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Calidad, Pertinencia y Calidez
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
1. Investigar sobre la historia del Código de Comercio de Ecuador. máximo 4
párrafos. Aplique al documental norma APA, La letra es de 12 puntos Times
New Roman y a espaciado sencillo.
Según (Luis & Miranda Astudillo, 2014) el código de comercio es un conjunto de
normas que regulan todo acto humano referente a la acción de comerciar, asi pues en
Ecuador se adopta el codigo de comercio español el 4 de noviembre de 1831, el cual
estuvo presente desde el 1 de enero de 1832 hasta el 10 de mayo de 1882, este código
es una colección de leyes relativas a los negocios mercantiles.
Mas tarde, el 27 de Abril de 1878 se elabora el primer codigo de comercio
ecuatoriano, producto de la meditacion y esfuerzo de los ecuatorianos, dicho codigo
fue reemplazado por el que dictó el General Eloy Alfaro el 30 de julio de 1906. En
1925 hay un cambio en dicho codigo concerniente a las letras de cambio y pagares a la
orden, acceptado la ley de Brusselas que se aprobó en la conferencia Internacional.
Del Código actual se han rechazado, pero tambien se han añadido instituciones
judiricas, las integradas son: la prenda especial comercio, la compraventa con reservo
de dominio y como excluidas el fidecomiso mercantil que forma parte de la ley de
Mercado de Valores.
Se prodia decir que el codigo de comercio regula los derechos y obligaciones de la
persona que hace del comercio como su forma de vida, determinando asi instituciones
propias de los comerciantes como la suspension de pago y la compraventa de
establecimientos de comercio.
Bibliografía
Luis , R., & Miranda Astudillo. (2014). Derecho Mercantil. Cuenca: Arco Ediciones.
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TAREA EXTRACLASE GRUPAL
Estudiantes: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante, Johana Guamán
Nivel: PRIMERO
Paralelo: “A”
Sección: NOCTURNO
Carrera: CONTABILIDAD Y AUDITORIA
1. Realizar el grupo conformado de 4 personas un ejemplo por cada acto de
comercio de acuerdo al Art. 3 del Código de Comercio
ACTOS DE COMERCIO SEGÚN EL ART. 3 DEL CODIGO DEL COMERCIO
1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o
permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas
mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los
agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más
no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado
para su uso y consumo particular, o para el de sus familias.
EJEMPLO: Luis cambia un televisor Lg por un por un Smartphone 2019 a Carlos y entre
ellos deben realizar un contrato de permuta
2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de
una sociedad mercantil.
EJEMPLO: Jorge vende su almacén que incluye mercadería, cuentas por cobrar y por
pagar, a su hermana Victoria
3. La comisión o mandato comercial.
EJEMPLO: Según el código del comercio del Art. 1262 describe que mandato comercial
es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de
comercio por cuenta de otra. Maikel tiene un patio de carros, y nombra a Luis como
comisionista para que se encargue de los negocios ya que le tiene confianza, y Luis se
hacerse cargo de los negocios a nombre de Maikel que es el dueño del patio de carros
4. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas,
cafés y otros establecimientos semejantes.
EJEMPLO: La EMPRESA PINTO S.A., ETAFASHION, TIA, SUPERMAXI,
PASEO SHOPPING, MIMOS, COFFE
5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de
personas que ejercen el comercio o viajan por alguna operación de tráfico.
EJEMPLO: José contrata a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA
TRANS ECUADOR para transportar mercaderías de Machala a Loja.
6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las
empresas de martillo.
EJEMPLO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.
Funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías
7. El seguro
EJEMPLO: José adquiere una póliza de seguro de La Unión para el transporte de
sus mercaderías vía marítima.
8. Todo lo concerniente a letras de cambios, pagares a la orden, aun entre no
comerciantes.
EJEMPLO: José compra una computadora a María, paga el 50% en efectivo y el saldo
firma un pagaré
9. Las operaciones de banco;
Estas se dividen en operaciones activas, y operaciones pasivas.
Operaciones activas: son aquellas que mediante las cuales los bancos conceden a los
clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas.
Ejemplo: el préstamo que ofrecen los bancos, en cómodas cuotas que se dan a sus
clientes, siempre y cuando con un porcentaje de interés.
Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben los medios
y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes para aplicarlos a sus fines
propios. (Juridica, s.f.)
Ejemplo: emisión de giros, es un método de pago en el que una persona envía cierta
cantidad de dinero a otra a través de un documento denominado cheque bancario que
es emitido por el banco, el banco de la persona que emite el dinero.
10. Operaciones de correduría:
Según en el artículo 74 del código de comercio, se define
que”los corredores son agentes reconocidos por la Ley para dispensar su mediaci
ón a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos” (ECUADOR,
2015)
Ejemplo: La venta de la prenda en los términos del artículo 341 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
11. Operaciones de bolsa:
Las operaciones de bolsa está reglamenta en la Ley 18.045 "Sobre Mercado de
Valores", donde se regula la oferta pública de valores y los mercados donde se
intermedian estos instrumentos; a sus intermediarios y a sus emisores, que hacen
oferta pública de ellos. (F, 2000)
Ejemplo: una acción de una empresa, si la empresa tiene éxito, la acción ganará valor,
si la empresa fracasa, la acción perderá su valor.
12. Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de
naves o de aparejos y vituallas.
Ejemplo: Las empresas de construcción de naves se llaman astilleros, la carena
son las embarcaciones como los diques, aparejos son algunos accesorios de la nave
como bote salvavidas, velas, etc.
13. Las asociaciones de armadores.
Es un grupo de personas que representan a las navieras del país
EJEMPLO: Asociación Ecuatoriana de Armadores de Barcos Pesqueros y
Camaroneros “MARECUADOR”
14. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.
Personas que entregan y reciben las cargas, negocia con empresas para la mercadería
EJEMPLO: La parte administrativa de APE “Autoridad Portuaria de Esmeralda
15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al
comercio marítimo.
Contrato consensual por el que una persona física o jurídica (fletante o armador), pone
a disposición de otra (fletador), un buque determinado para realizar uno o más viajes,
recibiendo en pago el precio convenido (flete).
EJEMPLO: Eduardo hace un contrato de transporte marítimo para transportar
mercadería de panamá a ecuador
16. Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y
salvamento.
Avería: Detrimento o daño de la embarcación mientras navega
EN LOS CASOS DE AVERIA, NAUFRAGIOS:
Titanic el cual se hundió por chocar contra un iceberg en 1912 dejando 1517 muertos.
SALVAMENTOS: Grupo de personas que liberan de un peligro
EJEMPLO: Organiza un salvamento de los náufragos
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Calidad, Pertinencia y Calidez
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Estudiante: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante y Johana Guamán
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
Lectura comprensiva y reflexiva de los títulos valores y su diferencia que existe entre el título valor a
la orden, nominativo y al portador, máximo 3 párrafos en grupo de 4 personas.
Título de valor es un documento privado o público muy importante que certifica y ejercer una posesión
para realizar una operación de manera independiente el derecho patrimonial que esta agregado en él. Se
fundamenta que todos los documentos son títulos de un valor económico, algunos sirven para representar
un derecho. Para ser aplicado y llevar acabo su función deben cumplir al pie de la letra lo que exige e
impone la circulación económica ya que los derechos que están declarados en ese documento pueden ser
los derechos y/o los bienes.
Los títulos de valor se clasifican por su ley de circulación: títulos al aportador, a la orden y nominativos. El
primer título es aquel que elige como titular a una persona como portador de documentos, el segundo que
es el de la orden es el documento que está en el momento de su emisión, heredando todo a una sola
persona y los titulo nominativos son los que ya están expedidas a favor de una persona determinada, se
tramita por anotaciones en los libros del emisor. (Moreno, 2006)
Se diferencia un título nominativo de uno a la orden en que el primero, el tenedor debe estar registrado en el
libro que debe llevar el creador del título para ser considerado tenedor legítimo, mientras que en los títulos
a la orden será tenedor legitimo la persona que figure como beneficiario o si se ha trasmitido en título por
endoso, el endosatario o la persona a la que se le haya trasferido en título por medio diverso al endoso, en
cambio a diferencia de los títulos a la orden, los títulos al portador son los que no se expidan a favor de
determinada persona o contenga la cláusula al portador, en este clase de títulos se considera tenedor legitimo
a quien lo tenga en su poder ademas los títulos al portador se trasmiten con la sola entrega de este.
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Trabajo Extraclase
Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
EJERCICIOS DEL LLENADO DE LA LETRA DE CAMBIO
Caso 1: Cuando el girador o librador es el mismo beneficiario de la letra de cambio.
1. Juan Pablo Almeida portador de la cédula de identidad 0701142254 domiciliado en
las Brisas Manzana D2 V-3 compra a crédito un vehículo de marca Chevrolet a un
valor de $ 50.000 a la compañía Toyota S.A. representado por su gerente Ing. Junior
Pogo, a 210 días vista, que está ubicado en las calles 25 de Junio y Nuevo Bananero
en la ciudad de Machala, el interés que le cobra es del 14% anual y el interés de mora
4% anual. El beneficiario es el mismo propietario de la Compañía S.A.
2. María de los Pelotes portador de la cédula de identidad No. 0112470035 decide
realizar la compra a crédito de 1 lapto y 1 infocus por el valor de 1.500 en un almacén
de la localidad “Nuevo Amanecer” su propietario Sr. Jimmy Díaz, ubicado en las
calles 25 de junio y Junín a 150 días vista, la compradora tiene su domicilio en Rayito
de Luz en las calles 5ta y 6ta. Oeste de la ciudad de Machala y se dedica a la compra
y venta de cajas de guineo la cual goza de una solvencia económica buena con unos
promedios bancarios de $500 mensuales por lo tanto pide a su compadre que le sirva
de garante con un interés del 15% anual. El beneficiario es el mismo propietario del
Almacén Nuevo Amanecer.
3. El 10 de Octubre del 2014 Eddy Mosquera portador de la cédula de identidad No.
1101152004 adquiere mercadería a crédito en el Almacén de propiedad de José Díaz
ubicado en las calles Colón y 25 de Junio de la ciudad de Machala por la suma de $
5.000, a 120 días vista. Eddy Mosquera tiene su domicilio en Los Vergeles Calle El
Amor 422 y la Paz en la ciudad de Machala. El propietario del Almacén exige a
Marcela Donoso como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo propietario del
Almacén endosa la letra a Félix Romero.
Caso 2: Cuando el beneficiario de la letra de cambio es una tercera persona.
4. El 24 de Octubre del 2014 Pedro Macas portador de la cédula de identidad No.
1101142554 radicado en las ciudadela Los Girasoles ubicado en las calles 23 Abril
No. 340 y 15ava. Norte de la ciudad de Machala adquiere a crédito muebles de oficina
a Manuel Rivas del Almacén de “La Casa del Mueble” ubicado en las calles Sucre
No. 110 y Ayacucho de la ciudad de Machala por la suma de $ 5.000, a 90 días vista,
es aceptada el mismo día de su libramiento por Pedro Macas. El Almacén La casa del
Mueble representado por Manuel Rivas gira la letra a favor de Guadalupe Merino con
la que tiene una deuda por el mismo importe nacida de una campaña publicitaria.
Posteriormente Guadalupe Merino, descuenta la letra a Clara Correa, por lo cual es
necesario que María Cueva socia de Guadalupe Merino firme como avalista de la
misma.
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Trabajo Extraclase
Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
EJERCICIOS DEL LLENADO DE LA LETRA DE CAMBIO
Caso 1: Cuando el girador o librador es el mismo beneficiario de la letra de cambio.
1. Juan Pablo Almeida portador de la cédula de identidad 0701142254 domiciliado en
las Brisas Manzana D2 V-3 compra a crédito un vehículo de marca Chevrolet a un
valor de $ 50.000 a la compañía Toyota S.A. representado por su gerente Ing. Junior
Pogo, a 210 días vista, que está ubicado en las calles 25 de Junio y Nuevo Bananero
en la ciudad de Machala, el interés que le cobra es del 14% anual y el interés de mora
4% anual. El beneficiario es el mismo propietario de la Compañía S.A.
