1. Intercambio Internacional de
Bienes Culturales
1976
Por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Durante su 19ª reunión
En Nairobi, Kenia
El 26 de noviembre de 1976
2. Se consideran los siguientes conceptos
Institución cultural: Todo establecimiento reconocido por la
autoridad, debe desempeñarse en función del interés general
dedicado a conservar, estudiar, valorizar y poner al alcance del
público bienes culturales.
Bienes culturales: Bienes que son testimonio de la creación
humana o de la naturaleza que tengan, un valor e interés
histórico, artístico, científico o técnico.
Intercambio internacional: Toda transferencia bienes culturales
entre estados o instituciones culturales de diferentes países a
manera de préstamo, depósito, venta o donación.
3. Las medidas tomadas fueron:
Los estados deben adaptar leyes facilitar las siguientes cuestiones exclusivamente
para intercambios internacionales de bienes culturales
Importación o exportación definitiva o temporal
Cambio de categoría de bienes culturales pertenecientes a una colectividad pública o a
una institución cultural
Alentar la creación de intercambio de bienes culturales disponibles para un
intercambio internacional.
Las ofertas de intercambio deben proveer documentación científica, técnica y
jurídica, para asegurar la utilización cultural, conservación y restauración eventual
de los objetos propuestos.
Se deberá indicar en los acuerdos de intercambio que la institución receptora
adoptará las medidas necesarias de conservación de los objetos culturales.
Se deberá contemplar la posibilidad de prestar ayuda financiera a las instituciones
culturales para facilitar la realización de los intercambios internacionales.
Los Estados Miembros deberán prestarle atención a los riesgos que se corre
durante el transporte de los bienes culturales y ver la posibilidad de dar garantías
e indemnizaciones gubernamentales para los objetos de gran valor.