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LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN
    MERCANTIL EN MATERIA
         CONTABLE
      La  Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de medidas
      fiscales, administrativas y del orden social
      La   Ley de reforma contable (Ley 16/2007)
              Código de Comercio

              Ley de Sociedades Anónimas

              Ley de Sociedades de Responsabilidad
               Limitada

              Ley de Cooperativas

              Ley del Impuesto sobre Sociedades
LA LEY 62/2003, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

-   Introdujo el concepto de valor razonable y los
    casos en que debe ser aplicado, modificando el art.
    46.9 Cco.
-   En relación con el concepto de grupo y la
    obligación de consolidar, se introdujo el concepto
    de «grupo horizontal» o conjunto de sociedades
    con     consejeros    comunes,     las    llamadas
    «sociedades hermanas.
-   Incorporó a nuestro ordenamiento las NIC al objeto
    de permitir que los grupos cotizados pudieran
    presentar las cuentas anuales de los ejercicios
    iniciados a partir del 1 de enero de 2005 de
    acuerdo con las NIC.
LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY
16/2007)


Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: el
  CCo. y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (con
  18 y 33 artículos modificados, respectivamente),
  aunque también se modifican otras normas
  mercantiles      (Ley      de     Sociedades      de
  Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas,
  Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido
  de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS),
  esta última con la finalidad de hacer que la reforma
  contable no tenga impacto fiscal.
CÓDIGO DE COMERCIO

1.º Se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos
  estados financieros (art. 34.1 CCo.):
 El estado de cambios en el patrimonio neto
  (ECPN).
 El estado de flujos de efectivo (EFE)*.

*Sustituye al cuadro de financiación que desaparece
  de la Memoria.

El EFE es dispensable en el caso de las pequeñas y
  medianas empresas, es decir, aquellas que pueden
  presentar modelos abreviados de balance, estado
  de cambios en el patrimonio neto o memoria.
CÓDIGO DE COMERCIO
2.º Se consagra a nivel legal el principio de primacía
  del fondo económico de las operaciones sobre su
  forma jurídica, a efectos de su contabilidad, que ya
  se aplicaba de forma restringida en la
  contabilización de algunas operaciones (por
  ejemplo: el arrendamiento financiero).
Las NIC son unas normas de valoración y
  presentación contable cuyo objetivo principal es el
  de servir de instrumento en la toma de decisiones
  de los inversores, desatendiendo otros objetivos
  seguidos hasta ahora por nuestro derecho como la
  protección de los acreedores, la fiscalidad o la
  distribución del beneficio.
CÓDIGO DE COMERCIO
3.º Se modifica la estructura del balance, que pasa a estar
   compuesto por tres grandes apartados: activo, pasivo y
   patrimonio neto.
4.º Se establece una estructura detallada tanto del activo como del
   pasivo del balance. El activo se divide en:
 Activo fijo o no corriente.
 Activo circulante o corriente.

La separación entre unos y otros se traza en función del ciclo
   normal de explotación o con carácter general el plazo de 1 año
   desde el cierre del ejercicio.
Los diferentes elementos patrimoniales se adscriben en función de
   su afectación, es decir, teniendo en cuenta para qué se van a
   utilizar y no en función de qué son. El pasivo del balance se
   divide en:
 Pasivo circulante o corriente.
 Pasivo no corriente.

Por último, en el patrimonio neto se distingue entre:
 Fondos propios.
 Restantes partidas.
CÓDIGO DE COMERCIO
5.º Estructura de la cuenta de Pérdidas y ganancias:
 cifra de negocios

 consumo de existencias

 gastos de personal

 Amortizaciones

 correcciones valorativas

 variaciones derivadas de la aplicación del valor
  razonable
 ingresos y gastos financieros

 pérdidas y ganancias por enajenación de activos fijos

 impuesto sobre beneficios



Desaparece la categoría de los resultados extraordinarios.
CÓDIGO DE COMERCIO
6.º El contenido de los nuevos estados financieros (ECPN,
  EFE).
El ECPN está formado por dos partes:
 El resultado del ejercicio (saldo de la cuenta Pérdidas y
  ganancias) y los ingresos y gastos imputables
  directamente al patrimonio neto.
 Las variaciones del patrimonio neto, incluidas las
  originadas por las transacciones con los socios de la
  sociedad cuando actúen como tales.
El EFE, facilitará información sobre los cobros y pagos de
  la empresa, ordenados y agrupados por categorías o
  tipos de actividad. Todo ello, con el fin de suministrar
  información acerca de los movimientos de efectivos
  producidos durante el ejercicio.
En la memoria se exige la inclusión de datos cualitativos
  relativos a la situación del ejercicio anterior, cuando sea
  significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa.
CÓDIGO DE COMERCIO
7.º Siguiendo el Marco Conceptual de las NIC:
 De acuerdo con el principio de primacía del fondo económico
   sobre la forma jurídica los activos ya no son bienes y derechos
   «propiedad» de la empresa (concepto jurídico), sino recursos
   «controlados económicamente» por la empresa (concepto
   económico).
 El patrimonio neto, tradicionalmente considerado como «la
   deuda que la empresa tiene con el empresario» pasa a tener un
   carácter «residual» resultante de deducir de los activos de la
   empresa todos sus pasivos y en ningún caso es considerado un
   pasivo, ya que no cumple con la definición del mismo.

