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MODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina
FUNDACION DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
GOLONDRINAS, y podrá utilizar la sigla GUIA.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, es una persona jurídica de
derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652
del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas
concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter
permanente, independiente y autónoma y de utilidad común.
ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN DE
EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, será el
Municipio de Santiago de Cali, propiamente en la Calle 53 # 1-96.
Conjunto Residencial Flor de Caña. Apartamento 903 de la Torre C. Cali.
Teléfonos: 4493076. 3105975504. Correo electrónico:
asociaciondeegresadosdegolondr@gmail.com. Departamento del Valle del
Cauca, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta
Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades
y/o municipios del país y del exterior.
ARTÍCULO 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, tendrá una duración indefinida,
pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y
los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5.- Fines.- La FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, aparece como el conjunto de
aspiraciones de sus integrantes en el mejoramiento de su calidad de vida, el
bienestar común y de interés social, en lo cultural, educativo, en lo laboral,
ambiental y ser el referente de generaciones futuras, con base en la
cooperación, la solidaridad, en el interés defender y promover la cultura, la
educación, la cooperación, el ambiente entre otros.
Artículo 6: OBJETIVO GENERAL: Procurar a través de la, educación, lo
cultural, lo social, lo laboral, la gestión empresarial, la conservación del
ambiente, mejores condiciones de vida, enaltecer la labor de cada socio,
fortalecer su autoestima y optimizar este ejercicio a través de instituciones y,
organizaciones de la comunidad, enalteciendo la labor de cada asociado;
como empoderamiento de su conocimiento,organización y su estima.
OBJETIVOS PARTICULARES O ESPECIFICOS: Serán:
A- La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una
sociedad democrática, participativa y pluralista.
B- El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al
conocimiento y frente a la realidad social en que vive, así como del
espíritu crítico..
C- El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para,
comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente así
como el fomento de la afición por la lectura de asuntos de su interés..
D- El desarrollo del conocimiento, necesario para manejar y utilizar
operaciones simples en su entorno y procedimientos lógicos
elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para
solucionar problemas que impliquen estos conocimientos.
E- La comprensión básica del medio físico, social y cultural en lo local,
nacional y universal., de acuerdo con el desarrollo intelectual
correspondiente a la edad.
F- La asimilación de conceptos científicos, que sean objetos de estudio, de
acuerdo con el desarrollo intelectual laboral y edad.
G- Reconocer la importancia de la protección de la naturaleza y el
ambiente.
H- El conocimiento y ejercitación de sus capacidades, mediante la práctica
de las actividades, fÍsicas, de recreación, de educacion y práctica de
deportes, conducentes a su desarrollo físico, armónico y ocupación del
tiempo libre.
Artículo 7- DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL
La Fundación podrá para el cumplimiento de sus objetivos desarrollara
actividades secundarias que garanticen el cumplimiento de su objetivo
principal.
a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades,
celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo
de lucro, de carácter nacional o internacional.
b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos,
culturales, artísticos, educativos, administrativos, en el país o en el
exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por
personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de
LA FUNDACIÓN.
d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación,
inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el
financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y
proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación,
administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral
y gremial de los beneficiarios de la fundación.
f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas,
relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo
del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes,
muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN.
g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o
mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con
organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil
o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar,
controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el
bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos
podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios
y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que
desarrollen el mismo o similar objeto.
CAPITULO TERCERO
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 8.- Son miembros de FUNDACION las personas naturales que
tengan representatividad en la parte educativa, cultural y medio ambiente
y que firmaron el acta de constitución y realizaron su aporte al ingreso y
las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos y reglamentos internos. Para ello
se tendrán en cuenta las siguientes clases de asociados:
A-FUNDADORES: serán aquellas personas naturales que hayan
firmado el acta de constitución de la asociación.
B-ADHERENTES: serán aquellas personas naturales que asistan
regularmente y apoyen los diferentes procesos realizados en la
asociación, por un intervalo de tiempo no mayor a un año y que
presente solicitud de ingreso y sea debidamente aceptada por
asamblea general, acorde con los presentes estatutos.
C-HONORARIOS: son aquellas personas naturales o jurídicas que se
distingan por su estrecha colaboración con la asociación en la
consecución de los fines y objetivos de la asociación, por su
conocimiento en el campo de la educación, la cultura y el medio
ambiente, que sean debidamente aceptados en la asamblea general.
Tendrán derecho a voz y No a voto en las decisiones.
Parágrafo 1: Requisitos para ser miembro en calidad fundador o
adherente.
A –Para los adherentes. Diligenciar una petición escrita dirigida a la
junta directiva a la que se acompañara la siguiente información:
1- Una sinopsis de su trayectoria y/o trabajo educativo, cultural o
de medio ambiente.
2- Hoja de vida con sus datos personales
3- Fotocopia de cédula de ciudadanía.
B- Ser aceptado en asamblea general.
