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Los
Derechos
humanos
¿De qué hablamos cuando
decimos Derechos Humanos?

 Son condiciones que tiene toda
 persona, sin distinción de edad, sexo,
 etnia, nacionalidad, clase social o
 forma de pensar.
¿Por qué son necesarios?

Estas condiciones son necesarias
para que la persona se desarrolle
plenamente en todos los campos de
su vida, sin interferencias de
autoridades de gobierno, ni de otros
ciudadanos.
¿Desde dónde se pueden abordar
los Derechos Humanos?
 Desde una perspectiva axiológica
  (valores).
 A partir de los sentimientos morales
  (Kant).
 Desde la perspectiva jurídica.
 Como exigencia pedagógica.
Clasificación de los valores según
Jaume Trilla.

 Valores compartidos – A
 Valores no compartidos
 Contradictorios con A
  (contravalores) –B
 No contradictorios con A – C
¿Cuál debe ser la actitud del
docente frente a los Derechos
Humanos?

   El profesor o institución escolar deben
    ser beligerantes frente a los Derechos
    Humanos.
Naturalezas de los Derechos
Humanos.

 Naturaleza moral.
 Naturaleza social.
 Naturaleza jurídica.
Naturaleza moral.

 LosDD.HH. son valores morales
 construidos y consensuados
 socialmente y que refieren a las
 condiciones de existencia necesarios
 para el reconocimiento de la
 dignidad humana.
Naturaleza social.
 Los DD.HH. son conquistas de grupos
  sociales frente a la autoridad estatal, la
  cual reconoce los conceptos de dignidad
  que a ellos representan.
 Reflejan un contexto histórico y social
  determinado.
 Adquieren legitimidad y progresividad.
 Requieren de prácticas concretas.
Naturaleza jurídica.
 Los DD.HH. a partir del reconocimiento
  normativo brindado por los Estados en
  textos legales específicos logran:
 Definición y precisión conceptual.
 Ubicación temporal y espacial.
 Traducción de los consensos alcanzados
  tanto sea por la sociedad nacional como
  por al comunidad internacional.
 Instrumentos, acciones e instituciones
  jurídicas que permiten su exigibilidad y
  justiciabilidad.
Definición normativa:
  Sedefinen como un conjunto de
  garantías universales, indivisibles,
  interdependientes y progresivas,
  inherentes a toda persona humana,
  reconocidos por la autoridad estatal
  y asegurados bajo el principio de la
  no discriminación.
Desarrollo de los DD.HH.
 Siglo XVIII – Declaración de los
  DD.HH.
 Siglo XIX – Incorporación de textos
  académicos. Abolición de la
  esclavitud. Desarrollo del Derecho
  internacional humanitario (derecho
  de la guerra)
 1919-1939 – Tratado de la Liga de las
  Naciones. Organización Internacional del
  Trabajo.
 1939-1945 – Segunda Guerra Mundial.
 1945 – Carta de las Naciones Unidas.
 1948 – Declaración Universal de DD.HH.
Listado de Derechos (1948)
 Igualdad y libertad de toda discriminación.
 Vida, libertad y seguridad personal.
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  degradante.
 Juicio justo.
 Personalidad jurídica.
 Privacidad.
 Libertad física y libre circulación.
 Derecho al asilo.
 Derecho a la nacionalidad.
   Derecho a formar libremente una familia.
   Derecho de propiedad individual y colectiva.
   Libertad de pensamiento, conciencia y
    religión.
   Libertad de reunión y asociación pacíficas.
   Participar en el gobierno y en la función
    política.
   Derecho a la seguridad social.
   Derecho a trabajar y al descanso.
   Derecho a un nivel de vida adecuado, salud,
    bienestar y alimentación.
   Derecho a la educación.
   Derecho a la cultura.
Tipos de derechos:
 Derechos civiles (vida, libertad y
  tolerancia).
 Derechos políticos (participación).
 Derechos económicos, sociales y
  culturales (educación, salud, vivienda,
  trabajo, seguridad social).
 Derechos colectivos (a la paz, al
  desarrollo).
 Derechos ambientales.
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
   A partir de la Declaración Universal de
    las Naciones Unidas (1948) surge el
    Derechos Internacional de los Derechos
    Humanos el cual además de reconocer
    derechos a las personas establece
    responsabilidades a los Estados entre esas
    mismas personas y ante la comunidad
    internacional.
Estas responsabilidades son:

 Respetar y garantizar los derechos
  protegidos por los instrumentos
  internacionales de derechos humanos
  ratificados por el Estado.
 Adecuar el orden jurídico interno a los
  requerimientos de estos instrumentos
  internacionales.
   La incorporación jurídica de los derechos
    humanos tanto a nivel nacional como
    internacional establece para todas las
    personas la obligación de respetarlos
    pero impone para los Estados las
    obligaciones de respetar, proteger,
    promover y garantizar.
Obligación de respetar:
 No cometer ninguna acción u omisión
  tendente a desconocer, violar o poner en
  riesgo alguno de los derechos humanos.
 Traduce la existencia de ciertos atributos
  inviolables de la persona humana que no
  pueden ser legítimamente menoscabados
  por el ejercicio del Poder del Estado.
 Implica restricciones al ejercicio del
  Poder estatal.
Obligación a proteger:

   Tomar todas las medidas necesarias para
    proteger a las personas en cuanto al
    ejercicio de sus derechos, evitando
    injerencias arbitrarios que impidan al
    goce de los mismos.
Obligación de promover:

 Desarrollar políticas públicas que
  constituyan un conjunto coherente y
  sistemático de acciones dirigidas a
  promover los derechos humanos de
  todas las personas.
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Obligación de garantizar:
 Implica el deber del Estado de organizar
  todo el aparato gubernamental y todas las
  estructuras a través de las cuales se
  manifiesta el ejercicio del poder público,
  de manera tal que sean capaces de
  asegurar jurídicamente el libre ejercicio
  de los derechos humanos.
 Incluye medidas de carácter jurídico,
  político, administrativo y cultural.
El deber de garantizar incluye:

 Deber de prevención.
 Deber de investigación.
 Deber de adoptar medidas contra los
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 Deber de reparación a las víctimas.
 Deber de no discriminar.
Obligar de respetar:
 Deber de concretar una debida
  reparación (material e inmaterial) a las
  víctimas del quebrantamiento de las
  obligaciones de respetar, proteger.
 Debe tener el propósito de validar el
  sufrimiento de las víctimas y hacer justicia
  mediante la eliminación o corrección de
  las consecuencias de los actos ilícitos y la
  adopción de medidas preventivas y
  disuasorias.
La reparación podrá incluir:

 La restitución.
 La indemnización.
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Obligación de no discriminar:
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    por motivos de etnia, color, sexo, idioma,
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    otra índole, origen nacional o social,
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Derechos Humanos y la educación.
   El compromiso de la escuela en una
    educación en Derechos Humanos lleva a
    la problematización de conductas
    humanas en aspectos políticos,
    económicos y sociales que permitan la
    reflexión y el conocimiento de estos
    derechos y una actitud comprometida y
    responsable con ellos.
   “La educación tendrá por objeto el pleno
    desarrollo de la persona humana y el
    fortalecimiento del respeto a los
    derechos humanos y a las libertades
    fundamentales: favorecerá la
    comprensión, la tolerancia y la amistad
    entre las naciones y todos los grupos
    étnicos o religiosos, y promoverá el
    desarrollo de las actividades de las
    Naciones Unidas para el mantenimiento
    de la paz”.

           Artículo 26 de la Declaración Universal de los
                                     Derechos Humanos

