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1407, marzo, 26 y 28. Altura y Alcublas.

    Toma de posesión de Altura y Alcublas por los procuradores del real monasterio
    de Valdechristo. (A.R.V. Real Justica. vol. 805. fol. 372 vº - 411vº)

    En el nombre del Señor, amén. Sepan todos y cada uno que vean o oigan este
presente instrumento público que en el año mil cuatrocientos siete de la Natividad del
Señor, el veintiséis del mes de marzo, sábado, en la hora de tercias o casi, en el lugar de
Altura, de la diócesis de Segorbe, estando presentes yo, Pedro López, notario público
por autoridad real, y los testigos infrascritos especialmente llamados y tenidos para estas
cosas, comparecieron personalmente en presencia del honorable y prudente varón señor
Juan de Riglos, escribano del señor rey, habitador de la ciudad de Segorbe, comisario,
como se cita más abajo, especialmente destinado por el serenísimo príncipe y señor don
Martín, por la gracia de Dios Rey de Aragón, y los muy honorables y religiosos señores
fray Pedro de Podiolo, doctor de los decretos, prior, y fray Bernardo de Fábrica, monjes
y procuradores del monasterio y convento de Valdecristo, de la orden de la Cartuja, de
dicha diócesis de Segorbe. Estos, en primer lugar y ante todo, acreditaron por
mediación de mí, dicho notario, al propio señor Juan de Riglos, comisario, su
procuración y poder especialmente entregados a ellos para estas cosas por el convento
de dicho monasterio en una procura y concedidos con un instrumento público recibido y
publicado por mí, dicho notario, cuyo tenor sigue palabra por palabra y es tal:

    [...]1

Y, una vez acreditado el encargo de tal procuración, a continuación dichos señor Pedro
de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, en nombre del convento del citado
monasterio y como procuradores de los citados arriba, presentaron al mismo Juan de
Riglos e hicieron que fuesen leídas y hechas públicas en presencia del mismo, por mí,
Pedro López, notario, unas cartas en papel de dicho señor rey, provistas en el dorso de
la marca de su sello corriente, cuyo tenor sigue y es tal:

    [...]2

  Y, tras ser presentadas, leídas y hechas públicas dichas cartas, seguidamente dichos
señor Pedro de Podiolo, prior, y Bernardo de Fábrica, en nombre de los antedichos,
requirieron a dicho señor Juan de Riglos, que se nombra más arriba, comisario, para
que, una vez recibida humildemente tal comisión y las cosas contenidas en ella, y
revisado diligentemente el tenor de las mismas, a dichos prior y procuradores, en
nombre de los antedichos, y a la persona del convento entero de dicho monasterio de
Valdecristo diese y librase en lugar de dicho señor rey la posesión corporal, o casi, de
los antedichos lugares de Altura y les Alcubles, y de sus términos y territorios, y de toda
clase de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio y de
cualquier otra, y también de todas y cada una de las rentas, derechos y pertenencias de
los mismos, quedando intactos y exceptuados, no obstante, los casos acerca de y sobre

1
  Simbolizamos con [...] el poder que acredita a los procuradores del monasterio y que se reproduce en el
documento 11.
2
  Simbolizamos con [...] la carta de Martín I el Humano comisionando a Juan de Riglos y otro para que
den la toma de posesión de Altura y Alcublas al monasterio de Valdecristo, que se reproduce en el
documento 10.
la jurisdicción criminal, como se dice antes, retenidos y reservados por dicho señor rey
para si y sus sucesores, advirtiese también y apremiase de parte de dicho señor rey a
todos y cada uno de los soldados, infanzones, señoras y también a otros hombres,
cristianos, judíos, sarracenos y a cualesquiera otros habitantes y que en el futuro habiten
en dichos lugares de Altura y les Alcubles y en sus términos y territorios para que desde
ahora según antes tuviesen a dicho prior, frailes y convento del propio monasterio y a
los suyos por verdaderos, legítimos y naturales señores y se sometiesen a ellos, les
respondiesen y obedeciesen en y sobre todas y cada una de las cosas en y sobre cada
una de las cuales estaban obligados a dicho señor rey antes de la donación expresada en
la comisión preinserta y en y de las cuales debían responderle, someterse a él y
obedecerle, e hiciesen homenaje y prestasen también juramento de fidelidad a los dichos
señores prior y procuradores, que lo son en nombre de los que se ha dicho antes; por
ello, que procurase que todos los vecinos y los que habitaban en dicho lugar de Altura y
luego, a continuación, en el citado lugar de las Alcublas se reuniesen en asamblea
general en el lugar convenido y acostumbrado, y les notificase todo lo antedicho y se lo
explicase con detalle, e hiciese todas y cada una de las otras cosas atendiendo a la letra
de su antedicha comisión, dispusiera y preparase las cosas que para la entrega y
recepción de una posesión de tal modo y de otra manera se requieren en las cosas
puestas antes y en relación con ellas según derecho, fuero, privilegio, uso y costumbre,
y también las que sean útiles y necesarias, convenientes o de algún modo, puesto que
dichos señor prior y procuradores, en nombre de los citados antes, estaban dispuestos a
mostrar y presentar en presencia de la asamblea de dichos lugares, en su primera y
auténtica forma, a dicho señor comisario y habitadores de dichos lugares la donación de
ellos hecha por dicho señor rey, a recibir y obtener la posesión de tales lugares, así
como a hacer, resolver y cumplir hasta el final todas y cada una de las cosas a las que,
según el equilibrio del derecho y la razón, estén ligados o obligados de algún modo; por
consiguiente, finalmente, dicho señor Juan de Riglos, comisario que se cita antes, tras
recibir el escrito de tal comisión, colocarlo humildemente sobre su cabeza como carta de
su señor natural y tras escucharlo, verlo y examinarlo con diligencia, juntamente con el
requerimiento de dichos señor prior y procuradores, en nombre de los antedichos, que se
le había hecho poco ha, se ofreció pronto y dispuesto, por la autoridad y potestad real
que, como se dice antes, le había sido conferida, a llevar a cabo y cumplir eficazmente
todas esas cosas, habiendo examinado en todo el documento de su comisión, como
verdadero y fiel hijo de la obediencia, inmediatamente por lo que se refiere al lugar de
Altura, pero, como el lugar de las Alcublas distase del citado lugar de Altura tres leguas
vulgares y, a causa de la ya citada complejidad de los asuntos, no pudiesen quedar
resueltos el mismo día en el lugar de las Alcublas, se reservó plena potestad para seguir
con la citada posesión en el citado lugar de las Alcublas cualquier otro día a partir de
entonces.
