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COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC -
                      CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL


                                  ACUERDO No. 26
                                 (Agosto 19 de 2010)

por el cual se modifican los Acuerdos 15 de Julio 18 de 2007 y 17 de Abril 16 de 2008,
  se dictan disposiciones sobre el Tribunal Nacional de Deontología y Bioética y los
                Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos


                      EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
                  DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS


                                 CONSIDERANDO:

Que el Artículo 57 de la Ley 1090, promulgada el 6 de septiembre de 2006, crea el
Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de
Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología que se organizarán y
funcionarán por regiones del país que agrupen dos o más departamentos o distritos;

Que el Artículo 58 de la mencionada Ley 1090 establece que el Tribunal Nacional
Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los
procesos disciplinarios deontológicos y bioético-profesionales y los Tribunales
Departamentales Bioéticos de Psicología conocerán los procesos disciplinarios bioético-
profesionales en primera instancia;

Que el Artículo 59 de la Ley 1090 dispone que el Tribunal Nacional Deontológico y
Bioético de Psicología está integrado por siete (7) miembros profesionales de
psicología, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez
(10) años de ejercicio profesional;

Que el parágrafo del Artículo 59 de la citada Ley 1090 estipula que tanto el Tribunal
Nacional Deontológico y Bioético como los Tribunales Departamentales Bioéticos
funcionarán con el pecunio propio del Colegio Colombiano de Psicólogos;

Que el Artículo 12 de la Ley 1090 de 2006 establece en el literal c) que el Colegio
Colombiano de Psicólogos debe conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético
de Psicología;

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores procede adoptar disposiciones
sobre la conformación y funcionamiento de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de
Psicología;
A C U E R D A:


Artículo 1.- Los siete (7) miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de
Psicología serán designados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, atendiendo
las disposiciones del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para un período de cuatro (4)
años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales.

Artículo 2.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 1. El nuevo
texto es el siguiente: Existirán Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos
de Psicología en el Distrito Capital de Bogotá y en las ciudades capitales de los
siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander y Valle del Cauca.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Bogotá, D.C. además del Distrito
Capital, abarcará los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta,
Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología de Antioquia abarcará,
además del departamento de Antioquia, al departamento del Chocó.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Eje Cafetero abarcará los
departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Santander abarcará, además del
departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Valle del Cauca abarcará,
además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y
Putumayo.

El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de la Zona Norte abarcará los
departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, la Guajira, Córdoba, Sucre,
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba:
Artículo 2. Existirán Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología en el Distrito Capital de Bogotá y en las
ciudades capitales de los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander y Valle del Cauca.

El Tribunal Departamental Bioético de Bogotá, D.C. además del Distrito Capital, abarcará los departamentos de
Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas.

El Tribunal Departamental Bioético de Psicología de Antioquia abarcará, además del departamento de Antioquia, el
departamento del Chocó.

El Tribunal Departamental Bioético del Eje Cafetero abarcará los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.
El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Santander abarcará, además del departamento de Santander,
los departamentos del Norte de Santander y Arauca.

El Tribunal Departamental Bioético del Valle del Cauca abarcará, además del departamento del Valle del Cauca, los
departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo.

El Tribunal Departamental Bioético de la Zona Norte abarcará los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena,
Cesar, La Guajira, Córdoba, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Artículo 3.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 2. El nuevo
texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces de los Tribunales Departamentales
Deontológicos y Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para
períodos de cuatro (4) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo
Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales.

El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba:
Artículo 3. Los magistrados de los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología serán nombrados por el
Tribunal Nacional para períodos de dos (2) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo Tribunal
Departamental y podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos adicionales.

Artículo 4.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 3. El nuevo
texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces el Tribunal Nacional serán
nombrados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, previa presentación de la
candidatura por el Tribunal Nacional.

Parágrafo: el rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna.

El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba:
Artículo 4. Los conjueces que conforman el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Bioéticos de
Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, previa presentación de la
candidatura por el Tribunal al cual desea pertenecer el candidato.

Parágrafo: el rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna.

Artículo 5.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 4. El nuevo texto es el
siguiente: Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales
Departamentales tendrán derecho a honorarios de acuerdo con la siguiente descripción:

Honorarios Primera Instancia:

    a. Mínima complejidad (A o B):
       - Sea A (Rechazo) o B (Resolución Inhibitoria): 25% de un salario mínimo
          mensual legal vigente para el Magistrado Ponente.

    b. Baja complejidad (A + B):
       - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución
          Inhibitoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el
          Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para
          cada Magistrado de Sala.
c. Mediana complejidad (A+B) – C:
       - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución
         de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal
         vigente para el Magistrado Ponente.
       - Elaboración de C (Resolución de Preclusión): 25% de un salario mínimo
         mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario
         mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala

    d. Alta complejidad (A+B) – C- D:
       - Elaboración de A (Resolución de indagación preliminar) y de B (Resolución
          de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal
          vigente para el Magistrado Ponente.
       - Elaboración de C (Resolución de cargos): 25% de un salario mínimo mensual
          legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo
          mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala.
       - Elaboración de D (Sentencia sancionatoria o absolutoria): 25% de un salario
          mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un
          salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala


Honorarios en Segunda Instancia:

    a. En sede de Apelación Auto de Pruebas:
       - 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente
          y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de
          Sala

    b. En sede de Consulta:
       - 75% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente
          y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de
          Sala

    c. En sede de Apelación de Sentencia o Preclusión:
       - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado
          Ponente- y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada
          Magistrado de Sala.

    d. En sede de Recurso de Hecho:
       - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente
          y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de
          Sala

El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba:
Artículo 5. Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho
a honorarios por una suma equivalente al 60% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el Magistrado
Ponente, y del 20% del SMMLV para cada uno de los magistrados que conforman la correspondiente Sala
Probatoria, por cada resolución que ponga fin al proceso. En las Salas Plenas de carácter judicial tendrán derecho al
20% del SMMLV cada uno de los magistrados que no formaron parte de la Sala Probatoria que adelantó el proceso.

Artículo 6.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 5. El nuevo
texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces del Tribunal Nacional y de los
Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma
correspondiente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por la participación
personal o virtual en cada una de las reuniones de Sala Plena que realicen, sin exceder
el número de 10 reuniones al año. Se entiende por participación virtual la asistencia a la
totalidad de la sesión en condiciones óptimas de conectividad.

El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba:


Los Magistrados y Conjueces de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma
correspondiente al 25% del SMMLV por la participación personal o virtual en cada una de las reuniones de Sala
Plena que realicen, sin exceder el número de 10 reuniones al año. Se entiende por participación virtual la asistencia a
la totalidad de la sesión en condiciones óptimas de conectividad.

Artículo 7.- Los reconocimientos económicos por concepto de honorarios a
magistrados y conjueces están sometidos a previa aprobación presupuestal del Colegio
Colombiano de Psicólogos.

Artículo 8.- Los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología,
y los miembros de los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, tendrán
derecho a un subsidio de los gastos de transporte para asistir a las sesiones de Sala
Plena de los Tribunales.

Artículo 9.- El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales
Departamentales Bioéticos tendrán cada uno un abogado secretario que será
designado por el Tribunal Nacional previa presentación de hoja de vida por el respectivo
Tribunal.

Artículo 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil diez
(2010).




       GLORIA AMPARO VELEZ                                       GLORIA MARLENE TOVAR
     Presidente del Consejo Directivo                           Secretaria del Consejo Directivo
El Acuerdo No. 33 fue expedido en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de
abril de dos mil doce (2012) y fue firmado por:




CLAUDIA MARÍA SANÍN VELÁSQUEZ.               ROSA JULIA SUÁREZ PRIETO
   Presidente del Consejo Directivo          Secretaria del Consejo Directivo

