2. ¿De qué hablamos cuando
decimos Derechos Humanos?
Son condiciones que tiene toda
persona, sin distinción de edad, sexo,
etnia, nacionalidad, clase social o
forma de pensar.
3. ¿Por qué son necesarios?
Estas condiciones son necesarias
para que la persona se desarrolle
plenamente en todos los campos de
su vida, sin interferencias de
autoridades de gobierno, ni de otros
ciudadanos.
4. ¿Desde dónde se pueden abordar
los Derechos Humanos?
Desde una perspectiva axiológica
(valores).
A partir de los sentimientos morales
(Kant).
Desde la perspectiva jurídica.
Como exigencia pedagógica.
5. Clasificación de los valores según
Jaume Trilla.
Valores compartidos – A
Valores no compartidos
Contradictorios con A
(contravalores) –B
No contradictorios con A – C
6. ¿Cuál debe ser la actitud del
docente frente a los Derechos
Humanos?
El profesor o institución escolar deben
ser beligerantes frente a los Derechos
Humanos.
7. Naturalezas de los Derechos
Humanos.
Naturaleza moral.
Naturaleza social.
Naturaleza jurídica.
8. Naturaleza moral.
LosDD.HH. son valores morales
construidos y consensuados
socialmente y que refieren a las
condiciones de existencia necesarios
para el reconocimiento de la
dignidad humana.
9. Naturaleza social.
Los DD.HH. son conquistas de grupos
sociales frente a la autoridad estatal, la
cual reconoce los conceptos de dignidad
que a ellos representan.
Reflejan un contexto histórico y social
determinado.
Adquieren legitimidad y progresividad.
Requieren de prácticas concretas.
10. Naturaleza jurídica.
Los DD.HH. a partir del reconocimiento
normativo brindado por los Estados en
textos legales específicos logran:
Definición y precisión conceptual.
Ubicación temporal y espacial.
Traducción de los consensos alcanzados
tanto sea por la sociedad nacional como
por al comunidad internacional.
Instrumentos, acciones e instituciones
jurídicas que permiten su exigibilidad y
justiciabilidad.
11. Definición normativa:
Sedefinen como un conjunto de
garantías universales, indivisibles,
interdependientes y progresivas,
inherentes a toda persona humana,
reconocidos por la autoridad estatal
y asegurados bajo el principio de la
no discriminación.
12. Desarrollo de los DD.HH.
Siglo XVIII – Declaración de los
DD.HH.
Siglo XIX – Incorporación de textos
académicos. Abolición de la
esclavitud. Desarrollo del Derecho
internacional humanitario (derecho
de la guerra)
13. 1919-1939 – Tratado de la Liga de las
Naciones. Organización Internacional del
Trabajo.
1939-1945 – Segunda Guerra Mundial.
1945 – Carta de las Naciones Unidas.
1948 – Declaración Universal de DD.HH.
14. Listado de Derechos (1948)
Igualdad y libertad de toda discriminación.
Vida, libertad y seguridad personal.
Protección contra la tortura y el trato
degradante.
Juicio justo.
Personalidad jurídica.
Privacidad.
Libertad física y libre circulación.
Derecho al asilo.
Derecho a la nacionalidad.
15. Derecho a formar libremente una familia.
Derecho de propiedad individual y colectiva.
Libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
Libertad de reunión y asociación pacíficas.
Participar en el gobierno y en la función
política.
Derecho a la seguridad social.
Derecho a trabajar y al descanso.
Derecho a un nivel de vida adecuado, salud,
bienestar y alimentación.
Derecho a la educación.
Derecho a la cultura.
16. Tipos de derechos:
Derechos civiles (vida, libertad y
tolerancia).
Derechos políticos (participación).
Derechos económicos, sociales y
culturales (educación, salud, vivienda,
trabajo, seguridad social).
Derechos colectivos (a la paz, al
desarrollo).
Derechos ambientales.
17. Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
A partir de la Declaración Universal de
las Naciones Unidas (1948) surge el
Derechos Internacional de los Derechos
Humanos el cual además de reconocer
derechos a las personas establece
responsabilidades a los Estados entre esas
mismas personas y ante la comunidad
internacional.
18. Estas responsabilidades son:
Respetar y garantizar los derechos
protegidos por los instrumentos
internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado.
Adecuar el orden jurídico interno a los
requerimientos de estos instrumentos
internacionales.
19. La incorporación jurídica de los derechos
humanos tanto a nivel nacional como
internacional establece para todas las
personas la obligación de respetarlos
pero impone para los Estados las
obligaciones de respetar, proteger,
promover y garantizar.
20. Obligación de respetar:
No cometer ninguna acción u omisión
tendente a desconocer, violar o poner en
riesgo alguno de los derechos humanos.
Traduce la existencia de ciertos atributos
inviolables de la persona humana que no
pueden ser legítimamente menoscabados
por el ejercicio del Poder del Estado.
Implica restricciones al ejercicio del
Poder estatal.
21. Obligación a proteger:
Tomar todas las medidas necesarias para
proteger a las personas en cuanto al
ejercicio de sus derechos, evitando
injerencias arbitrarios que impidan al
goce de los mismos.
22. Obligación de promover:
Desarrollar políticas públicas que
constituyan un conjunto coherente y
sistemático de acciones dirigidas a
promover los derechos humanos de
todas las personas.
Puede incluir acciones de discriminación
positiva.
23. Obligación de garantizar:
Implica el deber del Estado de organizar
todo el aparato gubernamental y todas las
estructuras a través de las cuales se
manifiesta el ejercicio del poder público,
de manera tal que sean capaces de
asegurar jurídicamente el libre ejercicio
de los derechos humanos.
Incluye medidas de carácter jurídico,
político, administrativo y cultural.
24. El deber de garantizar incluye:
Deber de prevención.
Deber de investigación.
Deber de adoptar medidas contra los
autores de las violaciones.
Deber de reparación a las víctimas.
Deber de no discriminar.
25. Obligar de respetar:
Deber de concretar una debida
reparación (material e inmaterial) a las
víctimas del quebrantamiento de las
obligaciones de respetar, proteger.
Debe tener el propósito de validar el
sufrimiento de las víctimas y hacer justicia
mediante la eliminación o corrección de
las consecuencias de los actos ilícitos y la
adopción de medidas preventivas y
disuasorias.
26. La reparación podrá incluir:
La restitución.
La indemnización.
La rehabilitación.
Las garantías de la no repetición.
27. Obligación de no discriminar:
Obligación de no discriminar en el libre
goce y ejercicio de los derechos humanos
por motivos de etnia, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier
otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
28. Derechos Humanos y la educación.
El compromiso de la escuela en una
educación en Derechos Humanos lleva a
la problematización de conductas
humanas en aspectos políticos,
económicos y sociales que permitan la
reflexión y el conocimiento de estos
derechos y una actitud comprometida y
responsable con ellos.
29. “La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la persona humana y el
fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades
fundamentales: favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad
entre las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz”.
Artículo 26 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos