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     REGLAMENTO

PROYECTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA
 APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE
         INICIATIVAS JUVENILES
MUDE




                                   ESCUDO DEL
                                   MUNICIPIO




         ALCALDIA MUNICIPAL DE:

           DEPARTAMENTO DE:




    REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y
  FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA APOYO DE
   ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS
                JUVENILES




                ________ de 201_
DECRETO No. _____________

El Concejo Municipal de: ___________________________________, Departamento
de: _________________

CONSIDERANDO:

     I.   Que la Constitución de la República, en su Art. 1- establece que “El Salvador
          reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
          Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la
          seguridad jurídica y del bien común.”;

   II.    Que en el mes de agosto del año 2010, la Secretaría de Inclusión Social del
          Gobierno de El Salvador, promulgó la Política Nacional de Juventud 2010-
          2024, la cual tiene entre sus objetivos la construcción de identidad y
          autonomía de las y los jóvenes, el mejoramiento de la integración social, la
          participación ciudadana de las juventudes y el fomento de la cohesión social
          y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones;

   III.   Que la Ley de Juventud regula en su Art. 29.- que “Los jóvenes tienen
          derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción,
          remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan
          programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la
          capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las jóvenes y los
          jóvenes temporalmente desocupados.”

   IV.    Que es necesario crear una institucionalidad pública en el municipio que
          posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente
          de una Política Local de Juventud (Niñez, Adolescencia y Juventud); así
          como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo,
          flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que
          disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.

   V.     Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad emitió la Política
          Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (Política Local de Juventud), la
          cual establece los Principios Rectores de la misma, entre ellos el de
          EFECTIVIDAD, donde se señala que la política debe contar con
          RESPALDO PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla
          en la práctica;

          (Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad considera esencial
          establecer elementos de Política Pública Local de Niñez, Adolescencia y
          Juventud; fundamentada en Principios Rectores, entre ellos el de
          EFECTIVIDAD, conscientes que la política debe contar con RESPALDO
PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla en la
           práctica;)

   VI.    Que es necesario contar con instrumentos administrativos que permitan a la
          Municipalidad concretar acciones de apoyo a la juventud del municipio, en el
          marco de la Política Local.


POR TANTO

En uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DEL
FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA APOYAR ACTIVIDADES Y
PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES.

Art. 1.- DENOMINACION DEL FONDO: El Fondo de Financiamiento para Apoyar
Actividades y Proyectos de Iniciativas Económicas, Sociales y Comunitarias Juveniles,
creado por este Reglamento, en adelante se denominará “El Fondo”.

Art. 2.-FINALIDAD DEL FONDO: El fondo tiene como finalidad apoyar
financieramente a las y los jóvenes emprendedores que presenten iniciativas de carácter
económico, social o comunitario, siempre que su objetivo sea obtener beneficios para la
comunidad; estimulando aquellas cuya ejecución tenga altas probabilidades de
viabilidad y sustentabilidad.

Art. 3.- BASE LEGAL:

  a) Art. 1- Constitución de la República: “El Salvador reconoce a la persona humana
     como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
     consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.”

  b) Art. 4.- Código Municipal: “Compete a los Municipios…4) La promoción de la
     educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La
     promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental,
     prevención y combate de enfermedades; 8. La promoción de la participación
     ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el
     fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9) La
     promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los
     servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de
     empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado”
c) Art. 29.- Ley de Juventud: “Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de
     oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
     condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer
     empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera
     especial a las jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados.”

  d) Art. 5 (reformado) de la ley del FODES: “Los recursos provenientes de este Fondo
     Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de
     infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar
     las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del
     municipio.”

     “Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán invertirse entre
     otros,….así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas
     de beneficio comunitario y programas de prevención a la violencia.”

  e) Acuerdo No. ___, Aprobación de la Política Local de Niñez, Adolescencia y
     Juventud (o Política Local de Juventud, dependiendo del título aprobado de la
     Política): Eje: Empleo y Emprendimiento Juvenil: Promover el fortalecimiento de
     las capacidades de la juventud del municipio, para su incorporación al empleo
     digno y mejorar condiciones que favorezcan emprendimientos económicos
     juveniles, mediante servicios de información especializados, espacios para la
     formación vocacional y apoyo a iniciativas económicas juveniles.

