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Tomo DCCXLVIII No. 14 México, D.F., jueves 21 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional Forestal
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS de la XV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justica Penal.
COCO/001/XV/2015- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el que se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se
retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que
permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma
constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en
el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El Artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, en su segundo párrafo señala que la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán expedir y
poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el
Sistema Procesal Penal Acusatorio.
3. Asimismo, el artículo Noveno Transitorio del Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
4. El 13 de octubre 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia
de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012.
Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo al que concurren los tres Poderes
de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio, del Decreto de reforma constitucional
publicado el 18 de junio de 2008.
5. El 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
decreto que facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia
procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
6. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, tanto en las
entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
7. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y
sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al
Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
8. Asimismo, en la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal celebrada el 24 de junio de 2013, se aprobó el Acuerdo COCO/005/X/2013
publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprobó la creación del Grupo
de Trabajo para el ámbito federal, a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en el fuero federal y en el fuero militar, a efecto de realizar acciones concretas con dichas
instancias, y acelerar el proceso de implementación del Sistema Acusatorio.
Una de las funciones del Grupo de Trabajo es identificar la normatividad federal para llevar a cabo
propuestas tendientes a su armonización con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio derivado de la
reforma constitucional de 2008, y acorde a la reforma constitucional publicada el 8 de octubre de
2013, mediante la presentación de proyectos de creación, modificación o abrogación a los
ordenamientos normativos correspondientes, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma el plazo
constitucional para la implementación establecido para junio de 2016.
9. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene
la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría Técnica en virtud de sus atribuciones ha dado cabal cumplimiento a las
instrucciones emanadas del Consejo de Coordinación, contribuyendo con acciones necesarias para
avanzar en el proceso de implementación de la reforma Constitucional y se vea reflejado en la
confección de un proceso penal que traiga aparejado la observancia de las reglas del debido
proceso, a través del despliegue transversal de todos y cada uno de los principios, garantías y
derechos previstos por la CPEUM, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como por las leyes que de aquella emanen.
2. Que el Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/005/X/2013, aprobó la creación del Grupo
de Trabajo para el ámbito federal a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal, el
cual fue instalado 4 de julio de 2013 y en la segunda sesión de dicho Grupo de Trabajo, de fecha 7
agosto de 2013, se acordó la creación de un Subgrupo de Armonización Normativa.
3. Que el Subgrupo de Armonización Normativa desde su instalación ha realizado diversas acciones
para dar cumplimiento a la atribución del Consejo de Coordinación consistente en el diseño de
criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para la correcta implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
4. Que derivado de los trabajos de dicho subgrupo, se han realizado diversas propuestas de creación y
reforma a los ordenamientos necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal, como
lo son al Código Nacional de Procedimientos Penales; Código Penal Federal; Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen
en el Procedimiento Penal; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley
Federal de Defensoría Pública; Código Fiscal de la Federación; Ley de Instituciones de Crédito, y la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
5. Que las propuestas de creación o reforma de los ordenamientos señalados en el punto que antecede
han contado con el apoyo de diversos Senadores para ser presentados al Congreso de la Unión y los
cuales continúan en discusión, en alguna de las Cámaras del Poder Legislativo.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
6. Que en materia de Ejecución de Penas y de Justicia Penal para Adolescentes, y derivado de las
reformas Constitucionales de 2013 y 2015, respectivamente, en las que se estableció la facultad del
Congreso de la Unión para legislar en estas materias, y crear una normatividad nacional, se han
realizado diversas mesas de trabajo en las que han participado diversas instancias federales
operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
7. Que en materia de Ejecución de Penas se ha trabajado en conjunto con el Senado de la República
en el proyecto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene un avance significativo y se
encuentra en discusión para la elaboración del dictamen respectivo.
8. Que en materia de Justicia Penal para Adolescentes se han realizado diferentes mesas de trabajo
con instancias del orden federal y representantes de la sociedad civil para la elaboración del proyecto
denominado Código Nacional de Justicia para Adolescentes, el cual fue entregado por la sociedad
civil al Senado de la República.
9. Que la reforma al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia
penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común,
estableció en su Artículo Segundo Transitorio que el Congreso de la Unión dentro de los 180 días
naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el DOF, deberá expedir la legislación
nacional en materia de Justicia Penal para Adolescentes.
10. Que el Congreso de la Unión ha realizado diversos trabajos para llevar acabo reformas a la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, con el fin de adoptar lo establecido
en la reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008, y con ello adecuar la legislación al
Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dicha propuesta se encuentra en discusión por las comisiones
unidas contra la trata de personas, derecho humanos, de justicia y de estudios legislativos de la
Cámara de Senadores.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo
8, y las fracciones IV, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación,
publicado el 13 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 7 fracción I, de las
“Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal”, el Consejo de Coordinación emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, retome los trabajos
para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el
funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio
de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, para que a nombre del Consejo de Coordinación, y por conducto de la
Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, realice las gestiones necesarias ante
las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, para agilizar las acciones de
discusión, dictaminación y aprobación de la normatividad complementaria señalada en los considerandos
de este Acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de
diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
COCO/XV/002/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el que se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones
integrantes de este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia y de la Secretaría
Técnica, se considere una perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la
República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales
y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual
fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de
2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al
mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4. El 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la denominación del
Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la CPEUM, a fin de establecer la
obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
5. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las
entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
6. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene
la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que nuestra Carta Fundamental de conformidad con el artículo primero prohíbe la discriminación y
en términos del ordinal 4º, establece la igualdad ante la Ley entre el hombre y la mujer, y que ello ha
sido plasmado en diversos ordenamientos de índole Federal.
2. Que el 12 de enero del 2001 fue publicado en el DOF la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
cuyo objeto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad
de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres
y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios
de: i) Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de
programas y acciones coordinadas o conjuntas; ii) Federalismo, en lo que hace al desarrollo
de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de
la equidad de género en los estados y municipios; y iii) Fortalecimiento de vínculos con los Poderes
Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
3. Que dicho ordenamiento define como equidad de género, el principio conforme al cual hombres y
mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la
sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas con la finalidad
de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de
la vida social, económica, política, cultural y familiar.
4. Que la perspectiva de género se ha conceptualizado como la metodología y los mecanismos que
permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres
que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como
las acciones que deben emprenderse para actuar sobre factores de género y crear las condiciones
de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.
5. Que el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
faculta a dicho organismo para el seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre
hombres y mujeres.
6. Que en el mismo sentido, se ha considerado como violencia institucional, como actos u omisiones de
las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como
su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y
erradicar los diferentes tipos de violencia., conforme lo dispone la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una vida libre de violencia.
7. Que la violencia de género no solo vulnera los derechos de las mujeres, sino que deteriora el tejido
social y la armonía de comunidades enteras.
8. Que uno de los ejes de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, lo constituye la capacitación
y en el caso, específicamente el del personal operativo de los Centros de Justicia, en donde resulta
imprescindible que dicha capacitación atienda a una perspectiva de género.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la fracción I del artículo
8 y artículo 13 fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7, fracciones I y II de
las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal”, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes de
este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia, y de la Secretaría Técnica, se considere una
perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para que se constituya un
Comité de Seguimiento de los planes y acciones a que se refiere el presente Acuerdo.
El Comité deberá conformarse por representantes de cada institución integrante del Consejo, será
coordinado por quien se designe en la sesión de instalación y el Secretario del Comité será la
Secretaría Técnica.
TERCERO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes las gestiones
necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de
diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
COCO/XV/003/15. Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el cual se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del
funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para
la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser
actualizados semestralmente.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la
República Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual
fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de
2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al
mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), en cuyo artículo transitorio Décimo Segundo se estableció lo
siguiente: “El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de
reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado
el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación
del nuevo sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo”.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación
celebrada el 14 de julio de 2014, en la que se emitió el Acuerdo COCO/XII/003/14, por el cual se
instruyó a la Secretaría Técnica para que constituyera el Comité para la Evaluación y Seguimiento de
la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio.
6. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene
la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que el objetivo de la evaluación y seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia
Penal de Corte Acusatorio, es la generación, el procesamiento y el análisis de la información, para
medir la eficacia, efectividad y, en su caso, el impacto de la implementación y operación del Sistema
de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones operadoras y rectoras
del proceso de implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal en las entidades
federativas y a nivel federal, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas e
impulsando la gestión gubernamental, para mejorar sus resultados.
2. Que el día 13 de agosto de 2014, en cumplimento a lo establecido en el Acuerdo antes referido, se
llevó a cabo la sesión de instalación del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la
Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
3. Que este Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de
Justicia Penal de Corte Acusatorio, cuenta con la representación de las instituciones responsables
de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal, y se integra de la siguiente manera:
a) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; b) Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de
la Unión; c) Suprema Corte de Justicia de la Nación; d) Consejo de la Judicatura Federal;
e) Procuraduría General de la República; f) Comisión Nacional de Seguridad; g) Comisión Nacional
de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; h) Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública; i) Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
j) Organizaciones académicas; k) Organizaciones civiles, y l) esta Secretaría Técnica.
4. Que para el fortalecimiento de las acciones de este Comité, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han sido invitados permanentes desde la
instalación del mismo, participando en la toma de decisiones y el diseño de los indicadores que son
materia de este Acuerdo.
5. Que en la sesión de instalación referida en el numeral 3 anterior, se estableció como Acuerdo, el
crear un Grupo Técnico Especializado, el cual está integrado por expertos, instituciones nacionales e
internacionales, un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como
representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes colaboran con el Comité en el
proceso de Evaluación y Seguimiento de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
6. Que en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la
Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se expuso por parte del Grupo Técnico
Especializado y del Centro de Estudios de Justicia para las Américas, un conjunto mínimo de
indicadores para el seguimiento de la operación y el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia
Penal, para comenzar a evaluar y conocer la operación y seguimiento de éste en las entidades
federativas y la federación en dónde está vigente.
7. Que las Normas para el funcionamiento del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la
Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, en su artículo 24, establece que el Grupo
Técnico Especializado tiene como finalidades generar evaluaciones periódicas de la operación del
Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas y en las instituciones federales; procesar
información de calidad, oportuna, confiable y completa, que permita llevar a cabo la toma de
decisiones; y evaluar políticas públicas específicas que le sean presentadas para el sector justicia en
los ámbitos nacional, estatal y federal.
8. Que mediante la instrumentación de estos indicadores se busca la generación, procesamiento y
análisis de información para medir la eficacia, efectividad e impacto de la operación y funcionamiento
del Sistema de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones
operadoras locales y federales, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas; así
como impulsar la gestión gubernamental de mejora continua de resultados.