  Seguidamente el lunes, día vigésimo octavo del mes de marzo, en el citado año mil
cuatrocientos siete de la Natividad del Señor, dicho señor Juan de Riglos, que se cita
arriba, comisario real, procurando, con la autoridad que se cita antes, entregar y librar a
los antedichos señores prior y convento del monasterio de Valdecristo la verdadera, real
y corporal posesión, libre y desocupada, del citado lugar de las Alcublas y su término,
derechos, rentas y jurisdicción pertenecientes al señor del mismo, como realmente se ha
concedido y dotado, como se dice antes, a los señores prior y convento antedichos, a
instancia de los citados señor fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica,
procuradores en nombre de los antes citados, juntamente con ellos, con los testigos y
conmigo, notario infrascrito, llegó en persona al citado lugar de las Alcublas y allí
mismo, presentada previamente la ejecutoria para dar, a través de mí, dicho notario,
hizo sabedores de su comisión presinserta a los venerables Pedro López, justicia,
Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados del citado lugar de las Alcublas, que se
encontraban personalmente en el mismo lugar, a los cuales, a instancia de dichos señor
fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los
citados antes, dicho señor comisario de parte del citado señor rey mandó, queriéndolo
también el mismo comisario, entregar y librar a dichos prior y procuradores, en nombre
de los mismos, posesión libre y desocupada de dicho lugar de las Alcublas y también
del término, jurisdicción, rentas, y mero y mixto imperio del mismo, como se detalla en
su comisión y en la donación preinsertas; que por ello procurasen que todos los
habitantes y vecinos de dicho lugar de las Alcublas fuesen llamados a una asamblea
general en el lugar acostumbrado, como suele hacerse, para notificarles, estando
reunidos en dicha asamblea, las cosas dichas antes y hacer junto con ellos los actos
necesarios y oportunos para la entrega de dicha posesión. Y dichos justicia y jurados de
las Alcublas inmediatamente, mostrándose abiertos a los mandatos de dicho señor
comisario, mandaron obedecer en todo e hicieron en seguida que todos los habitadores y
vecinos de dicho lugar de las Alcublas, con el sonido de la campana y la voz de
Bartolomé Montero, nuncio y pregonero público del mismo lugar, fuesen especialmente
llamados como es habitual por los lugares acostumbrados de dicho lugar a una asamblea
general con el citado motivo y, poco después de tal convocatoria, dicho señor comisario
y dichos señor prior y fray Bernardo de Fábrica, procurador, juntamente con los testigos
y conmigo, el notario, infrascritos, llegando en persona a la iglesia parroquial del citado
lugar, donde en otras ocasiones es costumbre que se realice y celebre la asamblea
general del mismo lugar, encontraron congregada allí la asamblea general del mismo
lugar de las Alcublas, en la que, en el interior de dicha iglesia, estuvieron reunidos y
presentes, a saber, Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados,
García Calzón, almotacén, de dicho lugar de las Alcublas, Juan Silvestre, notario,
síndico y procurador de la universidad del propio lugar, Juan Vaquero, Domingo Bonet,
Pascasio de García, Juan Mañes, Domingo Sebastián y Domingo Monfort, consejeros
ordinarios del mismo lugar en este año, Bartolomé de Benedicto, Juan Torrecilla,
Miguel de Martín, Domingo Fababuix, Guillermo Sanahuja, Domingo de Bosa,
Domingo Bon, García Calzón junior, Juan Bueno, Juan Abril, Sancho Aznar, Martín de
Linares, Mateo Mañes, Arnaldo García, Juan Mañes junior, Pedro Mañes, Domingo
Buñuel junior, Pascasio Aznar, Sancho de Martín, Juan de Martín, Domingo Linares,
Domingo de Egidio, Juan de Villel, Roderico Cervera, Domingo López junior y
Bartolomé Montero, todos vecinos eminentes y habitadores del citado lugar de las
Alcublas, en su nombre y también en el de los otros vecinos y habitadores del mismo
lugar presentes, ausentes y futuros, tanto del sexo masculino como del femenino, de
cualquier ley, secta, estado o condición que sean, llamados y reunidos para una
asamblea general en la antedicha iglesia del citado lugar para despachar los asuntos
descritos a continuación, representando a la asamblea y a toda la universidad del citado
lugar de las Alcublas y su término, haciéndola, realizándola y celebrándola, puesto que
no podían ser encontrados en el propio lugar muchos vecinos que pudiesen asistir
convenientemente a los presentes asuntos. Una vez reunidos todos estos en dicha
asamblea general, en el interior de la citada iglesia, dicho señor Juan de Riglos, que se
cita antes, comisario, comunicó e hizo que fuese leída y hecha pública por mí, el notario
infrascrito, la carta preinserta de su comisión y, una vez leída la misma, dichos señores
fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los
antedichos, presentaron y exhibieron a dichos señor comisario y también al justicia,
almotacén, consejeros y a los honrados hombres, vecinos y habitadores, y al consejo del
mismo lugar, el nombre de los cuales se cita antes, y también hicieron que por mí, dicho
notario, fuese leido y hecho público en su presencia el instrumento público de la
donación y concesión, hecha a dichos señores prior y convento de Valdecristo, de los
lugares, términos, rentas y jurisdicciones de Altura y las Alcublas, tal como está inserto
más arriba y seguido palabra por palabra; una vez que esta carta de comisión y escrito
de donación, así como se cita antes, fueron exhibidos y por mí, el notario citado y
suscrito, leídos y hechos públicos en presencia de dicho señor comisario, ante dichos
justicia, jurados, almotacén, consejeros y vecinos de dicho lugar de las Alcublas, en
seguida dicho señor comisario, a instancia de dichos señor prior y procuradores en
nombre de los citados antes, dijo a los mismos justicia, jurados, almotacén, consejeros y
otros vecinos del mismo lugar reunidos en dicha asamblea general que, puesto que
dicho señor Martín, por la gracia de Dios Rey de Aragón, ha dado, concedido y
transferido al Señor nuestro Dios y a dichos prior, convento y monasterio de Valdecristo
dicho lugar de las Alcublas con sus términos, tal como se contiene más amplia y
detalladamente en la donación preinserta, por eso, una vez recuperados y tenidos a su
disposición el poder de dichos justicia, jurados y consejo de dicho lugar, sus fueros y
observancias, y el libro del tribunal del mismo lugar, advirtió y requirió a los mismos
para que desde ahora, [como] antes, a dicho prior, frailes y convento del propio
monasterio y a sus sucesores, y a sus representantes, dichos prior y procuradores, en
nombre de los arriba nombrados, considerasen, aceptasen, tuviesen y tratasen como a
sus señores verdaderos, legítimos y naturales, y a ellos y a los suyos, como vasallos
legítimos, fieles y naturales, se sometiesen, respondiesen y obedeciesen como a sus
señores verdaderos, legítimos y naturales, de ellos mismos y de todos y cada uno de los
derechos, rentas, frutos, pertenencias y utilidades, y también de y para toda clase de
jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio, y cualquier otra, y
también de y sobre todas y cada una de las otras cosas en y acerca de las cuales estaban
obligados a dicho señor rey antes de la citada donación y debían responderle, someterse
a él y obedecerle, estando exceptuados y no incluidos, sin embargo, los casos
relacionados con la jurisdicción criminal, retenidos y reservados por dicho señor rey
para sí y sus sucesores, según el documento de la donación preinserta, y [los requirió
para que] a todos los antedichos, al citado señor prior en nombre de los nombrados
antes, hiciesen homenaje y prestasen también juramento de fidelidad, e hiciesen y
llevasen a cabo también todas las otras cosas útiles, necesarias y convenientes para eso.
Así pues, dicho señor comisario por la autoridad de dicho señor rey, en vez de él y en su
lugar, a los mismos justicia, jurados, almotacén, consejeros, honrados hombres, vecinos
y habitadores del citado lugar de las Alcublas, presentes, ausentes y futuros, tanto de
sexo masculino como femenino, de cualquier ley, estado, secta o condición que sean o
hayan sido, inmediatamente los absolvió a perpetuidad de todo homenaje, juramento y
fidelidad, y también de cualquier obligación por los que están o estaban ligados a dicho
señor rey según lo antedicho y obligados de algún modo, y los dejó, liberó y estableció
en mis manos y en poder de mí, notario suscrito, que como persona pública estipula ante
ellos y ante todos aquellos a quienes interesa o podrá interesar, los recibe y acepta
legítimamente, poniendo [dicho comisario] buen e irrevocable fin a esas obligaciones
para ellos y los suyos, con pacto expreso de no pedir algo más adelante o encontrarlos
en juicio o fuera por el mismo motivo; y dichos justicia, jurados, almotacén, consejeros,
honrados hombres, vecinos y habitadores del citado lugar de las Alcublas, como se dice
antes, especialmente llamados a una asamblea general sobre esos asuntos, por sí y los
otros habitadores y vecinos de dicho lugar, presentes y futuros, respondieron diciendo
que recibían y admitían y han recibido y admitido las preinsertas provisiones y donación
de dicho señor rey con la humilde y sujeta reverencia y respeto que convenían;
igualmente, obedeciendo en todo como verdaderos y legítimos hijos de la obediencia a
la voluntad y a las órdenes de dicho señor rey, como se dice antes, hechas a ellos por
dicho señor comisario, recibieron y admitieron y dijeron querer considerar, tener y tratar
como verdaderos, legítimos y naturales dueños suyos a dichos señores prior, frailes y
convento del mismo monasterio y a sus sucesores y como representantes suyos a dichos
señores prior y procuradores, en nombre de los citados antes, mostrándose por lo demás
prontos y dispuestos a someterse, responder y obedecer a los propios prior, frailes y
convento de dicho monasterio, como legítimos, fieles y naturales vasallos a sus señores
verdaderos y naturales, de ellos mismos y de todos y cada uno de los derechos, rentas,
frutos, pertenencias y utilidades, y también de y por toda clase de jurisdicción civil y
criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio, y cualquier otra, y también en y acerca
de todas y cada una de las otras cosas en y de las cuales a dicho señor rey antes de la
citada donación estaban obligados y debían responder, someterse a él y obedecerle, pero
(que responderían) a dicho señor rey y a sus sucesores, por haber sido retenidos y
reservados por él para sí, como se dice en dicha donación, los casos de la jurisdicción
criminal, en todos siempre sin falta, por los cuales tan sólo querían permanecer, según
dijeron, ligados y obligados todavía a dicho señor rey y a sus sucesores, y también se
mostraron dispuestos para todas las cosas antedichas, puesto que atañen al convento y
monasterio antedicho y están reservadas a dicho señor prior, nombres citados antes, a
prestar homenaje, hacer juramento de fidelidad y hacer y cumplir todas las otras cosas
que en estos casos deben ser realizadas o de alguna manera cumplidas por los mismos.
Como quiera que el antes nombrado Juan Silvestre, notario, síndico y procurador de la
universidad de dicho lugar de las Alcublas, en nombre de dicha universidad dijo que,
como dicho lugar de las Alcublas junto con su término se hubiese poblado según los
fueros y observancias del Reino de Aragón, aunque estuviese situado en el Reino de
Valencia, también según el tenor de tal fuero y observancia el señor debía jurar el
mantener y guardar a sus vasallos los fueros, observancias y buenos usos antes que los
vasallos prestasen a su señor homenaje y juramento de fidelidad; por ello dicho síndico
y procurador suplicó a dichos señor prior y fray Bernardo, [procuradores] en nombre de
los arriba citados, que ellos en persona, en representación de sí mismos y de sus
principales, jurasen e hiciesen juramento de mantener, guardar y vigilar para los
pobladores en dicho lugar de las Alcublas dichos fueros, observancias y otros buenos
usos, privilegios y libertades, e hiciesen y cumpliesen allí mismo todas las otras cosas
necesarias y convenientes en este asunto; y dichos señor prior y procuradores, en
nombre de los antedichos, poniendo fin a este altercado, juraron por sus almas y por las
de sus principales sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos Evangelios, puestos ante
ellos y tocados corporalmente por los mismos, juramento en virtud del cual loaron,
aprobaron y confirmaron, prometiendo que ellos y dichos principales suyos conservaban
y mantenían para el justicia, jurados, almotacén, consejeros y para todos los otros
vecinos, habitadores y pobladores de dicho lugar de las Alcublas y de sus términos,
presentes y futuros, de uno y otro sexo, de cualquier ley, secta o condición que sean,
todos los fueros y observancias del Reino de Aragón, los privilegios, libertades, buenos
usos y costumbres, y todas las otras cosas lícitas y honestas que conviene que al vasallo
guarde su señor legítimo y natural, así y en la medida en que hasta ahora otros citados
señores del citado lugar de las Alcublas han loado, aprobado y confirmado esas cosas
conjuntamente y han jurado conservarlas y han solido mantenerlas y guardarlas en el
pasado; y, una vez terminadas las cosas expuestas antes, los antedichos justicia, jurados,
consejeros, almotacén y otros honrados hombres, vecinos y habitadores del citado lugar
de las Alcublas dijeron que estarían dispuestos a prestar o hacer a dicho señor prior y
procurador en nombre de los antedichos, homenaje y también juramento de fidelidad;
acto seguido, dichos señor prior y procurador, en nombre de los citados, recibió dicho
homenaje y juramento de los mismos, quienes, a saber, dichos oficiales y todos los otros
consejeros y vecinos citados, poco a poco y uno tras otro, cada uno por sí mismo,
juraron por sus almas sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos Evangelios tocados
corporalmente, en presencia de dichos señor prior y procurador, y a dichos señor prior y
procurador, [que los son] en nombre de los ya citados numerosas veces, prestaron
homenaje dado con las manos y con la boca de este modo, a saber, que dieron besos en
las sandalias y luego en la boca de dicho señor prior; en virtud de ese juramento y
homenaje los antedichos justicia, jurados, almotacén, consejeros y demás vecinos y
habitadores del citado lugar de las Alcublas por sí mismos y por todos los otros vecinos
habitadores y pobladores del citado lugar de las Alcublas, presentes, ausentes y futuros,
de uno y otro sexo, de cualquier ley, secta o condición que sean, prometieron y se
obligaron en presencia de mí, dicho notario, como persona pública que estipula y recibe,
como se dice más arriba, a considerar a dichos señor prior y convento de dicho
monasterio y a sus sucesores, y a ningún otro contra su voluntad y su decisión previa, y
a obedecerlos y guardarlos, como verdaderos fieles y naturales vasallos a señores
verdaderos legítimos y naturales, y a responderles y obedecerles a ellos y a quien o
quienes ellos quieran en relación con todas las rentas, utilidades, y toda jurisdicción,
tanto civil como criminal, de mero y mixto imperio, otros derechos y cualesquiera
acciones pertenecientes y relativas al señor en dicho lugar de las Alcublas y su término,
como hasta ahora se ha acostumbrado, exceptuados los casos de dicha jurisdicción
criminal, como se pone antes, especialmente reservados a dicho señor rey y a los suyos,
y [prometieron] que no harían en común ni particularmente ni permitirían que se hiciese
a dichos señor prior y conventuales del mismo monasterio en sus cuerpos, en sus bienes
ni en sus derechos daño u ofensa algunos, también que no revelarían a nadie los secretos
de dichos señores suyos en daño y perjuicio de los mismos, de sus bienes o de sus
derechos, por el contrario que revelarían y notificarían a dichos señores suyos, en
común o particularmente, cualquier cosa que sepan que sea o vean como daño, perjuicio
u ofensa a ellos mismos, a sus bienes y a sus derechos, e igualmente los apartarían en lo
posible de todo daño, peligro u ofensa, e intentarían procurarles cuanto bien y
conveniencia estén a su alcance, y serían, en relación con esos mismos señores suyos
humildes, fieles, honestos y obedientes, y estarían en defensa y protección de dichos
señores suyos siempre que fuera necesario y no procurarían o intentarían que se
cometiesen cosas deshonrosas en la casa de los mismos, y mantendrían, guardarían y
seguirían plenamente todas y cada una de las cosas a que según el homenaje y
juramento de fidelidad y otras los vasallos están tácita y expresamente obligados y
sujetos a hacer, seguir y cumplir en beneficio de su señor legítimo y natural. Una vez
hechas estas cosas como se dice antes, acto seguido dicho señor Juan de Riglos, que se
cita arriba, comisario, y dichos señores fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de
Fábrica, procuradores en nombre de los antedichos, juntamente con los testigos y
conmigo, notario, infrascritos y con los otros oficiales citados y algunos honrados
hombres de dicho lugar de las Alcublas dejaron la iglesia y el citado lugar de las
Alcublas y, habiendo salido de dicho lugar, el antedicho señor comisario en lugar y en
nombre de dicho señor rey, tomando por las manos a dichos señor prior y procuradores
en nombre de los ya citados, a ellos por sí mismos y como representantes de todo el
convento de dicho monasterio, los llevó al interior del citado lugar de las Alcublas hasta
la plaza pública de dicho lugar, y así les entregó y libró vacía, cumplida, verdadera, real
y corporal posesión de dicho lugar y de su término, rentas y jurisdicción, excepto sobre
los casos de jurisdicción criminal, según más arriba reservados especialmente a dicho
señor rey, y en señal de tal posesión así entregada, dio y pasó con las manos a dichos
señor prior y procuradores en nombre de los ya citados arriba, los fueros, las
observancias y el libro de la curia de dicho lugar, y se expulsó a sí mismo de dicho lugar
y de su posesión y tenencia, y de este modo salió del propio lugar; y dichos señor prior
y procuradores en los mismos nombres, tras recibir los fueros, observancias y el libro de
la curia antedichos, permanecieron en el interior de dicho lugar con plena adquisición de
derecho tanto propietario como posesorio, y usando de tal posesión de dicho lugar de las
Alcublas y de la de su jurisdicción, que les había sido conferida, depusieron y revocaron
de sus cargos, a saber, al citado Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de
Bueña, jurados, García Calzón, almotacén, y Bartolomé Montero, nuncio y pregonero
público del mismo lugar de las Alcublas, mandándoles que de ningún modo usasen de
dichos cargos en nombre de dicho señor rey o de otra forma en los casos de jurisdicción
y facultad entregados y concedidos según más arriba a dichos señores prior y convento
del monasterio de Valdecristo; y en efecto estos justicia, jurados, almotacén y nuncio
respondiendo humildemente se dijeron y mostraron dispuestos a obedecer de buen
grado y efectivamente tales órdenes; y a continuación dichos justicia y nuncio
devolvieron y entregaron en señal de obediencia a dichos señor prior y procuradores
sendos bastones que llevaban como enseña de sus tales cargos; tras un corto espacio de
tiempo dichos señor prior y procuradores en nombre de los citados, considerando que
dicho lugar de las Alcublas y su término no podían ser adecuadamente regidos y
gobernados sin los oficiales antedichos, atendiendo también a que dichos Pedro López,
Domingo Buñuel, Juan de Bueña, García Calzón y Bartolomé Montero serían bastantes,
hábiles y adecuados para regir y gobernar como antes cada uno de ellos intentaba
ejercer y cumplir los cargos que ocuparon antes; por ello, mantenidos estos y otros en
sus cargos, confiaron y entregaron a los ya citados, a saber, a dicho Pedro López, el
cargo de justicia, a dichos Domingo Buñuel y Juan de Bueña el de jurado, y al mismo
Bartolomé Montero el de sayón y corredor de dicho lugar de las Alcublas y su término;
estos debían tener, ejercer y administrar dichos cargos durante el tiempo acostumbrado
por el que debían tenerlos y ejercerlos antes de su promoción y revocación antedicha y