LIBRADO O
GIRADO
LIBRADOR O
GIRADOR
LIBRADO O
GIRADO
ENDOSO
2. El 10 de Octubre del 2014 Eddy Mosquera portador de la cédula de identidad No.
1101152004 adquiere mercadería a crédito en el Almacén de propiedad de José Díaz
ubicado en las calles Colón y 25 de Junio de la ciudad de Machala por la suma de $
5.000, a 120 días vista. Eddy Mosquera tiene su domicilio en Los Vergeles Calle El
Amor 422 y la Paz en la ciudad de Machala. El propietario del Almacén exige a
Marcela Donoso como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo propietario del
Almacén endosa la letra a Félix Romero.
LIBRADO O
GIRADO
LIBRADOR O
GIRADOR
AVALISTA O
GARANTE
LIBRADO O
GIRADO
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Estudiante: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante y Johana Guamán
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
Tema: La Letra de cambio de acuerdo a los arts. 462 al 485 Código de Comercio
La Letra de cambio de acuerdo a los arts. 462 al 485 Código de Comercio.
En caso de un inconveniente de fuerza mayor al presentar el documento (L/C)
El portador deberá avisar al endosante para cambiar la fecha en el documento, se hará su
respectivo en otra letra de cambio o en una hoja adjunta. Cuando termine el inconveniente
tendrá que presentar la aceptación. Puede que el inconveniente tarde más del mes de la fecha
acordada, los recursos podrán ejercerse. En caso de realizar un cambio a la vista o a cierto plazo
de vista tendrá un plazo de treinta días que será desde la fecha que el portador hubiere dado un
aviso.
El dueño del documento perdida o destruida (antes o después) de la aceptación, puede reclamar
la aceptación como si la hubiese presentado al obligado siempre que llene los requisitos.
El obligado tiene el derecho a exigir al que reclama el pago, como condición para pagar
voluntariamente la letra.
Si el dueño de una letra de cambio pérdida o destruida no pudiere por cualquier causa obtener
el pago voluntario en la forma indicada.
De la intervención.
En caso de haber un girador o endosante se escribirá en el documento la persona que realice la
aceptación (de que sea por intervención). Con unas condiciones. El interventor será una tercera
persona a la cual ayude en la aceptación de la letra en caso de no tener como abonar a la deuda.
El girado deberá dar a conocer cuál será el interventor.
La aceptación por intervención se podrá realizar antes de la fecha del vencimiento. El portador
puede rehusarse aceptar la intervención, si acepta la intervención perderá sus derechos contra
su garante antes del vencimiento.
La intervención se anotara en la letra de cambio y la firmara el interventor, también se debe
anotar a cuenta de quien se realiza la intervención, si faltara esta indicación se asume por cuenta
del girador.
El interventor se obliga para con el portador y sus endosantes por cuya cuenta haya intervenido,
a pesar de la intervención se podrá exigir al portador el reembolso de los valores de intereses
por mora, gastos por protesto si se ejecuta después del vencimiento, si se ejerce antes del
vencimiento de otorgará un descuento de hasta un 6%. Si el portador rehúsa el pago perderá
esta exoneración.
La letra de cambio y protesto deberá reposar en manos del pagador por intervención. Al
momento de girar la letra de cambio deben permanecer los datos idénticos de cada persona que
interviene en el documento si no se lo cumple deberá dirigirse al endosante de inmediato hasta
llegar al girador y lo resuelva.
Al momento en que el nombre de la persona que tiene el ejemplar en sus manos tendrá la
obligación de entregarlo al portador legítimo del ejemplar si no lo hace el portador tiene la
opción de hacer un protesto por dicho ejemplar.
Todo portador que tenga el documento tiene todo el derecho de tener o hacer copias de las
mismas. En la copia debe indicar quien tiene el documento original. Y la persona tiene que
entregar el documento original al portador.
El procedimiento sobre la falsificación y alteración de la letra de cambio en la sección X
Indica que aunque las firmas sean por parte del girador o aceptante no afectan; sin embargo si
afectaría a la validez del documento.
La excepción de lo fraudulento debe ser alegada y demostrada legalmente por quien en este
caso es la persona perjudicada, sin embargo la letra de cambio no será anulada, lo que es
importante determinar si la alteración del documento es antes o después a la firma de la letra.
En el caso de la prescripción
Desde la caducidad de la fecha las acciones prescriben 3 años contra el aceptante, las acciones
del portador contra los endosantes y girador prescriben al año y las acciones de unos endosantes
contra los otros y contra el librador prescribirán a los 6 meses a partir de la fecha en que el
endosante hubiese pagado la letra. Cabe recalcar que es posible que esta prescripción se
interrumpa, cuantas veces se ha demandado y se ha citado al demandado con la demanda.
Disposiciones Generales.
Según el código del comercio, en el ART 481 nos habla sobre “El pago de una letra de cambio
cuyo vencimiento cayere en día feriado, no podrá exigirse sino el primer día hábil siguiente.
Asimismo, todos los demás actos relacionados con la letra de cambio, principalmente la
presentación a la aceptación y el protesto, solo podrán efectuarse en días hábiles”. En este ART
trata de explicar sobre las fechas de vencimiento y cuando van a cobrar el documento obtenido
y justo esa fecha es un día festivo, se deberá cobrar al siguiente día que haya pasado el día
festivo para poder cobrar este documento por cobrar y hacerlo efectivo.
Ahora trataremos sobre los plazos según el Art. 482 “Los plazos legales o convencionales no
comprenden el día que les sirve de punto de partida”.
De los conflictos de leyes.
“La capacidad de una persona para obligarse por medio de una letra de cambio se determinará
por su ley nacional. Si esta ley nacional declarare competente la ley de otro Estado, se aplicará
esta última”. Todo se basará por la ley del estado, que esta toma la última decisión. En otro caso
se aplicará según el Art. 484 “La forma de una obligación contraída en materia de letra de
cambio se determinará por las leyes del Estado en cuyo territorio se suscribiere esa obligación”.
Y para poder finalizar este proceso se deberá aplicar “La forma y los plazos del protesto, así
como la forma de los demás actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos
en materia de letra de cambio, se determinarán por las leyes del Estado en cuyo territorio deba
ser levantado el protesto o realizado el acto”.
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Trabajo Investigativo
Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
Lea de forma detenida y reflexiva acerca del pagaré a la orden desde los Arts. 486, al 489
del Código de Comercio.
PAGARE A LA ORDEN
Art. 486
Contiene su nombre o denominación qué se encuentra en la parte superior del documento,
redactado en el mismo idioma que se utiliza para redactar el titulo valor, si no la lleva no se
considera valida, salvo se exprese en el mismo de ser a la orden. Además, es una promesa de
pagar una cierta cantidad de dinero, y donde se especifica el vencimiento, fecha y lugar donde
se llevará a cabo el pago, el beneficiario y firma del suscriptor.
Art. 487
Si falta alguna de las indicaciones antes mencionadas, no se considerará pagaré a la orden, salvo
si:
El vencimiento del titulo no esta escrito, se lo considera a la vista.
El lugar de emisión se considera, como lugar de pago y la vez será el domicilio del suscriptor
Art. 488
Los Arts. Aplicables al pagaré, si no son incompatibles con el mismo serán:
Arts. 429-428 al endoso
Arts. 438-440 al avalista
Arts. 441-445 al vencimiento
Arts. 446-450 al pago
Arts. 451-458, 460-462 a falta del pago
Arts. 463, 467-471 Al pago por intervención
Arts. 475-476 a las copias
Arts. 477-478 a las falsificaciones y alteraciones
Arts. 479-480 a la prescripción
Arts. 481-482 a días feriados o de gracia
Arts. 483-485 a los conflictos de leyes
Son también aplicables los Arts. 413 y 435, Arts. 414-417
Art. 489
El suscriptor es el obligado a pagar el titulo ejecutivo, es decir como el aceptante de una letra de
cambio
Los pagarés pagaderos a cierto plazo de la vista deberán ser presentados al suscriptor dentro del
término fijado por el Art. 431, para que ponga en ellos su visto bueno. El plazo de vista correrá
desde la fecha del visto bueno firmado por el suscriptor en el pagaré. La negativa del suscriptor
a dar su visto bueno fechado, se hará constar por medio del protesto (Art. 433), cuya fecha servirá
de punto de partida al plazo de la vista.
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CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TAREA DEL CHEQUE
INTEGRANTES:
-Jakeline Marisol Infante Moncada
-Alex Patricio Sarango
-Johana Leticia Guamán Tigre
-Angie Niebla
TUTORA
Ing. Yolanda María Laínez
CURSO:
Primero “A”
SECCION:
Nocturna
ASIGNATURA:
LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA
TEMA:
CHEQUE
¿EN EL CASO DE LA DECLARACIÓN SIN EFECTO DEL CHEQUE EN
CASO DE PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN O SUSTRACCIÓN
QUE SE HACE?
FECHA:
12/01/2020
D2-2019
ACTIVIDAD
Investigar acera del cheque desde los arts. 478 al 520 del Codigo Organico Financiero Monetario y leer sobre
el reglamento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y conteste ¿En el caso de la declaración sin
efecto del cheque en caso de pérdida, deterioro, destrucción o sustracción que se hace?
En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques el titular de la cuenta o el
beneficiario, según corresponda, podrán solicitar al girado la adopción de: Declarar sin efecto uno a
varios cheque.- Esto se refiere al acto por el cual la institución financiera girada, se reúsa al pago de
los cheques que hayan sido reportados anticipadamente como perdidos, deteriorados, destruidos o
sustraídos, el girador por sí solo o a su vez a petición del portador o tenedor, deberá presentar una
solicitud emitida por escrito a la entidad financiera, indicando los derechos que le asisten para dejar
sin efecto el pago de uno a varios cheques. En caso de pérdida o sustracción la entidad financiera
exigirá la presentación de la copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente y en el caso
de haber los recursos en la cuenta, se retendrá el valor del cheque o de los cheques que hayan sido
reportados como perdidos o sustraídos, si se diera de no tener fondos suficientes en la cuenta corriente
los cheques serán reportados como protestados.
Si el valor de los cheques que se reportó fuere menor a dos salarios básicos unificados, no habrá
necesidad de la publicación en los diarios, caso contrario la institución financiera publicara en uno de
los diarios de mayor circulación, la solicitud de pérdida o sustracción de cheques, para que, si existiera
quien se oponga, se proceda a declarar sin efecto y a entregar su importe al girador o al beneficiario o
tenedor que lo haya solicitado, este último tiene hasta sesenta días para presentar su oposición a tal
solicitud, si hubiere oposición al tenedor y se presenta al cobro, la institución financiera no lo pagara
y lo sellara indicando “DEVUELTO POR SOLICITUD DE QUE SE DECLARE SIN EFECTO EL
CHEQUE". Una vez pasados los sesenta días la institución financiera liberara los recursos y los
devolverá a su girador, si el cheque fuera presentado al cobro después de los sesenta días también se
lo devolverá con el mismo sello. Si se diera el caso de pasar al ámbito legal el valor del cheque será
retenido hasta que un juez resuelva el caso o hasta que trascurran seis meses contados desde la
expiración del plazo de presentación. Cabe indicar que esta solicitud se puede realizar por medios
electrónicos y formalizarlo máximo hasta setenta y dos horas, contadas desde la petición de que se
declare sin efecto por estos medios.
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CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Trabajo Investigativo
Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo
Nivel: 1º
Paralelo: “A”
Sección: Nocturno
Carrera: Contabilidad y Auditoria
Tarea: Clases de cheque
Investigar acera del cheque desde los arts. 478 al 518 del Código Organico Monetario
Financiero y leer sobre el reglamento de la Junta Monetaria y Financiera y conteste
en caso de robo de un cheque llene el formulario para reportarle como robado.
En Caso de Robo
Artículo 249.- Suspensión de cargos o pagos por pérdida.
En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de tarjetas de débito, crédito, de cajero
automático, cheques o cualquier otro instrumento que tenga similar objetivo, las entidades
del sistema financiero nacional suspenderán cualquier cargo o pago por cuenta de sus
clientes, a partir de la hora en que se notifiquen dichos eventos, ya sea por escrito, por
teléfono o por cualquier otro medio que constituya medio de prueba, de acuerdo con lo
previsto en la ley.
Los cargos o pagos efectuados por la entidad financiera por cuenta de sus clientes, que no
hayan tomado en cuenta la notificación de pérdida, sustracción, robo o hurto, serán
asumidos por la entidad.
La entidad asumirá además las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos
causados por la debilidad o defectos en sus sistemas.
Los cargos o pagos efectuados por las entidades financieras por cuenta de sus clientes
imputables a éstos serán de su propia responsabilidad.
Artículo 478.- Cheque.
Es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los
depósitos que mantenga en una cuenta de la que es
titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una
determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario. El cheque librado, de
acuerdo con lo dispuesto en este Código, tiene valor probatorio.
Artículo 479.- Contenido y validez del cheque.
El cheque deberá contener:
1. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento y expresada en el idioma
empleado para su redacción;
2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero;
3. El nombre de quien debe pagar o girado;
4. La indicación de la fecha de pago;
5. La indicación del lugar de la emisión del cheque; y,
6. La firma de quien expide el cheque o girador. 

El cheque en el que falte alguno de los requisitos indicados no tendrá validez como cheque.
Artículo 480.- Intereses.
El importe del cheque no genera intereses, por tanto, toda estipulación sobre intereses se
reputa inexistente.
Artículo 481.- Firmas en cheques.
Cuando un cheque lleve firmas de personas incapaces, firmas falsas, de personas
imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no pueden obligar a las personas por
quienes se haya firmado el cheque, o con cuyo nombre aparezca firmado, las obligaciones
de cualesquiera otros firmantes no dejarán, por eso, de ser válidas.
Artículo 482.- Responsabilidad.
Quien firme un cheque como representante de una persona de la que no tenga poder para
actuar, se obliga por sí mismo en virtud del cheque, y, si ha pagado, tiene iguales derechos
que tendría el supuesto representado. La misma regla se aplica al representante que se ha
excedido en sus poderes.
Artículo 483.- Responsabilidad del girador.
El girador responde por el pago. Toda cláusula por la cual el girador se exima de esta
responsabilidad no tiene valor.
Artículo 484.- Prohibición duplicados de cheques.
Prohíbase emitir cheques por duplicado.
Sección 2

De la transmisión
Artículo 485.- Transmisibilidad y endoso.
El cheque es transmisible por medio de endoso. Endoso es la transmisión de un cheque a la
orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. El endoso deberá ser puro
y simple. Se considerará no escrita toda condición a la que se subordine la transmisión del
cheque. El endoso parcial es nulo, solo se podrán endosar cheques por una sola vez y por
los montos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al
girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará
comprendido dentro de la limitación a la circulación dispuesta en el inciso anterior.
Artículo 486.- Firma del endoso.
El endoso debe escribirse en el cheque y debe estar firmado por el endosante.
Artículo 487.- Transmisión de los derechos.
El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en
blanco o al portador.
Artículo 488.- Garantía de pago.
El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago. La Junta regulará los
mecanismos de endoso.
Artículo 489.- Tenedor legítimo.
El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 485, es
considerado como tenedor legítimo.
Artículo 490.- Excepciones oponibles al portador.
Las personas demandadas en virtud del cheque no pueden oponer al portador o tenedor las
excepciones fundadas en sus relaciones con el girador o con los tenedores anteriores, a
menos que el portador o tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado a sabiendas en
perjuicio del deudor.
Artículo 491.- Endoso posterior al protesto.
El endoso posterior al protesto o efectuado después de la terminación del plazo de
presentación, no produce otros efectos que los de una cesión ordinaria. El endoso sin fecha
se presume hecho, salvo, prueba en contrario, antes del protesto o antes de la terminación
del plazo a que se refiere el inciso anterior.
Sección 3
 De la presentación y del pago
Artículo 492.- Pago del cheque.
El cheque es pagadero a la vista. A la presentación del cheque, el girado está obligado a
pagarlo o a protestarlo. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que
ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere
lugar.
Prohíbase a las entidades financieras poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o
sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado. La entidad
que infringiere esta prohibición será sancionada por los organismos de control con una
multa por el valor del correspondiente cheque.
Se exceptúan de esta disposición los cheques rechazados por defectos de forma y los
presentados después del plazo máximo para pago del cheque señalado en el artículo 517,
así como las imágenes digitalizadas de los cheques ingresados a cámara de compensación.
Artículo 493.- Plazo de presentación.
Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del
plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el
pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la
presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga
su domicilio el banco girado.
Artículo 494.- Presentación para el pago.
La presentación del cheque a una cámara de compensación por parte de la entidad
financiera, equivale a la presentación para el pago.
Artículo 495.- Revocatoria del cheque.
El girador podrá revocar un cheque comunicando por escrito al girado que se abstenga de
pagarlo, con indicación del motivo de tal revocatoria, sin que por esto desaparezca la
responsabilidad del girador. A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el
cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender, por
escrito, la orden de pago. No surtirá efecto la revocatoria del cheque cuando no exista
suficiente provisión de fondos y, en este caso, el banco estará obligado a protestar el
cheque.
El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo
conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del
plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de
presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro,
pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Artículo 496.- Validez del cheque.
Ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afectan la validez del cheque. El
girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago.
Artículo 497.- Cancelación del cheque.
El girado, al pagar el cheque, exigirá al portador o tenedor su cancelación. El portador o
tenedor puede admitir o rehusar, a voluntad, un pago parcial, pero el girado está obligado a
pagar el importe del cheque hasta el total de los fondos que tenga a disposición del girador.
En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se mencione dicho pago en el cheque y
se le confiera recibo, y estará obligado por su parte, a otorgar al portador o tenedor un
comprobante en el que consten todas las especificaciones del cheque y el saldo no pagado.
Este comprobante surtirá los mismos efectos que el cheque protestado en cuanto al saldo no
cubierto.
Artículo 498.- Verificación de firma.
El girado que paga un cheque está obligado a comprobar la regularidad del endoso y la
identidad de la persona a quien lo paga, pero no la firma del endosante.
Artículo 499.- Multa por cheque protestado.
Se establece la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de
fondos, que debe ser pagado por el girador, multa que será debitada por la entidad
financiera, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito y
transferida mensualmente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Sección 4

Del cheque cruzado y del cheque no negociable
Artículo 500.- Cheques cruzados.
El girador o el portador o tenedor de un cheque puede cruzarlo, de conformidad con las
normas que expida la Junta.
Artículo 501.- Cheque no negociable.
El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra equivalente como “no
endosable", "no negociable", "no transferible”, no es transferible sino en la forma y con los
efectos de una cesión ordinaria.
El banco girado que reciba un cheque con cualquiera de las expresiones antes indicadas,
únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario, o pagarlo
en moneda al propio beneficiario o al cesionario.
Artículo 502.- Perjuicios.
El girado que no observe las disposiciones de esta sección, responderá de los perjuicios
hasta por una suma igual al importe del cheque.
Sección 5

Del cheque certificado
Artículo 503.- Cheque certificado.
El cheque que contenga la palabra "certificado", escrita, fechada y firmada por el girado,
obliga a este a pagar el cheque a su presentación y libera al girador de la responsabilidad
del pago.
Sección 6

De las acciones por falta de pago
Artículo 504.- Protesto de cheques.
El portador o tenedor podrá ejercitar sus acciones contra el girador, el endosante y los
demás obligados, cuando, presentando el cheque en
tiempo hábil, no fuere pagado, siempre que la falta de pago se acredite por protesto, en
cualquiera de las formas siguientes:
1. Por declaración del girado, fechada y escrita en el cheque;
2. Cuando el girado se negare a extender la declaración mencionada en el numeral anterior,
un notario público del domicilio de la entidad financiera, a petición verbal o escrita
del portador o tenedor, requerirá a la entidad el pago del cheque, y, en caso de
negativa, extenderá el protesto haciendo constar el requerimiento, la negativa al
pago y la razón de ésta; y,
3. Por declaración fechada de una cámara de compensación, en que conste que el cheque ha
sido enviado en tiempo hábil y no ha sido pagado. 

Artículo 505.- Pérdida de la acción.
El portador o tenedor que no presentare el cheque para el pago dentro del plazo legal,
perderá su acción contra el endosante, y contra el girador, cuando, habiendo tenido fondos,
se llegaren a perder, después de expirado el plazo, por haberse declarado en liquidación a la
entidad financiera.
Artículo 506.- Solidaridad.
Todas las personas obligadas en virtud del cheque, lo están solidariamente respecto al
portador o tenedor.
El portador o tenedor tiene derecho a proceder contra todas estas personas, individual o
colectivamente, sin que pueda ser compelido a observar el orden en que aquellas se
hubieren obligado.
Igual derecho corresponde a todo firmante de un cheque que haya pagado.
La acción intentada contra uno de los obligados, no impide que se proceda contra los
demás, incluso los posteriores a aquel contra el cual se procedió en principio.
Artículo 507.- Valores a reclamar.
El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita su acción:
1. El importe del cheque no pagado;
2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; y,
3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales.
Artículo 508.- Reclamo a solidariamente obligados.
El que haya pagado el cheque puede reclamar de los solidariamente obligados:
1. La suma íntegra pagada por él;
2. Los intereses de dicha suma, calculados a la tasa máxima, a partir del día del pago; y,
3. Las costas procesales.
Artículo 509.- Entrega del cheque protestado.
Cualquier obligado contra el que se ejercite una acción o que esté expuesto a ella, puede
exigir contra el pago la entrega del cheque protestado y un recibo.
Artículo 510.- Fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando la presentación del cheque o el levantamiento del protesto no puedan efectuarse en
los plazos prescritos, por fuerza mayor o caso fortuito, estos plazos se prorrogarán hasta
cuando hayan cesado dichos acontecimientos.
No se considerarán como casos de fuerza mayor los hechos puramente personales del
portador o tenedor o de aquél a quien se haya encargado la presentación del cheque o del
levantamiento del protesto.
Artículo 511.- Alteración del cheque.
En caso de alteración del texto de un cheque, los firmantes posteriores a la alteración
quedarán obligados con arreglo a los términos del texto; pero los firmantes anteriores lo
estarán solamente con arreglo al texto original.
Sección 7

De la prescripción
Artículo 512.- Prescripción.
Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y
demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de
presentación.
Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque,
prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o
desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él.
Artículo 513.- Interrupción de la prescripción.
La prescripción se interrumpe de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley.
Sección 8
Conflictos de leyes
Artículo 514.- Conflicto de leyes.
En lo relativo a conflicto de leyes, la ley del Estado en que el cheque debe pagarse,
determina:
1. El término de presentación;
2. Si puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de esas
operaciones;
3. Los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; 

4. Los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago;
5. La necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los
endosantes, el girador u otros obligados; y,
6. Las demás situaciones referentes a las modalidades del cheque. 

Sección 9
Normas comunes
Artículo 515.- Plazo para presentación y protesto de un cheque.
La presentación y el protesto de un cheque deben realizarse dentro de los plazos previstos
en el artículo 493 y en un día hábil para la diligencia respectiva.
Cuando el último día del plazo no sea día laborable, quedará prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente. Los días feriados intermedios se incluirán en el cómputo del plazo.
Artículo 516.- Título ejecutivo.
El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de
presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente constituye título ejecutivo el
comprobante a que se refiere el inciso tercero del artículo 497.
En los demás casos, salvo disposición legal en contrario, el pago de un cheque podrá
reclamarse en juicio verbal sumario.
La acción civil intentada para el pago de un cheque, no perjudica la acción penal
correspondiente.
Artículo 517.- Plazo máximo para pago de cheque
El girado puede pagar un cheque aun después de expirados los plazos establecidos en el
artículo 493 y dentro de los trece meses posteriores a la fecha de su emisión.
Artículo 518.- Pérdida causada por pago cheque falsificado.
La pérdida causada por el pago de un cheque falsificado no comprendido en la numeración
del girador, corresponde al girado. La pérdida causada por el pago de cheques falsificados,
comprendidos en la numeración del girador, corresponde a este o al girado, según tenga uno
u otra culpa en la pérdida. Si ninguno de los dos tuviere culpa, la pérdida corresponderá al
girado.
Si el girador no reclamare dentro de los seis meses de presentado por el girado el estado de
la cuenta corriente, en el que conste el pago de cheques falsificados, la pérdida causada por
el pago de tales cheques corresponderá al girador. Prohíbase toda estipulación contraria a lo
dispuesto en este artículo.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
TAREA DEL CHEQUE
INTEGRANTES:
-Jakeline Marisol Infante Moncada
-Alex Patricio Sarango
-Johana Leticia Guamán Tigre
-Angie Niebla
TUTORA
Ing. Yolanda María Laínez
CURSO:
Primero “A”
SECCION:
Nocturna
ASIGNATURA:
LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA
TEMA: CONTRATOS
FECHA:
19/01/2020
D2-2019
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
En la ciudad de Machala. A los 19 días del mes de Enero del año 2020, parece el presente
contrato de compra y venta mercantil.
Sr. Jose Rafael Cordero Meca En calidad de vendedor ; de estado civil soltero, de 28 Años
de edad; domiciliado en esta ciudad de Machala Provincia del ORO en la Ciudadela las
Brisas Manzana D2V3, De profesión comerciante ; por otra el Sr. Luis Manuel Rojas en
calidad de comprador, de estado civil casado de 25 Años de edad; de profesión comerciante,
y domiciliado en esta ciudad de Machala en ciudad verde , quienes en forma libre y voluntaria
se presenta a realizar el presente contrato de compra venta de acuerdo a las siguientes
clausulas:
PRIMERA.- El Señor Jose Rafael que para efectos de este contrato se lo denomina “El
vendedor “y en calidad de propietario de la fábrica de mueble denominada
“ARTEMUEBLES” ubicado en la 10 de agosto y Bellavista de esta ciudad, conviene en dar
en venta y perpetua enajenación de los juegos de muebles de sala de color negros con rojo.
De las siguientes características a favor del Sr. Jose Rafael Codero. Quien es propietario de
un almacen de muebles ubicado en la 10 de agosto y Bellavista
SEGUNDA.- TRADICION. El vendedor en calidad de propietario de la fábrica de
muebles transfiere el derecho de dominio a favor del comprador los muebles indicados en la
clausula anterior, por lo que procede a entregar los respectivos título de propiedad a favor de
comprador.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor total de los muebles asciende a la
suma de $ 700.00 y que serán pagaderos de la siguiente manera el 50% en efectivo y el 50
% en cómodas cuotas
Al momento de la celebración del presente contrato el comprador entrega como entrada la
cantidad de 450 dólares Americanos. Quedando un saldo de el mismo que será pagado en
tres mensualidades en partes iguales por la cantidad de $150 dólares.
CUARTA.- ENTREGA DE LAS COSA VENDIDAS. El vendedor procede a realizar la
entrega de los muebles en el momento de la celebración del presente contrato comprador Sr.
Luis Manuel Rojas, declara que lo recibe en perfectas condiciones y a su entrega satisfacción.
QUINTA.- GARANTIA.- El vendedor se compromete a entregar a una garantía por
evicción y por vicios redhibitorios si no cumple lo establecido en la clausula primera de este
contrato.
SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO.- Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten
a los jueces competentes de la ciudad de Machala. En trámite verbal sumario.
Las partes se ratifican en cada una de la clausulas establecidas en el presente contrato de
compra venta y firman en unidad acto por triplicado en la fecha inicialmente indicada.
Jose Rafael Cordero Luis Manuel Rojas
El Vendedor El Comprador
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En la ciudad de Machala A los 08 días del mes de septiembre, de 2018
Para la celebración del presente contrato con Reserva de Dominio, comparecen por una
parte de la compañía de Eduardo Mero con domicilio en la ciudad de
Machala debidamente representada por su Gerente Srta Angie Niebla
Con calidad de representante legal conforme se desprende del documento adjunto , de
ocupación ingeniero civil empleado(a), capaz para contratar y obligarse por los derechos
que presenta, a quien en adelante se lo denominara Fabian Amaya y por otra parte, el señor
Eduardo Mero, 27 años Mayor de edad, estado civil soltero de profesión ingeniero
comercial, domiciliado en la ciudadela la 4 mil, y por sus propios derechos a quien se lo
denominara el COMPRADOR, quien en forma libre y voluntaria conviene en celebrar el
presente contrato de compra venta con Reserva de Dominio de acuerdo a las siguientes
clausulas.
PRIMERA: ANTECEDENTES: Fabian Amaya declara que es propietario/a del vehículo
materia del presente contrato y que sobre el mismo no pesa gravamen alguna motocicleta el
mismo que tiene las siguientes características:
MARCA ICS
MODELO 150S
COLOR AMARILLO CON NEGRO
N° DE MOTOR 162FMA1506655205
N° DE CHASIS LV7MGZ402FA903502
SEGUNDA.- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Con sus
antecedentes expuesto Fabian Amaya da en venta el vehiculo detallado en la clausula
primera de este contrato, reservándose para si el derecho de dominio de dicho vehiculo,
mientras Eduardo Mero aceptando este contrato a su entera satisfacción, manifiestan que
reciben el vehiculo en perfectas condiciones de funcionamientos y acepta la venta y la
correspondiente reserva de dominio por asi convenir a sus legitimos intereses.
TERCERA.-PRECIO: El precio total por la compra de la cosa detallada anteriormente es
de $ 450 dólares de Estados Unidos de norteamerica, que el comprador pagara la
siguiente manera:
a.- Como entrada y al momento de la suscripción del presente contrato entrega de efectivo
la cantidad de $ 200 que el vendedor Fabian Amaya recibe a su entera satisfacción, y el
saldo restante lo pagara en dos cuotas de la siguiente manera:
b.- Con el pago de la primera cuota, esto es, por la suma de $100 ,
luego de los treinta días contados desde la suscripción e inscripción del contrato del
Registro Mercantil, para lo mal suscribe el comprador una letra de cambio a favor del
vendedor con el vencimiento señalado.
c.- Con el pago de la segunda y ultima cuota por el valor de $ 150 que será
luego de sesenta días a partir de la fecha de suscripción del contrato e inscripción en el
Registro Mercantil, por lo que también suscribe el comprador una letra de cambio a favor
del vendedor con el vencimiento señalado.
En caso de vencimiento de las letras de cambio que hacen posibles el pago del precio
adecuado en la compraventa con reserva de dominio que se lo efectúa en dos cuotas, no se
necesitara requerimiento alguno, y si la mora se produjere respecto de la primera letra de
cambio se considera también vencido el de la segunda; el mismo modo se consideran las
obligaciones de pago contenidas en las en las letras de cambio antes puntualizadas de plazo
vencido si el comprador vendiere, permutare, arrendare o verificare otros contratos respecto
al vehículo automotor comprado, sin haber pagado la totalidad del precio y obtenido la
cancelación de la reserva de dominio ante el Registrador Mercantil, salvo que para la
negociación se haya llegado acuerda con la compañía vendedora. Se aclara que la mora da
lugar al pago de intereses contemplados en la ley en su máxima cuantia.
CUARTA.- ACCIONES EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PRECIO.- La
compañía vendedora, en caso de mora en el pago de precio por parte del Comprador Sr
Eduardo Mero , podrá solicitar que la cosa vuelva a su poder previa aprehensión por parte
de un miembro de la Policía Nacional designado por el juez competente, a quien con la sola
presentación del contrato y certificado del Registro Mercantil que acredite la reserva de
dominio y que esta no ha sido cancelada ordenada la aprehensión del vehículo, se puede
adicionalmente a pedir el remate del vehículo, se puede adicionalmente pedir el remate del
vehículo; se puede retener hasta la tercera parte del valor de las cuotas incluida la cuota de
contado, por expreso acuerdo de la parte y con vista a lo dispuesto en el articulo enumerado
noveno del Decreto Supremo 548 CH, publicado en el R.O.N.- 68 de 30 de septiembre de
1963. El comprador podrá recuperar el vehículo en cuando dentro de los quince días
siguiente a dicho vencimiento se pone al día los pago de las cuotas y si ofrece garantía a
satisfacción del vendedor.
QUINTA.- DEL LUGAR EN DONDE SE CONSERVARA EL VEHICULO Y DE SU
RESPONSABILIDAD.- El comprador Eduardo Mero en la forma expresa se compromete
a conservar y mantener el vehículo mientras dure la vigencia de ese contrato en la ciudad de
Machala y en caso de cualquier cambio de domicilio o residencia se obliga a notificar al/a
vendedor Fabian Amaya respecto de cualquier cambio dentro de las setenta y dos horas de
dicho cambio. También se obliga expresamente a no movilizar el vehículo materia del
presente contrato fuera del territorio ecuatoriano, sin la autorización escrita del/a
vendedor/a, en caso suscitarse este acontecimiento estará incurso en lo dispuesto en el Art.
Enumerado octavo del Decreto Superior 548 CH, publicado en el R.O.N- 68 de 30 de
septiembre de 1963 esto es de prisión de 12 meses a tres años, mediante enjuiciamiento
penal.
SEXTA.- DEL SEGURO Y MATRICULACION.- El comprador se obliga por este
contrato a contratar un seguro contra todo riesgo y la póliza a favor de la compañía
vendedora, con una compañía de seguros legalmente reconocida y de aceptación de la
compañía; en caso de incumplimiento de esta obligación, la vendedora podrá contratar este
seguro por cuenta del comprador, y agregando el máximo interés legal; de otro lado el
comprador se obliga por esta clausula a matricular de manera oportuna el vehículo
automotor en las correspondientes oficinas de la Agencia Nacional de Transito de la ciudad
de
Machala. Siendo constar que se encuentra con reserva de dominio a favor de
SEPTIMA.- INSCRIPCION Y GASTOS.- Tanto los costos de inscripción en el Registro
Mercantil, cesiones, como su cancelación serán de exclusiva responsabilidad del
COMPRADOR Eduardo Mero . El vehiculo objeto de este contrato se mantendrán en
custodia de la VENDEDOR Fabian Amaya hasta que se entrega al vendedor un ejemplar
debidamente escrito.
Todos los gastos e impuestos que se ocasionaren con motivo de la inscripción y posterior
cancelación de este contrato, asi como la contratacion de seguro, exhibición y matricula del
vehiculo, asi como toda las costas judiciales y extrajudiciales que puedan derivarse del
presente contrato serán de cuenta de de la parte COMPRADOR Eduardo Mero.
OCTAVO.- EN CASO DE CONTROVERSIAS: Las partes expresamente declaran que
se incorporan el presente contrato todas las normas del Decreto Supremo 548 CH ,
publicado en el R.O.N. N.- 68 del 30 de septiembre del 1963, que regula la compraventa
con Reserva de Dominio y demas leyes pertinentes y en caso de controversias, las partes se
someten a los jueces competente del cantón Machala, Las partes se ratifican en toda y cada
de las clausulas establecidas en el presente contrato por asi convenir a sus intereses, para
constancia de lo cual proceden a firmar tres ejemplares del mismo tenor y efectos del cual
uno será para el Registrador Mercantil y los otros dos para los contratantes.
Eduardo Mero Fabian Amaya
COMPRADOR VENDEDOR
C.I. / RUC 0706966264 C.I./ RUC 0706352925
Que
Integrates: Jackeline Infante, Alex Sarango, Johana Guaman, Angie Niebla
Fecha: Domingo, 16 de febrero del 2020
Tema: ¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENE POR TENER UN RÉGIMEN
SOCIETARIO ECUATORIANO?
1. Art. 39.1.- (Agregado por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.9, de la Ley s/n,
R.O. 351-S, 29-XII-2010).- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor
al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá
diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales,
con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa,
en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será
aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.
2. El beneficio aquí reconocido operará por el tiempo establecido mientras se mantenga o
incremente la proporción del capital social de la empresa a favor de los trabajadores,
conforme se señala en este artículo. El reglamento a la Ley, establecerá los parámetros
y requisitos que se deban cumplir para reconocer estos beneficios.
