Presentación informe 'Fondos Next Generation European Union destinados a actu...
ESTATUTOS MOVIMIENTO REGIONAL
1. MOVIMIENTO REGIONAL
“JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA”
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- DENOMINACION.
El Movimiento Regional “JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA”
busca desarrollar la acción política desde una perspectiva de renovación para lograr
el desarrollo sostenible de la Región Arequipa, Su denominación es “JUNTOS POR
EL DESARROLLO DE AREQUIPA” Sujeta su funcionamiento a la Ley de
PartidosPolíticos.
Art. 2.- PRINCIPIOS.
“JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA", guía su vida orgánica
poniendo en práctica los siguientes principios:
a) Valorar la vida y ubicar a la persona humana como centro y fin supremo de la
sociedad universal. Valorar el trabajo como actividad que dignifica la condición
humana.
b) Valorar la ciencia, la técnica y todo el conocimiento humano como patrimonio
universal y como armas fundamentales para la victoria contra la ignorancia y la
pobreza.
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2. c) Valorar la política como el arte y la ciencia que busca la felicidad y larealización
material y moral de la humanidad, debiendo el interés personal armonizarse con
el interés de toda la sociedad.
d) Considerar su actividad política como un servicio al País, sus Instituciones ya la
Población.
e) Valorar la trilogía ética ancestral basada en la laboriosidad, la sinceridad y
lahonestidad como impulso ético y moral para alcanzar el progreso en nuestras
sociedades.
f) Promover el desarrollo integral acorde con el Proceso de descentralización de las
Provincias de la Región Arequipa.
g) Los señalados en el Ideario del Movimiento.
h) Fomentar la educación y participación política de la población, con el objetode
formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.
i) Contribuir a la Gobernabilidad de la Región y el País.
Art. 3.- FINES.
“JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA”, tiene los siguientes fines:
a) Trabajar directamente con las Organizaciones sociales y sus representantes.
b) Realizar un cambio socioeconómico profundo de nuestra sociedad.
c) Promover el amor y la identificación del pueblo con su región, su historia y la
Nación Peruana.
d) Organizarse y funcionar democráticamente.
e) Promover y darle valor al trabajo productivo y a la actitud creativa permanente
para transformar la naturaleza en bienes y servicios útiles para toda la sociedad.
f) Priorizar el comportamiento ético en el ejercicio de la actividad política.
g) Respetar y promover los derechos humanos y las libertades ciudadanas.
h) Impulsar la unión de los pueblos por encima de sus diferencias.
i) Promover la universalización del pensamiento científico, humanista y técnico.
j) Propiciar la participación democrática de la población en la gestión pública.
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3. k) Promover la integración y consolidación de la cultura nacional, basada
ennuestro legado cultural ancestral y en las vivencias culturales de sus
regiones.
l) Los señalados en la Ley de Partidos Políticos y no previstos en los
incisosanteriores.
Art.4.-FUNDACION.
El Movimiento Regional “JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA”
señala como su fecha de aniversario el once de Enero de cada año, en
conmemoración a la fecha del acta de fundación de nuestro Movimiento Regional.
El Presidente Fundador es el señorVICTOR HUGO RIVERA CHAVEZ.
Art.5.-SIMBOLO PARTIDARIO.
El símbolo del Movimiento Regional JPDA, es una flecha de color amarilla, a 16°
de inclinación orientada hacia el lado derecho, con un efecto de movimiento
ocasionado por una sombra, encuadrando la flecha un marco de color guinda
carmesí, y el color del relleno del cuadrado Cian.
a) De los Elementos
• La Flecha:
1. Simbólicamente:- representa orientación, información, seguridad.
2. Emotivamente.- representa futuro, avance, expectativa.
3. Económicamente.- representa progreso, avance por la orientación.
• La Sombra
1. Simbólicamente.- representa movimiento
2. Emotivamente.- representa avance, adelanto
• El Encuadre
1. Simbólicamente.- representa solides, corporatividad.
2. Emotivamente.- representa equilibrio, estabilidad.
b) De los Colores
• Amarillo.- representa el sol, la luz, un mejor futuro.
