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Sede Quito: Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210
www.cpccs.gob.ec
Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0012-M
Quito, D.M., 18 de enero de 2021
PARA: Sra. Ing. Sofia Yvette Almeida Fuentes
Presidenta
ASUNTO: INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA CONOCIMIENTO DEL
PLENO DEL CPCCS CON EL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO
PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA
CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE
SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA
De mi consideración:
En mi calidad de Coordinador de la Comisión Técnica conformada para la elaboración
del Proyecto de Nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la
Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, y en cumplimiento de
las Resoluciones adoptadas por el Pleno del CPCCS en las Sesiones Ordinarias 24 y 64,
REMITO a Usted señora Ingeniera Sofía Almeida, Presidenta del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, el INFORME DE LA COMISIÓN
TÉCNICA Y EL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA LA
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA
PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA
ALIMENTARIA-COPISA, realizado por los delegados de los Despachos de los
Consejeros, para su conocimiento y fines legales pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dr. Nelson German Silva Torres
ASESOR 3 NJS4
Anexos:
- informe_comisión_técnica_-_proyecto_reglamento_copisa.pdf
Copia:
Cesar Marcel Cordova Valverde
Secretario General del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social
Sra. Econ. Graciela Ibeth Estupiñan Gómez
Consejera
Sra. Abg. Maria Fernanda Rivadeneira Cuzco
Consejera
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0012-M
Quito, D.M., 18 de enero de 2021
Sr. Mgs. David Alejandro Rosero Minda
Consejero
Sr. Lcdo. Juan Javier Dávalos Benítez
Consejero
Sr. Abg. Hernan Stalin Ulloa Ordoñez
Consejero
Sr. Dr. Francisco Lorenzo Bravo Macias
Vicepresidente
2/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
NELSON GERMAN
SILVA TORRES
INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL – CPCCS ENCARGADA DE ELABORAR UN
NUEVO REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA
ALIMENTARIA-COPISA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 prevé que “El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y
establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y
designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la
Ley…”;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su
artículo 5, contempla que entre las atribuciones generales de esta entidad consta: “8.
Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego
de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a
impugnación ciudadana, en los casos que correspondan”;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 32, crea
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como una
instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta
materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la
Ley de Participación Ciudadana;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 33 en lo
referente a la Integración estipula: “La Conferencia Plurinacional e intercultural de
Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil,
los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición,
en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación
con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la
siguiente forma:
1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de
investigación;
2. Un representante de los consumidores;
3. Un representante de los pequeños y medianos productores;
4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores;
5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos;
6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores;
7. Un representante del sector acuícola;
8. Un representante de los campesinos y regantes; y,
9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de
las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e
interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores.
Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de
Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de
merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en
puntuación.
Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía
Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años…”
Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de
las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, publicado en el
Registro Oficial 244 de 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y
funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de
designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley.
Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el Registro Oficial
No. 671 de 18 de enero de 2016, regula la conformación, organización y funcionamiento de las
Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de la realización de los concursos públicos de
oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la
designación de autoridades que prescriba la Constitución de la República y la Ley.
Que, en la Sesión Ordinaria No. 024, de fecha 26 de febrero del 2020, el Pleno del
CPCCS resolvió “Conformar una Comisión integrada por cada uno de las y los
Consejeros o su delegado, con el apoyo de la Secretaría General, con el fin de
elaborar un nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la
Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria-COPISA”;
Que, en la Sesión Ordinaria No. 064, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-064-
2020-401, de fecha 30 de diciembre del 2020, el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social Resolvió “Disponer a la Secretaría General convoque a
una reunión de trabajo a la Comisión encargada de elaborar un nuevo Reglamento
para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e
Intercultural de Soberanía Alimentaria – COPISA, para que realice las acciones
pertinentes y presente al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, en el término de 10 días, el proyecto borrador del Reglamento en mención”;
Que, mediante Memorando No. CPCCS-SG-2021-0012-M, de fecha 07 de enero del
2021, el Secretario General del CPCCS, Dr. César Córdova, en cumplimiento de la
Resolución del Pleno, remitió a los integrantes de la Comisión Técnica la Resolución
No. CPCCS-PLE-SG-064-2020-401 para su conocimiento y la convocatoria a reunión
de trabajo para el día 11 de enero del 2021, pero que por razones de sesión de otra
Comisión Técnica que integran los mismos delegados se postergó para el martes 12
de enero del 2021, en cuya sesión se nombró como nuevo Coordinador de la
Comisión al Dr. Nelson Germán Silva Torres y como nuevo Secretario al Dr. Francisco
José Toral Zevallos, para que reemplacen a los renunciantes Coordinador Dr. Juan
Carlos Ramírez y Secretaria señora María Esther Vera;
Qué, mediante Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0009-M, de fecha 15 de enero del
2021, el nuevo Coordinador de la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto
de Nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria-COPISA, Dr. Nelson Silva
Torres, luego de la sesión de la Comisión mantenida ese día y la respectiva
aprobación de los delegados, corrió traslado de las copias íntegras de los dos (2)
documentos remitidos por la exSecretaria de la Comisión señora María Esther Vera, a
través de la nueva integrante de la Comisión Abogada Karen Carrión, entre los que
constaban: Borrador del Proyecto base de Reglamento sobre el cual se venía
trabajando y el Acta 001 de la Sesión de la Comisión, con el fin de que en las
siguientes 48 horas sean analizados junto a sus respectivos Consejeros y se preparen
la continuación de aportes finales al Proyecto de Reglamento;
Qué, en la sesión virtual de la Comisión Técnica convocada mediante Memorando
Nro. CPCCS-VIC-2021-0009-M, el 18 de enero del 2021 se realizaron por parte de los
delegados de cada Despacho de los Consejeros las respectivas observaciones,
aportes, debate y aprobación del Proyecto de Reglamento para la Designación de los
Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía
Alimentaria-COPISA, por lo cual, en ejercicio de las atribuciones legales y resoluciones
del CPCCS, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y
SUPLENTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE
SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA
RESOLUCIÓN Nro.
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador determina, en su artículo 11, entre
los principios en los que se regirá el ejercicio de los derechos que “2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 numeral 7
garantiza entre los derechos de participación que las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan del derecho de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos
y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente,
equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de
equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad y participación intergeneracional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 crea el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social para promover e incentivar el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos
de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le
correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;
Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el
artículo 55, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que el Consejo para cumplir sus funciones de designación,
organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el
concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la
impugnación ciudadana para la designación de las y los miembros de cuerpos
colegiados de las entidades del Estado, de conformidad con la Constitución y la Ley;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 32 crea
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como una
instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta
materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la
Ley de Participación Ciudadana;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en el artículo 33 prevé
que: “La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está
conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán
seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán
participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía
alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma: 1. Un
representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación;
2. Un representante de los consumidores; 3. Un representante de los pequeños y
medianos productores; 4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores;
5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; 6. Un representante de
los pescadores artesanales y recolectores; 7. Un representante del sector acuícola; 8.
Un representante de los campesinos y regantes; y, 9. Un representante de los
indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades. Para el concurso se aplicarán criterios de
equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que
garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve
mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos
suplentes serán quienes les sigan en puntuación. Los integrantes de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria permanecerán en sus
funciones por un período de cuatro años (…)”;
Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de
las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, publicado en el
Registro Oficial 244 de 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y
funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de
designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley.
Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el
Registro Oficial No. 671 de 18 de enero de 2016, regula la conformación, organización
y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de la
realización de los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría
y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de autoridades que
prescriba la Constitución de la República y la Ley.
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, numeral 4, de la Ley Orgánica
del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y
SUPLENTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE
SOBERANÍA ALIMENTARIA.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento norma, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales, el proceso para la selección y designación por concurso
público de méritos y oposición, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana,
de los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e
Intercultural de Soberanía Alimentaria, que ejercerán sus funciones por un período de
cuatro (4) años.
Art. 2.- Principios rectores.- El procedimiento para la selección y designación de los
miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se
regirá por los siguientes principios:
a) Igualdad de condiciones y no discriminación- Para el proceso de selección de la
primera autoridad de los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se considerarán a todas las
personas como iguales ante la Ley, éstas gozarán de los mismos derechos y
oportunidades; sin distinción de raza, sexo, religión ni ninguna otra forma de
discriminación; por lo tanto que ninguno de los/las aspirantes serán objeto de
distinción; y, los procesos de selección se realizarán en igualdad de condiciones;
b) Independencia.- Las normas del presente Reglamento se aplicarán y valorarán de
manera objetiva, libre de cualquier influencia ajena.
c) Transparencia.- Se garantizará el acceso a la información pública generada en el
concurso, durante todas las etapas del proceso, a través de la publicación en la página
web institucional.
d) Meritocracia.- La valoración se realizará con base en el merecimiento, en virtud de
la formación académica, experiencia, competencia o aptitud específica relacionada al
cargo.
e) Probidad e integridad.- Las autoridades serán elegidas valorando su honorabilidad,
conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses.
f) Idoneidad.- Las autoridades serán elegidas tomando en consideración las aptitudes
necesarias para desempeñar los deberes de miembros principales y suplentes de la
Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
Art. 3.- Designación de Notarios Públicos.- De la nómina de notarios y notarías del
Cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
seleccionará por sorteo a quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro
del concurso.
Art. 4.- Notificaciones y Publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a
realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases
dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la resolución del órgano
competente y se harán al correo electrónico señalado para el efecto por la o el
postulante en el formulario de postulación, así como en la página web institucional y en
las instalaciones del CPCCS.
La revisión de la información será responsabilidad de la o el postulante.
Para la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana se publicará la lista de las
y los admitidos por cada uno de los sectores que conforman la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, a través de la página web
institucional para que la ciudadanía conozca y se pronuncie sobre la referida falta de
probidad e idoneidad de él o la postulante, el incumplimiento de requisitos o estar
incurso en alguna de las prohibiciones prescritas en la Constitución, la ley o este
Reglamento.