9. Que estos indicadores han sido elaborados con base en los Censos Nacionales de Gobierno
emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, acorde con los métodos estadísticos
que permiten a la sociedad conocer, el estado que guardan las instituciones de seguridad pública,
procuración e impartición de justicia.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8,
fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia
de coordinación; así como el artículo 7, fracciones, I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo
de Coordinación emite el siguiente.
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación
del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la
Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados de manera semestral.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
SEGUNDO.- Los indicadores que se aprueban son los siguientes:
INDICADORES FEDERALES
Operación Federal 16
Procuraduría General de la República 3
Carga de trabajo por ministerio público 1
Productividad del ministerio público 1
Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público 1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o del
Poder Judicial
2
Carga de trabajo por facilitador 1
Productividad de los facilitadores penales 1
Jueces de Control del Poder Judicial de la Federación. 5
Carga de trabajo por Juez de Control 1
Duración promedio de audiencias ante los jueces de control 1
Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control 1
Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas 1
Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control 1
Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Federación. 4
Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento 1
Duración promedio de las audiencias de juicio oral 1
Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento 1
Productividad de los jueces de enjuiciamiento 1
Defensoría Pública Federal 1
Carga de trabajo por defensor público 1
Policía Investigadora Federal. 1
Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas 1
Resultados Federal 25
Procuraduría General de la República 6
Capacidad de identificación de autores o partícipes de delitos 1
Duración promedio de término de las carpetas de investigación judicializadas 1
Porcentaje de carpetas judicializadas 1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGR 1
Tasa de Congestión de carpetas de investigación en la PGR 1
Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGR 1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o del
Poder Judicial
3
Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC 1
Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC 1
Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC 1
Defensoría Pública Federal 1
Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública 1
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 1
Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas 1
Poder Judicial de la Federación 14
Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control 1
Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento 1
Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral 1
Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas 1
Porcentaje de detenciones declaradas legales 1
Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva 1
Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años 1
Porcentaje de sentencias condenatorias 1
Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad 1
Sustentación de casos con imputados conocidos 1
Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control 1
Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento 1
Total general 41
INDICADORES ESTATALES
Operación Estatal 16
Defensoría Pública del Estado 1
Carga de trabajo por defensor público 1
Jueces de Control del Poder Judicial del Estado 5
Carga de trabajo por Juez de Control 1
Duración promedio de audiencias ante los jueces de control 1
Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control 1
Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas 1
Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control 1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o del
Poder Judicial
2
Carga de trabajo por facilitador 1
Productividad de los facilitadores penales 1
Policía Investigadora del Estado 1
Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas 1
Procuraduría General de Justicia del Estado 3
Carga de trabajo por ministerio público 1
Productividad del ministerio público 1
Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público 1
Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado 4
Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento 1
Duración promedio de las audiencias de juicio oral 1
Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento 1
Productividad de los jueces de enjuiciamiento 1
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Resultados Estatal 25
Comisiones Ejecutivas Estatales o Locales de Atención a Víctimas 1
Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas 1
Defensoría Pública del Estado 1
Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública 1
Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o del
Poder Judicial
3
Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC 1
Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC 1
Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC 1
Poder Judicial del Estado 13
Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control 1
Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento 1
Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral 1
Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas 1
Porcentaje de detenciones declaradas legales 1
Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva 1
Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años 1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por los jueces de control 1
Porcentaje de resolución respecto a causas penales terminadas por los tribunales de enjuiciamiento 1
Porcentaje de sentencias condenatorias 1
Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad 1
Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control 1
Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento 1
Procuraduría General de Justicia del Estado 7
Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGJ 1
Porcentaje de carpetas judicializadas 1
Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGJ 1
Sustentación de casos con imputados conocidos 1
Tasa de congestión de carpetas de investigación en la PGJ 1
Total general 41
TERCERO.- El Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema Penal
de Corte Acusatorio, solicitará de manera formal a las instituciones locales y federales cada seis meses la
información y datos necesarios para computar los indicadores.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el
Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de
diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
COCO/XV/004/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, mediante el cual se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en
materia del nuevo Sistema de Justicia Penal, para la difusión de la Reforma Penal.
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual
fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de
2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al
mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
4. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene
la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que la Federación y las Entidades Federativas deben acelerar las gestiones necesarias para dar a
conocer que el Sistema de Justicia Penal se encuentra en proceso de implementación, que su
ejecución repercutirá primordialmente en beneficio de la ciudadanía, que ya opera en algunas
entidades y que para el 2016 se aplicará en todo el país.
2. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue aprobado el 5 de febrero de 2014 por el
Congreso de la Unión conforme a las facultades previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso C de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que tendrá vigencia en todo el territorio
nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de
junio de 2016.
3. Que al contar con un texto que entrará en vigor escalonadamente, según el grado de avance de las
Entidades Federativas y en la Federación, se generará un proceso común para todos los mexicanos,
para lo cual es necesario integrar una estrategia de comunicación transversal que se construya a
partir de todas las instituciones que operan el nuevo sistema para atender las interrogantes
ciudadanas que se generen a partir del nuevo funcionamiento del Sistema de Justicia Penal que
implica la reforma constitucional.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
4. Que la implementación de la reforma penal en el territorio nacional implica un cambio jurídico,
organizacional de las instituciones y en la cultura de la legalidad, que hace necesario que las
instituciones informen sobre sus servicios, aportaciones y sedes que funcionan en cada
entidad federativa.
5. Que ante la creciente demanda ciudadana de información, se requiere construir una plataforma de
atención temprana con la colaboración de instituciones del sector público federal y local que permita
orientar a la población sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal.
6. Que los servicios públicos de atención telefónica tienen un reconocido prestigio entre la población en
materia de información, asesoría y orientación jurídica, psicológica y médica, así como en la atención
temprana e inmediata de las inquietudes de la población en torno a los servicios y programas que
ofrecen las instituciones públicas y sociales.
7. Que una multiplataforma telefónica y digital de los servicios públicos de atención telefónica, es una
vía idónea para atender las dudas que se generen en la ciudadanía e informar oportunamente sobre
sus derechos, la organización de las instituciones en torno al nuevo Sistema de Justicia Penal y los
servicios que ofrecen las diversas instituciones en la materia.
8. Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) fue constituida
desde 1979, y a partir de 1984 se convierte en una Dirección General adscrita a la Secretaría de
Desarrollo Social del Distrito Federal. A través del número telefónico 5658 11 11 brinda a la población
un servicio gratuito de atención telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, al informar,
atender y orientar con calidez, calidad, confiabilidad, confidencialidad y oportunidad, constituyéndose
como “la voz activa” de la ciudadanía en materia de información telefónica referente a personas
extraviadas, accidentadas o detenidas; vehículos accidentados, averiados o abandonados; trámites,
programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal; orientación médica, psicológica, nutricional,
veterinaria y jurídica por conducto de personal especializado en dichas disciplinas, así como en la
atención en situaciones de emergencia.
9. Al efecto, LOCATEL cuenta con la capacidad y experiencia especializada para dar la atención,
asesoría y orientación telefónica que requiere la ciudadanía en torno a la implementación del nuevo
Sistema de Justicia Penal.
10. LOCATEL difundirá los beneficios, informará y orientará a la población sobre el Nuevo Sistema de
Justicia Penal a través de su multiplataforma de contacto, con la marcación rápida nacional *1111, un
chat jurídico, una página de internet con información de las 32 entidades, el envío masivo de
boletines y difusión en redes sociales. Como parte de los servicios de información, brindará especial
atención a víctimas, mujeres y grupos indígenas.
11. El presente proyecto interinstitucional tiene como objeto sumar los esfuerzos de las instituciones
estatales y federales que brindan este servicio ciudadano para robustecer y entrelazar la atención.
Además, incluirá a expertos que ya brindan servicio de atención ciudadana como la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas,
la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres y la
Procuraduría General de la República.
12. Con la finalidad de garantizar una atención de primer nivel al ciudadano, se requiere la cooperación
de todas las instituciones a nivel federal, estatal y municipal que integran el Consejo de
Coordinación, para retroalimentar la base de datos de LOCATEL y así poder otorgar información
puntual y oportuna del nuevo Sistema de Justicia Penal con las particularidades de cada entidad
federativa.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 8, fracción I,
13 fracciones I, VII, XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre
de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracción I de las “Reglas para el funcionamiento del
Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal”, el Consejo de Coordinación
emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en materia del Nuevo
Sistema de Justicia Penal, para la orientación y difusión de la Reforma Penal.
SEGUNDO.- Se aprueba instruir a la Secretaria Técnica para que recopile la información de los servicios
ciudadanos que ofrecen las instituciones federales respecto al nuevo Sistema de Justicia Penal y se pongan
en una base de datos común que conjunte todos los servicios federales, la información y estrategias de
canalización de las llamadas especializadas a cada área.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaria Técnica para que solicite la información de los servicios
ciudadanos que ofrecen las instituciones locales de las 32 entidades federativas respecto al nuevo Sistema de
Justicia Penal y se incorporen en una base de datos común que conjunte todos los servicios, información y
estrategias de canalización de las llamadas a cada área de la entidad federativa. Dicha base de datos se
realizará a nivel nacional para brindar un servicio especializado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
CUARTO.- Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, sea la
unidad administrativa responsable de administrar una base de datos común del Nuevo Sistema de Justicia
Penal a efecto de brindar información y orientación a la población.
QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de los órganos implementadores de las 32
entidades federativas, con el objeto de sumar esfuerzos en beneficio de la población y proporciónese la
información necesaria para conjuntar la base de datos común en el marco del Proyecto Transversal para el
Conocimiento Ciudadano de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, considerándose la celeridad de esta
iniciativa, toda vez que el nuevo Sistema de Justicia Penal estará operando en el mes de junio de 2016 en
todo el territorio nacional.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”.
SEPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el
Consejo de Coordinación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de
diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
COCO/XV/005/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido
en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, el dos de diciembre de 2015.
ANTECEDENTES
1. En el año 2005 se llevó a cabo la reforma constitucional al artículo 18, mediante la cual se estableció
que la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias
establecerán un Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes, que será aplicable a quienes se
atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, y tengan entre doce
años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este Sistema garantizará los derechos
humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos
que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes, en este
sentido, las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado
en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
2. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
3. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales
y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten.
4. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación
para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual
fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de
2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al
mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno
Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008.
5. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en su artículo 130 señala que la coordinación operativa
del Sistema Nacional de Protección Integral, recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
6. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y
sexto del artículo 18, y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al
Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
7. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF, el Reglamento de La Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual en su artículo segundo, fracción cuarta, define a la
Secretaría Ejecutiva como al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación,
encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del
artículo 130 de la Ley.
8. El 2 de diciembre de 2015 se celebró la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se aprobó la creación de Comisión de
Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley.
9. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas
para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de
lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos,
lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido
cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que en el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional, se destaca el deber del Estado por velar y
cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, se establece que los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
2. Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes (LGDNNA) la cual, conforme al artículo 1 tiene entre sus objetivos los de: i) reconocer
a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los mismos términos que
establece el artículo 1º de la CPEUM; ii) garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción
de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la CPEUM y
en los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte; iii) establecer los
principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas,
niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación
entre la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, y iv) la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos
constitucionales autónomos, entre otros.
3. Que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se creó
el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos,
políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la LGDNNA.
4. Que el artículo 130 de la LGDNNA, señala que la coordinación operativa del Sistema Nacional
recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá
las funciones de Secretaría Ejecutiva. Dicha Secretaría tiene entre sus atribuciones las de: i)
coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Pública Federal que deriven de la LGDNNA; ii) asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades
federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus
atribuciones.
5. Que el artículo 129 de la multicitada Ley, prevé que el Sistema Nacional, para su mejor operación
podrá constituir comisiones que se encarguen de atender asuntos o materias específicas, por lo que
en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, se aprobó el Acuerdo número 006/2015, mediante el cual se establece la creación de
la Comisión de Justicia Integral para adolescentes en conflicto con la Ley, la cual tendrá como
objetivo que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños
y Adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen, promuevan y
coadyuven en brindar apoyo a las autoridades locales y federales para el diseño, implementación
y evaluación del sistema y la política de la Justicia para los Adolescentes.
6. Que en dicho Acuerdo se establece que será la SETEC, quien proponga a quienes podrán integrar a
la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley, como miembros o
invitados, así como también que sea quien dirija los trabajos que desarrolle dicha comisión, en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños
y Adolescentes.
7. Que es necesario que tanto la SETEC, como la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realicen acciones conjuntas para dirigir los
trabajos que desarrolle la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracción I del artículo
8, y artículo 13, fracciones I y II, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7,
fracción I de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal”, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido en la Primera Sesión
Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el dos de diciembre de
2015.
SEGUNDO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento
del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones
necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de
diciembre de 2015.
La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 24/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 24/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 6.6.4-d)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia
de conformidad con la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de
un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 del mismo ordenamiento.
Que de acuerdo con la Disposición 6.6.4, fracción II, inciso b), numeral 2, de la Circular Única de Seguros
y Fianzas, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado de entidades de seguros o de fianzas del
extranjero, o bien de operaciones de reafianzamiento no proporcional, el valor percentil al 99.5% del índice
de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y
recuperación de garantías para las operaciones de reafianzamiento tomado, será el del mercado, mismo que
se indica en el Anexo 6.6.4-d de la citada Circular Única.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el valor percentil al 99.5% del índice de
reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones del Anexo 66.4-d de la
Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 24/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 6.6.4-d)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.6.4-d de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II,
y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 30 de diciembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
ANEXO 6.6.4-d.
VALORES PERCENTILES DE MERCADO, DE LOS ÍNDICES DE RECLAMACIONES PAGADAS, PARA
OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO TOMADO
Para efectos del cálculo del RCS, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado, se deberán
utilizar los siguientes valores, conforme a lo indicado en la Disposición 6.6.4 de la CUSF.
I. Valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza Índice
De fidelidad a primer riesgo. 100.00%
Otras de fidelidad 7.26%
Judiciales que amparen a conductores de
vehículos automotores
2.34%
Otras judiciales 3.69%
Administrativas 1.05%
De crédito 3.25%
II. Factores de proporción entre montos afianzados suscritos y primas
Ramo o tipo de fianza Factor
De fidelidad a primer riesgo. 1.00
Otras de fidelidad 16.34
Judiciales que amparen a conductores de
vehículos automotores
41.80
Otras judiciales 35.05
Administrativas 80.13
De crédito 41.80
______________________________
CIRCULAR Modificatoria 25/15 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 5.15.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, las Instituciones de Fianzas deberán constituir la reserva de fianzas en vigor, la reserva
de contingencia de fianzas, y las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de dicha Ley,
determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y
términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas.
Que de acuerdo con la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los
índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán
cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
Que conforme a la Disposición 5.15.3, las Instituciones que no cuenten con información oportuna,
homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la
reserva de fianzas en vigor de las Instituciones conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto
generan dicha información deberán emplear el método descrito en dicha Disposición, utilizando los índices de
reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo
de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. por lo que es necesario actualizar
dichos índices.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la
Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(ANEXO 5.15.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II,
y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 30 de diciembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 5.15.3.
INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE
FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3.
Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para
efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto
generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la disposición 5.15.3, utilizando los índices
de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, del mercado afianzador, que se
indican a continuación:
I. Índices de reclamaciones pagadas:
Ramo o tipo de fianza Índice
De fidelidad a primer riesgo. 89.08%
Otras de fidelidad 1.72%
Judiciales que amparen a conductores de
vehículos automotores
0.56%
Otras judiciales 0.82%
Administrativas 0.25%
De crédito 0.76%
II. Índices anuales de gastos de administración:
Ramo de fianzas Índice
Fidelidad 1.17%
Judicial 0.14%
Administrativo 0.11%
Crédito 0.25%
______________________________
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105
del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir
las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES
TITULO ÚNICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer lineamientos
aplicables al registro de:
I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:
a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190
de la Ley del Seguro Social, y
b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE;
II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación
colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan
del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social, y
III. Actuarios autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, en términos del
artículo 100 del Reglamento.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de lo establecido
en los artículos 3o de la Ley y 2o del Reglamento, se entenderá por:
I. Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se
obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y
Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus
rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de dichos Planes, y en
el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.
Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, en el Acto Jurídico
Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos
para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados
y Registrados;
II. Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión;
III. Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas
de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de
la administración del Fondo de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;
IV. Dependencias, a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de
la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito
Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen
al régimen de la Ley del ISSSTE;
V. Dictamen Actuarial, aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá
sujetarse a lo dispuesto por el artículo 6 de las presentes disposiciones de carácter general;
VI. Entidades, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás
instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las
Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con
autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
VII. Fondo, al fondo o fondos de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los
beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico;
VIII. Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
IX. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones;
X. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo previsto
en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se inscriban ante la Comisión en
términos de las presentes disposiciones;
XI. Planes de Pensiones de Registro Electrónico, a los planes de pensiones que constituyan un esquema
voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que tengan como fin complementar el
ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan
de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad,
después de haber laborado por varios años en ella y, que además, cumplan con los requisitos establecidos
por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del salario base de cotización en
términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social;
XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
XIII. SIRAPP, al Sistema de Registro de Actuarios y Planes de Pensiones Autorizados y Registrados,
operado por la Comisión para llevar a cabo la recepción de solicitudes para la inscripción de Planes de
Pensiones Autorizados y Registrados así como el Registro de Actuarios Autorizados, ya sea mediante la
página de internet de la Comisión o de los portales de internet que disponga el Gobierno Federal para
la atención de trámites y servicios de la Administración Pública Federal, y
XIV. SIREPP, al Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico,
operado por la Comisión para recabar información acerca de las características de los Planes de Pensiones a
que se refiere el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
CAPITULO II
DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS
Sección I
De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados
Artículo 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el
solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado,
así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación:
I. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de
carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante
legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones;
II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la
estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y
particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de
los beneficios;
III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las
obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de
la práctica actuarial generalmente aceptados;
IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se
determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de
pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores
participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la
Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del
Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los
derechos de sus dependientes económicos;
La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad
Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Única de Seguros, considerando la Tasa de
Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde
con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y
V. Dictamen Actuarial.
La solicitud de inscripción y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse
mediante Actuario Autorizado a través del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por
duplicado y en medios magnéticos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al solicitante o al Actuario Autorizado, la
exhibición de los documentos originales que presente a través del SIRAPP, para llevar a cabo su verificación
o cotejo.
Artículo 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan de
pensiones de que se trate mediante oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que
le corresponda, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la
información a que se refiere el artículo 3 anterior.
Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto respecto de la
procedencia de la inscripción, el plan de pensiones se tendrá por inscrito, expidiéndose a favor del solicitante
el oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponda.
Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del
conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso de
los plazos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma errónea o
incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto,
la Comisión rechazará la solicitud de inscripción.
Artículo 5.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados a que se
refiere el artículo 1, fracción I de las presentes disposiciones, correrá a partir de la fecha en que se otorgue y
terminará el 31 de mayo del año siguiente.
Sección II
De los requisitos del Dictamen Actuarial
Artículo 6.- Los Actuarios Autorizados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la siguiente
información:
I. Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente
de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la
estructura de la población;
II. Descripción y opinión sobre los métodos para determinar las obligaciones y costos;
III. Descripción y opinión sobre la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones
y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la
valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones;
IV. Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de
pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en curso de pago y a las que conforme al
texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y
Registrado, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de
la Ley del ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos;
V. Señalar la última fecha en que se revisó el texto de los planes o el documento de contratación colectiva
que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que aplique;
VI. Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto
Jurídico Irrevocable;
VII. La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial
generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular;
VIII. Opinión sobre el cumplimiento de acuerdo con los manuales, boletines o reglas de observancia
obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes laborales adoptado por algún colegio de
profesionistas en materia de actuaría, que esté registrado ante la Secretaría de Educación Pública y cuente
con el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad
de certificación profesional en materia de valuación de pasivos laborales contingentes;
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
IX. Opinión sobre cualquier otro aspecto técnico y/o operativo relevante;
X. Escrito libre mediante el cual el Actuario Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la
información contenida en el Dictamen Actuarial es cierta;
XI. Copia del documento en que conste el Acto Jurídico Irrevocable;
XII. Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el
Dictamen, y
XIII. La demás información que el Actuario Autorizado considere pertinente.
Sección III
Del Registro de Actuarios
Artículo 7.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para
dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, deberán cumplir con los requisitos a que se
refiere el artículo 100 del Reglamento.
Asimismo, deberán presentar ante la Comisión la solicitud correspondiente debiendo acompañar a la
misma la documentación con la que demuestren cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del
Reglamento, así como el Anexo B de las presentes disposiciones debidamente requisitado, el cual deberá
presentarse por duplicado.
Para que el actuario solicitante, acredite de conformidad con la fracción V del artículo 100 del Reglamento,
que cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, deberá
presentar a la Comisión, una certificación que lo acredite como Perito Valuador en Pasivos Laborales
Contingentes, la cual deberá estar expedida por un colegio de profesionistas en materia de actuaría que
cumpla con las siguientes características:
I. Que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y
II. Que la Secretaría de Educación Pública le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar
en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional en materia de valuación de
pasivos laborales contingentes.
En caso de que el actuario obtenga de la Comisión el registro correspondiente, deberá mantener
actualizada durante la vigencia del mismo, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, en caso
contrario, el registro que se le haya otorgado, le será suspendido.
