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EL REQUERIMIENTO1

La junta de teólogos y juristas reunida en Burgos (1512) por el rey Fernando, el Católico, para
tratar y solucionar los incidentes ocurridos en La Española con motivo de las predicaciones del
dominico fray Antonio de Montesinos —portavoz de las opiniones que sobre el tratamiento de los
indios tenía la comunidad dirigida por fray Pedro de Córdoba— contra el abuso en los trabajos y
la esclavitud formal y práctica de los naturales indios, trajo como consecuencia la formación de las
Leyes de Burgos (1512), que con sus modificaciones (1513), iban a servir durante algunos años
para regular la cristianización, civilización, gobernación y buen trato de los nativos. Uno de sus
efectos fue la redacción del famoso requerimiento por el cual los indios tenían que ser advertidos
reiteradamente para que aceptasen voluntariamente su cristianización y el vasallaje al monarca
hispano, antes de emprender la lucha contra ellos. El requerimiento reunía a juicio de los peritos
las condiciones necesarias para que los indios se dieran perfecta cuenta de la convivencia de
aceptar voluntariamente el supremo poder espiritual del Pontífice y el temporal del rey hispano
con las consecuentes ventajas inherentes a su aceptación y los graves inconvenientes —esclavitud,
muertes, botín, repartos— de su rechazo. Las Casas dice que fue su redactor el Dr. Palacios
Rubios, eminente jurisperito, amigo de los indios, miembro del Consejo Real de Castilla y
competente en los asuntos del Nuevo Mundo hispano. Parece ser que fue usado el requerimiento
por primera vez en 1513, y en Tierra Firme, siendo uno de los testigos presenciales el cronista
Gonzalo Fernández de Oviedo. El citado obispo de Chiapas en su Historia de las Indias (libro III,
cap. 7) alaba la ciencia jurídica de Palacios Rubios -doctísimo, buen cristiano, muy letrado y
escritor de obras de derecho- pero así mismo le acusa de seguir los errores del Ostiense (se refiere
a Enrique de Susa, cardenal de Ostia, difusor de la doctrina del “Papa dominus orbis”) en la
atribución a los reyes hispanos del dominio de las Indias como derivado de la concesión pontificia
(Bula de donación de 1493).
Oviedo en su Historia General y Natural de las Indias transcribe una versión —otras son muy
semejantes— del requerimiento. Decía así:

1

Antonio, Muro Orejón: Lecciones de historia del derecho hispano-indiano. México, Miguel Ángel Porrúa, 1989,
pp. 53-56.
2

“De parte del muy alto y muy poderoso y muy gran católico defensor de la Iglesia, siempre
vencedor y nunca vencido, el gran rey D. Fernando, rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de
Jerusalén, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, etcétera, domeñador de las gentes
bárbaras, y de la muy alta y muy poderosa señora la reina Dña. Juana, su muy cara y muy amada
hija, nuestros señores: Yo Pedrarias Dávila, su criado, mensajero y capitán, vos notifico y hago
saber como mejor puedo, que Dios nuestro señor, uno y trino, crió el cielo y la tierra y un hombre
y una mujer de quien vosotros y nosotros y todos los hombres del mundo han de venir. Mas por la
muchedumbre que de la generación de éstos han sucedido desde cinco mil años y más que ha que
el mundo fue creado, fue necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra y
se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podían sostener ni conservar.
De todas esas gentes Dios nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado S. Pedro para que todos
los hombres del mundo fuese príncipe, señor y superior a quien todos obedeciesen y fuese la
cabeza de todo el linaje humano, donde quiera que los hombres viviesen y estuviesen y en
cualquier ley, secta o creencia, y diole todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción. Y como
quiera que le mandó que pusiese su silla en Roma, como lugar más aparejado para regir el mundo,
mas también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo y
juzgar y gobernar a todas las gentes, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o
creencia que fuesen. A éste llamaron Papa que quiere decir admirable, mayor, padre y guardador,
porque es padre y guardador de todos los hombres. A este S. Pedro obedecieron y tuvieron por
señor y rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido a todos
los otros que después de él fueron al pontificado elegidos y así se ha continuado hasta ahora y se
continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los pontífices pasados, que en lugar de éste
sucedió en aquella silla y dignidad que he dicho, como príncipe y señor del mundo, hizo donación
de estas islas y tierra firme a los dichos Rey y Reina y a sus sucesores en estos reinos, nuestros
señores, con todo lo que en ellas hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello
pasaron que podéis ver si quisiéreis. Así que sus Altezas son reyes y señores de estas islas y tierra
firme por virtud de la dicha donación y como tales reyes y señores algunas islas y casi todas, a
quienes esto se ha notificado, han recibido a sus Altezas y los han obedecido y obedecen, servido y
sirven como súbditos lo deben hacer y con buena voluntad y sin ninguna resistencia luego sin
dilación como fueron informados de lo suso dicho obedecieron y recibieron los varones y
religiosos que sus altezas les enviaron para que les predicasen y enseñasen nuestra Santa Fe
católica a todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premio ni condición alguna y se
3

