Este documento resume las principales reformas de la legislación mercantil española en materia contable introducidas por la Ley 62/2003 y la Ley 16/2007. La Ley 62/2003 incorporó las Normas Internacionales de Contabilidad y conceptos como el valor razonable. La Ley 16/2007 modificó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas para adaptarlos plenamente a las NIC, incluyendo nuevos estados financieros, estructuras de balance y cuenta de pérdidas y ganancias, así como criterios de valoración como el valor
1. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN
MERCANTIL EN MATERIA
CONTABLE
La Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social
La Ley de reforma contable (Ley 16/2007)
Código de Comercio
Ley de Sociedades Anónimas
Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada
Ley de Cooperativas
Ley del Impuesto sobre Sociedades
2. LA LEY 62/2003, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
- Introdujo el concepto de valor razonable y los
casos en que debe ser aplicado, modificando el art.
46.9 Cco.
- En relación con el concepto de grupo y la
obligación de consolidar, se introdujo el concepto
de «grupo horizontal» o conjunto de sociedades
con consejeros comunes, las llamadas
«sociedades hermanas.
- Incorporó a nuestro ordenamiento las NIC al objeto
de permitir que los grupos cotizados pudieran
presentar las cuentas anuales de los ejercicios
iniciados a partir del 1 de enero de 2005 de
acuerdo con las NIC.
3. LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY
16/2007)
Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: el
CCo. y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (con
18 y 33 artículos modificados, respectivamente),
aunque también se modifican otras normas
mercantiles (Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas,
Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS),
esta última con la finalidad de hacer que la reforma
contable no tenga impacto fiscal.
4. CÓDIGO DE COMERCIO
1.º Se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos
estados financieros (art. 34.1 CCo.):
El estado de cambios en el patrimonio neto
(ECPN).
El estado de flujos de efectivo (EFE)*.
*Sustituye al cuadro de financiación que desaparece
de la Memoria.
El EFE es dispensable en el caso de las pequeñas y
medianas empresas, es decir, aquellas que pueden
presentar modelos abreviados de balance, estado
de cambios en el patrimonio neto o memoria.
5. CÓDIGO DE COMERCIO
2.º Se consagra a nivel legal el principio de primacía
del fondo económico de las operaciones sobre su
forma jurídica, a efectos de su contabilidad, que ya
se aplicaba de forma restringida en la
contabilización de algunas operaciones (por
ejemplo: el arrendamiento financiero).
Las NIC son unas normas de valoración y
presentación contable cuyo objetivo principal es el
de servir de instrumento en la toma de decisiones
de los inversores, desatendiendo otros objetivos
seguidos hasta ahora por nuestro derecho como la
protección de los acreedores, la fiscalidad o la
distribución del beneficio.
6. CÓDIGO DE COMERCIO
3.º Se modifica la estructura del balance, que pasa a estar
compuesto por tres grandes apartados: activo, pasivo y
patrimonio neto.
4.º Se establece una estructura detallada tanto del activo como del
pasivo del balance. El activo se divide en:
Activo fijo o no corriente.
Activo circulante o corriente.
La separación entre unos y otros se traza en función del ciclo
normal de explotación o con carácter general el plazo de 1 año
desde el cierre del ejercicio.
Los diferentes elementos patrimoniales se adscriben en función de
su afectación, es decir, teniendo en cuenta para qué se van a
utilizar y no en función de qué son. El pasivo del balance se
divide en:
Pasivo circulante o corriente.
Pasivo no corriente.
Por último, en el patrimonio neto se distingue entre:
Fondos propios.
Restantes partidas.
7. CÓDIGO DE COMERCIO
5.º Estructura de la cuenta de Pérdidas y ganancias:
cifra de negocios
consumo de existencias
gastos de personal
Amortizaciones
correcciones valorativas
variaciones derivadas de la aplicación del valor
razonable
ingresos y gastos financieros
pérdidas y ganancias por enajenación de activos fijos
impuesto sobre beneficios
Desaparece la categoría de los resultados extraordinarios.