Art. 5.- Veeduría Ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
garantizará en todas las fases del proceso de selección y designación el ejercicio de
Veedurías Ciudadanas, bajo los principios de autonomía, responsabilidad y
corresponsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y
celeridad, establecidos en el Reglamento General de Veedurías para los procesos de
selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de
autoridades, emitido para el efecto.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CPCCS
Art. 6.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social.- Son atribuciones del Pleno del Consejo en el proceso de selección y
designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las siguientes:
a) Dictar las normas del proceso de selección y designación de las y los miembros de
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
b) Conformar la Comisión Ciudadana de Selección de las y los miembros principales y
suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
c) Conformar el equipo técnico para el proceso de selección de las Comisiones
Ciudadanas de Selección, mismo que estará integrado por un delegado/a de cada
Consejera y Consejero;
d) Coordinar con la Comisión Ciudadana de Selección las acciones que correspondan,
en cada una de las etapas del proceso de selección;
e) Absolver consultas realizadas por la Comisión Ciudadana de Selección sobre la
aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento y resolver sobre
situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento
obligatorio;
f) Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro
del proceso de selección;
g) Requerir información o documentación que considere necesaria a la Comisión
Ciudadana de Selección, en cualquier etapa del proceso de selección, misma que
deberá ser remitida en un término máximo de setenta y dos (72) horas;
h) Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las
resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite y enviadas por la Comisión
Ciudadana de Selección;
i) Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección y
designar a las y los miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional
e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
j) Solicitar a la Comisión Ciudadana de Selección ampliación o aclaración de los
informes presentados ante el Pleno del CPCCS;
k) Terminar las funciones de los Comisionados Ciudadanos de Selección que incurran
en las prohibiciones previstas en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de
Selección;
l) Designar al Secretario o Secretaria para la Comisión Ciudadana de Selección de
entre los funcionarios del CPCCS de preferencia con formación en Derecho; y,
m) Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley y el presente
Reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN
Art. 7.- Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección.- Son atribuciones de la
Comisión Ciudadana de Selección las siguientes:
a) Elegir a la Presidenta o Presidente de entre las comisionadas o comisionados
provenientes de las organizaciones sociales o la ciudadanía;
b) Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente de entre las comisionadas o
comisionados provenientes de las Funciones del Estado, quien actuará en ausencia
temporal de la Presidenta o Presidente;
c) Organizar y dirigir en todas sus fases el concurso de oposición y méritos, con
veeduría e impugnación ciudadana, para la selección y designación de los nueve
miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de
Soberanía Alimentaria;
d) Solicitar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la
designación de los miembros que conformarán el equipo técnico;
e) Elaborar y remitir al Pleno del CPCCS los informes respectivos, de cada una de las
etapas del concurso, para su publicación;
f) Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos y las
solicitudes de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por
las y los postulantes;
g) Conocer y resolver en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la
ciudadanía;
h) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los
recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de la Comisión Ciudadana
de Selección respecto de las impugnaciones admitidas a trámite;
i) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe
final vinculante de los resultados del proceso de selección de las y los nueve
miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de
Soberanía Alimentaria, adjuntando toda la documentación e información generada y
recibida en el presente concurso;
j) Requerir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que
absuelva cualquier consulta sobre la aplicación de las normas contenidas en los
Reglamentos que regulan el concurso;
k) Solicitar a cualquier entidad pública o privada, a través de la Presidencia de la
Comisión Ciudadana de Selección, la información o documentación que considere
necesaria para el presente proceso de selección; y,
l) Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley, el Reglamento de
Comisiones Ciudadanas de Selección y la normativa emitida para el efecto.
Art. 8.- Equipo Técnico de la Comisión Ciudadana de Selección.- El equipo técnico,
conformado de acuerdo al Art. 6, literal C, del presente Reglamento, estará encargado
de brindar apoyo administrativo, logístico y operacional a la Comisión Ciudadana de
Selección en cada una de sus fases del proceso. Las obligaciones del equipo técnico
son:
a) Cumplir las normas constitucionales, legales y del presente Reglamento, así como
las disposiciones que emanen de la Comisión Ciudadana de Selección;
b) Guardar, bajo prevenciones de ley, absoluta reserva sobre toda la información
relacionada con el concurso, directa o indirectamente en su conocimiento, por el
ejercicio de sus funciones;
c) Emitir los informes debidamente motivados que correspondan a cada fase del
proceso y presentarlos oportunamente a la Comisión Ciudadana de Selección; y,
d) Responder administrativa, civil y penalmente de los actos u omisiones en el ejercicio
de sus funciones.
CAPITULO IV
DE LAS POSTULACIONES, REQUISITOS Y PROHIBICIONES
DE LAS Y LOS POSTULANTES
Art. 9.- Postulaciones.- Podrán postularse al concurso de méritos y oposición para la
selección de los miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e
Intercultural de Soberanía Alimentaria, las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad
tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición.
Cada ciudadano o ciudadana podrá postularse de manera individual o con el auspicio
de una institución u organización para ser representante de un solo sector de los
siguientes:
a) Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de
investigación;
b) Un representante de los consumidores;
c) Un representante de los pequeños y medianos productores;
d) Un representante de los pequeños y medianos agricultores;
e) Un representante de los pequeños y medianos ganaderos;
f) Un representante de los pescadores artesanales y recolectores;
g) Un representante del sector acuícola;
h) Un representante de los campesinos y regantes; y,
i) Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes
de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 10.- Requisitos Generales para la Postulación.- Para ser miembro de la
Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria las y los postulantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano o ecuatoriana, que se acreditará con la presentación de la copia
notariada de la cédula de ciudadanía;
b) Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de participación, para lo cual se
acompañará la copia notariada del certificado de votación del último proceso electoral;
c) Determinar en el formulario que el CPCCS elaborará para el efecto, a qué sector, de
los enumerados en el artículo 10 del presente Reglamento, pertenece y para el cual
realiza su postulación.
d) En caso que se postule con el auspicio de una organización social o institución,
presentará carta de auspicio del sector por el cual postula.
e) Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de
fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente
en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el
cumplimiento de sus obligaciones; requisito que se acreditará con la presentación de
una declaración juramentada en el formato único elaborado por el CPCCS, otorgada
ante Notario Público, que contenga la declaración de no estar incurso en ninguna de
las prohibiciones señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento.
La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la solicitud
o en la documentación presentada lo que dará lugar a su descalificación en cualquier
etapa del proceso del concurso, sin perjuicio a las responsabilidades civiles o penales
a que hubiere lugar.
Art. 11.- Prohibiciones.- Además de las determinadas en el Art. 232 de la Constitución
de la República del Ecuador, no podrá postularse para ser miembro de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria:
a) Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras y Consejeros del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social y/o de los miembros de la Comisión
Ciudadana de Selección;
b) Quien sea miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio
activo o representante activo de cultos religiosos;
c) Quien desempeñe un cargo en el sector público o una representación de elección
popular, con excepción de la docencia universitaria que podrá realizarse únicamente
fuera de horario de trabajo;
d) Quien tenga contrato con el Estado como persona natural, socio o representante o
apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de
bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de
recursos naturales;
e) Quien tuviere bienes o capitales en paraísos fiscales;
f) Quien adeude más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y de
este proceso de selección;
g) Quien tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -
IESS en caso de ser empleador o prestatario, sin fórmula de arreglo, compensación,
acuerdo o convenio de pago;
h) Quien tenga obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el Servicio
de Rentas Internas – SRI, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio
de pago;
i) Quien se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
j) Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con destitución del cargo por
responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o
penal en el ejercicio de sus funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o
rehabilitada;
k) Quien hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena
privativa de libertad, mientras ésta subsista. En el caso de sentencias condenatorias
ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito,
extorsión, defraudación a las instituciones del Estado y demás entidades y organismos
del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva;
l) Quien tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna
infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador - Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de
los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista;
m) Quien hubiere sido sentenciado por delitos de lesa humanidad y crímenes de
odio;
n) Quien no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por
autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por
violencia intrafamiliar o de género;
ñ) Quien hubiere sido designado como miembro principal o suplente de la Conferencia
Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, en procesos anteriores;
o) Quien incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el
ingreso al sector público;
p) Quien haya desempeñado dignidades de elección popular o haber sido miembro de
la directiva de una organización política en los cinco (5) últimos años anteriores a la
convocatoria al presente concurso; Y,
q) Las demás que determine la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Art. 12.- De la Convocatoria.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, realizará la convocatoria para que las ciudadanas y ciudadanos
participen en el proceso de selección y designación de las y los miembros, principales
y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
La convocatoria se realizará en los idiomas: Castellano y de relación intercultural
Kichwa y Shuar, mediante la publicación en dos diarios de circulación nacional,
cadena nacional de radio y televisión y en el portal web del CPCCS.
Los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, serán
responsables de la difusión y promoción de la convocatoria en el exterior. Una vez
transcurrido el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria, se terminará el período para recibir postulaciones. En ningún caso
se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los
indicados.
Art. 13.- Contenido de la Convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada
por el Pleno del Consejo y contendrá al menos:
a) Denominación del concurso;
b) Requisitos, prohibiciones e inhabilidades;
c) Documentos a entregar y su forma de presentación;
d) Lugares, período y horario de recepción de postulaciones; y,
e) El acceso directo o link donde se encuentra el Reglamento e instructivo para la
elección y designación de las y los miembros, principales y suplentes de COPISA.
Art. 14.- Formulario de Postulaciones.- El formulario de postulaciones publicado en el
portal web institucional será llenado, suscrito por la o el postulante y remitido vía
electrónica al correo institucional secretariageneral@cpccs.gob.ec luego de lo cual se
lo entregará de forma impresa en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social o en las oficinas autorizadas, conjuntamente con los documentos que
conforman el expediente.
Art. 15.- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el
expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o
notariada.
a) Documentos habilitantes.- Serán documentos de presentación obligatoria:
i.Formulario de Postulación;
ii. Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía;
iii. Copia notariada del certificado de votación del último proceso electoral;
iv. Declaración juramentada que acredite el cumplimiento de los requisitos y el
no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades
establecidas en el presente Reglamento;
v. Declaración juramentada que acredite haber ejercido con idoneidad y
probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en los
artículos 11 y 12 del presente Reglamento;
vi. Documentación certificada o notariada que acredite que pertenece a uno de
los sectores enumerados en el artículo 10 de este Reglamento y su
experiencia en actividades que tengan relación con la soberanía alimentaria,
la salud y la nutrición;
vii. Documentación certificada o notariada que contenga el auspicio al
postulante por parte de la Institución u Organización Social en concordancia
con lo estipulado en el Art. 11 literal e) del presente Reglamento; en el caso
de las organizaciones de hecho se acompañará una declaración
juramentada de la existencia de la misma realizada por el representante;
viii. Documentos que acrediten la existencia legal de la Institución u
Organización Social que auspicia al postulante en concordancia con lo
estipulado en el Art. 11 literal e) del presente Reglamento; en el caso de las
organizaciones de hecho se acompañará declaración juramentada de la
existencia de la misma;
ix. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener
impedimentos para ejercer derechos de participación;
x. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo,
compensación, acuerdo o convenio de pagos, tanto con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social como con el Servicio de Rentas Internas;
xi. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría
General del Estado;
xii. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el
Ministerio del Trabajo;
xiii. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber
sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los cinco
(5) años anteriores a la convocatoria del presente concurso, otorgado por el
Consejo Nacional Electoral; y,
xiv. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener
sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador –
Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos
políticos y de participación mientras esta subsista.
Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana de
Selección aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará
a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las
verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana de Selección. En caso
de no haber sido presentados o de no poder ser subsanados, dentro del término
de 48 horas, procederá la descalificación del postulante.
b) Documentos que acrediten formación profesional meritoria.-
i.Copia del título de tercer, cuarto nivel y/o PhD y el registro emitido en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador
(SNIESE) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT); o institución que a la fecha ejerza esta
competencia oficial y,
ii. Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos,
seminarios, talleres, principalmente, en áreas relacionadas a la soberanía
alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de
la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.
c) Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria.-
i.Certificados que acrediten su experiencia profesional en actividades en
sectores privados o públicos en áreas relacionadas a la soberanía
alimentaria, la salud, la nutrición o en los sectores previstos en el artículo 10
del presente Reglamento; y,
ii. Certificaciones que acrediten su experiencia en actividades enfocadas hacia
las políticas públicas, participación ciudadana, liderazgo y docencia en áreas
relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o en los
sectores previstos en el artículo 10 del presente Reglamento.
d) Documentos que acrediten reconocimientos meritorios.-
i.Publicaciones realizadas en sitios indexados, deberán ser relacionadas en
temas de soberanía alimentaria, salud, nutrición o sectores previstos en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria;
ii. Reconocimientos recibidos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria,
la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley
Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y,
iii. Impartición de seminarios, talleres, capacitaciones, en áreas relacionadas a
la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el
artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria.
e) Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante.-
i.Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida
del postulante; y,
ii. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su
probidad e integridad.
Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información
relevante para su selección.
La omisión de información o la presentación de documentos que busquen inducir al
error al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, será valorado como falta
de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se
procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
a que hubiere lugar.
Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia,
control social e impugnación ciudadana.
Art. 16.- Fase de presentación de postulaciones.- Las postulaciones serán
presentadas en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a
nivel nacional, en el horario de 08h30 a 17h00, incluido el último día, dentro del
término de diez (10) días, contado a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria. Las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán
sus postulaciones en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del
Ecuador.
La documentación o expediente de los postulantes será entregado en original o copia
certificada y copia simple para el postulante, donde además se le entregará un
certificado con la fecha y hora de recepción y el número total de fojas del expediente.
La recepción de los expedientes concluirá a las 17h00 del último día establecido en la
convocatoria para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario
correspondiente, en el exterior.
En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un
lugar distinto a los indicados.
En el caso de las postulaciones presentadas en el exterior, una vez concluido el
término para recibirlas, el Cónsul o funcionario responsable remitirá los expedientes a
la sede del CPCCS en Quito, de forma inmediata.
Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la
Comisión Ciudadana de Selección.
CAPITULO VI
FASE DE HABILITACIÓN
Art. 17.- Verificación de requisitos.- Una vez terminada la fase de presentación de
postulaciones, la Comisión Ciudadana de Selección con el apoyo del equipo técnico,
dentro del término de diez (10) días, revisará la habilitación de los postulantes, para lo
cual verificará el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de prohibiciones y de
inhabilidades para postular al cargo, y de necesitar bajo el principio de informalidad el
postulante pueda subsanar las omisiones de forma establecidas en las normas
previstas en el presente Reglamento.
Para la valoración de probidad también se tomará en cuenta:
a) Información encontrada por la Comisión Ciudadana de Selección, dentro de
sus facultades de verificación de los documentos, especialmente respecto de
posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y
participación en actos investigados por el CPCCS;
b) Omisión en la entrega de información ante la Comisión Ciudadana de
Selección, entrega de información errónea o que pretenda inducir a error. Los
postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus
expedientes, cualquier omisión, irregularidad o error en su expediente será
valorado como falta de probidad;
c) Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el
postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad,
considerando la institución que los emitió y la trascendencia de éstos;
d) Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Las
personas que entreguen su referencia deberán hacerlo por escrito detallando,
conocer el trabajo de éstos, cuánto tiempo lo conocen y en qué calidad. No se
permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos
personales o familiares con los postulantes; y,
Para este efecto, la Comisión podrá contactarse con las personas de
referencia que haya señalado la o el postulante y solicitar información
complementaria que contenga su opinión sobre la ética y desempeño en las
áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición del postulante.
Dentro del término de tres (3) días, la Comisión Ciudadana de Selección emitirá la
resolución con el listado de las y los postulantes admitidos, misma que será notificada
de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.
Art. 18.- Reconsideración.- Las y los postulantes que se consideren afectados en la
revisión de requisitos, podrán solicitar en el término de tres (3) días, contados a partir
de la publicación realizada conforme el artículo 4 del presente Reglamento, la
reconsideración a la Comisión Ciudadana de Selección, misma que la resolverá en el
término de tres (3) días.
Las reconsideraciones serán presentadas por escrito en las oficinas del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en el horario especificado en la notificación.
Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán sus reconsideraciones al
correo electrónico del cual fueron notificados. El horario de recepción de las
reconsideraciones será desde las 08h30 hasta las 17h00 del Ecuador continental y en
la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior o en la Región
Insular de Galápagos.
Las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección sobre las solicitudes de
reconsideración se publicarán en la página web institucional y en las instalaciones del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se notificará a los y las
postulantes en el correo electrónico señalado en el formulario de postulación.
Las y los postulantes cuya solicitud de reconsideración haya merecido resolución
favorable, pasarán a la fase de impugnación ciudadana.
Art. 19.- Informe y Resolución de la Fase de habilitación.- La Comisión Ciudadana
de Selección elaborará un Informe de resultados de la fase de habilitación de los
postulantes, mismo que debe indicar si dentro del listado de postulantes existen
representantes de los sectores previstos en el artículo 10 del presente Reglamento, y
lo presentará ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana en un término de
quince (15) días, contado desde la culminación del tiempo previsto para postulaciones,
para su conocimiento y resolución.
Una vez conocido por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, éste emitirá la resolución correspondiente y dispondrá la publicación a través
de la prensa escrita en dos diarios de mayor circulación nacional del listado de las y
los postulantes admitidos al concurso para la fase de escrutinio público e impugnación
ciudadana.
CAPÍTULO VII
FASE DE ESCRUTINIO PÚBLICO E IMPUGNACIÓN CIUDADANA
Art. 20.- Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana.- Dentro del término de ocho
(8) días, contado a partir de la publicación a través de la prensa escrita en dos diarios
de mayor circulación nacional del listado de las y los habilitados al concurso, la
ciudadanía y las organizaciones sociales, a excepción de las y los postulantes, podrán
presentar impugnaciones relacionadas con la falta de probidad, idoneidad,
incumplimiento de requisitos o existencia de las prohibiciones establecidas en la
Constitución, la Ley o este Reglamento.
Las impugnaciones se formularán por escrito, en el horario y lugares especificados en
la publicación, debidamente fundamentadas y con firma de responsabilidad; se
adjuntará copia de la cédula de ciudadanía del impugnante y la documentación de
cargo debidamente certificada.
Art. 21.- Contenido de la Impugnación Ciudadana.- Las impugnaciones que
presenten los ciudadanos y/o las organizaciones sociales deberán contener los
siguientes requisitos:
a) Nombres, apellidos, profesión y/u ocupación de la persona o representante
legal de la organización que presenta la impugnación;
b) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de la persona
natural y en el caso de hacerlo a través de alguna organización, además de los
documentos personales indicados deberá adjuntar el nombramiento que le
acredite como representante legal de la organización que presenta la
impugnación;
c) Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación;
d) Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma
clara y precisa, cuando se considere que una candidatura no cumple con los
requisitos legales, por falta de probidad e idoneidad, existencia de alguna de
las prohibiciones u ocultamiento de información relevante para postularse al
cargo;
e) Documentos probatorios originales, debidamente certificados o notariados;
f) Dirección de correo electrónico para notificaciones; y,
g) Fecha y firma de responsabilidad de la o el impugnante.
Art. 22.- Calificación de la Impugnación.- La Comisión Ciudadana de Selección
calificará las impugnaciones dentro del término de cinco (5) días. Aceptará las que
considere procedentes y rechazará las que incumplan los requerimientos indicados y/o
cuando afecten a derechos constitucionales del impugnado, de todo lo cual la
Comisión Ciudadana de Selección notificará a las partes en el término de dos (2) días
de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento.
La Comisión Ciudadana de Selección remitirá al impugnado o impugnada el contenido
de la impugnación con los documentos de soporte.
Art. 23.- Audiencia Pública.- Para garantizar el debido proceso, en la notificación de
aceptación de la impugnación, la Comisión Ciudadana de Selección señalará el lugar,
día y hora para la realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán
sus pruebas de cargo y de descargo, la misma que se realizará en un término no
menor a tres (3) días, contado a partir de la notificación.
Art. 24.- Sustanciación de la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, la
Presidenta o el Presidente de la Comisión Ciudadana de Selección instalará la
audiencia pública con el quórum reglamentario.
En primer término se concederá la palabra a la o el impugnante, luego de lo cual se
oirá al impugnado o impugnada. El tiempo para cada exposición será máximo de
veinte minutos (20) y podrá hacerla en forma personal o por medio de abogado o
abogada.
Se garantiza el derecho a una réplica de las partes, que no excederá los diez (10)
minutos,
en el orden establecido.
En caso de inasistencia del impugnante, de pleno derecho, se archivará la
impugnación. Si la inasistencia es del impugnado, la parte impugnante tendrá derecho
a ser escuchada en la audiencia. De no asistir las dos partes se archivará el proceso.
Art. 25.- Resolución.- La Comisión Ciudadana de Selección, en el término de tres (3)
días emitirá en forma motivada su resolución y la notificará a las partes en el
término de dos (2) días a través del correo electrónico señalado para el efecto,
además se publicará en la página web institucional.
Art. 26.- Apelación a la Resolución de Impugnación.- Notificada la resolución sobre la
impugnación, las partes podrán apelar ante el Pleno del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social dentro del término de tres (3) días en el horario y lugares
establecidos en la notificación, órgano que resolverá en mérito del expediente en el
término de tres (3) días. Su decisión será de última y definitiva instancia administrativa.
Esta resolución se notificará a la Comisión Ciudadana de Selección y a las partes en el
término de dos (2) días.
En el caso de haber sido resuelta la apelación aceptando la impugnación, la o el
postulante será descalificado del proceso.
CAPITULO VIII
DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÒN
Art. 27.- Valoración de los postulantes.- Los postulantes no recibirán valoración por
el simple cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 11, pues
estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, mas no méritos a ser valorados.
Art. 28.- Puntaje de valoración.- La valoración de los méritos de las y los postulantes
se realizará sobre un total de 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose:
a) Méritos.- hasta con 50 puntos; y,
b) Oposición.- hasta con 50 puntos.