La solicitud de registro y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse a través
del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por duplicado a que se refiere el párrafo
segundo del presente artículo.
En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al actuario solicitante, la exhibición de los
documentos originales con los que se sustente su solicitud de registro para llevar a cabo su verificación
o cotejo.
Artículo 8.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro o revalidación del actuario de
que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados
en el artículo anterior. En caso de que proceda el registro o revalidación del actuario de que se trate, la
Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de
las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le
haya correspondido.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de
registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la
forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y
el número de registro que le haya correspondido.
Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe
hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el
transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las
aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión tendrá
por no presentada la solicitud.
En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar
este hecho al solicitante, describiendo las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un
plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25
manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere
convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer, y desahogadas y valoradas las pruebas
ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso
administrativo alguno.
Artículo 9. El Actuario Autorizado que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo
ante la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del Reglamento, para lo cual
deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma del Anexo B de las presentes
disposiciones de carácter general, y en su caso, la certificación vigente que lo acredite como perito
valuador en pasivos laborales contingentes, a que se refiere el artículo 7 de las presentes disposiciones de
carácter general.
Para la presentación de la solicitud de revalidación del registro, se deberá estar a lo establecido en el
artículo 7 de las presentes disposiciones.
La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos
previstos en el artículo 8 de las presentes disposiciones.
Artículo 10.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará
del conocimiento de las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados hayan sido
dictaminados por éste.
CAPITULO III
DE LOS PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRÓNICO
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 11.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del salario
base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
disposiciones de carácter general, no se considerarán Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por la
Comisión.
Artículo 12.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico no generarán los derechos de los Planes
de Pensiones Autorizados y Registrados.
Sección II
De los Requisitos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
Artículo 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán tener como objetivo
complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que
financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de
dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella, y para efecto de poder excluir las
aportaciones como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos del artículo 27
de la Ley del Seguro Social, deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de
Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los
trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos
beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;
II. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar
debidamente registradas en la contabilidad del patrón;
III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón, y
IV. El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no
podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al
Fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan
cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Artículo 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del artículo anterior, podrán
distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro
Electrónico, atendiendo a lo siguiente:
I. Riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores;
II. Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y
III. Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
Artículo 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios
sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los Planes de Pensiones de Registro Electrónico,
entre éstos.
Sección III
De la Presentación de la Información de los Planes de Pensiones de
Registro Electrónico a la Comisión
Artículo 16.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la Sección II del Capítulo III de las presentes disposiciones de carácter general. Para efectos
de su registro electrónico, los patrones o los actuarios que designen deberán llenar el formulario que al efecto
determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año.
Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones o los actuarios que éstos designen, a través del
SIREPP, e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones,
beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros.
La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere el párrafo anterior en cualquier
momento, en cuyo caso, dicha modificación o actualización se verá reflejada a través del SIREPP siendo
exigible para los planes que se registren a partir de la fecha de modificación.
Adicionalmente, al momento de llenar el formulario antes referido, los patrones deberán proporcionar
información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos, así como de los
pensionados que sean parte del Plan de Pensiones de Registro Electrónico.
La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse utilizando el formato que la
Comisión ponga a disposición a través del SIREPP, en el que se incluirá para la identificación de los
trabajadores y pensionados lo siguiente:
I. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador o pensionado;
II. Estatus laboral, es decir activo, inactivo o pensionado;
III. Clave única de registro de población (CURP);
IV. Registro federal de contribuyentes (RFC) incluyendo la homoclave, y
V. Número de seguridad social (NSS) del trabajador o pensionado.
Asimismo, para los fines que considere convenientes, el IMSS podrá requerir directamente a los patrones
la información prevista en el presente artículo, o cualquier otra que considere relevante sobre el Plan de
Pensiones de Registro Electrónico o los trabajadores que reciban o hayan recibido aportaciones o beneficios a
través de éste.
Independientemente de la fecha en que se registren los Planes de Pensiones de Registro Electrónico,
éstos estarán vigentes hasta el 31 de mayo del siguiente año.
Artículo 17.- Los patrones o los actuarios que designen para registrar el Plan de Pensiones de Registro
Electrónico que hayan sido designadas por ellos, deberán realizar las siguientes acciones a través
del SIREPP:
I. Realizar el registro previo de la empresa patrocinadora del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, a
través del SIREPP;
II. Llenar el formulario a que se refiere el artículo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que
el Plan de Pensiones cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de las presentes disposiciones de
carácter general, y que los datos e información que proporcionan en dicho formulario corresponden a los
registros administrativos de la empresa que lo patrocina;
III. Adjuntar el archivo que contenga la información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con
derechos adquiridos y pensionados, utilizando el formato previsto en el artículo anterior;
IV. Enviar y suscribir la información a que se refiere el presente artículo, utilizando su Firma Electrónica
Avanzada, y
V. En caso de que el que suscriba el formulario sea un actuario o un Actuario Autorizado, deberá
manifestar lo siguiente:
a) Su opinión respecto del diseño del Plan de Pensiones y su efecto previsible sobre la tasa de
reemplazo esperada de los trabajadores afiliados al mismo;
b) Si pertenece a algún colegio de profesionistas en materia actuarial, y
c) Si cuenta con alguna certificación en materia de valuación de pasivos laborales contingentes o
pensiones, emitida por algún colegio o asociación de profesionistas en materia actuarial.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27
Artículo 18.- La Comisión, una vez que los patrones o los actuarios designados por ellos efectúen las
acciones previstas en el artículo anterior, revisará que el formulario y formato presentados hayan sido
debidamente llenados de acuerdo con la información requerida, sin perjuicio de las acciones a que puedan ser
acreedores en caso de haber declarado información falsa.
Artículo 19.- En caso de que el formulario y formato a que se refiere el artículo 16 anterior hayan sido
llenados adecuadamente y atendiendo al proceso establecido en el artículo 17 anterior, la Comisión asignará
un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate, y emitirá un acuse
de recibo electrónico, mismos que serán enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada por el
patrón o por quién éste haya designado.
Lo anterior, sin perjuicio de que los patrones puedan imprimir el número de identificación del Plan de
Pensiones de Registro Electrónico y el acuse de recibo electrónico a través del SIREPP.
La asignación del número de identificación y la emisión del acuse descritos en el presente artículo sólo
comprueba que el Plan de Pensiones de Registro Electrónico ha cumplido con el requisito de registro
electrónico que se establece en los artículos 16 y 17 de estas Disposiciones, sin eximir a la empresa
patrocinadora del Plan de Pensiones de Registro Electrónico de comprobar ante el IMSS, en el momento
que éste lo solicite, el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo 13 de
estas Disposiciones.
Artículo 20.- La Comisión informará al IMSS a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de
cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior al menos lo siguiente:
I. El número de identificación que asigne a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico y la relación
de registros patronales vinculados al mismo, y
II. El nombre de la persona encargada del registro, indicando, si se trata de un actuario o Actuario
Autorizado, en cuyo caso, también se informarán las manifestaciones que éstos hubiesen vertido de
conformidad con la fracción V del artículo 17 de las presentes disposiciones.
Artículo 21.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones de
Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante
el IMSS.
Sección IV
Disposiciones Finales para los Planes de Pensiones de Registro Electrónico
Artículo 22.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 anteriores, con posterioridad
al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios que se establezcan en las disposiciones fiscales
aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación
correspondiente.
Artículo 23.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se refiere el artículo 19
anterior, o que los Planes de Pensiones que registren no cumplan con todos los requisitos previstos en el
artículo 13 de estas Disposiciones, no podrán excluir las aportaciones que hagan a cada Plan de Pensiones
de Registro Electrónico del salario base de cotización de sus trabajadores.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA DE REGISTRO DE ACTUARIOS Y PLANES DE PENSIONES
Artículo 24.- A fin de reducir costos y facilitar la tramitación de la inscripción de los Planes de Pensiones
Autorizados y Registrados a que se refieren las presentes disposiciones, así como del registro de Actuarios
Autorizados, la Comisión mantendrá en funcionamiento el SIRAPP.
Artículo 25.- Los Actuarios Autorizados, podrán utilizar el SIRAPP para llevar a cabo los trámites de
inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y de registro, así como de renovación o
actualización de su registro a que se refieren las presentes disposiciones.
Artículo 26.- Toda solicitud que se presente a través del SIRAPP, deberá contener la firma electrónica
avanzada del interesado que al efecto emita a su favor el Servicio de Administración Tributaria, y producirá los
efectos jurídicos siguientes:
I. Tiene los mismos efectos que la firma autógrafa así como el mismo valor probatorio, y
II. Garantizará la integridad del documento firmado.
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  • 1. Tomo DCCXLVIII No. 14 México, D.F., jueves 21 de enero de 2016 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Función Pública Secretaría de Salud Procuraduría General de la República Comisión Reguladora de Energía Comisión Nacional Forestal Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Banco de México Instituto Federal de Telecomunicaciones Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos Indice en página 109 $25.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDOS de la XV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justica Penal. COCO/001/XV/2015- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. 2. El Artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, en su segundo párrafo señala que la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el Sistema Procesal Penal Acusatorio. 3. Asimismo, el artículo Noveno Transitorio del Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten. 4. El 13 de octubre 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio, del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. 5. El 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto que facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. 6. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016. 7. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • 3. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 8. Asimismo, en la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 24 de junio de 2013, se aprobó el Acuerdo COCO/005/X/2013 publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprobó la creación del Grupo de Trabajo para el ámbito federal, a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el fuero federal y en el fuero militar, a efecto de realizar acciones concretas con dichas instancias, y acelerar el proceso de implementación del Sistema Acusatorio. Una de las funciones del Grupo de Trabajo es identificar la normatividad federal para llevar a cabo propuestas tendientes a su armonización con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio derivado de la reforma constitucional de 2008, y acorde a la reforma constitucional publicada el 8 de octubre de 2013, mediante la presentación de proyectos de creación, modificación o abrogación a los ordenamientos normativos correspondientes, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma el plazo constitucional para la implementación establecido para junio de 2016. 9. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. CONSIDERANDOS 1. Que la Secretaría Técnica en virtud de sus atribuciones ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones emanadas del Consejo de Coordinación, contribuyendo con acciones necesarias para avanzar en el proceso de implementación de la reforma Constitucional y se vea reflejado en la confección de un proceso penal que traiga aparejado la observancia de las reglas del debido proceso, a través del despliegue transversal de todos y cada uno de los principios, garantías y derechos previstos por la CPEUM, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como por las leyes que de aquella emanen. 2. Que el Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/005/X/2013, aprobó la creación del Grupo de Trabajo para el ámbito federal a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal, el cual fue instalado 4 de julio de 2013 y en la segunda sesión de dicho Grupo de Trabajo, de fecha 7 agosto de 2013, se acordó la creación de un Subgrupo de Armonización Normativa. 3. Que el Subgrupo de Armonización Normativa desde su instalación ha realizado diversas acciones para dar cumplimiento a la atribución del Consejo de Coordinación consistente en el diseño de criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 4. Que derivado de los trabajos de dicho subgrupo, se han realizado diversas propuestas de creación y reforma a los ordenamientos necesarios para la implementación del Sistema de Justicia Penal, como lo son al Código Nacional de Procedimientos Penales; Código Penal Federal; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Federal de Defensoría Pública; Código Fiscal de la Federación; Ley de Instituciones de Crédito, y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. 5. Que las propuestas de creación o reforma de los ordenamientos señalados en el punto que antecede han contado con el apoyo de diversos Senadores para ser presentados al Congreso de la Unión y los cuales continúan en discusión, en alguna de las Cámaras del Poder Legislativo.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 6. Que en materia de Ejecución de Penas y de Justicia Penal para Adolescentes, y derivado de las reformas Constitucionales de 2013 y 2015, respectivamente, en las que se estableció la facultad del Congreso de la Unión para legislar en estas materias, y crear una normatividad nacional, se han realizado diversas mesas de trabajo en las que han participado diversas instancias federales operadoras del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. 7. Que en materia de Ejecución de Penas se ha trabajado en conjunto con el Senado de la República en el proyecto de la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene un avance significativo y se encuentra en discusión para la elaboración del dictamen respectivo. 8. Que en materia de Justicia Penal para Adolescentes se han realizado diferentes mesas de trabajo con instancias del orden federal y representantes de la sociedad civil para la elaboración del proyecto denominado Código Nacional de Justicia para Adolescentes, el cual fue entregado por la sociedad civil al Senado de la República. 9. Que la reforma al inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común, estableció en su Artículo Segundo Transitorio que el Congreso de la Unión dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto en el DOF, deberá expedir la legislación nacional en materia de Justicia Penal para Adolescentes. 10. Que el Congreso de la Unión ha realizado diversos trabajos para llevar acabo reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, con el fin de adoptar lo establecido en la reforma constitucional de seguridad y justicia del año 2008, y con ello adecuar la legislación al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, dicha propuesta se encuentra en discusión por las comisiones unidas contra la trata de personas, derecho humanos, de justicia y de estudios legislativos de la Cámara de Senadores. En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en la fracción I, del artículo 8, y las fracciones IV, VII y XV del artículo 13 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, publicado el 13 de octubre de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, y el artículo 7 fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, el Consejo de Coordinación emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, retome los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que a nombre del Consejo de Coordinación, y por conducto de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, realice las gestiones necesarias ante las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, para agilizar las acciones de discusión, dictaminación y aprobación de la normatividad complementaria señalada en los considerandos de este Acuerdo. TERCERO.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, deberá realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015. La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
  • 5. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 COCO/XV/002/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes de este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia y de la Secretaría Técnica, se considere una perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal. ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. 2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten. 3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. 4. El 10 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reforman diversos artículos de la CPEUM, a fin de establecer la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 5. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016. 6. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. CONSIDERANDOS 1. Que nuestra Carta Fundamental de conformidad con el artículo primero prohíbe la discriminación y en términos del ordinal 4º, establece la igualdad ante la Ley entre el hombre y la mujer, y que ello ha sido plasmado en diversos ordenamientos de índole Federal. 2. Que el 12 de enero del 2001 fue publicado en el DOF la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres cuyo objeto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de: i) Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas; ii) Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios; y iii) Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 3. Que dicho ordenamiento define como equidad de género, el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 4. Que la perspectiva de género se ha conceptualizado como la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género. 5. Que el artículo 6o., fracción XIV Bis, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, faculta a dicho organismo para el seguimiento, evaluación y monitoreo en materia de igualdad entre hombres y mujeres. 6. Que en el mismo sentido, se ha considerado como violencia institucional, como actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia., conforme lo dispone la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia. 7. Que la violencia de género no solo vulnera los derechos de las mujeres, sino que deteriora el tejido social y la armonía de comunidades enteras. 8. Que uno de los ejes de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, lo constituye la capacitación y en el caso, específicamente el del personal operativo de los Centros de Justicia, en donde resulta imprescindible que dicha capacitación atienda a una perspectiva de género. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en la fracción I del artículo 8 y artículo 13 fracción I, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7, fracciones I y II de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba que en todas las acciones a realizar por parte de las instituciones integrantes de este Consejo de Coordinación en el ámbito de su competencia, y de la Secretaría Técnica, se considere una perspectiva de género en el nuevo Sistema de Justicia Penal. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para que se constituya un Comité de Seguimiento de los planes y acciones a que se refiere el presente Acuerdo. El Comité deberá conformarse por representantes de cada institución integrante del Consejo, será coordinado por quien se designe en la sesión de instalación y el Secretario del Comité será la Secretaría Técnica. TERCERO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015. La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
  • 7. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 COCO/XV/003/15. Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el cual se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados semestralmente. ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. 2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten. 3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. 4. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en cuyo artículo transitorio Décimo Segundo se estableció lo siguiente: “El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional creada por mandato del artículo noveno transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 18 de junio de 2008, constituirá un Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo sistema, el cual remitirá un informe semestral al señalado Consejo”. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en la XII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 14 de julio de 2014, en la que se emitió el Acuerdo COCO/XII/003/14, por el cual se instruyó a la Secretaría Técnica para que constituyera el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio. 6. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. CONSIDERANDOS 1. Que el objetivo de la evaluación y seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, es la generación, el procesamiento y el análisis de la información, para medir la eficacia, efectividad y, en su caso, el impacto de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones operadoras y rectoras del proceso de implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas y a nivel federal, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas e impulsando la gestión gubernamental, para mejorar sus resultados. 2. Que el día 13 de agosto de 2014, en cumplimento a lo establecido en el Acuerdo antes referido, se llevó a cabo la sesión de instalación del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 3. Que este Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio, cuenta con la representación de las instituciones responsables de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal, y se integra de la siguiente manera: a) Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; b) Cámara de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; c) Suprema Corte de Justicia de la Nación; d) Consejo de la Judicatura Federal; e) Procuraduría General de la República; f) Comisión Nacional de Seguridad; g) Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos; h) Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública; i) Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; j) Organizaciones académicas; k) Organizaciones civiles, y l) esta Secretaría Técnica. 4. Que para el fortalecimiento de las acciones de este Comité, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han sido invitados permanentes desde la instalación del mismo, participando en la toma de decisiones y el diseño de los indicadores que son materia de este Acuerdo. 5. Que en la sesión de instalación referida en el numeral 3 anterior, se estableció como Acuerdo, el crear un Grupo Técnico Especializado, el cual está integrado por expertos, instituciones nacionales e internacionales, un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes colaboran con el Comité en el proceso de Evaluación y Seguimiento de la operación del nuevo Sistema de Justicia Penal. 6. Que en la Primera Sesión Extraordinaria del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, se expuso por parte del Grupo Técnico Especializado y del Centro de Estudios de Justicia para las Américas, un conjunto mínimo de indicadores para el seguimiento de la operación y el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, para comenzar a evaluar y conocer la operación y seguimiento de éste en las entidades federativas y la federación en dónde está vigente. 7. Que las Normas para el funcionamiento del Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, en su artículo 24, establece que el Grupo Técnico Especializado tiene como finalidades generar evaluaciones periódicas de la operación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas y en las instituciones federales; procesar información de calidad, oportuna, confiable y completa, que permita llevar a cabo la toma de decisiones; y evaluar políticas públicas específicas que le sean presentadas para el sector justicia en los ámbitos nacional, estatal y federal. 8. Que mediante la instrumentación de estos indicadores se busca la generación, procesamiento y análisis de información para medir la eficacia, efectividad e impacto de la operación y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal, a fin de fortalecer la toma de decisiones de las instituciones operadoras locales y federales, basadas en la evidencia, transparencia y rendición de cuentas; así como impulsar la gestión gubernamental de mejora continua de resultados. 9. Que estos indicadores han sido elaborados con base en los Censos Nacionales de Gobierno emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, acorde con los métodos estadísticos que permiten a la sociedad conocer, el estado que guardan las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en el artículo 8, fracciones I, II y V, y 13, fracciones I, II, VII y XXVI, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación; así como el artículo 7, fracciones, I, III y VI de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", el Consejo de Coordinación emite el siguiente. ACUERDO PRIMERO.- Se aprueban los indicadores para el seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, elaborados por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema, los cuales deberán ser actualizados de manera semestral.
  • 9. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 SEGUNDO.- Los indicadores que se aprueban son los siguientes: INDICADORES FEDERALES Operación Federal 16 Procuraduría General de la República 3 Carga de trabajo por ministerio público 1 Productividad del ministerio público 1 Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público 1 Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o del Poder Judicial 2 Carga de trabajo por facilitador 1 Productividad de los facilitadores penales 1 Jueces de Control del Poder Judicial de la Federación. 5 Carga de trabajo por Juez de Control 1 Duración promedio de audiencias ante los jueces de control 1 Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control 1 Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas 1 Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control 1 Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Federación. 4 Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento 1 Duración promedio de las audiencias de juicio oral 1 Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento 1 Productividad de los jueces de enjuiciamiento 1 Defensoría Pública Federal 1 Carga de trabajo por defensor público 1 Policía Investigadora Federal. 1 Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas 1 Resultados Federal 25 Procuraduría General de la República 6 Capacidad de identificación de autores o partícipes de delitos 1 Duración promedio de término de las carpetas de investigación judicializadas 1 Porcentaje de carpetas judicializadas 1 Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGR 1 Tasa de Congestión de carpetas de investigación en la PGR 1 Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGR 1 Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGR o del Poder Judicial 3 Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC 1 Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC 1 Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC 1 Defensoría Pública Federal 1 Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública 1
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 1 Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas 1 Poder Judicial de la Federación 14 Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control 1 Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento 1 Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral 1 Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas 1 Porcentaje de detenciones declaradas legales 1 Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva 1 Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años 1 Porcentaje de sentencias condenatorias 1 Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad 1 Sustentación de casos con imputados conocidos 1 Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control 1 Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento 1 Total general 41 INDICADORES ESTATALES Operación Estatal 16 Defensoría Pública del Estado 1 Carga de trabajo por defensor público 1 Jueces de Control del Poder Judicial del Estado 5 Carga de trabajo por Juez de Control 1 Duración promedio de audiencias ante los jueces de control 1 Porcentaje de audiencias realizadas ante los jueces de control 1 Porcentaje de órdenes de aprehensión concedidas 1 Promedio de causas penales terminadas por Juez de Control 1 Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o del Poder Judicial 2 Carga de trabajo por facilitador 1 Productividad de los facilitadores penales 1 Policía Investigadora del Estado 1 Porcentaje de órdenes judiciales cumplidas 1 Procuraduría General de Justicia del Estado 3 Carga de trabajo por ministerio público 1 Productividad del ministerio público 1 Promedio de carpetas de investigación judicializadas por el ministerio público 1 Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado 4 Carga de trabajo por Juez de Enjuiciamiento 1 Duración promedio de las audiencias de juicio oral 1 Porcentaje de audiencias diferidas ante los jueces de enjuiciamiento 1 Productividad de los jueces de enjuiciamiento 1
  • 11. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 Resultados Estatal 25 Comisiones Ejecutivas Estatales o Locales de Atención a Víctimas 1 Porcentaje de servicios de atención integral a personas en situación de víctimas 1 Defensoría Pública del Estado 1 Porcentaje de pruebas de descargo desahogadas por parte de la defensoría pública 1 Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la PGJ o del Poder Judicial 3 Monto recuperado por acuerdos reparatorios en los MASC 1 Porcentaje de acuerdo en los casos o expedientes derivados a los MASC 1 Porcentaje de cumplimiento de acuerdos reparatorios en los MASC 1 Poder Judicial del Estado 13 Duración promedio de las causas penales terminadas por los jueces de control 1 Duración promedio de término de las causas penales enviadas a los tribunales de enjuiciamiento 1 Duración promedio de término de los casos que llegan a juicio oral 1 Porcentaje de autos de apertura a juicio oral con respecto de las causas penales ingresadas 1 Porcentaje de detenciones declaradas legales 1 Porcentaje de medidas cautelares distintas de prisión preventiva 1 Porcentaje de penas privativas de la libertad de menos o igual a 3 años 1 Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por los jueces de control 1 Porcentaje de resolución respecto a causas penales terminadas por los tribunales de enjuiciamiento 1 Porcentaje de sentencias condenatorias 1 Porcentaje de sentencias condenatorias privativas de la libertad 1 Tasa de congestión de causas penales de los jueces de control 1 Tasa de congestión de causas penales en los tribunales de enjuiciamiento 1 Procuraduría General de Justicia del Estado 7 Duración promedio de término de las carpetas de investigación terminadas por la PGJ 1 Porcentaje de carpetas judicializadas 1 Porcentaje de resolución respecto a casos terminados por la PGJ 1 Sustentación de casos con imputados conocidos 1 Tasa de congestión de carpetas de investigación en la PGJ 1 Total general 41 TERCERO.- El Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del nuevo Sistema Penal de Corte Acusatorio, solicitará de manera formal a las instituciones locales y federales cada seis meses la información y datos necesarios para computar los indicadores. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015. La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 COCO/XV/004/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal, para la difusión de la Reforma Penal. ANTECEDENTES 1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. 2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten. 3. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. 4. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. CONSIDERANDOS 1. Que la Federación y las Entidades Federativas deben acelerar las gestiones necesarias para dar a conocer que el Sistema de Justicia Penal se encuentra en proceso de implementación, que su ejecución repercutirá primordialmente en beneficio de la ciudadanía, que ya opera en algunas entidades y que para el 2016 se aplicará en todo el país. 2. Que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue aprobado el 5 de febrero de 2014 por el Congreso de la Unión conforme a las facultades previstas en el artículo 73, fracción XXI, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que tendrá vigencia en todo el territorio nacional tanto en las entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016. 3. Que al contar con un texto que entrará en vigor escalonadamente, según el grado de avance de las Entidades Federativas y en la Federación, se generará un proceso común para todos los mexicanos, para lo cual es necesario integrar una estrategia de comunicación transversal que se construya a partir de todas las instituciones que operan el nuevo sistema para atender las interrogantes ciudadanas que se generen a partir del nuevo funcionamiento del Sistema de Justicia Penal que implica la reforma constitucional.
  • 13. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 4. Que la implementación de la reforma penal en el territorio nacional implica un cambio jurídico, organizacional de las instituciones y en la cultura de la legalidad, que hace necesario que las instituciones informen sobre sus servicios, aportaciones y sedes que funcionan en cada entidad federativa. 5. Que ante la creciente demanda ciudadana de información, se requiere construir una plataforma de atención temprana con la colaboración de instituciones del sector público federal y local que permita orientar a la población sobre el nuevo Sistema de Justicia Penal. 6. Que los servicios públicos de atención telefónica tienen un reconocido prestigio entre la población en materia de información, asesoría y orientación jurídica, psicológica y médica, así como en la atención temprana e inmediata de las inquietudes de la población en torno a los servicios y programas que ofrecen las instituciones públicas y sociales. 7. Que una multiplataforma telefónica y digital de los servicios públicos de atención telefónica, es una vía idónea para atender las dudas que se generen en la ciudadanía e informar oportunamente sobre sus derechos, la organización de las instituciones en torno al nuevo Sistema de Justicia Penal y los servicios que ofrecen las diversas instituciones en la materia. 8. Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) fue constituida desde 1979, y a partir de 1984 se convierte en una Dirección General adscrita a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. A través del número telefónico 5658 11 11 brinda a la población un servicio gratuito de atención telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, al informar, atender y orientar con calidez, calidad, confiabilidad, confidencialidad y oportunidad, constituyéndose como “la voz activa” de la ciudadanía en materia de información telefónica referente a personas extraviadas, accidentadas o detenidas; vehículos accidentados, averiados o abandonados; trámites, programas y servicios del Gobierno del Distrito Federal; orientación médica, psicológica, nutricional, veterinaria y jurídica por conducto de personal especializado en dichas disciplinas, así como en la atención en situaciones de emergencia. 9. Al efecto, LOCATEL cuenta con la capacidad y experiencia especializada para dar la atención, asesoría y orientación telefónica que requiere la ciudadanía en torno a la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal. 10. LOCATEL difundirá los beneficios, informará y orientará a la población sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal a través de su multiplataforma de contacto, con la marcación rápida nacional *1111, un chat jurídico, una página de internet con información de las 32 entidades, el envío masivo de boletines y difusión en redes sociales. Como parte de los servicios de información, brindará especial atención a víctimas, mujeres y grupos indígenas. 11. El presente proyecto interinstitucional tiene como objeto sumar los esfuerzos de las instituciones estatales y federales que brindan este servicio ciudadano para robustecer y entrelazar la atención. Además, incluirá a expertos que ya brindan servicio de atención ciudadana como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres y la Procuraduría General de la República. 12. Con la finalidad de garantizar una atención de primer nivel al ciudadano, se requiere la cooperación de todas las instituciones a nivel federal, estatal y municipal que integran el Consejo de Coordinación, para retroalimentar la base de datos de LOCATEL y así poder otorgar información puntual y oportuna del nuevo Sistema de Justicia Penal con las particularidades de cada entidad federativa.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en los artículos 8, fracción I, 13 fracciones I, VII, XI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación publicado el 13 de octubre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, y artículos 7, fracción I de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal”, el Consejo de Coordinación emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se aprueba el proyecto de multiplataforma de atención ciudadana en materia del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para la orientación y difusión de la Reforma Penal. SEGUNDO.- Se aprueba instruir a la Secretaria Técnica para que recopile la información de los servicios ciudadanos que ofrecen las instituciones federales respecto al nuevo Sistema de Justicia Penal y se pongan en una base de datos común que conjunte todos los servicios federales, la información y estrategias de canalización de las llamadas especializadas a cada área. TERCERO.- Se instruye a la Secretaria Técnica para que solicite la información de los servicios ciudadanos que ofrecen las instituciones locales de las 32 entidades federativas respecto al nuevo Sistema de Justicia Penal y se incorporen en una base de datos común que conjunte todos los servicios, información y estrategias de canalización de las llamadas a cada área de la entidad federativa. Dicha base de datos se realizará a nivel nacional para brindar un servicio especializado en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. CUARTO.- Que la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, sea la unidad administrativa responsable de administrar una base de datos común del Nuevo Sistema de Justicia Penal a efecto de brindar información y orientación a la población. QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo a los titulares de los órganos implementadores de las 32 entidades federativas, con el objeto de sumar esfuerzos en beneficio de la población y proporciónese la información necesaria para conjuntar la base de datos común en el marco del Proyecto Transversal para el Conocimiento Ciudadano de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, considerándose la celeridad de esta iniciativa, toda vez que el nuevo Sistema de Justicia Penal estará operando en el mes de junio de 2016 en todo el territorio nacional. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que realice las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, como lo prevé el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”. SEPTIMO.- El presente Acuerdo entrará en vigor en el mismo momento en que sea aprobado por el Consejo de Coordinación. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015. La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
  • 15. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 COCO/XV/005/15.- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, por el que se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el dos de diciembre de 2015. ANTECEDENTES 1. En el año 2005 se llevó a cabo la reforma constitucional al artículo 18, mediante la cual se estableció que la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán un Sistema Integral de Justicia para los Adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito, y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este Sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes, en este sentido, las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. 2. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana. 3. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando estas últimas así lo soliciten. 4. El 13 de octubre 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012. Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó el Acuerdo al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. 5. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en su artículo 130 señala que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. 6. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18, y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 7. El 2 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF, el Reglamento de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual en su artículo segundo, fracción cuarta, define a la Secretaría Ejecutiva como al órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, encargado de la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral, en términos del artículo 130 de la Ley. 8. El 2 de diciembre de 2015 se celebró la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se aprobó la creación de Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley. 9. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinación, con el propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes. CONSIDERANDOS 1. Que en el párrafo noveno del artículo 4o. Constitucional, se destaca el deber del Estado por velar y cumplir en todas sus decisiones y actuaciones con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Asimismo, se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 2. Que el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) la cual, conforme al artículo 1 tiene entre sus objetivos los de: i) reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los mismos términos que establece el artículo 1º de la CPEUM; ii) garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano forma parte; iii) establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y iv) la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, entre otros. 3. Que para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se creó el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 de la LGDNNA. 4. Que el artículo 130 de la LGDNNA, señala que la coordinación operativa del Sistema Nacional recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. Dicha Secretaría tiene entre sus atribuciones las de: i) coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración
  • 17. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Pública Federal que deriven de la LGDNNA; ii) asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones. 5. Que el artículo 129 de la multicitada Ley, prevé que el Sistema Nacional, para su mejor operación podrá constituir comisiones que se encarguen de atender asuntos o materias específicas, por lo que en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, se aprobó el Acuerdo número 006/2015, mediante el cual se establece la creación de la Comisión de Justicia Integral para adolescentes en conflicto con la Ley, la cual tendrá como objetivo que las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinen, articulen, promuevan y coadyuven en brindar apoyo a las autoridades locales y federales para el diseño, implementación y evaluación del sistema y la política de la Justicia para los Adolescentes. 6. Que en dicho Acuerdo se establece que será la SETEC, quien proponga a quienes podrán integrar a la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en conflicto con la Ley, como miembros o invitados, así como también que sea quien dirija los trabajos que desarrolle dicha comisión, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. 7. Que es necesario que tanto la SETEC, como la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, realicen acciones conjuntas para dirigir los trabajos que desarrolle la Comisión de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley. En razón de los antecedentes y considerandos expresados y, con fundamento en las fracción I del artículo 8, y artículo 13, fracciones I y II, del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia de Coordinación, así como el artículo 7, fracción I de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que dé cumplimiento al Acuerdo 006/2015, emitido en la Primera Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, el dos de diciembre de 2015. SEGUNDO.- En cumplimiento con lo establecido por el artículo 59 de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, deberá realizar ante las instancias administrativas conducentes, las gestiones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en su Décima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el ocho de diciembre de 2015. La Titular de la Secretaría Técnica, María de los Ángeles Fromow Rangel.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR Modificatoria 24/15 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 24/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 6.6.4-d) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones deberán calcular mensualmente el requerimiento de capital de solvencia de conformidad con la fórmula general a que se refiere el artículo 236 de dicha Ley, o bien, mediante el uso de un modelo interno, en términos de lo establecido en el artículo 237 del mismo ordenamiento. Que de acuerdo con la Disposición 6.6.4, fracción II, inciso b), numeral 2, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado de entidades de seguros o de fianzas del extranjero, o bien de operaciones de reafianzamiento no proporcional, el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones esperadas futuras y recuperación de garantías para las operaciones de reafianzamiento tomado, será el del mercado, mismo que se indica en el Anexo 6.6.4-d de la citada Circular Única. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas que se deberá utilizar para el requerimiento por reclamaciones del Anexo 66.4-d de la Circular Única de Seguros y Fianzas. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 24/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 6.6.4-d) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 6.6.4-d de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 30 de diciembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
  • 19. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 ANEXO 6.6.4-d. VALORES PERCENTILES DE MERCADO, DE LOS ÍNDICES DE RECLAMACIONES PAGADAS, PARA OPERACIONES DE REAFIANZAMIENTO TOMADO Para efectos del cálculo del RCS, en el caso de operaciones de reafianzamiento tomado, se deberán utilizar los siguientes valores, conforme a lo indicado en la Disposición 6.6.4 de la CUSF. I. Valor percentil al 99.5% del índice de reclamaciones pagadas: Ramo o tipo de fianza Índice De fidelidad a primer riesgo. 100.00% Otras de fidelidad 7.26% Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores 2.34% Otras judiciales 3.69% Administrativas 1.05% De crédito 3.25% II. Factores de proporción entre montos afianzados suscritos y primas Ramo o tipo de fianza Factor De fidelidad a primer riesgo. 1.00 Otras de fidelidad 16.34 Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores 41.80 Otras judiciales 35.05 Administrativas 80.13 De crédito 41.80 ______________________________ CIRCULAR Modificatoria 25/15 de la Única de Seguros y Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Anexo 5.15.3.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las Instituciones de Fianzas deberán constituir la reserva de fianzas en vigor, la reserva de contingencia de fianzas, y las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de dicha Ley, determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Que en términos de lo establecido en el artículo 224 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus reservas técnicas. Que de acuerdo con la Disposición 5.15.2, fracción IV, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, los índices de reclamaciones pagadas se revisarán durante el primer trimestre de cada año y se actualizarán cuando se observe un cambio significativo en el valor de los mismos.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 Que conforme a la Disposición 5.15.3, las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor de las Instituciones conforme a lo previsto en la Disposición 5.15.2, en tanto generan dicha información deberán emplear el método descrito en dicha Disposición, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración para cada ramo, subramo o tipo de fianza, del mercado afianzador que se presenta en el Anexo 5.15.3. por lo que es necesario actualizar dichos índices. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 25/15 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (ANEXO 5.15.3.) ÚNICA.- Se modifica el Anexo 5.15.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 30 de diciembre de 2015.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO 5.15.3. INFORMACIÓN DEL MERCADO AFIANZADOR, PARA FINES DE LA VALUACIÓN DE LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR EN EL SUPUESTO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN 5.15.3. Las Instituciones que no cuenten con información oportuna, homogénea, confiable y suficiente para efectuar el cálculo para la constitución, incremento y valuación de la reserva de fianzas en vigor, en tanto generan dicha información, deberán emplear el método descrito en la disposición 5.15.3, utilizando los índices de reclamaciones pagadas y el índice anual de gasto de administración, del mercado afianzador, que se indican a continuación: I. Índices de reclamaciones pagadas: Ramo o tipo de fianza Índice De fidelidad a primer riesgo. 89.08% Otras de fidelidad 1.72% Judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores 0.56% Otras judiciales 0.82% Administrativas 0.25% De crédito 0.76% II. Índices anuales de gastos de administración: Ramo de fianzas Índice Fidelidad 1.17% Judicial 0.14% Administrativo 0.11% Crédito 0.25% ______________________________
  • 21. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o, fracciones I, II, III y XVI, 11, 12, fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES TITULO ÚNICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer lineamientos aplicables al registro de: I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados: a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE; II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social, y III. Actuarios autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, en términos del artículo 100 del Reglamento. Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de lo establecido en los artículos 3o de la Ley y 2o del Reglamento, se entenderá por: I. Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de dichos Planes, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto. Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados; II. Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión; III. Administrador, a las instituciones de crédito, instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión o administradoras de fondos para el retiro, responsables de la administración del Fondo de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico; IV. Dependencias, a las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al régimen de la Ley del ISSSTE; V. Dictamen Actuarial, aquel que presenten los Actuarios Autorizados, cuyo contenido mínimo deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 6 de las presentes disposiciones de carácter general; VI. Entidades, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del ISSSTE;
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 VII. Fondo, al fondo o fondos de inversión que se hayan constituido, en su caso, para el pago de los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico; VIII. Ley del ISSSTE, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007; IX. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con sus reformas y adiciones; X. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, a los planes de pensiones que cumplan con lo previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE y se inscriban ante la Comisión en términos de las presentes disposiciones; XI. Planes de Pensiones de Registro Electrónico, a los planes de pensiones que constituyan un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que tengan como fin complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella y, que además, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión para que sus aportaciones se excluyan como integrantes del salario base de cotización en términos de la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social; XII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XIII. SIRAPP, al Sistema de Registro de Actuarios y Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, operado por la Comisión para llevar a cabo la recepción de solicitudes para la inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados así como el Registro de Actuarios Autorizados, ya sea mediante la página de internet de la Comisión o de los portales de internet que disponga el Gobierno Federal para la atención de trámites y servicios de la Administración Pública Federal, y XIV. SIREPP, al Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico, operado por la Comisión para recabar información acerca de las características de los Planes de Pensiones a que se refiere el artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social. CAPITULO II DE LOS PLANES DE PENSIONES AUTORIZADOS Y REGISTRADOS Sección I De la Inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados Artículo 3.- Para la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados ante la Comisión, el solicitante por sí mismo o a través de un Actuario Autorizado, deberá presentar ante la misma, por duplicado, así como un tanto en medio magnético, la siguiente documentación: I. Solicitud de inscripción del plan de pensiones, conforme al Anexo A de las presentes disposiciones de carácter general, debidamente requisitada, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el Actuario Autorizado que dictaminó el plan de pensiones; II. Texto del plan de pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación y terminación de los referidos planes y la forma de pago de los beneficios; III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados; IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos de los planes de pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, de acuerdo a lo establecido en el texto y en la Nota Técnica correspondiente, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando los beneficios que se pagarán al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos; La valuación actuarial deberá realizarse utilizando la Tabla de mortalidad de activos para la Seguridad Social utilizada para el cálculo de Reservas Técnicas que para tal efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, en la Circular Única de Seguros, considerando la Tasa de Mejora poblacional del anexo correspondiente. Asimismo, la tasa de descuento utilizada deberá ser acorde con las condiciones de mercado prevalecientes al momento de la valuación.