   El patrimonio neto será el que determine la norma mercantil
    (patrimonio neto contable incrementado en el importe del capital
    social suscrito y no exigido y, en su caso, importe del nominal y
    de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito
    registrado como pasivo en contabilidad).
   Los ingresos y gastos se definen por referencia a los activos o
    pasivos como incrementos o decrementos (disminuciones quizás
    hubiera sido menos arcaizante) del patrimonio neto que
    producen aumentos o disminuciones en el valor de los activos
    y/o pasivos.
CÓDIGO DE COMERCIO
8.º Se crean 2 categorías dentro de los ingresos y gastos:
 Los ingresos y gastos imputables a la cuenta de
  Pérdidas y ganancias, que forman parte del resultado
  del ejercicio y determinan éste (beneficios o pérdidas)
  pudiendo ser susceptibles de reparto entre los socios
  (beneficios).
 Los ingresos y gastos imputables directamente al
  patrimonio neto, que no forman parte de la cuenta de
  Pérdidas y ganancias y tampoco del resultado del
  ejercicio, no siendo susceptibles de reparto entre los
  socios (en caso de beneficios) ni existiendo obligación
  de tributar en el Impuesto sobre Sociedades por tal
  beneficio. Recogen en definitiva pérdidas o beneficios
  «potenciales» o «latentes» que en el futuro se
  convertirán en «reales» y se imputarán a la cuenta de
  Pérdidas y ganancias.
CÓDIGO DE COMERCIO
9.º Se introduce expresamente la responsabilidad
  sobre la veracidad de las cuentas anuales de
  quienes han de firmarlas:
 El empresario persona física.

 Todos los socios ilimitadamente responsables por
  las deudas sociales.
 Todos los administradores de las sociedades.
CÓDIGO DE COMERCIO
10.º El principio de prudencia pierde su anterior carácter
  prevalente, manteniéndose, pero en un plano de
  igualdad con los demás principios contables, lo que
  supone, por ejemplo, en el caso de un ingreso
  producido de acuerdo con el principio de devengo, pero
  sobre cuya efectividad existan dudas, que habrá de
  ponderarse la aplicación de los principios de devengo y
  prudencia, optando por la alternativa que dé una
  «imagen fiel» de la empresa, que no tiene por qué ser
  necesariamente la solución más prudente.
 Además, el principio se ha modificado en su concepto
  sustituyendo la referencia «riesgos previsibles» y
  «pérdidas eventuales» por la de «riesgos»,
  desapareciendo así la posibilidad de contabilizar
  pérdidas potenciales con un bajo grado de probabilidad
  en su acaecimiento.
CÓDIGO DE COMERCIO
11.º Se permite la valoración de los elementos
  integrantes de las cuentas anuales (activos,
  pasivos, ingresos, gastos) en la moneda funcional o
  moneda del entorno económico (que puede ser
  distinta del euro), sin perjuicio de que, en todo
  caso, la presentación de las cuentas anuales ha de
  hacerse en euros.

Por ejemplo, el caso de una empresa española que opera
  fundamentalmente en Gran Bretaña, siendo ingleses todos o la
  mayoría de sus clientes y/o proveedores. La moneda del entorno
  económico o moneda funcional sería la libra esterlina, sin
  perjuicio de que las cuentas anuales hayan de ser presentadas en
  euros.
CÓDIGO DE COMERCIO
12.º El criterio del valor razonable se aplicará a:
 Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como
   disponibles para la venta o sean instrumentos financieros derivados.

   Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación o sean
    instrumentos financieros derivados.

El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. Pero cuando los
    activos o pasivos no puedan valorarse de manera fiable se valorarán por el precio de
    adquisición o coste de producción. Se ha limitado de esta manera la aplicación del valor
    razonable sólo a aquellos casos en que las NIC no establecen un criterio de valoración
    alternativo.

Las variaciones del valor razonable pueden imputarse a la cuenta de Pérdidas y ganancias o
   bien directamente en el patrimonio neto, en una partida de ajuste por valor razonable
   cuando se trate de:
 Un activo financiero disponible para la venta.
 Un instrumento de cobertura con arreglo a un sistema de coberturas contables que permita
   no registrar en la cuenta de resultados la totalidad o parte de tales variaciones de valor.

Se establece la posibilidad de que reglamentariamente se amplíe el criterio del valor razonable,
   tanto a otros instrumentos financieros como a otros elementos patrimoniales, si bien, deberá
   indicarse cómo debe imputarse la variación de valor (a la cuenta de Pérdidas y ganancias o
   directamente al patrimonio neto).
CÓDIGO DE COMERCIO
13.º Se prohíbe la amortización del fondo de comercio,
  aunque sí puede ser objeto de corrección valorativa por
  deterioro, si bien ésta será de carácter irreversible por
  entender que una vez que el fondo de comercio se ha
  deteriorado si recupera su valor, ya no es el fondo de
  comercio adquirido en su día sino un nuevo fondo de
  comercio generado por la empresa, que no puede ser
  contabilizado ya que se mantiene la restricción de que
  el fondo de comercio sólo podrá figurar en el balance
  cuando se haya adquirido a título oneroso.

   Esta prohibición de amortización contable tiene una
    excepción en el ámbito fiscal, donde se admite la
    deducibilidad fiscal de la depreciación del fondo de
    comercio aunque no se contabilice como gasto en la
    cuenta de Pérdidas y ganancias.
CÓDIGO DE COMERCIO
14.º Se modifica el concepto de grupo del artículo 42 que
  con la Ley 62/2003 consideraba como grupo el
  supuesto en que varias sociedades se hallasen bajo
  dirección única (el caso de las llamadas «sociedades
  hermanas»), convirtiendo a los grupos horizontales en
  consolidables de acuerdo con la legislación española,
  aunque las NIC los excluye del concepto de grupo. De
  ahí que la ley de reforma vuelva al concepto de grupo
  basado en el vínculo dominante-dependiente anterior a
  la Ley 62/2003, olvidando el concepto de unidad de
  decisión como determinante de la obligación de
  consolidar.


