Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806.
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El abc de los consejos comunales
1. El ABC de los
Consejos
Comunales
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DESCRIPCIÓN BREVE
Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la
luz de la Ley Especial de los Consejos Comunales,
presentado por la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional,
sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10
del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806.
José Alfredo Ávila Vega
2. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 1 de 54
Contenido
Presentación.............................................................................................................................................. 2
¿Qué es un Consejo Comunal?........................................................................................................ 3
¿Para qué sirve el Consejo Comunal? ........................................................................................ 4
Principios, objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal.......................... 5
¿Qué funciones cumple el Consejo Comunal? ....................................................................... 7
El Consejo Comunal............................................................................................................................... 8
Recursos y Fondo Nacional............................................................................................................. 10
De la Comisión Promotora Provisional .................................................................................... 12
Área Geográfica del Consejo Comunal..................................................................................... 13
De la Comisión Promotora............................................................................................................... 15
De la Comisión Electoral................................................................................................................... 17
De la Asamblea Constituyente Comunitaria ......................................................................... 18
Del flamante Consejo Comunal .................................................................................................... 20
Oficina de Participación Popular ................................................................................................. 22
De la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas ..................................................................... 24
Del Órgano Ejecutivo.......................................................................................................................... 27
El Diagnóstico Participativo ........................................................................................................... 28
Las "fotografías" de la comunidad............................................................................................. 31
¿Cómo hallamos la prioridad de los problemas? ............................................................... 32
Prioridad del proyecto ....................................................................................................................... 34
Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo ................................................................................ 36
Las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal .......................................... 38
¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?............................................................................. 40
Banco Comunal ...................................................................................................................................... 41
Funciones del Banco Comunal ...................................................................................................... 42
De La Unidad de Contraloría Social............................................................................................ 44
De los Comités de Trabajo............................................................................................................... 46
De la Comisión Presidencial del Poder Popular.................................................................. 48
Vinculación institucional de los consejos comunales ..................................................... 49
Algunas definiciones útiles............................................................................................................. 51
3. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 1:
Presentación
Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas
que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de
una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento
democrático del Estado.
Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde
abajo.
Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han
logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad",
"ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno
popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado
la acción constitutiva y asociativa del soberano.
Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en
noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes
a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En él se habló por
primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un
Cooperativismo Revolucionario y la participación divisa de los Consejos Comunales.
A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos
a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente
con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.
Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación
popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de
confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y
develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.
Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para
que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en
el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.
A sabiendas de que el país necesitaba literatura para ese propósito, dispuse la inmediata
redacción de este primer ejemplar de El ABC de Los Consejos Comunales, adecuado a la
LECC. Para que les sirva como material de apoyo a efecto de construir no algunos Consejos, sino
redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.
Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, con la posterior inclusión del
Reglamento de la LECC y las experiencias que nos toque vivir.
Luís Manuel Villegas
Alcalde del Municipio Mariño Irapa, 24 de abril de 2006
4. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 2:
¿Qué es un Consejo Comunal?
Los Consejos Comunales nacieron legalmente a la luz de la Ley Especial de los
Consejos Comunales, presentado por la Comisión Permanente de Participación
Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional,
sancionada el 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta
Oficial Nº 5.806.
La mencionada Ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales y su
relación con el Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de
las políticas públicas. Art. 1º
Y define a los Consejos Comunales de la siguiente manera: En el marco del
ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permitan al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Art. 2º
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una
misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político,
en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro
productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno
comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia
participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas
aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la
corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad
vinculada.
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Capítulo 3:
¿Para qué sirve el Consejo Comunal?
Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana
que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve
para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos
sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo,
deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos
participativos y para la identificación de problemas comunitarios.
Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación
ciudadana en la gestión pública comunitaria.
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y
derivar todos los problemas de índole colectivo.
Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal
o Nacional.
Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas
nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del
país.
Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos
hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.
Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como
ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos
a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora,
asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.
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Capítulo 4:
Principios, objetivos y responsabilidades
de un Consejo Comunal
¿Cuáles son los principios con los que se rigen los Consejos Comunales?
La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad,
transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia,
responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de
género. Art. 3º
¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal?
Los objetivos son innumerables, pero podemos señalar los principales:
Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad. Integrar a la
comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o
proyectos. Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la
Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural,
entre otras, en el ámbito comunal. Viabilizar ideas y propuesta para que la
comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación
Pública. Impulsar la participación organizada de las comunidades en el diseño,
ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida
de los ciudadanos y ciudadanas. Promover la creación de nuevas organizaciones
de base cuando fuere necesario. Cooperar en el diseño de paquetes
instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los
ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y
protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad
y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad,
para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Propiciar la
conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero
articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública.
Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario,
para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. Definir con
exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados
del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de
Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones
de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de
inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para
materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de
proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y
préstamo de recursos. Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que
se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de
proyectos de inversión. Desarrollar estrategias que permitan generar y
consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre
los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la
comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos
comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la
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problemática para la inversión social anual en la comunidad. Articular con los
entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social
e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la
gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales
vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos
industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para
propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con
entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores,
etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de
Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y
de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su
jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos
colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la
conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del
paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.
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Capítulo 5:
¿Qué funciones cumple el Consejo
Comunal?
Tal como ocurre con los objetivos, las funciones son por ahora varias y se irán
ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo. Podemos resumir
algunas:
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación
popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de
encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de
cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores
comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las
ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones
sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de
instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales,
locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las
comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la
participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura
organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas
parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada
de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales
orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. Promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el
ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar
el inventario nacional de movimientos sociales de base.
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Capítulo 6:
El Consejo Comunal
¿Quiénes integran el Consejo Comunal? El Consejo Comunal está formado
por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
habitantes en el Área Geográfica de la comunidad, quienes a su vez eligen a los
integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad
de Contraloría Social del Consejo.
Este grupo humano no admite distinciones de color, raza, credo político o
religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales. Su carácter
integracionista desecha cualquier intento de exclusión o división.
¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Los Consejos
Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de su
funcionamiento, estar integrados por:
- El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras representantes
de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en marcha los
Comités de Trabajo.
- La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano
Económico-financiero; y,
- La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control
¿Cómo se articulan estas instancias? La LECC dice en el Art. 24º: Los
órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a
los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de
coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros
que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras
y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados
por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el
Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir
dichos gastos.
¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? El número de
familias no es rígido. La Ley habla de la Base Poblacional de la Comunidad,
como una referencia utilizable: A los efectos de la participación protagónica, dice
el Art. 4º, Numeral 4, la planificación y la gobernabilidad de los consejos
comunales, asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que
señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y
cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el
área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base
poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de
acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las
comunidades aledañas.
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En zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro
de la comunidad, sea este aún menor de 20.
¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Aglutina y articula
a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las
organizaciones comunitarias existentes: OCVS, Misiones, UBES, Junta
Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas
Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía
Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los
principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.
¿Cuáles son los deberes de los integrantes del Consejo Comunal? Son
deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales:
la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del
Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 5º
¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad
máxima del Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
de la Comunidad, de manera tal que así como elige, también revoca a cualquier
Vocero o dirigente del Consejo que no cumpla con sus deberes o que cometa
faltas contra el Consejo o la Comunidad. Art. 6º
¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son
representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales o
estadales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas como Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo
Comunal.
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Capítulo 7:
Recursos y Fondo Nacional
¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos
Comunales? La LECC en el Art. 25º, dice: Los Consejos Comunales recibirán de
manera directa los siguientes recursos:
Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios. Los que
provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental
para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas
Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). Los que provengan de la
administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero
de todos sus recursos. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con
lo establecido en el ordenamiento jurídico. Cualquier otro generado de actividad
financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y la ley.
¿Qué es el Fondo Nacional de los Consejos Comunales? La LECC dice en el
Art. 28º: Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio
autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de
Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su
Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o
presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el
Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
¿Cuál es el objeto del Fondo Nacional? El Art. 29º responde la pregunta: El
Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los
proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión
Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no
financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de
gestión financieras creadas por los consejos comunales.
¿Quiénes manejan y controlan los recursos? Todos apuntan hacia el Banco
Comunal como Órgano Económico Financiero y eso es lo más correcto, teniendo
en cuenta la experiencia y conocimientos de sus miembros y lo que la Ley
dispone. Se habla insistentemente de inclinarse por una Cooperativa de
Protección Social o de Ahorro y Crédito. Lo aconsejable es recibir instrucciones
de los expertos de SUNACOOP y MINPADES.
La LECC en su Art. 26º y 27º, dice: El manejo de los recursos financieros,
establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en
actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los
asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
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Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que
demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de
la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del
procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en
responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones
contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar
declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder
Popular.
¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? Para organizar y poner a funcionar
un Consejo Comunal, es necesario seguir tres pasos básicos: promoción,
divulgación e información, que tiene que estar en manos de una Comisión
Promotora Provisional.
Durante la discusión de la LECC se efectuaron algunas modificaciones al texto
aprobado en primera discusión, de cómo establecer la base poblacional para
organizar el Consejo Comunal. Seguiremos respetando la decisión de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de
cada comunidad; sin embargo, se prevé estarán conformados a partir de 10 ó
más familias, debido a sus costumbres y organización social.
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Capítulo 8:
De la Comisión Promotora Provisional
¿Cuál es el primer paso a dar para formar un Consejo Comunal?
Conformar un grupo humano de cinco o seis personas, para integrar la
Comisión Promotora Provisional. Este grupo de voluntarios será el embrión
del Consejo Comunal. A partir de este grupo se formará posteriormente toda la
estructura del Consejo Comunal.
¿Cómo resume todas estas etapas la LECC? La Ley no es tan explícita al
respecto, por lo que nos vimos en la necesidad de sistematizar estas etapas en
los párrafos siguientes.
El Art.15 señala simplemente: A los efectos de la primera elección de los voceros
y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y
económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora
provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión
promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará
integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta
iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la
Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia
escrita en el acta que se levante para tal fin.
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la
comunidad.
3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte
del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días
a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la
Comisión Electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%)
de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.
Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y
coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea
Constituyente Comunitaria.
¿Cuál es el primer paso que dará la Comisión Promotora Provisional? La
primera tarea de esta Comisión es determinar el Área Geográfica en que va a
funcionar el Consejo Comunal, calculando número de familias que podrían
integrar el Consejo. ¿Cuántas casas, cuántas manzanas, cuántas cuadras?
En ese cálculo, debe tenerse en cuenta el trabajo a realizar en el futuro.
Pregúntense: ¿Podremos satisfacer cómodamente las necesidades de 300
familias, de 200, de 100? La respuesta que reciban determinará el Área
geográfica en la que funcionará el Consejo.
14. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 9:
Área Geográfica del Consejo Comunal
¿Qué se entiende por Área Geográfica del Consejo Comunal? La LECC dice
en el Art. 4º, numeral 3, que el Área Geográfica del Consejo es el territorio que
ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se
establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales
funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad.
¿Cuáles son los requerimientos imprescindibles de esta Comisión
Provisional? Para iniciar la tarea organizativa, la Comisión debe tener a la
mano:
Planillas de Registro para ir censando las Organizaciones Comunitarias
existentes y personas naturales del vecindario. Minutas de las reuniones
contentivas de los resultados obtenidos. Volantes, trípticos, etc. El ABC de los
Consejos Comunales y la LECC.
¿En qué consiste la promoción y divulgación? La etapa de promoción y
divulgación consiste en visitar casa por casa dentro de los límites del Área
Geográfica que se ha aprobado previamente, distribuyendo los volantes y
explicando brevemente qué son los Consejos Comunales y realizando ese mismo
instante el censo poblacional.
¿En qué consiste la etapa de la información? Los miembros de la Comisión
Promotora Provisional, deben capacitarse mutuamente estudiando el contenido
de la LECC y de otras instancias como la LAEE, FIDES, Ley Orgánica del Poder
Municipal, etc.
Enviar a la Alcaldía la solicitud de adiestramiento que se anexa en este ABC,
para que conozcan la LECC, las reglas básicas del cooperativismo revolucionario
y la introducción a la Gerencia Comunitaria.
¿Cuál es el siguiente paso que dará la Comisión Promotora Provisional?
Una vez concluida la etapa de promoción y divulgación, se levantará una Acta
en la que conste:
1. Nombres, apellidos y número de cédulas de los integrantes del Comité.
2. El número de familias entrevistadas
3. El ámbito geográfico delimitado con el mayor número de detalles: calles,
avenidas, callejones, sectores, referencias, parques, escaleras, vías, etc.
4. Material distribuido
5. Número de planillas utilizadas en el censo poblacional
6. Comentarios
15. El ABC de los Consejos Comunales
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Esta Acta, debidamente firmada por los integrantes de la Comisión, se colocará
cuidadosamente en una carpeta, juntamente con las planillas del Censo y las
fotografías del sector, caminerías, calles y algunas viviendas.
Se deben tomar fotografías del sector para testificar las deficiencias existentes.
Esas fotos servirán para ir redactando la memoria gráfica de la comunidad, en
el antes y después.
¿Cuál es la meta principal de la Comisión Promotora Provisional? La meta
importante de esta Comisión, después de haber completado las etapas de
promoción, divulgación e información, es convocar una Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, para elegir la Comisión Promotora y la Comisión Electoral.
