1. Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales.
Alumnas:
• Porras Falcón Kelly Jazmín.
• Gonzales cuestas Yazmin.
UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES I
2. Acuerdo de Cartagena
Los
antecedentes;
se remontan al
26 de mayo de
1969.
Pacto Andino
Cuando Bolivia;
Colombia;
Ecuador; Chile y
Perú suscribieron
el acuerdo de
Cartagena
CAN
Posteriormente;
se incorporó
Venezuela en
1973 y Chile se
retiró en 1976.
3. Califica las acciones que
apuntan a incrementar la
interdependencia entre los
países .
En la reunión de Galápagos
(1989); los mandatarios
andinos aprobaron el
diseño estratégico.
4. El Protocolo de Lima (1976)
El Protocolo de Arequipa (1978)
El Protocolo de Quito (1987)
El Protocolo de Trujillo (1996)
5. La Comunidad Andina de
Naciones (antiguo Acuerdo de
Cartagena) está integrada por
Bolivia; Colombia; Ecuador; y
Perú (Venezuela se retiró en el
2006) y por los órganos e
instituciones del sistema Andino
de integración (SAI). Comprende a más
de 90 millones de
habitantes; en un
territorio de 3.79
millones de
kilómetros
cuadrados.
6. Tiene como finalidad permitir
una coordinación efectiva de
los órganos e instituciones que
lo conforman para profundizar
la integración subregional;
promover su proyección
externa y consolidar las
acciones relacionas con el
proceso .
Los Representantes de las
instituciones que conforman
el SAI se reúnen de manera
ordinaria al menos una vez
al año y, en forma
extraordinaria, cada vez
que lo solicita cualquiera de
sus instituciones integrantes.
7.
8. Promover el desarrollo equilibrado y armónico
de los países miembros en condiciones de
equidad mediante la integración.
Disminuir la vulnerabilidad externa y
mejorar la posición de los países miembros
en el contexto económico internacional.
Establecimiento del mercado común ;
fortalecer la solidaridad subregional y reducir
las diferencias entre los Países Miembros.
9. Aumento de la inversión extranjera acumulada; al pasar
de 3.400 millones de dólares en 1970 a 69.500 millones
de dólares en 2000.
Avances en la armonización de instrumentos y
políticas económicas; normas para prevenir y corregir
las distorsiones a la competencia.
Acceso preferencial de los productos de los países andinos a la
Unión Europea y a Estados Unidos de America; a través del
tratamiento preferencial a los productos de la subregión.
10. Firma de un acuerdo marco; el 16 de abril de 1998;
entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; para la
creación de una zona de libre comercio que buscara
la creación de un mercado ampliado.
Aprobación del Estudio del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina; con lo que se fortalece el
sistema comunitario de solución de controversias.
Adopción de la “Carta Andina para Promoción y
Protección de los Derechos Humanos” como instrumento
que contiene principios generales; normas; ámbitos y
mecanismos que garantizan la observancia; respeto;
promoción y defensa de dichos derechos en la subregión.
11.
12. Práctica empresarial
que discrimina los
precios de un bien
similar, según el
mercado de destino El
precio de exportación
es inferior al precio de
venta en el mercado
interno.
Normas para prevenir o corregir las
distorsiones en la competencia
generadas por prácticas de dumping
en importaciones de productos
originarios de Países Miembros de la
Comunidad Andina
La Comisión del Acuerdo de
Cartagena aprobó la Decisión 283,
13. La figura del dumping en un
mercado integrado no tiene
sustento económico por contravenir
la teoría económica de la ventaja
comparativa y restringir la libre
competencia.
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
EXPORTA PAIS
MIEMBRO
15. …
Se debe realizar ajustes
específicos al precio de
exportación y venta en el
mercado interno del país
exportador, para permitir
una comparación
equitativa de ambos
valores.
16. El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones
comerciales entre los países involucrados.
La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que
participan en la operación comercial
Ocasionaran un desvío de comercio hacia otros proveedores para las
nuevas importaciones que posiblemente puedan elevar
el precio final del bien
17. CASO I
MOTORES ELÉCTRICOS
En febrero de 1991 el Gobierno de Colombia solicitó a la Junta
del acuerdo de Cartagena la aplicación de derechos
antidumping a la importación de motores monofásicos y
polifásicos procedentes de Venezuela. Se inició investigación
en marzo de ese año, no se encontró pruebas suficientes de
perjuicio importante a la producción de la empresa colombiana
(SIEMENS) para aplicar medidas provisionales y definitivas.
El caso terminó en febrero de 1993, luego de que la Junta del
acuerdo de Cartagena denegara la reconsideración planteada
por el Gobierno Colombiano.
18. CASO II
CIERRES DE CREMALLERA
En agosto de 1992, la Junta recibió del gobierno peruano una solicitud
de imposición de
medidas antidumping contra las importaciones de cremallera
procedentes de Colombia,
se inició la investigación y se decidió no aplicar medidas antidumping
provisionales ni
definitivas por no haberse comprobado evidencia de perjuicio
importante ni pruebas de
las mismas en la industria peruana en febrero de 1993
19. CASO III
JERINGAS PLÁSTICAS
En enero de 1998, una empresa venezolana solicitó a la Secretaría General de
la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a la importación de
jeringas plásticas desechables procedentes de Colombia. La Secretaría General
denegó aplicar
la imposición de medidas correctivas inmediatas y en noviembre de 1998,
denegó imposición de medidas definitivas por no haberse comprobado la
existencia de un perjuicio importante en la empresa venezolana denunciante
20. CASO IV
SACOS DE POLIPROPILENO
En abril de 1999, la Sociedad Nacional de Industrias de Perú solicitó a la Secretaría
General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de sacos de polipropileno originarios o provenientes de Bolivia. En
mayo
de ese año se inicia la investigación; no se aplican medidas correctivas
inmediatas y
tampoco derechos definitivos, en octubre de 1999, por que no se consideró que
había un
perjuicio importante en la producción peruana derivado de las importaciones de
sacos de
polipropileno objeto de dumping provenientes de la empresa denunciada.
21. La aplicación de las medidas estaba en función de la valoración del precio
suministrado por las autoridades y el precio de exportación a un valor de
mercado corriente.
La medida de protección se denomina derecho antidumping y se aplica a cada
uno de los exportadores investigados
22. La normativa de la comunidad Andina
dicto
Normas
Prevenir a corregir
las distorsiones en
la competencia.
Practicas de dumping
en importaciones de
productos originarios de
sus países miembros
señala que la rama de la producción
nacional se entenderá en el sentido de
abarcar el conjunto de productores de
nacionales de los productos similares, o
aquellos de entre ellos cuya producción
conjunta constituya una proporción
nacional total de dichos productos.
6 meses
23. Cada País perteneciente a
la Comunidad Andina de
Naciones, que emprenda
negociaciones comerciales
con otros países fuera de la
subregión; se
comprometerá a no alterar
los gravámenes del arancel
externo común.
MECANISMO DE NEGOCIACION GRUPAL:
Al disponer que sus 4 países miembros,
“PODRAN NEGOCIAR ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES, PRIORITARIAMENTE DE
FORMA COMUNITARIA O CONJUNTA Y
EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INDIVIDUAL.”
24. Las empresas de la Comunidad Andina deben de prepararse para enfrentar los
retos que trae la apertura de sus economías con países más desarrollados, por
ello debe promover la competencia entre los miembros de una Unión Aduanera,
en donde los tamaños de sus economías no se alejan demasiado, y evitar el uso
de medidas de restricciones al comercio.