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Exp. N.
Esp. :
Esc.:01
Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD
DOCUMENTAL DE ACTA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIADE LIMA.
LUIS MIGUEL TORRES MARROQUIN, identificado con
DNI. N° 29619418, con domicilio real en Aurelio Miro
Quesada # 299 Dpto.1503, Distrito de San Isidro, Provincia
Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla 17186 de
la Corte Superior de Justicia y Casilla Electrónica 6443
SIONE, a Ud. con el debido respeto expongo lo siguiente:
I.-RELACION JURIDICAPROCESAL:
Que, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional
Efectiva, interpongo la presente acción contra:
1. PATRICIA ALEJANDRA REYMER HOYOS, con domicilio en la Av.
Circunvalación El Golf Los Incas # 292 Block D- 403 Distrito de Santiago de Surco,
Provincia Lima, Departamento de Lima y
2. MARIA DEL CARMEN CASTAÑEDA CERNA, con domicilio en Jirón Cantuarias
#270. Oficina 804, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con la
finalidad de que su Despacho, se sirva declarar lo siguiente:
II.-PETITORIO:
DECLARAR LA NULIDAD DOCUMENTAL DE ACTA DE CONCILIACION N 047-2012,
en Solicito se sirva el extremo de ALIMENTOS (1.3) de fecha 30 de Enero del año
2013, suscrita por ante el Centro de Conciliación CECONSIL.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1.- Que, con fecha 30 de enero del año 2013, asistimos de manera conjunta el
demandante y demandada al Centro de Conciliación CECONSIL, con el objeto de buscar
una solución con respecto a la TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS,
respecto a nuestros menores hijos: LEONARDO MIGUEL Y MARIA FERNANDA
TORRES REYNER.
2.- Según, lo plasmado en Acta de Conciliación, arribamos con Acuerdo Total con
respecto a las tres controversias establecidas, teniendo por parte del demandante en todo
momento de la Audiencia, el desprendimiento de llegar acuerdos que con lleve al
bienestar de mis menores hijos.
3.- Que, en cuanto al punto 1.3. del Acta de Conciliación referente a la Pensión de
Alimentos materia de la presente nulidad, dichos acuerdo plasmado debe ser declarado
NULOS, ya que contravienen al inciso h) del artículo 16 de la Ley N° 26872-Ley de
Conciliación:
4. Según lo establecido en el Acta de Conciliación (punto 1.3) referente a las
obligaciones sobre Alimentos, cabe indicar lo siguientes acuerdos plasmados en dicha
acta, materia de ejecución:
 El padre, pasara por concepto de alimentos para sus dos menores hijos e
importe mensual de S/.900.00 (Novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicho
monto será depositado todos los días 30 de cada mes o el último día hábil de
cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre le comunicara. (No se
establece ni el nombre del banco ni el número de cuenta, exacta, expresa donde
será abonada la pensión, más aun sujeta a la manifestación futura de la madre;
una obligación sujeta a cargo pendiente de comunicación de la cuenta, por lo que
es un acuerdo inexigible).
 “Adicionalmente a ello pagara mensualmente el importe de U$$. 360.00
(Trescientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), que corresponde al 55%
de la cuota mensual del crédito hipotecario donde actualmente cohabitan
sus menores hijos (…)” (no existe un acuerdo exigible ya que no se indica
dónde, ni como se llevara a cabo el pago adicional, siendo un acuerdo inexigible).
 Además el padre (…) se compromete a cubrir el pago de la educación de sus
dos menores hijos, tanto primaria, secundaria y superior de la elección de
los padres, cuya pensión no será menor a la que viene pagando actualmente.
(En este acuerdo plasmado en acta no es exigible pues no se indicó el monto
exacto de la pensión por educación, ni forma de pago).
Asimismo se debe tener en cuenta que en ninguna parte de los acuerdos se
estableció el momento o la fecha, a partir del cual las partes pueden exigir su
cumplimiento, siendo totalmente INEXIGIBLE LAS OBLIGACIONES
(ACUERDOS) CONTENIDAS EN EL TITULO (ACTA DE CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL).
.
En este caso dicha acta contraviene a lo establecido en el inciso h) del artículo 16 de la
Ley 26872 Ley de Conciliación, por carecer estos acuerdos conciliatorios, que deben ser
ciertos, expresos y exigibles. POR LO QUE INCURIRIA EN LA INEXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACION CONTENIDAEN EL TITULO (ACTADE CONCILIACION).
Es necesario señor juez, determinar para mayor precisión que los acuerdos en un Acta de
Conciliación deberán tener determinadas características que definen la calidad de título
ejecutivo; deben ser:
CIERTOS:Cuando están perfectamente descritos, son concordantes con la realidad y son
de carácter indubitable.
EXPRESOS: Cuando constan por escrito en el Acta.
EXIGIBLE: Cuando se señala el momento a partir del cual cada parte puede exigir al otro
el cumplimiento de lo acordado.
