4. La orden debe constar por escrito.
La visita domiciliaria debe concluirse dentro
del plazo máximo de 6 meses.
Desde que recibe la orden de visita
domiciliaria y hasta antes de que se notifique
la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas, cuenta con el
beneficio de corregir y/o aclarar su situación
fiscal con el Instituto.
5. El oficio de requerimiento de información
que se le notifica debe constar por escrito.
Podrá solicitar ampliación del plazo para
proporcionar la información y los
documentos solicitados.
El instituto deberá notificar la resolución del
crédito fiscal correspondiente a un plazo
máximo de 6 meses.
6. Permitir el acceso a los visitadores al lugar o
lugares objeto de la visita.
Mantener a disposición de los visitadores la
contabilidad y demás papeles de trabajo.
Permitir que los visitadores obtengan copias
de la contabilidad y demás papeles de
trabajo.
Poner a disposición de los visitadores el
equipo de computo.