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CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN PARA LA
CARRERA
 ARTÍCULOS 67 AL 73
• La capacitación está orientada al desarrollo de
conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y
valores positivos del servidor; para garantizar el
desarrollo de la carrera y mejorar el desempeño.
• La capacitación es obligatoria en todas las
entidades públicas.
• El programa de capacitación debe contener:
políticas institucionales, acciones de capacitación
y reconocimiento, recursos financieros y
mecanismos de control que garanticen la
ejecución del programa.
• Las entidades están obligadas a difundir las
ofertas de capacitación, otorgar facilidades y
utilizar los conocimientos adquiridos.
• Las capacitaciones se acreditan con certificado
oficial.
• La capacitación será financiada con: aportes del
estado (0.5% del total de la planilla mensual de
remuneraciones), ingresos propios, porcentaje
para capacitaciones del fondo de asistencia y
estímulo.
• Los recursos de la capacitación serán manejados
contablemente en una cuenta especial.
CAPÍTULO VII
DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y
EL DESPLAZAMIENTO
 ARTÍCULOS 74 AL 85
• La asignación permite precisar las funciones que
debe desempeñar un servidor dentro de su entidad.
• Desplazamiento debe efectuarse teniendo en
consideración la formación, capacitación y
experiencia, según su grupo y nivel de carrera.
• La designación consiste en el desempeño de un
cargo directivo o de confianza.
• La rotación es la reubicación del servidor al interior
de entidad.
• La reasignación es el desplazamiento de un servidor
de una entidad a otra.
• El destaque es el desplazamiento temporal de un
servidor a otra entidad a pedido de esta.
• La permuta es el desplazamiento simultáneo
entre dos servidores por acuerdo mutuo.
• El encargo es temporal, excepcional y
fundamental. Sólo procede en ausencia del
titular.
• Comisión de servicios es el desplazamiento
temporal del servidor fuera de la sede habitual,
dispuesto por la autoridad competente.
• La transferencia es la reubicación del servidor en
una entidad diferente a la de origen.
CAPITULO VIII
DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN
ARTÍCULOS 86 AL 97
• Las entidades públicas organizan y mantienen
actualizados el registro de sus funcionarios y
servidores, tanto activo como cesantes.
Organizado de manera uniforme en toda las
entidades para efectos de la carrera y
remuneraciones.
• El registro proporciona información fundamental
para: organizar el escalafón, resolver asuntos
administrativos y formular políticas de personal,
remuneraciones y otros.
• El registro contiene información sobre: datos
personales, estudios de formación, capacitación,
experiencia, cargos desempeñados, méritos,
deméritos, tiempo de servicio, licencias,
evaluación, remuneraciones y otros.
• Los datos del registro que genera la propia entidad
se actualizan de oficio, los restantes son
incorporados a pedido y acreditación del
interesado.
• Los datos del escalafón tienen validez en toda la
administración pública.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES
ARTÍCULOS DEL 98 AL 125
• Derecho a desarrollarse.
• Derecho a la estabilidad ocupacional.
• Derecho a vacaciones, que pueden acumularse
hasta dos periodos de común acuerdo con la
entidad.
• Derecho a permisos.
• Derecho a licencias: por enfermedad, por
gravidez, fallecimiento del cónyuge, padres,
hijos o hermanos; por capacitación oficializada y
por citación expresa (con goce de haberes).
• Licencia sindical
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE
LOS SERVIDORES
• Los funcionarios y servidores de la administración
pública tienen las siguientes obligaciones:
 Conducirse con honestidad, respeto, austeridad,
disciplina y eficiencia.
 Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario
establecido.
 Actuar con corrección y justeza, cautelando la
seguridad y el patrimonio del Estado.
 Supeditar sus intereses particulares a las condiciones
de trabajo.
 Actualizarse, aplicar y transmitir las técnicas las
normas y los procedimientos inherentes a sus
funciones.

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Capítulo vi

  • 1. CAPÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN PARA LA CARRERA
  • 2.  ARTÍCULOS 67 AL 73 • La capacitación está orientada al desarrollo de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del servidor; para garantizar el desarrollo de la carrera y mejorar el desempeño. • La capacitación es obligatoria en todas las entidades públicas. • El programa de capacitación debe contener: políticas institucionales, acciones de capacitación y reconocimiento, recursos financieros y mecanismos de control que garanticen la ejecución del programa.
  • 3. • Las entidades están obligadas a difundir las ofertas de capacitación, otorgar facilidades y utilizar los conocimientos adquiridos. • Las capacitaciones se acreditan con certificado oficial. • La capacitación será financiada con: aportes del estado (0.5% del total de la planilla mensual de remuneraciones), ingresos propios, porcentaje para capacitaciones del fondo de asistencia y estímulo. • Los recursos de la capacitación serán manejados contablemente en una cuenta especial.
  • 4. CAPÍTULO VII DE LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES Y EL DESPLAZAMIENTO
  • 5.  ARTÍCULOS 74 AL 85 • La asignación permite precisar las funciones que debe desempeñar un servidor dentro de su entidad. • Desplazamiento debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. • La designación consiste en el desempeño de un cargo directivo o de confianza. • La rotación es la reubicación del servidor al interior de entidad. • La reasignación es el desplazamiento de un servidor de una entidad a otra.
  • 6. • El destaque es el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta. • La permuta es el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo. • El encargo es temporal, excepcional y fundamental. Sólo procede en ausencia del titular. • Comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual, dispuesto por la autoridad competente. • La transferencia es la reubicación del servidor en una entidad diferente a la de origen.
  • 7. CAPITULO VIII DEL REGISTRO GENERAL Y ESCALAFÓN
  • 8. ARTÍCULOS 86 AL 97 • Las entidades públicas organizan y mantienen actualizados el registro de sus funcionarios y servidores, tanto activo como cesantes. Organizado de manera uniforme en toda las entidades para efectos de la carrera y remuneraciones. • El registro proporciona información fundamental para: organizar el escalafón, resolver asuntos administrativos y formular políticas de personal, remuneraciones y otros.
  • 9. • El registro contiene información sobre: datos personales, estudios de formación, capacitación, experiencia, cargos desempeñados, méritos, deméritos, tiempo de servicio, licencias, evaluación, remuneraciones y otros. • Los datos del registro que genera la propia entidad se actualizan de oficio, los restantes son incorporados a pedido y acreditación del interesado. • Los datos del escalafón tienen validez en toda la administración pública.
  • 10. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS DE LOS SERVIDORES
  • 11. ARTÍCULOS DEL 98 AL 125 • Derecho a desarrollarse. • Derecho a la estabilidad ocupacional. • Derecho a vacaciones, que pueden acumularse hasta dos periodos de común acuerdo con la entidad. • Derecho a permisos. • Derecho a licencias: por enfermedad, por gravidez, fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación oficializada y por citación expresa (con goce de haberes). • Licencia sindical
  • 12. CAPITULO X DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
  • 13. • Los funcionarios y servidores de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:  Conducirse con honestidad, respeto, austeridad, disciplina y eficiencia.  Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario establecido.  Actuar con corrección y justeza, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado.  Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo.  Actualizarse, aplicar y transmitir las técnicas las normas y los procedimientos inherentes a sus funciones.