tornaron cristianos y lo son y sus Altezas los recibieron alegre y benignamente y así los mandan
tratar como a los otros sus súbditos y vasallos, y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo
mismo. Por ende como mejor puedo vos ruego y requiero que entendáis bien esto que vos he
dicho y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconozcáis a la
Iglesia por señora y superiora del universo y al sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre y al
Rey y la Reina en su lugar, como a señores y superiores y reyes de estas islas y tierra firme, por
virtud de la dicha donación y consintais y deis lugar que estos padres y religiosos vos declaren y
prediquen lo susodicho. Si así lo hiciereis haréis bien a aquellos que sois tenidos y obligados y sus
Altezas y yo en su nombre vos recibirán con todo amor y caridad y vos dejarán vuestras mujeres,
hijos y haciendas libremente sin servidumbre para que de ellos y de vosotros hagáis libremente
todo lo que quisiéreis y por bien tuviéreis y no vos compelerán a que os tornéis cristianos salvo si
vosotros informados de la verdad os quisiéreis convertir a nuestra Santa Fe católica como lo han
hecho casi todos los vecinos de las otras islas. Y allende de esto sus Altezas os darán muchos
privilegios y exenciones y os darán muchas mercedes. Si no lo hiciéreis y en ello maliciosamente
dilación pusiéreis certificos que con la ayuda de Dios, yo entraré poderosamente contra vosotros y
os haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere y os sujetaré al yugo y obediencia de
la Iglesia y a sus Altezas y tomaré vuestras personas y vuestras mujeres e hijos y los daré esclavos
y como tales los venderé y dispondré de ellos como sus Altezas mandaren y os tomaré vuestros
bienes y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen ni quieren
recibir a su Señor y lo resisten y contradicen. Y protesto de las muertes y daños que se recrecieren
sean a vuestra culpa y no a la de sus Altezas, ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron.
Y como lo digo y requiero pido al presente escribano me lo dé por testimonio signado”.
El requerimiento estaba firmado por el obispo de Palencia (Fonseca). Bernardus, obispo. fr.
Tomás Matienzo. Maestro fr. Alfonso Bustillo. Ldo. Santiago. Dr. Palacios Rubios. Ldo. Sosa.
Ldo. Gregorio.
Este requerimiento fue comunicado a los indios en todas y cada una de las entradas, conquistas y
combates. En 1533 lo llevó Pizarro a la conquista del Perú.
Los efectos del requerimiento fueron casi nulos, salvo excepciones. Ya Fernández de Oviedo
critica la forma en que se hacía el requerimiento el cual no era siquiera entendido de los indios, no
4

obstante las formalidades de la notificación. Y el cronista cuenta que Palacios Rubios se reía al
referirle el fallido resultado y la imposibilidad manifiesta de que los naturales pudieran obedecerlo
puesto que no conseguían entenderlo.