     (El anterior literal aplica en los municipios que tengan política Local de Juventud;
     de lo contrario, eliminar).

Art. 4.- ADMINISTRACION DEL FONDO: La administración del Fondo estará a
cargo de un Comité de administración del Fondo, el cual será nombrado por el Concejo
Municipal y tendrá las facultades conferidas en este Reglamento; pudiendo ser
renovado, ampliado o disminuido cuando el Concejo Municipal así lo determine.
(Es facultad del Concejo nombrar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias y
convenientes, Art. 30 numeral 3 Código Municipal. A manera de sugerencia, se propone
que el Comité lo integre 1- Un Concejal (que integre la Comisión de trabajo con sectores
sociales, especialmente juventud); 2- El funcionario encargado de la Unidad
Administrativa que atienda la juventud; 3- Un miembro de las organizaciones de jóvenes
(si las hubiera) del municipio y 4- otro funcionario que el Concejo crea conveniente.)

Art. 5.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO:
   a) Conocer de las solicitudes de apoyos para acceder al financiamiento del Fondo.
   b) Evaluar las solicitudes, mediante el análisis del cumplimiento de los criterios
        definidos para tal fin y la priorización de los mismos.
c) Recomendar al Concejo Municipal en el plazo correspondiente, sobre la
      conveniencia de aprobar o no las solicitudes presentadas, conforme a los
      objetivos del Fondo.
   d) Dar seguimiento a los proyectos financiados, con el propósito de determinar
      otros apoyos de asistencia técnica y financiera que sean requeridos para asegurar
      el éxito de los emprendimientos aprobados.
   e) Verificar el logro de los objetivos planteados en las solicitudes de financiamiento
      de las iniciativas aprobadas.
   f) Determinar, cuando sea necesario, y recomendar al Concejo Municipal sobre:
      Cambios a los formatos utilizados, criterios de acceso al financiamiento, cambios
      en los montos del Fondo, cambio en los montos de los apoyos a iniciativas y
      cualesquiera otros aspectos que sean necesarios para garantizar el correcto
      funcionamiento del Fondo.
   g) Identificar las experiencias exitosas que puedan constituir modelos de gestión
      para construir capacidades en otros aspirantes a los beneficios del programa.
   h) Llevar un registro documentado con sus respectivos expedientes, de los
      proyectos realizados conforme las disposiciones de este Reglamento.
   i) Resolver sobre aquellos imprevistos no contemplados en el presente Reglamento.


Art. 6.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONSTITUCION DEL
FONDO: La Unidad Financiera Municipal al momento de Formular el Presupuesto
Anual de la Municipalidad incluirá en la programación presupuestaria una asignación
para constitución y funcionamiento del Fondo.

Art. 7.- PLAZO: El Fondo tendrá una duración concordante con el ejercicio
presupuestario anual del Municipio, y será automáticamente prorrogado cada año con la
simple asignación de recursos en las partidas presupuestarias de Transferencias
Corrientes.

Art. 8.- MONTO: El monto que se asigne anualmente en el Presupuesto Municipal para
El Fondo quedará a discreción del Concejo Municipal y se fundamentará en la realidad
económica del Municipio, tomando en cuenta los ingresos propios y las Transferencias
Externas Nacionales e Internacionales que se reciban, ya sea a título del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES, o de otros apoyos
financieros. El mismo Concejo determinará los incrementos o reducciones que sean
necesarios, de acuerdo al movimiento de reposición, a la demanda de apoyos a
iniciativas juveniles y a la respectiva asignación presupuestaria. En todo caso, el monto
asignado debe responder efectivamente a la Política Local de Niñez, Adolescencia y
Juventud (Política Local de Juventud) del Municipio, orientado al desarrollo integral de
la juventud del municipio.
Art. 9.- INICIATIVAS A FINANCIAR: El fondo servirá para financiar los proyectos
de emprendedurismo bajo los siguientes criterios:

 a) Actividades que tengan impacto social comunitario, tales como:
       i. Campañas de sensibilización y educación comunitaria
      ii. Talleres de formación vocacional
     iii. Capacitación y formación sobre prácticas microempresariales
     iv.  Actividades lúdicas, deportivas y culturales
      v.  Actividades de Saneamiento Ambiental
     vi.  Actividades de formación social (Ejm.: valores, no violencia, integración
          familiar, construcción de ciudadanía)
     vii. Actividades de réplica de las experiencias y logros de los proyectos
          financiados con El Fondo.
    viii. Otras actividades de beneficio comunitario.

 b) Podrán aplicar a los beneficios de El Fondo, las y los jóvenes del municipio sin
    distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como la raza, el
    color, sexo, idioma, religión, culto, opinión, filiación política, origen nacional,
    étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o
    mental, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del
    joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
    goce o ejercicio de sus derechos fundamentales o afecten las oportunidades al goce
    de los mismos.

 c) Las iniciativas emprendedoras que califiquen pueden ser financiadas en su
    totalidad con los recursos de este Fondo, o complementarse con otras fuentes de
    cooperación y apoyo que movilicen fondos para apoyar acciones de
    emprendedurismo.

 d) Las solicitudes pueden presentarse individual o colectivamente, por organizaciones
    juveniles reconocidas por la Municipalidad o que constituyan estructuras
    organizadas que formen parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
    ADESCOS legalmente constituidas.

 e) Si la ejecución del proyecto presentado y aprobado presenta una duración de más
    de 3 meses, los desembolsos se otorgarán gradualmente en la medida del
    cumplimiento de las actividades y la inversión de fondos programada, previa
    comprobación del avance por parte del Comité de Administración del Fondo.
f) Las y los aspirantes deben llenar el formulario de solicitud en el que se describe el
     perfil de la iniciativa económica, social o comunitaria a financiar, presentado los
     justificativos que sean necesarios para entrar al proceso de análisis y selección.

 g) Entre los criterios a evaluar por parte del Comité deberán incluirse –sin limitarse a
     ellos- :
            i.   La viabilidad de las iniciativas presentadas.
           ii.   Que la solicitud de financiamiento incluida en el presupuesto de la
                 iniciativa se encuentre dentro de los montos determinados.
          iii.   La devolución de beneficios recibidos por las y los jóvenes favorecidos
                 con financiamiento del Fondo, los que pueden manifestarse en: Trabajo
                 Comunitario; Capacitación a otros Aspirantes; Compartir las
                 Experiencias del Proceso y otras que puedan identificarse y que sean
                 útiles para multiplicar los logros del proyecto.
          iv.    La participación de mujeres y de personas con discapacidad en las
                 iniciativas presentadas.
           v.    Cualquier otro que, conforme la naturaleza del proyecto, sea necesario
                 tomar en cuenta para su evaluación.

 h) Una vez admitida la solicitud, el Comité dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
     para su respectivo estudio y para recomendar sobre su aprobación o no.

Art. 10.- CUANTÍA DE LOS DESEMBOLSOS: Por cada iniciativa aprobada, podrán
hacerse desembolsos del Fondo, hasta por la cantidad de: Quinientos Dólares. Lo que
decida el Concejo Municipal).

Art. 11.- CARACTERISTICA DE LAS TRANSFERENCIA DEL FONDO: Dado
que los apoyos a las iniciativas se otorgan a título de Fondo Semilla para apoyar
iniciativas económicas, que provean de ingresos financieros a las y los jóvenes
emprendedores del municipio, o que se transformen en beneficios colectivos de carácter
social o comunitario; la transferencia constituirá un aporte sin retorno que se integra a la
actividad apoyada en forma de inversión.

Art. 12.- PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO: El Fondo deberá utilizarse
estrictamente para proyectos que cumplan con las características descritas en el literal a)
del Art. 7 de este Reglamento; queda prohibido utilizar el fondo para financiar otra
clase de proyectos de naturaleza distinta a las aquí expresadas.

Art. 13.- APROBACION DEL GASTO: De conformidad con lo que establece el Art.
43 del Código Municipal, compete al Concejo Municipal la autorización por medio de
acuerdo, de las erogaciones, que a título de aporte a las iniciativas de las y los jóvenes
hayan obtenido la recomendación favorable para su otorgamiento.
Art. 14.- COMPROBACION DEL GASTO: Para que la erogación quede respaldada
en la Municipalidad, debe agregarse al respectivo expediente, la solicitud de apoyo
financiero presentada, el dictamen de recomendación del Comité, el recibo firmado por
los beneficiarios y fotocopia del documento de identidad que corresponda a las o los
jóvenes beneficiarios, de acuerdo con su edad.

Art. 15.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El presente Decreto entrará en vigencia
ocho días después de ser DECRETADO.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: _________________, DEPARTAMENTO
DE _______________, a los diecisiete días del mes de _________ de 201___.

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Fondo municipal para apoyar iniciativas juveniles

  • 1. n do el l ocal oyasar r ol l o e ap d FUNDACION DE APOY A MUNI C O IPIOS D E S E L ALVADOR PROG AMA DE C R APAC AC ÓN Y APOY P IT I O ARA E DE AR L S ROLLO LOCAL REGLAMENTO PROYECTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES
  • 2. MUDE ESCUDO DEL MUNICIPIO ALCALDIA MUNICIPAL DE: DEPARTAMENTO DE: REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES ________ de 201_
  • 3. DECRETO No. _____________ El Concejo Municipal de: ___________________________________, Departamento de: _________________ CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República, en su Art. 1- establece que “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.”; II. Que en el mes de agosto del año 2010, la Secretaría de Inclusión Social del Gobierno de El Salvador, promulgó la Política Nacional de Juventud 2010- 2024, la cual tiene entre sus objetivos la construcción de identidad y autonomía de las y los jóvenes, el mejoramiento de la integración social, la participación ciudadana de las juventudes y el fomento de la cohesión social y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones; III. Que la Ley de Juventud regula en su Art. 29.- que “Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados.” IV. Que es necesario crear una institucionalidad pública en el municipio que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Local de Juventud (Niñez, Adolescencia y Juventud); así como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral. V. Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad emitió la Política Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (Política Local de Juventud), la cual establece los Principios Rectores de la misma, entre ellos el de EFECTIVIDAD, donde se señala que la política debe contar con RESPALDO PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla en la práctica; (Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad considera esencial establecer elementos de Política Pública Local de Niñez, Adolescencia y Juventud; fundamentada en Principios Rectores, entre ellos el de EFECTIVIDAD, conscientes que la política debe contar con RESPALDO
  • 4. PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla en la práctica;) VI. Que es necesario contar con instrumentos administrativos que permitan a la Municipalidad concretar acciones de apoyo a la juventud del municipio, en el marco de la Política Local. POR TANTO En uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA APOYAR ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES. Art. 1.- DENOMINACION DEL FONDO: El Fondo de Financiamiento para Apoyar Actividades y Proyectos de Iniciativas Económicas, Sociales y Comunitarias Juveniles, creado por este Reglamento, en adelante se denominará “El Fondo”. Art. 2.-FINALIDAD DEL FONDO: El fondo tiene como finalidad apoyar financieramente a las y los jóvenes emprendedores que presenten iniciativas de carácter económico, social o comunitario, siempre que su objetivo sea obtener beneficios para la comunidad; estimulando aquellas cuya ejecución tenga altas probabilidades de viabilidad y sustentabilidad. Art. 3.- BASE LEGAL: a) Art. 1- Constitución de la República: “El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.” b) Art. 4.- Código Municipal: “Compete a los Municipios…4) La promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; 8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9) La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado”
  • 5. c) Art. 29.- Ley de Juventud: “Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados.” d) Art. 5 (reformado) de la ley del FODES: “Los recursos provenientes de este Fondo Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio.” “Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán invertirse entre otros,….así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas de beneficio comunitario y programas de prevención a la violencia.” e) Acuerdo No. ___, Aprobación de la Política Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (o Política Local de Juventud, dependiendo del título aprobado de la Política): Eje: Empleo y Emprendimiento Juvenil: Promover el fortalecimiento de las capacidades de la juventud del municipio, para su incorporación al empleo digno y mejorar condiciones que favorezcan emprendimientos económicos juveniles, mediante servicios de información especializados, espacios para la formación vocacional y apoyo a iniciativas económicas juveniles. (El anterior literal aplica en los municipios que tengan política Local de Juventud; de lo contrario, eliminar). Art. 4.- ADMINISTRACION DEL FONDO: La administración del Fondo estará a cargo de un Comité de administración del Fondo, el cual será nombrado por el Concejo Municipal y tendrá las facultades conferidas en este Reglamento; pudiendo ser renovado, ampliado o disminuido cuando el Concejo Municipal así lo determine. (Es facultad del Concejo nombrar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias y convenientes, Art. 30 numeral 3 Código Municipal. A manera de sugerencia, se propone que el Comité lo integre 1- Un Concejal (que integre la Comisión de trabajo con sectores sociales, especialmente juventud); 2- El funcionario encargado de la Unidad Administrativa que atienda la juventud; 3- Un miembro de las organizaciones de jóvenes (si las hubiera) del municipio y 4- otro funcionario que el Concejo crea conveniente.) Art. 5.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO: a) Conocer de las solicitudes de apoyos para acceder al financiamiento del Fondo. b) Evaluar las solicitudes, mediante el análisis del cumplimiento de los criterios definidos para tal fin y la priorización de los mismos.
  • 6. c) Recomendar al Concejo Municipal en el plazo correspondiente, sobre la conveniencia de aprobar o no las solicitudes presentadas, conforme a los objetivos del Fondo. d) Dar seguimiento a los proyectos financiados, con el propósito de determinar otros apoyos de asistencia técnica y financiera que sean requeridos para asegurar el éxito de los emprendimientos aprobados. e) Verificar el logro de los objetivos planteados en las solicitudes de financiamiento de las iniciativas aprobadas. f) Determinar, cuando sea necesario, y recomendar al Concejo Municipal sobre: Cambios a los formatos utilizados, criterios de acceso al financiamiento, cambios en los montos del Fondo, cambio en los montos de los apoyos a iniciativas y cualesquiera otros aspectos que sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del Fondo. g) Identificar las experiencias exitosas que puedan constituir modelos de gestión para construir capacidades en otros aspirantes a los beneficios del programa. h) Llevar un registro documentado con sus respectivos expedientes, de los proyectos realizados conforme las disposiciones de este Reglamento. i) Resolver sobre aquellos imprevistos no contemplados en el presente Reglamento. Art. 6.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONSTITUCION DEL FONDO: La Unidad Financiera Municipal al momento de Formular el Presupuesto Anual de la Municipalidad incluirá en la programación presupuestaria una asignación para constitución y funcionamiento del Fondo. Art. 7.- PLAZO: El Fondo tendrá una duración concordante con el ejercicio presupuestario anual del Municipio, y será automáticamente prorrogado cada año con la simple asignación de recursos en las partidas presupuestarias de Transferencias Corrientes. Art. 8.- MONTO: El monto que se asigne anualmente en el Presupuesto Municipal para El Fondo quedará a discreción del Concejo Municipal y se fundamentará en la realidad económica del Municipio, tomando en cuenta los ingresos propios y las Transferencias Externas Nacionales e Internacionales que se reciban, ya sea a título del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES, o de otros apoyos financieros. El mismo Concejo determinará los incrementos o reducciones que sean necesarios, de acuerdo al movimiento de reposición, a la demanda de apoyos a iniciativas juveniles y a la respectiva asignación presupuestaria. En todo caso, el monto asignado debe responder efectivamente a la Política Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (Política Local de Juventud) del Municipio, orientado al desarrollo integral de la juventud del municipio.
