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FACULTADAD DE CONTADURIA Y
        ADMINISTRACION
 AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES
    MAF Fredy Castro Naranjo.

“REVISION DEL DICTAMEN FISCAL”

              Equipo:6
            Integrantes:
        Rubí García García
  Erika Marisol Hernández Villalba
INDICE
   REVISION DEL DICTAMEN FISCAL.

   Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.
   Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad.
   Procedimiento general.
   Autoridades competentes.
   Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad.
   Solicitud de documentos originales.
   Plazos para la presentación de papeles de trabajo.
   Revisión de información capturada en medio electrónico.
   Petición de información al dictaminado.
   Plazo para la conservación de los papeles de trabajo.
   Poderes notariales a personas para que presenten papeles de trabajo, debe acudir el CPR o
    puede comparecer un tercero.
   Destrucción de papeles de trabajo.
   Acciones ante el extravío de papeles de trabajo.
   Microfilmación de papeles de trabajo.
   Efecto en la caducidad fiscal.
REVISION DEL
DICTAMEN FISCAL
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA
                AUTORIDAD
   El hecho de que alguna Persona Física o Moral
    haga dictaminar sus Estados Financieros con
    propósitos fiscales o bien, dictamine algún otro
    tipo de actos u operaciones con efectos
    fiscales no impide ni limita de manera alguna
    las facultades de las autoridades para
    practicarle una revisión fiscal.

(artículos 42 fracción IV y 52 segundo párrafo
  CFF)
REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL POR PARTE DE
               LA AUTORIDAD

             Verifica el cumplimiento de
               las obligaciones de los     CFF, RCFF
                    contribuyentes




     SAT
                                           LISR,RISR.




             Revisa; datos contenidos,
                emitidos por el CP
             conforme a los requisitos     LIVA,RIVA
               que establecen en:
AUTORIDADES COMPETENTES
     Tratándose del dictamen de Estados para Fines
    Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de
    Acciones y de la Declaratoria para Devolución
    de IVA, las autoridades competentes son:
   ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES
    CONTRIBUYENTES.
   ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA
    FISCAL GENERAL.
   ADMINISTRACIONES LOCALES.
REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN
    FISCAL POR LA AUTORIDAD.

   El art. 42 del CFF, señala que las
    autoridades fiscales tienen la facultad
    de emplear diversas modalidades para
    comprobar que los contribuyentes,
    responsables solidarios o terceros han
    cumplido    con    sus    obligaciones
    fiscales.
 Una de las modalidades utilizadas por
  la autoridad la constituye :
 La   revisión de cualquier tipo de
  dictamen, que con propósitos fiscales
  emitan los contadores públicos (frac.
  IV).
 Para llevar a cabo la revisión de un
  informe fiscal la autoridad deberá
  seguir el procedimiento secuencial
  contenido en el art. 52-A del CFF.
Marco Jurídico CFF

    ART. 52A CFF
Excepciones a la revisión secuencial
   CP que formule dictamen no esté autorizado o su registro
    suspendido o cancelado
   CP que formule dictamen desocupe su domicilio fiscal sin
    presentar cambio de domicilio
   El objeto de actos de comprobación se refiera a
    contribuciones o aprovechamientos de comercio exterior,
    clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones o
    restricciones no arancelarias, legal importación de mercancías



                                                                 9
Marco Jurídico CFF
Artículo 52A CFF


Excepciones a la revisión secuencial
   Dictamen con abstención de opinión, opinión
    negativa o salvedades con implicaciones fiscales
   Diferencias de impuestos por pagar no enteradas
    dentro de los 10 días posteriores a la presentación
    del dictamen
   Dictamen no surta efectos




                                                          10
Solicitud de
documentos
 originales
   Es común que la autoridad fiscal le
    pida al contador público que le
    proporcione los documentos originales
    (para cotejo) y copia de ciertos
    documentos que solo obran en poder
    del contribuyente; por lo tanto, de
    llegar a incurrir una situación de este
    tipo, el contador debe seguir los
    siguientes pasos:
•El CP debe informar de ello, por escrito y
     acompañando el comunicado de la autoridad, a
     su cliente, pidiéndole que le prepara la
1    documentación solicitada.



    • El CP entrega y muestra la documentación
2     original a las autoridades.



    • Informarle de ello a su cliente.
3
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
      PAPELES DE TRABAJO
A.   Seis días, tratándose de papeles de
     trabajo elaborados con motivo del
     dictamen realizado.        Sin embargo,
     cuando el CPR tenga su domicilio fuera
     de la localidad en que se ubica la
     autoridad solicitante el plazo será de 15
     días.
B.   15     días,    tratándose      de   otra
     documentación         o       información
     relacionada con el dictamen, que este en
     poder del contribuyente.
REVISIÓN DE INFORMACIÓN
CAPTURADA EN EQUIPO DE CÓMPUTO

   Ante el uso de medios electrónicos para
    la elaboración de los papeles de trabajo
    de auditoría. La Administración Central de
    Normatividad      de     la     Operación
    Fiscalizadora emitió la Circular 00, de
    fecha 14-12-2000.
   En la cual se dan a conocer los
    lineamientos a seguir para revisar los
    medios electrónicos en los que se
    encuentra respaldo y documentos de
    trabajo de auditoría del contador
    público.

   Con el fin de evitar la transcripción, la
    circular de referencia se agrega como
    apéndice de esta obra.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL
             DICTAMINADO

   El CP dictaminador      debe mantener
    estrecha comunicación con su cliente
    para que antes de que este entregue
    algún tipo de documento o información
    (escrita o verbal), sea revisada por el
    contador público para tener la certeza
    de remitir a la autoridad la respuesta
    que técnicamente proceda.
PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE
   LOS PAPELES DE TRABAJO

   En la práctica, el contador público
    conserva los papeles durante cinco años,
    contados a partir de la fecha de la entrega
    del   dictamen      ante    la    autoridad
    competente.
   Sin embargo, es claro que los papeles
    de trabajo o información capturada en
    medios electrónicos, no forman parte
    de la contabilidad del contribuyente,
    por lo tanto, no se aplica ese plazo.
   Al no haber legalmente un periodo para
    conservar los papeles he información
    que respalde un trabajo de auditoría,
    puede llegarse al absurdo de que el CP
    solo decida guardarlos durante 1 ano y,
    si con posterioridad a ese lapso la
    autoridad se los solicitara y este no los
    proporciona,     difícilmente      podría
    fincársele      algún        tipo      de
    responsabilidad legal por ese motivo.
   Por lo que respecta a los papeles que
    conforman lo que se denomina archivo
    permanente o expediente continuo de
    auditoría, la sugerencia es que se
    conserven por un plazo mayor, el cual
    puede ser de hasta 10 años.
PODERES NOTARIALES A PERSONAS PARA
 QUE PRESENTEN PAPELES DE TRABAJO
DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

Transcurrido el plazo por el cual se optó para
guardar los papeles e información que
respaldan el trabajo de una auditoría, puede
ser un periodo de 5 años, se hace necesaria
su destrucción; por el hecho de que al no
tener un fin específico su conservación por
un periodo mayor al señalado, los citados
documentos ocupan espacios innecesarios
que representan costos monetarios para el
despacho.
La destrucción de los papeles requiere
 una planeación en la que, cuando
 menos, se ejecuten lo siguiente:

A. Realizar   inventario de lo que se va a
   destruir.
B. Informar por escrito al cliente que se
   va a destruir los papeles.
C. Si el cliente expresa su deseo de
   conservar los papeles, éstos se le
   entregan contra la firma de un recibo.
A.  Los papeles que no se entreguen a los
    clientes se destruyen, y el procedimiento
    recomendable es la trituración.
B. Concluido el proceso de destrucción, se
   levanta un acta de tipo administrativo, en
   la que se describe el lugar y hora de
   inicio, procedimiento seguido para la
   destrucción, hora de terminación, nombre
   y firma de los participantes
ACCIONES ANTE EL EXTRAVÍO DE PAPELES DE
                   TRABAJO
   De llegar a extraviarse los papeles de la
    auditoría que haya practicado, es necesario
    acudir a la brevedad posible ante el ministerio
    público que corresponda a la jurisdicción en
    que ocurrió la pérdida de los papeles para
    presentar      la    demanda      de   hechos
    correspondientes y obtener el acta que formula
    esa autoridad, pues constituye la evidencia de
    que sí tenía papeles de auditoría, y por ende,
    servirá para cualquier aclaración que en el
    futuro se hiciera necesario presentar.
Aunque es recomendable y en la
medida que sea posible, que el auditor
rehaga los papeles extraviados o
robados, también es primordial que se
le informe al cliente, que debido a que
los documentos de auditoría contienen
información confidencial de la entidad
auditada y puede hacerse un uso
indebido de lo que en ellos se
contenga.
MICROFILMACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO



El periodo de conservación es de 5 años, el
requerimiento de espacios es mayor.
Para resolver ese problema se puede contratar
bodegas dedicadas al almacenaje o comprar
espacios, entre otras opciones.
Una solución puede ser microfilmar los papeles de
trabajo, obviamente, esta posibilidad no ésta
considerada en el CFF ni en el RCFF ni en reglas
misceláneas;
sin embargo, existe una máxima en el derecho que dice que lo que no
ésta prohibido está permitido, en ese sentido, es factible que se
microfilmen o escaneen los papeles de trabajo, y para ello prolongo
el siguiente procedimiento:
a) Empezar con los que correspondan a las auditorías
   practicadas en los dos años anteriores a 2005, que
   sería el ejercicio base.
b) La razón de no microfilmar o escanear 2004 y 2003,
   obedece a que son auditorías recientes y los papeles
   tienen mayor uso, tanto por el trabajo del auditor,
   como para atender peticiones de revisión por parte
   de la autoridad fiscal.
a) La información que ya se tenga capturada en
   medios electrónicos sólo se adaptará al
   programa respectivo.

b) Por escrito, solicitar a la autoridad confirmación
   de que el criterio de microfilmar los papeles de
   trabajo de auditoría es correcto.

c) Es usual que al contador público que dictamina
   fiscalmente sea socio de un despacho, pero la
   responsabilidad de ese informe es individual.
EFECTO DE LA CADUCIDAD FISCAL


El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que
el plazo para que las autoridades fiscales
determinen contribuciones omitidas se suspende
cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de
comprobación al revisar el cuaderno de dictamen
fiscal.
Se precisa en el aludido artículo 67 que tratándose
de revisión a dictámenes fiscales, la interrupción al
plazo de caducidad no podrá exceder de seis meses
con seis años.
Marco Jurídico CFF
Artículo 52A CFF


Excepciones a la revisión secuencial
   Dictamen con abstención de opinión, opinión
    negativa o salvedades con implicaciones fiscales
   Diferencias de impuestos por pagar no enteradas
    dentro de los 10 días posteriores a la presentación
    del dictamen
   Dictamen no surta efectos




                                                          35
REVISIÓN SECUENCIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52-A DEL
   CFF.
   SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE.



  No aplica la revisión secuencial en los siguientes casos:

  Abstención de opinión, opinión negativa o salvedad
  fiscal/vigente.
  Determinen diferencias a pagar y no se cubran en el
  plazo/vigente.
  El dictamen no surta efectos fiscales (Fuera de plazo).
  El CP no este autorizado o el registro suspendido o
  cancelado/nueva.

  52-A, quinto párrafo CFF
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
 AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)


Capacidad, Independencia e imparcialidad profesional del CPR
cuando:

•Registro Vigente.

•No tenga impedimento alguno para
dictaminar.
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
AUDITORÍA (ART. 52 RCFF)
RELATIVAS AL TRABAJO PROFESIONAL

PERSONALES: Cualidades del auditor

EJECUCION DE TRABAJO: Esta obligado el trabajo con cuidado y
diligencia profesional cumpliendo con:

•Planeación y supervisión.
•Estudio y evaluación del Control Interno.
•Evidencia suficiente y competente.

DE INFORMACION: El resultado final del trabajo del auditor es su
Dictamen e informe.

