1. PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecología Política – “PVB-IEP”
ESTATUTO ORGANICO
PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecología Política
TITULO I
NATURALEZA Y CONSTITUCION DEL
PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecologia Política
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- (CONSTITUCION) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA -
Instrumento de la Ecología Política, es una organización política, social, de
defensa de la ecología y la biodiversidad constituida para la participación y la
acción igualitaria de todos los sectores de la población de nuestro país,
interesados en la renovación y transformación del Estado, la sociedad, la
relación hombre naturaleza para el logro de la Justicia, la Democracia y la
preservación del medio ambiente.
Art. 2.- (NATURALEZA) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA -
Instrumento de la Ecología Política, considera esencial su relación cotidiana
con el hombre y la mujer bolivianos, como individuos que tienen derechos
iguales e irrenunciables, que deben vivir dentro de los limites ecológicos y de
recursos del planeta, protegiendo la vida animal, vegetal, cualquier otra forma
de vida y la vida misma que sea soportada por elementos naturales: tierra,
agua, aire y sol. Desarrollando su acción, vinculada con todos los seres
humanos, respetando la identidad, la diversidad y los valores específicos de
todas las formas de vida, incluso las especies non-humanas, reconociendo la
sabiduría de las gentes indígenas como custodios de la tierra y sus recursos,
construyendo con ellas la unidad de nuestro país.
Art. 3.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA - Instrumento de la
Ecología Política, es solidario con la lucha libertaria de todos los pueblos
hermanos, reconociendo que la sociedad humana depende de los recursos
ecológicos del planeta, su contribución central radica en asegurar la integridad
de los ecosistemas, la biodiversidad y la resiliencia de los sistemas de soporte
de vida.
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CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- (FINES) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA - Instrumento
de la Ecología Política, inmerso y junto a la mayoría de la población
boliviana, tiene como fines, los siguientes:
a.- Construir una Sociedad y Estado soberanos, libres, plurinacionales,
igualitarios, renovados, justos y democráticos.
b.- Contribuir al afianzamiento y consolidación de la independencia, dignidad
y autodeterminación de nuestro pueblo y del país, construyendo al mismo
tiempo la gran unidad latinoamericana.
c.- Eliminar el hambre, satisfacer las necesidades materiales y espirituales del
boliviano, revalorizar el trabajo humano; promover la identidad cultural y
nacional de todos los pueblos de nuestra Patria.
d.- Promover la autodeterminación de los individuos y las comunidades, la
autogestión de los productores, el derecho a la tierra y la activa participación
de la población en las decisiones estatales y gubernamentales.
e.- Promover la igualdad y la participación de la mujer en todas las esferas de
la vida nacional, al igual que la de los jóvenes. Proteger la libertad individual
y colectiva, el más efectivo respeto a los Derechos Humanos en lo que hace a
la libertad, la igualdad y la solidaridad.
Art. 5.- (OBJETIVOS) Son objetivos del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA - Instrumento de la Ecología Política, los siguientes:
a.- Alcanzar democráticamente el gobierno y el poder político en nuestro país,
a los efectos de la transformación que proponemos.
b.- La construcción, en el seno de las naciones y pueblos originarios, de las
clases sociales populares y de las regiones, de un sujeto y voluntades
colectivas, generadores de la nueva sociedad libre, renovada, justa y
democrática.
c.- Hacer del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA - Instrumento de la
Ecología Política, una organización política abierta a la sociedad, plenamente
integrada a lo cotidiano de ella, y capacitada para articular un gran Partido
Nacional Rehumanizado.
CAPITULO III
DENOMINACION, IDIOMA, SIGLA, COLORES Y SIMBOLOS
Art. 6.- (DENOMINACION) Nuestra organización adopta la denominación
de PARTIDO VERDE DE BOLIVIA - Instrumento de la Ecología
Política, resumiendo así los objetivos finales de su lucha y las formas
organizativas de su acción.
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Art. 7.- (IDIOMA) Son idiomas oficiales del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política, además del castellano,
todos los idiomas de nuestras naciones y pueblos originarios. Sus documentos
principales deberán ser escritos en castellano, quechua, aymará y guaraní.
Art. 8.- (SIGLA) La sigla del Partido Verde de Bolivia – Instrumento de la
Ecología Política adopta la siguiente PVB - IEP.
Art. 9.- (COLORES) Los colores que usará el Partido Verde de Bolivia -
Instrumento de la Ecología Política, para su identificación política son:
amarillo, verde y café.
Amarillo (8 Cyan, 2 Magenta, 100 Yellow, 0 Black) código
821000
Verde Claro (50 Cyan, 0 Magenta 100 Yellow, 0 Black) código
5001000
Verde Oscuro (100 Cyan, 0 Magenta, 100 Yellow, 0 Black)
código 10001000
Café Claro (5 Cyan, 61 magenta, 100 Yellow, 0 Black) código
5611000
Café Oscuro (300 Cyan, 75 magenta, 100 Yellow, 20 Black)
código 307510020
I.- Su significado:
El Amarillo significa la luz del sol como generador de vida
El Verde define el compromiso con la vida y la naturaleza
El Café simboliza la tierra que nos acoge
Art. 10.- (SIMBOLOS) Los símbolos del Partido Verde de Bolivia –
Instrumento de la Ecología Política son un Árbol y la Bandera
El Árbol, que representa la unidad: hombre – tierra - naturaleza y el trabajo en
comunidad, como símbolo nacional y de todas las regiones, como expresión
de la biodiversidad.
a.- El árbol de color verde con tronco café de pie sobre la tierra en semicírculo
expresando nuestro compromiso con la misma, cuyas siglas PVB – IEP van
inscritas al pie del árbol, en color verde.
b.- El fondo verde en círculo significa nuestro compromiso con la vida y la
naturaleza.
c.- El círculo amarillo que encierra nuestro símbolo exteriormente, significa la
luz del sol como generador de vida junto a la acción del partido, razón por la
que se inscribe de forma completa la denominación “Partido Verde de Bolivia
– Instrumento de la Ecología Política en letras verdes.”
d.- La bandera, es verde con los bordes amarillos y al centro se incorpora el
símbolo del partido según la descripción en detalle anterior.
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CAPITULO IV
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL MILITANTE
Art. 11.- (NORMAS) El Partido Verde de Bolivia – Instrumento de la
Ecología Política tiene como normas las siguientes:
I.- Toda persona, sin distinción alguna de sexo, idioma, religión, situación
económica que se adhiere al PARTIDO VERDE DE BOLIVIA –
Instrumento de la Ecología Política a partir de la convicción de que se trata
de la organización política que mejor puede contribuir a la construcción de
una Patria unida diversa, pluralista y un Estado libre democrático y justo, es
militante.
II.- El militante debe ser parte integrante de su comunidad, barrio, centro de
trabajo, estudio, etc., como elemento vinculante e integrador del Partido con la
sociedad, sus problemas, inquietudes y aspiraciones cotidianas.
III.- El militante debe contribuir en la construcción del Partido, como
organización al servicio de la transformación, rehumanización de los
ciudadanos y como articulador de la voluntad nacional y popular de esa
transformación y rehumanización; por la vía de la elaboración, el estudio, la
ejecución y la difusión de las propuestas del Partido.
IV.- El militante debe cooperar, aportar y contribuir con medios materiales al
Partido, de acuerdo a sus posibilidades; para el sostenimiento de sus
actividades y para el desarrollo y la práctica democrática y ética dentro y fuera
del partido.
V.-El militante debe cooperar con el Partido, a través de acciones y/o
iniciativas tanto individual o colectivamente.
VI.- El militante es desde su registro de inscripción parte del partido.
Art. 12.- (PROCEDIMIENTOS) El Partido Verde de Bolivia – Instrumento
de la Ecología Política tiene como procedimientos los siguientes:
I.- El militante al ingresar al Partido debe llenar el formulario de registro con
los siguientes detalles:
a) Nombre y Apellidos completos.
b) Dirección de su domicilio.
c) Teléfonos y correos electrónicos.
d) Lugar de trabajo
e) Dirección y teléfono de su centro laboral.
f) Presentar fotocopia de su carnet de identidad.
II.- Todo militante afiliado al Partido debe presentar juramento en ceremonia
especial, en el aniversario del partido.
III.- Todo militante que aporte al partido sea con dinero, material de escritorio
y otros, debe recibir una boleta de certificación, por parte del Secretario(a)
General, con copia al Comité Ejecutivo Nacional.
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IV.- Toda Acción y/o iniciativa individual o colectiva debe presentarse en
forma escrita y/o verbal a través de sus canales orgánicos al responsable de su
núcleo, Brigada, Secretaria, Dirección Regional, Departamental y al Comité
Ejecutivo Nacional o Departamental, según su nivel de participación.
V.- Todo militante que cumpla funciones de dirigente de la comunidad, barrio,
sindicato u otra función dirigencial, debe ser expresión y portavoz vinculante
del partido ante la organización que representa.
VI.- Organizar a través de un Kárdex, nacional, departamental, regional y
local un registro de toda la militancia de acuerdo a su región.
VII.- Toda aportación, colaboración o contribución por parte de los militantes,
deberá ser registrado, mediante los recibos de recepción de cada una de las
secretarias de hacienda.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MILITANTE:
Art. 13.- (DE LOS DERECHOS) Son derechos de los militantes los
siguientes:
a.-) Afiliarse a la organización, de manera voluntaria, individual o
colectivamente y para establecer una relación de pertenencia al Partido que
puede expresarse, alternativamente en participación activa y cotidiana, en el
conjunto de las tareas y actividades del Partido.
b.-) Adhesión al Partido para la participación en una o varias actividades
específicas, de manera regular u ocasional, o de manera permanente o
temporal.
c.-) Participar y contribuir en la elaboración, formulación y difusión de las
propuestas del Partido hacia la sociedad, sobre aspectos de ideología,
orientación política, acción y organización.
d.-) Participar en los actos plebiscitarios del Partido, en la toma de decisiones
políticas, en la elección de candidatos y dirigentes, y en la conformación de
los organismos de dirección y representación del Partido.
e.-) Participar en las campañas ecológicas de preservación del medio
ambiente, políticas, culturales, deportivas, artísticas y de otra índole que
efectué el Partido, proponiendo la realización de las mismas y eligiendo
voluntariamente las de su preferencia.
f.-) Ser elector y elegido, cumpliendo requisitos de orden personal, tanto para
funciones directivas y representativas del Partido, cuanto para cargos y
funciones de elección popular.
g.-) Participar con plena libertad con actividades personales y/o colectivas de
investigación teórica-científica, de creación artística, cultural y de cualquier
otra índole.
h.-) Ejercer plenamente la democracia interna, expresando libremente sus
opiniones, formulando propuestas en todos los campos de la acción política,
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desintiendo de las opiniones mayoritarias y formando y/o organizando
corrientes de opinión sobre los más diversos temas de la realidad en la que
actúa el Partido.
i.-) Es el encargado(a) de velar por el ejercicio del derecho a la defensa y el
debido proceso interno de cada compañero (a) sometido (a) a jurisdicción de
los Tribunales de Ética,
j.-) Ser elector(a) y elegido(a), cumpliendo requisitos de orden personal, tanto
para funciones directivas y representativas del Partido, cuanto para cargos y
funciones de elección popular.
k.-) Todo(a) militante puede elevar su queja ante las instancias
correspondientes según jerarquía, grado de responsabilidad, participación y
nivel en el que cumple sus funciones, cuando sienta que han sido afectados sus
derechos.
1) En forma verbal.
2) En forma escrita si no es atendida su queja verbal.
3) Reiterar queja por escrito con copia al CEN y Tribunal de Ética.
4) En caso de no ser atendido por las instancias partidarias destinadas
para el efecto, puede elevar su queja ante la CNE.
Art. 14.- (DE LAS OBLIGACIONES) Son obligaciones de los militantes los
siguientes:
a.-) Respetar los valores específicos de todas las formas de vida, así como
cultivar aptitudes en servicio de la biodiversidad, construyendo una sociedad
solidaria, fraterna, justa, equitativa, pluralista y democrática.
b.-) Observar y cumplir las normas establecidas en la Constitución Política
del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional.
c.-) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos del PVB-IEP, la
declaración de principios y todos los documentos programáticos que se
emitan y se aprueben siguiendo los procedimientos establecidos en el
presente Estatuto.
d.-) Ser parte integrante de su comunidad, barrio, centro de trabajo y estudio,
como elemento vinculante e integrador del Partido con la sociedad, sus
problemas, inquietudes y aspiraciones cotidianas.
e.-) Los militantes deben participar y contribuir en la elaboración, formulación
y difusión de las propuestas del Partido hacia la sociedad, sobre aspectos de
ideología, orientación política, acción y organización.
f.-) Todo militante debe participar en los actos plebiscitarios del Partido, en la
toma de decisiones políticas, en la elección de candidatos, dirigentes, y en la
conformación de los organismos de dirección y representación del Partido.
g.-) Participar en los diferentes niveles de organización y accionar político, de
acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Estatuto.
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h.-) Todo militante o dirigente del Partido que ocupe funciones públicas
electivas o por designación, deberá rendir cuentas de todos sus actos al nivel
orgánico que corresponda, cada dos meses impostergablemente.
i.-) Cooperar, aportar y contribuir con medios materiales al Partido, de
acuerdo a sus posibilidades, para el sostenimiento de sus actividades y para el
desarrollo y la práctica democrática, ética dentro y fuera del partido.
Art. 15.- (Representación y Participación de la mujer). En el marco del
respeto al principio de complementariedad (hombre-mujer) de la
cosmovisión de los pueblos indígenas, se establece que:
a.-) Todas las instancias de dirección colectiva del Partido, obligatoriamente,
deben estar compuestas por el 50% de representación femenina.
b.-) Las comisiones de trabajo internas y de representación de carácter
externo partidario como ser candidaturas a Diputaciones, Senaturías o
Concejalías , estarán conformadas por el 50% de representación femenina.
c.-) Todas las compañeras mujeres del Partido, podrán agruparse
independientemente en todas las instancias de organización y participación
establecidas en el presente Estatuto.
d.-) En todas las instancias de deliberación del Partido, debe existir el 50%
de representación femenina.
Sus Derechos:
a.-) En todas las elecciones del Partido a: Direccionales Nacionales,
Departamentales/Regionales, cargos de Diputación, Senaturias, Concejalías
Municipales ; así como las instancias de dirección y de otras instancias
orgánicas la representación femenina tiene derecho a postular a de acuerdo a
normas del presente estatuto.
b.-) Toda militante femenina del partido tiene el derecho de Elegir y ser
elegida.
c.-) Toda mujer en condición de militante del partido se encuentra enmarcada
en todas las normas que rige el presente estatuto.
Sus Obligaciones:
La Representación femenina del partido, al cumplir funciones de dirección
debe cumplir con las
siguientes obligaciones de:
a.-) Informar periódicamente sobre sus acciones, funciones y tareas
ejecutadas, correspondientes a su mandato en las instancias orgánicas de
pertenencia y a las cuales representa,.
b.-) Fortalecer la Secretaria de la mujer a través de la organización de núcleos
y Brigadas de acción política.
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Art. 16.- (Representación y participación de los jóvenes). El Partido Verde
de Bolivia – Instrumento de la Ecología Política considera a la juventud
como reserva política y moral, cuyo protagonismo rebelde impulsará la
nueva relación entre el hombre y la naturaleza, por lo que se establece:
a.-) Los jóvenes militantes del Partido se agrupan independientemente en
todas las instancias de organización de la Estructura Orgânica y se los
reconoce con el denominativo de Jóvenes Verdes.
b.-) Los Jóvenes Verdes participan obligatoriamente, a través de sus
representantes, en todas las instancias de deliberación y gobierno
establecidas en el presente Estatuto.
c.-) Eligen independientemente a sus delegados y representantes a eventos
nacionales e internacionales.
Sus Derechos:
a.-) En todas las direcciones Nacionales, Departamentales/Regionales, los
jóvenes verdes tienen derecho a postular a cargos de Diputación, Senaturia,
Concejalías Municipales en representación del partido; así como a las
instancias de dirección y de otras instancias orgánicas de acuerdo a normas del
presente estatuto.
b.-) Todos los jóvenes verdes del partido tienen el derecho de Elegir y ser
elegidos.
c.-) Todos los jóvenes verdes en condición de militante del partido se
encuentran enmarcado en todas las normas que rige el presente estatuto.
Sus Obligaciones:
La Representación de los jóvenes verdes del partido, al cumplir funciones de
dirección debe cumplir con las siguientes obligaciones:
a.-) Informar periódicamente sobre sus acciones, funciones y tareas
ejecutadas, correspondientes a su mandato, en las instancias orgánicas de
pertenencia y a las cuales representa.
b.-) Fortalecer la Secretaria de la juventud a través de la organización de
núcleos y Brigadas de acción política.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO VI
NUESTROS CRITERIOS DE ORGANIZACION
Art. 17.- (Organización) Son criterios básicos para la organización y la
acción políticas del Partido:
a) Su territorialidad.
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b) Su diversidad
c) Su pluralidad
d) Su práctica democrática interna
e) Su descentralización
f) Su funcionalidad y eficacia
Art. 18.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, tiene una organización territorial a partir de la división
político-administrativa de la República, que deberá expresarse en niveles
organizados de sus integrantes y miembros en los Departamentos, Provincias,
Secciones de Provincia y Cantones, de acuerdo a las tradiciones y costumbres
de cada región.
Art. 19.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, tiene una organización diversa, a partir de la
problemática de los diferentes sectores sociales, de las naciones y pueblos
originarios y de los sectores poblacionales, de acuerdo a su gênero y edad. En
ese sentido, y dentro el criterio territorial, los integrantes y miembros del
Partido podrán conformar instancias orgánicas, de acuerdo a su pertenencia al
sector de trabajadores, profesionales, gremiales, estudiantes, maestros, etc.
Igualmente los Aymaras, Quechuas, Guaraníes, Moxeños, Sirionós, Chipayas
y de otras naciones y pueblos originarios conformarán niveles organizados
para la acción política.
En el mismo sentido se agruparán las mujeres y los jóvenes.
Art. 20.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, tiene una organización plural, en su seno deben y pueden
convivir distintas expresiones de pensamiento y de opinión, dentro del marco
global y unitario de cambio, transformación, justicia y democracia. Por ello, y
sin afectar a su estructura territorial, social, étnica o de otro tipo, sus miembros
e integrantes pueden conformar corrientes de opinión, así como establecer,
individual o colectivamente, relaciones de trabajo político, de debate y de
acción, con sectores sociales del país, instituciones democráticas o grupos
independientes que tengan puntos de coincidencia con el Partido.
Art. 21.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, tiene una organización interna democrática, donde
además de consagrarse la libertad individual plena, se construye la
complementariedad colectiva, a partir de éstos preceptos se establece con
carácter de necesidad:
a.-) La elegibilidad, la alternabilidad, la revocabilidad y la renovación de los
dirigentes del Partido, aceptándose la reelección a partir de la creación de
distintas opciones de elección partidaria.
b.-) La dirección colectiva, colegiada y compartida en todos los niveles del
Partido, y la promoción en igualdad de condiciones de todos sus militantes y
simpatizantes.
c.-) La realización de plebiscitos, consultas y formas de sufragio que
garanticen a los militantes y simpatizantes del Partido una activa y efectiva
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participación en la toma de decisiones, en la elección de autoridades y en la
nominación de candidatos.
Art. 22.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, tiene una organización descentralizada en la perspectiva
de la desconcentración de la acción y de las iniciativas políticas. Los niveles
de organización territorial/de, en el marco de la unidad y de los principios del
Partido, todo tipo de iniciativas, propuestas y acciones, de manera autónoma y
coordinada.
Art. 23.- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, se organiza como instrumento de la acción territorial, y
funcional, para garantizar su eficacia y eficiencia con responsabilidad frente
a la cobertura de las funciones políticas, tanto interna como externamente en
relación con la sociedad y el pueblo. Para ello el Partido, en sus distintos
niveles, se dotará de Secretarías, Brigadas, Comisiones y Núcleos,
directamente dependientes de los niveles de representación democráticamente
electos.
CAPITULO VII
INSTANCIAS Y NIVELES DE PARTICIPACION Y ACCION
POLITICA
Sobre las bases de nuestro Partido
Art. 24.- Todos los militantes y simpatizantes del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política cualquiera sea su nivel de
representación y participación, conforman las bases de nuestro Partido po-
lítico, y a la vez son parte integrante de los verdes globales.
La participación y la acción de los militantes y simpatizantes de nuestro
Partido, tiene la finalidad de fortalecer al PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
– Instrumento de la Ecología Política en la perspectiva de convertirlo en el
portavoz y protagonista de los postulados de la carta verde de la tierra.
Art. 25.- Los militantes y simpatizantes del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política participan y actúan en el
Partido Político a través de su pertenencia y acción en los núcleos de
activistas, en las Brigadas, Secretarias, Congresos Nacionales,
Departamentales/Regionales, Asambleas Nacionales,
Departamentales/Regionales, Dirección Nacional, Direcciones
Departamentales/Regionales, según la función que cumpla.
Art. 26.- Los núcleos territoriales y funcionales son las instancias orgánicas
básicas del Partido; aglutinan a varios militantes que tomando en cuenta sus
intereses, necesidades y peculiaridades de la vida cotidiana, acuerdan formas
de funcionamiento para viabilizar su vida orgánica.
A través de las Brigadas, los núcleos de militantes viven en el seno del pueblo
y desarrollan su acción territorial. En los núcleos el militante se forma,
participa en la toma de decisiones, y practica la sabiduría ecológica, la
democracia pluralista, fortalece su espíritu comunitario y ejerce atribuciones
y responsabilidades.
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Siendo los núcleos la organización básica, a nivel territorial, y funcional del
partido, los militantes que forman parte de estas instancias verán la
conveniencia de adoptar formas organizativas diversas, que se ajusten a las
características propias de los diversos sectores que lo componen. Cada núcleo
elegirá la dirección que considere conveniente según el tamaño de la
organización.
Art. 27.- En el sector de los indígenas y pueblos originarios se reconoce la
Secretaria de coordinación y representación, al igual que los demás sectores,
como ser mujeres, jóvenes, magisterio y otros que de organicen según el
crecimiento del partido.
Art. 28.- El núcleo y las secretarías son el lugar de reunión por excelencia de
los militantes y simpatizantes del Partido. La Brigada es el germen del Partido
Verde donde la participación está abierta a todos los bolivianos deseosos de
contribuir a las tareas, fines y objetivos del
Partido.
En los núcleos se planifica, organiza y ejecuta de manera cotidiana el conjunto
de actividades y acciones del Partido. En la reunión de Secretarías se
enriquece y despliega el trabajo del núcleo en directa relación con actividades
concretas de los sectores sociales, los barrios, las regiones, las naciones
originarias, etc. En la Brigada se socializan, se colectivizan, se coordinan y se
globalizan las experiencias junto al pueblo.
Art. 29.- Los núcleos, las reuniones por Secretaría, reuniones por sectores,
departamentales y las brigadas deberán organizarse, promoverse y funcionar
dentro la estructura territorial y/o funcional como parte de la organización de
los sectores.
Así, deberán funcionar los núcleos, reuniones y brigadas a nivel cantonal,
seccional y provincial, dentro la estructura territorial; y núcleos, Brigadas de
obreros, campesinos, profesionales, aymaras, quechuas, guaraníes, etc., así
como de mujeres y jóvenes.
Art. 30.- La organización funcional y territorial departamental/ regional es
la que sirve de marco para la articulación e integración de todas la otras
estructuras organizativas.
En ella confluyen de manera natural las formas organizativas cantonales,
seccionales y provinciales, pero también deberán hacerlo las formas
organizativas de nacionalidades, los pueblos originarios y de los sectores.
A este fin de articulación e integración territoriales se podrán conformar
Brigadas de trabajo orgánico de los sectores bajo la coordinación de
supervisión de las secretarias.
Sobre los niveles de Dirección y Representación de nuestro Partido
Art. 31.- Las Direcciones y Representaciones del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA son instancias que reflejan la organización del Partido y que
expresan sus contenidos de democracia y pluralismo. No son, por lo tanto,
12. 12
niveles jerárquicos, sino funciones que se atribuyen a los militantes del
Partido, de manera democrática y participativa.
Art. 32.-Todo organismo y/o estructura del Partido, llámese Núcleo, Reunión,
Asamblea, Secretaria, Brigada, etc., puede dotarse de niveles de dirección y
de representación como vehículos de su funcionamiento eficaz y de su
relación con los otros miembros del Partido y de los sectores sociales en los
que actúa.
Art. 33.- Se establece y reconoce el funcionamiento de Regionales Especiales
con el mismo grado de representatividad de las Regionales Departamentales y
previo cumplimiento alternativo de los siguientes requisitos:
a.-) Que se hallen territorialmente alejadas de la Capital Departamental.
b.-) Que tengan rango de ciudad o sean parte de zona rural densamente
poblada.
c.-) Que cuenten con presencia político-orgánica del Partido, efectiva y
amplia.
d.-) Que tenga trayectoria de lucha política.
Las Regionales Especiales serán reconocidas por el Comité Ejecutivo
Nacional, con cargo a ratificación por el Congreso Nacional.
CAPITULO VIII
ESTRUCTURA ORGANICA
Art. 34.- En los niveles de organización Nacional, se establecen como
organismos de Dirección y Representación los siguientes: El Congreso, La
Asamblea, La Dirección, el Comité Ejecutivo y el tribunal de Ética, para las
instancias Departamentales y regionales se adoptarán los mismos organismos.
El Congreso Nacional
Art. 35.- El Congreso Nacional del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA –
Instrumento de la Ecología Política es el máximo nivel organizado del Partido
en la representación, participación y toma de decisiones de todos sus
militantes y simpatizantes; es el lugar donde por excelencia confluyen las
representaciones territoriales, de los pueblos originarios y sectores sociales del
conjunto del país.
Art. 36.- El Congreso Nacional del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA, se
reunirá cada 5 años a convocatoria de la Asamblea Nacional y/o Dirección
Nacional, efectuada con 120 días de anticipación. Podrá también convocarse y
reunirse a Congresos extraordinarios cuando así lo determine la Asamblea
Nacional y/o la Dirección Nacional o cuando lo soliciten la mitad más una de
las Asambleas Departamentales/Regionales
Art. 37.- Con la convocatoria a Congreso, emitida por la Asamblea Nacional
y/o Dirección Nacional, se aprobará el número de delegados al Congreso, la
modalidad de su elección y la representación de los niveles de dirección y de
base.
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Art. 38.- Son atribuciones del Congreso Nacional:
a.-) Aprobar su Reglamento de participación y debates.
b.-) Analizar, discutir, aprobar y/o enmendar la propuesta ideológica del
Partido.
c.-) Aprobar y/o modificar el Estatuto Orgánico del Partido.
d.-) Aprobar el Plan Político de Acción del Partido.
e.-) Elegir Primer Secretario Nacional, Segundo Secretario Nacional, un
Secretario general Nacional, Secretario Administrativo y Financiero y el
Secretario Nacional, de Organización, junto a los 10 Secretarios Nacionales.
De acuerdo a lo que determina Art. 58 del presente Estatuto.
f.-) Elegir a los cinco integrantes del Tribunal de Ética y Comportamiento
Político del Partido.
g.-) Conocer y fallar en última instancia los casos elevados en apelación por
los militantes sometidos a proceso.
h.-) El congreso Nacional se deliberara en cinco días hábiles, y su
permanencia será mientras dure el congreso.
Art. 39.- (DE LOS PARTICIPANTES AL CONGRESO), En el congreso
Nacional participan:
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
Los miembros que componen la Dirección Nacional
Los Comités Ejecutivos Departamentales
Los miembros que componen las Direcciones Departamentales
Un delegado de cada una de las Secretarias Funcionales
Departamentales, elegidas por voto universal.
El tribunal de Ética Nacional
Los tribunales de Ética Departamental
Los militantes que ocupan cargos Públicos Jerárquicos.
Los militantes que fungen de Senadores (as), Diputados (as) y
Concejales (as) Titulares y Suplentes.
Un delegado por cada 10 militantes participantes en los núcleos
elegidos democráticamente
Un delegado por cada 10 militantes participantes en los núcleos
elegidos democráticamente
Un delegado por cada Brigada Territorial en ejercicio pleno elegido
democráticamente
Toda la militancia adscrita que desee participar con derecho solo a
voz y no voto.
Invitados especiales y delegados Fraternos de los verdes Globales.
Art. 40.- (CONGRESO EXTRAORDINARIO), El Congreso Nacional
Extraordinario se reunirá por decisión y a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Nacional y/o Dirección Nacional, asumiendo las mismas
atribuciones del Congreso Nacional Ordinario; será convocado con 30 días de
anticipación.
Art. 41.- (IMPEDIMENTO), En caso de que un dirigente no pueda ejercer
su mandato por impedimento legal, inhabilidad, enfermedad, renuncia o por
razón de fuerza mayor, será sustituido temporalmente por otro militante
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designado por el Comité Ejecutivo Nacional y/o la Dirección Nacional hasta
la elección de otro militante al cargo.
La Asamblea Nacional
Art. 42.- La Asamblea Nacional del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA-
Instrumento de la Ecología Política después del Congreso y antes de su
realización, es el principal nivel organizado del Partido en la definición de
acciones del partido.
Se reunirá anualmente a convocatoria de la Dirección Nacional.
Art. 43.- Son Atribuciones y responsabilidades de la Asamblea Nacional:
a.-) Fijar y precisar la línea del Partido, de acuerdo a los lineamientos
generales del Plan de la Acción Política aprobado en el Congreso Nacional.
b.-) Evaluar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso y proveer las
medidas mas adecuadas para ese efecto.
c.-) Convocar al Congreso Nacional de manera ordinaria o extraordinaria
aprobando todos los documentos y reglamentos de su convocatoria y
participación.
d.-) Aprobar el Programa de Gobierno del Partido para elecciones nacionales.
e.-) Convocar a Elecciones Nacionales, para la nominación de candidatos
presidenciales del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política mediante voto universal.
f.-) Definir la modalidad de elección y efectivizar la misma, para la
nominación de candidatos a parlamentarios y concejales municipales que
representaran al PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política en las respectivas elecciones.
g.-) La Asamblea Nacional deliberara máximo en tres días hábiles, y su
permanencia será mientras dure la Asamblea.
Art. 44.- (DE LOS PARTICIPANTES), Participan e integran la Asamblea
Nacional:
a.-) El Comité Ejecutivo Nacional.
b.-) La Dirección Nacional
c.-) Un número igual para todos los Departamentos y/o Regiones de los
Comités Ejecutivos Departamentales/Regionales.
d.-) La representación de la Brigada Parlamentaria.
e.-) La representación de la Brigada Sindical Nacional.
f.-) La representación de las Mujeres es en un 50% del total.
g.-) La representación privilegiada de Jóvenes.
h.-) La representación Nacional de los Pueblos Originarios e Indígenas
i.-) Las Autoridades con jurisdicción Nacional y Departamental que sean
miembros del Partido.
h.-) Un número proporcional de delegados de base por Departamento y/o
Región, de acuerdo a su desarrollo orgánico.
i.-) Invitados fraternos de los Verdes Globales.
Art. 45.- (IMPEDIMENTO), En caso de que un dirigente no pueda ejercer
su mandato por impedimento legal, inhabilidad, enfermedad, renuncia o por
razón de fuerza mayor, será sustituido temporalmente por otro militante
15. 15
designado por el Comité Ejecutivo Nacional y/o la Dirección Nacional hasta
la elección de otro militante al cargo.
Sobre los niveles de Dirección Departamental/Regional de nuestro Partido
El Congreso Departamental/Regional.
Art. 46.-. El Congreso Departamental es el nivel superior, en cada uno de los
nueve departamentos del país, de nuestra organización territorial, étnica y
sectorial. Se constituye por ello en el principal canal de participación y
expresión de las decisiones y las aspiraciones colectivas de nuestro Partido en
los Departamentos.
Se reúne cada dos años, a convocatoria de la Asamblea Departamental, o
cuando la mitad más uno de sus organizaciones de base así lo determinen.
Las Regionales Especiales, celebrarán sus ‘Congresos Regionales bajo las
mismas condiciones que las Departamentales.
Art. 47.- El Congreso Departamental/Regional estará integrado y compuesto
por los siguientes participantes:
a.-) El Comité Ejecutivo Departamental/Regional.
b.-) La Dirección Departamental/Regional.
c.-) La Direcciones Departamentales de las Secretarías funcionales (mujeres,
jóvenes Pueblos Originarios y Otros), de las sub-regiones y de los sectores que
se hayan organizado en el Departamento o en la Regiones.
d.-) Delegados de Base de acuerdo a convocatoria.
e.-) Parlamentarios del Departamento, los Concejales, Alcaldes y toda
Autoridad de elección popular que sea integrante del Partido.
f.-) La Brigada Sindical Departamental y/o Regional.
g.-) Delegados Fraternos de los Verdes Globales de acuerdo a invitación.
Art. 48.- Son facultades, atribuciones y responsabilidad del Congreso
Departamental/Regional:
a.-) Debatir y aprobar el plan político de acción del Partido para el
Departamento y/o Región, a partir de las definiciones nacionales adoptadas en
Congreso Nacional, pero con referencia especial a las peculiaridades de la
Región, de las su-regiones, las naciones originarias y los sectores
componentes presentes en el Departamento Región respectivos.
b.-) Debatir y aprobar, sobre la base del Estatuto Orgánico Nacional, un
Reglamento de Organización Departamental/Regional/ Sectorial que tome en
cuenta esas particulares, que promueva la descentralización y la desconcen-
tración de la acción política, junto a la coordinación e integración con los otros
niveles del Partido, tanto departamentales como nacionales.
c.-) Debatir y aprobar ponencias sobre los documentos fundamentales del
Partido, a nivel nacional, para someterlos a conocimiento y discusión general,
como aporte al desarrollo y construcción del Partido y a la temática de los
Congresos Nacionales.
16. 16
d.-) Elegir por voto directo y secreto de los Congresales a los miembros del
Comité Ejecutivo Departamental, de acuerdo a las condiciones, número y
modalidad que determine el Reglamento de Organización Departa-
mental/Regional o las disposiciones que al respecto adopte el propio
Congreso.
e.-) Elegir al Tribunal de Ética y Comportamiento Político Departamental/
Regional, integrado por tres miembros del Partido de acuerdo a las
condiciones de elegibilidad que establecerá el Reglamento de Organización
Departamental/Regional, para el efecto.
f.-) Nominar a los candidatos para parlamentarios, concejales municipales, u
otros con jurisdicción departamental/local/regional, cuando así lo determine el
propio Congreso Departamental/Regional, las Asambleas Departamentales, o
las instancias nacionales del Partido.
Art. 49.- (IMPEDIMENTO), En caso de que un dirigente no pueda ejercer
su mandato por impedimento legal, inhabilidad, enfermedad, renuncia o por
razón de fuerza mayor, será sustituido temporalmente por otro militante
designado por el Comité Ejecutivo Departamental y/o Dirección
Departamental hasta la elección de otro militante al cargo.
Art. 50.- (CONGRESO DEPARTAMENTAL EXTRAORDINARIO), El
Congreso Departamental Extraordinario se reunirá a convocatoria de la
Dirección Departamental, por dos tercios de sus miembros (as) de acuerdo a
necesidades del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA - Instrumento de la
Ecología Política en el Departamento o a solicitud de los dos tercios de los/las
miembros (as) del Comité Ejecutivo Departamental en coordinación con el
Tribunal de Ética y comportamiento partidario departamental.
Asumirá las mismas atribuciones del Congreso Departamental ordinario,
debiendo ser convocado con 30 días de anticipación.
La Asamblea Departamental/Regional.
Art. 51.- La Asamblea Departamental/Regional es la instancia superior de
participación, planificación de acción partidaria en el Departamento y/o la
Región, entre la realización de los Congresos. Deberá reunirse al menos una
vez al año, o cuando la Dirección Departamental/Regional estime
conveniente.
Su principal atribución y responsabilidad es la de evaluar, y garantizar la
correcta y oportuna implementación del Plan Político De-
partamental/Regional, y la efectiva y eficaz estructuración del Partido en el
territorio, las sub-regiones, los sectores, clases y Pueblos Originarios
Indígenas del Departamento y/o la Región.
Art. 52.- Participan e integran la Asamblea Departamental/Regional:
a) El Comité Ejecutivo Departamental.
b) Los miembros de la Dirección Departamental/Regional en pleno
c) Delegados de las circunscripciones municipales elegidos por voto.
d) Delegados de las Secretarias Funcionales Departamentos y/o Regiones
de las mujeres y jóvenes
e) Delegados de los Pueblos Originarios e Indígenas departamentales.
17. 17
f) Delegados de las Brigadas Territoriales.
g) Delegados de Base en numero establecido en convocatoria de acuerdo
al crecimiento partidario, especificado en el reglamento orgánico
Departamental/regional
h) El Tribunal de Ética y comportamiento partidario Departamental.
i) El Defensor del Militante.
La Dirección Nacional
Art. 53.- La Dirección Nacional del Partido es el organismo de conducción y
decisión del PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, se reúne una vez al mes a convocatoria del Comité
Ejecutivo Nacional, y esta conformado por:
a.-) El comité Ejecutivo Nacional.
b.-) Dos miembros de cada uno de los Comités Ejecutivos
Departamentales/Regionales.
c.-) Dos miembros de la Brigada Parlamentaria.
d.-) Dos miembros de la Brigada Sindical Nacional.
e.-) Las Autoridades gubernamentales con jurisdicción Nacional que sean
integrantes del Partido.
f.-) Un miembro representante por cada una las Secretarias Funcionales:
Mujeres, Jóvenes, Pueblos Originarios Indígenas y otros según el avance del
partido.
Art. 54.- (Atribuciones de la Dirección Nacional)
a.-) Sesionar una vez al mes, o cuando sea emergente.
b.-) Ejecutar las resoluciones, emanadas del Congreso Nacional y Asambleas
Nacionales
c.-) Supervisar y evaluar las resoluciones emanadas de los Congresos y
Asambleas de carácter departamental, regional y sectorial.
d.-) Fijar y precisar la línea política del Partido
e.-) Aprovar convocatórias para elecciones departamentales, regionales y
sectoriales
f.-) Convocar a las Asambleas Nacionales y Congresos Ordinarios y/o
Extraordinarios
g.-) La Dirección Nacional tiene carácter permanente durante los cinco años y
su renovación se da junto al Congreso Nacional el mismo que deliberara por el
tiempo que demande su actuación:
Art. 55.- (IMPEDIMENTO), En caso de que un dirigente no pueda ejercer
su mandato por impedimento legal, inhabilidad, enfermedad, renuncia o por
razón de fuerza mayor, será sustituido temporalmente por otro militante
designado por el Comité Ejecutivo Nacional y/o la Dirección Nacional hasta
la elección de otro miembro al cargo.
El Comité Ejecutivo Nacional
Art. 56.- El Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política es la instancia permanente
de representación y ejecución de las resoluciones, decisiones de marcha
general del Partido, convoca a las reuniones de la Dirección Nacional, y dirige
18. 18
todas las instancias nacionales funcionales, técnicas y operativas.
El Comité Ejecutivo Nacional es elegido por el Congreso y es responsable de
sus actos y gestión ante el organismo máximo.
Art. 57.- El Comité Ejecutivo Nacional tiene sede en la ciudad de La Paz,
pero su funcionamiento es descentralizado, por lo que sus miembros no
necesariamente deben tener su domicilio en dicha ciudad.
Art. 58.- En su primera reunión el CEN distribuirá y asignará entre sus diez
Secretarios, las siguientes carteras:
a) Formación y Capacitación.
b) Relaciones Internacionales.
c) Programa y Acción de Gobierno.
d) Prensa y Propaganda.
e) Pueblos Originarios e Indígenas.
f) Mujer
g) Juventud.
h) Profesionales
i) Sectores
j) Ética y comportamiento partidario
Las Secretarías podrán reasignarse cuando el CEN lo determine y cada una de
ellas se dotará de un reglamento de funciones y tareas.
Art. 59.- Corresponde al Primer(a) Secretario(a) la conducción y
representación del partido, al Segundo(a) secretario(a) del Partido la
representatividad del partido y suple al primer secretario en su ausencia, el
tercer secretario (a) es responsable por el manejo financiero administrativo del
partido, el cuarto secretario (a) tiene la responsabilidad de la organización del
partido, el quinto secretario (a) es el secretario general siendo su
responsabilidad cuidar el patrimonio, documentación y bienes del partido
además de ser portador de la representación del partido según prelación. El
CEN en su integridad tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento
de los fines y objetivos del Partido en su conjunto.
Dependerán del Primer(a) secretario(a) y Segundo(a) las Brigadas de trabajo
político Institucional (Parlamentaria), las Comisiones de apoyo técnico y toda
otra aquella instancia nacional que no dependa directamente de las Secretarías
Nacionales.
Art. 60.- Los integrantes del CEN duraran en sus funciones cinco años y son
reelegibles continuamente una sola vez en el mismo cargo, pudiendo ser
reelegidos discontinuamente en otros cargos.
Todos los ex-miembros de CEN, constituirán un Consejo de Consulta y
Asesoramiento que se organizará cuando corresponda, en el futuro. Y podrán
ser elegidos por dos veces continuas al Tribunal de Ética y Comportamiento
partidario.
Los ex- secretarios del CEN serán delegados titulares natos a los Congresos
Nacionales.
19. 19
Art. 61.- (Atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL) El
Comité Ejecutivo Nacional, a demás de las estipuladas en su propio
reglamento, tiene las siguientes atribuciones:
a.-) Organizar, Dirigir y Supervisar todos los procesos electorales internos
b.-) Propiciar, garantizar y desarrollar la participación y la democracia interna
del Partido Verde de Bolivia – Instrumento de la Ecología Política.
c.-) Velar por una fluida y permanente participación de los militantes en la
vida y decisiones del Partido Verde de Bolivia – Instrumento de la Ecología
Política.
d.-) Supervisar, la realización regular de actividades organizadas en toda la
estructura del partido a través de los Congresos Departamentales, Asambleas y
otras formas de Participación de los militantes.
e.-) Elaborar el Reglamento Electoral Interno, para ser puesto a consideración
del Congreso Nacional.
f.-) Designar y acreditar a los representantes del Partido Verde de Bolivia –
Instrumento de la Ecología Política ante la Corte Nacional Electoral y Cortes
Departamentales Electorales.
g.-) Fiscalizar la aprobación de listas de candidatos y/o candidatas del Partido
Verde de Bolivia – Instrumento de la Ecología Política a cargos públicos de
elección popular.
h.-) Remitir al tribunal de Ética Nacional los fallos y resoluciones emitidas
para que se actué en consecuencia.
i.-) El Comité Ejecutivo Nacional se mantendrá por cinco años en su mandato
hasta la realización del próximo congreso ordinario.
Art. 62.- El Comité Ejecutivo Nacional está conformado por Primer(a)
Secretario(a) Nacional, Segundo(a) Secretario(a) Nacional, Secretario(a)
General, Secretario(a) Nacional Administrativo(a) y Financiero(a), y
Secretario(a) Nacional de Organización.
La elección de los Dirigentes al CEN se efectuará de acuerdo a las
siguientes modalidades:
a) Por voto directo y secreto, mediante papeleta, de todos y cada uno de los
Congresales titulares.
b) En el caso de las carteras, que ocuparan las cinco Secretarías
correspondientes al CEN se requerirá el 80 % de votos de los congresales
titulares presentes, en cada uno de los casos y por separado.
c) Los diez Secretarios Nacionales serán elegidos por los dos tercios del voto
de los congresales titulares presentes, a propuesta de las Asambleas
Departamentales/regionales.
20. 20
d) La elección para los 5 secretarios el CEN seguirá la siguiente modalidad:
En la Plenaria Congresal destinada a la elección del CEN, se entregará 5
papeletas con la nomina en terna de los candidatos y cargo a los que se
postula, a partir de las propuestas presentadas al Congreso.
- Serán elegidos individualmente, para los cargos respectivos
quienes hayan obtenido el 80% de votos de los congresales
titulares presentes.
- La votación y el escrutinio se efectuaran en un solo acto y sin
interrupciones de ninguna naturaleza.
e) En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese el 80% de votos
requeridos, se repetirá la votación entre los dos candidatos más votados, hasta
que se obtenga el 80%.
f) Producida la elección para el CEN, sin interrupciones, se procederá a la
entrega a cada delegado titular de una boleta para la elección de los diez
secretarios nacionales de una terna consensuada de las propuestas
departamentales/regionales.
- La papeleta tendrá 10 lugares explicando región departamental a la que
representa.
- Cada Congresal, de los candidatos propuestos en el Congreso, y de acuerdo
a su preferencia, deberá escribir en la papeleta de votación un máximo de
nueve nombres y un mínimo de seis, esto para garantizar la elección de los
diez secretarios entre los más votados, por un lado y entre los menos votados
por el otro en un solo acto electoral.
- Serán nulas las papeletas que contengan menos de seis nombres o más de
nueve porque atentan contra la votación de mayorías y minorías definidas en
el acápite anterior. Serán nulas igualmente las papeletas que contengan
nombres repetidos.
g) La proclamación y posesión de todos los integrantes del CEN se efectuará
completada la elección y de manera conjunta, a cargo del Presidente del
Congreso.
Art. 63.- PARA SER POSTULADO(A) A EL CEN, en el seno del
Congreso, se requiere:
a.-) Tener una antigüedad al Partido no menor a los cuatro años y ninguna
observación de su conducta personal y política.
b.-) Haber Ejercido funciones de dirigente por dos años consecutivos de un
Núcleo, Brigada, Representación Departamental/Regional y/o Secretaría
Funcional
El Comité Ejecutivo Departamental
21. 21
Art. 64.- El Comité Ejecutivo Departamental está conformado por Primer(a)
Secretario(a) Departamental, Segundo(a) Secretario(a) Departamental,
Secretario(a) general, Secretario(a) Departamental Administrativo(a) y
Financiero(a), y Secretario(a) Departamental de Organización.
La elección de los Dirigentes Departamentales se efectuará de acuerdo a
las siguientes modalidades:
a) Por voto directo y secreto, mediante papeleta, de todos y cada uno de los
Congresales titulares presentes.
b)En el caso de las carteras de:
Primer(a) Secretario(a) y del Segundo(a), Secretario(a), Secretario(a)
administrativo, financiero(a), de organización y general, se requerirá dos
tercios del voto de los congresales titulares presentes, en cada uno de los
casos y por separado.
c) Los diez Secretarios Departamentales serán elegidos por simple mayoría
del voto de los congresales titulares presentes, a propuesta de las
Asambleas Departamentales/regionales.
d) La elección para los 5 secretarios seguirá la siguiente modalidad:
Serán elegidos individualmente, para los cargos respectivos quienes hayan
obtenido dos tercios de votos de los congresales titulares presentes.
La votación y el escrutinio se efectuaran en un solo acto y sin
interrupciones de ninguna naturaleza.
e) En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese los dos tercios de
votos requeridos, se repetirá la votación entre los dos candidatos más
votados, hasta que se obtenga los dos tercios.
f) Producida la elección, sin interrupciones, se procederá a la entrega a cada
delegado titular de una boleta para la elección de los diez secretarios
departamentales de una terna consensuada de las propuestas
departamentales/regionales.
- La papeleta tendrá 10 lugares explicando región departamental a la que
representa.
- Cada Congresal, de los candidatos propuestos en el Congreso, y de
acuerdo a su preferencia, deberá escribir en la papeleta de votación un
máximo de nueve nombres y un mínimo de seis, esto para garantizar la
elección de los diez secretarios entre los más votados, por un lado y entre
los menos votados por el otro en un solo acto electoral.
- Serán nulas las papeletas que contengan menos de seis nombres o más de
nueve porque atentan contra la votación de mayorías y minorías definidas
en el acápite anterior. Serán nulas igualmente las papeletas que contengan
nombres repetidos.
22. 22
g) La proclamación y posesión de todos los integrantes del CED se
efectuará completada la elección y de manera conjunta, a cargo del
Presidente del Congreso.
Art. 65.- PARA SER POSTULADO(A) DIRIGENTE, se requiere una
pertenencia al Partido no menor a los cuatro años y ninguna observación de su
conducta personal y política.
Art. 66.- (Revocatória de Mandato)
a) Todo dirigente del PVB – IEP puede ser pasible a la revocatoria de su
mandato por la comisión de delitos o faltas graves tipificadas en el Código
de Ética y su respectivo reglamento, al constatar su abandono de funciones
o ser responsable de haber atentado gravemente contra la unidad, principios
y el mandato conferido por el PVB – IEP.
b) La revocatoria de mandato será determinada por los dos tercios (2/3) de los
votos del congreso o asamblea del nivel equivalente a la instancia en la cual
el dirigente ejerce su mandato, mediante resolución motivada.
c) La revocatoria de mandato surtirá sus efectos de manera inmediata y podrá
ser apelada ante el tribunal de Ética y las instancias que le permita la Ley. Si
en el plazo de 10 días no es apelada, será resolución plenamente
ejecutoriada y la copia de la misma será enviada al Tribunal de Ética, al
Comité Ejecutivo Nacional y a la Corte Nacional Electoral.
CAPITULO IX
INSTANCIAS ORGANICAS Y DE PARTICIPACION DE LAS
MUJERES, JOVENES Y PUEBLOS ORIGINARIOS INDIGENAS
Art. 67.- (DE LOS SECTORES). Los sectores de Jóvenes y Mujeres, son
organizaciones sectoriales y Transversales, sujetas a la estructura orgánica
territorial de conducción política del PVB – IEP y sus instancias de
fiscalización; impulsan la capacitación de jóvenes y mujeres y su accionar está
dirigido al desarrollo de políticas generacionales y de género como parte de
las propuestas del PVB - IEP hacia la ciudadanía y la comunidad.
El sector de Pueblos Originarios Indígenas está constituido por organizaciones
sectoriales y transversales, sujetas a la estructura orgánica territorial de
conducción política del PVB - IEP que impulsan la participación de hombres
y mujeres de los Pueblos Originarios Indígenas.
Su accionar esta dirigido al desarrollo de políticas para este sector como parte
de las propuestas del PVB – IEP hacia estos pueblos.
Art. 68.- (SU PARTICIPACION). Los Sectores de Jóvenes, Mujeres y
Pueblos Originarios Indígenas forman parte de las instancias deliberativas y de
gobierno, y de las instancias ejecutivas por intermedio de sus representantes,
23. 23
de acuerdo al presente Estatuto. Además de participar en sus sectores, los
jóvenes, mujeres y Pueblos Originarios Indígenas militantes del PVB -IEP
tienen el derecho y la obligación de participar y hacer vida política y orgánica
en todas las instancias territoriales y funcionales del partido, de cuyas
determinaciones no pueden excusarse ni excluirse.
Art. 69.- (SU ORGANIZACION).Los Sectores de Jóvenes, Mujeres y
Pueblos Originarios Indígenas, para incentivar el ejercicio de la actividad
política entre sus miembros(as) y permitir el mejor desarrollo de sus
propuestas y actividades, tienen dos instancias orgánicas de participación y
decisión: 1) instancias deliberativas y de gobierno, 2) instancias ejecutivas;
sujetas a reglamentos internos de cada sector.
Art. 70.- (LAS INSTANCIAS DELIBERATIVAS). Las instancias
deliberativas y de gobierno, son niveles democráticos y de participación de la
militancia organizada en los Sectores de Jóvenes, Mujeres y son las siguientes:
El Congreso Nacional (Ordinario y Extraordinario) de Sector.
La Asamblea Nacional (Ordinaria y Extraordinaria) de Sector.
El Congreso Departamental/Regional (Ordinario y Extraordinario)
de Sector.
La Asamblea Departamental/Regional (Ordinaria y Extraordinaria)
de Sector.
Secretarías Funcionales Departamentales/Regionales
La composición y competencia de cada una de las instancias de deliberación y
gobierno de los sectores de jóvenes y mujeres y Pueblos Originarios
Indígenas serán detalladas en sus respectivos reglamentos internos aprobados
en sus Encuentros y concordantes con el presente Estatuto Orgánico y el
Reglamento Electoral Interno elaborado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 71.- (INSTANCIAS EJECUTIVAS). Son instancias ejecutivas de los
sectores en los diferentes niveles de conducción, las siguientes:
El Congreso Nacional (Ordinario y Extraordinario) de Sector.
El Congreso Departamental/Regional (Ordinario y Extraordinario)
de Sector.
Asimismo, cada sector puede dotarse de las organizaciones funcionales
características de su actividad, sujeta a la estructura mencionada.
CAPITULO X
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRIGENTES
Art. 72.- (DE LOS DERECHOS), Son derechos de los Dirigentes los
siguientes:
a) Los mismos que tiene los militantes,
b) Dirigir en el ámbito de sus funciones como dirigente de acuerdo al estatuto.
c) Debatir y aprobar el plan político de acción del Partido.
d) Debatir y aprobar, sobre la base del Estatuto Orgánico Nacional, un Regla-
mento de Organización Departamental/Regional/Sectorial que tome en
24. 24
cuenta esas particulares, y que promueva la descentralización y la
desconcentración de la acción política del Partido, junto a la coordinación e
integración con los otros niveles del Partido, tanto departamentales como
nacionales.
e) Debatir y aprobar ponencias sobre los documentos fundamentales del
Partido, a nivel nacional, para someterlas a conocimiento y discusión
general, como aporte al desarrollo y construcción del Partido y a la
temática de los Congresos Nacionales.
f) Elegir por voto directo y secreto de los Congresales a los miembros del
Comité Ejecutivo Departamental, de acuerdo a las condiciones, número y
modalidad que determine el Reglamento de Organización Departa-
mental/Regional.
g) Elegir al Tribunal de Ética y Comportamiento Político Departamental/
Regional, integrado por tres miembros del Partido de acuerdo a las
condiciones de elegibilidad que establecerá el Reglamento de Organización.
h) Nominar a los candidatos para parlamentarios, concejales municipales u
otros con jurisdicción departamental/local/regional, cuando así lo determine
el propio Congreso Nacional y Departamental/Regional
Art. 73.- (DE LAS OBLIGACIONES) Son obligaciones de los dirigentes las
siguientes:
a) Son obligaciones de los Dirigentes las mismas que las obligaciones de los
militantes.
b) Apoyar y Facilitar el trabajo de militantes y simpatizantes en el marco de
sus responsabilidades.
c) Participar activamente en los programas de capacitación partidaria.
d) Tener un comportamiento que sirva de ejemplo para militantes y
simpatizantes
e) Desarrollar una sabiduría ecológica, respetar la diversidad, así como
cultivar sus mejores aptitudes en servicio de la biodiversidad, construyendo
una sociedad solidaria, fraterna, justa, equitativa, pluralista y democrática.
f) Ser parte integrante de su comunidad, barrio, centro de trabajo, estudio, etc.,
como elemento vinculante e integrador del Partido con la sociedad, sus
problemas, inquietudes y aspiraciones cotidianas.
g) Contribuir en la construcción del Partido, como organización al servicio de
la transformación, re humanización de los ciudadanos y como articulador
de la voluntad nacional y popular de esa transformación y re humanización;
por la vía de la elaboración, el estudio, la ejecución y la difusión de las
propuestas del Partido.
h) Cooperar, aportar y contribuir con medios materiales al Partido, de acuerdo
a sus posibilidades, para el sostenimiento de sus actividades y para el
desarrollo y la práctica democrática y ética dentro y fuera del partido.
Art. 74.- (DE LAS SUSTITUCIONES).- EL PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política, considera en el presente
estatuto, las siguientes sustituciones de los dirigentes:
a.-) Por muerte
b.-) Por renuncia voluntaria al partido
c.-) Por separación devido a Faltas Graves en contra del partido.
25. 25
d.-) Por inhabilitación del dirigente por Responsabilidad a la Función Publica
o enfermedad.
En todos los casos asumirá el cargo el dirigente inmediato o el dirigente que
por prelación de años de antigüedad, conocimiento del partido asuma dicho
cargo, en forma interina
CAPITULO XI
ADMISION Y SEPARACION DE LOS AFILIADOS
Art. 75.- (ADMISION).- El PARTIDO VERDE DE BOLIVIA –
Instrumento de la Ecología Política, podrá admitir su afiliación a la
organización, a todos los simpatizantes que expresen su deseo de pertenencia
de manera voluntaria, individual o colectivamente.
Art. 76.- (SEPARACION).- EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA –
Instrumento de la Ecología Política, a través del Comité Ejecutivo Nacional en
coordinación con el Tribunal de Etica, tiene la facultad de separar a sus
militantes por las siguientes causas:
a.-) Presentación de una Carta de Renuncia al Partido, haciendo conocer
fundamentalmente la causa que motiva su alejamiento.
b.-) Cuando el militante traicione al partido en sus postulados básicos, fines y
objetivos.
c.-) Cuando el Militante no cumpla con el presente estatuto orgánico así como
el de no contemplar los principios y postulados del mismo.
d.-) Cuando el militante cometa abuso de confianza, en el partido y a sus
semejantes
e.-) Cuando el militante que ocupe una función publica, sea sancionado por
sus actos de acuerdo a la Ley de Control Fiscal.
f.-) Cuando el militante transgreda la confidencialidad del partido.
g.-) Cuando utilice documentación propia del partido para otros fines que van
en contra del mismo.
h.-) Por cualquier causa de falta grave en el orden judicial sancionativo.
l.-) La instancia orgánica encargada de ejecutar la resolución de separación
del partido, es el Tribunal de Ética y Comportamiento partidario de acuerdo a
su reglamento interno.
CAPITULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 77.- (INFRACCIONES).- Se constituye una infracción para el
PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política
todas las transgresiones cometidas por los militantes o miembros de la
26. 26
dirección política, lo cual genera una responsabilidad según el caso de
infracción personal o partidaria, conforme lo establecido en el presente
estatuto, sin perjuicio de seguir las acciones civiles o penales que dieren lugar.
Art. 78.- (INFRACCIONES DE LOS MILITANTES).- Se constituye una
infracción de los militantes independientemente de lo establecido lo siguiente:
a.-) Militar en forma simultanea en dos o más partidos políticos.
b.-) La no comunicación de su renuncia al partido que pertenece o pertenecía,
ante la corte Electoral de Distrito.
c.-) Toda forma de coacción para lograr la afiliación de ciudadanos al partido.
d.-) La utilización de las instalaciones o bienes del Estado.
Art. 79.- (INFRACCIONES DE LOS DIRIGENTES).- Se constituye una
infracción para el PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la
Ecología Política, todas las transgresiones cometidas por los miembros de la
dirección política casos leves y graves de acuerdo a lo siguiente:
I.- Infracciones Leves: Se constituyen en infracciones leves cuando:
a.-) Cuando se obtenga dineros o contribuciones en especie de los militantes,
como forma de acción política en compensación a ocupar un cargo
publico.
b.-) Proceder al descuento por planilla a los militantes como aporte al partido.
c.-) Imponer contribuciones a empresas, personas particulares que no militen
al partido con el pretexto de usar fondos en beneficio del partido.
d.-) Incumplimiento a desarrollar con capacidad y transparencia el ejercicio de
la función publica.
e.-) La utilización de instalaciones, recursos y otros pertenecientes al Estado
en fines partidarios.
f.-) Incumplimiento del registro de todos los bienes, muebles de propiedad del
partido en los registros legales correspondientes.
II.- Infracciones Graves. Se constituyen en infracciones Graves cuando:
a) La alteración de la información provista por la Corte Nacional Electoral, o
su utilización con otros propósitos.
b) La no presentación de los Estados Financieros del Partido ante la Corte
Nacional Electoral
c) No llevar los registros contables y movimientos contables del partido en
todas sus instancias.
d) Fomentar la acción violenta de grupos de acción.
27. 27
e) La falta de rendición de cuentas documentada por dineros entregados para
cierto fin.
f) No convocar a Congresos Ordinarios, Extraordinarios o Asambleas de
acuerdo al presente Estatuto Orgánico.
Art. 80.- (SANCIONES).- Todo militante del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política que cometa las infracciones
establecidas en los artículos 78, 79 serán sancionados como sigue:
a) Todo infracción establecida en el artículo 78 inciso a), inhabilitara al
militante por el lapso de dos años.
b) Toda infracción establecida en el artículo 79 incisos b), c) y d) será
inhabilitado por el transcurso de un año.
Art. 81.- (SANCIONES A LOS DIRIGENTES)
a) Con la multa del diez por ciento de sus haberes cuando se compruebe las
infracciones del artículo 79 parte I.- inciso a), b) y c)
b) Con la multa del cinco por ciento de sus haberes cuando se compruebe las
infracciones del artículo 79 parte I.- inciso d), e) y f)
c) Suspensión del mandato de dirigente cuando se establezca la infracción del
artículo 78 inciso a), artículo 79 parte II.- inciso a), b), c), e), f)
CAPITULO XIII
DEL PATRIMONIO Y FISCALIZACION
Art 82.- Constituyen el Patrimonio de nuestro Partido, todos sus documentos
y elaboraciones teóricas, la sigla y sus símbolos; sus bienes muebles e
inmuebles, y todos los aportes, donaciones, cotizaciones y colaboraciones
materiales que reciba de sus militantes y simpatizantes, de particulares o de
instituciones y que sean efectuadas sin ningún tipo de condicionamiento.
Art. 83.- Forman también parte del Patrimonio del Partido los emolumentos,
dietas, sueldos y salarios, correspondientes a los cargos de elección popular, y
de otra índole, que hayan recaído sobre los militantes del PARTIDO VERDE
DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política,
Art. 84.- Se determinará la administración y distribución de tales recursos, en
la organización de campañas y actividades de recaudación de fondos e in-
cremento del Patrimonio, como garantía de autosuficiencia y autonomía
económica absoluta.,
Todos los fondos recaudados y a recaudar serán dados a conocer a través de
una rendición de cuentas documentada de manera oportuna ante el Comité
Ejecutivo Nacional y/o la Dirección Nacional.
Art. 85.- (FISCALIZACION).- El Tribunal de Ética y comportamiento
partidario es la instancia responsable de resguardar y fiscalizar la utilización
28. 28
y destino de los Fondos, Recursos económicos y el Patrimonio del Partido,
estableciendo medios y mecanismos técnicos a través de un reglamento
especifico sobre el particular.
Art. 86.- (COMITÉ FISCALIZADOR DE BASES) El PARTIDO VERDE
DE BOLIVIA - Instrumento de la Ecología Política, el Tribunal de Ética
Nacional y Comportamiento Partidario y
los Tribunales de Ética y comportamiento partidario Departamentales deben
organizar los comités fiscalizadores de base conformados por los militantes
más probos y honestos elegidos por voto mayoritario en las respectivas
asambleas departamentales.
Art. 87.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones de los comités fiscalizadores
de base el de vigilar todos los actos y gestión de los dirigentes durante su
gestión en todos los niveles.
CAPITULO XIV
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y COMPORTAMIENTO PARTIDARIO
El Tribunal de Ética:
Art. 88.- El Tribunal Nacional de Ética y Comportamiento Partidario, estará
compuesto por cinco miembros notables del Partido y será elegido por dos
tercios del voto de los Congresales, inmediatamente después de elegirse al
CEN. Duraran en sus funciones cinco años pudiendo ser reelegidos.
Los Tribunales de Ética y Comportamiento Partidario serán juzgados por los
Congresos que los eligieron.
Art. 89.- La moral y el comportamiento político de todos los militantes del
Partido deben responder a la identificación con los fines, objetivos y medios
adoptados por el PVB- IEP para la construcción de una sociedad libre, reno-
vada, justa y democrática.
Art. 90.- El Código de Ética y Comportamiento Partidario regirá la vida
política de los militantes del Partido, y su aplicación queda encomendada a los
Tribunales de Ética y Comportamiento Partidario que elijan los Congresos
Departamentales/Regionales y el Congreso Nacional.
La revocabilidad del mandato de los dirigentes, en las diferentes instancias de
representación, deberá ser reglamentada en el Código de Ética y
Comportamiento Partidario.
Art. 91.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE ETICA NACIONAL)
Las atribuciones del Tribunal de ética Nacional son las siguientes:
a) Vigilar que, el comportamiento público de los o las militantes y dirigentes
del PVB-IEP se ajusten a conductas estrictas de normas de ética,
honestidad y de servicio a la comunidad; recabando regularmente informes
sobre el comportamiento y desempeño de quienes ocupen cargos estatales
electivos o de designación.
29. 29
b) Velar por que los y las militantes cumplan el presente Estatuto,
Declaraciones de Principios, Códigos y Reglamentos del PVB-IEP en todas
sus instancias.
c) Recibir, procesar y emitir fallos en única instancia acerca de las denuncias
presentadas contra cualquier militante y/o dirigente nacional ya sea por
conductas indebidas tanto en el seno del propio partido como en el ejercicio
de la función pública.
d) Recibir, procesar y emitir fallos en segunda instancia (apelación y/o
revisión), sobre los dictámenes de los tribunales Departamentales de
primera instancia, acerca de las denuncias presentadas contra cualquier
militante y/o dirigente ya sea por conductas indebidas tanto en el seno del
propio partido como en el ejercicio de la función pública.
e) Formular denuncia y remitir antecedentes al Ministerio Público, en caso de
evidenciarse conductas contrarias a la Constitución Política de Estado y las
leyes.
f) Elegir de los cinco miembros a un responsable como Presidente y disponer
su organización interna.
g) Vigilar el funcionamiento de los Tribunales Departamentales y coordinar
las funciones que competen en el ejercicio de sus atribuciones.
h) Remitir copias de sus resoluciones al Consejo Nacional de Participación y
Democratización.
El Tribunal de Ética Departamental y comportamiento partidario
Art. 92.- El Tribunal de Ética Departamental y comportamiento partidario,
estará compuesto por tres miembros notables del Partido y será elegido por
dos tercios del voto de los Congresales Departamentales, inmediatamente
después de elegir el Comité Ejecutivo Departamental, duraran en sus
funciones dos años pudiendo ser reelegidos, son los directos encargados de
velar por el cumplimiento del Presente Estatuto, Declaraciones de Principios,
Códigos y Reglamentos del PVB-IEP
Art. 93.- (ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE ETICA
DEPARTAMENTAL) Las atribuciones del Tribunal de ética Departamental
son las siguientes:
a) Vigilar que, el comportamiento público de los o las militantes y dirigentes
del PVB-IEP, se ajusten a conductas estrictas de normas de ética,
honestidad y de servicio a la comunidad; recabando regularmente informes
sobre el comportamiento y desempeño de quienes ocupen cargos estatales
electivos o de designación.
b) Velar por que los y las militantes cumplan el presente Estatuto,
Declaraciones de Principios, Códigos y Reglamentos del PVB-IEP en todas
sus instancias.
c) Recibir, procesar y emitir fallos en única instancia acerca de las denuncias
presentadas contra cualquier militante y/o dirigente ya sea por conductas
30. 30
indebidas tanto en el seno del propio partido como en el ejercicio de la
función pública.
d) Remitir, antecedentes al Tribunal Nacional, en caso de evidenciarse
conductas contrarias a la CPE y las leyes.
e) Elegir de los tres miembros a un responsable como Presidente y disponer su
organización interna.
f) Coordinar funciones con el Tribunal de Ética Nacional y comportamiento
partidario, y remitir a este copias de todas sus determinaciones en instancia
de revisión.
Art. 94.- (DEFENSOR DEL MILITANTE). Es el o la militante encargado
(a) de velar por el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso
interno de cada compañero (a) sometido (a) a jurisdicción de los Tribunales de
Ética, su elección estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección
Nacional por dos tercios del quórum reglamentario.
Art. 95.- (DE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS).- Todo militante orgánico
que tuviera una queja o denuncia contra un dirigente o militante del partido
deberá, referirse sobre la misma en forma escrita y documentada sobre la
causa ante el Tribunal de Ética a través del defensor del Militante, con la
respectiva copia ante el Comité Ejecutivo Nacional, debiendo ser atendida esta
denuncia en el plazo no mayor a los quince días.
Art. 96.- (DEL RECURSO DE QUEJA), referirse al articulo 13º inciso k)
del presente estatuto
TITULO III
DEMOCRATIZACION INTERNA
CAPITULO XV
NORMAS BASICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS BANCADAS
PARLAMENTARIAS Y CONCEJOS MUNICIPALES.
Art. 97.- (Sistema Electoral) . El Sistema Electoral del PARTIDO VERDE
DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política es el que se dará por
Representación Proporcional al lugar de circunscripción definiendo sus
candidaturas a cargos electivos municipales y parlamentarios, como propuesta,
a los electores populares, a través de la consulta más amplia posible en los
Departamentos y/o las Regiones, en cada circunstancia, pudiendo ser esta
consulta el voto universal de sus afiliados, el voto de los delegados
Congresales y/o la decisión de las Asambleas Nacional y/o Departamentales;
todo de acuerdo al grado de desarrollo del Partido y la decisión democrática
de las respectivas instancias de bases y direcciones.
Art. 98.- (Circunscripciones Electorales) A efectos de los procesos
electorales internos se establecen las siguientes circunscripciones electorales:
a) Una circunscripción Nacional
b) Nueve Circunscripciones Departamentales
31. 31
c) Sesenta y Ocho Circunscripciones Uninominales establecidas por la Corte
nacional Electoral.
d) Trescientas veintinueve Circunscripciones de Sección Municipal.
Art. 99.- (BANCADAS PARLAMENTARIAS), El PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política organizará su Bancada
Parlamentaria sobre la base de Senadores y Diputados conformado por
Titulares y Suplentes; que fueron favorecidos por el voto popular.
Art. 100.- (ATRIBUCIONES) La bancada parlamentaria del PARTIDO
VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política tiene las
siguientes atribuciones:
a) Reunirse y coordinar en forma semanal y periódica con el Comité
Ejecutivo Nacional a objeto de deliberar y proponer soluciones para la
acción partidaria y la problemática nacional.
b) Ser portavoces de los Principios y Programa de Gobierno en el Parlamento
Nacional.
c) Ser defensores incondicionales de las propuestas partidarias para la
solución y tratamiento de los problemas nacionales, regionales y locales
que hacen a su representación.
d) El conjunto de los miembros de la Bancada tienen la potestad de elegir su
representante y porta voz, el mismo que será delegado nato ante la
Dirección Nacional.
Art. 101.- (BANCADAS MUNICIPALES) El PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política organizará sus Consejos
Municipales Políticos sobre la base de Concejales que fueron favorecidos por
el voto popular.
Art. 102.- (ATRIBUCIONES) Los Concejales Municipales del PARTIDO
VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política tienen las
siguientes atribuciones:
a) Reunirse y coordinar en forma semanal y periódica con el Comité
Ejecutivo Departamental con objeto de deliberar y proponer instancias de
soluciones a la problemática municipal.
b) Ser portavoces de los Principios y Programa de Gobierno en el Concejo
Municipal.
c) Ser defensores incondicionales de las propuestas partidarias para la
solución y tratamiento de los problemas departamentales, regionales y
locales que hacen a su representación
d) El conjunto de los miembros del Concejo Municipal Político tienen la
potestad de elegir su representante y porta voz, el mismo que es el
delegado nato ante la Dirección Departamental.
32. 32
Art. 103.- (Voto). Las decisiones partidarias serán tomadas por voto, el mismo
que puede ser universal, directo y secreto; nominal o delegado.
Art. 104.- (Voto Universal). Por voto universal, directo y secreto de los
militantes, mediante papeleta de voto depositada en urnas, se elegirá a parte de
los/las miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional, Dirección Nacional y
Comités Ejecutivos Departamentales, de Circunscripción y Sección Municipal
Capital, así como a la dirigencia de los Sectores de jóvenes y mujeres, de
acuerdo al presente Estatuto y el Reglamento Electoral.
Art.-105.- (Voto Nominal). El voto nominal es directo y emitido por los/las
militantes en las
Asambleas de Distrito Urbano, Cantón Rural, Barrio y Comunidad, para la
elección de sus dirigencias y toma de decisiones.
Art. 106.- (Voto delegado). La forma delegada de votación, se ejerce
mediante los/las delegados (as) acreditados a los Encuentros y Asambleas del
PVB -IEP en todos sus niveles y para elegir a los Comités Políticos de
Sección Municipal, con excepción de los de las capitales de departamento.
Art. 107.- (Cuota Mínima de participación de la mujer). En caso de que
alguna instancia de conducción política del PVB - IEP, al conformarse de
acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto, no contase entre sus
miembros(as) por lo menos a un 50 por ciento de mujeres, el Sector Mujeres
en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional y la Dirección Nacional,
elegirá democráticamente en el nivel correspondiente, al número de mujeres
que integren adicionalmente esa instancia, con las mismas atribuciones que
los/las demás miembros y con la misma duración de su mandato que la(s)
otra(s) delegada(s) del sector.
CAPITULO XVI
APROBACION Y/O MODIFICACION DE DOCUMENTOS
Art. 108.- (Modificación de Documentos) El Congreso Nacional del
PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política es
la única instancia por decisión de los dos tercios de los militantes acreditados
(as) y delegados (as) titulares quienes podrán modificar lo siguiente:
a) Aprobar su Reglamento de participación y debates.
b) Analizar, discutir, aprobar y/o enmendar la propuesta ideológica del
Partido.
c) Aprobar y/o modificar el Estatuto Orgánico del Partido.
d) Aprobar el Plan Político de Acción del Partido.
CAPITULO XVII
ALIANZAS, FUSION Y DISOLUCION
Art. 109.- (Alianzas) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento
de la Ecología Política, Es una organización política en defensa de la
ecología y la biodiversidad, interesados en la renovación y transformación del
Estado, la Sociedad, la justicia y dignidad que promueve la alianza política
33. 33
con grupos y movimientos ciudadanos, así como también con fuerzas afines a
nuestros objetivos.
I.- Las alianzas pre y post electorales con partidos políticos, agrupaciones
ciudadanas, pueblos indígenas, deberán ser aprobadas por la Asamblea
Nacional para todos los casos, estableciendo sus alcances, marco general y
político de la alianza, respetando la dinámica y realidad nacional y local.
II.- Las alianzas con organizaciones no partidarias, podrán ser aprobadas por
el Comité Ejecutivo Nacional CEN, conjuntamente los Comités Ejecutivos
Departamentales según corresponda el acuerdo al alcance de dicha alianza.
Art. 110.- (Fusión) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA – Instrumento
de la Ecología Política, podrá fusionarse con otros Partidos Políticos, y/o
agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, debiendo establecerse un
proceso de tres etapas sucesivas:
Primero: Se hará una consulta amplia y participativa a toda la militancia para
que esta misma haga llegar sus observaciones o inquietudes sobre el particular.
Segundo: Se convocará a un Congreso Nacional Extraordinario, para que sea
discutida la propuesta de fusión, la misma que deber ser aprobada por los dos
tercios de votos; en caso afirmativo, el mismo encuentro designará a los
delegados para que elaboren los términos y documentos de la nueva entidad
resultante de la fusión.
Tercero: El Congreso Nacional Extraordinario convocado, declarado en
cuarto intermedio al término de 10 días sancionara los documentos finales que
concreten la alianza.
Art. 111.- (Disolución) EL PARTIDO VERDE DE BOLIVIA –
Instrumento de la Ecología Política, podrá disolverse por las siguientes
causas:
a) Por la determinación de los 4/5 (cuatro/quintos) del voto de los/las
delegados (as) titulares al Congreso Extraordinario convocado por
el CEN y/o la Dirección Nacional para este fin.
b) En estricta aplicación de la Ley Electoral, y la aplicación de la
norma en vigencia, el Patrimonio del partido será transferida a una
organización con fines ecológicos a cargo del Estado.
34. 34
Disposiciones transitorias.
Art.1.- En un plazo de noventa días, desde la fecha de su elección, el Tribunal
Nacional de Ética y Comportamiento Político deberá aprobar con carácter
provisional el Código de Ética y Comportamiento Partidario, sujeto a
ratificación congresal.
Art. 2. El presente Estatuto Orgánico, rige hasta su total revisión y aprobación
en las sesiones del Primer Congreso Nacional del PARTIDO VERDE DE
BOLIVIA – Instrumento de la Ecología Política.
La Paz, 6 de junio de 2009.
EL ALTO ARSENIO MEDRANO
GROBER SINKA
UMSA MIGUEL GUARACHI
UPEA NATALY MURIEL
LA PAZ PROFESIONALES EMILIO IÑIGUEZ
JORGE MEDRANO
EL ALTO ARTESANOS ROSENDO CRUZ
EL ALTO GREMIALES HERNAN CHAMBI
MUJERES ADELAIDA SALAZAR
EL ALTO MUJERES CLARA MENA
PROVINCIA INGAVI PAULINO GUARACHI
PROVINCIA MURILLO IGNACIO VALENCIA