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4. • Cian.- representa el eterno cielo azul de Arequipa, esperanza, idealismos,
futuro, tranquilidad.
• Azul Marino.- representa un efecto de movimiento y le da más realce al
amarillo como futuro
• Guinda Carmesí.- representa los colores de la bandera de Arequipa y por
lo tanto un sentimiento regionalista.
CAPITULO II
ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO
Art. 6.- AFILIADOS.
Son miembros afiliados del Movimiento Regional “JUNTOS POR EL
DESARROLLO DE AREQUIPA”, las personas que decidan hacer suyos los
principios, fines, objetivos y normas de la organización, expresando su voluntad de
ser parte de la misma. Para la desafiliación basta un documento escrito, o cuando
este no existiere, la decisión del respectivo órgano ejecutivo.
Art. 7.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
a) Participar democráticamente en la toma de decisiones.
b) Estar informado sobre todos los aspectos de la vida institucional.
c) Elegir y ser elegido para los cargos directivos y otros.
d) Advertir o criticar leal, objetiva y fundadamente los actos incorrectos de los
demás miembros.
e) Emitir libremente sus conceptos y opiniones sin agraviar el honor y la integridad
de las personas.
Art. 8.-DEBERES DE LOS AFILIADOS.
a) Contribuir con su aporte a concretar las actividades y al logro de los objetivos.
b) Actuar en todo momento con honestidad, verdad, humildad, solidaridad y
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5. respeto a la persona humana.
c) Cumplir eficientemente con todas las responsabilidades que asuma.
d) Respetar y contribuir al cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
e) En lo esencial, los miembros se autoexcluyen cuando incumplen sus deberes o
agravian gratuitamente al movimiento.
Art. 9.-DE LA DESAFILIACION.
Se pierde la calidad de afiliado:
a) Por Renuncia Escrita.
b) Inscripción en otro movimiento de la Región Arequipa.
c) Muerte.
d) Postular por otro Movimiento Regional.
Art 10.-NIVELES DE DIRECCION.
Los niveles de dirección, acción y organización política del movimiento son tres:
comités regional, provincial y distrital. Cada nivel tiene al Congreso regional, y
convenciones provinciales o distritales como órganos deliberativos y a la Junta
Directiva regional, provincial o distrital como el órgano ejecutivo con una duración
de dos años. El quórum para todo Congreso y convenciones se establece en
primera convocatoria con la mitad más uno de los que a mérito de este estatuto
deben asistir, y en segunda convocatoria con los que asistan. En todo nivel de
dirección se incluirá como mínimo el 30% de integrantes hombres o mujeres.
Podrán realizarse Conferencias Regionales para decidir sobre algunos aspectos
específicos de la situación política o de la organización. Las convoca la Junta
Directiva Regional, 20 días antes de la fecha señalada mediante aviso publicado en
uno de los diarios de circulación regional, indicando el día, hora y lugar de su
realización, así como la agenda a tratar.
Art. 11.-DEL CONGRESO REGIONAL.
El Congreso Regional es la máxima instancia política, de gobierno y de dirección
del Movimiento Regional “JUNTOS POR EL DESARROLLO DE AREQUIPA” y
está conformada por no menos de 03 delegados de cada uno de los comités
provinciales, por la Junta Directiva Regional y 01 delegado de cada comité o
5
6. distrito. Se realiza una vez al año y tiene capacidad sobre todos los aspectos de la
vida de la organización. Podrán realizarse congresos extraordinarios convocados
con 20 días de anticipación. Los acuerdos se toman por mayoría simple.
Art. 12.-DE LA CONVENCION PROVINCIAL.
La Convención Provincial se conforma por 05 delegados de los comités distritales
existentes, por la junta directiva provincial y 01 delegado por comité
distrital.Laconvención Distrital lo conforman todos sus afiliados.
Art. 13.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva Regional de “JUNTOS POR EL DESARROLLO DE
AREQUIPA” es el órgano Ejecutivo y dirección permanente y es elegida por el
Congreso Regional cada dos años según las necesidades y las circunstancias
de la organización.
Art. 14.-DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Toda Junta Directiva sesiona ordinariamente una vez por mes. Se prioriza el
trabajo en equipo, y las decisiones en lo posible se adoptan por consenso o en
su defecto, por mayoría simple. Para el funcionamiento cotidiano de la
organización, la Junta Directiva Regional podrá conformar un Comité Ejecutivo
compuesto por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de
Organización. Toda Junta Directiva podrá tener sesiones extraordinarias o
ampliadas cuando lo estime conveniente. En ausencia de los miembros del
Comité Ejecutivo, para elfuncionamiento de la Junta Directiva se establece un
cuadro de precedencias según el orden señalado en el artículo siguiente.
Art 15.-MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL.
La Junta Directiva Regional estará conformada por lo menos por los siguientes
cargos:
1. Presidente del Movimiento Regional.
2. Secretaria General Regional
3. Secretaria Técnica.
4. Secretaria de Organización.
5. Secretaria de Economía.
6
7. 6. Secretaria de Prensa y Propaganda.
7. Secretaria de Género y Juventudes.
Art. 16.-FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente Fundador, es la máxima autoridad del movimiento y tiene las
siguientes funciones:
a) Ejerce la representación legal del movimiento en forma amplia y plena.
b) Dirige los congresos, asambleas y otros eventos deliberativos que se realicen.
c) Preside la Junta Directiva Regional. Tiene además voto dirimente.
d) Propone el Ideario y las modificaciones estatutarias que fueren pertinentes.
e) Propone a los personeros y apoderados del movimiento.
f) Celebra acuerdos políticos de alianza o fusión con partidos u organizaciones
políticas previa aprobación de la junta directiva regional.
g) Todas las que le delegue el Congreso y la Junta Directiva Regional.
Art. 17.-FUNCIONES DEL SECRETARIO GENEARL.
El Secretario General ejerce las funciones ejecutivas del movimiento y tiene las
siguientes funciones:
a) Propone los lineamientos estratégicos de política y organización del
movimiento.
b) Ejecuta las acciones tácticas que determine la Junta Directiva.
c) Realiza las acciones administrativas regulares de la organización.
d) Coordina con los secretarios generales provinciales en forma permanente.
e) Reemplaza y representa al Presidente Fundador en lo que se determine y en caso
de ausencia de éste, asume sus funciones.
Art. 18.-OTRAS FUNCIONES.
La Junta Directiva Regional precisará las funciones de las secretarías en un
reglamento de organización y funciones, debiendo tener como criterios prioritarios
el desarrollo orgánico del movimiento en todas las provincias, la labor social en
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8. especial de los grupos más vulnerables y el apoyo a las responsabilidades de
gobierno que la ciudadanía confiera a nuestros afiliados.
Art. 19.-DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS.
Podrán conformarse comités especializados no territoriales:
a) Comité de Desarrollo Económico y Productivo.
b) Comité de Participación de Juventudes, Educación y Cultura.
c) Comité de Mujeres Emprendedoras.
d) Comité de Desarrollo Local y Descentralización.
Cada comité está integrado entre 3 o 7 miembros según sea su nivel de
desarrollo. Es responsabilidad colectiva de cada grupo fijar el marco de sus
competencias, de manera concertada con los demás equipos en base a criterios
de unidad, especialidad y complementariedad, así como sus normas orgánicas
propias en armonía con lo que establece este artículo.
Art. 20.-COMITÉS DE APOYO.
Podrán conformarse comités de apoyo y gestión interna para facilitar la vida
interna del movimiento.
Art. 21.- COMITÉS PROVINCIALES.
Los comités provinciales se forman en cada una de las ocho provincias de la
Región y cada Junta Directiva se encarga de la dirección política y orgánica del
movimiento en cada provincia.
La junta directiva provincial puede contar con los mismos cargos de la junta
directiva regional excepto el de Presidente.
Art. 22.-COMITÉS DISTRITALES.
