CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
T2 DERECHO CIVIL 7 sucesiones PPT GRUPO 3. pptx
1. DERECHO CIVIL 7 –
SUCESIONES
EXPOSICION : T2
GRUPO 03
INTEGRANTES:
MILAGROS KATHERINE RODRIGUEZ TARAZONA
TARAZONA
DINA AVILA VASQUEZ
FIORELLA ZAVALETA LOPEZ
CESAR QUEZADA ALEGRE
2. DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA
DEMANDANTE : FLORCITA POLO CASTREJON
DEMANDADO : SUSANA SAENZ POLO
PETITORIO :
INTERPONER DEMANDA SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA, EN CONTRA DE SUSANA SAENZ POLO,
DOMICILIADA EN EL JR. 15 DE MAYO N°669, DEL DISTRITO DE BREÑA. ASIMISMO ADMITIR Y
DECLARARLA FUNDADA EN SU OPORTUNIDAD, Y SE LE INCLUYA COMO HEREDERO DE LA
SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE VALERIA POLO GUERRERO.
3. FUNDAMENTOS DE HECHO
• La demandante es hija de la que en vida fuera VALERIA POLO GUERRERO, habiendo fallecido Ab-intestato
en fecha 15 de febrero del año 2006, en la ciudad de Lima.
• Es el caso que, habiendo tomado conocimiento por intermedio de la anotación efectuada en la Partida
Registral del inmueble de propiedad de la causante, P02116838 (Asiento 00002), inmueble sito en Jr. 15 de
mayo N°669, del distrito de Breña, que se encuentra en posesión del demandado y se ha procedido a la
inscripción de una Sucesión Intestada, es que acudo ante el Órgano Jurisdiccional a efectos de que sea
declarado parte integrante de dicha sucesión.
• Al respecto, debo señalar que la vocación hereditaria del demandante se encuentra plenamente acreditada
con la Partida de Nacimiento que adjunto en los recaudos de la demanda, Partida que se encuentra inscrita
en el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, signada con el N° 336,
correspondiente al año 1984.
• Por otra parte, debemos acusar que la demandada, a pesar de haber procedido con el trámite
correspondiente ante la Notaria del Dr. Fernando Belaunde Terry para la declaración de heredero único y
universal de la sucesión intestada de mi señora madre VALERIA POLO GUERRERO, el demandante no había
tomado conocimiento de dichas acciones, sino hasta el momento, en el que se obtuvo la copia literal de
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
• A pesar de corresponder al accionante, el legítimo derecho de conformar la sucesión intestada de la
causante, se ha preterido mi derecho a la herencia, razón por la que me veo en la necesidad de interponer
la presente demanda, a fin de que su Despacho disponga que la demandante concurra con la
demandada en la herencia intestada de VALERIA POLO GUERRERO, y formar parte así de la Sucesión
inscrita en la Partida Nro. 11922989 del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO :
• Art. 724 del Código Civil según el cual son herederos forzosos los hijos y los demás descendientes, los
padres y demás descendientes y el cónyuge.
• El artículo 664° del Código Civil indica «El derecho de petición de herencia corresponde al heredero
que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o
parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el
párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado
declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las
pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de
conocimiento.
5. FUNDAMENTO JURIDICO
Amparo mi demanda en lo establecido por el Art. 664° del Código Civil, que señala el derecho a la petición de
herencia, como aquel derecho que tiene el heredero que no posee los bienes que considera que le
pertenecen, accionando contra aquel que los posea a título sucesorio, para concurrir con él. Por otra parte,
conforme señalamos en los párrafos precedentes, el demandante en su calidad de hijo le corresponde igual
derecho sucesorio, tal como estipula el Art. 818° del Código Civil. Asimismo, en los Art. 424 y 425 del Código
Procesal Civil, en cuanto se refiere a los requisitos para la interposición de la demanda.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda deberá seguir el trámite del PROCESO DE CONOCIMIENTO, conforme lo dispuesto por el
Art. 475, inc. 5 del Código Procesal Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
• La Partida de defunción de Valeria POLO GUERRERO, fallecida en la ciudad de Lima, el 15 de Febrero del
2006.
• La Partida de Nacimiento de la demandante e inscrita en el Registro de Nacimientos con el N° 336, del
Registro de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
• El Testimonio de la Escritura Pública de Sucesión Intestada de Valeria POLO GUERRERO, seguida por la
demandada Susana SAENZ POLO, que corre en el archivo notarial del Notario de Lima Fernando Belaunde
6. • La Copia Literal del inmueble de propiedad de la causante, sito en el Jr. 15 de mayo N°669 ,
inscrita en la Partida N° P02116838, en donde se ha inscrito a su vez la Sucesión Intestada
solicita por la demandada. Sucesión intestada donde se verifica que no se le consideró
como heredero.
ANEXOS:
• TASA JUDICIAL.
• COPIA DE DNI.