¿Cuáles son los pasos finales de la Comisión Promotora Provisional? Tal
como decimos en el párrafo anterior, son dos los pasos finales de esta Comisión:
1. Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y
2. Nombrar con el apoyo de esa Asamblea:
La Comisión Promotora y
El Comité Electoral
Para ello se fija lugar, hora y fecha para la realización de la Asamblea, y se
rellenan las invitaciones de manera tal que sean invitados TODOS los habitantes
del Área del Consejo a formarse.
Concluida la Asamblea y firmadas las Actas correspondientes, y juramentadas
las nuevas comisiones, concluye la vida operativa de la Comisión Promotora
Provisional, para dar pasó a la Comisión Promotora.
16. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 10:
De la Comisión Promotora
¿De qué se encarga la Comisión Promotora? La comisión promotora es la
instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea
Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de
miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y
Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 16º
¿Cuáles son las dos primeras tareas de la flamante Comisión Promotora?
Inicia sus actividades con dos tareas importantes:
1. Levantar un Censo poblacional minucioso, casa por casa; sin embargo el
censo se hace por familias, porque cada familia representa un voto en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Hacer una relación de nombres propuestos por la comunidad para
nombrar al Consejo Comunal. Se recomienda utilizar el nombre
geográfico: por ejemplo, si el Consejo está ubicado en La Ceiba, debería
llamarse Consejo Comunal La Ceiba. Y si hubiera tres Consejos en el
mismo sector, se deberían llamar La Ceiba 1, La Ceiba 2 y La Ceiba 3. Esto
favorece la rápida identificación de los Consejos.
¿Qué otras tareas posteriores y finales realizará la Comisión Promotora?
La Ley dice en el Art. 17º: La Comisión Promotora realizará las siguientes tareas:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines
de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y
socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso
no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación
del Consejo Comunal.
¿Cuáles son los requerimientos básicos de esta Comisión? Los
requerimientos imprescindibles, son:
1. Material divulgativo: Trípticos, dípticos y cualquier material didáctico
distribuido en la comunidad.
2. Planilla de registros de organizaciones y líderes comunitarios.
3. Minutas de reuniones.
4. Volantes para la convocatoria de la asamblea.
5. Talleres de capacitación.
6. Croquis del área geográfica de la comunidad.
17. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 16 de 54
7. Reseña histórica de la comunidad.
8. Censo de la comunidad.
9. Totalización y proclamación de resultados de la elección.
18. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 17 de 54
Capítulo 11:
De la Comisión Electoral
¿Qué es la Comisión Electoral? La LECC en su Art. 18º reza: La Comisión
Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección
de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo
Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán
electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente
Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección
de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes
de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
¿Pueden los miembros de la Comisión Electoral postularse a otras
instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no podrán
postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los
comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas manifieste su completa aprobación.
En futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o
Mesas de Trabajo.
¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? Una vez cumplidas
las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus
funciones.
19. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 18 de 54
Capítulo 12:
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
¿Qué es la Asamblea Constituyente Comunitaria? La Asamblea
Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la
cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los Comités de
Trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control
del Consejo Comunal.
La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada
con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros
de la comunidad, mayores de quince (15) años. Art. 19º
Para esa primera convocatoria, entran a funcionar la Comisión Electoral y la
Comisión Promotora.
¿Cómo se convoca a la Asamblea Constituyente Comunitaria? Se invita
por escrito a TODOS los habitantes de la comunidad con el único propósito de
elegir los voceros/as que integrarán la Junta Directiva del Consejo Comunal y
los miembros de las Mesas de Trabajo.
Para tal efecto, se debe invitar también al Presidente y demás miembros de la
junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico
municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados
de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras,
Comités de Salud, a las misiones Barrio Adentro, Robinsón, Rivas, Sucre,
Vuelvan Caras, Negra Hipólita, Cristo, Milagro, etc., Comités de Protección
Social, Casas de Alimentación, Clubes Deportivos, Congregaciones religiosas,
etc.
¿Qué se debe hacer para lograr una Asamblea exitosa? Son muchas las
estrategias que se utilizan, de las cuales se mencionan con insistencia:
- Recoger las firmas que validan la asistencia y la elección.
- Verificar si existe quórum del 20% de los miembros de la comunidad
mayores de 15 años.
- De no existir el quórum reglamentario se someterá a la consideración de
los asistentes, posponer la asamblea para una próxima fecha y levantarse
la minuta de reunión.
- La asamblea deberá realizarse en momentos y lugares que garanticen la
presencia mayoritaria de la comunidad.
- Definir los Comités de Trabajo que se elegirán.
- La Asamblea Constituyente aprueba, rechaza o modifica la propuesta de
los Comités de Trabajo así como el número de voceros y voceras a ser
elegidos.
- Elegir por la vía democrática y secreta a los voceros y voceras por
Comités de Trabajo (salud, protección social, tierra urbana, cultura,
economía popular, etc.).
20. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 19 de 54
- Levantar el acta de conformación del Consejo Comunal y/o las actas de
los acuerdos a los que llegue la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
- Realizar el registro fotográfico de la Actividad.
- Levantar el Acta de Conformación con nombres y apellidos completos.
- El Acta será firmada por todos los miembros que participaron en el acto.
Para legitimar la conformación del Consejo Comunal se realizará un acto de
juramentación en el seno de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dirigido
por la Comisión Promotora.
21. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 20 de 54
Capítulo 13:
Del flamante Consejo Comunal
¿Cómo se regirá el Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y
acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de
corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de
cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.
¿Cuáles son las primeras tareas del nuevo Consejo Comunal? El flamante
Consejo Comunal debe empezar por:
a. Levantar el croquis definitivo del Área Geográfica del Consejo, indicando
claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las
familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial y
presentarlo a la Oficina de Catastro Municipal, para su aprobación y
levantamiento geográfico oficial.
b. Clasificar y consolidar los datos del censo poblacional que empezó a
reclutar la Comisión Promotora Provisional y que continuó la Comisión
Promotora. No se espera que esa consolidación sea exacta, porque el
trabajo censal es una especialidad un tanto complicada; sin embargo, debe
contener datos como el número de casas censadas, número de familias
censadas, habitantes mayores de 15 años, grado de instrucción, actividad
económica, etc. Se muestra un modelo de Planilla Básica del Censo
Poblacional en la Sección Apéndices.ivo e Consejo Comunalumeral nos y
Ciudadanas.sa; sin embargo el censo se hace por familias, po
c. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias
dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
d. Preparar el expediente para registrar el Consejo Comunal, contentivo de:
1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que
asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
2. Plano del Área Geográfica del Consejo, aprobado por la Oficina de
Catastro Municipal.
3. Nómina de los Voceros y Voceras con sus respectivos cargos.
4. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos de la Unidad de Gestión
Financiera (Cooperativa).