   Hay que recordar que deben aplicar el concepto de
    grupo definido en el artículo 42 y las dispensas de la
    obligación de consolidar recogidas en el artículo 43,
    ambos del CCo., todas las sociedades que elaboren
    cuentas consolidadas en España.
CÓDIGO DE COMERCIO
15.º Cuentas de los grupos de sociedades: la
  valoración de los activos adquiridos y los pasivos
  asumidos en una fusión o combinación de
  negocios, será por su valor razonable.



16.º Se definen también las sociedades asociadas
  estableciendo la presunción iuris tantum (que
  admite prueba en contrario) de que existe influencia
  significativa sobre una sociedad calificada de
  «asociada» cuando se posea una participación de,
  al menos, el 20% de sus derechos de voto, siendo
  indiferente que la sociedad participada cotice o no
  en mercados organizados.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
1.º Las acciones propias no tienen la consideración
  de activos, sino de instrumentos de patrimonio
  propio que disminuyen el patrimonio neto. En
  consecuencia, ya no procede la dotación de la
  reserva para acciones propias aunque se mantiene
  la reserva para acciones de la sociedad dominante,
  que figurará en el patrimonio neto y no en el pasivo
  del balance. En idéntico sentido se modifica
  también lo relativo a la reserva de participaciones
  recíprocas.

2.º Se modifican las expresiones «patrimonio» o
  «haber» por la más correcta desde el punto de
  vista contable de «patrimonio neto».
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
3.º Al igual que en el CCo. se incluyen entre las
  cuentas anuales dos nuevos estados financieros:
 El ECPN.

 El EFE.

Estableciendo la dispensa de este último en el caso
  de las pequeñas y medianas empresas, es decir,
  aquellas que pueden presentar modelos abreviados
  de balance, estado de cambios en el patrimonio
  neto o memoria.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
4.º Se elevan los límites para poder presentar los modelos abreviados de
   cuentas anuales. Así, podrán presentar balance y ECPN abreviados las
   sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada
   uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
 Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros.
 Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000
   euros.
 Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
   superior a 50.

En cuanto a los límites para formular la cuenta de Pérdidas y ganancias
  abreviadas son los siguientes:
 Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
 Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000
  euros.
 Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
  superior a 250.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios
  consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores
  y no podrán presentar modelos abreviados las sociedades cuyos títulos estén
  admitidos a cotización en mercados regulados en cualquier Estado miembro
  de la UE.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
5.º La ley se remite en cuanto a la estructura y
  contenido del balance, de la cuenta de Pérdidas y
  ganancias y los principios de valoración de los
  elementos del activo y del pasivo, a los modelos
  aprobados reglamentariamente.

   6.º Se amplía de forma considerable el contenido
    de la Memoria y del Informe de Gestión, dentro del
    cual las sociedades que hayan emitido valores
    admitidos a negociación en mercados regulados en
    cualquier Estado Miembro de la UE deberán incluir,
    en una sección separada, su informe de gobierno
    corporativo.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
7.º Se modifica el artículo 213 en los siguientes aspectos:

   Se declara expresamente que los beneficios imputados
    directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de
    distribución directa ni indirecta.
   Se prohíbe la distribución de beneficios hasta que el
    importe de las reservas disponibles sea, como mínimo,
    igual al importe de los gastos de investigación y
    desarrollo que figuren en el balance.
   Se establece la obligación de dotar una nueva reserva
    indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo
    de comercio que figure en el activo del balance. La
    reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio y
    si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se
    emplearán reservas de libre disposición. Todo ello hasta
    que la reserva alcance el fondo de comercio que
    aparezca en el activo.
LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS



8.º Se establece la posibilidad de una vez concluido
  el período inicial de contratación de los auditores
  (de entre 3 y 9 años) puedan seguir siendo
  contratados por sucesivos períodos de una
  duración máxima de 3 años, evitando así los costes
  que se producen en la actualidad derivados de la
  obligación de contratación anual de los auditores.
LA LEY DE SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA



Modificaciones para referenciar correctamente la
ubicación en el balance de determinadas reservas,
que ya no están en el pasivo, sino en el patrimonio
neto y para ajustar las expresiones «patrimonio» o
«patrimonio contable» por la más correcta desde el
punto de vista contable de «patrimonio neto».
LEY DE COOPERATIVAS
Se crea una nueva categoría de aportaciones voluntarias de los
  socios al capital consistente en las aportaciones cuyo reembolso
  en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el
  Consejo Rector.

El capital de las sociedades cooperativas se caracteriza porque se
   integra por las aportaciones con derecho de reembolso en caso
   de baja del socio.
   En consecuencia, las sociedades cooperativas quedaban así
   privadas ex lege de capital social. Ello ha motivado la
   introducción de las aportaciones voluntarias cuyo reembolso en
   caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el
   Consejo Rector, que cumplen con la definición contable de
   instrumento de patrimonio y permite que esas aportaciones
   figuren en el balance de la cooperativa como patrimonio neto.

La aparición de esta nueva categoría de aportaciones, a mitad de
  camino entre las aportaciones voluntarias y las obligatorias, ha
  llevado a la necesidad de introducir un nuevo régimen jurídico
  que modifica los artículos 48.4, 51, 75.3 y 85.3 de la Ley de
  Cooperativas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
La Ley de Reforma Contable ha introducido en la Ley del Impuesto sobre
  Sociedades (LIS) las siguientes modificaciones:

1.º Se ajusta la ley, en materia de amortizaciones, a la nueva terminología
   contable sustituyendo las expresiones «inmovilizado inmaterial» por
   «inmovilizado intangible», e incorporando la nueva categoría de las
   inversiones inmobiliarias a los elementos susceptibles de amortización.

Se excluyen de amortización los activos no corrientes mantenidos para la
  venta, nueva categoría integrada por elementos del inmovilizado que la
  empresa pretende vender en el corto plazo y que dejan de amortizarse
  desde el momento en que se toma esa decisión, pasando a integrar el
  activo circulante o corriente.

2.º Se redefine el contrato de arrendamiento financiero como aquel en que el
   importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación sea
   inferior al valor neto contable al finalizar el tiempo de duración de la cesión.

Los contratos de lease-back o de venta con posterior arrendamiento se
  califican como operaciones de financiación.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
3.º En el cálculo del deterioro de los valores representativos de
   participaciones en el capital de entidades no cotizadas se
   sustituye la referencia al valor teórico por el valor de los fondos
   propios, concepto este más restringido que el de patrimonio neto.


4.º Frente a la prohibición de amortizar contablemente el fondo de
   comercio, se permite la deducción fiscal del precio de adquisición
   del mismo por vigésimas partes (5% anual) siempre que se
   cumplan ciertas condiciones:
 Que el fondo de comercio se haya adquirido a título oneroso.
 Que las entidades adquirente y transmitente no formen un grupo
   de acuerdo con el artículo 42 del CCo.
 Que se haya dotado la reserva indisponible prevista en el artículo
   213.2 de la LSA.

La deducción no está condicionada a su imputación contable en la
  cuenta de Pérdidas y ganancias, es decir, es un gasto fiscal,
  aunque no lo sea contablemente.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
5.º Se permite la deducción fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida
   (p. ej.: las marcas) por décimas partes como máximo, siempre que los elementos
   intangibles se hayan adquirido a título oneroso y el adquirente y el transmitente no
   formen parten del mismo grupo, definido conforme al artículo 42 del CCo.


6.º En materia de provisiones se establece la no deducibilidad fiscal de los siguientes
   gastos (art. 13.1):
 Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
 Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal, salvo las
   contribuciones de los promotores de planes de pensiones con ciertas condiciones.
 Los relativos al coste de cumplimiento de contratos que excedan de los beneficios
   económicos esperados.
 Los relativos a reestructuraciones, salvo si se refieren a obligaciones legales o
   contractuales y no son meramente tácitas.
 Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas, excepto los gastos derivados de
   garantías de reparación y revisión que se mantienen con ciertas condiciones.
 Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de
   patrimonio, tanto si se satisfacen en efectivo o mediante la entrega de dichos
   instrumentos.
 Los correspondientes a actuaciones medioambientales que no respondan a un
   plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
7.º Se remite al CCo. para la valoración de los diferentes
  elementos patrimoniales, y se dispone que las variaciones
  de valor producidas por cambios en el valor razonable sólo
  producirán efectos fiscales cuando se imputen en la cuenta
  de Pérdidas y ganancias.

8.º Dado el nuevo tratamiento contable previsto para las
  operaciones con acciones propias, que no producirá
  efectos en la cuenta de Pérdidas y ganancias, se suprime
  la referencia a que dichas operaciones no determinarán
  para la sociedad rentas positivas o negativas integrables
  en la base imponible.

9.º Se extiende el procedimiento de corrección monetaria a
  los activos no corrientes mantenidos para la venta que
  tengan carácter de inmuebles, permitiéndose así ajustes
  fiscales negativos en el supuesto de bienes de esta
  naturaleza adquiridos por entidades de crédito en pago de
  deudas.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
10.º Se ajusta la definición de personas o entidades
  vinculadas a la nueva definición de grupo, basado
  en     el   vínculo     dominante-dependiente      y
  prescindiendo del concepto de unidad de decisión
  si no existe participación directa o indirecta en el
  capital.

11.º Se admite la deducibilidad de gastos imputados
  a resultados en un período impositivo distinto del
  que corresponda y también la de gastos imputados
  contablemente a reservas en un período impositivo
  distinto del que proceda su imputación temporal.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
12.º Se establece un régimen de reducción (exención parcial, en definitiva) de los
   ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de patentes,
   dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de derechos sobre
   informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La
   reducción consiste en la integración en la base imponible del 50% de los ingresos,
   cuando se cumplan los siguientes requisitos:
 Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
 Que el cesionario utilice los derechos en el desarrollo de una actividad económica y
   que los resultados de la misma no supongan la entrega de bienes o prestación de
   servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en el cedente,
   siempre que en este último caso el cedente y el cesionario estén vinculados.
 Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación o en un paraíso
   fiscal.
 Que el contrato de cesión que incluya prestaciones accesorias de servicios diferencie
   la contraprestación de tales servicios.
 Que la contabilidad del cedente permita conocer los ingresos y gastos, directos e
   indirectos, correspondientes a los activos cedidos.
La reducción tiene un límite cuantitativo ya que no se aplica a partir del ejercicio
   siguiente a aquel en que los ingresos por la cesión, computados desde el inicio y con
   derecho a reducción, superen el séxtuplo del coste del activo creado.
En el supuesto de consolidación fiscal los ingresos y gastos de la cesión no son objeto de
   eliminación para determinar la base imponible del grupo.
La reducción sólo se refiere a la propiedad industrial y no se aplica a las marcas, obras
   literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, ni a los
   derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o
   científicos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
 SOCIEDADES
13.º En el régimen de consolidación fiscal, las referencias a las
  cuentas anuales se modifican para dar cabida a los nuevos
  estados financieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y
  el estado de flujos de efectivo.