• PARTIDA DE NACIMIENTO.
• PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
• TESTIMONIO DE SUCESIÓN INTESTADA.
• COPIA LITERAL DE INMUEBLE (Partida N° P02116838).
• TASAS POR DERECHO DE NOTIFICACIÓN.
7. DEMANDA DE SUCESION INTESTADA
Exp. N° Cuaderno: Principal.
Secretario: Escrito: N° 01
SUMILLA: Solicitud de Sucesión
Intestada.
SEÑOR JUEZ CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR
DE LA LIBERTAD
Apolonia Vásquez De Ávila con DNI N°
19794947, con domicilio real Mz: I, Lote
38 Urb. Covicorti del Distrito y Provincia
de Trujillo, Departamento La Libertad, con
domicilio procesal en Calle San Isidro MZ:
H. Lote: 17; con Casilla Electrónica N °
24563; a Ud. digo:
I. PETITORIO. –
En busca de Tutela Jurisdiccional solicito, que previo
trámite de ley se me declare como heredera legal de mi
recordado padre don Juan José Vásquez Campos, en mi
condición de hija única.
II. VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde la del Proceso NO Contencioso, conforme
al artículo 749° inciso 10 del Código Procesal Civil.
III. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado civil de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, debido a que el ultimo domicilio
del causante estuvo ubicado en la Calle Alviña 478 Urb.
San Fernando del distrito y Provincia de Trujillo, es decir
dentro de la competencia territorial del Juzgado de
acuerdo con el artículo 663 del Código Civil; por ello
corresponde al Juez del lugar donde el causante tuvo su
ultimo domicilio, conocer los procedimientos no
contenciosos.
8. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, con fecha 14 de Febrero del 2022, se produjo el fallecimiento de mi padre
don Juan José Vásquez Campos, a consecuencia de una Bronconeumonía, como
se aprecia en la acta de defunción que se adjunta.
2. Mi señor padre falleció sin dejar testamento y a la fecha no existe en trámite
solicitud alguna de sucesión intestada, como se puede apreciar de las certificaciones,
expedidas por la Oficina Registral de esta ciudad.
3. Que, debido a ello es que solicito el inicio del presente proceso de sucesión
intestada con la finalidad de que se declare heredera legal de mi padre, en mi calidad
de hija unica del causante.
4. Por estos hechos expuestos solicito se me declare como única y universal heredera
del causante que es mi padre.
9. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Art. 660 del Código Civil, conforme al cual, desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen
la herencia se transmiten a sus sucesores.
Art. 815 del Código Civil, de cuyo inciso 1) donde se desprende que la herencia corresponde a los herederos legales cuando el causante muere sin dejar
testamento.
Art.816 del Código Civil que establece que son herederos en primer orden los hijos y demás descendientes; de segundo orden, los padres y demás ascendientes;
del tercer orden, el cónyuge; del cuarto, quinto y sexto órdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grados de
consanguinidad; y que señala además que el cónyuge también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes señalados
precedentemente.
Art. 818 del Código Civil donde indica que todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres
Artículo 830 del Código Procesal Civil, según el cual, en los casos previstos en el Art.815 del Código Civil (numeral citado líneas arriba), cualquier interesado
puede solicitar el inicio del proceso sucesorio.
10. VII. MEDIOS PROBATORIOS:
VI. MONTO DEL PETITORIO:
Debido a la naturaleza de la pretensión del presente proceso, no puede establecerse
su monto.
A. Acta de defunción de don Juan José Vásquez Campos, de fecha 14 del mes de febrero del 2022, con
lo cual acredito el fallecimiento del causante.
B. Partida de nacimiento de mi persona, expedida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, con lo
que acredito mi condición de hija del causante.
C. Certificado Negativo de Inscripción de Testamento, expedido por la SUNARP, con lo que pruebo
que a la fecha no existe inscrito testamento alguno en la ciudad de Trujillo.
D. Certificado Negativo de anotación de otros procesos de sucesión intestada.
11. POR LO TANTO:
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMERO OTROSÍ DIGO:
De acuerdo con el artículo 832° del Código Procesal Civil, admitida la solicitud, proceda con la notificación de las entidades que señala dicho artículo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO:
Que, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente solicitud al fiscal que corresponda, dado que, según el artículo 835 del Código Procesal Civil,
el Ministerio Público debe intervenir en el proceso de sucesión intestada.
ANEXOS:
1-A. Acta de defunción de don Juan José Vásquez Campos.
1-B. Partida de nacimiento de mi persona.
1-C. Certificado Negativo de Inscripción de Testamento.
1-D. Certificado Negativo de anotación de otros procesos de sucesión intestada.
1-E. Certificado de Habilidad del letrado.
1-F. certificado de información Historia de procedimiento Registrales – RENIEC.
1-G. Tasa Judicial por ofrecimiento de Pruebas.
1-H. Cédulas de Notificación.