  • 23. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial, y V. Dictamen Actuarial. La solicitud de inscripción y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse mediante Actuario Autorizado a través del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por duplicado y en medios magnéticos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo. En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al solicitante o al Actuario Autorizado, la exhibición de los documentos originales que presente a través del SIRAPP, para llevar a cabo su verificación o cotejo. Artículo 4.- La Comisión deberá informar al solicitante sobre la procedencia de la inscripción del plan de pensiones de que se trate mediante oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponda, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información a que se refiere el artículo 3 anterior. Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto respecto de la procedencia de la inscripción, el plan de pensiones se tendrá por inscrito, expidiéndose a favor del solicitante el oficio en el que conste el sello de inscripción y el número de registro que le corresponda. Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso de los plazos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, que se presenten en forma errónea o incompleta, así como cuando el plan de pensiones no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto, la Comisión rechazará la solicitud de inscripción. Artículo 5.- La vigencia de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados a que se refiere el artículo 1, fracción I de las presentes disposiciones, correrá a partir de la fecha en que se otorgue y terminará el 31 de mayo del año siguiente. Sección II De los requisitos del Dictamen Actuarial Artículo 6.- Los Actuarios Autorizados deberán incluir dentro del Dictamen Actuarial, la siguiente información: I. Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la estructura de la población; II. Descripción y opinión sobre los métodos para determinar las obligaciones y costos; III. Descripción y opinión sobre la estructura de beneficios, las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, con respecto a la valuación anterior, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones; IV. Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual certifique la suficiencia del Fondo del plan de pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en curso de pago y a las que conforme al texto del plan se estime deban cubrirse a los trabajadores participantes en el Plan de Pensiones Autorizado y Registrado, teniendo como mínimo el monto previsto en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 54 de la Ley del ISSSTE, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos; V. Señalar la última fecha en que se revisó el texto de los planes o el documento de contratación colectiva que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que aplique; VI. Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable; VII. La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular; VIII. Opinión sobre el cumplimiento de acuerdo con los manuales, boletines o reglas de observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes laborales adoptado por algún colegio de profesionistas en materia de actuaría, que esté registrado ante la Secretaría de Educación Pública y cuente con el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional en materia de valuación de pasivos laborales contingentes;
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 IX. Opinión sobre cualquier otro aspecto técnico y/o operativo relevante; X. Escrito libre mediante el cual el Actuario Autorizado manifieste bajo protesta de decir verdad que la información contenida en el Dictamen Actuarial es cierta; XI. Copia del documento en que conste el Acto Jurídico Irrevocable; XII. Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del Actuario Autorizado que emita el Dictamen, y XIII. La demás información que el Actuario Autorizado considere pertinente. Sección III Del Registro de Actuarios Artículo 7.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, deberán cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento. Asimismo, deberán presentar ante la Comisión la solicitud correspondiente debiendo acompañar a la misma la documentación con la que demuestren cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 100 del Reglamento, así como el Anexo B de las presentes disposiciones debidamente requisitado, el cual deberá presentarse por duplicado. Para que el actuario solicitante, acredite de conformidad con la fracción V del artículo 100 del Reglamento, que cuenta con los conocimientos requeridos para practicar la valuación de planes de pensiones, deberá presentar a la Comisión, una certificación que lo acredite como Perito Valuador en Pasivos Laborales Contingentes, la cual deberá estar expedida por un colegio de profesionistas en materia de actuaría que cumpla con las siguientes características: I. Que se encuentre registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y II. Que la Secretaría de Educación Pública le haya otorgado el reconocimiento de idoneidad como auxiliar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación profesional en materia de valuación de pasivos laborales contingentes. En caso de que el actuario obtenga de la Comisión el registro correspondiente, deberá mantener actualizada durante la vigencia del mismo, la certificación a que se refiere el párrafo anterior, en caso contrario, el registro que se le haya otorgado, le será suspendido. La solicitud de registro y la documentación a que se refiere el presente artículo, podrá presentarse a través del SIRAPP, en cuyo caso, no será aplicable la presentación por duplicado a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá requerir al actuario solicitante, la exhibición de los documentos originales con los que se sustente su solicitud de registro para llevar a cabo su verificación o cotejo. Artículo 8.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro o revalidación del actuario de que se trate, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el artículo anterior. En caso de que proceda el registro o revalidación del actuario de que se trate, la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante copia de la forma contenida en el Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general con el sello de registrado y el número de registro que le haya correspondido. Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe hacerlo del conocimiento del solicitante, quien deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión tendrá por no presentada la solicitud. En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar este hecho al solicitante, describiendo las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que
  • 25. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer, y desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso administrativo alguno. Artículo 9. El Actuario Autorizado que desee llevar a cabo la revalidación de su registro deberá solicitarlo ante la Comisión, durante el plazo de vigencia a que se refiere el artículo 101 del Reglamento, para lo cual deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma del Anexo B de las presentes disposiciones de carácter general, y en su caso, la certificación vigente que lo acredite como perito valuador en pasivos laborales contingentes, a que se refiere el artículo 7 de las presentes disposiciones de carácter general. Para la presentación de la solicitud de revalidación del registro, se deberá estar a lo establecido en el artículo 7 de las presentes disposiciones. La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos previstos en el artículo 8 de las presentes disposiciones. Artículo 10.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún Actuario Autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de las empresas cuyos Planes de Pensiones Autorizados y Registrados hayan sido dictaminados por éste. CAPITULO III DE LOS PLANES DE PENSIONES DE REGISTRO ELECTRÓNICO Sección I Disposiciones Generales Artículo 11.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización de los trabajadores y que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones de carácter general, no se considerarán Planes de Pensiones Autorizados y Registrados por la Comisión. Artículo 12.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico no generarán los derechos de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados. Sección II De los Requisitos de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico Artículo 13.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella, y para efecto de poder excluir las aportaciones como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos: I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados; II. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón; III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón, y IV. El patrón, o quién éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no podrá hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico. Artículo 14.- Los patrones, para efecto de lo establecido en la fracción I del artículo anterior, podrán distinguir los beneficios que se otorguen a los trabajadores por los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, atendiendo a lo siguiente: I. Riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores; II. Tipo de contrato con el que el patrón haya contratado al trabajador o grupo de trabajadores, y III. Localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios.
  • 26. 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016 Artículo 15.- Los patrones, en caso de que existan en una misma empresa trabajadores afiliados a varios sindicatos, podrán distinguir el beneficio que otorguen los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, entre éstos. Sección III De la Presentación de la Información de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico a la Comisión Artículo 16.- Los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Sección II del Capítulo III de las presentes disposiciones de carácter general. Para efectos de su registro electrónico, los patrones o los actuarios que designen deberán llenar el formulario que al efecto determine la Comisión, a más tardar el 31 de mayo de cada año. Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones o los actuarios que éstos designen, a través del SIREPP, e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros. La Comisión podrá modificar o actualizar el formulario a que se refiere el párrafo anterior en cualquier momento, en cuyo caso, dicha modificación o actualización se verá reflejada a través del SIREPP siendo exigible para los planes que se registren a partir de la fecha de modificación. Adicionalmente, al momento de llenar el formulario antes referido, los patrones deberán proporcionar información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos, así como de los pensionados que sean parte del Plan de Pensiones de Registro Electrónico. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse utilizando el formato que la Comisión ponga a disposición a través del SIREPP, en el que se incluirá para la identificación de los trabajadores y pensionados lo siguiente: I. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador o pensionado; II. Estatus laboral, es decir activo, inactivo o pensionado; III. Clave única de registro de población (CURP); IV. Registro federal de contribuyentes (RFC) incluyendo la homoclave, y V. Número de seguridad social (NSS) del trabajador o pensionado. Asimismo, para los fines que considere convenientes, el IMSS podrá requerir directamente a los patrones la información prevista en el presente artículo, o cualquier otra que considere relevante sobre el Plan de Pensiones de Registro Electrónico o los trabajadores que reciban o hayan recibido aportaciones o beneficios a través de éste. Independientemente de la fecha en que se registren los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, éstos estarán vigentes hasta el 31 de mayo del siguiente año. Artículo 17.- Los patrones o los actuarios que designen para registrar el Plan de Pensiones de Registro Electrónico que hayan sido designadas por ellos, deberán realizar las siguientes acciones a través del SIREPP: I. Realizar el registro previo de la empresa patrocinadora del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, a través del SIREPP; II. Llenar el formulario a que se refiere el artículo anterior, manifestando bajo protesta de decir verdad que el Plan de Pensiones cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de las presentes disposiciones de carácter general, y que los datos e información que proporcionan en dicho formulario corresponden a los registros administrativos de la empresa que lo patrocina; III. Adjuntar el archivo que contenga la información detallada de los trabajadores en activo, inactivos con derechos adquiridos y pensionados, utilizando el formato previsto en el artículo anterior; IV. Enviar y suscribir la información a que se refiere el presente artículo, utilizando su Firma Electrónica Avanzada, y V. En caso de que el que suscriba el formulario sea un actuario o un Actuario Autorizado, deberá manifestar lo siguiente: a) Su opinión respecto del diseño del Plan de Pensiones y su efecto previsible sobre la tasa de reemplazo esperada de los trabajadores afiliados al mismo; b) Si pertenece a algún colegio de profesionistas en materia actuarial, y c) Si cuenta con alguna certificación en materia de valuación de pasivos laborales contingentes o pensiones, emitida por algún colegio o asociación de profesionistas en materia actuarial.
  • 27. Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Artículo 18.- La Comisión, una vez que los patrones o los actuarios designados por ellos efectúen las acciones previstas en el artículo anterior, revisará que el formulario y formato presentados hayan sido debidamente llenados de acuerdo con la información requerida, sin perjuicio de las acciones a que puedan ser acreedores en caso de haber declarado información falsa. Artículo 19.- En caso de que el formulario y formato a que se refiere el artículo 16 anterior hayan sido llenados adecuadamente y atendiendo al proceso establecido en el artículo 17 anterior, la Comisión asignará un número de identificación al Plan de Pensiones de Registro Electrónico de que se trate, y emitirá un acuse de recibo electrónico, mismos que serán enviados a la dirección de correo electrónico proporcionada por el patrón o por quién éste haya designado. Lo anterior, sin perjuicio de que los patrones puedan imprimir el número de identificación del Plan de Pensiones de Registro Electrónico y el acuse de recibo electrónico a través del SIREPP. La asignación del número de identificación y la emisión del acuse descritos en el presente artículo sólo comprueba que el Plan de Pensiones de Registro Electrónico ha cumplido con el requisito de registro electrónico que se establece en los artículos 16 y 17 de estas Disposiciones, sin eximir a la empresa patrocinadora del Plan de Pensiones de Registro Electrónico de comprobar ante el IMSS, en el momento que éste lo solicite, el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en el artículo 13 de estas Disposiciones. Artículo 20.- La Comisión informará al IMSS a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes con fecha de corte al último día hábil del mes anterior al menos lo siguiente: I. El número de identificación que asigne a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico y la relación de registros patronales vinculados al mismo, y II. El nombre de la persona encargada del registro, indicando, si se trata de un actuario o Actuario Autorizado, en cuyo caso, también se informarán las manifestaciones que éstos hubiesen vertido de conformidad con la fracción V del artículo 17 de las presentes disposiciones. Artículo 21.- Los patrones deberán utilizar el número de identificación asignado al Plan de Pensiones de Registro Electrónico en todos los documentos y trámites relacionados con el mismo que presenten ante el IMSS. Sección IV Disposiciones Finales para los Planes de Pensiones de Registro Electrónico Artículo 22.- El patrón que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 anteriores, con posterioridad al 31 de mayo de cada año, gozará de los beneficios que se establezcan en las disposiciones fiscales aplicables a partir del bimestre siguiente a aquél en que la Comisión asigne el número de identificación correspondiente. Artículo 23.- Los patrones que no cuenten con el número de identificación a que se refiere el artículo 19 anterior, o que los Planes de Pensiones que registren no cumplan con todos los requisitos previstos en el artículo 13 de estas Disposiciones, no podrán excluir las aportaciones que hagan a cada Plan de Pensiones de Registro Electrónico del salario base de cotización de sus trabajadores. CAPITULO IV DEL SISTEMA DE REGISTRO DE ACTUARIOS Y PLANES DE PENSIONES Artículo 24.- A fin de reducir costos y facilitar la tramitación de la inscripción de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados a que se refieren las presentes disposiciones, así como del registro de Actuarios Autorizados, la Comisión mantendrá en funcionamiento el SIRAPP. Artículo 25.- Los Actuarios Autorizados, podrán utilizar el SIRAPP para llevar a cabo los trámites de inscripción de Planes de Pensiones Autorizados y Registrados y de registro, así como de renovación o actualización de su registro a que se refieren las presentes disposiciones. Artículo 26.- Toda solicitud que se presente a través del SIRAPP, deberá contener la firma electrónica avanzada del interesado que al efecto emita a su favor el Servicio de Administración Tributaria, y producirá los efectos jurídicos siguientes: I. Tiene los mismos efectos que la firma autógrafa así como el mismo valor probatorio, y II. Garantizará la integridad del documento firmado.