5. Estatutos Internos del Consejo Comunal.
6. Monografía histórica de la Parroquia.
¿Dónde se registrará el flamante Consejo Comunal? La Ley señala que la
oficina registradora se denominará Comisión Local Presidencial del Poder
Popular, pero por ahora las Alcaldías deben abrir una Oficina de Participación
Popular, en la que se deben recibir los documentos en copia, de los recaudos
que se exigen.
Sin embargo, debemos publicar el Art. 20º: Los consejos comunales serán
registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual
harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo
22. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 21 de 54
Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la
articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder
Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos
relacionados con esta Ley
Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la
comunidad en acción; de ahí la importancia de la Oficina de Participación
Popular.
Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio;
sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y
después de la actividad colectiva.
23. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 14:
Oficina de Participación Popular
¿Cómo y dónde funciona la Oficina de Participación Popular? Esta oficina
estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal
subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de
Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.
Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe
permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades,
excepto del encargado que tiene que hacer trabajo de reclutamiento,
sistematización y codificación documentario.
Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el
espacio suficiente para atender a todos los ciudadanos interesados en el tema y
a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar
ayuda, asesoría y acompañamiento.
¿Qué otras tareas realiza la Oficina de Participación Popular? La Oficina
realizará las siguientes tareas obligatorias:
a. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio
b. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo
c. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias
d. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre
Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc.
e. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales,
Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio.
f. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando
exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.
Con todos los datos recurrentes al Banco de Datos existente, se puede hablar
de la "Historia de la Comunidad", ya que no sólo son cuantitativos, sino
cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe
incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión,
explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos
aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teoría.
¿Con qué equipo y materiales debe empezar esta oficina? La
Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:
1. Una computadora
2. Un escritorio
3. Dos archivadores
4. Una mesa de 8 o 10 puestos
5. 15 sillas apilables
6. Una guillotina
24. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 23 de 54
7. Dos carteleras grandes
8. Una pizarra acrílica
9. Materiales de oficina, papelería, etc.
Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los
usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales,
formularios, etc.
¿Qué ocurrirá con los Consejos Comunales creados antes de la Ley? La
LECC en la Disposición Transitoria del Capítulo VIII, dice: Los Consejos
Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un
proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas.
La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no
mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
25. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 15:
De la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas
¿Qué es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Es la base y cimiento
de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus
decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras
instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el
verdadero PODER POPULAR.
Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de
venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una
sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e
individual.
La Ley dice: es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación
y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el
consejo comunal respectivo. Art.4º, numeral 5
¿Qué atribuciones tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? El
Art. 6º de la LECC dice: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima
instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la
comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual
contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa;
número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea
(Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea;
acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y
demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las
necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la
orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
5. Ejercer la contraloría social.
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los
órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento
de la presente Ley.
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera.
26. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 25 de 54
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del
Consejo Comunal.
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
¿Qué funciones cumple la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Por
ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, esta instancia:
1. Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
2. Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos
especialmente a la Asamblea en consulta u observación.
3. Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
4. Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
5. Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que
hayan sido objeto de cuestionamiento por la Unidad de Contraloría Social.
6. Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo
Integral de la Comunidad.
7. Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones
cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en
la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
8. Recomienda al Órgano Ejecutivo, las actividades de carácter formativo,
analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración
de los correspondientes proyectos.
9. Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de
Contraloría.
10. Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones,
para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio
tecnológico, etc.
11. Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las
necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
12. Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
¿Quiénes integran la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? Todos los
habitantes de la comunidad mayores de 15 años, que vivan dentro del área
geográfica comunitaria declarada por el Consejo Comunal. Art. 6º
¿Cómo se realiza una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas? La
Asamblea se convoca con tres o más días de anticipación, mediante invitación
escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:
- Lugar
- Fecha y Hora
- Agenda
El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea,
bajo la conducción de la Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, debiendo
levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al
Consejo Local de Planificación Pública.
27. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 26 de 54
Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director
de Debates o Moderador, entre los asistentes.
El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea,
sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y
apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.
Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un
representante del CLPP o un representante de la Oficina de Participación Popular
de la Alcaldía.
¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando
cuidadosamente el número de asistentes representantes de las familias del
Consejo. Si este número es mayor del 10% del total de miembros posibles, se
da por válido el quórum.
En otras palabras: Si en un Consejo Comunal existen 230 familias, el 10 % será
23 y ese será el mínimo de miembros que validarán la Asamblea.
28. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 16:
Del Órgano Ejecutivo
¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la primera instancia del Consejo Comunal.
La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de promover
y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,
los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de
trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de
cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Art. 8º
¿Cómo está conformado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si
sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la
realidad particular de cada comunidad, conocida como el Diagnóstico
Participativo, entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable
en el número de Voceros/as que lo conforma. Todo depende de la cantidad de
proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.
Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos
en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución
constante a los problemas colectivos locales, de ahí que la Ley sostiene en el
Art. 9º que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el
número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo
que se conformen en la comunidad, tales como:
Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité
de Vivienda y Hábitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de
Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de
Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes.
Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas.
Comité de Servicios. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a
sus necesidades.
¿Cuál es la primera tarea del Órgano Ejecutivo? La primera tarea es reclutar
toda la información posible, para elaborar el Diagnóstico Participativo.
29. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 17:
El Diagnóstico Participativo
¿Qué es el Diagnóstico Participativo? Llamamos diagnóstico participativo
(también conocido como diagnóstico comunitario o diagnóstico compartido) al
diagnóstico hecho por un colectivo. Es un instrumento empleado por las
comunidades para la edificación en colectivo del conocimiento de su realidad, en
el que se publican los problemas que las afectan, los recursos con los que
cuentan y las potencialidades propias de la localidad que puedan ser
aprovechadas en beneficio de todos; lo cual, permite identificar, ordenar y
jerarquizar los problemas comunitarios y, a través de ello, hacer que la gente
llegue mejor preparada a la formulación del presupuesto participativo.
¿Por qué o para que hacer un diagnóstico participativo? Porque, mientras
la comunidad analiza el diagnóstico, va comprendiendo mejor su situación,
identificando los problemas y obstáculos que impiden su desarrollo y
determinando las prioridades. El diagnóstico sirve además, para planificar y
activar el Plan Único de Desarrollo del Órgano Ejecutivo.
Existe una marcada diferencia entre un diagnóstico hecho por agentes externos
a una localidad y aquel hecho por los propios vecinos; de hecho, los planes de
acción y las soluciones suelen ser más apropiados y eficaces cuando se basan
en el análisis de los problemas realizados por las personas afectadas. El
diagnóstico participativo es una actividad del colectivo comunal; sin embargo,
es conveniente que la comunidad cuente con el apoyo de facilitadores para
aplicar la metodología adecuada al proceso investigativo llevado a cabo por los
sectores populares.
¿Cuáles son los problemas, necesidades, recursos y potencialidades? El
objetivo del diagnóstico participativo es obtener información acerca de los
problemas y necesidades comunitarias y su articulación dinámica con recursos
locales y externos, así como las oportunidades de desarrollo que tienen los
habitantes de las comunidades, ante lo cual definiremos como problemas
comunitarios aquellos que afectan el normal desenvolvimiento social de los
habitantes residentes en un área geográfica determinada: falta de servicios
básicos (aseo urbano, electricidad, agua, cloacas, asfalto); inseguridad,
desempleo, falta de infraestructura recreativa (canchas, centros culturales,
parques, plazas); de infraestructura social (escuelas, ambulatorios, hogares de
cuidado de niños, recreación), entre otros.
Asimismo, definiremos como recursos comunitarios, a las fortalezas
presentes en la comunidad: talento humano (albañiles, artesanas, panaderos,
ingenieros, mecánicos, maestras); vocación económica y productiva; elementos
naturales (árboles frutales, minas, peces, playas, ríos); organización social
existente (unidades de batalla electoral, patrullas, grupos culturales, deportivos,
religiosos, comerciantes, grupos de voluntarios); líderes naturales; aspectos
geográficos, entre otros.
30. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 29 de 54
Las oportunidades comunitarias son los componentes ajenos a la comunidad
que pueden ser empleados en su beneficio: los programas sociales del gobierno
nacional (Mercal, misiones educativas, reservistas...); los planes de
financiamiento popular nacional, regional o municipales (FONCREI, Banco del
Pueblo, Banco de la Mujer, FONDEMI, cajas de ahorro, bancos cooperativos,
fondos de crédito regional...); las potencialidades del suelo, entre otros.
¿Para qué otras cosas sirve el diagnóstico participativo? El diagnóstico
participativo servirá además para: Conocer con un mínimo de fuero científico, el
lugar donde vivimos. Establecer las prioridades con un criterio racional a las
demandas comunitarias. Construir un ¡nosotros! comunitario territorial. Hacer
que la comunidad tome conciencia de los diversos aspectos relacionados con los
problemas que las aquejan. Proporcionar espacios concretos para la organización
y la participación de diferentes grupos comunitarios. Proporcionar una base para
elaborar un plan único de trabajo dirigido a la solución de los problemas
comunitarios. Recolectar datos que puedan proporcionar una base para el
sistema de seguimiento, control y evaluación. A desarrollar el Poder Popular.
¿Quiénes realizan el diagnóstico? En auxilio del Órgano Ejecutivo, el
diagnóstico participativo es realizado simultáneamente por las personas que
habitan en la propia comunidad, básicamente por los miembros activos del
Consejo Comunal. Pueden apoyarse inicialmente por un grupo de especialistas,
pero la idea es que una vez que la comunidad se apropia de la metodología sea
ella quien se responsabilice del proceso. Es indispensable que dentro del grupo
que realiza el diagnóstico se encuentren los líderes naturales, personas con
distintas responsabilidades en la comunidad (profesor, administrador de Mercal,
el responsable de las distintas misiones, presidenta de la asociación de vecinos,
entre otros).
¿Cómo se logra la participación de la comunidad en la elaboración del
diagnóstico? Debe realizarse una convocatoria abierta y atractiva a todos los
habitantes de la localidad sin distingo alguno, es algo natural que los habitantes
de una determinada área geográfica se interesen por los problemas que aqueja
a su comunidad y estén dispuestos a proponer soluciones y a participar en la
ejecución de las mismas; pero lo más usual, es que asuman la tarea del
diagnóstico los cuadros con más vocación participativa. Lo importante es que
exista siempre un acceso abierto a las reuniones de tal modo que si algún
miembro de la comunidad no se siente interpretado por quienes la representan,
pueda expresar en ellas sus opiniones críticas. Para realizar la convocatoria es
conveniente apoyarse en los líderes naturales, así como en todas las fuerzas
sociales y políticas que hagan vida en la comunidad.
La agenda debe señalar los dos puntos importantes:
1. Formalizar la iniciación del proceso del diagnóstico participativo; y,
2. Presentar las fotografías de la comunidad y el plano oficial de los linderos
del Consejo Comunal.
31. El ABC de los Consejos Comunales
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¿Cómo podemos agilizar la formulación del diagnóstico participativo? Se
puede agilizar el proceso, haciéndose las siguientes preguntas:
¿Cuál es el problema que más te afecta? ¿Cuáles son las causas que lo originan?
¿Qué relación tienen los problemas que tú planteas con otros expuestos por
otros vecinos? ¿Qué soluciones pueden emplearse para resolverlos? ¿Qué
posibilidades reales existen de solución? ¿Cómo hemos aprovechado la
capacidad técnica, artesanal, laboral y profesional que existe en la comunidad?
¿Cuál es el origen de los conflictos intrafamiliares y entre vecinos? ¿Estamos
aprovechando los recursos y las condiciones naturales, organizativas,
geográficas y económicas que tiene la comunidad?
32. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 18:
Las "fotografías" de la comunidad
¿A qué se denominan las "fotografías" de la comunidad? En la
convocatoria abierta, se debe describir la situación en la que se encuentra el
Área Geográfica del Consejo. Esto es presentar una especie de fotografía o una
maqueta del vecindario, donde se señale en forma clara y precisa: los límites
del territorio, número de habitantes, número de viviendas, escuelas, centros de
salud, centros de trabajo, mercales, calles, caminos, manzanas,
bodegas, número de niños, jóvenes, adultos, ancianos, y cuántos de éstos están
en una situación de abandono; la cantidad de individuos en determinados
oficios, profesiones y labores, la cantidad de desempleados, de escolarización,
promedio de nacimientos al año. Entre otros datos cuantitativos importantes
sería conveniente señalar: la vocación económica y productiva de dicha área;
las actividades económicas, las potencialidades del suelo, la ubicación geográfica
y de otros recursos físicos o naturales con los que cuente el sector.
La idea de la fotografía comunitaria, es que esta surja del estudio
socioeconómico de la comunidad, donde la misma se realice como paso previo
al diagnóstico participativo. Si este paso no se ha realizado, esa fotografía debe
ser hecha por aquellas personas de la comunidad que tienen más conocimientos
de la situación global de la misma, como el jefe del ambulatorio, la directora de
la escuela u otra persona con estas características. También es importante
señalar la forma en que los programas sociales del gobierno nacional, regional
o municipal están presentes en dicho territorio (las misiones y otros).
¿Qué debemos obtener del diagnóstico y de las fotografías
comunitarias? Cuando menos, debemos lograr develar:
- Los problemas de la comunidad.
- Las necesidades más sentidas.
- Las potencialidades de la comunidad: líderes vecinales (políticos, sociales,
deportivos); Organizaciones, instituciones que pueden apoyar el trabajo
comunitario.
- Identificación de oficios (herreros, carpinteros).
- Profesionales y técnicos presentes en la comunidad.
- Los conflictos intrafamiliares, entre vecinos, los abusos, el atropello, entre
otras situaciones de convivencia.
- El altruismo y el amor por el prójimo que reflejan los vecinos/as.
- Las tradiciones culturales, económicas y otros usos y costumbres de la
comunidad
33. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 19:
¿Cómo hallamos la prioridad de los
problemas?
El problema de la jerarquización de los proyectos, causa mortificaciones y
desavenencias, pero no por ello debemos caer en fricciones y disputas. Hay
algunos criterios que nos pueden ayudar:
- Jerarquizar considerando la extensión o a cuántas personas afecta dicho
problema: Este criterio supone una identificación de la magnitud de la
población perjudicada por un determinado problema. Es muy diferente que
un problema sólo afecte a una familia a que afecte a toda la comunidad. Este
criterio debe permitir determinar cuál es el impacto de los problemas
fundamentalmente en aquellos sectores de la comunidad más vulnerables y
socialmente excluidos, a fin de que la priorización de las carencias se
corresponda con una práctica solidaria de apoyo inmediato a los más
necesitados. · Jerarquizar con base a su gravedad o intensidad: Es
evidente que una epidemia de conjuntivitis hemorrágica es mucho más grave
que una epidemia de gripe.
- Jerarquizar de acuerdo a la capacidad de resolución que tenga la propia
comunidad, partiendo de la base de que no todos los problemas comunitarios
deben necesariamente ser resueltos por el gobierno local, regional o nacional,
porque existen diversas carencias que afectan significativamente a la
comunidad y que pueden ser solventadas por la acción organizada de los
vecinos, es importante buscar una fórmula para colocar como prioritarios
justamente aquellos problemas que puedan ser solucionados con las propias
fuerzas de la comunidad.
- El uso de una metodología de este tipo permite ir superando la cultura
paternalista que lleva a las comunidades a esperar del Estado o en general,
de una instancia superior la solución de todos sus problemas. Temas como la
recreación, la limpieza de la comunidad, la clasificación de la basura, la lucha
contra la delincuencia, el cuidado de los niños de las madres trabajadoras,
entre otros, constituyen ejemplos de situaciones y problemas que
eventualmente la propia vecindad puede resolver. Ello no implica, claro está,
el abandono de las responsabilidades del Estado venezolano con sus
ciudadanos, en la garantía de los derechos fundamentales, allí donde la
participación ciudadana no esté capacitada ni facultada para hacerlo, el
gobierno o los poderes públicos deben asumir dicha responsabilidad.
- Puede existir un problema como, por ejemplo, el colapso del sistema de aguas
servidas, pero como este requiere grande recursos del estado para resolverlo,
no figura entre las prioridades indicadas porque no existe posibilidad
inmediata de respuesta. En este orden de ideas, aquellas obras que la
comunidad estima que no puede resolver con recursos propios, pero que urge
resolver si se cuenta con recursos del Estado, deberían ser las se lleven al
proceso del presupuesto participativo municipal, para conformar el plan de
inversión local. El hecho de relacionar problemas con posibilidades de solución
es clave para hacer crecer a las comunidades, para hacerlas sentirse fuertes
34. El ABC de los Consejos Comunales
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y confiadas en sí mismas. Cuando las personas ven que los problemas que se
abordan se resuelven, van sintiéndose cada vez más capaces de resolver
cosas, van acumulando capacidad de ejecución; se sienten cada vez más
protagonista. Por desgracia, es un aspecto que no se suele tomar en cuenta.
Priorización de los problemas de acuerdo a los recursos con que se cuenta:
Cada comunidad debe elegir el más apropiado, al término de todas las
sesiones, el producto esperado es el listado completamente detallado con la
información requerida.
35. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 34 de 54
Capítulo 20:
Prioridad del proyecto
¿Cuál es el siguiente paso del flamante Órgano Ejecutivo?
Luego del diagnóstico y la jerarquización de los problemas, es necesario hacer
un único Plan Único de Trabajo para toda la comunidad. Los planes serán
diferentes, si se trata de problemas que pueden resolverse con el aporte de la
comunidad, o si se requiere del aporte estatal y la mano de obra proviene de la
comunidad, o si la solución es totalmente estatal. Lo importante en cada caso
es elaborar colectivamente un plan de trabajo, y luego ir evaluando sus
resultados.
Este trabajo refrenda el nombramiento de los Voceros especialistas que se harán
cargo de las Mesas de Trabajo, ya que desde la Comisión Promotora se cuenta
con el Mapa de Necesidades, insumo básico para elaborar el Plan Único
Comunitario y el Presupuesto Participativo.
¿A qué se denomina proyecto comunitario? El proyecto comunitario se ha
concebido como el requisito primordial para la consecución de los recursos
financieros. Para ello, se hace necesario que el Comité de Contraloría Social y la
Cooperativa del Banco Comunal, presenten los documentos y cumplan con los
requisitos de calificación que establezca el ente financiero. Se debe tener en
cuenta que además del Acta donde queda reflejada la idea de proyecto
comunitario, es imprescindible llenar debidamente el formato respectivo con sus
anexos y acompañar como aval comunitario la constitución del Órgano de control
y financiero, así como las resultas de los trámites realizados ante SUNACOOP,
SENIAT, Registro subalterno y BANFOANDES.
¿Qué hacer cuando no hay unidad de pareceres en la priorización de
proyectos? Los consensos que han venido apareciendo a lo largo de los
debates, deben refrendarse colectivamente. De no lograrse la aprobación de la
lista de problemas, recursos y potencialidades en la plenaria de la comunidad,
se deben seguir explorando nuevos intentos de generación de consenso, siempre
y cuando se respete la opinión de quienes han participado a lo largo del proceso
y se respete su constancia. Aquellos que, a pesar de habérseles invitado a
participar por diferentes medios no lo hicieron, no pueden tener peso de opinión
igual a aquellas que asistieron. Si se quiere asegurar una participación plena de
todos los miembros de la comunidad, tal vez sea necesario organizar discusiones
separadas con grupos específicos (mujeres, jóvenes, deportistas, u hogares
marginados). Las prioridades expresadas por estos grupos pueden luego ser
llevadas a las reuniones del consejo comunal. Resulta fundamental tener
identificado a las empresas asociativas existentes o aquellas que deban
constituirse para atender un requerimiento determinado.
¿Por qué es necesario el acompañamiento técnico? Es importante que
en el proceso de acompañamiento, como eje transversal del proceso se active
la Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios, lo cual se realiza
36. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 35 de 54
con la intervención de un equipo técnico multidisciplinario que aporta su
conocimiento para que junto a la comunidad afinen los detalles del proyecto que
se presentara ante el gabinete móvil. (FIDES, LAEE, SUNACOOP, GN, FUNDA
COMÚN, GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, entre otras) Además certifican y dejan
constancia que los proyectos fueron recibidos, revisados, analizados y cuentan
con el visto bueno (aprobación) de la comunidad para que le sean tramitados
los recursos financieros para su ejecución.
Es imprescindible contar con (1) Acta de Instalación Unidad Técnica de
Recepción de Proyectos Comunitarios municipal, (2) Acta de Instalación Unidad
Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios Regional, (3) Acta de Recepción
de Proyectos por parte Unidad Técnica de Recepción de Proyectos Comunitarios,
(4) Acta de Notificación al Consejo Comunal por parte de la Unidad Técnica de
Recepción de Proyectos Comunitarios, (5) Tabla Matriz Consolidada. (Físico y
digital), (6) Ficha Resumen por proyecto (físico y digital) y el Banco de Ideas y
Proyectos
¿Cuál es el contentivo del primer archivo del Consejo Comunal? Todo
Consejo Comunal, debe tener en su primer archivo, los siguientes documentos:
Toda la documentación original de la Comisión Promotora Provisional Toda la
documentación original de la Comisión Promotora Toda la documentación
original de la Comisión Electoral Citaciones, acta, minuta y apuntes de la
Asamblea Constituyente Citaciones, actas, minutas y apuntes de las Asambleas
de Ciudadanos y Ciudadanas. Archivo del Órgano Ejecutivo, desde su
juramentación. Archivo de la Unidad de Gestión Financiera Archivo de la Unidad
de Contraloría Social Archivos individuales de las Mesas de Trabajo Archivo de
manuales de capacitación y entrenamiento.
37. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 36 de 54
Capítulo 21:
Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo
¿Quiénes son los Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo? Son voceros y
voceras de los Comités de Trabajo o Mesas de Trabajo, los miembros electos por
elección directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
advirtiéndose que quienes se postulen no podrán ser electos en más de un
órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos. El carácter de su ejercicio es adhonorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos
comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Art. 12º
¿Cuáles son los requisitos para ser Vocero o Vocera del Órgano
Ejecutivo? La Ley en su Art. 13º señala que para ser electo o electa como
Vocero o Vocera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en
la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de quince (15) años.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor
de edad.
5. No ocupar cargos de elección popular.
¿Tiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor delegación
de funciones y trámites, se recomienda elegir una Junta Directiva del Órgano
Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rígida.
Inicialmente, todo Consejo Comunal debería tener:
- Un Vocero/a Principal
- Un Vocero/a Secretario
- Un Vocero/a Administrativo
- Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento
- Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)
- Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral
- Un Vocero/a Coordinador General; y,
- Sus respectivos Suplentes.
- Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por Áreas de
Trabajo, habrán Voceros especializados en:
- Economía Popular y Solución Alimentaria - Centros de acopio, frigoríficos,
complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de
producción, etc.
- Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo
Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social
38. El ABC de los Consejos Comunales
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- Educación y Deportes
- Ciencia y Tecnología
- Cultura y folklore
- Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal
- Desarrollo Social
- Salud y Saneamiento Ambiental
- Programas Sociales y Misiones
- Vivienda y hábitat
- Infraestructura, ornato y vialidad
- Desarrollo urbano
- Seguridad Ciudadana y Defensa
- Pesca
- Minería, etc.
Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir los Comités de
Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.
¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella
persona que se muda definitivamente del vecindario, o que cometa infidencias,
faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la Ley o que renuncie
voluntariamente.
¿Qué son Áreas de Trabajo? La Ley es muy clara al respecto, dice: Las áreas
de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas
más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo
dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía
popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e
infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo
agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, numeral 7
¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo?
Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser
reelegidos por igual período. Art. 12º
Sin embargo, y tal como sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso
de cumplir ese período, si el Consejo necesita los servicios profesionales del
Vocero en otras actividades estrictamente necesarias.
Por ejemplo, si un ingeniero agrónomo o un técnico en floricultura que ha sido
elegido inicialmente como Vocero Suplente de la Comisión de Capacitación y
Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa de Trabajo para la
instalación de una planta procesadora de miel de abeja, el Órgano Ejecutivo hará
las gestiones necesarias para su reubicación, sentándose el Acta
correspondiente.
La LECC en su reglamento, explicará con precisión, cuál es el mecanismo más
breve para ese tipo de transferencias de cargo.
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Capítulo 22:
Las funciones del Órgano Ejecutivo del
Consejo Comunal
¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal?
Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:
1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros
2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y
promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y
sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.
4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y
animarla a una participación activa y positiva.
5. Formaliza el registro del Consejo ante la Oficina de Participación Popular de
la Alcaldía, mientras no funcione aún la Comisión Presidencial del Poder
Popular.
6. Organiza el Sistema de Información Comunitaria, recabando los testimonios
históricos y los documentos públicos del patrimonio local.
7. Promueve la solicitud de transferencias de servicios, participación en los
procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de
empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y
cogestionarios.
8. Mantiene actualizado el censo poblacional del Consejo.
9. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa y participa en los procesos de
consulta en el marco del parlamentarismo social.
10. Promueve el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de
la nación.
11. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).
12. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
13. Elabora el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico
participativo, en el marco de la estrategia endógena.
14. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para
darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.
15. Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley y
las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Art.21º
¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? En
vista de que el órgano Ejecutivo es el que encamina los destinos de la
comunidad, las reuniones de su Junta Directiva deben ser frecuentes, para
conocer en detalle el funcionamiento de los Comités de Trabajo y de todas las
otras organizaciones e instancias del Consejo Comunal.
Podría establecerse, por ejemplo, una reunión semanal todos los lunes a las 4:00
p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque
es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión, así como
40. El ABC de los Consejos Comunales
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de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas
sociales y servicios públicos de la jurisdicción.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se reúne cada vez que se necesita
tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos
miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios
nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos
concluidos, etc.
Todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo deberán ser por
mayoría de sus miembros.
Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas
en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la
totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.
41. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 23:
¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?
La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes
de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales
para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de
inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos
generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco
Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una
Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los
mismos y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que
habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de
consejos comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo,
Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así
como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán
exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. Art. 10º
La Ley abunda en el Art. 4º, numeral 10, explicando que el Banco Comunal es
la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los
consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria
y participativa.
¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para
ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la
Unidad de Gestión Financiera, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia
en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ocupar cargos de elección popular.
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Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 41 de 54
Capítulo 24:
Banco Comunal
¿Qué otras actividades desarrollará el Banco Comunal? La Cooperativa de
Protección Social o Banco Comunal es la entidad que debe manejar todo el dinero
que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los
gastos que este realiza. Es la segunda instancia del Consejo Comunal.
También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo
Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.
A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas
que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros,
turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios
para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo
humano, desarrollo endógeno y producción social.
Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de
la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.
¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo
Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el
desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de
producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo
de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los
intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen
los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.