no más allá; y entregaron a dichos justicia y a su nuncio sendos bastones para que los
llevaran como insignia de sus cargos; ciertamente dichos señor prior y procuradores en
nombre de los citados antes, hicieron esas comisiones de cargos a los citados antes de
tal modo que ejerzan esos cargos como es usual en dicho lugar de Alcublas y conviene a
cualquiera de ellos y se espera por la potestad de su cargo, observadas en todo e
indemnes la utilidad y fidelidad a dichos señores prior y convento de dicho monasterio;
y dichos Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados, García
Calzón, almotacén, y Bartolomé Montero, nuncio o pregonero de dicho lugar de las
Alcublas aceptaron tales comisiones de sus cargos hechas del modo antedicho, jurando,
a saber, dicho justicia ante dichos señor prior y procuradores, y los citados jurados,
almotacén y nuncio ante dicho justicia, sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos
Evangelios, tocados corporalmente por ellos; juramento en virtud del cual prometieron a
dichos señor prior y procuradores en nombre de los antedichos que ejercerían, llevarían
y dirigirían sus citados cargos legal, honrada y buenamente en cuanto de ellos
dependiera y como conviene a cualquiera de ellos y se espera de la autoridad y potestad
de su cargo, observadas en todo y sin daño la utilidad y fidelidad a dichos señores prior
y convento del mismo monasterio; y a continuación dichos señor prior y procuradores
entregaron a dicho justicia y a Juan Silvestre, notario, su escribano, y ellos mismos
confesaron que los habían recibido de los mismos señor prior y procuradores y que
tenían por encargo de ellos los fueros, las observancias y el libro de la curia de dicho
lugar de Alcublas. Después de esto dichos señor prior y procuradores en nombre de los
citados, siguiendo adelante en los actos de dicha posesión tomada por ellos del mismo
lugar de las Alcublas, de sus rentas y de su jurisdicción, ordenaron al citado Pedro
López, justicia, que él en persona, en compañía de algunos honrados hombres armados
visitase dicho lugar y permaneciese en sus barrios para conservar debidamente la paz y
la tranquilidad en el propio lugar y , si encontraba algún delincuente o reo reo de mala
acción, los llevase prisioneros para castigarlos según sus merecimientos; en efecto, este
Pedro López, tras recibir dicha orden humildemente, en cuanto procedente de sus
señores legítimos y naturales, al punto junto con otros honrados hombres de dicho lugar
que pasaban de catorce, algunos de ellos con escudos, boqueles, lanzas, espadas y
defensas, otros con ballestas, proyectiles y otras armas adecuadamente provistas,
pasando por los barrios de dicho lugar inició su recorrido desde la plaza pública de
dicho lugar y así por la calle mayor salió hasta las eras y en línea recta regresó junto con
dichos hombres armados hasta la plaza pública de dicho lugar, contando a dichos señor
prior y procuradores que a ningún delincuente ni reo de mala acción había encontrado
en el lugar, pues gracias al Altísimo en general florecían en el mismo la concordia y la
paz; y de las maneras y forma más ampliamente expuestas antes fue entregada, dejada y
librada por dicho señor Juan de Riglos, comisario regio, de parte de dicho señor rey y
se permitió que fuese cedida y recibida por dichos justicia, jurados, almotacén,
consejeros y otros honrados hombres, vecinos y habitadores de dicho lugar de Alcublas,
y fue asumida, recibida y penetrada por dichos señor fray Pedro de Podiolo, prior, y fray
Bernardo de Fábrica en sus nombres y como procuradores, en representación de ese
convento de frailes de dicho monasterio de Valdecristo la verdadera, real, corporal y
actual, o casi, de dicho lugar de las Alcublas y de su término, y también de sus rentas,
derechos, emolumentos, utilidades y de toda clase de jurisdicción civil y criminal, alta y
baja, de mero y mixto imperio, pertenecientes y relativos de cualquier manera al señor
de dicho lugar en el mismo y en su término. Todos estos asuntos fueron hechos,
llevados a cabo y realizados pacífica y tranquilamente, con el favor, el buen amor y la
desinteresada voluntad de todos los asistentes y sin la contradicción, oposición o malas
palabras de ninguno; a excepción, sin embargo, de los casos de la jurisdicción criminal,
como se dice más arriba, retenidos y reservados tan sólo a dicho señor rey y sus
sucesores; pero en todos los otros casos antedichos dicho señor prior y procuradores en
nombre de los citados antes, haciendo una promesa en dicha pacífica y tranquila
posesión asumida por ellos, pidieron y requirieron que les fuera hecho, cumplido y
entregado por mí, dicho notario, público instrumento de todas y cada una de las cosas
antedichas, estando presentes como testigos llamados, pedidos y especialmente tomados
para lo puesto antes los discretos Martín Reboll, Miguel de Formig, ciudadanos de la
ciudad de Segorbe, Juan de Arcayna y Mateo de Torralba, vecinos del lugar de Atura, ,
y especialmente pedidos y tomados llamados como testigos para lo antedicho. Por otra
parte, después, el martes, día 29 de marzo, el citado años de la Natividad del Señor mil
cuatrocientos siete, en dicho lugar de las Alcublas, estando presentes los testigos y yo,
notario, infrascritos, constituidos personalmente en presencia del citado señor Pedro de
Podiolo, prior y procurador en nombre de los ya citados, Pascasio Julián, Jacobo de
Mora, García Durán, Juan García, Pedro de Vicente, Juan Pérez de Rodenas, Simón
Mercader, Lobo de Benedicto, Juan Ruvio, Domingo Mañes y Jacobo Torreziella,
vecinos del citado lugar de las Alcublas, que ocupados en otros asuntos no pudieron
asistir a los ya citados actos realizados de toma de posesión de dicho lugar, loando,
comprobando y confirmando en primer lugar todas y cada una de las cosas antedichas
concedidas, prometidas, juradas y firmadas por sus convecinos, se mostraron prontos y
dispuestos a prestar o hacer a dicho señor prior y procurador en nombre de los ya
citados, igual homenaje y juramento de fidelidad; e inmediatamente dicho señor prior y
procurador en los mismos nombres, recibió dicho homenaje y juramento de los
nombrados hace un momento, los cuales sucesivamente juraron en presencia de dicho
señor prior y procurador por sus almas, sobre la cruz del Señor y sus Santos Cuatro
Evangelios, tocados corporalmente por los mismos y prestaron homenaje a dicho señor
prior dado con las manos y con la boca de este modo, a saber, que dieron besos en las
sandalias y luego en la boca de dicho señor prior; en virtud de ese juramento
prometieron y se obligaron a tener, guardar, seguir efectivamente y cumplir todas las
cosas que los otros vecinos de dicho lugar prometieron guardar y tener en virtud del
juramento y homenaje de fidelidad prestados por ellos, y están obligados a hacer por su
señor legítimo y natural; de todas y cada una de estas cosas dicho señor prior, en
nombre de quien se cita antes dicho señor prior requirió que le fuese hecho, realizado y
entregado por mí, dicho notario, un instrumento, estando presentes como testigos
llamados y tomados para esto los citados Martín Reboll y Miguel de Formig, de
Segorbe, y Juan de Arcayna y Mateo Torralba, del lugar de Altura.
  Sig[signo]no de mi, Pedro López, por la autoridad del ilustrísimo señor Rey de
Aragón notario público en todo su territorio y dominio, que a todas y cada una de las
cosas antedichas, mientras se trataban, decían, proseguían y se hacían tal como se dice
antes, juntamente con los testigos anotados antes, apuntando cada cosa con lo suyo,
estuve presente y ví y oí que esas cosas sucedieron así, tomé nota, publiqué y
redactándolas en este documento público hice que fueran escritas por otro en estos dos
pergaminos y cosidos uno a otro con hilo de cáñamo junto con una tira o faja de
pergamino y sin guarnición; en el primero de estos dos pergaminos hay ciento veinte
líneas completas, la primera de las cuales comienza: en el nombre del Señor, y termina:
in loco de Altura se; y la segunda línea comienza: Segobricensis diocessis, y termina: et
domino domino Martino; la penúltima de dichas líneas comienza: penes se retentis, y
termina: fidelitatis etiam; la ultima de dichas ciento veinte líneas comienza:
iuramentum et universa, et concluye: Aragonum licet infra. Y en el segundo de dichos
dos pergaminos hay ciento siete líneas, de las cuales la última está incompleta; la
primera de esas ciento siete líneas comienza: regnum Valentiae, y termina en: suis
iurarent; la segunda línea comienza: et faceren iuramentum, y termina en : suorum
super; la penúltima de dichas ciento siete líneas comienza: poletis et successive, y
termina en: omnibus et singulis; y la última línea comienza: dictus dominus prior, y
termina: rogatis et assumptis; Por otra parte, hay letras corregidas puestas sobre
raspadura, en el primer pergamino, en las líneas siguientes: cuadragésima quinta:
contenti; centésima cuadragésima cuarta: eam, y [centésima] cuadragésima quinta: cum
praesenti...Y en los lugares, días y año puestos antes lo cerré y escribí mi nombre debajo
y puse mi signo acostumbrado para dar fe y testimonio de todas y cada una de las cosas
puestas antes.

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  • 1. 1407, marzo, 26 y 28. Altura y Alcublas. Toma de posesión de Altura y Alcublas por los procuradores del real monasterio de Valdechristo. (A.R.V. Real Justica. vol. 805. fol. 372 vº - 411vº) En el nombre del Señor, amén. Sepan todos y cada uno que vean o oigan este presente instrumento público que en el año mil cuatrocientos siete de la Natividad del Señor, el veintiséis del mes de marzo, sábado, en la hora de tercias o casi, en el lugar de Altura, de la diócesis de Segorbe, estando presentes yo, Pedro López, notario público por autoridad real, y los testigos infrascritos especialmente llamados y tenidos para estas cosas, comparecieron personalmente en presencia del honorable y prudente varón señor Juan de Riglos, escribano del señor rey, habitador de la ciudad de Segorbe, comisario, como se cita más abajo, especialmente destinado por el serenísimo príncipe y señor don Martín, por la gracia de Dios Rey de Aragón, y los muy honorables y religiosos señores fray Pedro de Podiolo, doctor de los decretos, prior, y fray Bernardo de Fábrica, monjes y procuradores del monasterio y convento de Valdecristo, de la orden de la Cartuja, de dicha diócesis de Segorbe. Estos, en primer lugar y ante todo, acreditaron por mediación de mí, dicho notario, al propio señor Juan de Riglos, comisario, su procuración y poder especialmente entregados a ellos para estas cosas por el convento de dicho monasterio en una procura y concedidos con un instrumento público recibido y publicado por mí, dicho notario, cuyo tenor sigue palabra por palabra y es tal: [...]1 Y, una vez acreditado el encargo de tal procuración, a continuación dichos señor Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, en nombre del convento del citado monasterio y como procuradores de los citados arriba, presentaron al mismo Juan de Riglos e hicieron que fuesen leídas y hechas públicas en presencia del mismo, por mí, Pedro López, notario, unas cartas en papel de dicho señor rey, provistas en el dorso de la marca de su sello corriente, cuyo tenor sigue y es tal: [...]2 Y, tras ser presentadas, leídas y hechas públicas dichas cartas, seguidamente dichos señor Pedro de Podiolo, prior, y Bernardo de Fábrica, en nombre de los antedichos, requirieron a dicho señor Juan de Riglos, que se nombra más arriba, comisario, para que, una vez recibida humildemente tal comisión y las cosas contenidas en ella, y revisado diligentemente el tenor de las mismas, a dichos prior y procuradores, en nombre de los antedichos, y a la persona del convento entero de dicho monasterio de Valdecristo diese y librase en lugar de dicho señor rey la posesión corporal, o casi, de los antedichos lugares de Altura y les Alcubles, y de sus términos y territorios, y de toda clase de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio y de cualquier otra, y también de todas y cada una de las rentas, derechos y pertenencias de los mismos, quedando intactos y exceptuados, no obstante, los casos acerca de y sobre 1 Simbolizamos con [...] el poder que acredita a los procuradores del monasterio y que se reproduce en el documento 11. 2 Simbolizamos con [...] la carta de Martín I el Humano comisionando a Juan de Riglos y otro para que den la toma de posesión de Altura y Alcublas al monasterio de Valdecristo, que se reproduce en el documento 10.
  • 2. la jurisdicción criminal, como se dice antes, retenidos y reservados por dicho señor rey para si y sus sucesores, advirtiese también y apremiase de parte de dicho señor rey a todos y cada uno de los soldados, infanzones, señoras y también a otros hombres, cristianos, judíos, sarracenos y a cualesquiera otros habitantes y que en el futuro habiten en dichos lugares de Altura y les Alcubles y en sus términos y territorios para que desde ahora según antes tuviesen a dicho prior, frailes y convento del propio monasterio y a los suyos por verdaderos, legítimos y naturales señores y se sometiesen a ellos, les respondiesen y obedeciesen en y sobre todas y cada una de las cosas en y sobre cada una de las cuales estaban obligados a dicho señor rey antes de la donación expresada en la comisión preinserta y en y de las cuales debían responderle, someterse a él y obedecerle, e hiciesen homenaje y prestasen también juramento de fidelidad a los dichos señores prior y procuradores, que lo son en nombre de los que se ha dicho antes; por ello, que procurase que todos los vecinos y los que habitaban en dicho lugar de Altura y luego, a continuación, en el citado lugar de las Alcublas se reuniesen en asamblea general en el lugar convenido y acostumbrado, y les notificase todo lo antedicho y se lo explicase con detalle, e hiciese todas y cada una de las otras cosas atendiendo a la letra de su antedicha comisión, dispusiera y preparase las cosas que para la entrega y recepción de una posesión de tal modo y de otra manera se requieren en las cosas puestas antes y en relación con ellas según derecho, fuero, privilegio, uso y costumbre, y también las que sean útiles y necesarias, convenientes o de algún modo, puesto que dichos señor prior y procuradores, en nombre de los citados antes, estaban dispuestos a mostrar y presentar en presencia de la asamblea de dichos lugares, en su primera y auténtica forma, a dicho señor comisario y habitadores de dichos lugares la donación de ellos hecha por dicho señor rey, a recibir y obtener la posesión de tales lugares, así como a hacer, resolver y cumplir hasta el final todas y cada una de las cosas a las que, según el equilibrio del derecho y la razón, estén ligados o obligados de algún modo; por consiguiente, finalmente, dicho señor Juan de Riglos, comisario que se cita antes, tras recibir el escrito de tal comisión, colocarlo humildemente sobre su cabeza como carta de su señor natural y tras escucharlo, verlo y examinarlo con diligencia, juntamente con el requerimiento de dichos señor prior y procuradores, en nombre de los antedichos, que se le había hecho poco ha, se ofreció pronto y dispuesto, por la autoridad y potestad real que, como se dice antes, le había sido conferida, a llevar a cabo y cumplir eficazmente todas esas cosas, habiendo examinado en todo el documento de su comisión, como verdadero y fiel hijo de la obediencia, inmediatamente por lo que se refiere al lugar de Altura, pero, como el lugar de las Alcublas distase del citado lugar de Altura tres leguas vulgares y, a causa de la ya citada complejidad de los asuntos, no pudiesen quedar resueltos el mismo día en el lugar de las Alcublas, se reservó plena potestad para seguir con la citada posesión en el citado lugar de las Alcublas cualquier otro día a partir de entonces. Seguidamente el lunes, día vigésimo octavo del mes de marzo, en el citado año mil cuatrocientos siete de la Natividad del Señor, dicho señor Juan de Riglos, que se cita arriba, comisario real, procurando, con la autoridad que se cita antes, entregar y librar a los antedichos señores prior y convento del monasterio de Valdecristo la verdadera, real y corporal posesión, libre y desocupada, del citado lugar de las Alcublas y su término, derechos, rentas y jurisdicción pertenecientes al señor del mismo, como realmente se ha concedido y dotado, como se dice antes, a los señores prior y convento antedichos, a instancia de los citados señor fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los antes citados, juntamente con ellos, con los testigos y conmigo, notario infrascrito, llegó en persona al citado lugar de las Alcublas y allí mismo, presentada previamente la ejecutoria para dar, a través de mí, dicho notario,
  • 3. hizo sabedores de su comisión presinserta a los venerables Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados del citado lugar de las Alcublas, que se encontraban personalmente en el mismo lugar, a los cuales, a instancia de dichos señor fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los citados antes, dicho señor comisario de parte del citado señor rey mandó, queriéndolo también el mismo comisario, entregar y librar a dichos prior y procuradores, en nombre de los mismos, posesión libre y desocupada de dicho lugar de las Alcublas y también del término, jurisdicción, rentas, y mero y mixto imperio del mismo, como se detalla en su comisión y en la donación preinsertas; que por ello procurasen que todos los habitantes y vecinos de dicho lugar de las Alcublas fuesen llamados a una asamblea general en el lugar acostumbrado, como suele hacerse, para notificarles, estando reunidos en dicha asamblea, las cosas dichas antes y hacer junto con ellos los actos necesarios y oportunos para la entrega de dicha posesión. Y dichos justicia y jurados de las Alcublas inmediatamente, mostrándose abiertos a los mandatos de dicho señor comisario, mandaron obedecer en todo e hicieron en seguida que todos los habitadores y vecinos de dicho lugar de las Alcublas, con el sonido de la campana y la voz de Bartolomé Montero, nuncio y pregonero público del mismo lugar, fuesen especialmente llamados como es habitual por los lugares acostumbrados de dicho lugar a una asamblea general con el citado motivo y, poco después de tal convocatoria, dicho señor comisario y dichos señor prior y fray Bernardo de Fábrica, procurador, juntamente con los testigos y conmigo, el notario, infrascritos, llegando en persona a la iglesia parroquial del citado lugar, donde en otras ocasiones es costumbre que se realice y celebre la asamblea general del mismo lugar, encontraron congregada allí la asamblea general del mismo lugar de las Alcublas, en la que, en el interior de dicha iglesia, estuvieron reunidos y presentes, a saber, Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados, García Calzón, almotacén, de dicho lugar de las Alcublas, Juan Silvestre, notario, síndico y procurador de la universidad del propio lugar, Juan Vaquero, Domingo Bonet, Pascasio de García, Juan Mañes, Domingo Sebastián y Domingo Monfort, consejeros ordinarios del mismo lugar en este año, Bartolomé de Benedicto, Juan Torrecilla, Miguel de Martín, Domingo Fababuix, Guillermo Sanahuja, Domingo de Bosa, Domingo Bon, García Calzón junior, Juan Bueno, Juan Abril, Sancho Aznar, Martín de Linares, Mateo Mañes, Arnaldo García, Juan Mañes junior, Pedro Mañes, Domingo Buñuel junior, Pascasio Aznar, Sancho de Martín, Juan de Martín, Domingo Linares, Domingo de Egidio, Juan de Villel, Roderico Cervera, Domingo López junior y Bartolomé Montero, todos vecinos eminentes y habitadores del citado lugar de las Alcublas, en su nombre y también en el de los otros vecinos y habitadores del mismo lugar presentes, ausentes y futuros, tanto del sexo masculino como del femenino, de cualquier ley, secta, estado o condición que sean, llamados y reunidos para una asamblea general en la antedicha iglesia del citado lugar para despachar los asuntos descritos a continuación, representando a la asamblea y a toda la universidad del citado lugar de las Alcublas y su término, haciéndola, realizándola y celebrándola, puesto que no podían ser encontrados en el propio lugar muchos vecinos que pudiesen asistir convenientemente a los presentes asuntos. Una vez reunidos todos estos en dicha asamblea general, en el interior de la citada iglesia, dicho señor Juan de Riglos, que se cita antes, comisario, comunicó e hizo que fuese leída y hecha pública por mí, el notario infrascrito, la carta preinserta de su comisión y, una vez leída la misma, dichos señores fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los antedichos, presentaron y exhibieron a dichos señor comisario y también al justicia, almotacén, consejeros y a los honrados hombres, vecinos y habitadores, y al consejo del mismo lugar, el nombre de los cuales se cita antes, y también hicieron que por mí, dicho
  • 4. notario, fuese leido y hecho público en su presencia el instrumento público de la donación y concesión, hecha a dichos señores prior y convento de Valdecristo, de los lugares, términos, rentas y jurisdicciones de Altura y las Alcublas, tal como está inserto más arriba y seguido palabra por palabra; una vez que esta carta de comisión y escrito de donación, así como se cita antes, fueron exhibidos y por mí, el notario citado y suscrito, leídos y hechos públicos en presencia de dicho señor comisario, ante dichos justicia, jurados, almotacén, consejeros y vecinos de dicho lugar de las Alcublas, en seguida dicho señor comisario, a instancia de dichos señor prior y procuradores en nombre de los citados antes, dijo a los mismos justicia, jurados, almotacén, consejeros y otros vecinos del mismo lugar reunidos en dicha asamblea general que, puesto que dicho señor Martín, por la gracia de Dios Rey de Aragón, ha dado, concedido y transferido al Señor nuestro Dios y a dichos prior, convento y monasterio de Valdecristo dicho lugar de las Alcublas con sus términos, tal como se contiene más amplia y detalladamente en la donación preinserta, por eso, una vez recuperados y tenidos a su disposición el poder de dichos justicia, jurados y consejo de dicho lugar, sus fueros y observancias, y el libro del tribunal del mismo lugar, advirtió y requirió a los mismos para que desde ahora, [como] antes, a dicho prior, frailes y convento del propio monasterio y a sus sucesores, y a sus representantes, dichos prior y procuradores, en nombre de los arriba nombrados, considerasen, aceptasen, tuviesen y tratasen como a sus señores verdaderos, legítimos y naturales, y a ellos y a los suyos, como vasallos legítimos, fieles y naturales, se sometiesen, respondiesen y obedeciesen como a sus señores verdaderos, legítimos y naturales, de ellos mismos y de todos y cada uno de los derechos, rentas, frutos, pertenencias y utilidades, y también de y para toda clase de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio, y cualquier otra, y también de y sobre todas y cada una de las otras cosas en y acerca de las cuales estaban obligados a dicho señor rey antes de la citada donación y debían responderle, someterse a él y obedecerle, estando exceptuados y no incluidos, sin embargo, los casos relacionados con la jurisdicción criminal, retenidos y reservados por dicho señor rey para sí y sus sucesores, según el documento de la donación preinserta, y [los requirió para que] a todos los antedichos, al citado señor prior en nombre de los nombrados antes, hiciesen homenaje y prestasen también juramento de fidelidad, e hiciesen y llevasen a cabo también todas las otras cosas útiles, necesarias y convenientes para eso. Así pues, dicho señor comisario por la autoridad de dicho señor rey, en vez de él y en su lugar, a los mismos justicia, jurados, almotacén, consejeros, honrados hombres, vecinos y habitadores del citado lugar de las Alcublas, presentes, ausentes y futuros, tanto de sexo masculino como femenino, de cualquier ley, estado, secta o condición que sean o hayan sido, inmediatamente los absolvió a perpetuidad de todo homenaje, juramento y fidelidad, y también de cualquier obligación por los que están o estaban ligados a dicho señor rey según lo antedicho y obligados de algún modo, y los dejó, liberó y estableció en mis manos y en poder de mí, notario suscrito, que como persona pública estipula ante ellos y ante todos aquellos a quienes interesa o podrá interesar, los recibe y acepta legítimamente, poniendo [dicho comisario] buen e irrevocable fin a esas obligaciones para ellos y los suyos, con pacto expreso de no pedir algo más adelante o encontrarlos en juicio o fuera por el mismo motivo; y dichos justicia, jurados, almotacén, consejeros, honrados hombres, vecinos y habitadores del citado lugar de las Alcublas, como se dice antes, especialmente llamados a una asamblea general sobre esos asuntos, por sí y los otros habitadores y vecinos de dicho lugar, presentes y futuros, respondieron diciendo que recibían y admitían y han recibido y admitido las preinsertas provisiones y donación de dicho señor rey con la humilde y sujeta reverencia y respeto que convenían; igualmente, obedeciendo en todo como verdaderos y legítimos hijos de la obediencia a
  • 5. la voluntad y a las órdenes de dicho señor rey, como se dice antes, hechas a ellos por dicho señor comisario, recibieron y admitieron y dijeron querer considerar, tener y tratar como verdaderos, legítimos y naturales dueños suyos a dichos señores prior, frailes y convento del mismo monasterio y a sus sucesores y como representantes suyos a dichos señores prior y procuradores, en nombre de los citados antes, mostrándose por lo demás prontos y dispuestos a someterse, responder y obedecer a los propios prior, frailes y convento de dicho monasterio, como legítimos, fieles y naturales vasallos a sus señores verdaderos y naturales, de ellos mismos y de todos y cada uno de los derechos, rentas, frutos, pertenencias y utilidades, y también de y por toda clase de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio, y cualquier otra, y también en y acerca de todas y cada una de las otras cosas en y de las cuales a dicho señor rey antes de la citada donación estaban obligados y debían responder, someterse a él y obedecerle, pero (que responderían) a dicho señor rey y a sus sucesores, por haber sido retenidos y reservados por él para sí, como se dice en dicha donación, los casos de la jurisdicción criminal, en todos siempre sin falta, por los cuales tan sólo querían permanecer, según dijeron, ligados y obligados todavía a dicho señor rey y a sus sucesores, y también se mostraron dispuestos para todas las cosas antedichas, puesto que atañen al convento y monasterio antedicho y están reservadas a dicho señor prior, nombres citados antes, a prestar homenaje, hacer juramento de fidelidad y hacer y cumplir todas las otras cosas que en estos casos deben ser realizadas o de alguna manera cumplidas por los mismos. Como quiera que el antes nombrado Juan Silvestre, notario, síndico y procurador de la universidad de dicho lugar de las Alcublas, en nombre de dicha universidad dijo que, como dicho lugar de las Alcublas junto con su término se hubiese poblado según los fueros y observancias del Reino de