4.- Como se puede acreditar en el contenido de los acuerdos sobre alimentos, estos no
reúnen las características exigidas por la Ley, no teniendo la calidad de acuerdo
expreso por lo que no es preciso ni exacto, al no señalar cuenta alguna de depósito,
ni monto de las pensiones por educación; asimismo no es exigible, ya que no se
indica el momento a partir del cual las partes pueden exigir su cumplimiento, siendo
por consiguiente que las características de los acuerdos sean cierto, expreso y exigibles
y dichos acuerdos en acta no reúne los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo
16 de la Ley de Conciliación, por lo que deben ser declarados nulos y por consiguiente la
Nulidad Documental del Acta de Conciliación.
5.- Asimismo, al amparo del artículo 689 del Código Procesal Civil, establece como
requisito para la ejecución de un Titulo Ejecutivo, que la obligación contenida en el Titulo
en este caso en el Acta de Conciliación, sea cierta, expresa y exigible. No teniendo dichos
requisitos los acuerdos del Acta materia de Nulidad, por lo que no podrá ser considerada
como título ejecutivo.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mi presente demanda en las siguientes normas:
Artículo VI.- Interés para obrar: Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener
legítimo interés económico o moral.
El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente el agente o su
familia, salvo disposición expresa de la ley.
Artículo 16 de la Ley 26872 Ley de Conciliación: El Acta es el documento que expresa
la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe
contener necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio
señaladas en el artículo anterior.
h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa
los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las
partes; o, en su caso, la falta de acuerdo…”
Artículo 689 del Código Procesal Civil: Procede la ejecución cuando la obligación
contenida en el título es cierta, expresa y exigible…”
Artículos 424 y siguientes del C.P.C. y demás normas conexas y pertinentes.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por la naturaleza del proceso, es inapreciable en dinero.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente deberá tramitarse como Proceso de Conocimiento según lo prescrito en el
artículo 475 del Código Procesal Civil.
VII.-MEDIOS PROBATORIOS:
Adjunto como medios probatorios los siguientes documentos:
1.- El mérito del Acta de Conciliación N.047- 2012 de fecha 30 de enero del 2013.
VIII. ANEXOS:
1A.- Copia del DNI. del demandante.
1B.- Copia del Acta de Conciliación por N.047-2012 de fecha 30 de Enero 2013.
1D.- Recibo de la Tasa Judicial correspondiente.
POR TANTO:
Solicito señor Juez, declare FUNDADA la demanda y por consiguiente Declare la Nulidad
Documental del Acta.
Lima, 29 de ENERO del 2019
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  • 1. Exp. N. Esp. : Esc.:01 Sumilla: DEMANDA DE NULIDAD DOCUMENTAL DE ACTA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIADE LIMA. LUIS MIGUEL TORRES MARROQUIN, identificado con DNI. N° 29619418, con domicilio real en Aurelio Miro Quesada # 299 Dpto.1503, Distrito de San Isidro, Provincia Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla 17186 de la Corte Superior de Justicia y Casilla Electrónica 6443 SIONE, a Ud. con el debido respeto expongo lo siguiente: I.-RELACION JURIDICAPROCESAL: Que, en ejercicio de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, interpongo la presente acción contra: 1. PATRICIA ALEJANDRA REYMER HOYOS, con domicilio en la Av. Circunvalación El Golf Los Incas # 292 Block D- 403 Distrito de Santiago de Surco, Provincia Lima, Departamento de Lima y 2. MARIA DEL CARMEN CASTAÑEDA CERNA, con domicilio en Jirón Cantuarias #270. Oficina 804, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de que su Despacho, se sirva declarar lo siguiente: II.-PETITORIO: DECLARAR LA NULIDAD DOCUMENTAL DE ACTA DE CONCILIACION N 047-2012, en Solicito se sirva el extremo de ALIMENTOS (1.3) de fecha 30 de Enero del año 2013, suscrita por ante el Centro de Conciliación CECONSIL. III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1.- Que, con fecha 30 de enero del año 2013, asistimos de manera conjunta el demandante y demandada al Centro de Conciliación CECONSIL, con el objeto de buscar
  • 2. una solución con respecto a la TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS Y ALIMENTOS, respecto a nuestros menores hijos: LEONARDO MIGUEL Y MARIA FERNANDA TORRES REYNER. 2.- Según, lo plasmado en Acta de Conciliación, arribamos con Acuerdo Total con respecto a las tres controversias establecidas, teniendo por parte del demandante en todo momento de la Audiencia, el desprendimiento de llegar acuerdos que con lleve al bienestar de mis menores hijos. 3.- Que, en cuanto al punto 1.3. del Acta de Conciliación referente a la Pensión de Alimentos materia de la presente nulidad, dichos acuerdo plasmado debe ser declarado NULOS, ya que contravienen al inciso h) del artículo 16 de la Ley N° 26872-Ley de Conciliación: 4. Según lo establecido en el Acta de Conciliación (punto 1.3) referente a las obligaciones sobre Alimentos, cabe indicar lo siguientes acuerdos plasmados en dicha acta, materia de ejecución:  El padre, pasara por concepto de alimentos para sus dos menores hijos e importe mensual de S/.900.00 (Novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Dicho monto será depositado todos los días 30 de cada mes o el último día hábil de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre le comunicara. (No se establece ni el nombre del banco ni el número de cuenta, exacta, expresa donde será abonada la pensión, más aun sujeta a la manifestación futura de la madre; una obligación sujeta a cargo pendiente de comunicación de la cuenta, por lo que es un acuerdo inexigible).  “Adicionalmente a ello pagara mensualmente el importe de U$$. 360.00 (Trescientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), que corresponde al 55% de la cuota mensual del crédito hipotecario donde actualmente cohabitan sus menores hijos (…)” (no existe un acuerdo exigible ya que no se indica dónde, ni como se llevara a cabo el pago adicional, siendo un acuerdo inexigible).  Además el padre (…) se compromete a cubrir el pago de la educación de sus dos menores hijos, tanto primaria, secundaria y superior de la elección de los padres, cuya pensión no será menor a la que viene pagando actualmente. (En este acuerdo plasmado en acta no es exigible pues no se indicó el monto exacto de la pensión por educación, ni forma de pago). Asimismo se debe tener en cuenta que en ninguna parte de los acuerdos se estableció el momento o la fecha, a partir del cual las partes pueden exigir su cumplimiento, siendo totalmente INEXIGIBLE LAS OBLIGACIONES
  • 3. (ACUERDOS) CONTENIDAS EN EL TITULO (ACTA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL). . En este caso dicha acta contraviene a lo establecido en el inciso h) del artículo 16 de la Ley 26872 Ley de Conciliación, por carecer estos acuerdos conciliatorios, que deben ser ciertos, expresos y exigibles. POR LO QUE INCURIRIA EN LA INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDAEN EL TITULO (ACTADE CONCILIACION). Es necesario señor juez, determinar para mayor precisión que los acuerdos en un Acta de Conciliación deberán tener determinadas características que definen la calidad de título ejecutivo; deben ser: CIERTOS:Cuando están perfectamente descritos, son concordantes con la realidad y son de carácter indubitable. EXPRESOS: Cuando constan por escrito en el Acta. EXIGIBLE: Cuando se señala el momento a partir del cual cada parte puede exigir al otro el cumplimiento de lo acordado. 4.- Como se puede acreditar en el contenido de los acuerdos sobre alimentos, estos no reúnen las características exigidas por la Ley, no teniendo la calidad de acuerdo expreso por lo que no es preciso ni exacto, al no señalar cuenta alguna de depósito, ni monto de las pensiones por educación; asimismo no es exigible, ya que no se indica el momento a partir del cual las partes pueden exigir su cumplimiento, siendo por consiguiente que las características de los acuerdos sean cierto, expreso y exigibles y dichos acuerdos en acta no reúne los requisitos establecidos en el inciso h) del artículo 16 de la Ley de Conciliación, por lo que deben ser declarados nulos y por consiguiente la Nulidad Documental del Acta de Conciliación. 5.- Asimismo, al amparo del artículo 689 del Código Procesal Civil, establece como requisito para la ejecución de un Titulo Ejecutivo, que la obligación contenida en el Titulo en este caso en el Acta de Conciliación, sea cierta, expresa y exigible. No teniendo dichos requisitos los acuerdos del Acta materia de Nulidad, por lo que no podrá ser considerada como título ejecutivo. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mi presente demanda en las siguientes normas: Artículo VI.- Interés para obrar: Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción solo cuando se refiere directamente el agente o su familia, salvo disposición expresa de la ley.
  • 4. Artículo 16 de la Ley 26872 Ley de Conciliación: El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el artículo anterior. h) El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o, en su caso, la falta de acuerdo…” Artículo 689 del Código Procesal Civil: Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible…” Artículos 424 y siguientes del C.P.C. y demás normas conexas y pertinentes. V.- MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza del proceso, es inapreciable en dinero. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente deberá tramitarse como Proceso de Conocimiento según lo prescrito en el artículo 475 del Código Procesal Civil. VII.-MEDIOS PROBATORIOS: Adjunto como medios probatorios los siguientes documentos: 1.- El mérito del Acta de Conciliación N.047- 2012 de fecha 30 de enero del 2013. VIII. ANEXOS: 1A.- Copia del DNI. del demandante. 1B.- Copia del Acta de Conciliación por N.047-2012 de fecha 30 de Enero 2013. 1D.- Recibo de la Tasa Judicial correspondiente. POR TANTO: Solicito señor Juez, declare FUNDADA la demanda y por consiguiente Declare la Nulidad Documental del Acta. Lima, 29 de ENERO del 2019