Parágrafo 2: la calidad de ser miembro de la asociación se
mantendrá durante toda la vida de la asociación salvo las causales
previstas en el artículo XXX del capítulo XXX de estos estatutos.
Parágrafo: 3: La calidad de asociado es intransferible.
Artículo 9.- Deberes de los asociados fundadores y adherentes. - Serán
aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACIÓN
consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de
carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente las
siguientes:
a. Estar domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de Cali.
b. Conocer, acatar y cumplir cabalmente con los estatutos y la
reglamentación interna de la asociación.
c. Estar al día con las cuotas determinadas en asamblea general.
d. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asociación
con previa citación escrita o por vía electrónica
e. Participar en forma activa en las actividades programadas en pro de la
consecución de los objetivos de FUNDACION.
f. Desempeñar de manera idónea y fielmente las funciones en las cuales
sea asignado en la asociación.
g. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica o el prestigio de la asociación.
h. Evaluar imparcialmente la gestión administrativa de la asociación a
través de los organismos de control respetando el conducto regular
establecido en los estatutos.
i. Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios
cumplidamente.
j. Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.
k. Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés
para la Fundación su condición de integrante de esta organización.
l. Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
m. Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la
Junta directiva.
n. Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos
asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de
trabajo
o. Velar por la buena imagen de la Fundación.
p. Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
q. Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.
r. Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes
sin la previa autorización del responsable directo.
s. Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y
lealtad.
t. Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación.
u. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la
Asamblea General, según su categoría de integrante.
v. Representar con responsabilidad la participación de la fundación en
cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir
informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días
de haberse cumplido el señalado evento.
w. Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los
comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el
orden del día.
x. Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias,
reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta
Directiva.
x-Todos los demás deberes asignados en asamblea general
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente
deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano
que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, explicando el motivo de su ausencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos,
aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.
Artículo 10.- Derechos. De socios fundadores y adherentes- Son derechos
de los asociados en general:
a- Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones
que para ellos se establezcan.
b- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la
Fundación.
c- Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de
trabajo cuando corresponda.
d- Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva
o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional
temporal o permanente.
e- Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.
f- Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva,
examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a
cualquier integrante de la Junta Directiva.
g- Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos
estatutos.
h- Proponer reformas de estatutos.
i- Apelar las decisiones sancionatorias.
j- Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración
de las mismas.
k- Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.
l- Participar en la asamblea general con voz y voto en las decisiones.
m- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva.
n- Recibir los beneficios que la asociación ofrezca en el plano cultural,
formativo, económico, laboral, recreativo y cultural en forma justa y
equitativa.
o- Participar activamente en planes, programas, proyectos y venta de
servicios realizados por la asociación.
p- Los asociados podrán ser contratados por FUNDACION, para capacitar
personas que conformen personas jurídicas, o naturales que lo
requieran, prestar servicios educativos, culturales, de medio ambiente
demás afines
Parágrafo 1: Los derechos de un asociado se suspenderán en el momento que
no asista regularmente y no se encuentre a paz y salvo con las cuotas
reglamentarias de conformidad con lo estipulado en los estatutos o la
reglamentación interna.
Articulo 11.- Causales de retiro: La condición de asociado en FUNDACION se
pierde por:
a. Por disolución de la persona jurídica o entidad asociada.
b. Retiro voluntario.
c. Exclusión, a través de la asamblea general, por incumplimiento de los
estatutos y reglamento interno de FUNDACION
Parágrafo: La asamblea general no concederá retiro voluntario cuando:
i. Se reduzca el número mínimo de asociados que exige la ley
para la constitución de una sociedad y se afecte el patrimonio
social mínimo para la existencia de la misma.
ii. El asociado tenga obligaciones financieras pendientes con
FUNDACION
Artículo 12- Prohibiciones
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía
de los asociados de LA FUNDACIÓN o sus asociados, su buen nombre
o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas
naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo,
raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos
diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en
contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las
asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal
desarrollo.
e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como
lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración,
Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para fines distintos a los
autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para
los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas
graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio
responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y
por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus asociados
las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para
presentarlos:
A-Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según
reglamento previsto para el efecto.
B-Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva
podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus
derechos, por cualquiera de las siguientes causales:
C-Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la
Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso.
D-Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido
atendidas las previas llamadas de atención.
E-Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de
asociado, mientras la Asamblea General decide.
F-Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las
causales siguientes:
a-Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La
FUNDACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
b-Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual
ético y moral de LA FUNDACIÓN.
c-Acumulación de tres suspensiones temporales.
F-Otras sanciones.- También podrá imponer LA FUNDACIÓN otras
sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido
establecidas por la Asamblea General.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las
faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General
resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.
ARTÍCULO 14.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados
lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas
pendientes para con LA FUNDACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la
deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTÍCULO 15.- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la
aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las
irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el
prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los
principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción,
legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO CUARTO
ESTRUCTURA FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN,
DIRECCIÓN.
ARTÍCULO 16.- Órganos de Administración. LA FUNDACION, será
administrada por la asamblea general, la junta directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17: La asamblea general es el organismo máximo de la administración
de FUNDACION y sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados
siempre que se hayan adoptado en conformidad con las normas legales
estatutarias y reglamentarias.
Articulo 18.- La asamblea general se constituye por todos los socios hábiles,
siempre y cuando estén inscritos en el registro social Y que no tengan
suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo con en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con FUNDACION, al momento de la
convocatoria para la celebración de la asamblea.
Artículo 19: REUNIONES. La asamblea general tendrá dos clases de
reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad
más uno de los asociados hábiles para deliberar y decidir en cualquiera de
ellas.
La ordinaria será dos veces vez al año, una por cada semestre y las reuniones
extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o
urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del
año.
Artículo 20. CONVOCATORIA: La convocatoria a asamblea general ordinaria
será convocada con 15 días de antelación a la fecha de realización, por la
Junta Directiva con fecha, agenda y lugar determinado, por medio de correo
escrito y/o electrónico o whatsApp.
CUORUM: Una vez constituido el quórum, representado en la mitad más uno
de los asociados, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o
algunos de los socios asistentes, siempre que se mantenga el porcentaje
mínimo solicitado.
Podrán convocar a asamblea extraordinaria, la junta directiva, el presidente o
los asociados representados en la mitad más uno de los socios hábiles para
participar.
Artículo 19.- Las reuniones de asamblea general, ordinarias o extraordinarias,
serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que
designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva o
la persona que designe la asamblea.
Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de
quórum, se realizará una reunión de liberatoria, y se programará otra reunión
decisoria en los ocho días siguientes. Pasada una hora, si no existe el quórum
reglamentario, se procederá a realizar la asamblea general con un número
plural que represente por lo menos el veinticinco (25%) por ciento del total de
asociados hábiles.
Artículo 21.- FUNCIONES: Son funciones de la asamblea general las
siguientes:
a. Velar por el correcto funcionamiento de la asociación.
b. Elegir a los miembros de la junta directiva con la posibilidad de reelegir o
remover a los mismos con causa justificada.
c. Aprobar e improbar los presupuestos y estados financieros con la
periodicidad que corresponda.
e. Determinar la orientación general de la Asociación.
f. Decidir sobre el cambio de domicilio.
g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad.
h. Aprobar las reformas estatutarias y el reglamento interno, la disolución y
liquidación de la asociación.
i. Las demás que la ley señale.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- NATURALEZA.- La junta directiva será elegida por la
asamblea general por un período de 2 ( PUEDE SER DE UN AÑO ) años
contados a partir de la elección y estará compuesta por CINCO (5)
miembros activos que pertenezcan a la asociación, con sus respectivos
suplentes.
Los cargos de la junta directiva serán:
1. Presidente (a)
2. Vicepresidente (a)
3. Secretario (a) con suplencia
4. Tesorero (a) con suplencia
5. Fiscal
ARTÍCULO 23.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
a) Ser integrante activo de la Fundación.
b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección.
c) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la
FUNDACION.
PARAGRAFO 1 Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la
Junta directiva se entiende que es para completar el período.
PARAGRAFO 2: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva
quede con menos de tres integrantes, se convocará a una Asamblea
Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos
vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el
artículo 18.
ARTICULO 24 .- Decisiones.- De las decisiones de la Junta directiva se
dejará constancia en actas y se constituye quórum para deliberar y decidir la
presencia de la mayoría de sus integrantes. .
ARTÍCULO 25.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes
de la fundación mediante circulares u otro medio de información.
b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de
Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en
cada uno de los organismos para su aprobación final.
c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo
en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.
d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado
funcionamiento de la Fundación.
e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se
posesionarán ante el Presidente y el Secretario, comprometiéndose a
cumplir las funciones asignadas.
f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los
integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los
programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la
misma Junta para este fin.
g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y
para celebrar contratos cuyo valor exceda los cuatro salarios minimos
legales mensuales vigentes.
h) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas,
aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General.
i) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada
anteriormente en estos estatutos.
j) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros
de la Fundación.
k) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.
ARTÍCULO 26.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por
lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta
Directiva o su suplente, con tres (3) días hábiles de anticipación y
extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran
atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta
Directiva o su suplente, con un día común de antelación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más
uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de
sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue
citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el
quórum decisorio.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- Presidente de la Junta Directiva.- Elección.- El Presidente
de la Junta Directiva es el Representante legal de la FUNDACIÓN y es elegido
por la Junta Directiva, para períodos de dos años ( o un año, depende del
tiempo de duración de la junta directiva). En sus faltas absolutas, temporales o
accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y
limitaciones.
El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta
tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 28.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta
Directiva:
A- Actuar como representante legal de la Fundación.
B- Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos,
todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos
sociales de la Fundación.
C- Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas,
contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los
documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no
tendrán valides.
D- Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los
fondos o bienes de la Fundación.
E- Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la
Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones.
F- Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que
señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta
Directiva, resoluciones o demás documentos.
G- Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la
marcha de la fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones
sobre los motivos de la convocatoria.
H- Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los
acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los
principios de la fundación.
I- Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el
funcionamiento de la Fundación.
J- Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de
LA FUNDACIÓN. Cuando éstos excedan de cuatro salarios mínimos
mensuales legales vigentes, necesita de autorización previa de la Junta
Directiva.
K- Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la
Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación.
L- Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta
Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
M- Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con
adecuada calidad.
N- Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del
Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA
FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en
caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 29.- Funciones.- El Secretario General será el responsable de las
actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
A-Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las
actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a
disposición de los integrantes.
B-Levantar un libro donde se registren las sanciones.
C-Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en
ausencia de él la correspondencia especial.
D-Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en
cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general
divulgar las actividades de la Fundación.
E-Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General y la Junta directiva.
F-Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su
respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.
G-Realizar un inventario general de la Fundación con el Tesorero, donde firmen
el documento pertinente.
H-Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le
asignen.
TESORERO
ARTÍCULO 30: Son funciones del tesorero (a):
El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los
aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de
entidades privadas y elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con
el Secretario y además tendrá las siguientes:
a. Atender el movimiento de los caudales, percibiendo todos los ingresos y
efectuando los pagos que autorice la junta directiva.
b. Consignar oportunamente a la cuenta bancaria de FUNDACION, los
fondos recaudados.
c. Elaborar, archivar y conservar con sumo cuidado, los comprobantes de
caja y entregar periódica y oportunamente al representante legal y
contador, la relación de los ingresos y egresos ocasionados por dichos
fondos.
d. Suministrar al representante legal y al contador, la relación de ingresos y
egresos y comprobantes necesarios para los asientos de su
contabilidad.
e. Las demás que le asigne la asamblea general y la junta directiva.
FPARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo hasta por
un monto igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 31: Del Fiscal
El Fiscal de FUNDACION, será elegido entre los asociados fundadores o
adherentes para un período de DOS añoS y ejercerá su cargo en Junta
Directiva y si se requiere en Asamblea General. Tendrá voz y voto en junta
directiva y asamblea general o extraordinaria.
Artículo 31: Son funciones del fiscal:
a. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Asociación de
acuerdo con los Estatutos y las demás decisiones aprobadas por la
Asamblea General.
b. Dar sus conceptos acerca de todos los puntos que se someten a su
consideración, por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
a. Velar para que las actividades generales de la Asociación se cumplan, e
informar a la Junta Directiva de las fallas que encontrase, a fin de que
ésta las enmiende.
b. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos.
c. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
d. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de Junta
Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la
entidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
e. Las demás funciones de Ley y las que le sean asignadas por la
Asamblea General
CAPITULO QUINTO
EL PATRIMONIO
Artículo 32.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de
la Asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su
manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros
cuyo manejo estará a cargo del representante legal y el tesorero y solamente
se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 33.- El patrimonio de LA FUNDACION. Está constituido por:
1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados;
2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas;
3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de
empresas nacionales o extranjeras;
4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad.
5) por los bienes generados por prestaciones de servicios a terceros.
6-En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener
lícitamente.
PARAGRAFO: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial de
DOS MILLONES DE PESOS ( $2.000.000 ) , los cuales fueron aportados o
aportados por todos los socios en dinero en efectivo-.. La Asamblea General
determinará cada año la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 34.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de la
Fundación son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la
fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de
utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán
dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos,
rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al
patrimonio de los integrantes del a Fundación, ni aún por razón de liquidación;
las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la
Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los
estatutos.
ARTÍCULO 35.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de
funcionamiento e inversión de la Fundación será presentado por el Presidente
de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de
cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado
durante los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 36.- Aportes de la Fundación.- El aporte mensual de
sostenimiento de la Fundación será fijada por la Asamblea General, según lo
dispuesto en estos estatutos.
ARTÍCULO 37-.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrán
acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender
una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de
beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor de las
cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.
ARTÍCULO 38.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La
guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la
Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para
garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las
cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán
pagadas por la Fundación.
Los fondos de la Fundación se mantendrán a través de cuentas de ahorro,
abiertas a su nombre y las erogaciones se firmarán por el tesorero y el
representante legal.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 39- Libro Registro de Asociados.- LA FUNDACIÓN cuenta con
un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual
se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera
actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la
dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para
efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA
FUNDACIÓN.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año,
información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta
Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y
responsabilidad.
ARTÍCULO 40.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de
la Asamblea y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de
LA FUNDACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 41.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se
transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas, la cual será firmada por
el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán
contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la
sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo
la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el
nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la
condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección
de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario,
los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor
y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las
constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la
aprobación por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN en la respectiva sesión
o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su
caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 42.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA
FUNDACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales
y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en
Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros
intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General,
dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario,
estados financieros de propósito general.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 43.- La Fundación se podría disolver por decisión de la Asamblea
General, teniendo en cuenta las siguientes causales:
A-Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus
integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la
mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y
dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de la Fundación.
B-Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
C-Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundación.
D-Por el cese de actividades de LA FUNDACION, por un período mayor a dos
años.
E-Por extinción del patrimonio de LA FUNDACION
ARTÍCULO 44.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los
documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de
trabajo pertenecientes a la Fundación, serán donados a un grupo o institución
similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual
tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 45.- Liquidador.- En caso de disolución, la Asamblea General
designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores
para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN. Mientras no se haga,
acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el
Representante Legal inscrito.
ARTÍCULO 46.- Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las
facultades de representación, administración y disposición necesarias para
concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al
Presidente de la Junta Directiva.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la
Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente
indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre
sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas
jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia
circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en
los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a
hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y
derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIÓN , procederá a la
cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre
prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a
una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas
en las cuales tenga participación a cualquier título LA FUNDACIÓN; de objeto
igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea
General.
CAPÌTULO OCTAVO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 47.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus
directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación,
serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial
en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Casanare. Si
fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de
Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio
de Casanare, aplicando sus reglas de procedimiento.
APROBACION DE LOS ESTATUTOS
Los presentes estatutos de la asociación una vez fueron leídos, analizados y
discutidos fueron aprobados por unanimidad en reunión ordinaria de fecha el
día 10 del mes diciembre del 2016.
PRESIDENTE AD HOC SECRETARIO AD- HOC
PEDRO PERICO GANZO ACARIAS PIEDRAS DEL RIO
CC 14.934.256 DE CALI CC 1.1030.593.977 DE CALI

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Modelo de estatutos de pablo 03122016

  • 1. MODELO DE ESTATUTOS DE FUNDACIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CAPÍTULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1.- Nombre.- La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACION DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, y podrá utilizar la sigla GUIA. ARTÍCULO 2.- Naturaleza.- LA FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónoma y de utilidad común. ARTÍCULO 3.- Domicilio.- El domicilio principal de LA FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, será el Municipio de Santiago de Cali, propiamente en la Calle 53 # 1-96. Conjunto Residencial Flor de Caña. Apartamento 903 de la Torre C. Cali. Teléfonos: 4493076. 3105975504. Correo electrónico: asociaciondeegresadosdegolondr@gmail.com. Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior. ARTÍCULO 4.- Duración.- LA FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. CAPÍTULO SEGUNDO OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO ARTÍCULO 5.- Fines.- La FUNDACIÓN DE EGRESADOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA GOLONDRINAS, aparece como el conjunto de aspiraciones de sus integrantes en el mejoramiento de su calidad de vida, el bienestar común y de interés social, en lo cultural, educativo, en lo laboral, ambiental y ser el referente de generaciones futuras, con base en la cooperación, la solidaridad, en el interés defender y promover la cultura, la educación, la cooperación, el ambiente entre otros.
  • 2. Artículo 6: OBJETIVO GENERAL: Procurar a través de la, educación, lo cultural, lo social, lo laboral, la gestión empresarial, la conservación del ambiente, mejores condiciones de vida, enaltecer la labor de cada socio, fortalecer su autoestima y optimizar este ejercicio a través de instituciones y, organizaciones de la comunidad, enalteciendo la labor de cada asociado; como empoderamiento de su conocimiento,organización y su estima. OBJETIVOS PARTICULARES O ESPECIFICOS: Serán: A- La formación de los valores fundamentales para la convivencia en una sociedad democrática, participativa y pluralista. B- El fomento del deseo de saber, de la iniciativa personal frente al conocimiento y frente a la realidad social en que vive, así como del espíritu crítico.. C- El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente así como el fomento de la afición por la lectura de asuntos de su interés.. D- El desarrollo del conocimiento, necesario para manejar y utilizar operaciones simples en su entorno y procedimientos lógicos elementales en diferentes situaciones, así como la capacidad para solucionar problemas que impliquen estos conocimientos. E- La comprensión básica del medio físico, social y cultural en lo local, nacional y universal., de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad. F- La asimilación de conceptos científicos, que sean objetos de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual laboral y edad. G- Reconocer la importancia de la protección de la naturaleza y el ambiente. H- El conocimiento y ejercitación de sus capacidades, mediante la práctica de las actividades, fÍsicas, de recreación, de educacion y práctica de deportes, conducentes a su desarrollo físico, armónico y ocupación del tiempo libre. Artículo 7- DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL La Fundación podrá para el cumplimiento de sus objetivos desarrollara actividades secundarias que garanticen el cumplimiento de su objetivo principal. a) Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, de carácter nacional o internacional. b) Realizar, patrocinar, organizar, sistematizar toda clase de eventos, culturales, artísticos, educativos, administrativos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
