2. ARTÍCULOS 67 AL 73
• La capacitación está orientada al desarrollo de
conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y
valores positivos del servidor; para garantizar el
desarrollo de la carrera y mejorar el desempeño.
• La capacitación es obligatoria en todas las
entidades públicas.
• El programa de capacitación debe contener:
políticas institucionales, acciones de capacitación
y reconocimiento, recursos financieros y
mecanismos de control que garanticen la
ejecución del programa.
3. • Las entidades están obligadas a difundir las
ofertas de capacitación, otorgar facilidades y
utilizar los conocimientos adquiridos.
• Las capacitaciones se acreditan con certificado
oficial.
• La capacitación será financiada con: aportes del
estado (0.5% del total de la planilla mensual de
remuneraciones), ingresos propios, porcentaje
para capacitaciones del fondo de asistencia y
estímulo.
• Los recursos de la capacitación serán manejados
contablemente en una cuenta especial.
5. ARTÍCULOS 74 AL 85
• La asignación permite precisar las funciones que
debe desempeñar un servidor dentro de su entidad.
• Desplazamiento debe efectuarse teniendo en
consideración la formación, capacitación y
experiencia, según su grupo y nivel de carrera.
• La designación consiste en el desempeño de un
cargo directivo o de confianza.
• La rotación es la reubicación del servidor al interior
de entidad.
• La reasignación es el desplazamiento de un servidor
de una entidad a otra.
6. • El destaque es el desplazamiento temporal de un
servidor a otra entidad a pedido de esta.
• La permuta es el desplazamiento simultáneo
entre dos servidores por acuerdo mutuo.
• El encargo es temporal, excepcional y
fundamental. Sólo procede en ausencia del
titular.
• Comisión de servicios es el desplazamiento
temporal del servidor fuera de la sede habitual,
dispuesto por la autoridad competente.
• La transferencia es la reubicación del servidor en
una entidad diferente a la de origen.
8. ARTÍCULOS 86 AL 97
• Las entidades públicas organizan y mantienen
actualizados el registro de sus funcionarios y
servidores, tanto activo como cesantes.
Organizado de manera uniforme en toda las
entidades para efectos de la carrera y
remuneraciones.
• El registro proporciona información fundamental
para: organizar el escalafón, resolver asuntos
administrativos y formular políticas de personal,
remuneraciones y otros.
9. • El registro contiene información sobre: datos
personales, estudios de formación, capacitación,
experiencia, cargos desempeñados, méritos,
deméritos, tiempo de servicio, licencias,
evaluación, remuneraciones y otros.
• Los datos del registro que genera la propia entidad
se actualizan de oficio, los restantes son
incorporados a pedido y acreditación del
interesado.
• Los datos del escalafón tienen validez en toda la
administración pública.
11. ARTÍCULOS DEL 98 AL 125
• Derecho a desarrollarse.
• Derecho a la estabilidad ocupacional.
• Derecho a vacaciones, que pueden acumularse
hasta dos periodos de común acuerdo con la
entidad.
• Derecho a permisos.
• Derecho a licencias: por enfermedad, por
gravidez, fallecimiento del cónyuge, padres,
hijos o hermanos; por capacitación oficializada y
por citación expresa (con goce de haberes).
• Licencia sindical
13. • Los funcionarios y servidores de la administración
pública tienen las siguientes obligaciones:
Conducirse con honestidad, respeto, austeridad,
disciplina y eficiencia.
Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario
establecido.
Actuar con corrección y justeza, cautelando la
seguridad y el patrimonio del Estado.
Supeditar sus intereses particulares a las condiciones
de trabajo.
Actualizarse, aplicar y transmitir las técnicas las
normas y los procedimientos inherentes a sus
funciones.