14.º Se extiende a la nueva categoría de las inversiones
  inmobiliarias, integrada dentro del activo fijo o no corriente y
  compuesta por bienes inmuebles que la empresa mantiene con la
  intención de obtener rentas derivadas del arrendamiento o
  plusvalías derivadas de su enajenación, los beneficios fiscales
  aplicables hasta ahora al inmovilizado material en materia de
  empresas de reducida dimensión (libertad de amortización y
  amortización acelerada) y en el caso de contratos de
  arrendamiento financiero (deducción por reinversión de beneficios
  extraordinarios en los bienes objeto de tales contratos), siempre
  que se trate de elementos nuevos.

15.º En el régimen especial de las comunidades titulares de montes
  vecinales en mano común se extiende la reducción de la base
  imponible al importe de los beneficios del ejercicio que se
  apliquen a gastos de conservación y mantenimiento del monte.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
16.º Con efectos desde 1 de enero de 2007 y al objeto de permitir que las
   desinversiones e inversiones en valores representativos de entidades que
   tienen un marcado carácter empresarial puedan aprovecharse de este
   incentivo, se flexibiliza la deducción por reinversión de beneficios
   extraordinarios al introducir un criterio proporcional en el caso de transmisión
   de valores correspondientes a entidades que tengan elementos patrimoniales
   no afectos a actividades económicas, en cuyo caso si tales elementos
   superan el 15% del activo, según el balance del último ejercicio cerrado, no
   se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión
   que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido.

Lo mismo sucede en el caso de reinversión en valores correspondientes a las
  mismas entidades, en cuyo caso no se entenderá realizada la reinversión en
  el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores el
  porcentaje que se haya obtenido.
También se suprime la restricción que excluía de la deducción por reinversión a
  las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades en las
  que más de la mitad de su activo no estuviese integrado por inmovilizado
  (material o intangible) o títulos de la cartera de control.

La deducción se extiende, además de al inmovilizado material e intangible, a las
   inversiones inmobiliarias, y los elementos patrimoniales han de haber estado
   en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 años anteriores a la
   transmisión.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES


17.º Se sustituyen las referencias a la depreciación
  por la nueva expresión «deterioro».

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Reforma Ley Mercantil Contabilidad

  • 1. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE La Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social La Ley de reforma contable (Ley 16/2007)  Código de Comercio  Ley de Sociedades Anónimas  Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada  Ley de Cooperativas  Ley del Impuesto sobre Sociedades
  • 2. LA LEY 62/2003, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL - Introdujo el concepto de valor razonable y los casos en que debe ser aplicado, modificando el art. 46.9 Cco. - En relación con el concepto de grupo y la obligación de consolidar, se introdujo el concepto de «grupo horizontal» o conjunto de sociedades con consejeros comunes, las llamadas «sociedades hermanas. - Incorporó a nuestro ordenamiento las NIC al objeto de permitir que los grupos cotizados pudieran presentar las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005 de acuerdo con las NIC.
  • 3. LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007) Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: el CCo. y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (con 18 y 33 artículos modificados, respectivamente), aunque también se modifican otras normas mercantiles (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas, Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), esta última con la finalidad de hacer que la reforma contable no tenga impacto fiscal.
  • 4. CÓDIGO DE COMERCIO 1.º Se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos estados financieros (art. 34.1 CCo.):  El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).  El estado de flujos de efectivo (EFE)*. *Sustituye al cuadro de financiación que desaparece de la Memoria. El EFE es dispensable en el caso de las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que pueden presentar modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto o memoria.
  • 5. CÓDIGO DE COMERCIO 2.º Se consagra a nivel legal el principio de primacía del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, a efectos de su contabilidad, que ya se aplicaba de forma restringida en la contabilización de algunas operaciones (por ejemplo: el arrendamiento financiero). Las NIC son unas normas de valoración y presentación contable cuyo objetivo principal es el de servir de instrumento en la toma de decisiones de los inversores, desatendiendo otros objetivos seguidos hasta ahora por nuestro derecho como la protección de los acreedores, la fiscalidad o la distribución del beneficio.
  • 6. CÓDIGO DE COMERCIO 3.º Se modifica la estructura del balance, que pasa a estar compuesto por tres grandes apartados: activo, pasivo y patrimonio neto. 4.º Se establece una estructura detallada tanto del activo como del pasivo del balance. El activo se divide en:  Activo fijo o no corriente.  Activo circulante o corriente. La separación entre unos y otros se traza en función del ciclo normal de explotación o con carácter general el plazo de 1 año desde el cierre del ejercicio. Los diferentes elementos patrimoniales se adscriben en función de su afectación, es decir, teniendo en cuenta para qué se van a utilizar y no en función de qué son. El pasivo del balance se divide en:  Pasivo circulante o corriente.  Pasivo no corriente. Por último, en el patrimonio neto se distingue entre:  Fondos propios.  Restantes partidas.
  • 7. CÓDIGO DE COMERCIO 5.º Estructura de la cuenta de Pérdidas y ganancias:  cifra de negocios  consumo de existencias  gastos de personal  Amortizaciones  correcciones valorativas  variaciones derivadas de la aplicación del valor razonable  ingresos y gastos financieros  pérdidas y ganancias por enajenación de activos fijos  impuesto sobre beneficios Desaparece la categoría de los resultados extraordinarios.
  • 8. CÓDIGO DE COMERCIO 6.º El contenido de los nuevos estados financieros (ECPN, EFE). El ECPN está formado por dos partes:  El resultado del ejercicio (saldo de la cuenta Pérdidas y ganancias) y los ingresos y gastos imputables directamente al patrimonio neto.  Las variaciones del patrimonio neto, incluidas las originadas por las transacciones con los socios de la sociedad cuando actúen como tales. El EFE, facilitará información sobre los cobros y pagos de la empresa, ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividad. Todo ello, con el fin de suministrar información acerca de los movimientos de efectivos producidos durante el ejercicio. En la memoria se exige la inclusión de datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior, cuando sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa.
  • 9. CÓDIGO DE COMERCIO 7.º Siguiendo el Marco Conceptual de las NIC:  De acuerdo con el principio de primacía del fondo económico sobre la forma jurídica los activos ya no son bienes y derechos «propiedad» de la empresa (concepto jurídico), sino recursos «controlados económicamente» por la empresa (concepto económico).  El patrimonio neto, tradicionalmente considerado como «la deuda que la empresa tiene con el empresario» pasa a tener un carácter «residual» resultante de deducir de los activos de la empresa todos sus pasivos y en ningún caso es considerado un pasivo, ya que no cumple con la definición del mismo.  El patrimonio neto será el que determine la norma mercantil (patrimonio neto contable incrementado en el importe del capital social suscrito y no exigido y, en su caso, importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito registrado como pasivo en contabilidad).  Los ingresos y gastos se definen por referencia a los activos o pasivos como incrementos o decrementos (disminuciones quizás hubiera sido menos arcaizante) del patrimonio neto que producen aumentos o disminuciones en el valor de los activos y/o pasivos.
  • 10. CÓDIGO DE COMERCIO 8.º Se crean 2 categorías dentro de los ingresos y gastos:  Los ingresos y gastos imputables a la cuenta de Pérdidas y ganancias, que forman parte del resultado del ejercicio y determinan éste (beneficios o pérdidas) pudiendo ser susceptibles de reparto entre los socios (beneficios).  Los ingresos y gastos imputables directamente al patrimonio neto, que no forman parte de la cuenta de Pérdidas y ganancias y tampoco del resultado del ejercicio, no siendo susceptibles de reparto entre los socios (en caso de beneficios) ni existiendo obligación de tributar en el Impuesto sobre Sociedades por tal beneficio. Recogen en definitiva pérdidas o beneficios «potenciales» o «latentes» que en el futuro se convertirán en «reales» y se imputarán a la cuenta de Pérdidas y ganancias.
  • 11. CÓDIGO DE COMERCIO 9.º Se introduce expresamente la responsabilidad sobre la veracidad de las cuentas anuales de quienes han de firmarlas:  El empresario persona física.  Todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.  Todos los administradores de las sociedades.
  • 12. CÓDIGO DE COMERCIO 10.º El principio de prudencia pierde su anterior carácter prevalente, manteniéndose, pero en un plano de igualdad con los demás principios contables, lo que supone, por ejemplo, en el caso de un ingreso producido de acuerdo con el principio de devengo, pero sobre cuya efectividad existan dudas, que habrá de ponderarse la aplicación de los principios de devengo y prudencia, optando por la alternativa que dé una «imagen fiel» de la empresa, que no tiene por qué ser necesariamente la solución más prudente.  Además, el principio se ha modificado en su concepto sustituyendo la referencia «riesgos previsibles» y «pérdidas eventuales» por la de «riesgos», desapareciendo así la posibilidad de contabilizar pérdidas potenciales con un bajo grado de probabilidad en su acaecimiento.
  • 13. CÓDIGO DE COMERCIO 11.º Se permite la valoración de los elementos integrantes de las cuentas anuales (activos, pasivos, ingresos, gastos) en la moneda funcional o moneda del entorno económico (que puede ser distinta del euro), sin perjuicio de que, en todo caso, la presentación de las cuentas anuales ha de hacerse en euros. Por ejemplo, el caso de una empresa española que opera fundamentalmente en Gran Bretaña, siendo ingleses todos o la mayoría de sus clientes y/o proveedores. La moneda del entorno económico o moneda funcional sería la libra esterlina, sin perjuicio de que las cuentas anuales hayan de ser presentadas en euros.
  • 14. CÓDIGO DE COMERCIO 12.º El criterio del valor razonable se aplicará a:  Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta o sean instrumentos financieros derivados.  Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación o sean instrumentos financieros derivados. El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. Pero cuando los activos o pasivos no puedan valorarse de manera fiable se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción. Se ha limitado de esta manera la aplicación del valor razonable sólo a aquellos casos en que las NIC no establecen un criterio de valoración alternativo. Las variaciones del valor razonable pueden imputarse a la cuenta de Pérdidas y ganancias o bien directamente en el patrimonio neto, en una partida de ajuste por valor razonable cuando se trate de:  Un activo financiero disponible para la venta.  Un instrumento de cobertura con arreglo a un sistema de coberturas contables que permita no registrar en la cuenta de resultados la totalidad o parte de tales variaciones de valor. Se establece la posibilidad de que reglamentariamente se amplíe el criterio del valor razonable, tanto a otros instrumentos financieros como a otros elementos patrimoniales, si bien, deberá indicarse cómo debe imputarse la variación de valor (a la cuenta de Pérdidas y ganancias o directamente al patrimonio neto).
  • 15. CÓDIGO DE COMERCIO 13.º Se prohíbe la amortización del fondo de comercio, aunque sí puede ser objeto de corrección valorativa por deterioro, si bien ésta será de carácter irreversible por entender que una vez que el fondo de comercio se ha deteriorado si recupera su valor, ya no es el fondo de comercio adquirido en su día sino un nuevo fondo de comercio generado por la empresa, que no puede ser contabilizado ya que se mantiene la restricción de que el fondo de comercio sólo podrá figurar en el balance cuando se haya adquirido a título oneroso.  Esta prohibición de amortización contable tiene una excepción en el ámbito fiscal, donde se admite la deducibilidad fiscal de la depreciación del fondo de comercio aunque no se contabilice como gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias.
  • 16. CÓDIGO DE COMERCIO 14.º Se modifica el concepto de grupo del artículo 42 que con la Ley 62/2003 consideraba como grupo el supuesto en que varias sociedades se hallasen bajo dirección única (el caso de las llamadas «sociedades hermanas»), convirtiendo a los grupos horizontales en consolidables de acuerdo con la legislación española, aunque las NIC los excluye del concepto de grupo. De ahí que la ley de reforma vuelva al concepto de grupo basado en el vínculo dominante-dependiente anterior a la Ley 62/2003, olvidando el concepto de unidad de decisión como determinante de la obligación de consolidar.  Hay que recordar que deben aplicar el concepto de grupo definido en el artículo 42 y las dispensas de la obligación de consolidar recogidas en el artículo 43, ambos del CCo., todas las sociedades que elaboren cuentas consolidadas en España.
  • 17. CÓDIGO DE COMERCIO 15.º Cuentas de los grupos de sociedades: la valoración de los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una fusión o combinación de negocios, será por su valor razonable. 16.º Se definen también las sociedades asociadas estableciendo la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) de que existe influencia significativa sobre una sociedad calificada de «asociada» cuando se posea una participación de, al menos, el 20% de sus derechos de voto, siendo indiferente que la sociedad participada cotice o no en mercados organizados.
  • 18. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 1.º Las acciones propias no tienen la consideración de activos, sino de instrumentos de patrimonio propio que disminuyen el patrimonio neto. En consecuencia, ya no procede la dotación de la reserva para acciones propias aunque se mantiene la reserva para acciones de la sociedad dominante, que figurará en el patrimonio neto y no en el pasivo del balance. En idéntico sentido se modifica también lo relativo a la reserva de participaciones recíprocas. 2.º Se modifican las expresiones «patrimonio» o «haber» por la más correcta desde el punto de vista contable de «patrimonio neto».
  • 19. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 3.º Al igual que en el CCo. se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos estados financieros:  El ECPN.  El EFE. Estableciendo la dispensa de este último en el caso de las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que pueden presentar modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto o memoria.
  • 20. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 4.º Se elevan los límites para poder presentar los modelos abreviados de cuentas anuales. Así, podrán presentar balance y ECPN abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:  Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros.  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. En cuanto a los límites para formular la cuenta de Pérdidas y ganancias abreviadas son los siguientes:  Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.  Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.  Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores y no podrán presentar modelos abreviados las sociedades cuyos títulos estén admitidos a cotización en mercados regulados en cualquier Estado miembro de la UE.
  • 21. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 5.º La ley se remite en cuanto a la estructura y contenido del balance, de la cuenta de Pérdidas y ganancias y los principios de valoración de los elementos del activo y del pasivo, a los modelos aprobados reglamentariamente.  6.º Se amplía de forma considerable el contenido de la Memoria y del Informe de Gestión, dentro del cual las sociedades que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados en cualquier Estado Miembro de la UE deberán incluir, en una sección separada, su informe de gobierno corporativo.
  • 22. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 7.º Se modifica el artículo 213 en los siguientes aspectos:  Se declara expresamente que los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta.  Se prohíbe la distribución de beneficios hasta que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el balance.  Se establece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio y si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se emplearán reservas de libre disposición. Todo ello hasta que la reserva alcance el fondo de comercio que aparezca en el activo.
  • 23. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 8.º Se establece la posibilidad de una vez concluido el período inicial de contratación de los auditores (de entre 3 y 9 años) puedan seguir siendo contratados por sucesivos períodos de una duración máxima de 3 años, evitando así los costes que se producen en la actualidad derivados de la obligación de contratación anual de los auditores.
  • 24. LA LEY DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Modificaciones para referenciar correctamente la ubicación en el balance de determinadas reservas, que ya no están en el pasivo, sino en el patrimonio neto y para ajustar las expresiones «patrimonio» o «patrimonio contable» por la más correcta desde el punto de vista contable de «patrimonio neto».
  • 25. LEY DE COOPERATIVAS Se crea una nueva categoría de aportaciones voluntarias de los socios al capital consistente en las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector. El capital de las sociedades cooperativas se caracteriza porque se integra por las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja del socio. En consecuencia, las sociedades cooperativas quedaban así privadas ex lege de capital social. Ello ha motivado la introducción de las aportaciones voluntarias cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, que cumplen con la definición contable de instrumento de patrimonio y permite que esas aportaciones figuren en el balance de la cooperativa como patrimonio neto. La aparición de esta nueva categoría de aportaciones, a mitad de camino entre las aportaciones voluntarias y las obligatorias, ha llevado a la necesidad de introducir un nuevo régimen jurídico que modifica los artículos 48.4, 51, 75.3 y 85.3 de la Ley de Cooperativas.
  • 26. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES La Ley de Reforma Contable ha introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) las siguientes modificaciones: 1.º Se ajusta la ley, en materia de amortizaciones, a la nueva terminología contable sustituyendo las expresiones «inmovilizado inmaterial» por «inmovilizado intangible», e incorporando la nueva categoría de las inversiones inmobiliarias a los elementos susceptibles de amortización. Se excluyen de amortización los activos no corrientes mantenidos para la venta, nueva categoría integrada por elementos del inmovilizado que la empresa pretende vender en el corto plazo y que dejan de amortizarse desde el momento en que se toma esa decisión, pasando a integrar el activo circulante o corriente. 2.º Se redefine el contrato de arrendamiento financiero como aquel en que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación sea inferior al valor neto contable al finalizar el tiempo de duración de la cesión. Los contratos de lease-back o de venta con posterior arrendamiento se califican como operaciones de financiación.
  • 27. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 3.º En el cálculo del deterioro de los valores representativos de participaciones en el capital de entidades no cotizadas se sustituye la referencia al valor teórico por el valor de los fondos propios, concepto este más restringido que el de patrimonio neto. 4.º Frente a la prohibición de amortizar contablemente el fondo de comercio, se permite la deducción fiscal del precio de adquisición del mismo por vigésimas partes (5% anual) siempre que se cumplan ciertas condiciones:  Que el fondo de comercio se haya adquirido a título oneroso.  Que las entidades adquirente y transmitente no formen un grupo de acuerdo con el artículo 42 del CCo.  Que se haya dotado la reserva indisponible prevista en el artículo 213.2 de la LSA. La deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y ganancias, es decir, es un gasto fiscal, aunque no lo sea contablemente.
  • 28. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 5.º Se permite la deducción fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (p. ej.: las marcas) por décimas partes como máximo, siempre que los elementos intangibles se hayan adquirido a título oneroso y el adquirente y el transmitente no formen parten del mismo grupo, definido conforme al artículo 42 del CCo. 6.º En materia de provisiones se establece la no deducibilidad fiscal de los siguientes gastos (art. 13.1):  Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.  Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal, salvo las contribuciones de los promotores de planes de pensiones con ciertas condiciones.  Los relativos al coste de cumplimiento de contratos que excedan de los beneficios económicos esperados.  Los relativos a reestructuraciones, salvo si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no son meramente tácitas.  Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas, excepto los gastos derivados de garantías de reparación y revisión que se mantienen con ciertas condiciones.  Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, tanto si se satisfacen en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.  Los correspondientes a actuaciones medioambientales que no respondan a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
  • 29. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 7.º Se remite al CCo. para la valoración de los diferentes elementos patrimoniales, y se dispone que las variaciones de valor producidas por cambios en el valor razonable sólo producirán efectos fiscales cuando se imputen en la cuenta de Pérdidas y ganancias. 8.º Dado el nuevo tratamiento contable previsto para las operaciones con acciones propias, que no producirá efectos en la cuenta de Pérdidas y ganancias, se suprime la referencia a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible. 9.º Se extiende el procedimiento de corrección monetaria a los activos no corrientes mantenidos para la venta que tengan carácter de inmuebles, permitiéndose así ajustes fiscales negativos en el supuesto de bienes de esta naturaleza adquiridos por entidades de crédito en pago de deudas.
  • 30. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 10.º Se ajusta la definición de personas o entidades vinculadas a la nueva definición de grupo, basado en el vínculo dominante-dependiente y prescindiendo del concepto de unidad de decisión si no existe participación directa o indirecta en el capital. 11.º Se admite la deducibilidad de gastos imputados a resultados en un período impositivo distinto del que corresponda y también la de gastos imputados contablemente a reservas en un período impositivo distinto del que proceda su imputación temporal.
  • 31. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 12.º Se establece un régimen de reducción (exención parcial, en definitiva) de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La reducción consiste en la integración en la base imponible del 50% de los ingresos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:  Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.  Que el cesionario utilice los derechos en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de la misma no supongan la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en el cedente, siempre que en este último caso el cedente y el cesionario estén vinculados.  Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación o en un paraíso fiscal.  Que el contrato de cesión que incluya prestaciones accesorias de servicios diferencie la contraprestación de tales servicios.  Que la contabilidad del cedente permita conocer los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos. La reducción tiene un límite cuantitativo ya que no se aplica a partir del ejercicio siguiente a aquel en que los ingresos por la cesión, computados desde el inicio y con derecho a reducción, superen el séxtuplo del coste del activo creado. En el supuesto de consolidación fiscal los ingresos y gastos de la cesión no son objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo. La reducción sólo se refiere a la propiedad industrial y no se aplica a las marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, ni a los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.
  • 32. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 13.º En el régimen de consolidación fiscal, las referencias a las cuentas anuales se modifican para dar cabida a los nuevos estados financieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. 14.º Se extiende a la nueva categoría de las inversiones inmobiliarias, integrada dentro del activo fijo o no corriente y compuesta por bienes inmuebles que la empresa mantiene con la intención de obtener rentas derivadas del arrendamiento o plusvalías derivadas de su enajenación, los beneficios fiscales aplicables hasta ahora al inmovilizado material en materia de empresas de reducida dimensión (libertad de amortización y amortización acelerada) y en el caso de contratos de arrendamiento financiero (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en los bienes objeto de tales contratos), siempre que se trate de elementos nuevos. 15.º En el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se extiende la reducción de la base imponible al importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a gastos de conservación y mantenimiento del monte.
  • 33. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 16.º Con efectos desde 1 de enero de 2007 y al objeto de permitir que las desinversiones e inversiones en valores representativos de entidades que tienen un marcado carácter empresarial puedan aprovecharse de este incentivo, se flexibiliza la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios al introducir un criterio proporcional en el caso de transmisión de valores correspondientes a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en cuyo caso si tales elementos superan el 15% del activo, según el balance del último ejercicio cerrado, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido. Lo mismo sucede en el caso de reinversión en valores correspondientes a las mismas entidades, en cuyo caso no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores el porcentaje que se haya obtenido. También se suprime la restricción que excluía de la deducción por reinversión a las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades en las que más de la mitad de su activo no estuviese integrado por inmovilizado (material o intangible) o títulos de la cartera de control. La deducción se extiende, además de al inmovilizado material e intangible, a las inversiones inmobiliarias, y los elementos patrimoniales han de haber estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 años anteriores a la transmisión.
  • 34. LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 17.º Se sustituyen las referencias a la depreciación por la nueva expresión «deterioro».