3. Para que sea aplicable el beneficio previsto en el artículo 37 de la Ley, la adquisición de
bienes deberá efectuarse en el mismo año en el que se registra el aumento de capital; en
el caso de bienes importados, se considerará fecha de adquisición la de la
correspondiente factura o contrato. En todo caso los bienes deberán ser nacionalizados
hasta antes de la culminación del siguiente ejercicio económico.

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  • 1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1. Investigar sobre la historia del Código de Comercio de Ecuador. máximo 4 párrafos. Aplique al documental norma APA, La letra es de 12 puntos Times New Roman y a espaciado sencillo. Según (Luis & Miranda Astudillo, 2014) el código de comercio es un conjunto de normas que regulan todo acto humano referente a la acción de comerciar, asi pues en Ecuador se adopta el codigo de comercio español el 4 de noviembre de 1831, el cual estuvo presente desde el 1 de enero de 1832 hasta el 10 de mayo de 1882, este código es una colección de leyes relativas a los negocios mercantiles. Mas tarde, el 27 de Abril de 1878 se elabora el primer codigo de comercio ecuatoriano, producto de la meditacion y esfuerzo de los ecuatorianos, dicho codigo fue reemplazado por el que dictó el General Eloy Alfaro el 30 de julio de 1906. En 1925 hay un cambio en dicho codigo concerniente a las letras de cambio y pagares a la orden, acceptado la ley de Brusselas que se aprobó en la conferencia Internacional. Del Código actual se han rechazado, pero tambien se han añadido instituciones judiricas, las integradas son: la prenda especial comercio, la compraventa con reservo de dominio y como excluidas el fidecomiso mercantil que forma parte de la ley de Mercado de Valores. Se prodia decir que el codigo de comercio regula los derechos y obligaciones de la persona que hace del comercio como su forma de vida, determinando asi instituciones propias de los comerciantes como la suspension de pago y la compraventa de establecimientos de comercio.
  • 2. Bibliografía Luis , R., & Miranda Astudillo. (2014). Derecho Mercantil. Cuenca: Arco Ediciones.
  • 3. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA TAREA EXTRACLASE GRUPAL Estudiantes: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante, Johana Guamán Nivel: PRIMERO Paralelo: “A” Sección: NOCTURNO Carrera: CONTABILIDAD Y AUDITORIA 1. Realizar el grupo conformado de 4 personas un ejemplo por cada acto de comercio de acuerdo al Art. 3 del Código de Comercio ACTOS DE COMERCIO SEGÚN EL ART. 3 DEL CODIGO DEL COMERCIO 1. La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias. EJEMPLO: Luis cambia un televisor Lg por un por un Smartphone 2019 a Carlos y entre ellos deben realizar un contrato de permuta 2. La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil. EJEMPLO: Jorge vende su almacén que incluye mercadería, cuentas por cobrar y por pagar, a su hermana Victoria 3. La comisión o mandato comercial. EJEMPLO: Según el código del comercio del Art. 1262 describe que mandato comercial es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. Maikel tiene un patio de carros, y nombra a Luis como comisionista para que se encargue de los negocios ya que le tiene confianza, y Luis se hacerse cargo de los negocios a nombre de Maikel que es el dueño del patio de carros 4. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
  • 4. EJEMPLO: La EMPRESA PINTO S.A., ETAFASHION, TIA, SUPERMAXI, PASEO SHOPPING, MIMOS, COFFE 5. El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejercen el comercio o viajan por alguna operación de tráfico. EJEMPLO: José contrata a la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA TRANS ECUADOR para transportar mercaderías de Machala a Loja. 6. El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo. EJEMPLO: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías 7. El seguro EJEMPLO: José adquiere una póliza de seguro de La Unión para el transporte de sus mercaderías vía marítima. 8. Todo lo concerniente a letras de cambios, pagares a la orden, aun entre no comerciantes. EJEMPLO: José compra una computadora a María, paga el 50% en efectivo y el saldo firma un pagaré 9. Las operaciones de banco; Estas se dividen en operaciones activas, y operaciones pasivas. Operaciones activas: son aquellas que mediante las cuales los bancos conceden a los clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas. Ejemplo: el préstamo que ofrecen los bancos, en cómodas cuotas que se dan a sus clientes, siempre y cuando con un porcentaje de interés. Operaciones pasivas: son aquellas mediante las cuales los bancos reciben los medios y disponibilidades monetarias y financieras de sus clientes para aplicarlos a sus fines propios. (Juridica, s.f.) Ejemplo: emisión de giros, es un método de pago en el que una persona envía cierta cantidad de dinero a otra a través de un documento denominado cheque bancario que es emitido por el banco, el banco de la persona que emite el dinero. 10. Operaciones de correduría: Según en el artículo 74 del código de comercio, se define que”los corredores son agentes reconocidos por la Ley para dispensar su mediaci
  • 5. ón a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos” (ECUADOR, 2015) Ejemplo: La venta de la prenda en los términos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 11. Operaciones de bolsa: Las operaciones de bolsa está reglamenta en la Ley 18.045 "Sobre Mercado de Valores", donde se regula la oferta pública de valores y los mercados donde se intermedian estos instrumentos; a sus intermediarios y a sus emisores, que hacen oferta pública de ellos. (F, 2000) Ejemplo: una acción de una empresa, si la empresa tiene éxito, la acción ganará valor, si la empresa fracasa, la acción perderá su valor. 12. Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas. Ejemplo: Las empresas de construcción de naves se llaman astilleros, la carena son las embarcaciones como los diques, aparejos son algunos accesorios de la nave como bote salvavidas, velas, etc. 13. Las asociaciones de armadores. Es un grupo de personas que representan a las navieras del país EJEMPLO: Asociación Ecuatoriana de Armadores de Barcos Pesqueros y Camaroneros “MARECUADOR” 14. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. Personas que entregan y reciben las cargas, negocia con empresas para la mercadería EJEMPLO: La parte administrativa de APE “Autoridad Portuaria de Esmeralda 15. Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio marítimo. Contrato consensual por el que una persona física o jurídica (fletante o armador), pone a disposición de otra (fletador), un buque determinado para realizar uno o más viajes, recibiendo en pago el precio convenido (flete). EJEMPLO: Eduardo hace un contrato de transporte marítimo para transportar mercadería de panamá a ecuador 16. Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento. Avería: Detrimento o daño de la embarcación mientras navega EN LOS CASOS DE AVERIA, NAUFRAGIOS: Titanic el cual se hundió por chocar contra un iceberg en 1912 dejando 1517 muertos. SALVAMENTOS: Grupo de personas que liberan de un peligro EJEMPLO: Organiza un salvamento de los náufragos
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  • 27. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Estudiante: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante y Johana Guamán Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria Lectura comprensiva y reflexiva de los títulos valores y su diferencia que existe entre el título valor a la orden, nominativo y al portador, máximo 3 párrafos en grupo de 4 personas. Título de valor es un documento privado o público muy importante que certifica y ejercer una posesión para realizar una operación de manera independiente el derecho patrimonial que esta agregado en él. Se fundamenta que todos los documentos son títulos de un valor económico, algunos sirven para representar un derecho. Para ser aplicado y llevar acabo su función deben cumplir al pie de la letra lo que exige e impone la circulación económica ya que los derechos que están declarados en ese documento pueden ser los derechos y/o los bienes. Los títulos de valor se clasifican por su ley de circulación: títulos al aportador, a la orden y nominativos. El primer título es aquel que elige como titular a una persona como portador de documentos, el segundo que es el de la orden es el documento que está en el momento de su emisión, heredando todo a una sola persona y los titulo nominativos son los que ya están expedidas a favor de una persona determinada, se tramita por anotaciones en los libros del emisor. (Moreno, 2006) Se diferencia un título nominativo de uno a la orden en que el primero, el tenedor debe estar registrado en el libro que debe llevar el creador del título para ser considerado tenedor legítimo, mientras que en los títulos a la orden será tenedor legitimo la persona que figure como beneficiario o si se ha trasmitido en título por endoso, el endosatario o la persona a la que se le haya trasferido en título por medio diverso al endoso, en cambio a diferencia de los títulos a la orden, los títulos al portador son los que no se expidan a favor de determinada persona o contenga la cláusula al portador, en este clase de títulos se considera tenedor legitimo a quien lo tenga en su poder ademas los títulos al portador se trasmiten con la sola entrega de este.
  • 28. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Trabajo Extraclase Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria EJERCICIOS DEL LLENADO DE LA LETRA DE CAMBIO Caso 1: Cuando el girador o librador es el mismo beneficiario de la letra de cambio. 1. Juan Pablo Almeida portador de la cédula de identidad 0701142254 domiciliado en las Brisas Manzana D2 V-3 compra a crédito un vehículo de marca Chevrolet a un valor de $ 50.000 a la compañía Toyota S.A. representado por su gerente Ing. Junior Pogo, a 210 días vista, que está ubicado en las calles 25 de Junio y Nuevo Bananero en la ciudad de Machala, el interés que le cobra es del 14% anual y el interés de mora 4% anual. El beneficiario es el mismo propietario de la Compañía S.A. 2. María de los Pelotes portador de la cédula de identidad No. 0112470035 decide realizar la compra a crédito de 1 lapto y 1 infocus por el valor de 1.500 en un almacén de la localidad “Nuevo Amanecer” su propietario Sr. Jimmy Díaz, ubicado en las
  • 29. calles 25 de junio y Junín a 150 días vista, la compradora tiene su domicilio en Rayito de Luz en las calles 5ta y 6ta. Oeste de la ciudad de Machala y se dedica a la compra y venta de cajas de guineo la cual goza de una solvencia económica buena con unos promedios bancarios de $500 mensuales por lo tanto pide a su compadre que le sirva de garante con un interés del 15% anual. El beneficiario es el mismo propietario del Almacén Nuevo Amanecer. 3. El 10 de Octubre del 2014 Eddy Mosquera portador de la cédula de identidad No. 1101152004 adquiere mercadería a crédito en el Almacén de propiedad de José Díaz ubicado en las calles Colón y 25 de Junio de la ciudad de Machala por la suma de $ 5.000, a 120 días vista. Eddy Mosquera tiene su domicilio en Los Vergeles Calle El Amor 422 y la Paz en la ciudad de Machala. El propietario del Almacén exige a Marcela Donoso como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo propietario del Almacén endosa la letra a Félix Romero.
  • 30. Caso 2: Cuando el beneficiario de la letra de cambio es una tercera persona. 4. El 24 de Octubre del 2014 Pedro Macas portador de la cédula de identidad No. 1101142554 radicado en las ciudadela Los Girasoles ubicado en las calles 23 Abril No. 340 y 15ava. Norte de la ciudad de Machala adquiere a crédito muebles de oficina a Manuel Rivas del Almacén de “La Casa del Mueble” ubicado en las calles Sucre No. 110 y Ayacucho de la ciudad de Machala por la suma de $ 5.000, a 90 días vista, es aceptada el mismo día de su libramiento por Pedro Macas. El Almacén La casa del Mueble representado por Manuel Rivas gira la letra a favor de Guadalupe Merino con la que tiene una deuda por el mismo importe nacida de una campaña publicitaria. Posteriormente Guadalupe Merino, descuenta la letra a Clara Correa, por lo cual es necesario que María Cueva socia de Guadalupe Merino firme como avalista de la misma.
  • 31.