SECCIÓN I.- De la Fase de Méritos.-
Art. 29.- Valoración de Méritos: La Comisión Ciudadana de Selección, con el apoyo
del equipo técnico, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la
publicación del informe de cumplimiento de la fase de escrutinio público e impugnación
ciudadana, valorará el cumplimiento de uno o varios de los méritos conforme a los
parámetros siguientes:
a) Formación profesional.- Hasta 20 puntos;
b) Experiencia profesional.- Hasta 20 puntos; y,
c) Reconocimientos.- Hasta 10 puntos.
Art. 30.- Cuadros de Valoración de Méritos.- La calificación de méritos se realizará
de conformidad con el sector para el cual la o el ciudadano ha realizado su
postulación, lo que será ampliado en el Instructivo de aplicación a este Reglamento.
Art. 31.- Informe de valoración de méritos.- Concluida la fase de valoración de
méritos, dentro del término de dos (2) días, la Comisión Ciudadana de Selección
emitirá un Informe, debidamente motivado, y lo presentará para conocimiento y
resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.
Una vez que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
conozca el informe, emitirá la resolución correspondiente y convocará a la Fase de
Oposición.
Art. 32.- Acción Afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para
promover la igualdad de las y los postulantes.
Cada acción afirmativa será calificada con un (1) punto, acumulables hasta dos (2)
puntos,
siempre que no exceda la calificación total.
Condiciones para la valoración de la acción afirmativa:
a) Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse
encontrado en el exterior, por lo menos tres (3) años en situación de movilidad
humana, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, en concordancia con la Ley Orgánica de
Movilidad Humana y su reglamento;
b) Personas con discapacidad, acreditada mediante certificado otorgado por el
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS;
c) Ser parte de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado
otorgado por el líder de la comunidad;
d) Persona domiciliada durante los últimos cinco (5) años en zona rural, condición
que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial; y,
e) Ser menor de 35 o mayor de 60 años al momento de presentar la postulación.
Art. 33.- Notificación y Publicación de Resultados de la valoración de Méritos y
Acción Afirmativa.- Concluido el proceso de valoración de méritos y acción
afirmativa, previo al examen de oposición se procederá a notificar a las y los
postulantes y a publicar los resultados en la página web institucional, de conformidad
con el artículo 4 del presente Reglamento.
SECCIÓN II.- De la Fase de Oposición:
Art. 34.- Valoración de la Oposición: La fase de oposición se sustanciará a través
de:
a) Examen escrito/prueba de oposición: Hasta 30 puntos; y,
b) Comparecencia oral: Hasta 20 puntos
Art. 35.- Banco de Preguntas.- Inmediatamente iniciado el proceso de selección y
designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de
Soberanía Alimentaria, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social invitará a las universidades del país, para que en el término de ocho (8) días
remitan el nombre de un catedrático o catedrática con conocimiento en los siguientes
temas: Constitución de la República del Ecuador, Soberanía Alimentaria, Salud y
Nutrición, Defensa del Consumidor, Participación Ciudadana, Género (Derechos de la
mujer, prevención de la discriminación); e, Interculturalidad (Derechos de los pueblos
indígenas y las minorías).
Las y los catedráticos, elegidos mediante sorteo público, elaborarán dentro del término
de cinco (5) días un banco de quinientas (500) preguntas, las mismas que serán
objetivas y
de opción múltiple según el detalle siguiente:
Constitución de la República del Ecuador 25%
Soberanía Alimentaria 20%
Salud y Nutrición 20%
Defensa del Consumidor 15%
Participación Ciudadana 10%
Género 5%
Interculturalidad 5%
Para que las preguntas que se encuentren elaborando los catedráticos en las
diferentes áreas descritas anteriormente sean claras, objetivas y pertinentes al
concurso, se contará además con tres (3) pedagogos que de igual manera serán
sorteados de las propuestas que provengas de las universidades del país.
Con la finalidad de garantizar la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad
y confidencialidad de la información, se conformará un equipo técnico especializado
que labore en el CPCCS, con conocimientos en seguridades, auditorias informáticas y
normas internacionales, para el acompañamiento y seguimiento de la elaboración de
las especificaciones técnicas de las aplicaciones informáticas, diseño de las
estructuras de las bases de datos e implantación y puesta en marcha del sistema.
Para garantizar la transparencia en el concurso de oposición, la comisión de
catedráticos y los integrantes del equipo informático guardarán absoluta reserva sobre
las preguntas de la prueba de oposición y responderán civil y penalmente en caso de
difundirlas.
Art. 36.- Publicación de Preguntas y Respuestas.- El banco de preguntas será
publicado en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
48 horas antes de la prueba de oposición y las respuestas se publicarán un día
después del examen.
Art. 37.- Prueba de Oposición.- La Comisión Ciudadana de Selección, a través de la
página web institucional y los correos electrónicos señalados para el efecto por las y
los postulantes, dentro de los cinco (5) días contados a partir del inicio de la fase de
calificación de méritos, notificará el lugar, día y hora para rendir la prueba de
conocimientos, la cual deberá efectuarse un (1) día después de publicados los
resultados
de la calificación de méritos.
Al momento del examen, el sistema informático de forma aleatoria conformará pruebas
diferenciadas de cincuenta (50) preguntas para cada postulante. Las y los postulantes
que
no concurran a rendir las pruebas en el lugar, día y hora fijados serán descalificados
del proceso.
Art. 38.- Notificación y Publicación de los Resultados de la Prueba de
Oposición.- Los resultados de la prueba de oposición se publicarán en la página web
institucional y se notificarán de conformidad con el Art. 4 del presente Reglamento.
CAPITULO IX
DE LA RECALIFICACION DE MERITOS, ACCIÓN AFIRMATIVA Y OPOSICIÓN
Art. 39.- Solicitud de Recalificación.- Las y los postulantes podrán solicitar por
escrito y debidamente fundamentada la recalificación sobre su propia puntuación de
méritos, acción afirmativa y oposición, dentro del término de tres (3) días contados a
partir de la notificación de los resultados de la prueba de oposición, en el horario y
lugares señalados.
La Comisión Ciudadana de Selección resolverá la solicitud de recalificación dentro del
término de cuatro (4) días. El resultado de la recalificación se notificará a la o el
postulante conforme lo señala el Art. 4 de este Reglamento.
CAPITULO X
DESIGNACIÓN Y POSESIÓN
Art. 40.- Designación.- La Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos (2)
días remitirá al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el
informe que contendrá los listados con los nombres y apellidos de los postulantes con
las mejores calificaciones, un principal y un suplente, por cada uno de los nueve (9)
sectores establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, respetando el orden
de puntuación y la integración paritaria entre hombres y mujeres.
El referido informe es vinculante, por lo que no se podrá alterar las valoraciones de los
resultados del concurso.
La secuencia de los sectores será concordante con el orden establecido en el artículo
10 del presente Reglamento y la alternancia en el género será sorteada. Este mismo
procedimiento deberá seguirse para la conformación de los miembros suplentes.
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dentro del término
de dos (2) días, procederá a la designación de los miembros principales y suplentes de
la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
Art. 41.- Sorteo Público en Caso de Empate.- De producirse empate en la
calificación de dos o más postulantes dentro de un mismo sector, el Pleno del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social realizará un sorteo público con la
presencia de un notario designado conforme establece el artículo 3 del presente
Reglamento.
Art. 42.- Documentos que deberán entregarse para la posesión.- En el término de
ocho (8) días, contados a partir de la designación por parte del Pleno del CPCCS, las
personas que resultaren designadas miembros de la Conferencia Plurinacional e
Intercultural de Soberanía Alimentaria, principales y suplentes, deberán entregar a la
Secretaría General del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la
documentación siguiente:
a) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener
sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador,
sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación
mientras esta subsista;
b) Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el Servicio
de Rentas Internas;
c) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría
General del Estado; y,
d) Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o
prestatario.
En caso de no presentar los documentos requeridos en el término señalado en este
artículo, se procederá a posesionar al respectivo suplente.
Art. 43.- Posesión.- Proclamados los resultados definitivos del concurso, el Pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá de forma inmediata el
listado de los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e
intercultural de Soberanía Alimentaria, a la máxima autoridad de la Asamblea Nacional
para su posesión.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o en el caso de duda
en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la
absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero
trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el
Presidente del CPCCS.
SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Reglamento prevalecen sobre las normas
de selección y designación que se hubieren dictado previamente.
TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN GENERAL TRANSITORIA
Mientras subsista la crisis sanitaria que agrava la situación de movilidad y el desarrollo
de las actividades normales en todo el mundo, los trámites y documentaciones que los
postulantes, la ciudadanía y el personal que lleva adelante y trabaja en este proceso
de designación de los miembros del COPISA, podrán realizarse de forma física o
virtual, utilizando las plataformas oficiales que ponga a disposición el CPCCS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente
Reglamento, expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-205-19-12-2018 de 19
de diciembre de 2018 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio, con la cual expidió el Mandato para el concurso de méritos y
oposición para la selección y designación de las y los miembros principales y
suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria,
publicado en el Registro Oficial 399, Primer Suplemento de 4 de enero del 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la
Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación
Social para su publicación en el portal web institucional, a la Coordinación General de
Relaciones Internacionales, Coordinación General Administrativa Financiera y a la
Comisión Ciudadana de Selección que se conforme, para que procedan según
corresponda en el ámbito de sus competencias.
Dado en Quito, en la sala de sesiones del Pleno a los XX días del mes de XXX Del
2021
Aprueban el presente Informe y Proyecto de Reglamento:
A FAVOR A FAVOR
Dr. Nelson Silva Torres Dr. Francisco Toral Zevallos
Coordinador Secretario de la Comisión
AUSENTE A FAVOR
Ab. Karen Carrión Gálvez Lic. Wilson Gallardo Hidrobo
Integrante Integrante
AUSENTE AUSENTE
Sr. Harry Alejandro Gallo Plaza Ab. Roberto González Burgos
Integrante
A FAVOR
Ab. Enrique Gómez Guerra
Integrante
En función de los resultados, el presente Informe y Proyecto de
Reglamento se aprueba con cuatro (4) votos a favor y tres (3)
ausencias, lo mismo que se expide mediante plataforma

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  • 1. Sede Quito: Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 www.cpccs.gob.ec Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0012-M Quito, D.M., 18 de enero de 2021 PARA: Sra. Ing. Sofia Yvette Almeida Fuentes Presidenta ASUNTO: INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA PARA CONOCIMIENTO DEL PLENO DEL CPCCS CON EL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA De mi consideración: En mi calidad de Coordinador de la Comisión Técnica conformada para la elaboración del Proyecto de Nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, y en cumplimiento de las Resoluciones adoptadas por el Pleno del CPCCS en las Sesiones Ordinarias 24 y 64, REMITO a Usted señora Ingeniera Sofía Almeida, Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y EL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA, realizado por los delegados de los Despachos de los Consejeros, para su conocimiento y fines legales pertinentes. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Dr. Nelson German Silva Torres ASESOR 3 NJS4 Anexos: - informe_comisión_técnica_-_proyecto_reglamento_copisa.pdf Copia: Cesar Marcel Cordova Valverde Secretario General del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Sra. Econ. Graciela Ibeth Estupiñan Gómez Consejera Sra. Abg. Maria Fernanda Rivadeneira Cuzco Consejera 1/2 * Documento firmado electrónicamente por Quipux
  • 2. Sede Quito: Santa Prisca 425, entre Vargas y Pasaje Ibarra. Edificio Centenario. PBX (593-2) 3957210 www.cpccs.gob.ec Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0012-M Quito, D.M., 18 de enero de 2021 Sr. Mgs. David Alejandro Rosero Minda Consejero Sr. Lcdo. Juan Javier Dávalos Benítez Consejero Sr. Abg. Hernan Stalin Ulloa Ordoñez Consejero Sr. Dr. Francisco Lorenzo Bravo Macias Vicepresidente 2/2 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Firmado electrónicamente por: NELSON GERMAN SILVA TORRES
  • 3. INFORME DE LA COMISIÓN TÉCNICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL – CPCCS ENCARGADA DE ELABORAR UN NUEVO REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 207 prevé que “El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley…”; Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su artículo 5, contempla que entre las atribuciones generales de esta entidad consta: “8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadanía que determine la ley, luego de agotar el proceso de selección correspondiente, con veeduría y derecho a impugnación ciudadana, en los casos que correspondan”; Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 32, crea la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana; Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 33 en lo referente a la Integración estipula: “La Conferencia Plurinacional e intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma: 1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación; 2. Un representante de los consumidores; 3. Un representante de los pequeños y medianos productores; 4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores; 5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; 6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores; 7. Un representante del sector acuícola; 8. Un representante de los campesinos y regantes; y, 9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en
  • 4. puntuación. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años…” Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, publicado en el Registro Oficial 244 de 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley. Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 18 de enero de 2016, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de la realización de los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de autoridades que prescriba la Constitución de la República y la Ley. Que, en la Sesión Ordinaria No. 024, de fecha 26 de febrero del 2020, el Pleno del CPCCS resolvió “Conformar una Comisión integrada por cada uno de las y los Consejeros o su delegado, con el apoyo de la Secretaría General, con el fin de elaborar un nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria-COPISA”; Que, en la Sesión Ordinaria No. 064, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-064- 2020-401, de fecha 30 de diciembre del 2020, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Resolvió “Disponer a la Secretaría General convoque a una reunión de trabajo a la Comisión encargada de elaborar un nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria – COPISA, para que realice las acciones pertinentes y presente al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el término de 10 días, el proyecto borrador del Reglamento en mención”; Que, mediante Memorando No. CPCCS-SG-2021-0012-M, de fecha 07 de enero del 2021, el Secretario General del CPCCS, Dr. César Córdova, en cumplimiento de la Resolución del Pleno, remitió a los integrantes de la Comisión Técnica la Resolución No. CPCCS-PLE-SG-064-2020-401 para su conocimiento y la convocatoria a reunión de trabajo para el día 11 de enero del 2021, pero que por razones de sesión de otra Comisión Técnica que integran los mismos delegados se postergó para el martes 12 de enero del 2021, en cuya sesión se nombró como nuevo Coordinador de la Comisión al Dr. Nelson Germán Silva Torres y como nuevo Secretario al Dr. Francisco José Toral Zevallos, para que reemplacen a los renunciantes Coordinador Dr. Juan Carlos Ramírez y Secretaria señora María Esther Vera; Qué, mediante Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0009-M, de fecha 15 de enero del 2021, el nuevo Coordinador de la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Nuevo Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria-COPISA, Dr. Nelson Silva Torres, luego de la sesión de la Comisión mantenida ese día y la respectiva aprobación de los delegados, corrió traslado de las copias íntegras de los dos (2) documentos remitidos por la exSecretaria de la Comisión señora María Esther Vera, a través de la nueva integrante de la Comisión Abogada Karen Carrión, entre los que constaban: Borrador del Proyecto base de Reglamento sobre el cual se venía trabajando y el Acta 001 de la Sesión de la Comisión, con el fin de que en las siguientes 48 horas sean analizados junto a sus respectivos Consejeros y se preparen la continuación de aportes finales al Proyecto de Reglamento;
  • 5. Qué, en la sesión virtual de la Comisión Técnica convocada mediante Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0009-M, el 18 de enero del 2021 se realizaron por parte de los delegados de cada Despacho de los Consejeros las respectivas observaciones, aportes, debate y aprobación del Proyecto de Reglamento para la Designación de los Representantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria-COPISA, por lo cual, en ejercicio de las atribuciones legales y resoluciones del CPCCS, se expide el siguiente: REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA-COPISA RESOLUCIÓN Nro. EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador determina, en su artículo 11, entre los principios en los que se regirá el ejercicio de los derechos que “2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61 numeral 7 garantiza entre los derechos de participación que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 207 crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designar a las autoridades que le correspondan de acuerdo con la Constitución y la Ley;
  • 6. Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el artículo 55, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Consejo para cumplir sus funciones de designación, organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de las y los miembros de cuerpos colegiados de las entidades del Estado, de conformidad con la Constitución y la Ley; Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en su artículo 32 crea la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria como una instancia de debate, deliberación, veeduría y generación de propuestas en esta materia desde la sociedad civil, y tendrá el carácter de Consejo Sectorial Ciudadano del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana; Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en el artículo 33 prevé que: “La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil, los mismos que serán seleccionados y designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante concurso público de merecimientos y oposición, en el que podrán participar las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición, y serán seleccionados de la siguiente forma: 1. Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación; 2. Un representante de los consumidores; 3. Un representante de los pequeños y medianos productores; 4. Un representante de los pequeños y medianos agricultores; 5. Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; 6. Un representante de los pescadores artesanales y recolectores; 7. Un representante del sector acuícola; 8. Un representante de los campesinos y regantes; y, 9. Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Para el concurso se aplicarán criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad; y, participación intergeneracional e interregional, en un proceso que garantice la representación de todos los sectores. Los nueve miembros principales de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, serán los nueve mejor puntuados en el concurso de merecimientos y oposición, y sus respectivos suplentes serán quienes les sigan en puntuación. Los integrantes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de la Soberanía Alimentaria permanecerán en sus funciones por un período de cuatro años (…)”; Que, el Reglamento de Veedurías para los Procesos de Selección de los Miembros de las Comisiones Ciudadanas y para la designación de Autoridades, publicado en el Registro Oficial 244 de 27 de julio de 2010, regula la conformación, atribuciones y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, que actuarán en los procesos de designación de las autoridades de acuerdo a la Constitución y la ley. Que, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 18 de enero de 2016, regula la conformación, organización y funcionamiento de las Comisiones Ciudadanas de Selección, encargadas de la
  • 7. realización de los concursos públicos de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de autoridades que prescriba la Constitución de la República y la Ley. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resuelve expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y SUPLENTES DE LA CONFERENCIA PLURINACIONAL E INTERCULTURAL DE SOBERANÍA ALIMENTARIA. CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento norma, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el proceso para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana, de los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, que ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años. Art. 2.- Principios rectores.- El procedimiento para la selección y designación de los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se regirá por los siguientes principios: a) Igualdad de condiciones y no discriminación- Para el proceso de selección de la primera autoridad de los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria se considerarán a todas las personas como iguales ante la Ley, éstas gozarán de los mismos derechos y oportunidades; sin distinción de raza, sexo, religión ni ninguna otra forma de discriminación; por lo tanto que ninguno de los/las aspirantes serán objeto de distinción; y, los procesos de selección se realizarán en igualdad de condiciones; b) Independencia.- Las normas del presente Reglamento se aplicarán y valorarán de manera objetiva, libre de cualquier influencia ajena. c) Transparencia.- Se garantizará el acceso a la información pública generada en el concurso, durante todas las etapas del proceso, a través de la publicación en la página web institucional. d) Meritocracia.- La valoración se realizará con base en el merecimiento, en virtud de la formación académica, experiencia, competencia o aptitud específica relacionada al cargo. e) Probidad e integridad.- Las autoridades serán elegidas valorando su honorabilidad, conducta intachable y ausencia de conflicto de intereses.
  • 8. f) Idoneidad.- Las autoridades serán elegidas tomando en consideración las aptitudes necesarias para desempeñar los deberes de miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. Art. 3.- Designación de Notarios Públicos.- De la nómina de notarios y notarías del Cantón Quito, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social seleccionará por sorteo a quien dará fe pública de los actos que así lo requieran dentro del concurso. Art. 4.- Notificaciones y Publicaciones.- Todas las notificaciones y publicaciones a realizarse en el presente proceso de selección se efectuarán en todas sus fases dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la resolución del órgano competente y se harán al correo electrónico señalado para el efecto por la o el postulante en el formulario de postulación, así como en la página web institucional y en las instalaciones del CPCCS. La revisión de la información será responsabilidad de la o el postulante. Para la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana se publicará la lista de las y los admitidos por cada uno de los sectores que conforman la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, a través de la página web institucional para que la ciudadanía conozca y se pronuncie sobre la referida falta de probidad e idoneidad de él o la postulante, el incumplimiento de requisitos o estar incurso en alguna de las prohibiciones prescritas en la Constitución, la ley o este Reglamento. Art. 5.- Veeduría Ciudadana.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social garantizará en todas las fases del proceso de selección y designación el ejercicio de Veedurías Ciudadanas, bajo los principios de autonomía, responsabilidad y corresponsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia y celeridad, establecidos en el Reglamento General de Veedurías para los procesos de selección de los miembros de las comisiones ciudadanas y para la designación de autoridades, emitido para el efecto. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL PLENO DEL CPCCS Art. 6.- Atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Son atribuciones del Pleno del Consejo en el proceso de selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las siguientes: a) Dictar las normas del proceso de selección y designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria; b) Conformar la Comisión Ciudadana de Selección de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria;
  • 9. c) Conformar el equipo técnico para el proceso de selección de las Comisiones Ciudadanas de Selección, mismo que estará integrado por un delegado/a de cada Consejera y Consejero; d) Coordinar con la Comisión Ciudadana de Selección las acciones que correspondan, en cada una de las etapas del proceso de selección; e) Absolver consultas realizadas por la Comisión Ciudadana de Selección sobre la aplicación de las normas contenidas en el presente Reglamento y resolver sobre situaciones no previstas en el mismo. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio; f) Vigilar la transparencia de los actos de la Comisión Ciudadana de Selección dentro del proceso de selección; g) Requerir información o documentación que considere necesaria a la Comisión Ciudadana de Selección, en cualquier etapa del proceso de selección, misma que deberá ser remitida en un término máximo de setenta y dos (72) horas; h) Conocer y resolver en última y definitiva instancia las apelaciones sobre las resoluciones de las impugnaciones admitidas a trámite y enviadas por la Comisión Ciudadana de Selección; i) Conocer y aprobar el informe final de la Comisión Ciudadana de Selección y designar a las y los miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria; j) Solicitar a la Comisión Ciudadana de Selección ampliación o aclaración de los informes presentados ante el Pleno del CPCCS; k) Terminar las funciones de los Comisionados Ciudadanos de Selección que incurran en las prohibiciones previstas en el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección; l) Designar al Secretario o Secretaria para la Comisión Ciudadana de Selección de entre los funcionarios del CPCCS de preferencia con formación en Derecho; y, m) Las demás facultades y competencias que la Constitución, la ley y el presente Reglamento le otorguen para el cumplimiento de sus obligaciones. CAPITULO III DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE SELECCIÓN Art. 7.- Atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección.- Son atribuciones de la Comisión Ciudadana de Selección las siguientes:
  • 10. a) Elegir a la Presidenta o Presidente de entre las comisionadas o comisionados provenientes de las organizaciones sociales o la ciudadanía; b) Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente de entre las comisionadas o comisionados provenientes de las Funciones del Estado, quien actuará en ausencia temporal de la Presidenta o Presidente; c) Organizar y dirigir en todas sus fases el concurso de oposición y méritos, con veeduría e impugnación ciudadana, para la selección y designación de los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria; d) Solicitar al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la designación de los miembros que conformarán el equipo técnico; e) Elaborar y remitir al Pleno del CPCCS los informes respectivos, de cada una de las etapas del concurso, para su publicación; f) Conocer y resolver las reconsideraciones sobre el cumplimiento de requisitos y las solicitudes de recalificación de méritos, acción afirmativa y oposición presentadas por las y los postulantes; g) Conocer y resolver en primera instancia las impugnaciones interpuestas por la ciudadanía; h) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los recursos de apelación presentados sobre las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección respecto de las impugnaciones admitidas a trámite; i) Remitir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe final vinculante de los resultados del proceso de selección de las y los nueve miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, adjuntando toda la documentación e información generada y recibida en el presente concurso; j) Requerir al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que absuelva cualquier consulta sobre la aplicación de las normas contenidas en los Reglamentos que regulan el concurso; k) Solicitar a cualquier entidad pública o privada, a través de la Presidencia de la Comisión Ciudadana de Selección, la información o documentación que considere necesaria para el presente proceso de selección; y, l) Las demás atribuciones establecidas en la Constitución, la ley, el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección y la normativa emitida para el efecto.