8. CÓDIGO DE COMERCIO
6.º El contenido de los nuevos estados financieros (ECPN,
EFE).
El ECPN está formado por dos partes:
El resultado del ejercicio (saldo de la cuenta Pérdidas y
ganancias) y los ingresos y gastos imputables
directamente al patrimonio neto.
Las variaciones del patrimonio neto, incluidas las
originadas por las transacciones con los socios de la
sociedad cuando actúen como tales.
El EFE, facilitará información sobre los cobros y pagos de
la empresa, ordenados y agrupados por categorías o
tipos de actividad. Todo ello, con el fin de suministrar
información acerca de los movimientos de efectivos
producidos durante el ejercicio.
En la memoria se exige la inclusión de datos cualitativos
relativos a la situación del ejercicio anterior, cuando sea
significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa.
9. CÓDIGO DE COMERCIO
7.º Siguiendo el Marco Conceptual de las NIC:
De acuerdo con el principio de primacía del fondo económico
sobre la forma jurídica los activos ya no son bienes y derechos
«propiedad» de la empresa (concepto jurídico), sino recursos
«controlados económicamente» por la empresa (concepto
económico).
El patrimonio neto, tradicionalmente considerado como «la
deuda que la empresa tiene con el empresario» pasa a tener un
carácter «residual» resultante de deducir de los activos de la
empresa todos sus pasivos y en ningún caso es considerado un
pasivo, ya que no cumple con la definición del mismo.
El patrimonio neto será el que determine la norma mercantil
(patrimonio neto contable incrementado en el importe del capital
social suscrito y no exigido y, en su caso, importe del nominal y
de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito
registrado como pasivo en contabilidad).
Los ingresos y gastos se definen por referencia a los activos o
pasivos como incrementos o decrementos (disminuciones quizás
hubiera sido menos arcaizante) del patrimonio neto que
producen aumentos o disminuciones en el valor de los activos
y/o pasivos.
10. CÓDIGO DE COMERCIO
8.º Se crean 2 categorías dentro de los ingresos y gastos:
Los ingresos y gastos imputables a la cuenta de
Pérdidas y ganancias, que forman parte del resultado
del ejercicio y determinan éste (beneficios o pérdidas)
pudiendo ser susceptibles de reparto entre los socios
(beneficios).
Los ingresos y gastos imputables directamente al
patrimonio neto, que no forman parte de la cuenta de
Pérdidas y ganancias y tampoco del resultado del
ejercicio, no siendo susceptibles de reparto entre los
socios (en caso de beneficios) ni existiendo obligación
de tributar en el Impuesto sobre Sociedades por tal
beneficio. Recogen en definitiva pérdidas o beneficios
«potenciales» o «latentes» que en el futuro se
convertirán en «reales» y se imputarán a la cuenta de
Pérdidas y ganancias.
11. CÓDIGO DE COMERCIO
9.º Se introduce expresamente la responsabilidad
sobre la veracidad de las cuentas anuales de
quienes han de firmarlas:
El empresario persona física.
Todos los socios ilimitadamente responsables por
las deudas sociales.
Todos los administradores de las sociedades.
12. CÓDIGO DE COMERCIO
10.º El principio de prudencia pierde su anterior carácter
prevalente, manteniéndose, pero en un plano de
igualdad con los demás principios contables, lo que
supone, por ejemplo, en el caso de un ingreso
producido de acuerdo con el principio de devengo, pero
sobre cuya efectividad existan dudas, que habrá de
ponderarse la aplicación de los principios de devengo y
prudencia, optando por la alternativa que dé una
«imagen fiel» de la empresa, que no tiene por qué ser
necesariamente la solución más prudente.
Además, el principio se ha modificado en su concepto
sustituyendo la referencia «riesgos previsibles» y
«pérdidas eventuales» por la de «riesgos»,
desapareciendo así la posibilidad de contabilizar
pérdidas potenciales con un bajo grado de probabilidad
en su acaecimiento.
13. CÓDIGO DE COMERCIO
11.º Se permite la valoración de los elementos
integrantes de las cuentas anuales (activos,
pasivos, ingresos, gastos) en la moneda funcional o
moneda del entorno económico (que puede ser
distinta del euro), sin perjuicio de que, en todo
caso, la presentación de las cuentas anuales ha de
hacerse en euros.
Por ejemplo, el caso de una empresa española que opera
fundamentalmente en Gran Bretaña, siendo ingleses todos o la
mayoría de sus clientes y/o proveedores. La moneda del entorno
económico o moneda funcional sería la libra esterlina, sin
perjuicio de que las cuentas anuales hayan de ser presentadas en
euros.
14. CÓDIGO DE COMERCIO
12.º El criterio del valor razonable se aplicará a:
Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como
disponibles para la venta o sean instrumentos financieros derivados.
Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación o sean
instrumentos financieros derivados.
El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable. Pero cuando los
activos o pasivos no puedan valorarse de manera fiable se valorarán por el precio de
adquisición o coste de producción. Se ha limitado de esta manera la aplicación del valor
razonable sólo a aquellos casos en que las NIC no establecen un criterio de valoración
alternativo.
Las variaciones del valor razonable pueden imputarse a la cuenta de Pérdidas y ganancias o
bien directamente en el patrimonio neto, en una partida de ajuste por valor razonable
cuando se trate de:
Un activo financiero disponible para la venta.
Un instrumento de cobertura con arreglo a un sistema de coberturas contables que permita
no registrar en la cuenta de resultados la totalidad o parte de tales variaciones de valor.
Se establece la posibilidad de que reglamentariamente se amplíe el criterio del valor razonable,
tanto a otros instrumentos financieros como a otros elementos patrimoniales, si bien, deberá
indicarse cómo debe imputarse la variación de valor (a la cuenta de Pérdidas y ganancias o
directamente al patrimonio neto).
15. CÓDIGO DE COMERCIO
13.º Se prohíbe la amortización del fondo de comercio,
aunque sí puede ser objeto de corrección valorativa por
deterioro, si bien ésta será de carácter irreversible por
entender que una vez que el fondo de comercio se ha
deteriorado si recupera su valor, ya no es el fondo de
comercio adquirido en su día sino un nuevo fondo de
comercio generado por la empresa, que no puede ser
contabilizado ya que se mantiene la restricción de que
el fondo de comercio sólo podrá figurar en el balance
cuando se haya adquirido a título oneroso.
Esta prohibición de amortización contable tiene una
excepción en el ámbito fiscal, donde se admite la
deducibilidad fiscal de la depreciación del fondo de
comercio aunque no se contabilice como gasto en la
cuenta de Pérdidas y ganancias.
16. CÓDIGO DE COMERCIO
14.º Se modifica el concepto de grupo del artículo 42 que
con la Ley 62/2003 consideraba como grupo el
supuesto en que varias sociedades se hallasen bajo
dirección única (el caso de las llamadas «sociedades
hermanas»), convirtiendo a los grupos horizontales en
consolidables de acuerdo con la legislación española,
aunque las NIC los excluye del concepto de grupo. De
ahí que la ley de reforma vuelva al concepto de grupo
basado en el vínculo dominante-dependiente anterior a
la Ley 62/2003, olvidando el concepto de unidad de
decisión como determinante de la obligación de
consolidar.
Hay que recordar que deben aplicar el concepto de
grupo definido en el artículo 42 y las dispensas de la
obligación de consolidar recogidas en el artículo 43,
ambos del CCo., todas las sociedades que elaboren
cuentas consolidadas en España.
17. CÓDIGO DE COMERCIO
15.º Cuentas de los grupos de sociedades: la
valoración de los activos adquiridos y los pasivos
asumidos en una fusión o combinación de
negocios, será por su valor razonable.
16.º Se definen también las sociedades asociadas
estableciendo la presunción iuris tantum (que
admite prueba en contrario) de que existe influencia
significativa sobre una sociedad calificada de
«asociada» cuando se posea una participación de,
al menos, el 20% de sus derechos de voto, siendo
indiferente que la sociedad participada cotice o no
en mercados organizados.
18. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
1.º Las acciones propias no tienen la consideración
de activos, sino de instrumentos de patrimonio
propio que disminuyen el patrimonio neto. En
consecuencia, ya no procede la dotación de la
reserva para acciones propias aunque se mantiene
la reserva para acciones de la sociedad dominante,
que figurará en el patrimonio neto y no en el pasivo
del balance. En idéntico sentido se modifica
también lo relativo a la reserva de participaciones
recíprocas.
2.º Se modifican las expresiones «patrimonio» o
«haber» por la más correcta desde el punto de
vista contable de «patrimonio neto».
19. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
3.º Al igual que en el CCo. se incluyen entre las
cuentas anuales dos nuevos estados financieros:
El ECPN.
El EFE.
Estableciendo la dispensa de este último en el caso
de las pequeñas y medianas empresas, es decir,
aquellas que pueden presentar modelos abreviados
de balance, estado de cambios en el patrimonio
neto o memoria.
20. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
4.º Se elevan los límites para poder presentar los modelos abreviados de
cuentas anuales. Así, podrán presentar balance y ECPN abreviados las
sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, al cierre de cada
uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000
euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a 50.
En cuanto a los límites para formular la cuenta de Pérdidas y ganancias
abreviadas son los siguientes:
Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000
euros.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea
superior a 250.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios
consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refieren los párrafos anteriores
y no podrán presentar modelos abreviados las sociedades cuyos títulos estén
admitidos a cotización en mercados regulados en cualquier Estado miembro
de la UE.
21. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
5.º La ley se remite en cuanto a la estructura y
contenido del balance, de la cuenta de Pérdidas y
ganancias y los principios de valoración de los
elementos del activo y del pasivo, a los modelos
aprobados reglamentariamente.
6.º Se amplía de forma considerable el contenido
de la Memoria y del Informe de Gestión, dentro del
cual las sociedades que hayan emitido valores
admitidos a negociación en mercados regulados en
cualquier Estado Miembro de la UE deberán incluir,
en una sección separada, su informe de gobierno
corporativo.
22. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
7.º Se modifica el artículo 213 en los siguientes aspectos:
Se declara expresamente que los beneficios imputados
directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de
distribución directa ni indirecta.
Se prohíbe la distribución de beneficios hasta que el
importe de las reservas disponibles sea, como mínimo,
igual al importe de los gastos de investigación y
desarrollo que figuren en el balance.
Se establece la obligación de dotar una nueva reserva
indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo
de comercio que figure en el activo del balance. La
reserva se dotará con cargo a beneficios del ejercicio y
si no hubiera beneficios o éstos fueran insuficientes se
emplearán reservas de libre disposición. Todo ello hasta
que la reserva alcance el fondo de comercio que
aparezca en el activo.
23. LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
8.º Se establece la posibilidad de una vez concluido
el período inicial de contratación de los auditores
(de entre 3 y 9 años) puedan seguir siendo
contratados por sucesivos períodos de una
duración máxima de 3 años, evitando así los costes
que se producen en la actualidad derivados de la
obligación de contratación anual de los auditores.
24. LA LEY DE SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Modificaciones para referenciar correctamente la
ubicación en el balance de determinadas reservas,
que ya no están en el pasivo, sino en el patrimonio
neto y para ajustar las expresiones «patrimonio» o
«patrimonio contable» por la más correcta desde el
punto de vista contable de «patrimonio neto».
25. LEY DE COOPERATIVAS
Se crea una nueva categoría de aportaciones voluntarias de los
socios al capital consistente en las aportaciones cuyo reembolso
en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el
Consejo Rector.
El capital de las sociedades cooperativas se caracteriza porque se
integra por las aportaciones con derecho de reembolso en caso
de baja del socio.
En consecuencia, las sociedades cooperativas quedaban así
privadas ex lege de capital social. Ello ha motivado la
introducción de las aportaciones voluntarias cuyo reembolso en
caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el
Consejo Rector, que cumplen con la definición contable de
instrumento de patrimonio y permite que esas aportaciones
figuren en el balance de la cooperativa como patrimonio neto.
La aparición de esta nueva categoría de aportaciones, a mitad de
camino entre las aportaciones voluntarias y las obligatorias, ha
llevado a la necesidad de introducir un nuevo régimen jurídico
que modifica los artículos 48.4, 51, 75.3 y 85.3 de la Ley de
Cooperativas.
26. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
La Ley de Reforma Contable ha introducido en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (LIS) las siguientes modificaciones:
1.º Se ajusta la ley, en materia de amortizaciones, a la nueva terminología
contable sustituyendo las expresiones «inmovilizado inmaterial» por
«inmovilizado intangible», e incorporando la nueva categoría de las
inversiones inmobiliarias a los elementos susceptibles de amortización.
Se excluyen de amortización los activos no corrientes mantenidos para la
venta, nueva categoría integrada por elementos del inmovilizado que la
empresa pretende vender en el corto plazo y que dejan de amortizarse
desde el momento en que se toma esa decisión, pasando a integrar el
activo circulante o corriente.
2.º Se redefine el contrato de arrendamiento financiero como aquel en que el
importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación sea
inferior al valor neto contable al finalizar el tiempo de duración de la cesión.
Los contratos de lease-back o de venta con posterior arrendamiento se
califican como operaciones de financiación.
27. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
3.º En el cálculo del deterioro de los valores representativos de
participaciones en el capital de entidades no cotizadas se
sustituye la referencia al valor teórico por el valor de los fondos
propios, concepto este más restringido que el de patrimonio neto.
4.º Frente a la prohibición de amortizar contablemente el fondo de
comercio, se permite la deducción fiscal del precio de adquisición
del mismo por vigésimas partes (5% anual) siempre que se
cumplan ciertas condiciones:
Que el fondo de comercio se haya adquirido a título oneroso.
Que las entidades adquirente y transmitente no formen un grupo
de acuerdo con el artículo 42 del CCo.
Que se haya dotado la reserva indisponible prevista en el artículo
213.2 de la LSA.
La deducción no está condicionada a su imputación contable en la
cuenta de Pérdidas y ganancias, es decir, es un gasto fiscal,
aunque no lo sea contablemente.
28. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
5.º Se permite la deducción fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida
(p. ej.: las marcas) por décimas partes como máximo, siempre que los elementos
intangibles se hayan adquirido a título oneroso y el adquirente y el transmitente no
formen parten del mismo grupo, definido conforme al artículo 42 del CCo.
6.º En materia de provisiones se establece la no deducibilidad fiscal de los siguientes
gastos (art. 13.1):
Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal, salvo las
contribuciones de los promotores de planes de pensiones con ciertas condiciones.
Los relativos al coste de cumplimiento de contratos que excedan de los beneficios
económicos esperados.
Los relativos a reestructuraciones, salvo si se refieren a obligaciones legales o
contractuales y no son meramente tácitas.
Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas, excepto los gastos derivados de
garantías de reparación y revisión que se mantienen con ciertas condiciones.
Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de
patrimonio, tanto si se satisfacen en efectivo o mediante la entrega de dichos
instrumentos.
Los correspondientes a actuaciones medioambientales que no respondan a un
plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.
29. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
7.º Se remite al CCo. para la valoración de los diferentes
elementos patrimoniales, y se dispone que las variaciones
de valor producidas por cambios en el valor razonable sólo
producirán efectos fiscales cuando se imputen en la cuenta
de Pérdidas y ganancias.
8.º Dado el nuevo tratamiento contable previsto para las
operaciones con acciones propias, que no producirá
efectos en la cuenta de Pérdidas y ganancias, se suprime
la referencia a que dichas operaciones no determinarán
para la sociedad rentas positivas o negativas integrables
en la base imponible.
9.º Se extiende el procedimiento de corrección monetaria a
los activos no corrientes mantenidos para la venta que
tengan carácter de inmuebles, permitiéndose así ajustes
fiscales negativos en el supuesto de bienes de esta
naturaleza adquiridos por entidades de crédito en pago de
deudas.
30. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
10.º Se ajusta la definición de personas o entidades
vinculadas a la nueva definición de grupo, basado
en el vínculo dominante-dependiente y
prescindiendo del concepto de unidad de decisión
si no existe participación directa o indirecta en el
capital.
11.º Se admite la deducibilidad de gastos imputados
a resultados en un período impositivo distinto del
que corresponda y también la de gastos imputados
contablemente a reservas en un período impositivo
distinto del que proceda su imputación temporal.
31. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
12.º Se establece un régimen de reducción (exención parcial, en definitiva) de los
ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de patentes,
dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. La
reducción consiste en la integración en la base imponible del 50% de los ingresos,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.
Que el cesionario utilice los derechos en el desarrollo de una actividad económica y
que los resultados de la misma no supongan la entrega de bienes o prestación de
servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en el cedente,
siempre que en este último caso el cedente y el cesionario estén vinculados.
Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación o en un paraíso
fiscal.
Que el contrato de cesión que incluya prestaciones accesorias de servicios diferencie
la contraprestación de tales servicios.
Que la contabilidad del cedente permita conocer los ingresos y gastos, directos e
indirectos, correspondientes a los activos cedidos.
La reducción tiene un límite cuantitativo ya que no se aplica a partir del ejercicio
siguiente a aquel en que los ingresos por la cesión, computados desde el inicio y con
derecho a reducción, superen el séxtuplo del coste del activo creado.
En el supuesto de consolidación fiscal los ingresos y gastos de la cesión no son objeto de
eliminación para determinar la base imponible del grupo.
La reducción sólo se refiere a la propiedad industrial y no se aplica a las marcas, obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, ni a los
derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o
científicos.
32. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
13.º En el régimen de consolidación fiscal, las referencias a las
cuentas anuales se modifican para dar cabida a los nuevos
estados financieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y
el estado de flujos de efectivo.
14.º Se extiende a la nueva categoría de las inversiones
inmobiliarias, integrada dentro del activo fijo o no corriente y
compuesta por bienes inmuebles que la empresa mantiene con la
intención de obtener rentas derivadas del arrendamiento o
plusvalías derivadas de su enajenación, los beneficios fiscales
aplicables hasta ahora al inmovilizado material en materia de
empresas de reducida dimensión (libertad de amortización y
amortización acelerada) y en el caso de contratos de
arrendamiento financiero (deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios en los bienes objeto de tales contratos), siempre
que se trate de elementos nuevos.
15.º En el régimen especial de las comunidades titulares de montes
vecinales en mano común se extiende la reducción de la base
imponible al importe de los beneficios del ejercicio que se
apliquen a gastos de conservación y mantenimiento del monte.
33. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
16.º Con efectos desde 1 de enero de 2007 y al objeto de permitir que las
desinversiones e inversiones en valores representativos de entidades que
tienen un marcado carácter empresarial puedan aprovecharse de este
incentivo, se flexibiliza la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios al introducir un criterio proporcional en el caso de transmisión
de valores correspondientes a entidades que tengan elementos patrimoniales
no afectos a actividades económicas, en cuyo caso si tales elementos
superan el 15% del activo, según el balance del último ejercicio cerrado, no
se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión
que corresponda en proporción al porcentaje que se haya obtenido.
Lo mismo sucede en el caso de reinversión en valores correspondientes a las
mismas entidades, en cuyo caso no se entenderá realizada la reinversión en
el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores el
porcentaje que se haya obtenido.
También se suprime la restricción que excluía de la deducción por reinversión a
las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades en las
que más de la mitad de su activo no estuviese integrado por inmovilizado
(material o intangible) o títulos de la cartera de control.
La deducción se extiende, además de al inmovilizado material e intangible, a las
inversiones inmobiliarias, y los elementos patrimoniales han de haber estado
en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 años anteriores a la
transmisión.
34. LEY DEL IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES
17.º Se sustituyen las referencias a la depreciación
por la nueva expresión «deterioro».