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BULAS DE CLEMENTE V




BIOGRAFIA

Orígenes y formación

Nacido Bertrand de Got, estudió Derecho canónico en Orleans y Bolonia

Carrera eclesiástica

Tras finalizar sus estudios fue nombrado canónigo en Burdeos, vicario general en Lyon,
capellán del papa Bonifacio VIII, obispo de Comminges y, en 1299, arzobispo de
Burdeos.

Papado
]Elección

Su elección se produjo el 5 de junio de 1305 tras un interregno de once meses
ocasionado por las disputas que entre cardenales franceses e italianos se dieron en el
cónclave celebrado en Perugia.

Llamado para su coronación, ya que al no ser cardenal no se encontraba presente en el
cónclave, no se desplazó a Italia sino que eligió la ciudad de Lyon para su
entronización, la cual tuvo lugar el 14 de noviembre de 1305, en la iglesia de Saint-Just,
contando con la asistencia del rey Felipe IV de Francia.
Clemente estuvo durante todo su pontificado sujeto a los deseos de Felipe IV, y nada
más ser coronado, su primer acto fue el nombramiento de nueve cardenales franceses
cercanos al monarca francés.

Convertido en una mera herramienta en manos de Felipe, anuló en 1306 las sentencias
eclesiásticas que este consideraba contrarias a sus intereses, especialmente las bulas
"Clericis laicos" y "Unam Sanctam" que había promulgado Bonifacio VIII.

Los aspectos más importantes de su pontificado fueron la eliminación de la Orden del
Temple y el traslado de la sede pontificia a Avignon.

Supresión de los Templarios

El 13 de octubre de 1307, Felipe IV de Francia "El Hermoso", endeudado con la Orden
del Temple, ordenó el arresto de todos los templarios que se encontrasen en territorio
francés acusándolos de herejía, aunque su verdadera motivación fue hacerse con los
numerosos bienes que la Orden tenía en Francia y evitar el pago de las deudas que
mantenía con la misma.

El autor de las novelas Los Reyes Malditos, Maurice Druon, también expone como
motivo, que el resentimiento de Felipe IV de Francia se dio cuando este fue rechazado
por la orden para formar parte de ella, pues según las leyes o reglas que tenían ningún
Rey o señor podía alcanzar altos puestos que pudieran hacer de los templarios un
ejércitos personal y de un solo reino.

La detención de los templarios sin la autorización del pontífice, de quien depende
directamente la Orden, hace protestar a Clemente pero Felipe lo convence presentándole
las confesiones obtenidas bajo tortura y consigue que el Papa promulgue la bula
"Pastoralis praeminen" que decreta la detención de los templarios en todos los territorios
cristianos.

Presionado por el rey francés, Clemente convoca en 1308, mediante la publicación de la
bula "Regnums in coelis" el concilio de Vienne que celebrado entre 1311 y 1312
alumbrará la bula "Vox in excelso" por la que se suprimía la orden templaria.

El 18 de Marzo de 1311 Clemente V promulga la bula "Dudum et eliciendum" dirigida
a la Península Ibérica en respuesta al retraso en la obtención de confesiones de los
Templarios: "... Vistas y revisadas las actas que nos habéis enviado, tenemos la
vehemente presunción de que tales frailes y orden son culpables de los crímenes e
infamias que se les imputan, de manera que si hubieran sido sometidos a tortura, que
con poca prudencia y negligentemente no aplicasteis, probablemente tendríamos ahora
toda la verdad... Es por esto por lo que que os ordenamos... que los interroguéis
exponiéndolos a la tortura y a los tormentos... y que seguidamente nos enviéis... las
actas de sus confesiones".

Ademas segun la leyenda fue llamado a juicio celestial por el Gran Maestre Jacques de
Molay. En el dia de su ejecucion los llamo a juicio con un solo humilde aclamado a la
justicia universal. « "Dios sabe quién se equivoca y ha pecado y la desgracia se abatirá
pronto sobre aquellos que nos han condenado sin razón. Dios vengará nuestra muerte.
Señor, sabed que, en verdad, todos aquellos que nos son contrarios, por nosotros van a
sufrir." "Clemente, y tú también Felipe, traidores a la palabra dada, ¡os emplazo a los
dos ante el Tribunal de Dios!... A ti, Clemente, antes de cuarenta días, y a ti, Felipe,
dentro de este año..."» E.:G.:



Falleció el 20 de abril de 1314 en Roquemaure-sur-Rhone, meses antes que el otro gran
protagonista de su pontificado, el rey francés Felipe IV. Según la creencia popular
Jacques de Molay, Maestre de la orden, los había llamado a los dos para que se
presentaran con él ante el tribunal divino antes de que finalizara el año.

Las profecías de San Malaquías se refieren a este papa como De fasciis Aquitanicis (De
los lazos de Aquitania), cita que hace referencia a que fue arzobispo de Burdeos, en
Aquitania, antes de ser elegido pontífice y a que en su escudo de armas figuran tres
fasces de gulas.




Bulas que hacen referencia a la Orden del Temple:



Bula Pastorales praeminentiae, de Clemente V, por la que se
ordenó el arresto de los Templarios y la confiscación de sus
bienes.(1307)



Fasciens misericordiam, de Clemente V, por la que se definieron las
acusaciones contra los Templarios (1308).




BULA DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DEL TEMPLE (VOX IN
EXCELSIS) por la que se suprime la Orden del Temple (1312)


(Publicada después de haberse escrito el famoso Documento de Chinon,lo que la
convierte en el único documento válido para la Iglesia)
Clemente,Obispo,siervo de los siervos de Dios,para perpetua memoria.



Una voz se ha oido en las alturas,voz de lamentación,de duelo y amargura,por cuanto ha
llegado y venido el tiempo en que el Señor por boca del profeta ha hecho oír esta queja:..(sigue
cita Jeremías 42.31,35/Oseas 9,9)

A una nueva tan espantosa,en presencia de una infamia pública tan horrible en efecto,¿quién
jamás ha oído ni nunca visto cosa semejante?Yo he desfallecido cuando lo he comprendido y
contristado he quedado al contemplarlo,mi corazón se ha llenado de amargura y envuelto en
las tinieblas,porque era la voz del pueblo,de la ciudad,la voz del Templo,la voz del Señor que da
a sus enemigos lo que han merecido.(Continúan citas Biblicas: Oseas9.14/Ezequiel
28.24/Jeremías 1.12,13/Reyes 3,9.6,9)

Ya desde el principio de nuestra promoción al supremo pontificado antes de que fuéramos a
Lion,donde recibimos las insignias de nuestra coronación,se nos insinuó secretamente allí y en
otras partes,que el Maestre,Preceptores y otros hermanos de la Milicia del Temple de
Jerusalén,y aún comprendida la misma Orden,que habían sido establecidos en las regiones
transmarítimas para defender el patrimonio de Nuestro Señor Jesucristo,y que parecían ser los
campeones de la fe Católica,los defensores de la Tierra Santa y protectores de sus
intereses...,se nos insinuó que habían caído en el crimen de una apostasía abominable contra el
mismo Señor Jesucristo,en el odioso vicio de la idolatría,y cremen execrable de sodomía y otras
herejías.

...

Ultimamente nuestro muy amado hijo en Jesucristo Felipe,ilustre Rey de Francia,a quien estos
mismos crímenes habían sido denunciados,no por sentimiento de avaricia (por cuanto no
pretendía en nada reivindicar o apropiarse ninguno de los bienes de los Templarios,pues ha
desistido de ello en su propio reino,y enteramente lo ha apartdo de sus manos)sino impulsado
por el celo de la fe ortodoxa,siguiendo las pisadas a sus ilustres antepasados,se informó cuando
le fué posible de lo que había pasado,y nos lo hizo saber por sus enviados y por
cartas,comunicándonos importantes datos a fín de instruirnos e informarnos de dichas cosas.

Los tales crimenes no hicieron más que aumentar la mala reputación de los Templarios y de su
Orden;además,un Caballero de dicha Orden,de alta nobleza y que gozaba en la Orden de gran
distinción nos declaró en secreto y con juramento que en su recepción,instigado por el que lo
recibió y en presencia de otros caballeros de la milicia del Temple,negó a Cristo y escupió sobre
la Cruz que le presentó el receptor;este mismo caballero añadió que el Maestre de la Milicia del
Temple,que vive aún,había recibido del mismo modo a un caballero en el Capítulo
ultramarino,a saber que le hizo negar a Cristo y escupir sobre la cruz en presencias de unos 200
hermanos de la misma Orden;y que había oido decir que tal era el uso de la recepción de los
hermanos a la Orden.

En vista de esto,Nos,obligados po el deber de nuestro cargo,nos ha sido indispensable prestar
oído a tan grandes clamores;así pues,merced a la pública fama,las vivas instancias del Rey,de
los duques,condes,barones,y otros nobles,así como también del clero y pueblo de este Reino,los
cuales se dirigieron a Nos personalmente o por procuradores o síndicos,Nos supimos(lo
decimos con dolor) que el Maestre,Preceptores y otros hermanos de dicha Orden y hasta la
misma Orden,se hallaban infectados de aquellos crímenes y de muchos otros,y que los tales
crímenes nos parecen demostrados en cierto modo por muchas confesiones,atestados y
declaraciones hechas en Francia,ya por dicho Maestre,Visitador de Francia,ya también por
muchos comendadores y hermanos de la Orden,en presencia de una multitud de prelados y del
Inquisidor de la herejía,que ejercía dicho cargo con autoridad apostólica;cuyos atestados
consignados,y reducidos en escritura pública fueron presentados a Nos y a nuestros hermanos.

...

Deseando en seguida instruir por Nos mismo una información a este objeto al Gran Maestre,al
Visitador de Francia y principales comendadores de la Orden,durante nuestra permanencia en
Poitiers,mandamos comparecer ante Nos a dicho Gran Maestre,Visitador de Francia,así como a
los grandes comendadores de Normandía,Aquitania y Poitu;pero como muchos de ellos en
aquel entonces se hallaban tan enfermos que no podían ni ir a caballo ni hacerse conducir
comodamente a nuestra presencia,y como deseábamos saber las verdad sobre lo
antedicho,para asegurarnos de la realidad que contenían las declaraciones y confesiones,que
se decía habían hecho en Francia ante el Inquisidor de la herejía,en presencia de notarios
públicos,y de muchas personas de bien,Nos confiamos en vista de las deposiciones que nos
había mostrado y entregado a Nos y a nuestros hermanos el antedicho Inquisidor,por
mediación de notarios públicos,a nuestros muy amados Berenguer del título de San Nereo y
Aquileyo,al presente Obispo de Tusculo,a Esteban del titulo de San Ciriaco de
Thermis,Presbiteros.y a Landulfo,del titulo de San Angelo Diácono,cuya sabiduría,expreriencia y
exactitud nos inspiraban entera seguridad,les confiamos y ordenamos hicieran a dichos Gran
Maestre,Visitador y Comendadores citados una información tanto sobre ellos como sobre cada
uno de los miembros de la Orden en general y aun sobre la Orden misma,y una vez cumplida
dicha comisión nos remitieran la relación exacta de cuanto hallasen en este asunto...

...

El Gran Maestre,el Visitador y los Comendadores de Normandía,Aquitania y Poitu,en presencia
de los tres Cardenales,de cuatro notarios publicos y de muchos hombres de bien,prestaron
juramento,puesta la mano Sobre los Santos Evangelios,de decir pura y entera verdad sobre
dichos cargos,y en efecto,confesaron libre y voluntariamente,sin violencia ni terror,entre otras
cosas que cuando fueron recibidos a la Orden,renegaron a Cristo y escupieron sobre la cruz,y
asimismo cuando ellos habían recibido a muchos otros a la Orden habían practicado la misma
forma,es decir haciéndoles renunciar a Jesucristo y escupir sobre la Cruz.

Algunos de entre ellos confesaron además otros crimenes horribles y deshonestidades que Nos
omitimos al presente.

(Continuan consideraciones sobre el mismo tema)

...

...

Considerando pués,la infamia,la sospecha,las insinuaciones ruidosas y otros motivos infra-
expresados levantados y tenidos contra dicha Orden.

Considerando que los citados hermanos se han apartado de las costumbres comunes de la vida
y costumbres de los otros fieles,y de un modo particular cuando ellos recibían en la orden a
otros hermanos,éstos estaban obligados en el mismo acto de su recepción,a prometer y jurar
que no revelarían a persona alguna el modo de su recepción y que permanecerían fieles a este
voto lo que es contra ellos una presención evidente.

Considerando el grave escándalo que de todo esto se ha seguido y levantado contra la
Orden,escándalo que parece no es posible desterrar mientras subsista dicha orden.

Considerando también el peligro de la fe y de las almas por causa de unos actos tan horribles
perpetrados por tan gran número de hermanos,con otras muchas razones y justas causas que
racionalmente han militado para decidirnos a tomar las medidas siguientes:

Atendido que la mayor parte de los cardenales y prelados elegidos por el Concilio,es decir las
cuatro o quitas partes del mismo,han considerado lo más conveniente,expedito y útil al honor
del Todopoderoso,a la coservación y sostén de la fe cristiana,y a las necesidades de Tierra
Santa,presciendiendo de otras muchas razones valederas,el seguir y adoptar la Vía de provisión
y ordenanza de la Sede Apostólica suprimiendo dicha Orden,aplicando sus bienes al uso a que
habían sido destinados,y respecto a los miembros de la Orden vivientes y existentes al presente
que se tome una resolución antes que concedérseles el derecho de defensa,para no prorrogar
este asunto.

Considerando,además,que en otras circunstancias,sin que haya habido falta de hermanos,la
Iglesia Romana alguna vez ha suprimido otras Ordenes importantes por causas
incomparablemente menores que las presentes.

Nos suprimimos por una sanción irrefragable y legítima perpetuamente (no sin amrgura y dolor
en el corazón) La Orden de los Templarios,su estado,su hábito y su nombre,no por sentencia
definitiva,sino por modo de provisión u Ordenanza Apostólica y Nos la sostenemos a una
interdicción perpetua con la aprobación del Concilio;prohibieno expresamente a cuelesquiera
que sea entrar de ahí en adelante en dicha Orden,recibir o llevar su hábito,ni hacerse reconocer
por Templario,y a quien contraviniere incurrirá ipso facto en la sentencia de excomunión.

Nos reservamos a la disposición y ordenanza de Nuestra Sede Apostólica,las personas y bienes
de la Orden,y con la gracia de lo alto,Nos entendemos aplicar los ultimos antes de concluir el
presente Concilio,para la mayor gloria de Dios,exaltación de la fe cristiana y prosperidad de la
Tierra Santa.

Nos,prohibimos expresamnete a quien quiera que sea,condición o estado el intervenir con las
personas o bienes de dicha Orden,hacer,innovar y atentar sobre estas cosas en contravención a
la ordenanza o disposición que Nos,hemos tomado,declarando desde ahora nulo e inválido
todo cuanto se puede atentar,a sabiendas o por ignorancia.

No obstante,Nos no pretendemos con esto derogar los procedimientos que han sido hechos,ni
los que podrán hacerse sobre cada persona de los Templarios por los Concilios provinciales y
por los Obispos diocesanos,como lo hemos establecido en otra parte.

Por lo tanto,prohibimos generalmente infringir esta página de Nuestro
mandato,provisión,constitución y prohibición,y contravenir a las presentes por una temeridad
audaz.

Y si alguno se atreviera a intentarlo,sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso
y de los santos Apostoles los bienaventurados Pedro y Pablo.
BULA “Ad providam” por la que se transfieren los bienes de la Orden del Temple a la
Orden de los Hospitalarios. (1312)


LA bula que empieza Ad providam Christi vicarii, y que dispone de los bienes de los
templarios lleva en unos manuscritos la fecha sexto nonas maii, y en otros sexto idus,
es decir, en unos el día 2, y en otros el día 10 del mismo mes de mayo de 1312. En
ella Su Santidad, después de recordar que al tiempo de extinguir la orden de los
templarios reservó a la Silla apostólica disponer de sus bienes, añade que
posteriormente ha tratado con los cardenales y con los padres del concilio acerca el
mejor destino que podía dárseles, y con su aprobación les concede todos a la orden
de San Juan de Jerusalén, exceptuando sin embargo los que existían en los dominios
de los reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, cuyo destino suspendió,
dejándole reservado a la Silla apostólica.


BULA "CONSIDERANTES DUDUM"

de Clemente V, por la que se establece la situación jurídica de los antiguos templarios
dividiéndolos en tres categorías. (1312)




Clemente, siervo de los siervos de Dios, para conocimiento de los presentes y memoria de los
venideros.



Considerando desde largo tiempo las diversas informaciones y procedimientos hechos por
mandato de la Sede Apostólica, en todas las partes de la cristiandad contra la que fué en otro
tiempo Orden de la Milicia del Templo, y contra sus miembros en particular, sobre las herejías
de que ellos se hallaban gravemente infamados, y con especialidad de que los hermanos, al ser
recibidos en dicha orden, y alguna vez, después de su recepción, renegaban a Cristo y en
desprecio suyo escupían sobre la cruz, y alguna vez la hollaban con los pies.

Considerando que el Maestre General de la misma Orden, el Visitador de Francia, los
principales Comendadores y muchos hermanos confesaron en juicio el Artículo de dichas
herejías, y como sus declaraciones hacen a la Orden sumamente sospechosa.

Considerando también la, infamia pública, la vehemente sospecha, las apremiantes instancias
de Prelados,Duques,Condes,Barones y Corporaciones de Francia, el escándalo producido por
todos los antecedentes contra dicha Orden, escándalo que parecía no poder hacerlo
desaparecer mientras subsistiera la expresada Orden.

...

Por lo tanto, Nos no queremos en nada derogar los procedimientos hechos o por hacer contra
cada persona o contra los hermanos de la que fue en otro tiempo Orden del Temple, por los
Obispos diocesanos y Concilios provinciales, tal como Nos lo hemos establecido en otra parte.

Queriendo no obstante, proveer más completamente como conviene sobre cada una de las
personas y hermanos, Nos hemos juzgado deber abandonar el juicio y disposiciones de los
concilios provinciales, como se ha hecho y practicado hasta el presente, todos los dichos
hermanos excepto el Maestre de la que fué en otro tiempo Orden, al Visitador de Francia, al de
la Tierra Santa, a los grandes Comendadores de Normandía, de Aquitania, del Pitu y de la
Provenza, que Nos hemos reservado especialmente a nuestra disposición, así como a
Fr.Olivario de Pena que nos reservamos desde ahora a la disposición de la Sede Apostólica.

Nos queremos que los dichos Concilios procedan respecto a aquellos, según la diversidad de sus
condiciones; a saber, que se acuerde a los que ya han sido absueltos de dichos errores por
medio de una sentencia, o que lo serán a consecuencia según las exigencias de la justicia, todo
lo necesario para vivir con decencia según su estado, sobre los bienes de la que fue su Orden.

En cuanto a los que han confesado los dichos errores, Nos queremos que teniendo a la vista su
condición y modo cómo habrán hecho su confesión, los concilios temperen según su prudencia
y consideren mejor, la justicia por la misericordia.

En cuento a los impenitentes y relapsos,si,lo que Dios no permita, se hallaren algunos, se
observará la justicia y usará de la censura Canónica.

...

Respecto a los que aún no se ha hecho con ellos información alguna con motivo de los errores
mencionados,y que no se hallan en poder de la Iglesia,o puedan ser fugitivos,Nos les citamos a
tenor de las presentes,con la aprobación del Concilio,a compadecer personalmente ante sus
Ordedinarios,en el termino de un año a contar desde hoy,término preciso y perentorio que Nos
les señalamos para sufrir un interrogatorio según las reglas de la justicia:a fin de que los
Concilios los juzgen según lo que ellos merecerán,usando de misericordia y al igual de aquellos
de que se han hecho mérito antecedentemente(a excepción de los relapsos e
impenitentes)procurando siempre que se les asigne lo necesario sobre los bienes de la que fué
antes su Orden,tanto a los unos como a los otros,y a todos los hermanos de dicha ex Orden,que
volverán a la obediencia de la Iglesia,y mientras que ellos permanecerán,según las condiciones
de su estado y conveniencia,asi mismo seran colocados en las casas de la antigua ex Orden,o
en los Monasterios de otras religiones,de tal manera no obstante que sean distribuidos en
pequeño número en cada casa o Monasterio.

Nos mandamos también y ordenamos severamente a todos aquellos que detendrán o harán
detener a los hermanos de la que fué en otro tiempo Orden del Temple,de entregarlos y
presentarlos inmediatamente,todas las veces que le serán requeridos por los metropolitanos u
Ordenarios de dichos hermanos,los cuales si después de haber sido citados como se ha
dicho,ellos no comparecen en el termino de un año ante sus Ordinarios incurrirán Ipso facto en
la sentencia de excomunión.

Y porque, sobre todo en materia de fe,la contumacia añade a la sospecha una vehemente
presunción;los contumaces que durante un año permanecerán obstinadamente bajo el peso de
la excomunión,seran desde entonces condenados por herejes.

Este edicto de nuestra citación que Nos hacemos a ciencia cierta,y por lo cual Nos queremos
que los hermanos sean citados como si ellos hubiesen sido aprehendidos personalmente por
citadores especiales, por cuanto sería imposible o a lo menos muy dificil descubrir a
vagamundos,Nos lo hemos publicado en presencia del Sacro Colegio a fin de quitar toda
ocasión de calumniar este modo de citación.

Y a fin de que ésta misma citación llegue con más seguridad a conocimiento de los hermanos y
de todos en general,Nos haremos fijar en las puertas de la Iglesia principal de Vienne,las letras
o pergaminos indicando el modo de nuestra citación,y autenticadas con el sello de nuestra
bula;nuestra citación será proclamada como por una voz estrepitosa y por un juicio público,de
suerte que los hermanos a quienes esta citación concierne,no podrán ciertamente excusarse
diciendo que la citación no les ha llegado a su noticia,o la han ignorado,pues no será verosímil
ignoren lo que será sabido de todos.

A fín de que se proceda con perfecta prudencia,Nos mandamos a los Ordinarios la hagan
publicar cuando cómodamente puedan,en sus Catedrales y en las iglesias de los lugares
insignes de sus diócesis,y fijen este edicto de nuestra citación.



Dadas en Vienne,la vigilia de las nonas de Mayo,de nuestro pontificado año septimo.

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  • 1. BULAS DE CLEMENTE V BIOGRAFIA Orígenes y formación Nacido Bertrand de Got, estudió Derecho canónico en Orleans y Bolonia Carrera eclesiástica Tras finalizar sus estudios fue nombrado canónigo en Burdeos, vicario general en Lyon, capellán del papa Bonifacio VIII, obispo de Comminges y, en 1299, arzobispo de Burdeos. Papado ]Elección Su elección se produjo el 5 de junio de 1305 tras un interregno de once meses ocasionado por las disputas que entre cardenales franceses e italianos se dieron en el cónclave celebrado en Perugia. Llamado para su coronación, ya que al no ser cardenal no se encontraba presente en el cónclave, no se desplazó a Italia sino que eligió la ciudad de Lyon para su entronización, la cual tuvo lugar el 14 de noviembre de 1305, en la iglesia de Saint-Just, contando con la asistencia del rey Felipe IV de Francia.
  • 2. Clemente estuvo durante todo su pontificado sujeto a los deseos de Felipe IV, y nada más ser coronado, su primer acto fue el nombramiento de nueve cardenales franceses cercanos al monarca francés. Convertido en una mera herramienta en manos de Felipe, anuló en 1306 las sentencias eclesiásticas que este consideraba contrarias a sus intereses, especialmente las bulas "Clericis laicos" y "Unam Sanctam" que había promulgado Bonifacio VIII. Los aspectos más importantes de su pontificado fueron la eliminación de la Orden del Temple y el traslado de la sede pontificia a Avignon. Supresión de los Templarios El 13 de octubre de 1307, Felipe IV de Francia "El Hermoso", endeudado con la Orden del Temple, ordenó el arresto de todos los templarios que se encontrasen en territorio francés acusándolos de herejía, aunque su verdadera motivación fue hacerse con los numerosos bienes que la Orden tenía en Francia y evitar el pago de las deudas que mantenía con la misma. El autor de las novelas Los Reyes Malditos, Maurice Druon, también expone como motivo, que el resentimiento de Felipe IV de Francia se dio cuando este fue rechazado por la orden para formar parte de ella, pues según las leyes o reglas que tenían ningún Rey o señor podía alcanzar altos puestos que pudieran hacer de los templarios un ejércitos personal y de un solo reino. La detención de los templarios sin la autorización del pontífice, de quien depende directamente la Orden, hace protestar a Clemente pero Felipe lo convence presentándole las confesiones obtenidas bajo tortura y consigue que el Papa promulgue la bula "Pastoralis praeminen" que decreta la detención de los templarios en todos los territorios cristianos. Presionado por el rey francés, Clemente convoca en 1308, mediante la publicación de la bula "Regnums in coelis" el concilio de Vienne que celebrado entre 1311 y 1312 alumbrará la bula "Vox in excelso" por la que se suprimía la orden templaria. El 18 de Marzo de 1311 Clemente V promulga la bula "Dudum et eliciendum" dirigida a la Península Ibérica en respuesta al retraso en la obtención de confesiones de los Templarios: "... Vistas y revisadas las actas que nos habéis enviado, tenemos la vehemente presunción de que tales frailes y orden son culpables de los crímenes e infamias que se les imputan, de manera que si hubieran sido sometidos a tortura, que con poca prudencia y negligentemente no aplicasteis, probablemente tendríamos ahora toda la verdad... Es por esto por lo que que os ordenamos... que los interroguéis exponiéndolos a la tortura y a los tormentos... y que seguidamente nos enviéis... las actas de sus confesiones". Ademas segun la leyenda fue llamado a juicio celestial por el Gran Maestre Jacques de Molay. En el dia de su ejecucion los llamo a juicio con un solo humilde aclamado a la justicia universal. « "Dios sabe quién se equivoca y ha pecado y la desgracia se abatirá pronto sobre aquellos que nos han condenado sin razón. Dios vengará nuestra muerte. Señor, sabed que, en verdad, todos aquellos que nos son contrarios, por nosotros van a
  • 3. sufrir." "Clemente, y tú también Felipe, traidores a la palabra dada, ¡os emplazo a los dos ante el Tribunal de Dios!... A ti, Clemente, antes de cuarenta días, y a ti, Felipe, dentro de este año..."» E.:G.: Falleció el 20 de abril de 1314 en Roquemaure-sur-Rhone, meses antes que el otro gran protagonista de su pontificado, el rey francés Felipe IV. Según la creencia popular Jacques de Molay, Maestre de la orden, los había llamado a los dos para que se presentaran con él ante el tribunal divino antes de que finalizara el año. Las profecías de San Malaquías se refieren a este papa como De fasciis Aquitanicis (De los lazos de Aquitania), cita que hace referencia a que fue arzobispo de Burdeos, en Aquitania, antes de ser elegido pontífice y a que en su escudo de armas figuran tres fasces de gulas. Bulas que hacen referencia a la Orden del Temple: Bula Pastorales praeminentiae, de Clemente V, por la que se ordenó el arresto de los Templarios y la confiscación de sus bienes.(1307) Fasciens misericordiam, de Clemente V, por la que se definieron las acusaciones contra los Templarios (1308). BULA DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DEL TEMPLE (VOX IN EXCELSIS) por la que se suprime la Orden del Temple (1312) (Publicada después de haberse escrito el famoso Documento de Chinon,lo que la convierte en el único documento válido para la Iglesia)
  • 4. Clemente,Obispo,siervo de los siervos de Dios,para perpetua memoria. Una voz se ha oido en las alturas,voz de lamentación,de duelo y amargura,por cuanto ha llegado y venido el tiempo en que el Señor por boca del profeta ha hecho oír esta queja:..(sigue cita Jeremías 42.31,35/Oseas 9,9) A una nueva tan espantosa,en presencia de una infamia pública tan horrible en efecto,¿quién jamás ha oído ni nunca visto cosa semejante?Yo he desfallecido cuando lo he comprendido y contristado he quedado al contemplarlo,mi corazón se ha llenado de amargura y envuelto en las tinieblas,porque era la voz del pueblo,de la ciudad,la voz del Templo,la voz del Señor que da a sus enemigos lo que han merecido.(Continúan citas Biblicas: Oseas9.14/Ezequiel 28.24/Jeremías 1.12,13/Reyes 3,9.6,9) Ya desde el principio de nuestra promoción al supremo pontificado antes de que fuéramos a Lion,donde recibimos las insignias de nuestra coronación,se nos insinuó secretamente allí y en otras partes,que el Maestre,Preceptores y otros hermanos de la Milicia del Temple de Jerusalén,y aún comprendida la misma Orden,que habían sido establecidos en las regiones transmarítimas para defender el patrimonio de Nuestro Señor Jesucristo,y que parecían ser los campeones de la fe Católica,los defensores de la Tierra Santa y protectores de sus intereses...,se nos insinuó que habían caído en el crimen de una apostasía abominable contra el mismo Señor Jesucristo,en el odioso vicio de la idolatría,y cremen execrable de sodomía y otras herejías. ... Ultimamente nuestro muy amado hijo en Jesucristo Felipe,ilustre Rey de Francia,a quien estos mismos crímenes habían sido denunciados,no por sentimiento de avaricia (por cuanto no pretendía en nada reivindicar o apropiarse ninguno de los bienes de los Templarios,pues ha desistido de ello en su propio reino,y enteramente lo ha apartdo de sus manos)sino impulsado por el celo de la fe ortodoxa,siguiendo las pisadas a sus ilustres antepasados,se informó cuando le fué posible de lo que había pasado,y nos lo hizo saber por sus enviados y por cartas,comunicándonos importantes datos a fín de instruirnos e informarnos de dichas cosas. Los tales crimenes no hicieron más que aumentar la mala reputación de los Templarios y de su Orden;además,un Caballero de dicha Orden,de alta nobleza y que gozaba en la Orden de gran distinción nos declaró en secreto y con juramento que en su recepción,instigado por el que lo recibió y en presencia de otros caballeros de la milicia del Temple,negó a Cristo y escupió sobre la Cruz que le presentó el receptor;este mismo caballero añadió que el Maestre de la Milicia del Temple,que vive aún,había recibido del mismo modo a un caballero en el Capítulo ultramarino,a saber que le hizo negar a Cristo y escupir sobre la cruz en presencias de unos 200 hermanos de la misma Orden;y que había oido decir que tal era el uso de la recepción de los hermanos a la Orden. En vista de esto,Nos,obligados po el deber de nuestro cargo,nos ha sido indispensable prestar oído a tan grandes clamores;así pues,merced a la pública fama,las vivas instancias del Rey,de los duques,condes,barones,y otros nobles,así como también del clero y pueblo de este Reino,los cuales se dirigieron a Nos personalmente o por procuradores o síndicos,Nos supimos(lo
  • 5. decimos con dolor) que el Maestre,Preceptores y otros hermanos de dicha Orden y hasta la misma Orden,se hallaban infectados de aquellos crímenes y de muchos otros,y que los tales crímenes nos parecen demostrados en cierto modo por muchas confesiones,atestados y declaraciones hechas en Francia,ya por dicho Maestre,Visitador de Francia,ya también por muchos comendadores y hermanos de la Orden,en presencia de una multitud de prelados y del Inquisidor de la herejía,que ejercía dicho cargo con autoridad apostólica;cuyos atestados consignados,y reducidos en escritura pública fueron presentados a Nos y a nuestros hermanos. ... Deseando en seguida instruir por Nos mismo una información a este objeto al Gran Maestre,al Visitador de Francia y principales comendadores de la Orden,durante nuestra permanencia en Poitiers,mandamos comparecer ante Nos a dicho Gran Maestre,Visitador de Francia,así como a los grandes comendadores de Normandía,Aquitania y Poitu;pero como muchos de ellos en aquel entonces se hallaban tan enfermos que no podían ni ir a caballo ni hacerse conducir comodamente a nuestra presencia,y como deseábamos saber las verdad sobre lo antedicho,para asegurarnos de la realidad que contenían las declaraciones y confesiones,que se decía habían hecho en Francia ante el Inquisidor de la herejía,en presencia de notarios públicos,y de muchas personas de bien,Nos confiamos en vista de las deposiciones que nos había mostrado y entregado a Nos y a nuestros hermanos el antedicho Inquisidor,por mediación de notarios públicos,a nuestros muy amados Berenguer del título de San Nereo y Aquileyo,al presente Obispo de Tusculo,a Esteban del titulo de San Ciriaco de Thermis,Presbiteros.y a Landulfo,del titulo de San Angelo Diácono,cuya sabiduría,expreriencia y exactitud nos inspiraban entera seguridad,les confiamos y ordenamos hicieran a dichos Gran Maestre,Visitador y Comendadores citados una información tanto sobre ellos como sobre cada uno de los miembros de la Orden en general y aun sobre la Orden misma,y una vez cumplida dicha comisión nos remitieran la relación exacta de cuanto hallasen en este asunto... ... El Gran Maestre,el Visitador y los Comendadores de Normandía,Aquitania y Poitu,en presencia de los tres Cardenales,de cuatro notarios publicos y de muchos hombres de bien,prestaron juramento,puesta la mano Sobre los Santos Evangelios,de decir pura y entera verdad sobre dichos cargos,y en efecto,confesaron libre y voluntariamente,sin violencia ni terror,entre otras cosas que cuando fueron recibidos a la Orden,renegaron a Cristo y escupieron sobre la cruz,y asimismo cuando ellos habían recibido a muchos otros a la Orden habían practicado la misma forma,es decir haciéndoles renunciar a Jesucristo y escupir sobre la Cruz. Algunos de entre ellos confesaron además otros crimenes horribles y deshonestidades que Nos omitimos al presente. (Continuan consideraciones sobre el mismo tema) ... ... Considerando pués,la infamia,la sospecha,las insinuaciones ruidosas y otros motivos infra- expresados levantados y tenidos contra dicha Orden. Considerando que los citados hermanos se han apartado de las costumbres comunes de la vida y costumbres de los otros fieles,y de un modo particular cuando ellos recibían en la orden a
  • 6. otros hermanos,éstos estaban obligados en el mismo acto de su recepción,a prometer y jurar que no revelarían a persona alguna el modo de su recepción y que permanecerían fieles a este voto lo que es contra ellos una presención evidente. Considerando el grave escándalo que de todo esto se ha seguido y levantado contra la Orden,escándalo que parece no es posible desterrar mientras subsista dicha orden. Considerando también el peligro de la fe y de las almas por causa de unos actos tan horribles perpetrados por tan gran número de hermanos,con otras muchas razones y justas causas que racionalmente han militado para decidirnos a tomar las medidas siguientes: Atendido que la mayor parte de los cardenales y prelados elegidos por el Concilio,es decir las cuatro o quitas partes del mismo,han considerado lo más conveniente,expedito y útil al honor del Todopoderoso,a la coservación y sostén de la fe cristiana,y a las necesidades de Tierra Santa,presciendiendo de otras muchas razones valederas,el seguir y adoptar la Vía de provisión y ordenanza de la Sede Apostólica suprimiendo dicha Orden,aplicando sus bienes al uso a que habían sido destinados,y respecto a los miembros de la Orden vivientes y existentes al presente que se tome una resolución antes que concedérseles el derecho de defensa,para no prorrogar este asunto. Considerando,además,que en otras circunstancias,sin que haya habido falta de hermanos,la Iglesia Romana alguna vez ha suprimido otras Ordenes importantes por causas incomparablemente menores que las presentes. Nos suprimimos por una sanción irrefragable y legítima perpetuamente (no sin amrgura y dolor en el corazón) La Orden de los Templarios,su estado,su hábito y su nombre,no por sentencia definitiva,sino por modo de provisión u Ordenanza Apostólica y Nos la sostenemos a una interdicción perpetua con la aprobación del Concilio;prohibieno expresamente a cuelesquiera que sea entrar de ahí en adelante en dicha Orden,recibir o llevar su hábito,ni hacerse reconocer por Templario,y a quien contraviniere incurrirá ipso facto en la sentencia de excomunión. Nos reservamos a la disposición y ordenanza de Nuestra Sede Apostólica,las personas y bienes de la Orden,y con la gracia de lo alto,Nos entendemos aplicar los ultimos antes de concluir el presente Concilio,para la mayor gloria de Dios,exaltación de la fe cristiana y prosperidad de la Tierra Santa. Nos,prohibimos expresamnete a quien quiera que sea,condición o estado el intervenir con las personas o bienes de dicha Orden,hacer,innovar y atentar sobre estas cosas en contravención a la ordenanza o disposición que Nos,hemos tomado,declarando desde ahora nulo e inválido todo cuanto se puede atentar,a sabiendas o por ignorancia. No obstante,Nos no pretendemos con esto derogar los procedimientos que han sido hechos,ni los que podrán hacerse sobre cada persona de los Templarios por los Concilios provinciales y por los Obispos diocesanos,como lo hemos establecido en otra parte. Por lo tanto,prohibimos generalmente infringir esta página de Nuestro mandato,provisión,constitución y prohibición,y contravenir a las presentes por una temeridad audaz. Y si alguno se atreviera a intentarlo,sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso y de los santos Apostoles los bienaventurados Pedro y Pablo.
  • 7. BULA “Ad providam” por la que se transfieren los bienes de la Orden del Temple a la Orden de los Hospitalarios. (1312) LA bula que empieza Ad providam Christi vicarii, y que dispone de los bienes de los templarios lleva en unos manuscritos la fecha sexto nonas maii, y en otros sexto idus, es decir, en unos el día 2, y en otros el día 10 del mismo mes de mayo de 1312. En ella Su Santidad, después de recordar que al tiempo de extinguir la orden de los templarios reservó a la Silla apostólica disponer de sus bienes, añade que posteriormente ha tratado con los cardenales y con los padres del concilio acerca el mejor destino que podía dárseles, y con su aprobación les concede todos a la orden de San Juan de Jerusalén, exceptuando sin embargo los que existían en los dominios de los reyes de Castilla, Aragón, Portugal y Mallorca, cuyo destino suspendió, dejándole reservado a la Silla apostólica. BULA "CONSIDERANTES DUDUM" de Clemente V, por la que se establece la situación jurídica de los antiguos templarios dividiéndolos en tres categorías. (1312) Clemente, siervo de los siervos de Dios, para conocimiento de los presentes y memoria de los venideros. Considerando desde largo tiempo las diversas informaciones y procedimientos hechos por mandato de la Sede Apostólica, en todas las partes de la cristiandad contra la que fué en otro tiempo Orden de la Milicia del Templo, y contra sus miembros en particular, sobre las herejías de que ellos se hallaban gravemente infamados, y con especialidad de que los hermanos, al ser recibidos en dicha orden, y alguna vez, después de su recepción, renegaban a Cristo y en desprecio suyo escupían sobre la cruz, y alguna vez la hollaban con los pies. Considerando que el Maestre General de la misma Orden, el Visitador de Francia, los principales Comendadores y muchos hermanos confesaron en juicio el Artículo de dichas herejías, y como sus declaraciones hacen a la Orden sumamente sospechosa. Considerando también la, infamia pública, la vehemente sospecha, las apremiantes instancias de Prelados,Duques,Condes,Barones y Corporaciones de Francia, el escándalo producido por todos los antecedentes contra dicha Orden, escándalo que parecía no poder hacerlo
  • 8. desaparecer mientras subsistiera la expresada Orden. ... Por lo tanto, Nos no queremos en nada derogar los procedimientos hechos o por hacer contra cada persona o contra los hermanos de la que fue en otro tiempo Orden del Temple, por los Obispos diocesanos y Concilios provinciales, tal como Nos lo hemos establecido en otra parte. Queriendo no obstante, proveer más completamente como conviene sobre cada una de las personas y hermanos, Nos hemos juzgado deber abandonar el juicio y disposiciones de los concilios provinciales, como se ha hecho y practicado hasta el presente, todos los dichos hermanos excepto el Maestre de la que fué en otro tiempo Orden, al Visitador de Francia, al de la Tierra Santa, a los grandes Comendadores de Normandía, de Aquitania, del Pitu y de la Provenza, que Nos hemos reservado especialmente a nuestra disposición, así como a Fr.Olivario de Pena que nos reservamos desde ahora a la disposición de la Sede Apostólica. Nos queremos que los dichos Concilios procedan respecto a aquellos, según la diversidad de sus condiciones; a saber, que se acuerde a los que ya han sido absueltos de dichos errores por medio de una sentencia, o que lo serán a consecuencia según las exigencias de la justicia, todo lo necesario para vivir con decencia según su estado, sobre los bienes de la que fue su Orden. En cuanto a los que han confesado los dichos errores, Nos queremos que teniendo a la vista su condición y modo cómo habrán hecho su confesión, los concilios temperen según su prudencia y consideren mejor, la justicia por la misericordia. En cuento a los impenitentes y relapsos,si,lo que Dios no permita, se hallaren algunos, se observará la justicia y usará de la censura Canónica. ... Respecto a los que aún no se ha hecho con ellos información alguna con motivo de los errores mencionados,y que no se hallan en poder de la Iglesia,o puedan ser fugitivos,Nos les citamos a tenor de las presentes,con la aprobación del Concilio,a compadecer personalmente ante sus Ordedinarios,en el termino de un año a contar desde hoy,término preciso y perentorio que Nos les señalamos para sufrir un interrogatorio según las reglas de la justicia:a fin de que los Concilios los juzgen según lo que ellos merecerán,usando de misericordia y al igual de aquellos de que se han hecho mérito antecedentemente(a excepción de los relapsos e impenitentes)procurando siempre que se les asigne lo necesario sobre los bienes de la que fué antes su Orden,tanto a los unos como a los otros,y a todos los hermanos de dicha ex Orden,que volverán a la obediencia de la Iglesia,y mientras que ellos permanecerán,según las condiciones de su estado y conveniencia,asi mismo seran colocados en las casas de la antigua ex Orden,o en los Monasterios de otras religiones,de tal manera no obstante que sean distribuidos en pequeño número en cada casa o Monasterio. Nos mandamos también y ordenamos severamente a todos aquellos que detendrán o harán detener a los hermanos de la que fué en otro tiempo Orden del Temple,de entregarlos y presentarlos inmediatamente,todas las veces que le serán requeridos por los metropolitanos u Ordenarios de dichos hermanos,los cuales si después de haber sido citados como se ha dicho,ellos no comparecen en el termino de un año ante sus Ordinarios incurrirán Ipso facto en la sentencia de excomunión. Y porque, sobre todo en materia de fe,la contumacia añade a la sospecha una vehemente
  • 9. presunción;los contumaces que durante un año permanecerán obstinadamente bajo el peso de la excomunión,seran desde entonces condenados por herejes. Este edicto de nuestra citación que Nos hacemos a ciencia cierta,y por lo cual Nos queremos que los hermanos sean citados como si ellos hubiesen sido aprehendidos personalmente por citadores especiales, por cuanto sería imposible o a lo menos muy dificil descubrir a vagamundos,Nos lo hemos publicado en presencia del Sacro Colegio a fin de quitar toda ocasión de calumniar este modo de citación. Y a fin de que ésta misma citación llegue con más seguridad a conocimiento de los hermanos y de todos en general,Nos haremos fijar en las puertas de la Iglesia principal de Vienne,las letras o pergaminos indicando el modo de nuestra citación,y autenticadas con el sello de nuestra bula;nuestra citación será proclamada como por una voz estrepitosa y por un juicio público,de suerte que los hermanos a quienes esta citación concierne,no podrán ciertamente excusarse diciendo que la citación no les ha llegado a su noticia,o la han ignorado,pues no será verosímil ignoren lo que será sabido de todos. A fín de que se proceda con perfecta prudencia,Nos mandamos a los Ordinarios la hagan publicar cuando cómodamente puedan,en sus Catedrales y en las iglesias de los lugares insignes de sus diócesis,y fijen este edicto de nuestra citación. Dadas en Vienne,la vigilia de las nonas de Mayo,de nuestro pontificado año septimo.