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PARTIDO VERDE DE BOLIVIA
Instrumento de la Ecología Política – “PVB-IEP”
Abogados y el Derecho Ambiental en el contexto Ecológico
“Todas las espe cies vivas del planeta así como el ser humano,
tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el
disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad
tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el
Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio
ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
Antecedentes.-
La historia confiere a Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su
obra "Aires, aguas y lugares", la importancia del Medio Ambiente, aun
que la causa haya sido la enfermedad.
Imagen de Hipócrates en el suelo del Asclepeion de Cos, con Asclepio en
el medio.-
Se conceptualiza al Medio Ambiente, como las circunstancias que
afectan a un ser vivo incluyendo al ser humano y lo someten a
condiciones especiales, como modificación del régimen de vida, de
manera que el término Medio Ambiente, es el conjunto de valores
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento
determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las
generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que
se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua,
suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como la cultura.
Por lo tanto, Medio Ambiente, es el conjunto de elementos abióticos
(energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que
integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar
de los seres vivos.
Legislación Comparada del Medio Ambiente.-
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art.
33. Establece que “Las personas tienen derecho a un medio ambiente
saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe
permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras
generaciones, además de otros sers vivos, desarrollarse de manera
normal y permanente”; y en su Art. 34. “Cualquier persona, a título
individual o en representación de una colectividad, está facultada para
ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin
perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de
oficio frente a los atentados contra el medio ambiente”
La Constitución Nacional de La República de Argentina en su Art. 41.
Establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
La Ley Ambiental del Distrito Federal, México, en su Art. 5 define Medio
Ambiente, como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o
inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de
los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un
espacio y tiempo determinados". Deberá entenderse también como
medio ambiente.
De acuerdo a la Ley del Medio Ambiente de El Salvador en su Art. 5, lo
define como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socio
económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación
y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio”.
Algunas disciplinas vinculadas.-
En la actualidad y con la evolución de la Ecología Política, existen
muchas ciencias que lo estudian, entre ellas podríamos mencionar:
La Ingeniería Ambiental, como una de las ramas de la ingeniería que
estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en
cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y
tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible.
La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de
sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y
preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la
generación actual y para las generaciones futuras.
A través de esta disciplina, en pleno desarrollo, se ve cada vez más claro
su objetivo y necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones
propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta y
es considerada en el mercado laboral como una de las profesiones del
futuro, puesto que el profesional debe saber reconocer, interpretar y
diagnosticar impactos negativos y positivos ambientales, evaluar el nivel
del daño ocasionado en el ambiente (en el caso de un impacto negativo)
y proponer soluciones integradas de acuerdo a las leyes
medioambientales vigentes.
La Medicina de la Salud Ambiental, según la (OMS) Organización Mundial
de la Salud, es "la disciplina que comprende aquellos aspectos de la
salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social,
determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos,
sociales y psico-sociales”. Esta especialidad también se refiere a la
teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir
aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente
afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.
La Arquitectura Sustentable, también denominada arquitectura
sostenible, arquitectura verde, eco-arquitectura y arquitectura
ambientalmente consciente, es una ciencia que concibe el diseño
arquitectónico de manera sostenible, buscando aprovechar los recursos
naturales de tal modo que minimicen el impacto ambiental de los
edificios sobre el medio ambiente y sus habitantes.
Granja vertical. Proyecto Dragonfly de Vincent Callebaut.-
Ahora la Ciencia Jurídica ha tenido que evolucionar para legislar estas
circunstancias que afectan al ser humano más su entorno, y esto lo hace
por medio del Derecho Ambiental.
El Derecho Ambiental.-
El Derecho Ambiental en función a las diferentes percepciones de la
enciclopedia jurídica ha recibido diferentes acepciones, entre ellas:
derecho biosférico o derecho de la biosfera, derecho de los seres vivos;
derecho planetario, derecho de los recursos naturales, derecho
ecológico y derecho ambiental propiamente dicho.
Es la ciencia del estudio y la aplicación de los principios, instituciones y
normas jurídicas que tutelan al ser humano y su entorno natural, así
como sus consecuencias de trascendencias jurídicas.
La percepción de la naturaleza de esta rama del derecho se puede
advertir por varias razones: por la relaciones jurídica, por lo sujetos
actuantes, por el objeto en cuestión, y por los intereses en juego.
Esta inter relación de sujetos que actúan se hace, no en un plano de
igualdad como en la relación civilista, puesto que uno de los sujetos en
su extremo, es el Estado que opera como garante en un plano de
superioridad, manifiestamente con su potestad coercitiva y soberana,
expresando una relación con características del derecho público. Según
el Dr. Magariños del Mello, este derecho solo puede ser un derecho
público porque su objeto, materia de la relación, concita intereses
generalísimos que asisten a la universalidad de grupos sociales, mayoría
de interés fundamentalmente de contextos difusos que solo el ente
tutelar del Estado puede proteger, valores de tal magnitud dentro del
contexto axiológico.
Por otra parte el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes
Ballesteros, lo define como “El conjunto de normas jurídicas que regulan
las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en
los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de
organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de
efectos de los que se espera una modificación significativa de las
condiciones de existencia de dichos organismos”.
El jurista español Javier Junceda, define el Derecho Ambiental como “El
conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus
elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo
equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna,
aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales”.
Este “conjunto de normas”, es como sinónimo de canon, regla o
estatuto; es decir, el conjunto de principios o normas por los que se rige
la vida de una persona en sociedad.
Las referidas normas son de tipo “jurídico”, por su especialidad, es decir
de carácter obligatorias, impositivas inexorable, o de carácter
coercitivas. Quiere decir que son impuestas aún en contra de la voluntad
de las personas, ya que el cumplimiento del derecho no puede estar
condicionado al azar, ni dejado en manos de la voluntad de los sujetos.
Este carácter que se desprende del sentido mismo de lo jurídico,
establece los parámetros recíprocos y los vínculos entre sujetos de
derecho, con el propósito de ordenarnos de manera clara, veraz objetiva
y externamente dentro de nuestra vida social.
El Derecho Ambiental, al regular la protección, conservación y
recuperación del medio ambiente, hace énfasis a la función inmediata y
a los principios de prevención y de precaución, ya que de acuerdo a
estos principios la norma jurídica y sus mecanismos de interpretación y
aplicación habrán de anteceder a la acción infractora, lo que implica que
el Juzgador debe establecer las providencias judiciales a fin de evitar
las consecuencias dañosas y persistente a través del tiempo.
En cuanto al “uso sostenible de los recursos naturales”, esta es una
característica del Derecho Ambiental para satisfacer las necesidades de
la población actual, sin comprometer la capacidad de generaciones
futuras o de poblaciones de otras regiones.
Conclusiones.-
Por lo tanto la función del Derecho Ambiental, es la del instrumento
garantizador de la paz y de la excelsa relación que se puede crear entre
el ser humano con su entorno natural, o sea, “la relación del ser humano
consigo mismo, partiendo de la premisa que todos los seres somos
naturales”, la expresión “mejoren la calidad de vida de las presentes y
futuras generaciones”, no es más que el señalamiento al principio inter
generacional del Derecho Ambiental, el cual prescribe el reconocimiento
que somos beneficiarios del patrimonio natural del planeta, y que la
relación entre generaciones impone obligaciones a cada generación en
la conservación de la calidad ambiental y diversidad genética para el
beneficio de las futuras generaciones.
Brown Weis ha desarrollado un principio que identifica los otros tres
principios de equidad siguientes:
1) El Principio de Conservación de las opciones;
2) Principio de Calidad Ambiental;
3) Principio de Conservación al Acceso, principio regulado en el Art. 117
de la Constitución Política de El Salvador, y en la Declaración de La
Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano,
comúnmente llamada Declaración de Estocolmo.
Lic. DAEN Lindbergh Álvaro Ulloa Balcázar
Primer Secretario Ejecutivo
Departamental Santa Cruz “PVB-IEP” DSC
lindbergh.007@gmail.com ; info@cec.com.bo
lindbergh.ulloabalcazar@outlook.com
Tel. 3-340927 Cel. 75088002

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  • 1. PARTIDO VERDE DE BOLIVIA Instrumento de la Ecología Política – “PVB-IEP” Abogados y el Derecho Ambiental en el contexto Ecológico “Todas las espe cies vivas del planeta así como el ser humano, tienen el mismo derecho natural a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y el Estado tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.
  • 2. Antecedentes.- La historia confiere a Hipócrates (460-375 años antes de Cristo), en su obra "Aires, aguas y lugares", la importancia del Medio Ambiente, aun que la causa haya sido la enfermedad. Imagen de Hipócrates en el suelo del Asclepeion de Cos, con Asclepio en el medio.- Se conceptualiza al Medio Ambiente, como las circunstancias que afectan a un ser vivo incluyendo al ser humano y lo someten a condiciones especiales, como modificación del régimen de vida, de manera que el término Medio Ambiente, es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Por lo tanto, Medio Ambiente, es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. Legislación Comparada del Medio Ambiente.- La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su Art. 33. Establece que “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros sers vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”; y en su Art. 34. “Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para
  • 3. ejercitar acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente” La Constitución Nacional de La República de Argentina en su Art. 41. Establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” La Ley Ambiental del Distrito Federal, México, en su Art. 5 define Medio Ambiente, como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados". Deberá entenderse también como medio ambiente. De acuerdo a la Ley del Medio Ambiente de El Salvador en su Art. 5, lo define como: “El sistema de elementos bióticos, abióticos, socio económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio”.
  • 4. Algunas disciplinas vinculadas.- En la actualidad y con la evolución de la Ecología Política, existen muchas ciencias que lo estudian, entre ellas podríamos mencionar: La Ingeniería Ambiental, como una de las ramas de la ingeniería que estudia los problemas ambientales de forma integrada, teniendo en cuenta sus dimensiones ecológicas, sociales, económicas y tecnológicas, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible. La ingeniería ambiental contribuye a mantener la capacidad de sostenimiento del planeta y a garantizar, mediante la conservación y preservación de los recursos naturales, una mejor calidad de vida para la generación actual y para las generaciones futuras. A través de esta disciplina, en pleno desarrollo, se ve cada vez más claro su objetivo y necesidad, ya que proporciona una serie de soluciones propicias para enfrentar la actual crisis ecológica que vive el planeta y es considerada en el mercado laboral como una de las profesiones del futuro, puesto que el profesional debe saber reconocer, interpretar y diagnosticar impactos negativos y positivos ambientales, evaluar el nivel del daño ocasionado en el ambiente (en el caso de un impacto negativo) y proponer soluciones integradas de acuerdo a las leyes medioambientales vigentes.
  • 5. La Medicina de la Salud Ambiental, según la (OMS) Organización Mundial de la Salud, es "la disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida y el bienestar social, determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psico-sociales”. Esta especialidad también se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el medio ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones. La Arquitectura Sustentable, también denominada arquitectura sostenible, arquitectura verde, eco-arquitectura y arquitectura ambientalmente consciente, es una ciencia que concibe el diseño arquitectónico de manera sostenible, buscando aprovechar los recursos naturales de tal modo que minimicen el impacto ambiental de los edificios sobre el medio ambiente y sus habitantes. Granja vertical. Proyecto Dragonfly de Vincent Callebaut.- Ahora la Ciencia Jurídica ha tenido que evolucionar para legislar estas circunstancias que afectan al ser humano más su entorno, y esto lo hace por medio del Derecho Ambiental. El Derecho Ambiental.- El Derecho Ambiental en función a las diferentes percepciones de la enciclopedia jurídica ha recibido diferentes acepciones, entre ellas: derecho biosférico o derecho de la biosfera, derecho de los seres vivos; derecho planetario, derecho de los recursos naturales, derecho ecológico y derecho ambiental propiamente dicho. Es la ciencia del estudio y la aplicación de los principios, instituciones y normas jurídicas que tutelan al ser humano y su entorno natural, así como sus consecuencias de trascendencias jurídicas.
  • 6. La percepción de la naturaleza de esta rama del derecho se puede advertir por varias razones: por la relaciones jurídica, por lo sujetos actuantes, por el objeto en cuestión, y por los intereses en juego. Esta inter relación de sujetos que actúan se hace, no en un plano de igualdad como en la relación civilista, puesto que uno de los sujetos en su extremo, es el Estado que opera como garante en un plano de superioridad, manifiestamente con su potestad coercitiva y soberana, expresando una relación con características del derecho público. Según el Dr. Magariños del Mello, este derecho solo puede ser un derecho público porque su objeto, materia de la relación, concita intereses generalísimos que asisten a la universalidad de grupos sociales, mayoría de interés fundamentalmente de contextos difusos que solo el ente tutelar del Estado puede proteger, valores de tal magnitud dentro del contexto axiológico. Por otra parte el tratadista de Derecho Ambiental Raúl Brañes Ballesteros, lo define como “El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”. El jurista español Javier Junceda, define el Derecho Ambiental como “El conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo
  • 7. equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales”. Este “conjunto de normas”, es como sinónimo de canon, regla o estatuto; es decir, el conjunto de principios o normas por los que se rige la vida de una persona en sociedad. Las referidas normas son de tipo “jurídico”, por su especialidad, es decir de carácter obligatorias, impositivas inexorable, o de carácter coercitivas. Quiere decir que son impuestas aún en contra de la voluntad de las personas, ya que el cumplimiento del derecho no puede estar condicionado al azar, ni dejado en manos de la voluntad de los sujetos. Este carácter que se desprende del sentido mismo de lo jurídico, establece los parámetros recíprocos y los vínculos entre sujetos de derecho, con el propósito de ordenarnos de manera clara, veraz objetiva y externamente dentro de nuestra vida social. El Derecho Ambiental, al regular la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, hace énfasis a la función inmediata y a los principios de prevención y de precaución, ya que de acuerdo a estos principios la norma jurídica y sus mecanismos de interpretación y aplicación habrán de anteceder a la acción infractora, lo que implica que
  • 8. el Juzgador debe establecer las providencias judiciales a fin de evitar las consecuencias dañosas y persistente a través del tiempo. En cuanto al “uso sostenible de los recursos naturales”, esta es una característica del Derecho Ambiental para satisfacer las necesidades de la población actual, sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones. Conclusiones.- Por lo tanto la función del Derecho Ambiental, es la del instrumento garantizador de la paz y de la excelsa relación que se puede crear entre el ser humano con su entorno natural, o sea, “la relación del ser humano consigo mismo, partiendo de la premisa que todos los seres somos naturales”, la expresión “mejoren la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones”, no es más que el señalamiento al principio inter generacional del Derecho Ambiental, el cual prescribe el reconocimiento que somos beneficiarios del patrimonio natural del planeta, y que la relación entre generaciones impone obligaciones a cada generación en la conservación de la calidad ambiental y diversidad genética para el beneficio de las futuras generaciones. Brown Weis ha desarrollado un principio que identifica los otros tres principios de equidad siguientes: 1) El Principio de Conservación de las opciones; 2) Principio de Calidad Ambiental; 3) Principio de Conservación al Acceso, principio regulado en el Art. 117 de la Constitución Política de El Salvador, y en la Declaración de La Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre El Medio Ambiente Humano, comúnmente llamada Declaración de Estocolmo. Lic. DAEN Lindbergh Álvaro Ulloa Balcázar Primer Secretario Ejecutivo Departamental Santa Cruz “PVB-IEP” DSC lindbergh.007@gmail.com ; info@cec.com.bo lindbergh.ulloabalcazar@outlook.com Tel. 3-340927 Cel. 75088002