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LOS DERECHOS
HUMANOS
DERECHOS: La palabra derecho proviene del término latino
directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El
derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden
normativo e institucional que regula la conducta humana en
sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales
determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el
derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los
conflictos en el seno de una sociedad.
HUMANOS: Se aplica a la persona que siente afecto,
comprensión o compasión hacia los demás y se comporta de
modo digno y bueno con ellos. Inhumano. Persona, individuo de
la especie humana.
Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo
que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución
y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
SEGÚN LA COMISIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS:
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás
personas. Proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, las
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.
La defensa o de los Derechos Humanos tiene la función de:
 Contribuir al desarrollo integral de la persona.
 Delimitar una esfera de autonomía donde puedan actuar libremente,
servidores públicos y particulares.
 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos,
siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función.
 Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las
personas tomar parte activa en manejo de asuntos públicos y adopción de
decisiones comunitarias.
Es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con
base en la idea contemporánea del “derecho natural”.
 Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Ley de hábeas corpus y la
Declaración de Derechos en 1689.
 En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789,
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
 En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los
llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional son intentos
parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al
individuo, habitualmente ignorado por los Estados.
 Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó
los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los
prisioneros de guerra.
 En 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del
Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los
poderes públicos.
ANTECEDENTES
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un
preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social,
económico y cultural.
.- El preámbulo se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
Los derechos pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:
 Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal.
 Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en
relación con la comunidad.
 Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de
conciencia, de religión y libertades políticas.
 Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y
culturales.
 Artículos del 28 al 30, Recogen las condiciones y límites con
que estos derechos deben ejercerse.
Aunque no es un documento obligatorio o vinculante
para los Estados, sirvió como base para la creación de
las dos convenciones internacionales de la ONU:
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
 El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Pactos que fueron adoptados por la Asamblea
General de Naciones Unidas. Sigue siendo citada
ampliamente y adquiere rango constitucional en
algunos países.
IMPORTANCIA
La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)
surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad
civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el
marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, El 2 de
noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es
aprobada la DUDHE.
Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la
participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y
agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido
poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las
ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales,
políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global.
La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la DUDH de 1948,
pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad
global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía
participativa.
DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO
XXI
IGUALDAD, LIBERTAD, DEFENDERSE, LA INFORMACIÓN,
GARANTÍA, SEGURIDAD, LA JURISDICCIÓN. DE LA VÍCTIMA
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, LA
NACIONALIDAD, DE PETICIÓN, PROTECCIÓN JURÍDICA, LA VIDA,
LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LA EDUCACIÓN, LA PATERNIDAD, LA
SALUD, UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO, LA VIVIENDA, LOS
TRABAJADORES, LOS NIÑOS, LA PROPIEDAD, LA CIUDADANÍA
DERECHOS Y DEL CIUDADANO
Han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen,
contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de
carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por
parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades
clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea
Nacional durante la Revolución francesa.
CLASIFICACIÓN
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, con la exigencia de que los derechos
sociales y económicos sean realmente accesibles y
disfrutables.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los
setenta para incentivar el progreso social y elevar el
nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de
respeto y colaboración mutua entre las distintas
naciones de la comunidad internacional.
Universales: se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Inalienables: No deben suprimirse, salvo en determinadas
situaciones y según las debidas garantías procesales.
indivisibles, interrelacionados e interdependientes : El avance
de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la
privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios: El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad y se
aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos
y las libertades.
Obligatoriedad: incluyen tanto derechos como obligaciones. Los
Estados asumen la obligación de respetarlos, protegerlos, realizarlos
y en el plano individual respetar los de los demás.
CARACTERÍSTICAS
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para
solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este organismo nacional cuenta con el
personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Programas de atención
 Dirección general de atención a la discapacidad
 Programa sobre asuntos de la niñez y la familia
 Programa de asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres
 Programa de atención a víctimas del delito
 Programa de vih/sida y derechos humanos
 Programa contra la trata de personas
 Programa de agravio a periodistas y defensores civiles
Existen varias conductas que atentan contra los derechos
humanos, pero no por ello, se les considera violaciones a
derechos humanos. Es importante conocer en qué consisten
estas conductas.
a) Falta administrativa. Es una conducta que altera el orden
público o la tranquilidad de la comunidad sin dañar
gravemente la propiedad, la salud o las posesiones de
terceras personas. Estas faltas son castigadas con la
privación de la libertad, Ejemplo de ello es: ingerir bebidas
embriagantes en la vía publica o las riñas callejeras, por
mencionar algunas.
b) Delito. Es una conducta que sí daña gravemente la
propiedad, las posesiones, la salud o integridad de las
personas o de la comunidad; existen delitos de diversa
gravedad que pueden ser desde robar algún objeto, hasta
asesinar a una persona. Se castigan de acuerdo a la gravedad,
con la privación de la libertad o una multa económica.
c) Violación a los Derechos Humanos. Ocurre
cuando los funcionarios o autoridades del Estado
abusan del poder que poseen, cuando niegan
derechos que las personas tengan o cuando
amenazan con negarlo; asimismo, cuando por
acción u omisión en sus funciones dañan o
permiten que se dañen los derechos de las personas.
Las violaciones a los derechos humanos son todas
aquellas acciones que las autoridades hacen o dejan
de hacer, y que tienen como fin, dañar a una
persona o grupo de personas en sus garantías
individuales, y que al final, repercuten en la creación
de obstáculos que no permiten el desarrollo pleno
de la sociedad.
Los derechos humanos

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Los derechos humanos

  • 2. DERECHOS: La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad. HUMANOS: Se aplica a la persona que siente afecto, comprensión o compasión hacia los demás y se comporta de modo digno y bueno con ellos. Inhumano. Persona, individuo de la especie humana.
  • 3. Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. SEGÚN LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
  • 4. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. La defensa o de los Derechos Humanos tiene la función de:  Contribuir al desarrollo integral de la persona.  Delimitar una esfera de autonomía donde puedan actuar libremente, servidores públicos y particulares.  Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.  Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en manejo de asuntos públicos y adopción de decisiones comunitarias.
  • 5. Es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”.  Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Ley de hábeas corpus y la Declaración de Derechos en 1689.  En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.  En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados.  Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra.  En 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos. ANTECEDENTES
  • 6. La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. .- El preámbulo se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
  • 7. Los derechos pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:  Los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal.  Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad.  Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.  Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.  Artículos del 28 al 30, Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
  • 8. Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU:  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas. Sigue siendo citada ampliamente y adquiere rango constitucional en algunos países. IMPORTANCIA
  • 9. La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) surge de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es aprobada la DUDHE. Los humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la DUDH de 1948, pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía participativa. DERECHOS HUMANOS DEL SIGLO XXI
  • 10. IGUALDAD, LIBERTAD, DEFENDERSE, LA INFORMACIÓN, GARANTÍA, SEGURIDAD, LA JURISDICCIÓN. DE LA VÍCTIMA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, LA NACIONALIDAD, DE PETICIÓN, PROTECCIÓN JURÍDICA, LA VIDA, LOS PUEBLOS INDÍGENAS, LA EDUCACIÓN, LA PATERNIDAD, LA SALUD, UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO, LA VIVIENDA, LOS TRABAJADORES, LOS NIÑOS, LA PROPIEDAD, LA CIUDADANÍA DERECHOS Y DEL CIUDADANO
  • 11. Han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. Primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. CLASIFICACIÓN
  • 12. Segunda generación La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, con la exigencia de que los derechos sociales y económicos sean realmente accesibles y disfrutables. Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
  • 13.
  • 14. Universales: se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Inalienables: No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. indivisibles, interrelacionados e interdependientes : El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios: El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad y se aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades. Obligatoriedad: incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen la obligación de respetarlos, protegerlos, realizarlos y en el plano individual respetar los de los demás. CARACTERÍSTICAS
  • 15.
  • 16. Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este organismo nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera. Programas de atención  Dirección general de atención a la discapacidad  Programa sobre asuntos de la niñez y la familia  Programa de asuntos de la mujer y de igualdad entre mujeres y hombres  Programa de atención a víctimas del delito  Programa de vih/sida y derechos humanos  Programa contra la trata de personas  Programa de agravio a periodistas y defensores civiles
  • 17. Existen varias conductas que atentan contra los derechos humanos, pero no por ello, se les considera violaciones a derechos humanos. Es importante conocer en qué consisten estas conductas. a) Falta administrativa. Es una conducta que altera el orden público o la tranquilidad de la comunidad sin dañar gravemente la propiedad, la salud o las posesiones de terceras personas. Estas faltas son castigadas con la privación de la libertad, Ejemplo de ello es: ingerir bebidas embriagantes en la vía publica o las riñas callejeras, por mencionar algunas. b) Delito. Es una conducta que sí daña gravemente la propiedad, las posesiones, la salud o integridad de las personas o de la comunidad; existen delitos de diversa gravedad que pueden ser desde robar algún objeto, hasta asesinar a una persona. Se castigan de acuerdo a la gravedad, con la privación de la libertad o una multa económica.
  • 18. c) Violación a los Derechos Humanos. Ocurre cuando los funcionarios o autoridades del Estado abusan del poder que poseen, cuando niegan derechos que las personas tengan o cuando amenazan con negarlo; asimismo, cuando por acción u omisión en sus funciones dañan o permiten que se dañen los derechos de las personas. Las violaciones a los derechos humanos son todas aquellas acciones que las autoridades hacen o dejan de hacer, y que tienen como fin, dañar a una persona o grupo de personas en sus garantías individuales, y que al final, repercuten en la creación de obstáculos que no permiten el desarrollo pleno de la sociedad.