  • 32. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Trabajo Extraclase Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria EJERCICIOS DEL LLENADO DE LA LETRA DE CAMBIO Caso 1: Cuando el girador o librador es el mismo beneficiario de la letra de cambio. 1. Juan Pablo Almeida portador de la cédula de identidad 0701142254 domiciliado en las Brisas Manzana D2 V-3 compra a crédito un vehículo de marca Chevrolet a un valor de $ 50.000 a la compañía Toyota S.A. representado por su gerente Ing. Junior Pogo, a 210 días vista, que está ubicado en las calles 25 de Junio y Nuevo Bananero en la ciudad de Machala, el interés que le cobra es del 14% anual y el interés de mora 4% anual. El beneficiario es el mismo propietario de la Compañía S.A. LIBRADO O GIRADO LIBRADOR O GIRADOR LIBRADO O GIRADO ENDOSO
  • 33. 2. El 10 de Octubre del 2014 Eddy Mosquera portador de la cédula de identidad No. 1101152004 adquiere mercadería a crédito en el Almacén de propiedad de José Díaz ubicado en las calles Colón y 25 de Junio de la ciudad de Machala por la suma de $ 5.000, a 120 días vista. Eddy Mosquera tiene su domicilio en Los Vergeles Calle El Amor 422 y la Paz en la ciudad de Machala. El propietario del Almacén exige a Marcela Donoso como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo propietario del Almacén endosa la letra a Félix Romero. LIBRADO O GIRADO LIBRADOR O GIRADOR AVALISTA O GARANTE LIBRADO O GIRADO
  • 34. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Estudiante: Alex Sarango, Angie Niebla, Jakeline Infante y Johana Guamán Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria Tema: La Letra de cambio de acuerdo a los arts. 462 al 485 Código de Comercio La Letra de cambio de acuerdo a los arts. 462 al 485 Código de Comercio. En caso de un inconveniente de fuerza mayor al presentar el documento (L/C) El portador deberá avisar al endosante para cambiar la fecha en el documento, se hará su respectivo en otra letra de cambio o en una hoja adjunta. Cuando termine el inconveniente tendrá que presentar la aceptación. Puede que el inconveniente tarde más del mes de la fecha acordada, los recursos podrán ejercerse. En caso de realizar un cambio a la vista o a cierto plazo de vista tendrá un plazo de treinta días que será desde la fecha que el portador hubiere dado un aviso. El dueño del documento perdida o destruida (antes o después) de la aceptación, puede reclamar la aceptación como si la hubiese presentado al obligado siempre que llene los requisitos. El obligado tiene el derecho a exigir al que reclama el pago, como condición para pagar voluntariamente la letra. Si el dueño de una letra de cambio pérdida o destruida no pudiere por cualquier causa obtener el pago voluntario en la forma indicada. De la intervención. En caso de haber un girador o endosante se escribirá en el documento la persona que realice la aceptación (de que sea por intervención). Con unas condiciones. El interventor será una tercera persona a la cual ayude en la aceptación de la letra en caso de no tener como abonar a la deuda. El girado deberá dar a conocer cuál será el interventor. La aceptación por intervención se podrá realizar antes de la fecha del vencimiento. El portador puede rehusarse aceptar la intervención, si acepta la intervención perderá sus derechos contra su garante antes del vencimiento.
  • 35. La intervención se anotara en la letra de cambio y la firmara el interventor, también se debe anotar a cuenta de quien se realiza la intervención, si faltara esta indicación se asume por cuenta del girador. El interventor se obliga para con el portador y sus endosantes por cuya cuenta haya intervenido, a pesar de la intervención se podrá exigir al portador el reembolso de los valores de intereses por mora, gastos por protesto si se ejecuta después del vencimiento, si se ejerce antes del vencimiento de otorgará un descuento de hasta un 6%. Si el portador rehúsa el pago perderá esta exoneración. La letra de cambio y protesto deberá reposar en manos del pagador por intervención. Al momento de girar la letra de cambio deben permanecer los datos idénticos de cada persona que interviene en el documento si no se lo cumple deberá dirigirse al endosante de inmediato hasta llegar al girador y lo resuelva. Al momento en que el nombre de la persona que tiene el ejemplar en sus manos tendrá la obligación de entregarlo al portador legítimo del ejemplar si no lo hace el portador tiene la opción de hacer un protesto por dicho ejemplar. Todo portador que tenga el documento tiene todo el derecho de tener o hacer copias de las mismas. En la copia debe indicar quien tiene el documento original. Y la persona tiene que entregar el documento original al portador. El procedimiento sobre la falsificación y alteración de la letra de cambio en la sección X Indica que aunque las firmas sean por parte del girador o aceptante no afectan; sin embargo si afectaría a la validez del documento. La excepción de lo fraudulento debe ser alegada y demostrada legalmente por quien en este caso es la persona perjudicada, sin embargo la letra de cambio no será anulada, lo que es importante determinar si la alteración del documento es antes o después a la firma de la letra. En el caso de la prescripción Desde la caducidad de la fecha las acciones prescriben 3 años contra el aceptante, las acciones del portador contra los endosantes y girador prescriben al año y las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los 6 meses a partir de la fecha en que el endosante hubiese pagado la letra. Cabe recalcar que es posible que esta prescripción se interrumpa, cuantas veces se ha demandado y se ha citado al demandado con la demanda.
  • 36. Disposiciones Generales. Según el código del comercio, en el ART 481 nos habla sobre “El pago de una letra de cambio cuyo vencimiento cayere en día feriado, no podrá exigirse sino el primer día hábil siguiente. Asimismo, todos los demás actos relacionados con la letra de cambio, principalmente la presentación a la aceptación y el protesto, solo podrán efectuarse en días hábiles”. En este ART trata de explicar sobre las fechas de vencimiento y cuando van a cobrar el documento obtenido y justo esa fecha es un día festivo, se deberá cobrar al siguiente día que haya pasado el día festivo para poder cobrar este documento por cobrar y hacerlo efectivo. Ahora trataremos sobre los plazos según el Art. 482 “Los plazos legales o convencionales no comprenden el día que les sirve de punto de partida”. De los conflictos de leyes. “La capacidad de una persona para obligarse por medio de una letra de cambio se determinará por su ley nacional. Si esta ley nacional declarare competente la ley de otro Estado, se aplicará esta última”. Todo se basará por la ley del estado, que esta toma la última decisión. En otro caso se aplicará según el Art. 484 “La forma de una obligación contraída en materia de letra de cambio se determinará por las leyes del Estado en cuyo territorio se suscribiere esa obligación”. Y para poder finalizar este proceso se deberá aplicar “La forma y los plazos del protesto, así como la forma de los demás actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de letra de cambio, se determinarán por las leyes del Estado en cuyo territorio deba ser levantado el protesto o realizado el acto”.
  • 37. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Trabajo Investigativo Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria Lea de forma detenida y reflexiva acerca del pagaré a la orden desde los Arts. 486, al 489 del Código de Comercio. PAGARE A LA ORDEN Art. 486 Contiene su nombre o denominación qué se encuentra en la parte superior del documento, redactado en el mismo idioma que se utiliza para redactar el titulo valor, si no la lleva no se considera valida, salvo se exprese en el mismo de ser a la orden. Además, es una promesa de pagar una cierta cantidad de dinero, y donde se especifica el vencimiento, fecha y lugar donde se llevará a cabo el pago, el beneficiario y firma del suscriptor. Art. 487 Si falta alguna de las indicaciones antes mencionadas, no se considerará pagaré a la orden, salvo si: El vencimiento del titulo no esta escrito, se lo considera a la vista. El lugar de emisión se considera, como lugar de pago y la vez será el domicilio del suscriptor Art. 488 Los Arts. Aplicables al pagaré, si no son incompatibles con el mismo serán: Arts. 429-428 al endoso Arts. 438-440 al avalista Arts. 441-445 al vencimiento Arts. 446-450 al pago Arts. 451-458, 460-462 a falta del pago Arts. 463, 467-471 Al pago por intervención Arts. 475-476 a las copias Arts. 477-478 a las falsificaciones y alteraciones Arts. 479-480 a la prescripción Arts. 481-482 a días feriados o de gracia Arts. 483-485 a los conflictos de leyes Son también aplicables los Arts. 413 y 435, Arts. 414-417
  • 38. Art. 489 El suscriptor es el obligado a pagar el titulo ejecutivo, es decir como el aceptante de una letra de cambio Los pagarés pagaderos a cierto plazo de la vista deberán ser presentados al suscriptor dentro del término fijado por el Art. 431, para que ponga en ellos su visto bueno. El plazo de vista correrá desde la fecha del visto bueno firmado por el suscriptor en el pagaré. La negativa del suscriptor a dar su visto bueno fechado, se hará constar por medio del protesto (Art. 433), cuya fecha servirá de punto de partida al plazo de la vista.
  • 39. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD Y AUDITORIA TAREA DEL CHEQUE INTEGRANTES: -Jakeline Marisol Infante Moncada -Alex Patricio Sarango -Johana Leticia Guamán Tigre -Angie Niebla TUTORA Ing. Yolanda María Laínez CURSO: Primero “A” SECCION: Nocturna ASIGNATURA: LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA TEMA: CHEQUE ¿EN EL CASO DE LA DECLARACIÓN SIN EFECTO DEL CHEQUE EN CASO DE PÉRDIDA, DETERIORO, DESTRUCCIÓN O SUSTRACCIÓN QUE SE HACE? FECHA: 12/01/2020 D2-2019
  • 40. ACTIVIDAD Investigar acera del cheque desde los arts. 478 al 520 del Codigo Organico Financiero Monetario y leer sobre el reglamento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y conteste ¿En el caso de la declaración sin efecto del cheque en caso de pérdida, deterioro, destrucción o sustracción que se hace? En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de cheques el titular de la cuenta o el beneficiario, según corresponda, podrán solicitar al girado la adopción de: Declarar sin efecto uno a varios cheque.- Esto se refiere al acto por el cual la institución financiera girada, se reúsa al pago de los cheques que hayan sido reportados anticipadamente como perdidos, deteriorados, destruidos o sustraídos, el girador por sí solo o a su vez a petición del portador o tenedor, deberá presentar una solicitud emitida por escrito a la entidad financiera, indicando los derechos que le asisten para dejar sin efecto el pago de uno a varios cheques. En caso de pérdida o sustracción la entidad financiera exigirá la presentación de la copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente y en el caso de haber los recursos en la cuenta, se retendrá el valor del cheque o de los cheques que hayan sido reportados como perdidos o sustraídos, si se diera de no tener fondos suficientes en la cuenta corriente los cheques serán reportados como protestados. Si el valor de los cheques que se reportó fuere menor a dos salarios básicos unificados, no habrá necesidad de la publicación en los diarios, caso contrario la institución financiera publicara en uno de los diarios de mayor circulación, la solicitud de pérdida o sustracción de cheques, para que, si existiera quien se oponga, se proceda a declarar sin efecto y a entregar su importe al girador o al beneficiario o tenedor que lo haya solicitado, este último tiene hasta sesenta días para presentar su oposición a tal solicitud, si hubiere oposición al tenedor y se presenta al cobro, la institución financiera no lo pagara y lo sellara indicando “DEVUELTO POR SOLICITUD DE QUE SE DECLARE SIN EFECTO EL CHEQUE". Una vez pasados los sesenta días la institución financiera liberara los recursos y los devolverá a su girador, si el cheque fuera presentado al cobro después de los sesenta días también se lo devolverá con el mismo sello. Si se diera el caso de pasar al ámbito legal el valor del cheque será retenido hasta que un juez resuelva el caso o hasta que trascurran seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación. Cabe indicar que esta solicitud se puede realizar por medios electrónicos y formalizarlo máximo hasta setenta y dos horas, contadas desde la petición de que se declare sin efecto por estos medios.
