1. “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
“Madre de Dios, Capital de la Biodiversidad”
Informe n° 001-2013 – CBP-CR-XXI/MDD-CRE.
Para: Carlos Taype
Presidente del Jurado Regional Electoral del CBP-MDD
De: Roberto Fernández Zavaleta
Secretario del Jurado Regioanl Electoral del CBP-MNDD
Asunto:Observaciones del Expediente de Candidatura a la Decanatura Regional de
MDD.
Fecha: 17 de Febrero del 2013
Me es grato dirigirme a usted señor Presidente de Jurado Regional Electoral de Madre de
Dios para la Decanatura del Colegio de Biólogos de MDD por el período 2013-2014, y al
mismo tiempo alcanzo a su despacho las observaciones que se han hecho sobre la
candidatura de la Lista “Unidad Biológica” presidida por el Biólogo Alejandro Bernilla
Roque, y que son las siguientes:
I.
Antecedentes:
El presente Reglamento General de Elecciones 2013 tiene por finalidad establecer Normas y
Procedimientos para elegir a los miembros Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales del Colegio de Biólogos del Perú, según el Artículo 10º de la Ley 19364 - Ley de
Creación del Colegio de Biólogos del Perú y del Estatuto - Libro III de las Elecciones en
concordancia con el Reglamento del CBP. Gestión 2013 - 2015 (Inicio 18 de abril 2013 al 18 de abril
2015).
Artículo 2º.- Los miembros Directivos del Consejo Nacional y de los Colegios Regionales, serán
elegidos por los miembros ordinarios hábiles y vitalicios del Colegio de Biólogos del Perú,
ejerciendo el voto secreto, directo y obligatorio.
Artículo 3º.- Tienen derecho a elegir y ser elegidos todos los colegiados hábiles y vitalicios que no
están incursos en faltas o infracciones establecidas por nuestras normas legales vigentes y estar
registrados en el Padrón Electoral de su jurisdicción. El Padrón Electoral se cerrara el 31 de enero
del año electoral.
Los cargos Directivos tanto para el Consejo Nacional y Consejos Regionales, estarán designados de
la manera siguiente:
Un Decano Nacional
Un Vice-Decano Nacional
Un Secretario Ejecutivo Nacional
Un Tesorero Nacional
2. Un Vocal Nacional I
Un Vocal Nacional II
Los cargos como miembros de los Consejos Directivos Correspondientes se ejercerán por un
período de dos años. Sin reelección inmediata en el mismo cargo
Artículo 18º.- El Padrón Electoral estará conformado por los miembros ordinarios habilitados y
vitalicios hasta el 31 de enero del año electoral.
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 19º.- Para postular a los cargos Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales, se debe cumplir con los requisitos siguiente:
a) Cumplir con la Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Ética Profesional en sus articulados
pertinentes, demostrando su conocimiento, mediante la presentación de una Declaración Jurada
Simple.
b) Acreditar su permanencia durante los dos últimos años en la sede del Colegio Regional
correspondiente, mediante declaración Jurada.
c) Presentar una Hoja de Vida en Formato del JEN;
d) No estar en la relación de miembros de la Orden sancionados por medidas disciplinarias que
consta en poder del Jurado Electoral Nacional.
e) No estar inmerso o involucrado en una investigación fiscal a cargo del Ministerio Público, por
presunto delito doloso, o en proceso judicial penal por presunto delito doloso, el candidato deberá
revelarlo mediante documento separado en que explicará –con carácter de declaración jurada- los
detalles del proceso de investigación fiscal o del proceso judicial. De no ser el caso, el postulante a
candidato deberá hacer una declaración jurada aparte señalando no estar inmerso en estas
situaciones, sin perjuicio de la verificación por el Consejo Directivo Nacional o Regional. De ser el
caso, el JEN, o en primera instancia el JER, deberá resolver si considera que estar sujeto a esa
investigación fiscal o proceso judicial hace al postulante incompatible con su pretensión de ser
candidato a directivo del Colegio de Biólogos del Perú, cuidando en estos casos de no prejuzgar el
caso a nivel legal sino de limitarse a sopesar su impacto con la finalidad de impedir
precautoriamente que una posible futura gestión a favor del Colegio de Biólogos del Perú se
pueda empañar con un juicio y condena por delito doloso en la vía penal.
f) Tener la antigüedad mínima que se exige en el presente reglamento para postular a los cargos
directivos.
g) Estar habilitado y presentar Constancia de Habilitación vigente.
h) Adjuntar Recibo de Pago, expedido por la correspondiente Tesorería Regional o Nacional, por
derecho de Inscripción de Listas de Candidatos, equivalente al monto del 10% de la UIT para los
3. Colegios Regionales y el 20% de la UIT para el Consejo Directivo Nacional. Los JER transferirán el
40% de esta recaudación al JEN de los derechos de inscripción por las Listas presentadas en su
jurisdicción; que serán empleados en gastos de difusión, comunicación, administrativos, material
electoral propios de este Proceso.
i) Presentar el Plan de Trabajo de su Lista.
c) Para los Decanos Regionales y otros cargos del Consejo Directivo Nacional, deben tener una
antigüedad de colegiado no menor de seis (06) años y no menos de un (01) año de antigüedad de
habilitado. Los otros cargos directivos de los Consejos Regionales requieren tener cinco años de
colegiado.
Artículo 21º.- Las listas de los candidatos para el Consejo Directivo Nacional deben estar
respaldadas por las firmas de un mínimo del 10% de miembros hábiles del Colegio de Biólogos del
Perú tomando como referencia la relación de habilitados al 30 de diciembre de 2012. La Relación
de miembros hábiles será alcanzada al JEN por los Colegios Regionales en un plazo de 5 días
hábiles.
Artículo 22º.- Las listas de los candidatos para el Consejo Directivo Regional deben estar
respaldadas por las firmas de un mínimo del 10% de miembros hábiles del Colegio Regional
Correspondiente tomando como referencia la relación de habilitados al 31 de diciembre de 2012.
La Relación de miembros hábiles será alcanzada al JER por el Colegio Regional Correspondiente en
un plazo de 5 días hábiles.
Artículo 28º.- La Lista de candidatos deberá presentar un Plan de Trabajo, Hoja de Vida o
resumen de currículo vitae de cada uno de los integrantes de su lista, en fólderes debidamente
rotulados (01 original y dos copias)