  • 3. c) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de LA FUNDACIÓN. d) Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de LA FUNDACIÓN , sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio. e) Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios de la fundación. f) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de LA FUNDACIÓN. g) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares, para tales efectos podrá asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. CAPITULO TERCERO ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 8.- Son miembros de FUNDACION las personas naturales que tengan representatividad en la parte educativa, cultural y medio ambiente y que firmaron el acta de constitución y realizaron su aporte al ingreso y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y reglamentos internos. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes clases de asociados: A-FUNDADORES: serán aquellas personas naturales que hayan firmado el acta de constitución de la asociación. B-ADHERENTES: serán aquellas personas naturales que asistan regularmente y apoyen los diferentes procesos realizados en la asociación, por un intervalo de tiempo no mayor a un año y que presente solicitud de ingreso y sea debidamente aceptada por asamblea general, acorde con los presentes estatutos. C-HONORARIOS: son aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por su estrecha colaboración con la asociación en la consecución de los fines y objetivos de la asociación, por su
  • 4. conocimiento en el campo de la educación, la cultura y el medio ambiente, que sean debidamente aceptados en la asamblea general. Tendrán derecho a voz y No a voto en las decisiones. Parágrafo 1: Requisitos para ser miembro en calidad fundador o adherente. A –Para los adherentes. Diligenciar una petición escrita dirigida a la junta directiva a la que se acompañara la siguiente información: 1- Una sinopsis de su trayectoria y/o trabajo educativo, cultural o de medio ambiente. 2- Hoja de vida con sus datos personales 3- Fotocopia de cédula de ciudadanía. B- Ser aceptado en asamblea general. Parágrafo 2: la calidad de ser miembro de la asociación se mantendrá durante toda la vida de la asociación salvo las causales previstas en el artículo XXX del capítulo XXX de estos estatutos. Parágrafo: 3: La calidad de asociado es intransferible. Artículo 9.- Deberes de los asociados fundadores y adherentes. - Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de LA FUNDACIÓN consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente las siguientes: a. Estar domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de Cali. b. Conocer, acatar y cumplir cabalmente con los estatutos y la reglamentación interna de la asociación. c. Estar al día con las cuotas determinadas en asamblea general. d. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asociación con previa citación escrita o por vía electrónica e. Participar en forma activa en las actividades programadas en pro de la consecución de los objetivos de FUNDACION. f. Desempeñar de manera idónea y fielmente las funciones en las cuales sea asignado en la asociación. g. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la asociación. h. Evaluar imparcialmente la gestión administrativa de la asociación a través de los organismos de control respetando el conducto regular establecido en los estatutos. i. Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente. j. Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación. k. Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su condición de integrante de esta organización. l. Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
  • 5. m. Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva. n. Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo o. Velar por la buena imagen de la Fundación. p. Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General. q. Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación. r. Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo. s. Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad. t. Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación. u. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante. v. Representar con responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento. w. Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día. x. Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva. x-Todos los demás deberes asignados en asamblea general PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes. Artículo 10.- Derechos. De socios fundadores y adherentes- Son derechos de los asociados en general: a- Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se establezcan. b- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación. c- Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda. d- Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente. e- Recibir las publicaciones hechas por la Fundación. f- Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
  • 6. g- Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos. h- Proponer reformas de estatutos. i- Apelar las decisiones sancionatorias. j- Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas. k- Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General. l- Participar en la asamblea general con voz y voto en las decisiones. m- Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva. n- Recibir los beneficios que la asociación ofrezca en el plano cultural, formativo, económico, laboral, recreativo y cultural en forma justa y equitativa. o- Participar activamente en planes, programas, proyectos y venta de servicios realizados por la asociación. p- Los asociados podrán ser contratados por FUNDACION, para capacitar personas que conformen personas jurídicas, o naturales que lo requieran, prestar servicios educativos, culturales, de medio ambiente demás afines Parágrafo 1: Los derechos de un asociado se suspenderán en el momento que no asista regularmente y no se encuentre a paz y salvo con las cuotas reglamentarias de conformidad con lo estipulado en los estatutos o la reglamentación interna. Articulo 11.- Causales de retiro: La condición de asociado en FUNDACION se pierde por: a. Por disolución de la persona jurídica o entidad asociada. b. Retiro voluntario. c. Exclusión, a través de la asamblea general, por incumplimiento de los estatutos y reglamento interno de FUNDACION Parágrafo: La asamblea general no concederá retiro voluntario cuando: i. Se reduzca el número mínimo de asociados que exige la ley para la constitución de una sociedad y se afecte el patrimonio social mínimo para la existencia de la misma. ii. El asociado tenga obligaciones financieras pendientes con FUNDACION Artículo 12- Prohibiciones a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de LA FUNDACIÓN o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta. b) Discriminar, actuando como miembro de LA FUNDACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica. c) Usar el nombre y demás bienes de LA FUNDACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
  • 7. d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo. e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA FUNDACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente. PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO 13.- Sanciones.- LA FUNDACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: A-Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto. B-Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: C-Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso. D-Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención. E-Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide. F-Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes: a-Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FUNDACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b-Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA FUNDACIÓN. c-Acumulación de tres suspensiones temporales. F-Otras sanciones.- También podrá imponer LA FUNDACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General. PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. ARTÍCULO 14.- Retiro de asociados.- El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con LA FUNDACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