  • 41. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA Calidad, Pertinencia y Calidez FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA Trabajo Investigativo Estudiante: Alex Patricio Sarango Castillo Nivel: 1º Paralelo: “A” Sección: Nocturno Carrera: Contabilidad y Auditoria Tarea: Clases de cheque Investigar acera del cheque desde los arts. 478 al 518 del Código Organico Monetario Financiero y leer sobre el reglamento de la Junta Monetaria y Financiera y conteste en caso de robo de un cheque llene el formulario para reportarle como robado. En Caso de Robo Artículo 249.- Suspensión de cargos o pagos por pérdida. En caso de pérdida, sustracción, robo o hurto de tarjetas de débito, crédito, de cajero automático, cheques o cualquier otro instrumento que tenga similar objetivo, las entidades del sistema financiero nacional suspenderán cualquier cargo o pago por cuenta de sus clientes, a partir de la hora en que se notifiquen dichos eventos, ya sea por escrito, por teléfono o por cualquier otro medio que constituya medio de prueba, de acuerdo con lo previsto en la ley. Los cargos o pagos efectuados por la entidad financiera por cuenta de sus clientes, que no hayan tomado en cuenta la notificación de pérdida, sustracción, robo o hurto, serán asumidos por la entidad. La entidad asumirá además las responsabilidades que se deriven de fraudes informáticos causados por la debilidad o defectos en sus sistemas. Los cargos o pagos efectuados por las entidades financieras por cuenta de sus clientes imputables a éstos serán de su propia responsabilidad. Artículo 478.- Cheque. Es un medio de pago escrito mediante el cual una persona llamada girador, con cargo a los depósitos que mantenga en una cuenta de la que es
  • 42. titular en una entidad financiera, ordena a dicha entidad, denominada girado, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario. El cheque librado, de acuerdo con lo dispuesto en este Código, tiene valor probatorio. Artículo 479.- Contenido y validez del cheque. El cheque deberá contener: 1. La denominación de cheque, inserta en el texto del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción; 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; 3. El nombre de quien debe pagar o girado; 4. La indicación de la fecha de pago; 5. La indicación del lugar de la emisión del cheque; y, 6. La firma de quien expide el cheque o girador. 
 El cheque en el que falte alguno de los requisitos indicados no tendrá validez como cheque. Artículo 480.- Intereses. El importe del cheque no genera intereses, por tanto, toda estipulación sobre intereses se reputa inexistente. Artículo 481.- Firmas en cheques. Cuando un cheque lleve firmas de personas incapaces, firmas falsas, de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no pueden obligar a las personas por quienes se haya firmado el cheque, o con cuyo nombre aparezca firmado, las obligaciones de cualesquiera otros firmantes no dejarán, por eso, de ser válidas. Artículo 482.- Responsabilidad. Quien firme un cheque como representante de una persona de la que no tenga poder para actuar, se obliga por sí mismo en virtud del cheque, y, si ha pagado, tiene iguales derechos que tendría el supuesto representado. La misma regla se aplica al representante que se ha excedido en sus poderes. Artículo 483.- Responsabilidad del girador. El girador responde por el pago. Toda cláusula por la cual el girador se exima de esta responsabilidad no tiene valor. Artículo 484.- Prohibición duplicados de cheques.
  • 43. Prohíbase emitir cheques por duplicado. Sección 2
 De la transmisión Artículo 485.- Transmisibilidad y endoso. El cheque es transmisible por medio de endoso. Endoso es la transmisión de un cheque a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento. El endoso deberá ser puro y simple. Se considerará no escrita toda condición a la que se subordine la transmisión del cheque. El endoso parcial es nulo, solo se podrán endosar cheques por una sola vez y por los montos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro, al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará comprendido dentro de la limitación a la circulación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 486.- Firma del endoso. El endoso debe escribirse en el cheque y debe estar firmado por el endosante. Artículo 487.- Transmisión de los derechos. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los endosos en blanco o al portador. Artículo 488.- Garantía de pago. El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago. La Junta regulará los mecanismos de endoso. Artículo 489.- Tenedor legítimo. El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el artículo 485, es considerado como tenedor legítimo. Artículo 490.- Excepciones oponibles al portador. Las personas demandadas en virtud del cheque no pueden oponer al portador o tenedor las excepciones fundadas en sus relaciones con el girador o con los tenedores anteriores, a menos que el portador o tenedor, al adquirir el cheque, haya obrado a sabiendas en perjuicio del deudor. Artículo 491.- Endoso posterior al protesto. El endoso posterior al protesto o efectuado después de la terminación del plazo de presentación, no produce otros efectos que los de una cesión ordinaria. El endoso sin fecha
  • 44. se presume hecho, salvo, prueba en contrario, antes del protesto o antes de la terminación del plazo a que se refiere el inciso anterior. Sección 3
 De la presentación y del pago Artículo 492.- Pago del cheque. El cheque es pagadero a la vista. A la presentación del cheque, el girado está obligado a pagarlo o a protestarlo. En caso contrario, responderá por los daños y perjuicios que ocasione al portador o tenedor, independientemente de las demás sanciones a que hubiere lugar. Prohíbase a las entidades financieras poner en lugar del protesto cualquier leyenda, con o sin fecha, que establezca que el cheque fue presentado para el pago y no pagado. La entidad que infringiere esta prohibición será sancionada por los organismos de control con una multa por el valor del correspondiente cheque. Se exceptúan de esta disposición los cheques rechazados por defectos de forma y los presentados después del plazo máximo para pago del cheque señalado en el artículo 517, así como las imágenes digitalizadas de los cheques ingresados a cámara de compensación. Artículo 493.- Plazo de presentación. Los cheques girados y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión. Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán, para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado. Artículo 494.- Presentación para el pago. La presentación del cheque a una cámara de compensación por parte de la entidad financiera, equivale a la presentación para el pago. Artículo 495.- Revocatoria del cheque. El girador podrá revocar un cheque comunicando por escrito al girado que se abstenga de pagarlo, con indicación del motivo de tal revocatoria, sin que por esto desaparezca la responsabilidad del girador. A petición del portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender, por escrito, la orden de pago. No surtirá efecto la revocatoria del cheque cuando no exista suficiente provisión de fondos y, en este caso, el banco estará obligado a protestar el cheque.
  • 45. El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Artículo 496.- Validez del cheque. Ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afectan la validez del cheque. El girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago. Artículo 497.- Cancelación del cheque. El girado, al pagar el cheque, exigirá al portador o tenedor su cancelación. El portador o tenedor puede admitir o rehusar, a voluntad, un pago parcial, pero el girado está obligado a pagar el importe del cheque hasta el total de los fondos que tenga a disposición del girador. En caso de pago parcial, el girado puede exigir que se mencione dicho pago en el cheque y se le confiera recibo, y estará obligado por su parte, a otorgar al portador o tenedor un comprobante en el que consten todas las especificaciones del cheque y el saldo no pagado. Este comprobante surtirá los mismos efectos que el cheque protestado en cuanto al saldo no cubierto. Artículo 498.- Verificación de firma. El girado que paga un cheque está obligado a comprobar la regularidad del endoso y la identidad de la persona a quien lo paga, pero no la firma del endosante. Artículo 499.- Multa por cheque protestado. Se establece la multa del 10% sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos, que debe ser pagado por el girador, multa que será debitada por la entidad financiera, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito y transferida mensualmente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Sección 4
 Del cheque cruzado y del cheque no negociable Artículo 500.- Cheques cruzados. El girador o el portador o tenedor de un cheque puede cruzarlo, de conformidad con las normas que expida la Junta. Artículo 501.- Cheque no negociable.
  • 46. El cheque que contenga la expresión "no a la orden" u otra equivalente como “no endosable", "no negociable", "no transferible”, no es transferible sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El banco girado que reciba un cheque con cualquiera de las expresiones antes indicadas, únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario, o pagarlo en moneda al propio beneficiario o al cesionario. Artículo 502.- Perjuicios. El girado que no observe las disposiciones de esta sección, responderá de los perjuicios hasta por una suma igual al importe del cheque. Sección 5
 Del cheque certificado Artículo 503.- Cheque certificado. El cheque que contenga la palabra "certificado", escrita, fechada y firmada por el girado, obliga a este a pagar el cheque a su presentación y libera al girador de la responsabilidad del pago. Sección 6
 De las acciones por falta de pago Artículo 504.- Protesto de cheques. El portador o tenedor podrá ejercitar sus acciones contra el girador, el endosante y los demás obligados, cuando, presentando el cheque en tiempo hábil, no fuere pagado, siempre que la falta de pago se acredite por protesto, en cualquiera de las formas siguientes: 1. Por declaración del girado, fechada y escrita en el cheque; 2. Cuando el girado se negare a extender la declaración mencionada en el numeral anterior, un notario público del domicilio de la entidad financiera, a petición verbal o escrita del portador o tenedor, requerirá a la entidad el pago del cheque, y, en caso de negativa, extenderá el protesto haciendo constar el requerimiento, la negativa al pago y la razón de ésta; y, 3. Por declaración fechada de una cámara de compensación, en que conste que el cheque ha sido enviado en tiempo hábil y no ha sido pagado. 
 Artículo 505.- Pérdida de la acción.
  • 47. El portador o tenedor que no presentare el cheque para el pago dentro del plazo legal, perderá su acción contra el endosante, y contra el girador, cuando, habiendo tenido fondos, se llegaren a perder, después de expirado el plazo, por haberse declarado en liquidación a la entidad financiera. Artículo 506.- Solidaridad. Todas las personas obligadas en virtud del cheque, lo están solidariamente respecto al portador o tenedor. El portador o tenedor tiene derecho a proceder contra todas estas personas, individual o colectivamente, sin que pueda ser compelido a observar el orden en que aquellas se hubieren obligado. Igual derecho corresponde a todo firmante de un cheque que haya pagado. La acción intentada contra uno de los obligados, no impide que se proceda contra los demás, incluso los posteriores a aquel contra el cual se procedió en principio. Artículo 507.- Valores a reclamar. El portador o tenedor puede reclamar de aquel contra quien ejercita su acción: 1. El importe del cheque no pagado; 2. Sus intereses, a la tasa máxima, a partir de la fecha del protesto; y, 3. Los gastos del protesto, los de las notificaciones y las costas procesales. Artículo 508.- Reclamo a solidariamente obligados. El que haya pagado el cheque puede reclamar de los solidariamente obligados: 1. La suma íntegra pagada por él; 2. Los intereses de dicha suma, calculados a la tasa máxima, a partir del día del pago; y, 3. Las costas procesales. Artículo 509.- Entrega del cheque protestado. Cualquier obligado contra el que se ejercite una acción o que esté expuesto a ella, puede exigir contra el pago la entrega del cheque protestado y un recibo. Artículo 510.- Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando la presentación del cheque o el levantamiento del protesto no puedan efectuarse en los plazos prescritos, por fuerza mayor o caso fortuito, estos plazos se prorrogarán hasta cuando hayan cesado dichos acontecimientos.
  • 48. No se considerarán como casos de fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o tenedor o de aquél a quien se haya encargado la presentación del cheque o del levantamiento del protesto. Artículo 511.- Alteración del cheque. En caso de alteración del texto de un cheque, los firmantes posteriores a la alteración quedarán obligados con arreglo a los términos del texto; pero los firmantes anteriores lo estarán solamente con arreglo al texto original. Sección 7
 De la prescripción Artículo 512.- Prescripción. Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación. Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él. Artículo 513.- Interrupción de la prescripción. La prescripción se interrumpe de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley. Sección 8 Conflictos de leyes Artículo 514.- Conflicto de leyes. En lo relativo a conflicto de leyes, la ley del Estado en que el cheque debe pagarse, determina: 1. El término de presentación; 2. Si puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de esas operaciones; 3. Los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; 
 4. Los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago; 5. La necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el girador u otros obligados; y,
  • 49. 6. Las demás situaciones referentes a las modalidades del cheque. 
 Sección 9 Normas comunes Artículo 515.- Plazo para presentación y protesto de un cheque. La presentación y el protesto de un cheque deben realizarse dentro de los plazos previstos en el artículo 493 y en un día hábil para la diligencia respectiva. Cuando el último día del plazo no sea día laborable, quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios se incluirán en el cómputo del plazo. Artículo 516.- Título ejecutivo. El cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, constituye título ejecutivo. Igualmente constituye título ejecutivo el comprobante a que se refiere el inciso tercero del artículo 497. En los demás casos, salvo disposición legal en contrario, el pago de un cheque podrá reclamarse en juicio verbal sumario. La acción civil intentada para el pago de un cheque, no perjudica la acción penal correspondiente. Artículo 517.- Plazo máximo para pago de cheque El girado puede pagar un cheque aun después de expirados los plazos establecidos en el artículo 493 y dentro de los trece meses posteriores a la fecha de su emisión. Artículo 518.- Pérdida causada por pago cheque falsificado. La pérdida causada por el pago de un cheque falsificado no comprendido en la numeración del girador, corresponde al girado. La pérdida causada por el pago de cheques falsificados, comprendidos en la numeración del girador, corresponde a este o al girado, según tenga uno u otra culpa en la pérdida. Si ninguno de los dos tuviere culpa, la pérdida corresponderá al girado. Si el girador no reclamare dentro de los seis meses de presentado por el girado el estado de la cuenta corriente, en el que conste el pago de cheques falsificados, la pérdida causada por el pago de tales cheques corresponderá al girador. Prohíbase toda estipulación contraria a lo dispuesto en este artículo.