Los comités distritales se encargan de la dirección política en cada distrito y son la
forma primaria de organización, e incluyen las actividades políticas en el territorio y
la actividad profesional o de trabajo que realizan los afiliados. Los Foros
Temáticos son la forma esencial de desarrollo organizacional, a través de los
cuales los miembros y los ciudadanos convocados ejercen su derecho a generar
y proponer políticas de interés para los pueblos de la región.
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9. TITULO SEGUNDO
DEMOCRACIA INTERNA
CAPITULO I
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ART. 23.-ELECCIONES INTERNAS.
El Movimiento realizará sus elecciones internas, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 22° de la Ley de Partidos Políticos, la selección de candidatos del
movimiento deberá efectuarse entre los 180 días antes de la fecha de elección y
21 días antes del plazo de vencimiento para la inscripción de candidatos, a los
cargos de presidente, vicepresidente y Consejeros Regionales, alcaldes y
regidores de los municipios Provinciales y Distritales. Las elecciones Internas del
movimiento de los candidatos se realizaran mediante el mecanismo del voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto por parte de los afiliados y
ciudadanos no afiliados, o mediante el voto de los militantes.
Las elecciones internas de directivos del Movimiento se realizaran cada dos años
mediante el mecanismo del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secretopor
parte de los afiliados.
CAPITULO II
Art. 24.-DESARROLLO ECONOMICO E INSTITUCIONALIDAD.
El movimiento establece como objetivos prioritarios del trabajo político en cada
provincia y distrito, el desarrollo económico local, la elevación de la conciencia
política y cívica de la ciudadanía, y el desarrollo de la institucionalidad democrática y
social de la localidad.
Art. 25.-ORGANIZACION Y LIDERAZGO.
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10. La forma organizativa y de trabajo funcional de todo el movimiento es de abajo
hacia arriba y de arriba hacia abajo. Se propiciará la toma de decisiones en forma
democrática, así como el respeto a las decisiones de las autoridades centrales del
movimiento. Se promoverá la formación de nuevos líderes así como la unidad de la
organización. Se tendrá una visión del país pero se respetará las particularidades
de cada realidad concreta.
Art. 26.-DISCIPLINA Y SANCIONES.
Las normas de disciplina, las sanciones y los recursos de impugnación contra
éstas serán normadas en el Reglamento respectivo que será aprobado por la
Junta Directiva Regional. En tanto se apruebe, esta instancia decidirá sobre la
materia. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido
proceso y el principio de doble instancia.
Art. 27.-CUMPLIMIENTO LEGAL.
El movimiento adopta plenamente las disposiciones que sobre democracia interna
se establecen en el Título V de la Ley de Partidos Políticos, y las mismas son de
cumplimiento obligatorio en lo que fuere aplicable. La Junta Directiva Regional
aprueba el reglamento electoral que determinará la forma de elección de
autoridades y candidatos en cada nivel, designa el comité electoral que tendrá a
cargo cada proceso electoral y elige al quinto de candidatos a todo nivel que
señala el Art. 24 de la Ley 28094.
CAPITULO III
REGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
Art. 28.- APORTES Y CONTROL CONTABLE.
a) El Movimiento obtiene sus ingresos de los aportes de sus afiliados o de otras
personas, y en general, sujeta a su régimen patrimonial y financiero a lo
dispuesto en el Título respectivo de la Ley de Partidos Políticos, en lo que
fuere aplicable.
b) La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de
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11. la tesorería, la misma que estará supervisada por el secretario regional de
economía. A tales efectos, deberán abrirse en el sistema financiero nacional
las cuentas que resulten necesarias.
c) El secretario de economía y el tesorero deberán formular el balance anual en
libros contables, el cual deberá ser aprobado por el concejo ejecutivo regional.
d) El secretario de economía se encargara de la suscripción de informes y remitir
información a la ONPE sobre aportaciones privadas; en cumplimiento al
artículo 70 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos
Partidarios, así mismo, de la suscripción de los documentos y comprobantes
que sustenten los ingresos y gastos del Movimiento, de acuerdo a los
procedimientos internos.
Art. 29.-TESORERO Y TESORERO SUPLENTE.
El Tesorero regional y el tesorero suplente son designados por la junta directiva
regional y es encargado de la conservación de los recursos económicos y
financieros del Movimiento y de la gestión de sus cuentas a nivel local, regional,
nacional e internacional.
El tesorero suplente ejecutará las funciones del titular en caso de ausencia del
mismo, ambos serán elegidos por la junta directiva regional, en votación simple,
de la mitad más uno de los asistentes.
El tesorero y en su caso el tesorero suplente, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos financieros, donativos,
aportaciones y otros.
b) Presentar ante junta directiva regional para su discusión y aprobación el
informe sobre la distribución general y aplicación de los recursos.
c) Consolidar y conservar los libros y documentos que sustentan las
transacciones que se realizan.
d) Presentar ante las instituciones u organismos del Estado competentes el
balance general y los estados financieros anuales y los referidos al
financiamiento de las campañas electorales.
e) Acordar y celebrar las operaciones de crédito que correspondan, con o sin
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12. garantía; abrir y cerrar cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera,
girar cheques contra las cuentas corrientes bancarias del partido que estén
provistas de fondos o contra créditos o sobregiros concedidos, suscribiendo
los contratos respectivos.
f) Endosar cheques para abonarlos a las cuentas del Movimiento.
g) Girar y protestar letras a cargo de deudores del Movimiento, endosarlas,
darlas en cobranza y descontarlas para que su importe sea abonado en las
cuentas del Movimiento, con ese mismo propósito suscribir y descontar vales y
pagarés.
h) Aceptar y reaceptar letras a favor de los acreedores del Movimiento y suscribir
a favor de estos vales y pagarés.
i) Las demás que le conceda la junta directiva regional.
Las facultades a que se refieren los incisos e, f y g, serán ejercidas por el
tesorero regional o en su ausencia por el tesorero suplente conjuntamente con el
secretario general regional. En caso de ausencia de este último, la junta directiva
regional designará a quien lo sustituya o reemplace durante su ausencia.
Art. 30.-REPRESENTANTE LEGAL.
El Representante Legal es quien representa al Movimiento en todo acto de
carácter Legal y Administrativo.
Es designado a propuesta por el Presidente del Movimiento y aprobado por el
quórum de la junta directiva regional en votación simple, de la mitad más uno de
sus miembros.
El cambio o relevo del representante legal requerirá análogo procedimiento.
CAPITULO IV
DE LA FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION
Art. 31.- El Movimiento se disolverá en los siguientes casos:
a) Por causales señaladas en la ley de Partidos Políticos.
b) Cuando así lo acuerde un congreso, ordinario o extraordinario.
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13. El Movimiento solo podrá fusionarse con partidos u organizaciones políticas que
tenga, ideario, principios, y estatutos afines o similares
En los casos de disolución, el patrimonio social resultante después de la
liquidación correspondiente, será dispuesto según determine el congreso
regional.
Para fusionarse, disolverse o liquidar al Movimiento, se requiere que el congreso
regional tenga un quórum de las tres cuartas partes más uno del total de los
delegados, debiendo ser aprobado el acuerdo por las tres cuartas partes del
número de delegados asistentes al congreso regional.
Disposiciones Transitorias y Finales.
Primera.- Se priorizará la formación y mantenimiento de un portal electrónico del
movimiento, en el cual se publicará el presente estatuto y otras normas internas así
como el padrón de afiliados, el cual será elaborado y renovado por la junta directiva
regional en la forma que disponga oportunamente.
Segunda.- Las modificaciones al Estatuto se harán mediante un Congreso
Estatutario, para el cual se aplican las mismas normas señaladas en el presente
Estatuto para el Congreso Regional del Movimiento.
Tercera.- Todo aquello que no estuviere normado en el presente Estatuto se
sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Partidos
Políticos o lo que acuerde el Congreso Regional y la Junta Directiva Regional.
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