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Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 42 de 54
Capítulo 25:
Funciones del Banco Comunal
¿Qué funciones específicas realiza el Banco Comunal? La Ley en el Art.
22º, precisa: Son funciones del Banco Comunal:
Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros
como no financieros. Promover la constitución de cooperativas para la
elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.
Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la comunidad. Promover formas alternativas
de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales. Articularse con
el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la
economía popular. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo
endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y
solidaria. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Prestar servicios no financieros en el
área de su competencia. Prestar asistencia social. Realizar la intermediación
financiera. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales
anualmente o cuando este así lo requiera. Promover formas económicas
alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
¿Qué tareas debe realizar el Banco Comunal? Inicialmente, y teniendo en
su poder dinero proveniente de cualquier instancia local o foránea, el Banco
Comunal debe:
a. Administrar, controlar y evaluar los proyectos que desarrolla el Consejo
Comunal, a través de un sistema contable universal, llevando la
Contabilidad General del Consejo Comunal, de los proyectos en desarrollo
y del propio Banco.
b. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
c. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
d. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la
comunidad.
e. Prestar asistencia social cuando le fuere posible
f. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
g. Llevar la contabilidad individual del Banco.
h. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE,
Seguro Social, SENIAT, etc.
i. Actuar dentro de la comunidad como un mini banco, promoviendo el
ahorro y las inversiones a corto plazo.
j. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo
Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES,
LAEE, MINPADES, FONDAFA, INAPESCA, Banco Agrario, Banco Industrial,
etc.
¿Quiénes conforman el Banco Comunal? Si se adopta la forma de
Cooperativa, cinco de los voceros/as elegidos han de rellenar el formulario de
44. El ABC de los Consejos Comunales
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SUNACOOP y solicitar el registro correspondiente, cumpliendo todos los trámites
que señala la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
También el Órgano Ejecutivo, puede contratar los servicios especializados de
una cooperativa para realizar la tarea de Banco Comunal.
Si la Asamblea decide manejar la forma de mini Banco o Banco Comunal, debe
recordarse que de acuerdo a la Ley, serán socios y socias del Banco Comunal
todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido
por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo
Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.
¿Con qué equipo inicial debe contar el Banco Comunal? Consideramos
como equipo indispensable para ese trabajo:
Una o dos computadoras Pentium IV
Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.
Dos escritorios
Una caja fuerte portátil
Libros sociales y libros contables debidamente legalizados
Material de oficina
En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes,
Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad,
Administración, Inventario, etc.
Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-
inventario, nómina-inventario, etc. Cada Banco Comunal tiene la opción de
escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.
¿Cómo se pagan los servicios del Banco Comunal? En vista de que el
trabajo contable es siempre abundante, minucioso, permanente y
comprometido, es necesario contemplar el pago de los voceros participantes y
contratados, para que el control sea efectivo y eficiente.
Mientras no se cuente con asignaciones especiales, se recomienda cargar esos
costos a cada uno de los proyectos a ejecutarse. De esa manera, si el proyecto
ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11
meses de trabajo del Banco Comunal, más el valor de sus muebles, equipos y
papelería.
45. El ABC de los Consejos Comunales
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Capítulo 26:
De La Unidad de Contraloría Social
¿Qué es la Unidad de Contraloría Social? Es la tercera instancia del Consejo
Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la
gestión pública y los quehaceres de la comunidad.
La LECC en su Art. 11º, dice: La Unidad de Contraloría Social es un órgano
conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la
fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados,
recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y
proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal.
El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho
a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno
local".
¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano,
individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión
pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la
prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los
funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro
del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente
encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la
sistematización, metodología y mecanización de los mismos.
¿Quién elige a los voceros de la Unidad de Contraloría Social? De
conformidad con el Art. 12º de la LECC, Los voceros y voceras de los comités de
trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de
control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más
de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos.
¿Cuáles son los requisitos para ser integrante de la Unidad de
Contraloría Social? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de
Contraloría Social, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia
en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor.
2. Mayor de edad.
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5. No ocupar cargos de elección popular.
46. El ABC de los Consejos Comunales
Compilación: M.Sc Marcos Villegas Página 45 de 54
¿Cuáles son las funciones del órgano de control? De conformidad con el
Art. 23º de la LECC, las funciones de esta instancia son:
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario
del Consejo Comunal en su conjunto. Ejercer la coordinación en materia de
contraloría social comunitaria. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la
ejecución del plan de desarrollo comunitario. Ejercer el control, fiscalización y
vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y
seguimiento de los proyectos comunitarios. Rendir cuenta pública de manera
periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
¿Quién controla a la Unidad de Contraloría Social? Los contralores
debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del
Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel
o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan
funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades
están en riesgo.
Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal
efecto, llevará cada Alcaldía.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación
ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones
específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.
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Capítulo 27:
De los Comités de Trabajo
¿Qué es un Comité de Trabajo? La Ley define al Comité de Trabajo como el
Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas,
atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El
comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la
comunidad. Art. 4º, numeral 6
Sus integrantes deben conocer el trabajo a realizarse durante la ejecución de un
proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité
debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral,
floricultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.
¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado
por los voceros/as especializados elegidos previamente por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al
Comité, aquellos miembros de la comunidad que conocen la materia de los
proyectos en desarrollo, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de
profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, instructores, etc.
¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de
integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para
el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros
conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración,
relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica,
biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.
Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:
Comité de Salud Comité de Tierras Comité de Protección Social Comité de
Economía Popular y Desarrollo Endógeno Comité de Cultura Comité de
Seguridad Integral Comité de Industrias Ligeras Comité de Desarrollo Turístico
Comité de Desarrollo Agrícola Comité de Desarrollo Social Integral Comité de
Alimentación Comité de Deportes Comité de Vivienda, hábitat e Infraestructura
Comité de Energía Comité de Pesca y acuicultura Comité de Saneamiento
Ambiental, etc.
¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta,
controla y realiza un determinado proyecto comunitario.
Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un
determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo
para ese proyecto.
48. El ABC de los Consejos Comunales
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De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están
desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.
¿Cada cuánto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo? Se reúne cuantas
veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo
del proyecto.
¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de
los miembros de un Comité de Trabajo - hay veces la totalidad -, ejecutan
labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores,
técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.
Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de
Trabajo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería,
fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.
¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas?
Simplemente se recurre a la Mesa Técnica del Consejo Local de Planificación
Pública. También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa
Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República
en febrero ppdo.
También se puede recurrir a entidades como INAPESCA, UDO, MILCO, MINEP,
PDVSA, MINPADES, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial,
FUNDACOMÚN, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.
¿Cuántos integrantes deben tener las Mesas Técnicas? No es una cantidad
rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se
trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica
tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un
técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas
Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en
Internet.