Aragón, aunque estuviese situado en el Reino de Valencia, también según el tenor de tal fuero y observancia el señor debía jurar el mantener y guardar a sus vasallos los fueros, observancias y buenos usos antes que los vasallos prestasen a su señor homenaje y juramento de fidelidad; por ello dicho síndico y procurador suplicó a dichos señor prior y fray Bernardo, [procuradores] en nombre de los arriba citados, que ellos en persona, en representación de sí mismos y de sus principales, jurasen e hiciesen juramento de mantener, guardar y vigilar para los pobladores en dicho lugar de las Alcublas dichos fueros, observancias y otros buenos usos, privilegios y libertades, e hiciesen y cumpliesen allí mismo todas las otras cosas necesarias y convenientes en este asunto; y dichos señor prior y procuradores, en nombre de los antedichos, poniendo fin a este altercado, juraron por sus almas y por las de sus principales sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos Evangelios, puestos ante ellos y tocados corporalmente por los mismos, juramento en virtud del cual loaron, aprobaron y confirmaron, prometiendo que ellos y dichos principales suyos conservaban y mantenían para el justicia, jurados, almotacén, consejeros y para todos los otros vecinos, habitadores y pobladores de dicho lugar de las Alcublas y de sus términos, presentes y futuros, de uno y otro sexo, de cualquier ley, secta o condición que sean, todos los fueros y observancias del Reino de Aragón, los privilegios, libertades, buenos usos y costumbres, y todas las otras cosas lícitas y honestas que conviene que al vasallo guarde su señor legítimo y natural, así y en la medida en que hasta ahora otros citados señores del citado lugar de las Alcublas han loado, aprobado y confirmado esas cosas conjuntamente y han jurado conservarlas y han solido mantenerlas y guardarlas en el pasado; y, una vez terminadas las cosas expuestas antes, los antedichos justicia, jurados, consejeros, almotacén y otros honrados hombres, vecinos y habitadores del citado lugar de las Alcublas dijeron que estarían dispuestos a prestar o hacer a dicho señor prior y procurador en nombre de los antedichos, homenaje y también juramento de fidelidad; acto seguido, dichos señor prior y procurador, en nombre de los citados, recibió dicho
  • 6. homenaje y juramento de los mismos, quienes, a saber, dichos oficiales y todos los otros consejeros y vecinos citados, poco a poco y uno tras otro, cada uno por sí mismo, juraron por sus almas sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos Evangelios tocados corporalmente, en presencia de dichos señor prior y procurador, y a dichos señor prior y procurador, [que los son] en nombre de los ya citados numerosas veces, prestaron homenaje dado con las manos y con la boca de este modo, a saber, que dieron besos en las sandalias y luego en la boca de dicho señor prior; en virtud de ese juramento y homenaje los antedichos justicia, jurados, almotacén, consejeros y demás vecinos y habitadores del citado lugar de las Alcublas por sí mismos y por todos los otros vecinos habitadores y pobladores del citado lugar de las Alcublas, presentes, ausentes y futuros, de uno y otro sexo, de cualquier ley, secta o condición que sean, prometieron y se obligaron en presencia de mí, dicho notario, como persona pública que estipula y recibe, como se dice más arriba, a considerar a dichos señor prior y convento de dicho monasterio y a sus sucesores, y a ningún otro contra su voluntad y su decisión previa, y a obedecerlos y guardarlos, como verdaderos fieles y naturales vasallos a señores verdaderos legítimos y naturales, y a responderles y obedecerles a ellos y a quien o quienes ellos quieran en relación con todas las rentas, utilidades, y toda jurisdicción, tanto civil como criminal, de mero y mixto imperio, otros derechos y cualesquiera acciones pertenecientes y relativas al señor en dicho lugar de las Alcublas y su término, como hasta ahora se ha acostumbrado, exceptuados los casos de dicha jurisdicción criminal, como se pone antes, especialmente reservados a dicho señor rey y a los suyos, y [prometieron] que no harían en común ni particularmente ni permitirían que se hiciese a dichos señor prior y conventuales del mismo monasterio en sus cuerpos, en sus bienes ni en sus derechos daño u ofensa algunos, también que no revelarían a nadie los secretos de dichos señores suyos en daño y perjuicio de los mismos, de sus bienes o de sus derechos, por el contrario que revelarían y notificarían a dichos señores suyos, en común o particularmente, cualquier cosa que sepan que sea o vean como daño, perjuicio u ofensa a ellos mismos, a sus bienes y a sus derechos, e igualmente los apartarían en lo posible de todo daño, peligro u ofensa, e intentarían procurarles cuanto bien y conveniencia estén a su alcance, y serían, en relación con esos mismos señores suyos humildes, fieles, honestos y obedientes, y estarían en defensa y protección de dichos señores suyos siempre que fuera necesario y no procurarían o intentarían que se cometiesen cosas deshonrosas en la casa de los mismos, y mantendrían, guardarían y seguirían plenamente todas y cada una de las cosas a que según el homenaje y juramento de fidelidad y otras los vasallos están tácita y expresamente obligados y sujetos a hacer, seguir y cumplir en beneficio de su señor legítimo y natural. Una vez hechas estas cosas como se dice antes, acto seguido dicho señor Juan de Riglos, que se cita arriba, comisario, y dichos señores fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica, procuradores en nombre de los antedichos, juntamente con los testigos y conmigo, notario, infrascritos y con los otros oficiales citados y algunos honrados hombres de dicho lugar de las Alcublas dejaron la iglesia y el citado lugar de las Alcublas y, habiendo salido de dicho lugar, el antedicho señor comisario en lugar y en nombre de dicho señor rey, tomando por las manos a dichos señor prior y procuradores en nombre de los ya citados, a ellos por sí mismos y como representantes de todo el convento de dicho monasterio, los llevó al interior del citado lugar de las Alcublas hasta la plaza pública de dicho lugar, y así les entregó y libró vacía, cumplida, verdadera, real y corporal posesión de dicho lugar y de su término, rentas y jurisdicción, excepto sobre los casos de jurisdicción criminal, según más arriba reservados especialmente a dicho señor rey, y en señal de tal posesión así entregada, dio y pasó con las manos a dichos señor prior y procuradores en nombre de los ya citados arriba, los fueros, las
  • 7. observancias y el libro de la curia de dicho lugar, y se expulsó a sí mismo de dicho lugar y de su posesión y tenencia, y de este modo salió del propio lugar; y dichos señor prior y procuradores en los mismos nombres, tras recibir los fueros, observancias y el libro de la curia antedichos, permanecieron en el interior de dicho lugar con plena adquisición de derecho tanto propietario como posesorio, y usando de tal posesión de dicho lugar de las Alcublas y de la de su jurisdicción, que les había sido conferida, depusieron y revocaron de sus cargos, a saber, al citado Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados, García Calzón, almotacén, y Bartolomé Montero, nuncio y pregonero público del mismo lugar de las Alcublas, mandándoles que de ningún modo usasen de dichos cargos en nombre de dicho señor rey o de otra forma en los casos de jurisdicción y facultad entregados y concedidos según más arriba a dichos señores prior y convento del monasterio de Valdecristo; y en efecto estos justicia, jurados, almotacén y nuncio respondiendo humildemente se dijeron y mostraron dispuestos a obedecer de buen grado y efectivamente tales órdenes; y a continuación dichos justicia y nuncio devolvieron y entregaron en señal de obediencia a dichos señor prior y procuradores sendos bastones que llevaban como enseña de sus tales cargos; tras un corto espacio de tiempo dichos señor prior y procuradores en nombre de los citados, considerando que dicho lugar de las Alcublas y su término no podían ser adecuadamente regidos y gobernados sin los oficiales antedichos, atendiendo también a que dichos Pedro López, Domingo Buñuel, Juan de Bueña, García Calzón y Bartolomé Montero serían bastantes, hábiles y adecuados para regir y gobernar como antes cada uno de ellos intentaba ejercer y cumplir los cargos que ocuparon antes; por ello, mantenidos estos y otros en sus cargos, confiaron y entregaron a los ya citados, a saber, a dicho Pedro López, el cargo de justicia, a dichos Domingo Buñuel y Juan de Bueña el de jurado, y al mismo Bartolomé Montero el de sayón y corredor de dicho lugar de las Alcublas y su término; estos debían tener, ejercer y administrar dichos cargos durante el tiempo acostumbrado por el que debían tenerlos y ejercerlos antes de su promoción y revocación antedicha y no más allá; y entregaron a dichos justicia y a su nuncio sendos bastones para que los llevaran como insignia de sus cargos; ciertamente dichos señor