  • 8. ARTÍCULO 15.- Expulsión de asociados.- La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. CAPÍTULO CUARTO ESTRUCTURA FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN. ARTÍCULO 16.- Órganos de Administración. LA FUNDACION, será administrada por la asamblea general, la junta directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 17: La asamblea general es el organismo máximo de la administración de FUNDACION y sus decisiones son obligatorias para todos sus asociados siempre que se hayan adoptado en conformidad con las normas legales estatutarias y reglamentarias. Articulo 18.- La asamblea general se constituye por todos los socios hábiles, siempre y cuando estén inscritos en el registro social Y que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo con en el cumplimiento de todas sus obligaciones con FUNDACION, al momento de la convocatoria para la celebración de la asamblea. Artículo 19: REUNIONES. La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quórum de la mitad más uno de los asociados hábiles para deliberar y decidir en cualquiera de ellas. La ordinaria será dos veces vez al año, una por cada semestre y las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año. Artículo 20. CONVOCATORIA: La convocatoria a asamblea general ordinaria será convocada con 15 días de antelación a la fecha de realización, por la Junta Directiva con fecha, agenda y lugar determinado, por medio de correo escrito y/o electrónico o whatsApp. CUORUM: Una vez constituido el quórum, representado en la mitad más uno de los asociados, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los socios asistentes, siempre que se mantenga el porcentaje mínimo solicitado.
  • 9. Podrán convocar a asamblea extraordinaria, la junta directiva, el presidente o los asociados representados en la mitad más uno de los socios hábiles para participar. Artículo 19.- Las reuniones de asamblea general, ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se realizará una reunión de liberatoria, y se programará otra reunión decisoria en los ocho días siguientes. Pasada una hora, si no existe el quórum reglamentario, se procederá a realizar la asamblea general con un número plural que represente por lo menos el veinticinco (25%) por ciento del total de asociados hábiles. Artículo 21.- FUNCIONES: Son funciones de la asamblea general las siguientes: a. Velar por el correcto funcionamiento de la asociación. b. Elegir a los miembros de la junta directiva con la posibilidad de reelegir o remover a los mismos con causa justificada. c. Aprobar e improbar los presupuestos y estados financieros con la periodicidad que corresponda. e. Determinar la orientación general de la Asociación. f. Decidir sobre el cambio de domicilio. g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h. Aprobar las reformas estatutarias y el reglamento interno, la disolución y liquidación de la asociación. i. Las demás que la ley señale. JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 22.- NATURALEZA.- La junta directiva será elegida por la asamblea general por un período de 2 ( PUEDE SER DE UN AÑO ) años contados a partir de la elección y estará compuesta por CINCO (5) miembros activos que pertenezcan a la asociación, con sus respectivos suplentes. Los cargos de la junta directiva serán: 1. Presidente (a) 2. Vicepresidente (a) 3. Secretario (a) con suplencia 4. Tesorero (a) con suplencia 5. Fiscal ARTÍCULO 23.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
  • 10. a) Ser integrante activo de la Fundación. b) Estar a paz y salvo con la tesorería en el momento de la elección. c) No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la FUNDACION. PARAGRAFO 1 Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período. PARAGRAFO 2: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el artículo 18. ARTICULO 24 .- Decisiones.- De las decisiones de la Junta directiva se dejará constancia en actas y se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. . ARTÍCULO 25.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la fundación mediante circulares u otro medio de información. b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final. c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva. d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación. e) Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionarán ante el Presidente y el Secretario, comprometiéndose a cumplir las funciones asignadas. f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin. g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los cuatro salarios minimos legales mensuales vigentes. h) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el Presidente debe presentar luego a la Asamblea General. i) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos. j) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación. k) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos. ARTÍCULO 26.- Reuniones.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta
  • 11. Directiva o su suplente, con tres (3) días hábiles de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 27.- Presidente de la Junta Directiva.- Elección.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de la FUNDACIÓN y es elegido por la Junta Directiva, para períodos de dos años ( o un año, depende del tiempo de duración de la junta directiva). En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones. El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo. ARTÍCULO 28.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: A- Actuar como representante legal de la Fundación. B- Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación. C- Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides. D- Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación. E- Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones. F- Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos. G- Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria. H- Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundación. I- Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
  • 12. J- Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de LA FUNDACIÓN. Cuando éstos excedan de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesita de autorización previa de la Junta Directiva. K- Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación. L- Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos. M- Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad. N- Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo. PARAGRAFO: Del Representante Legal Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal Suplente de LA FUNDACIÓN, quien tendrá las mismas funciones del Representante Legal, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste. SECRETARIO GENERAL ARTÍCULO 29.- Funciones.- El Secretario General será el responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones: A-Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes. B-Levantar un libro donde se registren las sanciones. C-Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial. D-Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundación. E-Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva. F-Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes. G-Realizar un inventario general de la Fundación con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente. H-Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen. TESORERO
