5. PROCESO QUE DEBEN REALIZAR LOS CIUDADANOS PARA CONSTITUIR EL CONSEJO COMUNAL Y SUS ORGANOS RESPECTIVOS Iniciativa de Vecinos Previa a la convocatoria ampliada Se convoca al representante de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular del Municipio, explica la importancia de la participación y organización del pueblo en los C.C. Reunión ampliada de ciudadanos para la primera iniciativa CONFORMACIÓN 1
6. Equipo Promotor Provisional Se define el ámbito espacial y se realiza el censo demográfico Art. 15 Num.2 Nro. de familias y habitantes mayores de 15 años. Art 15 Numeral 3 Al finalizar el acto se levanta un acta al efecto, dejando constancia de la presencia del representante designado por la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. (mínimo 10%) Exploración sobre las organizaciones existentes en la comunidad para los posibles Comité de Trabajo a fin de que articulen con el Consejo Comunal Art. 21 numeral 2 2 30 DÍAS
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8. 4 La Comisión Promotora convoca, y coordina la Asamblea Constituyente Comunitaria (90 días) para la elección de los voceros (Comités de Trabajo) y demás integrantes de los órganos económico financiero y de Control del Consejo Comunal. Arts. 16 y 19. (no menos del 20%) La elección de estas instancias lo coordina la Comisión Electoral. Elaboran el registro electoral y buscan el Nº de Circuito Electoral, al finalizar levantan un acta del proceso y sus resultados. Quienes integran ésta Comisión no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez elegidos los miembros, la Comisión Promotora y la Comisión Electoral cesan en sus funciones Arts 17 y 18
9. 5 Instalación del Consejo Comunal y sus órganos de funcionamiento, a saber : Órgano Ejecutivo (voceros), la Unidad Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera Una vez instalados los órganos, serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. (quien les reviste de personalidad jurídica a los efectos relacionados con ésta Ley). Copia del Registro se entrega al Consejo Local de Planificación Pública del municipio .
10. A LOS FINES DE SU FUNCIONAMIENTO, EL CONSEJO COMUNAL ESTÁ INTEGRADO POR: El órgano ejecutivo , integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control .
11. CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como: ● Comité de Tierra Urbana o Rural. ● Comité de Salud y OCS. ● Comité de Educación. ● Comité de Vivienda y Hábitat ● Comité Vecinal. ● Comité de Protección Social. ● Comité de Economía P. ● Comité de Cultura. ● Comité de Seguridad Integral. ● Comité de Recreación y Deportes. ● Mesa Técnica de Agua ● Mesa Técnica de Energía Estos Comités de Trabajo se constituyen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de la comunidad. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período y su ejercicio es adhonorem.
12. Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo. (Órgano Ejecutivo) Para ser electo o electa se requiere: Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma. Mayor de quince (15) años. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad. No ocupar cargos de elección popular.
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15. La Unidad de Gestión Financiera (órgano económico-financiero): La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
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21. Del manejo de los recursos El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
22. De la responsabilidad en la administración de los recursos Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley. Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
23. La Unidad de Contraloría Social (órgano de control) La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
24. Requisitos para la elección de las y los integrantes de la unidad de Contraloría Social Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social , se requiere: Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. Mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No ocupar cargos de elección popular.