prior y procuradores en nombre de los citados antes, hicieron esas comisiones de cargos a los citados antes de tal modo que ejerzan esos cargos como es usual en dicho lugar de Alcublas y conviene a cualquiera de ellos y se espera por la potestad de su cargo, observadas en todo e indemnes la utilidad y fidelidad a dichos señores prior y convento de dicho monasterio; y dichos Pedro López, justicia, Domingo Buñuel y Juan de Bueña, jurados, García Calzón, almotacén, y Bartolomé Montero, nuncio o pregonero de dicho lugar de las Alcublas aceptaron tales comisiones de sus cargos hechas del modo antedicho, jurando, a saber, dicho justicia ante dichos señor prior y procuradores, y los citados jurados, almotacén y nuncio ante dicho justicia, sobre la cruz del Señor y sus cuatro Santos Evangelios, tocados corporalmente por ellos; juramento en virtud del cual prometieron a dichos señor prior y procuradores en nombre de los antedichos que ejercerían, llevarían y dirigirían sus citados cargos legal, honrada y buenamente en cuanto de ellos dependiera y como conviene a cualquiera de ellos y se espera de la autoridad y potestad de su cargo, observadas en todo y sin daño la utilidad y fidelidad a dichos señores prior y convento del mismo monasterio; y a continuación dichos señor prior y procuradores entregaron a dicho justicia y a Juan Silvestre, notario, su escribano, y ellos mismos confesaron que los habían recibido de los mismos señor prior y procuradores y que tenían por encargo de ellos los fueros, las observancias y el libro de la curia de dicho lugar de Alcublas. Después de esto dichos señor prior y procuradores en nombre de los citados, siguiendo adelante en los actos de dicha posesión tomada por ellos del mismo lugar de las Alcublas, de sus rentas y de su jurisdicción, ordenaron al citado Pedro
  • 8. López, justicia, que él en persona, en compañía de algunos honrados hombres armados visitase dicho lugar y permaneciese en sus barrios para conservar debidamente la paz y la tranquilidad en el propio lugar y , si encontraba algún delincuente o reo reo de mala acción, los llevase prisioneros para castigarlos según sus merecimientos; en efecto, este Pedro López, tras recibir dicha orden humildemente, en cuanto procedente de sus señores legítimos y naturales, al punto junto con otros honrados hombres de dicho lugar que pasaban de catorce, algunos de ellos con escudos, boqueles, lanzas, espadas y defensas, otros con ballestas, proyectiles y otras armas adecuadamente provistas, pasando por los barrios de dicho lugar inició su recorrido desde la plaza pública de dicho lugar y así por la calle mayor salió hasta las eras y en línea recta regresó junto con dichos hombres armados hasta la plaza pública de dicho lugar, contando a dichos señor prior y procuradores que a ningún delincuente ni reo de mala acción había encontrado en el lugar, pues gracias al Altísimo en general florecían en el mismo la concordia y la paz; y de las maneras y forma más ampliamente expuestas antes fue entregada, dejada y librada por dicho señor Juan de Riglos, comisario regio, de parte de dicho señor rey y se permitió que fuese cedida y recibida por dichos justicia, jurados, almotacén, consejeros y otros honrados hombres, vecinos y habitadores de dicho lugar de Alcublas, y fue asumida, recibida y penetrada por dichos señor fray Pedro de Podiolo, prior, y fray Bernardo de Fábrica en sus nombres y como procuradores, en representación de ese convento de frailes de dicho monasterio de Valdecristo la verdadera, real, corporal y actual, o casi, de dicho lugar de las Alcublas y de su término, y también de sus rentas, derechos, emolumentos, utilidades y de toda clase de jurisdicción civil y criminal, alta y baja, de mero y mixto imperio, pertenecientes y relativos de cualquier manera al señor de dicho lugar en el mismo y en su término. Todos estos asuntos fueron hechos, llevados a cabo y realizados pacífica y tranquilamente, con el favor, el buen amor y la desinteresada voluntad de todos los asistentes y sin la contradicción, oposición o malas palabras de ninguno; a excepción, sin embargo, de los casos de la jurisdicción criminal, como se dice más arriba, retenidos y reservados tan sólo a dicho señor rey y sus sucesores; pero en todos los otros casos antedichos dicho señor prior y procuradores en nombre de los citados antes, haciendo una promesa en dicha pacífica y tranquila posesión asumida por ellos, pidieron y requirieron que les fuera hecho, cumplido y entregado por mí, dicho notario, público instrumento de todas y cada una de las cosas antedichas, estando presentes como testigos llamados, pedidos y especialmente tomados para lo puesto antes los discretos Martín Reboll, Miguel de Formig, ciudadanos de la ciudad de Segorbe, Juan de Arcayna y Mateo de Torralba, vecinos del lugar de Atura, , y especialmente pedidos y tomados llamados como testigos para lo antedicho. Por otra parte, después, el martes, día 29 de marzo, el citado años de la Natividad del Señor mil cuatrocientos siete, en dicho lugar de las Alcublas, estando presentes los testigos y yo, notario, infrascritos, constituidos personalmente en presencia del citado señor Pedro de Podiolo, prior y procurador en nombre de los ya citados, Pascasio Julián, Jacobo de Mora, García Durán, Juan García, Pedro de Vicente, Juan Pérez de Rodenas, Simón Mercader, Lobo de Benedicto, Juan Ruvio, Domingo Mañes y Jacobo Torreziella, vecinos del citado lugar de las Alcublas, que ocupados en otros asuntos no pudieron asistir a los ya citados actos realizados de toma de posesión de dicho lugar, loando, comprobando y confirmando en primer lugar todas y cada una de las cosas antedichas concedidas, prometidas, juradas y firmadas por sus convecinos, se mostraron prontos y dispuestos a prestar o hacer a dicho señor prior y procurador en nombre de los ya citados, igual homenaje y juramento de fidelidad; e inmediatamente dicho señor prior y procurador en los mismos nombres, recibió dicho homenaje y juramento de los nombrados hace un momento, los cuales sucesivamente juraron en presencia de dicho
  • 9. señor prior y procurador por sus almas, sobre la cruz del Señor y sus Santos Cuatro Evangelios, tocados corporalmente por los mismos y prestaron homenaje a dicho señor prior dado con las manos y con la boca de este modo, a saber, que dieron besos en las sandalias y luego en la boca de dicho señor prior; en virtud de ese juramento prometieron y se obligaron a tener, guardar, seguir efectivamente y cumplir todas las cosas que los otros vecinos de dicho lugar prometieron guardar y tener en virtud del juramento y homenaje de fidelidad prestados por ellos, y están obligados a hacer por su señor legítimo y natural; de todas y cada una de estas cosas dicho señor prior, en nombre de quien se cita antes dicho señor prior requirió que le fuese hecho, realizado y entregado por mí, dicho notario, un instrumento, estando presentes como testigos llamados y tomados para esto los citados Martín Reboll y Miguel de Formig, de Segorbe, y Juan de Arcayna y Mateo Torralba, del lugar de Altura. Sig[signo]no de mi, Pedro López, por la autoridad del ilustrísimo señor Rey de Aragón notario público en todo su territorio y dominio, que a todas y cada una de las cosas antedichas, mientras se trataban, decían, proseguían y se hacían tal como se dice antes, juntamente con los testigos anotados antes, apuntando cada cosa con lo suyo, estuve presente y ví y oí que esas cosas sucedieron así, tomé nota, publiqué y redactándolas en este documento público hice que fueran escritas por otro en estos dos pergaminos y cosidos uno a otro con hilo de cáñamo junto con una tira o faja de pergamino y sin guarnición; en el primero de estos dos pergaminos hay ciento veinte líneas completas, la primera de las cuales comienza: en el nombre del Señor, y termina: in loco de Altura se; y la segunda línea comienza: Segobricensis diocessis, y termina: et domino domino Martino; la penúltima de dichas líneas comienza: penes se retentis, y termina: fidelitatis etiam; la ultima de dichas ciento veinte líneas comienza: iuramentum et universa, et concluye: Aragonum licet infra. Y en el segundo de dichos dos pergaminos hay ciento siete líneas, de las cuales la última está incompleta; la primera de esas ciento siete líneas comienza: regnum Valentiae, y termina en: suis iurarent; la segunda línea comienza: et faceren iuramentum, y termina en : suorum super; la penúltima de dichas ciento siete líneas comienza: poletis et successive, y termina en: omnibus et singulis; y la última línea comienza: dictus dominus prior, y termina: rogatis et assumptis; Por otra parte, hay letras corregidas puestas sobre raspadura, en el primer pergamino, en las líneas siguientes: cuadragésima quinta: contenti; centésima cuadragésima cuarta: eam, y [centésima] cuadragésima quinta: cum praesenti...Y en los lugares, días y año puestos antes lo cerré y escribí mi nombre debajo y puse mi signo acostumbrado para dar fe y testimonio de todas y cada una de las cosas puestas antes.