  • 13. ARTÍCULO 30: Son funciones del tesorero (a): El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la Fundación, recibir los aportes de los integrantes de la Fundación, las donaciones y auxilios de entidades privadas y elaborar el inventario de la Fundación conjuntamente con el Secretario y además tendrá las siguientes: a. Atender el movimiento de los caudales, percibiendo todos los ingresos y efectuando los pagos que autorice la junta directiva. b. Consignar oportunamente a la cuenta bancaria de FUNDACION, los fondos recaudados. c. Elaborar, archivar y conservar con sumo cuidado, los comprobantes de caja y entregar periódica y oportunamente al representante legal y contador, la relación de los ingresos y egresos ocasionados por dichos fondos. d. Suministrar al representante legal y al contador, la relación de ingresos y egresos y comprobantes necesarios para los asientos de su contabilidad. e. Las demás que le asigne la asamblea general y la junta directiva. FPARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una póliza de manejo hasta por un monto igual a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 31: Del Fiscal El Fiscal de FUNDACION, será elegido entre los asociados fundadores o adherentes para un período de DOS añoS y ejercerá su cargo en Junta Directiva y si se requiere en Asamblea General. Tendrá voz y voto en junta directiva y asamblea general o extraordinaria. Artículo 31: Son funciones del fiscal: a. Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos de la Asociación de acuerdo con los Estatutos y las demás decisiones aprobadas por la Asamblea General. b. Dar sus conceptos acerca de todos los puntos que se someten a su consideración, por la Asamblea General o por la Junta Directiva. a. Velar para que las actividades generales de la Asociación se cumplan, e informar a la Junta Directiva de las fallas que encontrase, a fin de que ésta las enmiende. b. Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los Estatutos. c. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
  • 14. d. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la entidad, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. e. Las demás funciones de Ley y las que le sean asignadas por la Asamblea General CAPITULO QUINTO EL PATRIMONIO Artículo 32.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea general, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros cuyo manejo estará a cargo del representante legal y el tesorero y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 33.- El patrimonio de LA FUNDACION. Está constituido por: 1) las cuotas mensuales pagadas por los asociados; 2) por auxilios donados por personas naturales o jurídicas; 3) por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras; 4) por los bienes que por cualquier concepto ingresen a la entidad. 5) por los bienes generados por prestaciones de servicios a terceros. 6-En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener lícitamente. PARAGRAFO: La Fundación emprenderá funciones con un fondo inicial de DOS MILLONES DE PESOS ( $2.000.000 ) , los cuales fueron aportados o aportados por todos los socios en dinero en efectivo-.. La Asamblea General determinará cada año la cuota de mantenimiento. ARTÍCULO 34.- Destino del Patrimonio.- Los bienes y fondos de la Fundación son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes del a Fundación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la
  • 15. Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos. ARTÍCULO 35.- Del Presupuesto.- El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes. ARTÍCULO 36.- Aportes de la Fundación.- El aporte mensual de sostenimiento de la Fundación será fijada por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos. ARTÍCULO 37-.- Cuotas Extraordinarias.- Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad. ARTÍCULO 38.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Fundación. Los fondos de la Fundación se mantendrán a través de cuentas de ahorro, abiertas a su nombre y las erogaciones se firmarán por el tesorero y el representante legal. CAPÍTULO SEXTO CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 39- Libro Registro de Asociados.- LA FUNDACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA FUNDACIÓN. Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. ARTÍCULO 40.- Libro de actas.- En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
  • 16. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA FUNDACIÓN corresponde cada una de esas actas. ARTÍCULO 41.- Actas.- De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA FUNDACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. ARTÍCULO 42.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros.- LA FUNDACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. CAPÍTULO SÉPTIMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 43.- La Fundación se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales: A-Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la Asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno de los integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán como únicos integrantes activos de la Fundación. B-Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada. C-Cambio por mandato de la Ley de los fundamentos de la Fundación. D-Por el cese de actividades de LA FUNDACION, por un período mayor a dos años. E-Por extinción del patrimonio de LA FUNDACION ARTÍCULO 44.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de
  • 17. trabajo pertenecientes a la Fundación, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General. ARTÍCULO 45.- Liquidador.- En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA FUNDACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito. ARTÍCULO 46.- Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer vales sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA FUNDACIÓN , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA FUNDACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General. CAPÌTULO OCTAVO SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 47.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio de Casanare. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de Casanare, aplicando sus reglas de procedimiento. APROBACION DE LOS ESTATUTOS
  • 18. Los presentes estatutos de la asociación una vez fueron leídos, analizados y discutidos fueron aprobados por unanimidad en reunión ordinaria de fecha el día 10 del mes diciembre del 2016. PRESIDENTE AD HOC SECRETARIO AD- HOC PEDRO PERICO GANZO ACARIAS PIEDRAS DEL RIO CC 14.934.256 DE CALI CC 1.1030.593.977 DE CALI