  • 11. Art. 8.- Equipo Técnico de la Comisión Ciudadana de Selección.- El equipo técnico, conformado de acuerdo al Art. 6, literal C, del presente Reglamento, estará encargado de brindar apoyo administrativo, logístico y operacional a la Comisión Ciudadana de Selección en cada una de sus fases del proceso. Las obligaciones del equipo técnico son: a) Cumplir las normas constitucionales, legales y del presente Reglamento, así como las disposiciones que emanen de la Comisión Ciudadana de Selección; b) Guardar, bajo prevenciones de ley, absoluta reserva sobre toda la información relacionada con el concurso, directa o indirectamente en su conocimiento, por el ejercicio de sus funciones; c) Emitir los informes debidamente motivados que correspondan a cada fase del proceso y presentarlos oportunamente a la Comisión Ciudadana de Selección; y, d) Responder administrativa, civil y penalmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO IV DE LAS POSTULACIONES, REQUISITOS Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS POSTULANTES Art. 9.- Postulaciones.- Podrán postularse al concurso de méritos y oposición para la selección de los miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad tenga relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición. Cada ciudadano o ciudadana podrá postularse de manera individual o con el auspicio de una institución u organización para ser representante de un solo sector de los siguientes: a) Un representante de las universidades, escuelas politécnicas y centros de investigación; b) Un representante de los consumidores; c) Un representante de los pequeños y medianos productores; d) Un representante de los pequeños y medianos agricultores; e) Un representante de los pequeños y medianos ganaderos; f) Un representante de los pescadores artesanales y recolectores; g) Un representante del sector acuícola; h) Un representante de los campesinos y regantes; y, i) Un representante de los indígenas, afroecuatorianos y montubios, provenientes de las distintas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
  • 12. Art. 10.- Requisitos Generales para la Postulación.- Para ser miembro de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria las y los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ecuatoriano o ecuatoriana, que se acreditará con la presentación de la copia notariada de la cédula de ciudadanía; b) Ser mayor de edad y estar en goce de los derechos de participación, para lo cual se acompañará la copia notariada del certificado de votación del último proceso electoral; c) Determinar en el formulario que el CPCCS elaborará para el efecto, a qué sector, de los enumerados en el artículo 10 del presente Reglamento, pertenece y para el cual realiza su postulación. d) En caso que se postule con el auspicio de una organización social o institución, presentará carta de auspicio del sector por el cual postula. e) Acreditar probidad notoria reconocida en el manejo adecuado y transparente de fondos públicos para aquellas personas que los hayan manejado, desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones; requisito que se acreditará con la presentación de una declaración juramentada en el formato único elaborado por el CPCCS, otorgada ante Notario Público, que contenga la declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento. La o el postulante será responsable por cualquier falsedad o inexactitud en la solicitud o en la documentación presentada lo que dará lugar a su descalificación en cualquier etapa del proceso del concurso, sin perjuicio a las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. Art. 11.- Prohibiciones.- Además de las determinadas en el Art. 232 de la Constitución de la República del Ecuador, no podrá postularse para ser miembro de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria: a) Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las Consejeras y Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y/o de los miembros de la Comisión Ciudadana de Selección; b) Quien sea miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representante activo de cultos religiosos; c) Quien desempeñe un cargo en el sector público o una representación de elección popular, con excepción de la docencia universitaria que podrá realizarse únicamente fuera de horario de trabajo; d) Quien tenga contrato con el Estado como persona natural, socio o representante o apoderado o apoderada de personas jurídicas, celebrado para la adquisición de
  • 13. bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales; e) Quien tuviere bienes o capitales en paraísos fiscales; f) Quien adeude más de dos pensiones alimenticias al momento de la postulación y de este proceso de selección; g) Quien tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS en caso de ser empleador o prestatario, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pago; h) Quien tenga obligaciones tributarias pendientes con deuda en firme con el Servicio de Rentas Internas – SRI, sin fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pago; i) Quien se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; j) Quien hubiere sido sancionado disciplinariamente con destitución del cargo por responsabilidad administrativa o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de sus funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado o rehabilitada; k) Quien hubiere sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista. En el caso de sentencias condenatorias ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, extorsión, defraudación a las instituciones del Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato, la inhabilidad será definitiva; l) Quien tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador - Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación, mientras ésta subsista; m) Quien hubiere sido sentenciado por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio; n) Quien no hubiere cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado o sancionada por violencia intrafamiliar o de género; ñ) Quien hubiere sido designado como miembro principal o suplente de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, en procesos anteriores; o) Quien incurra en alguna de las inhabilidades, impedimentos o prohibiciones para el ingreso al sector público;
  • 14. p) Quien haya desempeñado dignidades de elección popular o haber sido miembro de la directiva de una organización política en los cinco (5) últimos años anteriores a la convocatoria al presente concurso; Y, q) Las demás que determine la Constitución, la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Art. 12.- De la Convocatoria.- El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, realizará la convocatoria para que las ciudadanas y ciudadanos participen en el proceso de selección y designación de las y los miembros, principales y suplentes, de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria. La convocatoria se realizará en los idiomas: Castellano y de relación intercultural Kichwa y Shuar, mediante la publicación en dos diarios de circulación nacional, cadena nacional de radio y televisión y en el portal web del CPCCS. Los representantes diplomáticos y las oficinas consulares del Ecuador, serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria en el exterior. Una vez transcurrido el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, se terminará el período para recibir postulaciones. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados. Art. 13.- Contenido de la Convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del Consejo y contendrá al menos: a) Denominación del concurso; b) Requisitos, prohibiciones e inhabilidades; c) Documentos a entregar y su forma de presentación; d) Lugares, período y horario de recepción de postulaciones; y, e) El acceso directo o link donde se encuentra el Reglamento e instructivo para la elección y designación de las y los miembros, principales y suplentes de COPISA. Art. 14.- Formulario de Postulaciones.- El formulario de postulaciones publicado en el portal web institucional será llenado, suscrito por la o el postulante y remitido vía electrónica al correo institucional secretariageneral@cpccs.gob.ec luego de lo cual se lo entregará de forma impresa en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social o en las oficinas autorizadas, conjuntamente con los documentos que conforman el expediente. Art. 15.- Documentos que conforman el expediente.- La o el postulante presentará el expediente adjuntando la documentación de respaldo debidamente certificada o notariada.
  • 15. a) Documentos habilitantes.- Serán documentos de presentación obligatoria: i.Formulario de Postulación; ii. Copia notariada a color de la cédula de ciudadanía; iii. Copia notariada del certificado de votación del último proceso electoral; iv. Declaración juramentada que acredite el cumplimiento de los requisitos y el no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el presente Reglamento; v. Declaración juramentada que acredite haber ejercido con idoneidad y probidad su ejercicio laboral o profesional que incluirá lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento; vi. Documentación certificada o notariada que acredite que pertenece a uno de los sectores enumerados en el artículo 10 de este Reglamento y su experiencia en actividades que tengan relación con la soberanía alimentaria, la salud y la nutrición; vii. Documentación certificada o notariada que contenga el auspicio al postulante por parte de la Institución u Organización Social en concordancia con lo estipulado en el Art. 11 literal e) del presente Reglamento; en el caso de las organizaciones de hecho se acompañará una declaración juramentada de la existencia de la misma realizada por el representante; viii. Documentos que acrediten la existencia legal de la Institución u Organización Social que auspicia al postulante en concordancia con lo estipulado en el Art. 11 literal e) del presente Reglamento; en el caso de las organizaciones de hecho se acompañará declaración juramentada de la existencia de la misma; ix. Certificado conferido por el Consejo Nacional Electoral sobre no tener impedimentos para ejercer derechos de participación; x. Certificado de no tener deuda, o de tenerla exista fórmula de arreglo, compensación, acuerdo o convenio de pagos, tanto con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como con el Servicio de Rentas Internas; xi. Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; xii. Certificado de no estar impedido para ocupar cargo público, emitido por el Ministerio del Trabajo; xiii. Certificado de no haber ejercido una dignidad de elección popular o haber sido miembro de la directiva de un partido o movimiento político en los cinco (5) años anteriores a la convocatoria del presente concurso, otorgado por el Consejo Nacional Electoral; y, xiv. Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador – Código de la Democracia, sancionada con la suspensión de derechos políticos y de participación mientras esta subsista. Para la valoración de los documentos habilitantes, la Comisión Ciudadana de Selección aplicará el principio de informalidad, de tal forma que no se descalificará a ciudadanos por omisiones de forma que puedan ser subsanados por las verificaciones de rigor que efectúa la Comisión Ciudadana de Selección. En caso de no haber sido presentados o de no poder ser subsanados, dentro del término de 48 horas, procederá la descalificación del postulante. b) Documentos que acrediten formación profesional meritoria.- i.Copia del título de tercer, cuarto nivel y/o PhD y el registro emitido en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador
  • 16. (SNIESE) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT); o institución que a la fecha ejerza esta competencia oficial y, ii. Documentos que acrediten la capacitación complementaria de cursos, seminarios, talleres, principalmente, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria. c) Documentos que acrediten experiencia profesional meritoria.- i.Certificados que acrediten su experiencia profesional en actividades en sectores privados o públicos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o en los sectores previstos en el artículo 10 del presente Reglamento; y, ii. Certificaciones que acrediten su experiencia en actividades enfocadas hacia las políticas públicas, participación ciudadana, liderazgo y docencia en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o en los sectores previstos en el artículo 10 del presente Reglamento. d) Documentos que acrediten reconocimientos meritorios.- i.Publicaciones realizadas en sitios indexados, deberán ser relacionadas en temas de soberanía alimentaria, salud, nutrición o sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; ii. Reconocimientos recibidos en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; y, iii. Impartición de seminarios, talleres, capacitaciones, en áreas relacionadas a la soberanía alimentaria, la salud, la nutrición o los sectores previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria. e) Documentos que acrediten la probidad e integridad del postulante.- i.Referencias otorgadas por quienes hayan sido nominados en la hoja de vida del postulante; y, ii. Todos los documentos que la o el postulante considere demostrar su probidad e integridad. Los postulantes tienen la obligación de develar y entregar toda la información relevante para su selección. La omisión de información o la presentación de documentos que busquen inducir al error al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, será valorado como falta de probidad e integridad de los postulantes. De comprobarse estas conductas, se procederá a su descalificación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los expedientes serán públicos a efecto de garantizar el principio de transparencia, control social e impugnación ciudadana. Art. 16.- Fase de presentación de postulaciones.- Las postulaciones serán presentadas en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a nivel nacional, en el horario de 08h30 a 17h00, incluido el último día, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la fecha de publicación de la
  • 17. convocatoria. Las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán sus postulaciones en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. La documentación o expediente de los postulantes será entregado en original o copia certificada y copia simple para el postulante, donde además se le entregará un certificado con la fecha y hora de recepción y el número total de fojas del expediente. La recepción de los expedientes concluirá a las 17h00 del último día establecido en la convocatoria para el territorio nacional y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente, en el exterior. En ningún caso se recibirán postulaciones fuera del término y hora previstos o en un lugar distinto a los indicados. En el caso de las postulaciones presentadas en el exterior, una vez concluido el término para recibirlas, el Cónsul o funcionario responsable remitirá los expedientes a la sede del CPCCS en Quito, de forma inmediata. Receptadas las postulaciones, la Secretaría General las remitirá inmediatamente a la Comisión Ciudadana de Selección. CAPITULO VI FASE DE HABILITACIÓN Art. 17.- Verificación de requisitos.- Una vez terminada la fase de presentación de postulaciones, la Comisión Ciudadana de Selección con el apoyo del equipo técnico, dentro del término de diez (10) días, revisará la habilitación de los postulantes, para lo cual verificará el cumplimiento de los requisitos y la inexistencia de prohibiciones y de inhabilidades para postular al cargo, y de necesitar bajo el principio de informalidad el postulante pueda subsanar las omisiones de forma establecidas en las normas previstas en el presente Reglamento. Para la valoración de probidad también se tomará en cuenta: a) Información encontrada por la Comisión Ciudadana de Selección, dentro de sus facultades de verificación de los documentos, especialmente respecto de posibles vinculaciones a actos de corrupción, conflicto de intereses y participación en actos investigados por el CPCCS; b) Omisión en la entrega de información ante la Comisión Ciudadana de Selección, entrega de información errónea o que pretenda inducir a error. Los postulantes deben acreditar tener la debida diligencia en la presentación de sus expedientes, cualquier omisión, irregularidad o error en su expediente será valorado como falta de probidad; c) Certificados, reconocimientos y/u otros documentos que hubiere presentado el postulante dentro de su expediente, bajo el criterio de razonabilidad, considerando la institución que los emitió y la trascendencia de éstos; d) Referencias que haya indicado el postulante dentro de su hoja de vida. Las personas que entreguen su referencia deberán hacerlo por escrito detallando, conocer el trabajo de éstos, cuánto tiempo lo conocen y en qué calidad. No se
  • 18. permitirá que la referencia sea otorgada por personas que mantengan vínculos personales o familiares con los postulantes; y, Para este efecto, la Comisión podrá contactarse con las personas de referencia que haya señalado la o el postulante y solicitar información complementaria que contenga su opinión sobre la ética y desempeño en las áreas de soberanía alimentaria, salud y nutrición del postulante. Dentro del término de tres (3) días, la Comisión Ciudadana de Selección emitirá la resolución con el listado de las y los postulantes admitidos, misma que será notificada de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. Art. 18.- Reconsideración.- Las y los postulantes que se consideren afectados en la revisión de requisitos, podrán solicitar en el término de tres (3) días, contados a partir de la publicación realizada conforme el artículo 4 del presente Reglamento, la reconsideración a la Comisión Ciudadana de Selección, misma que la resolverá en el término de tres (3) días. Las reconsideraciones serán presentadas por escrito en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el horario especificado en la notificación. Las y los ciudadanos domiciliados en el exterior presentarán sus reconsideraciones al correo electrónico del cual fueron notificados. El horario de recepción de las reconsideraciones será desde las 08h30 hasta las 17h00 del Ecuador continental y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior o en la Región Insular de Galápagos. Las resoluciones de la Comisión Ciudadana de Selección sobre las solicitudes de reconsideración se publicarán en la página web institucional y en las instalaciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y se notificará a los y las postulantes en el correo electrónico señalado en el formulario de postulación. Las y los postulantes cuya solicitud de reconsideración haya merecido resolución favorable, pasarán a la fase de impugnación ciudadana. Art. 19.- Informe y Resolución de la Fase de habilitación.- La Comisión Ciudadana de Selección elaborará un Informe de resultados de la fase de habilitación de los postulantes, mismo que debe indicar si dentro del listado de postulantes existen representantes de los sectores previstos en el artículo 10 del presente Reglamento, y lo presentará ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana en un término de quince (15) días, contado desde la culminación del tiempo previsto para postulaciones, para su conocimiento y resolución. Una vez conocido por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, éste emitirá la resolución correspondiente y dispondrá la publicación a través de la prensa escrita en dos diarios de mayor circulación nacional del listado de las y los postulantes admitidos al concurso para la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana. CAPÍTULO VII
  • 19. FASE DE ESCRUTINIO PÚBLICO E IMPUGNACIÓN CIUDADANA Art. 20.- Escrutinio Público e Impugnación Ciudadana.- Dentro del término de ocho (8) días, contado a partir de la publicación a través de la prensa escrita en dos diarios de mayor circulación nacional del listado de las y los habilitados al concurso, la ciudadanía y las organizaciones sociales, a excepción de las y los postulantes, podrán presentar impugnaciones relacionadas con la falta de probidad, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las prohibiciones establecidas en la Constitución, la Ley o este Reglamento. Las impugnaciones se formularán por escrito, en el horario y lugares especificados en la publicación, debidamente fundamentadas y con firma de responsabilidad; se adjuntará copia de la cédula de ciudadanía del impugnante y la documentación de cargo debidamente certificada. Art. 21.- Contenido de la Impugnación Ciudadana.- Las impugnaciones que presenten los ciudadanos y/o las organizaciones sociales deberán contener los siguientes requisitos: a) Nombres, apellidos, profesión y/u ocupación de la persona o representante legal de la organización que presenta la impugnación; b) Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de la persona natural y en el caso de hacerlo a través de alguna organización, además de los documentos personales indicados deberá adjuntar el nombramiento que le acredite como representante legal de la organización que presenta la impugnación; c) Nombres y apellidos de la o el postulante contra quien se dirige la impugnación; d) Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una candidatura no cumple con los requisitos legales, por falta de probidad e idoneidad, existencia de alguna de las prohibiciones u ocultamiento de información relevante para postularse al cargo; e) Documentos probatorios originales, debidamente certificados o notariados; f) Dirección de correo electrónico para notificaciones; y, g) Fecha y firma de responsabilidad de la o el impugnante. Art. 22.- Calificación de la Impugnación.- La Comisión Ciudadana de Selección calificará las impugnaciones dentro del término de cinco (5) días. Aceptará las que considere procedentes y rechazará las que incumplan los requerimientos indicados y/o cuando afecten a derechos constitucionales del impugnado, de todo lo cual la Comisión Ciudadana de Selección notificará a las partes en el término de dos (2) días de conformidad con el artículo 4 del presente reglamento. La Comisión Ciudadana de Selección remitirá al impugnado o impugnada el contenido de la impugnación con los documentos de soporte. Art. 23.- Audiencia Pública.- Para garantizar el debido proceso, en la notificación de aceptación de la impugnación, la Comisión Ciudadana de Selección señalará el lugar, día y hora para la realización de la audiencia pública en la que las partes presentarán sus pruebas de cargo y de descargo, la misma que se realizará en un término no
  • 20. menor a tres (3) días, contado a partir de la notificación. Art. 24.- Sustanciación de la Audiencia Pública.- En el lugar, día y hora señalada, la Presidenta o el Presidente de la Comisión Ciudadana de Selección instalará la audiencia pública con el quórum reglamentario. En primer término se concederá la palabra a la o el impugnante, luego de lo cual se oirá al impugnado o impugnada. El tiempo para cada exposición será máximo de veinte minutos (20) y podrá hacerla en forma personal o por medio de abogado o abogada. Se garantiza el derecho a una réplica de las partes, que no excederá los diez (10) minutos, en el orden establecido. En caso de inasistencia del impugnante, de pleno derecho, se archivará la impugnación. Si la inasistencia es del impugnado, la parte impugnante tendrá derecho a ser escuchada en la audiencia. De no asistir las dos partes se archivará el proceso. Art. 25.- Resolución.- La Comisión Ciudadana de Selección, en el término de tres (3) días emitirá en forma motivada su resolución y la notificará a las partes en el término de dos (2) días a través del correo electrónico señalado para el efecto, además se publicará en la página web institucional. Art. 26.- Apelación a la Resolución de Impugnación.- Notificada la resolución sobre la impugnación, las partes podrán apelar ante el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dentro del término de tres (3) días en el horario y lugares establecidos en la notificación, órgano que resolverá en mérito del expediente en el término de tres (3) días. Su decisión será de última y definitiva instancia administrativa. Esta resolución se notificará a la Comisión Ciudadana de Selección y a las partes en el término de dos (2) días. En el caso de haber sido resuelta la apelación aceptando la impugnación, la o el postulante será descalificado del proceso. CAPITULO VIII DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÒN Art. 27.- Valoración de los postulantes.- Los postulantes no recibirán valoración por el simple cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 11, pues estos constituyen requisitos mínimos de habilitación, mas no méritos a ser valorados. Art. 28.- Puntaje de valoración.- La valoración de los méritos de las y los postulantes se realizará sobre un total de 100 puntos, de acuerdo al siguiente desglose: a) Méritos.- hasta con 50 puntos; y, b) Oposición.- hasta con 50 puntos. SECCIÓN I.- De la Fase de Méritos.-
  • 21. Art. 29.- Valoración de Méritos: La Comisión Ciudadana de Selección, con el apoyo del equipo técnico, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la publicación del informe de cumplimiento de la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana, valorará el cumplimiento de uno o varios de los méritos conforme a los parámetros siguientes: a) Formación profesional.- Hasta 20 puntos; b) Experiencia profesional.- Hasta 20 puntos; y, c) Reconocimientos.- Hasta 10 puntos. Art. 30.- Cuadros de Valoración de Méritos.- La calificación de méritos se realizará de conformidad con el sector para el cual la o el ciudadano ha realizado su postulación, lo que será ampliado en el Instructivo de aplicación a este Reglamento. Art. 31.- Informe de valoración de méritos.- Concluida la fase de valoración de méritos, dentro del término de dos (2) días, la Comisión Ciudadana de Selección emitirá un Informe, debidamente motivado, y lo presentará para conocimiento y resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana. Una vez que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conozca el informe, emitirá la resolución correspondiente y convocará a la Fase de Oposición. Art. 32.- Acción Afirmativa.- Se aplicarán medidas de acción afirmativa para promover la igualdad de las y los postulantes. Cada acción afirmativa será calificada con un (1) punto, acumulables hasta dos (2) puntos, siempre que no exceda la calificación total. Condiciones para la valoración de la acción afirmativa: a) Ecuatoriana o ecuatoriano retornado al Ecuador, que demuestre haberse encontrado en el exterior, por lo menos tres (3) años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en concordancia con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento; b) Personas con discapacidad, acreditada mediante certificado otorgado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades – CONADIS; c) Ser parte de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, lo cual se acreditará con un certificado otorgado por el líder de la comunidad; d) Persona domiciliada durante los últimos cinco (5) años en zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial; y, e) Ser menor de 35 o mayor de 60 años al momento de presentar la postulación. Art. 33.- Notificación y Publicación de Resultados de la valoración de Méritos y Acción Afirmativa.- Concluido el proceso de valoración de méritos y acción afirmativa, previo al examen de oposición se procederá a notificar a las y los postulantes y a publicar los resultados en la página web institucional, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. SECCIÓN II.- De la Fase de Oposición:
  • 22. Art. 34.- Valoración de la Oposición: La fase de oposición se sustanciará a través de: a) Examen escrito/prueba de oposición: Hasta 30 puntos; y, b) Comparecencia oral: Hasta 20 puntos Art. 35.- Banco de Preguntas.- Inmediatamente iniciado el proceso de selección y designación de las y los miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social invitará a las universidades del país, para que en el término de ocho (8) días remitan el nombre de un catedrático o catedrática con conocimiento en los siguientes temas: Constitución de la República del Ecuador, Soberanía Alimentaria, Salud y Nutrición, Defensa del Consumidor, Participación Ciudadana, Género (Derechos de la mujer, prevención de la discriminación); e, Interculturalidad (Derechos de los pueblos indígenas y las minorías). Las y los catedráticos, elegidos mediante sorteo público, elaborarán dentro del término de cinco (5) días un banco de quinientas (500) preguntas, las mismas que serán objetivas y de opción múltiple según el detalle siguiente: Constitución de la República del Ecuador 25% Soberanía Alimentaria 20% Salud y Nutrición 20% Defensa del Consumidor 15% Participación Ciudadana 10% Género 5% Interculturalidad 5% Para que las preguntas que se encuentren elaborando los catedráticos en las diferentes áreas descritas anteriormente sean claras, objetivas y pertinentes al concurso, se contará además con tres (3) pedagogos que de igual manera serán sorteados de las propuestas que provengas de las universidades del país. Con la finalidad de garantizar la transparencia, confiabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, se conformará un equipo técnico especializado que labore en el CPCCS, con conocimientos en seguridades, auditorias informáticas y normas internacionales, para el acompañamiento y seguimiento de la elaboración de las especificaciones técnicas de las aplicaciones informáticas, diseño de las estructuras de las bases de datos e implantación y puesta en marcha del sistema. Para garantizar la transparencia en el concurso de oposición, la comisión de catedráticos y los integrantes del equipo informático guardarán absoluta reserva sobre las preguntas de la prueba de oposición y responderán civil y penalmente en caso de difundirlas. Art. 36.- Publicación de Preguntas y Respuestas.- El banco de preguntas será publicado en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, 48 horas antes de la prueba de oposición y las respuestas se publicarán un día después del examen. Art. 37.- Prueba de Oposición.- La Comisión Ciudadana de Selección, a través de la página web institucional y los correos electrónicos señalados para el efecto por las y
  • 23. los postulantes, dentro de los cinco (5) días contados a partir del inicio de la fase de calificación de méritos, notificará el lugar, día y hora para rendir la prueba de conocimientos, la cual deberá efectuarse un (1) día después de publicados los resultados de la calificación de méritos. Al momento del examen, el sistema informático de forma aleatoria conformará pruebas diferenciadas de cincuenta (50) preguntas para cada postulante. Las y los postulantes que no concurran a rendir las pruebas en el lugar, día y hora fijados serán descalificados del proceso. Art. 38.- Notificación y Publicación de los Resultados de la Prueba de Oposición.- Los resultados de la prueba de oposición se publicarán en la página web institucional y se notificarán de conformidad con el Art. 4 del presente Reglamento. CAPITULO IX DE LA RECALIFICACION DE MERITOS, ACCIÓN AFIRMATIVA Y OPOSICIÓN Art. 39.- Solicitud de Recalificación.- Las y los postulantes podrán solicitar por escrito y debidamente fundamentada la recalificación sobre su propia puntuación de méritos, acción afirmativa y oposición, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de los resultados de la prueba de oposición, en el horario y lugares señalados. La Comisión Ciudadana de Selección resolverá la solicitud de recalificación dentro del término de cuatro (4) días. El resultado de la recalificación se notificará a la o el postulante conforme lo señala el Art. 4 de este Reglamento. CAPITULO X DESIGNACIÓN Y POSESIÓN Art. 40.- Designación.- La Comisión Ciudadana de Selección en el término de dos (2) días remitirá al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el informe que contendrá los listados con los nombres y apellidos de los postulantes con las mejores calificaciones, un principal y un suplente, por cada uno de los nueve (9) sectores establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, respetando el orden de puntuación y la integración paritaria entre hombres y mujeres. El referido informe es vinculante, por lo que no se podrá alterar las valoraciones de los resultados del concurso. La secuencia de los sectores será concordante con el orden establecido en el artículo 10 del presente Reglamento y la alternancia en el género será sorteada. Este mismo procedimiento deberá seguirse para la conformación de los miembros suplentes. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dentro del término de dos (2) días, procederá a la designación de los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.
  • 24. Art. 41.- Sorteo Público en Caso de Empate.- De producirse empate en la calificación de dos o más postulantes dentro de un mismo sector, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social realizará un sorteo público con la presencia de un notario designado conforme establece el artículo 3 del presente Reglamento. Art. 42.- Documentos que deberán entregarse para la posesión.- En el término de ocho (8) días, contados a partir de la designación por parte del Pleno del CPCCS, las personas que resultaren designadas miembros de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, principales y suplentes, deberán entregar a la Secretaría General del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la documentación siguiente: a) Certificado conferido por el Tribunal Contencioso Electoral de no tener sentencia ejecutoriada por alguna infracción tipificada en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, sancionada con la suspensión de los derechos políticos y de participación mientras esta subsista; b) Certificado de no tener deudas tributarias en firme pendientes con el Servicio de Rentas Internas; c) Certificado de responsabilidades y/o cauciones, otorgado por la Contraloría General del Estado; y, d) Certificado de no tener obligaciones en mora con el IESS como empleador o prestatario. En caso de no presentar los documentos requeridos en el término señalado en este artículo, se procederá a posesionar al respectivo suplente. Art. 43.- Posesión.- Proclamados los resultados definitivos del concurso, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá de forma inmediata el listado de los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e intercultural de Soberanía Alimentaria, a la máxima autoridad de la Asamblea Nacional para su posesión. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento o en el caso de duda en su aplicación, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la absolverá y su cumplimiento será obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trámite del proceso de selección y designación serán conocidas y resueltas por el Presidente del CPCCS. SEGUNDA.- Las disposiciones del presente Reglamento prevalecen sobre las normas de selección y designación que se hubieren dictado previamente. TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN GENERAL TRANSITORIA
  • 25. Mientras subsista la crisis sanitaria que agrava la situación de movilidad y el desarrollo de las actividades normales en todo el mundo, los trámites y documentaciones que los postulantes, la ciudadanía y el personal que lleva adelante y trabaja en este proceso de designación de los miembros del COPISA, podrán realizarse de forma física o virtual, utilizando las plataformas oficiales que ponga a disposición el CPCCS. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Deróguense las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento, expresamente la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-205-19-12-2018 de 19 de diciembre de 2018 del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, con la cual expidió el Mandato para el concurso de méritos y oposición para la selección y designación de las y los miembros principales y suplentes de la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial 399, Primer Suplemento de 4 de enero del 2019. DISPOSICIÓN FINAL Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional, a la Coordinación General de Relaciones Internacionales, Coordinación General Administrativa Financiera y a la Comisión Ciudadana de Selección que se conforme, para que procedan según corresponda en el ámbito de sus competencias. Dado en Quito, en la sala de sesiones del Pleno a los XX días del mes de XXX Del 2021 Aprueban el presente Informe y Proyecto de Reglamento: A FAVOR A FAVOR Dr. Nelson Silva Torres Dr. Francisco Toral Zevallos Coordinador Secretario de la Comisión AUSENTE A FAVOR Ab. Karen Carrión Gálvez Lic. Wilson Gallardo Hidrobo Integrante Integrante AUSENTE AUSENTE Sr. Harry Alejandro Gallo Plaza Ab. Roberto González Burgos Integrante
  • 26. A FAVOR Ab. Enrique Gómez Guerra Integrante En función de los resultados, el presente Informe y Proyecto de Reglamento se aprueba con cuatro (4) votos a favor y tres (3) ausencias, lo mismo que se expide mediante plataforma