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  • 1. COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS - COLPSIC - CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ACUERDO No. 26 (Agosto 19 de 2010) por el cual se modifican los Acuerdos 15 de Julio 18 de 2007 y 17 de Abril 16 de 2008, se dictan disposiciones sobre el Tribunal Nacional de Deontología y Bioética y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 de la Ley 1090, promulgada el 6 de septiembre de 2006, crea el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología que se organizarán y funcionarán por regiones del país que agrupen dos o más departamentos o distritos; Que el Artículo 58 de la mencionada Ley 1090 establece que el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológicos y bioético-profesionales y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología conocerán los procesos disciplinarios bioético- profesionales en primera instancia; Que el Artículo 59 de la Ley 1090 dispone que el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología, de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional; Que el parágrafo del Artículo 59 de la citada Ley 1090 estipula que tanto el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético como los Tribunales Departamentales Bioéticos funcionarán con el pecunio propio del Colegio Colombiano de Psicólogos; Que el Artículo 12 de la Ley 1090 de 2006 establece en el literal c) que el Colegio Colombiano de Psicólogos debe conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología; Que por lo expuesto en los considerandos anteriores procede adoptar disposiciones sobre la conformación y funcionamiento de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología;
  • 2. A C U E R D A: Artículo 1.- Los siete (7) miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología serán designados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, atendiendo las disposiciones del Artículo 59 de la Ley 1090 de 2006, para un período de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales. Artículo 2.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 1. El nuevo texto es el siguiente: Existirán Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología en el Distrito Capital de Bogotá y en las ciudades capitales de los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Bogotá, D.C. además del Distrito Capital, abarcará los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Psicología de Antioquia abarcará, además del departamento de Antioquia, al departamento del Chocó. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Eje Cafetero abarcará los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Santander abarcará, además del departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético del Valle del Cauca abarcará, además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de la Zona Norte abarcará los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, la Guajira, Córdoba, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba: Artículo 2. Existirán Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología en el Distrito Capital de Bogotá y en las ciudades capitales de los siguientes departamentos: Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander y Valle del Cauca. El Tribunal Departamental Bioético de Bogotá, D.C. además del Distrito Capital, abarcará los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Huila, Meta, Caquetá, Casanare, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Amazonas. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología de Antioquia abarcará, además del departamento de Antioquia, el departamento del Chocó. El Tribunal Departamental Bioético del Eje Cafetero abarcará los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.
  • 3. El Tribunal Departamental Deontológico y Bioético de Santander abarcará, además del departamento de Santander, los departamentos del Norte de Santander y Arauca. El Tribunal Departamental Bioético del Valle del Cauca abarcará, además del departamento del Valle del Cauca, los departamentos del Cauca, Nariño y Putumayo. El Tribunal Departamental Bioético de la Zona Norte abarcará los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar, La Guajira, Córdoba, Sucre, San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 2. El nuevo texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces de los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de cuatro (4) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) períodos adicionales. El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba: Artículo 3. Los magistrados de los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional para períodos de dos (2) años. Los candidatos serán presentados por el respectivo Tribunal Departamental y podrán ser reelegidos hasta por tres (3) períodos adicionales. Artículo 4.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 3. El nuevo texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces el Tribunal Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional del Colegio, previa presentación de la candidatura por el Tribunal Nacional. Parágrafo: el rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna. El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba: Artículo 4. Los conjueces que conforman el Tribunal Nacional y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología serán nombrados por el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, previa presentación de la candidatura por el Tribunal al cual desea pertenecer el candidato. Parágrafo: el rechazo de cualquier postulación no requiere motivación alguna. Artículo 5.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 4. El nuevo texto es el siguiente: Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios de acuerdo con la siguiente descripción: Honorarios Primera Instancia: a. Mínima complejidad (A o B): - Sea A (Rechazo) o B (Resolución Inhibitoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. b. Baja complejidad (A + B): - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución Inhibitoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala.
  • 4. c. Mediana complejidad (A+B) – C: - Elaboración de A (Resolución de Indagación Preliminar) y de B (Resolución de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. - Elaboración de C (Resolución de Preclusión): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala d. Alta complejidad (A+B) – C- D: - Elaboración de A (Resolución de indagación preliminar) y de B (Resolución de Apertura de investigación): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente. - Elaboración de C (Resolución de cargos): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente, y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala. - Elaboración de D (Sentencia sancionatoria o absolutoria): 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala Honorarios en Segunda Instancia: a. En sede de Apelación Auto de Pruebas: - 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala b. En sede de Consulta: - 75% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 25% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala c. En sede de Apelación de Sentencia o Preclusión: - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente- y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala. d. En sede de Recurso de Hecho: - 100% de un salario mínimo mensual legal vigente para el Magistrado Ponente y 50% de un salario mínimo mensual legal vigente para cada Magistrado de Sala El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba: Artículo 5. Los magistrados y conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma equivalente al 60% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) para el Magistrado
  • 5. Ponente, y del 20% del SMMLV para cada uno de los magistrados que conforman la correspondiente Sala Probatoria, por cada resolución que ponga fin al proceso. En las Salas Plenas de carácter judicial tendrán derecho al 20% del SMMLV cada uno de los magistrados que no formaron parte de la Sala Probatoria que adelantó el proceso. Artículo 6.- Artículo modificado por el Acuerdo No. 33 de 2012, artículo 5. El nuevo texto es el siguiente: Los Magistrados y Conjueces del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma correspondiente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente por la participación personal o virtual en cada una de las reuniones de Sala Plena que realicen, sin exceder el número de 10 reuniones al año. Se entiende por participación virtual la asistencia a la totalidad de la sesión en condiciones óptimas de conectividad. El texto original del Acuerdo No. 26 de 2010 señalaba: Los Magistrados y Conjueces de los Tribunales Departamentales tendrán derecho a honorarios por una suma correspondiente al 25% del SMMLV por la participación personal o virtual en cada una de las reuniones de Sala Plena que realicen, sin exceder el número de 10 reuniones al año. Se entiende por participación virtual la asistencia a la totalidad de la sesión en condiciones óptimas de conectividad. Artículo 7.- Los reconocimientos económicos por concepto de honorarios a magistrados y conjueces están sometidos a previa aprobación presupuestal del Colegio Colombiano de Psicólogos. Artículo 8.- Los miembros del Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología, y los miembros de los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, tendrán derecho a un subsidio de los gastos de transporte para asistir a las sesiones de Sala Plena de los Tribunales. Artículo 9.- El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Bioéticos tendrán cada uno un abogado secretario que será designado por el Tribunal Nacional previa presentación de hoja de vida por el respectivo Tribunal. Artículo 10.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). GLORIA AMPARO VELEZ GLORIA MARLENE TOVAR Presidente del Consejo Directivo Secretaria del Consejo Directivo
  • 6. El Acuerdo No. 33 fue expedido en Bogotá, D.C. a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012) y fue firmado por: CLAUDIA MARÍA SANÍN VELÁSQUEZ. ROSA JULIA SUÁREZ PRIETO Presidente del Consejo Directivo Secretaria del Consejo Directivo