  • 7. Art. 9.- INICIATIVAS A FINANCIAR: El fondo servirá para financiar los proyectos de emprendedurismo bajo los siguientes criterios: a) Actividades que tengan impacto social comunitario, tales como: i. Campañas de sensibilización y educación comunitaria ii. Talleres de formación vocacional iii. Capacitación y formación sobre prácticas microempresariales iv. Actividades lúdicas, deportivas y culturales v. Actividades de Saneamiento Ambiental vi. Actividades de formación social (Ejm.: valores, no violencia, integración familiar, construcción de ciudadanía) vii. Actividades de réplica de las experiencias y logros de los proyectos financiados con El Fondo. viii. Otras actividades de beneficio comunitario. b) Podrán aplicar a los beneficios de El Fondo, las y los jóvenes del municipio sin distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como la raza, el color, sexo, idioma, religión, culto, opinión, filiación política, origen nacional, étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o mental, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales o afecten las oportunidades al goce de los mismos. c) Las iniciativas emprendedoras que califiquen pueden ser financiadas en su totalidad con los recursos de este Fondo, o complementarse con otras fuentes de cooperación y apoyo que movilicen fondos para apoyar acciones de emprendedurismo. d) Las solicitudes pueden presentarse individual o colectivamente, por organizaciones juveniles reconocidas por la Municipalidad o que constituyan estructuras organizadas que formen parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal ADESCOS legalmente constituidas. e) Si la ejecución del proyecto presentado y aprobado presenta una duración de más de 3 meses, los desembolsos se otorgarán gradualmente en la medida del cumplimiento de las actividades y la inversión de fondos programada, previa comprobación del avance por parte del Comité de Administración del Fondo.
  • 8. f) Las y los aspirantes deben llenar el formulario de solicitud en el que se describe el perfil de la iniciativa económica, social o comunitaria a financiar, presentado los justificativos que sean necesarios para entrar al proceso de análisis y selección. g) Entre los criterios a evaluar por parte del Comité deberán incluirse –sin limitarse a ellos- : i. La viabilidad de las iniciativas presentadas. ii. Que la solicitud de financiamiento incluida en el presupuesto de la iniciativa se encuentre dentro de los montos determinados. iii. La devolución de beneficios recibidos por las y los jóvenes favorecidos con financiamiento del Fondo, los que pueden manifestarse en: Trabajo Comunitario; Capacitación a otros Aspirantes; Compartir las Experiencias del Proceso y otras que puedan identificarse y que sean útiles para multiplicar los logros del proyecto. iv. La participación de mujeres y de personas con discapacidad en las iniciativas presentadas. v. Cualquier otro que, conforme la naturaleza del proyecto, sea necesario tomar en cuenta para su evaluación. h) Una vez admitida la solicitud, el Comité dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su respectivo estudio y para recomendar sobre su aprobación o no. Art. 10.- CUANTÍA DE LOS DESEMBOLSOS: Por cada iniciativa aprobada, podrán hacerse desembolsos del Fondo, hasta por la cantidad de: Quinientos Dólares. Lo que decida el Concejo Municipal). Art. 11.- CARACTERISTICA DE LAS TRANSFERENCIA DEL FONDO: Dado que los apoyos a las iniciativas se otorgan a título de Fondo Semilla para apoyar iniciativas económicas, que provean de ingresos financieros a las y los jóvenes emprendedores del municipio, o que se transformen en beneficios colectivos de carácter social o comunitario; la transferencia constituirá un aporte sin retorno que se integra a la actividad apoyada en forma de inversión. Art. 12.- PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO: El Fondo deberá utilizarse estrictamente para proyectos que cumplan con las características descritas en el literal a) del Art. 7 de este Reglamento; queda prohibido utilizar el fondo para financiar otra clase de proyectos de naturaleza distinta a las aquí expresadas. Art. 13.- APROBACION DEL GASTO: De conformidad con lo que establece el Art. 43 del Código Municipal, compete al Concejo Municipal la autorización por medio de acuerdo, de las erogaciones, que a título de aporte a las iniciativas de las y los jóvenes hayan obtenido la recomendación favorable para su otorgamiento.
  • 9. Art. 14.- COMPROBACION DEL GASTO: Para que la erogación quede respaldada en la Municipalidad, debe agregarse al respectivo expediente, la solicitud de apoyo financiero presentada, el dictamen de recomendación del Comité, el recibo firmado por los beneficiarios y fotocopia del documento de identidad que corresponda a las o los jóvenes beneficiarios, de acuerdo con su edad. Art. 15.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de ser DECRETADO. DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: _________________, DEPARTAMENTO DE _______________, a los diecisiete días del mes de _________ de 201___.