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  • 1. 1 EL REQUERIMIENTO1 La junta de teólogos y juristas reunida en Burgos (1512) por el rey Fernando, el Católico, para tratar y solucionar los incidentes ocurridos en La Española con motivo de las predicaciones del dominico fray Antonio de Montesinos —portavoz de las opiniones que sobre el tratamiento de los indios tenía la comunidad dirigida por fray Pedro de Córdoba— contra el abuso en los trabajos y la esclavitud formal y práctica de los naturales indios, trajo como consecuencia la formación de las Leyes de Burgos (1512), que con sus modificaciones (1513), iban a servir durante algunos años para regular la cristianización, civilización, gobernación y buen trato de los nativos. Uno de sus efectos fue la redacción del famoso requerimiento por el cual los indios tenían que ser advertidos reiteradamente para que aceptasen voluntariamente su cristianización y el vasallaje al monarca hispano, antes de emprender la lucha contra ellos. El requerimiento reunía a juicio de los peritos las condiciones necesarias para que los indios se dieran perfecta cuenta de la convivencia de aceptar voluntariamente el supremo poder espiritual del Pontífice y el temporal del rey hispano con las consecuentes ventajas inherentes a su aceptación y los graves inconvenientes —esclavitud, muertes, botín, repartos— de su rechazo. Las Casas dice que fue su redactor el Dr. Palacios Rubios, eminente jurisperito, amigo de los indios, miembro del Consejo Real de Castilla y competente en los asuntos del Nuevo Mundo hispano. Parece ser que fue usado el requerimiento por primera vez en 1513, y en Tierra Firme, siendo uno de los testigos presenciales el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo. El citado obispo de Chiapas en su Historia de las Indias (libro III, cap. 7) alaba la ciencia jurídica de Palacios Rubios -doctísimo, buen cristiano, muy letrado y escritor de obras de derecho- pero así mismo le acusa de seguir los errores del Ostiense (se refiere a Enrique de Susa, cardenal de Ostia, difusor de la doctrina del “Papa dominus orbis”) en la atribución a los reyes hispanos del dominio de las Indias como derivado de la concesión pontificia (Bula de donación de 1493). Oviedo en su Historia General y Natural de las Indias transcribe una versión —otras son muy semejantes— del requerimiento. Decía así: 1 Antonio, Muro Orejón: Lecciones de historia del derecho hispano-indiano. México, Miguel Ángel Porrúa, 1989, pp. 53-56.
  • 2. 2 “De parte del muy alto y muy poderoso y muy gran católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido, el gran rey D. Fernando, rey de las Españas, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de las Indias, islas y tierra firme del mar océano, etcétera, domeñador de las gentes bárbaras, y de la muy alta y muy poderosa señora la reina Dña. Juana, su muy cara y muy amada hija, nuestros señores: Yo Pedrarias Dávila, su criado, mensajero y capitán, vos notifico y hago saber como mejor puedo, que Dios nuestro señor, uno y trino, crió el cielo y la tierra y un hombre y una mujer de quien vosotros y nosotros y todos los hombres del mundo han de venir. Mas por la muchedumbre que de la generación de éstos han sucedido desde cinco mil años y más que ha que el mundo fue creado, fue necesario que los unos hombres fuesen por una parte y otros por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias, que en una sola no se podían sostener ni conservar. De todas esas gentes Dios nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado S. Pedro para que todos los hombres del mundo fuese príncipe, señor y superior a quien todos obedeciesen y fuese la cabeza de todo el linaje humano, donde quiera que los hombres viviesen y estuviesen y en cualquier ley, secta o creencia, y diole todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción. Y como quiera que le mandó que pusiese su silla en Roma, como lugar más aparejado para regir el mundo, mas también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquiera otra parte del mundo y juzgar y gobernar a todas las gentes, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia que fuesen. A éste llamaron Papa que quiere decir admirable, mayor, padre y guardador, porque es padre y guardador de todos los hombres. A este S. Pedro obedecieron y tuvieron por señor y rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido a todos los otros que después de él fueron al pontificado elegidos y así se ha continuado hasta ahora y se continuará hasta que el mundo se acabe. Uno de los pontífices pasados, que en lugar de éste sucedió en aquella silla y dignidad que he dicho, como príncipe y señor del mundo, hizo donación de estas islas y tierra firme a los dichos Rey y Reina y a sus sucesores en estos reinos, nuestros señores, con todo lo que en ellas hay, según se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron que podéis ver si quisiéreis. Así que sus Altezas son reyes y señores de estas islas y tierra firme por virtud de la dicha donación y como tales reyes y señores algunas islas y casi todas, a quienes esto se ha notificado, han recibido a sus Altezas y los han obedecido y obedecen, servido y sirven como súbditos lo deben hacer y con buena voluntad y sin ninguna resistencia luego sin dilación como fueron informados de lo suso dicho obedecieron y recibieron los varones y religiosos que sus altezas les enviaron para que les predicasen y enseñasen nuestra Santa Fe católica a todos ellos, de su libre y agradable voluntad, sin premio ni condición alguna y se
  • 3. 3 tornaron cristianos y lo son y sus Altezas los recibieron alegre y benignamente y así los mandan tratar como a los otros sus súbditos y vasallos, y vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo. Por ende como mejor puedo vos ruego y requiero que entendáis bien esto que vos he dicho y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconozcáis a la Iglesia por señora y superiora del universo y al sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre y al Rey y la Reina en su lugar, como a señores y superiores y reyes de estas islas y tierra firme, por virtud de la dicha donación y consintais y deis lugar que estos padres y religiosos vos declaren y prediquen lo susodicho. Si así lo hiciereis haréis bien a aquellos que sois tenidos y obligados y sus Altezas y yo en su nombre vos recibirán con todo amor y caridad y vos dejarán vuestras mujeres, hijos y haciendas libremente sin servidumbre para que de ellos y de vosotros hagáis libremente todo lo que quisiéreis y por bien tuviéreis y no vos compelerán a que os tornéis cristianos salvo si vosotros informados de la verdad os quisiéreis convertir a nuestra Santa Fe católica como lo han hecho casi todos los vecinos de las otras islas. Y allende de esto sus Altezas os darán muchos privilegios y exenciones y os darán muchas mercedes. Si no lo hiciéreis y en ello maliciosamente dilación pusiéreis certificos que con la ayuda de Dios, yo entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere y os sujetaré al yugo y obediencia de la Iglesia y a sus Altezas y tomaré vuestras personas y vuestras mujeres e hijos y los daré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como sus Altezas mandaren y os tomaré vuestros bienes y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen ni quieren recibir a su Señor y lo resisten y contradicen. Y protesto de las muertes y daños que se recrecieren sean a vuestra culpa y no a la de sus Altezas, ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron. Y como lo digo y requiero pido al presente escribano me lo dé por testimonio signado”. El requerimiento estaba firmado por el obispo de Palencia (Fonseca). Bernardus, obispo. fr. Tomás Matienzo. Maestro fr. Alfonso Bustillo. Ldo. Santiago. Dr. Palacios Rubios. Ldo. Sosa. Ldo. Gregorio. Este requerimiento fue comunicado a los indios en todas y cada una de las entradas, conquistas y combates. En 1533 lo llevó Pizarro a la conquista del Perú. Los efectos del requerimiento fueron casi nulos, salvo excepciones. Ya Fernández de Oviedo critica la forma en que se hacía el requerimiento el cual no era siquiera entendido de los indios, no
  • 4. 4 obstante las formalidades de la notificación. Y el cronista cuenta que Palacios Rubios se reía al referirle el fallido resultado y la imposibilidad manifiesta de que los naturales pudieran obedecerlo puesto que no conseguían entenderlo.