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  • 2. ¿De qué hablamos cuando decimos Derechos Humanos? Son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, etnia, nacionalidad, clase social o forma de pensar.
  • 3. ¿Por qué son necesarios? Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos.
  • 4. ¿Desde dónde se pueden abordar los Derechos Humanos?  Desde una perspectiva axiológica (valores).  A partir de los sentimientos morales (Kant).  Desde la perspectiva jurídica.  Como exigencia pedagógica.
  • 5. Clasificación de los valores según Jaume Trilla.  Valores compartidos – A  Valores no compartidos  Contradictorios con A (contravalores) –B  No contradictorios con A – C
  • 6. ¿Cuál debe ser la actitud del docente frente a los Derechos Humanos?  El profesor o institución escolar deben ser beligerantes frente a los Derechos Humanos.
  • 7. Naturalezas de los Derechos Humanos.  Naturaleza moral.  Naturaleza social.  Naturaleza jurídica.
  • 8. Naturaleza moral.  LosDD.HH. son valores morales construidos y consensuados socialmente y que refieren a las condiciones de existencia necesarios para el reconocimiento de la dignidad humana.
  • 9. Naturaleza social.  Los DD.HH. son conquistas de grupos sociales frente a la autoridad estatal, la cual reconoce los conceptos de dignidad que a ellos representan.  Reflejan un contexto histórico y social determinado.  Adquieren legitimidad y progresividad.  Requieren de prácticas concretas.
  • 10. Naturaleza jurídica.  Los DD.HH. a partir del reconocimiento normativo brindado por los Estados en textos legales específicos logran:  Definición y precisión conceptual.  Ubicación temporal y espacial.  Traducción de los consensos alcanzados tanto sea por la sociedad nacional como por al comunidad internacional.  Instrumentos, acciones e instituciones jurídicas que permiten su exigibilidad y justiciabilidad.
  • 11. Definición normativa:  Sedefinen como un conjunto de garantías universales, indivisibles, interdependientes y progresivas, inherentes a toda persona humana, reconocidos por la autoridad estatal y asegurados bajo el principio de la no discriminación.
  • 12. Desarrollo de los DD.HH.  Siglo XVIII – Declaración de los DD.HH.  Siglo XIX – Incorporación de textos académicos. Abolición de la esclavitud. Desarrollo del Derecho internacional humanitario (derecho de la guerra)
  • 13.  1919-1939 – Tratado de la Liga de las Naciones. Organización Internacional del Trabajo.  1939-1945 – Segunda Guerra Mundial.  1945 – Carta de las Naciones Unidas.  1948 – Declaración Universal de DD.HH.
  • 14. Listado de Derechos (1948)  Igualdad y libertad de toda discriminación.  Vida, libertad y seguridad personal.  Protección contra la tortura y el trato degradante.  Juicio justo.  Personalidad jurídica.  Privacidad.  Libertad física y libre circulación.  Derecho al asilo.  Derecho a la nacionalidad.
  • 15. Derecho a formar libremente una familia.  Derecho de propiedad individual y colectiva.  Libertad de pensamiento, conciencia y religión.  Libertad de reunión y asociación pacíficas.  Participar en el gobierno y en la función política.  Derecho a la seguridad social.  Derecho a trabajar y al descanso.  Derecho a un nivel de vida adecuado, salud, bienestar y alimentación.  Derecho a la educación.  Derecho a la cultura.
  • 16. Tipos de derechos:  Derechos civiles (vida, libertad y tolerancia).  Derechos políticos (participación).  Derechos económicos, sociales y culturales (educación, salud, vivienda, trabajo, seguridad social).  Derechos colectivos (a la paz, al desarrollo).  Derechos ambientales.
  • 17. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  A partir de la Declaración Universal de las Naciones Unidas (1948) surge el Derechos Internacional de los Derechos Humanos el cual además de reconocer derechos a las personas establece responsabilidades a los Estados entre esas mismas personas y ante la comunidad internacional.
  • 18. Estas responsabilidades son:  Respetar y garantizar los derechos protegidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.  Adecuar el orden jurídico interno a los requerimientos de estos instrumentos internacionales.
  • 19. La incorporación jurídica de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional establece para todas las personas la obligación de respetarlos pero impone para los Estados las obligaciones de respetar, proteger, promover y garantizar.
  • 20. Obligación de respetar:  No cometer ninguna acción u omisión tendente a desconocer, violar o poner en riesgo alguno de los derechos humanos.  Traduce la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del Poder del Estado.  Implica restricciones al ejercicio del Poder estatal.
  • 21. Obligación a proteger:  Tomar todas las medidas necesarias para proteger a las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, evitando injerencias arbitrarios que impidan al goce de los mismos.
  • 22. Obligación de promover:  Desarrollar políticas públicas que constituyan un conjunto coherente y sistemático de acciones dirigidas a promover los derechos humanos de todas las personas.  Puede incluir acciones de discriminación positiva.
  • 23. Obligación de garantizar:  Implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre ejercicio de los derechos humanos.  Incluye medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural.
  • 24. El deber de garantizar incluye:  Deber de prevención.  Deber de investigación.  Deber de adoptar medidas contra los autores de las violaciones.  Deber de reparación a las víctimas.  Deber de no discriminar.
  • 25. Obligar de respetar:  Deber de concretar una debida reparación (material e inmaterial) a las víctimas del quebrantamiento de las obligaciones de respetar, proteger.  Debe tener el propósito de validar el sufrimiento de las víctimas y hacer justicia mediante la eliminación o corrección de las consecuencias de los actos ilícitos y la adopción de medidas preventivas y disuasorias.
  • 26. La reparación podrá incluir:  La restitución.  La indemnización.  La rehabilitación.  Las garantías de la no repetición.
  • 27. Obligación de no discriminar:  Obligación de no discriminar en el libre goce y ejercicio de los derechos humanos por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • 28. Derechos Humanos y la educación.  El compromiso de la escuela en una educación en Derechos Humanos lleva a la problematización de conductas humanas en aspectos políticos, económicos y sociales que permitan la reflexión y el conocimiento de estos derechos y una actitud comprometida y responsable con ellos.
  • 29. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales: favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”. Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos