Sucesión de hongos en estiércol de vaca experimento
Ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERREPTORADO ACADEMIO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Ensayo
ESTUDIANTE: EDWIN GUDIÑO.
CEDULA:
28.414.338.
AÑO Y LAPSO: 3ER AÑO
LAPSO B
SECCION: M-612
CATEDRA: DERECHO CIVIL
Mayo 19 del 2021
2. Las Disposiciones constitucionales que regulan la participación
ciudadana y la gestión local a nivel nacional.
La participación ciudadana en Venezuela es un derecho que se encuentra
consagrado en el Carta Magna, en sus distintas acepciones ya sea como
principio, derecho, deber, espacio o instancia de participación y como proceso
sociopolítico; en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la
participación es una característica propia del sistema de gobierno venezolano,
en la actualidad se han creado organismos de participación entre ellos los
Consejos Comunales, los cuales cuentan con una serie de deberes que los
podrían convertir en órganos públicos al depender de la presidencia de la
Republica y tener al mismo tiempo una serie de obligaciones con
responsabilidad civil, penal y administrativa.
La participación ciudadana puede también ser considerada como forma
estratégica usada para activar o reactivar las relaciones entre el gobierno y la
sociedad, en aras de afianzar el sistema democrático como forma de gobierno,
pues la misma ofrece elementos eficientes y eficaces para democratizar y
mejorar la sociedad, dando así, igualmente, legitimidad al sistema
democrático; para que los resultados de la participación ciudadana sean
abarcar áreas relacionadas a la formulación, ejecución y control de la gestión
pública.
El artículo 62 de la CRBV hace referencia que Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado
y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.
3. Por consiguiente, el artículo 350 expresa que el pueblo de Venezuela, fiel a
su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos.
Ya en el desarrollo del articulado constitucional se tiene que la participación
es una característica propia del sistema de gobierno venezolano, es así como
en el artículo 5 se establece que el gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que le componen es y será
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables. Al mismo tiempo en la selección de los
derechos políticos por un lado señala en el artículo 62 que todos los
ciudadanos tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes electos; y por el otro lado
establece los medios de participacióny protagonismo del pueblo en el ejercicio
de la soberanía, entre los cuales se tienen las elecciones de cargos públicos,
el referéndum, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas
legislativas, constitucionales y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos, cuyas decisiones se consideran vinculantes; en el ámbito
social y económico se consideran medios de participación, las cooperativas en
todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de
la mutua cooperación y solidaridad (artículo 70 constitucional).
La participación ciudadana a través de la Constitución se pretende repartir
en los distintos niveles del Poder Público, a nivel municipal se establece que
el gobierno local debe de acuerdo a sus competencia incorporar la
participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente
4. y oportuna (artículo 168); lo cual se afianza en el desarrollo de la participación
y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.
La participación como principio se enmarca dentro del contenido del
Artículo 6 en el cual se define al gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela y de las entidades políticas que la componen como democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables. Dentro del articulado de la Constitución se observa que
la participación ciudadana se consagra en los términos siguientes: Como
medio para garantizar el derecho a la salud, al establecer el Artículo 84 que el
Estado debe crear y ejercer la rectoría y gestión del sistema público nacional
de salud, con las siguientes características: intersectorial, descentralizado y
participativo. En sentido similar, sostiene que el derecho a la seguridad social,
el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas. En el campo de la educación se señala que es un derecho humano
al mismo tiempo que un servicio público y está fundamentada en el respecto a
todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la
participación activa, consistente y solidaria en los procesos de transformación
social
En el desarrollo del artículo 62 se le reconoce a todos los ciudadanos y
ciudadanas el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos, el derecho al
sufragio, el cual se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas (Artículo 63), el derecho a que los representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado, el derecho de asociarse con fines políticos, mediante
5. métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección así como
el derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos
(Artículo 67).
En el artículo 127 se señala que el Estado conjuntamente con la activa
participación de la sociedad deben brindar protección del ambiente, la
diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial
importancia ecológica; en procura de garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, sean
especialmente protegidos de conformidad con la ley. En sentido general, se
señala, que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
sociales y participar solidariamente en la vida política civil y comunitaria del
país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de
la convivencia democrática y de la paz social (Artículo 132), en torno a la
vigencia de la Constitución, se establece que la misma no perderá su vigencia
si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella, motivo por el cual se sostiene
que todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en
el restablecimiento de su efectiva vigencia (Artículo 333).
La participación ciudadana dentro del marco de la Constitución nacional
tiene múltiples canales de actuación, entre ellos los siguientes: Formación,
ejecución y control de la gestión pública, entendido esto como el medio para
lograr el protagonismo que garantiza su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. En el sector salud, en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones
públicas de salud. A nivel de pueblos indígenas participar en la economía
nacional y a definir sus prioridades, así como en la elaboración, ejecución y
gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia
6. técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco
del desarrollo local sustentable. A nivel municipal la participación ciudadana
se expresa en la incorporación en procesos de definición y ejecución de la
gestión pública, al control y evaluación de resultados, en forma efectiva,
suficiente y oportuna. Por medio de la Constitución se abre la posibilidad de
crear mecanismos para que estados y municipios descentralicen y transfieran
a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda,
deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas
industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
La participación de las comunidades y de ciudadanos, a través de las
asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de
inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en jurisdicción. La participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como
cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. La
participación de los trabajadores y comunidades en la gestión de las empresas
públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. La creación
de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las
comunidades, lo barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio
de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y
estadales y desarrollar los procesos autogestionarios y cogestionarios en la
administración y control de los servicios públicos estadales y municipales etc
En Venezuela esta ocurriendo un fenómeno de mal llamada participación,
puesto que se confunde una política de asistencia social, en el cual se esta
7. beneficiando a la población con distintas acciones del Estado, al mismo tiempo
que se dejan si efecto verdaderos mecanismos de participación enmarcados
en la Constitución y en diferentes leyes, entre ellos el Consejo Federal de
Gobierno, en el ámbito nacional, la Coordinación de Políticas Públicas a nivel
estadal y los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, en
jurisdicción de los municipios. Toda esta situación radica en que se esta
creando un medio para que determinados grupos de personas tomen parte en
los gastos públicos, pero esto no implica que se pueda calificar de participación
ciudadana en políticas públicas ni gestión de servicios públicos, en estas
condiciones lo que se tiene es una relación directa entre los grupos comunales
y el presidente, quien en última instancia discute, aprueba y asigna recursos a
los proyectos presentados por estos grupos, atentando contra los principios y
normas constitucionales que definen al Estado venezolano, como un Estado
Federal descentralizado, ya que en realidad lo que se trata de organizar es un
alto centralismo y afectación de las figuras regionales y la provincia, al ser lo
consejos comunales unos órganos que bien podrían catalogarse como
dependientes de la presidencia de la republica a los cuales se les otorga
poderes y competencias que corresponden a dichas instancias
gubernamentales al mismo tiempo que se les otorga dineros públicos
Link del Video
https://youtu.be/jD4krHUzWIw