  • 50. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTABILIDAD Y AUDITORIA TAREA DEL CHEQUE INTEGRANTES: -Jakeline Marisol Infante Moncada -Alex Patricio Sarango -Johana Leticia Guamán Tigre -Angie Niebla TUTORA Ing. Yolanda María Laínez CURSO: Primero “A” SECCION: Nocturna ASIGNATURA: LEGISLACION MERCANTIL Y SOCIETARIA TEMA: CONTRATOS FECHA: 19/01/2020 D2-2019
  • 51. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL En la ciudad de Machala. A los 19 días del mes de Enero del año 2020, parece el presente contrato de compra y venta mercantil. Sr. Jose Rafael Cordero Meca En calidad de vendedor ; de estado civil soltero, de 28 Años de edad; domiciliado en esta ciudad de Machala Provincia del ORO en la Ciudadela las Brisas Manzana D2V3, De profesión comerciante ; por otra el Sr. Luis Manuel Rojas en calidad de comprador, de estado civil casado de 25 Años de edad; de profesión comerciante, y domiciliado en esta ciudad de Machala en ciudad verde , quienes en forma libre y voluntaria se presenta a realizar el presente contrato de compra venta de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA.- El Señor Jose Rafael que para efectos de este contrato se lo denomina “El vendedor “y en calidad de propietario de la fábrica de mueble denominada “ARTEMUEBLES” ubicado en la 10 de agosto y Bellavista de esta ciudad, conviene en dar en venta y perpetua enajenación de los juegos de muebles de sala de color negros con rojo. De las siguientes características a favor del Sr. Jose Rafael Codero. Quien es propietario de un almacen de muebles ubicado en la 10 de agosto y Bellavista SEGUNDA.- TRADICION. El vendedor en calidad de propietario de la fábrica de muebles transfiere el derecho de dominio a favor del comprador los muebles indicados en la clausula anterior, por lo que procede a entregar los respectivos título de propiedad a favor de comprador. TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor total de los muebles asciende a la suma de $ 700.00 y que serán pagaderos de la siguiente manera el 50% en efectivo y el 50 % en cómodas cuotas Al momento de la celebración del presente contrato el comprador entrega como entrada la cantidad de 450 dólares Americanos. Quedando un saldo de el mismo que será pagado en tres mensualidades en partes iguales por la cantidad de $150 dólares. CUARTA.- ENTREGA DE LAS COSA VENDIDAS. El vendedor procede a realizar la entrega de los muebles en el momento de la celebración del presente contrato comprador Sr. Luis Manuel Rojas, declara que lo recibe en perfectas condiciones y a su entrega satisfacción.
  • 52. QUINTA.- GARANTIA.- El vendedor se compromete a entregar a una garantía por evicción y por vicios redhibitorios si no cumple lo establecido en la clausula primera de este contrato. SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO.- Las partes renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Machala. En trámite verbal sumario. Las partes se ratifican en cada una de la clausulas establecidas en el presente contrato de compra venta y firman en unidad acto por triplicado en la fecha inicialmente indicada. Jose Rafael Cordero Luis Manuel Rojas El Vendedor El Comprador
  • 53. MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO En la ciudad de Machala A los 08 días del mes de septiembre, de 2018 Para la celebración del presente contrato con Reserva de Dominio, comparecen por una parte de la compañía de Eduardo Mero con domicilio en la ciudad de Machala debidamente representada por su Gerente Srta Angie Niebla Con calidad de representante legal conforme se desprende del documento adjunto , de ocupación ingeniero civil empleado(a), capaz para contratar y obligarse por los derechos que presenta, a quien en adelante se lo denominara Fabian Amaya y por otra parte, el señor Eduardo Mero, 27 años Mayor de edad, estado civil soltero de profesión ingeniero comercial, domiciliado en la ciudadela la 4 mil, y por sus propios derechos a quien se lo denominara el COMPRADOR, quien en forma libre y voluntaria conviene en celebrar el presente contrato de compra venta con Reserva de Dominio de acuerdo a las siguientes clausulas. PRIMERA: ANTECEDENTES: Fabian Amaya declara que es propietario/a del vehículo materia del presente contrato y que sobre el mismo no pesa gravamen alguna motocicleta el mismo que tiene las siguientes características: MARCA ICS MODELO 150S COLOR AMARILLO CON NEGRO N° DE MOTOR 162FMA1506655205 N° DE CHASIS LV7MGZ402FA903502 SEGUNDA.- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Con sus antecedentes expuesto Fabian Amaya da en venta el vehiculo detallado en la clausula primera de este contrato, reservándose para si el derecho de dominio de dicho vehiculo, mientras Eduardo Mero aceptando este contrato a su entera satisfacción, manifiestan que
  • 54. reciben el vehiculo en perfectas condiciones de funcionamientos y acepta la venta y la correspondiente reserva de dominio por asi convenir a sus legitimos intereses. TERCERA.-PRECIO: El precio total por la compra de la cosa detallada anteriormente es de $ 450 dólares de Estados Unidos de norteamerica, que el comprador pagara la siguiente manera: a.- Como entrada y al momento de la suscripción del presente contrato entrega de efectivo la cantidad de $ 200 que el vendedor Fabian Amaya recibe a su entera satisfacción, y el saldo restante lo pagara en dos cuotas de la siguiente manera: b.- Con el pago de la primera cuota, esto es, por la suma de $100 , luego de los treinta días contados desde la suscripción e inscripción del contrato del Registro Mercantil, para lo mal suscribe el comprador una letra de cambio a favor del vendedor con el vencimiento señalado. c.- Con el pago de la segunda y ultima cuota por el valor de $ 150 que será luego de sesenta días a partir de la fecha de suscripción del contrato e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que también suscribe el comprador una letra de cambio a favor del vendedor con el vencimiento señalado. En caso de vencimiento de las letras de cambio que hacen posibles el pago del precio adecuado en la compraventa con reserva de dominio que se lo efectúa en dos cuotas, no se necesitara requerimiento alguno, y si la mora se produjere respecto de la primera letra de cambio se considera también vencido el de la segunda; el mismo modo se consideran las obligaciones de pago contenidas en las en las letras de cambio antes puntualizadas de plazo vencido si el comprador vendiere, permutare, arrendare o verificare otros contratos respecto al vehículo automotor comprado, sin haber pagado la totalidad del precio y obtenido la cancelación de la reserva de dominio ante el Registrador Mercantil, salvo que para la negociación se haya llegado acuerda con la compañía vendedora. Se aclara que la mora da lugar al pago de intereses contemplados en la ley en su máxima cuantia. CUARTA.- ACCIONES EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PRECIO.- La compañía vendedora, en caso de mora en el pago de precio por parte del Comprador Sr
  • 55. Eduardo Mero , podrá solicitar que la cosa vuelva a su poder previa aprehensión por parte de un miembro de la Policía Nacional designado por el juez competente, a quien con la sola presentación del contrato y certificado del Registro Mercantil que acredite la reserva de dominio y que esta no ha sido cancelada ordenada la aprehensión del vehículo, se puede adicionalmente a pedir el remate del vehículo, se puede adicionalmente pedir el remate del vehículo; se puede retener hasta la tercera parte del valor de las cuotas incluida la cuota de contado, por expreso acuerdo de la parte y con vista a lo dispuesto en el articulo enumerado noveno del Decreto Supremo 548 CH, publicado en el R.O.N.- 68 de 30 de septiembre de 1963. El comprador podrá recuperar el vehículo en cuando dentro de los quince días siguiente a dicho vencimiento se pone al día los pago de las cuotas y si ofrece garantía a satisfacción del vendedor. QUINTA.- DEL LUGAR EN DONDE SE CONSERVARA EL VEHICULO Y DE SU RESPONSABILIDAD.- El comprador Eduardo Mero en la forma expresa se compromete a conservar y mantener el vehículo mientras dure la vigencia de ese contrato en la ciudad de Machala y en caso de cualquier cambio de domicilio o residencia se obliga a notificar al/a vendedor Fabian Amaya respecto de cualquier cambio dentro de las setenta y dos horas de dicho cambio. También se obliga expresamente a no movilizar el vehículo materia del presente contrato fuera del territorio ecuatoriano, sin la autorización escrita del/a vendedor/a, en caso suscitarse este acontecimiento estará incurso en lo dispuesto en el Art. Enumerado octavo del Decreto Superior 548 CH, publicado en el R.O.N- 68 de 30 de septiembre de 1963 esto es de prisión de 12 meses a tres años, mediante enjuiciamiento penal. SEXTA.- DEL SEGURO Y MATRICULACION.- El comprador se obliga por este contrato a contratar un seguro contra todo riesgo y la póliza a favor de la compañía vendedora, con una compañía de seguros legalmente reconocida y de aceptación de la compañía; en caso de incumplimiento de esta obligación, la vendedora podrá contratar este seguro por cuenta del comprador, y agregando el máximo interés legal; de otro lado el comprador se obliga por esta clausula a matricular de manera oportuna el vehículo automotor en las correspondientes oficinas de la Agencia Nacional de Transito de la ciudad de Machala. Siendo constar que se encuentra con reserva de dominio a favor de SEPTIMA.- INSCRIPCION Y GASTOS.- Tanto los costos de inscripción en el Registro Mercantil, cesiones, como su cancelación serán de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR Eduardo Mero . El vehiculo objeto de este contrato se mantendrán en custodia de la VENDEDOR Fabian Amaya hasta que se entrega al vendedor un ejemplar debidamente escrito. Todos los gastos e impuestos que se ocasionaren con motivo de la inscripción y posterior cancelación de este contrato, asi como la contratacion de seguro, exhibición y matricula del
  • 56. vehiculo, asi como toda las costas judiciales y extrajudiciales que puedan derivarse del presente contrato serán de cuenta de de la parte COMPRADOR Eduardo Mero. OCTAVO.- EN CASO DE CONTROVERSIAS: Las partes expresamente declaran que se incorporan el presente contrato todas las normas del Decreto Supremo 548 CH , publicado en el R.O.N. N.- 68 del 30 de septiembre del 1963, que regula la compraventa con Reserva de Dominio y demas leyes pertinentes y en caso de controversias, las partes se someten a los jueces competente del cantón Machala, Las partes se ratifican en toda y cada de las clausulas establecidas en el presente contrato por asi convenir a sus intereses, para constancia de lo cual proceden a firmar tres ejemplares del mismo tenor y efectos del cual uno será para el Registrador Mercantil y los otros dos para los contratantes. Eduardo Mero Fabian Amaya COMPRADOR VENDEDOR C.I. / RUC 0706966264 C.I./ RUC 0706352925
  • 57. Que Integrates: Jackeline Infante, Alex Sarango, Johana Guaman, Angie Niebla Fecha: Domingo, 16 de febrero del 2020 Tema: ¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENE POR TENER UN RÉGIMEN SOCIETARIO ECUATORIANO? 1. Art. 39.1.- (Agregado por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.9, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores. 2. El beneficio aquí reconocido operará por el tiempo establecido mientras se mantenga o incremente la proporción del capital social de la empresa a favor de los trabajadores, conforme se señala en este artículo. El reglamento a la Ley, establecerá los parámetros y requisitos que se deban cumplir para reconocer estos beneficios. 3. Para que sea aplicable el beneficio previsto en el artículo 37 de la Ley, la adquisición de bienes deberá efectuarse en el mismo año en el que se registra el aumento de capital; en el caso de bienes importados, se considerará fecha de adquisición la de la correspondiente factura o contrato. En todo caso los bienes deberán ser nacionalizados hasta antes de la culminación del siguiente ejercicio económico.