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Revisión del dictamen fiscal por la autoridad

  • 1. FACULTADAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION AUDITORIA PARA EFECTOS FISCALES MAF Fredy Castro Naranjo. “REVISION DEL DICTAMEN FISCAL” Equipo:6 Integrantes: Rubí García García Erika Marisol Hernández Villalba
  • 2. INDICE  REVISION DEL DICTAMEN FISCAL.  Facultad de fiscalización por parte de la autoridad.  Revisión del dictamen fiscal por parte de la autoridad.  Procedimiento general.  Autoridades competentes.  Revisión secuencial del dictamen fiscal por la autoridad.  Solicitud de documentos originales.  Plazos para la presentación de papeles de trabajo.  Revisión de información capturada en medio electrónico.  Petición de información al dictaminado.  Plazo para la conservación de los papeles de trabajo.  Poderes notariales a personas para que presenten papeles de trabajo, debe acudir el CPR o puede comparecer un tercero.  Destrucción de papeles de trabajo.  Acciones ante el extravío de papeles de trabajo.  Microfilmación de papeles de trabajo.  Efecto en la caducidad fiscal.
  • 4. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD  El hecho de que alguna Persona Física o Moral haga dictaminar sus Estados Financieros con propósitos fiscales o bien, dictamine algún otro tipo de actos u operaciones con efectos fiscales no impide ni limita de manera alguna las facultades de las autoridades para practicarle una revisión fiscal. (artículos 42 fracción IV y 52 segundo párrafo CFF)
  • 5. REVISIÓN DEL DICTAMEN FISCAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD Verifica el cumplimiento de las obligaciones de los CFF, RCFF contribuyentes SAT LISR,RISR. Revisa; datos contenidos, emitidos por el CP conforme a los requisitos LIVA,RIVA que establecen en:
  • 6. AUTORIDADES COMPETENTES Tratándose del dictamen de Estados para Fines Fiscales, del dictamen sobre Enajenación de Acciones y de la Declaratoria para Devolución de IVA, las autoridades competentes son:  ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.  ADMINISTRACION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL GENERAL.  ADMINISTRACIONES LOCALES.
  • 7. REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN FISCAL POR LA AUTORIDAD.  El art. 42 del CFF, señala que las autoridades fiscales tienen la facultad de emplear diversas modalidades para comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros han cumplido con sus obligaciones fiscales.
  • 8.  Una de las modalidades utilizadas por la autoridad la constituye :  La revisión de cualquier tipo de dictamen, que con propósitos fiscales emitan los contadores públicos (frac. IV).  Para llevar a cabo la revisión de un informe fiscal la autoridad deberá seguir el procedimiento secuencial contenido en el art. 52-A del CFF.
  • 9. Marco Jurídico CFF ART. 52A CFF Excepciones a la revisión secuencial  CP que formule dictamen no esté autorizado o su registro suspendido o cancelado  CP que formule dictamen desocupe su domicilio fiscal sin presentar cambio de domicilio  El objeto de actos de comprobación se refiera a contribuciones o aprovechamientos de comercio exterior, clasificación arancelaria, cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, legal importación de mercancías 9
  • 10. Marco Jurídico CFF Artículo 52A CFF Excepciones a la revisión secuencial  Dictamen con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales  Diferencias de impuestos por pagar no enteradas dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen  Dictamen no surta efectos 10
  • 12. Es común que la autoridad fiscal le pida al contador público que le proporcione los documentos originales (para cotejo) y copia de ciertos documentos que solo obran en poder del contribuyente; por lo tanto, de llegar a incurrir una situación de este tipo, el contador debe seguir los siguientes pasos:
  • 13. •El CP debe informar de ello, por escrito y acompañando el comunicado de la autoridad, a su cliente, pidiéndole que le prepara la 1 documentación solicitada. • El CP entrega y muestra la documentación 2 original a las autoridades. • Informarle de ello a su cliente. 3
  • 14. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO A. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Sin embargo, cuando el CPR tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante el plazo será de 15 días. B. 15 días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que este en poder del contribuyente.
  • 15. REVISIÓN DE INFORMACIÓN CAPTURADA EN EQUIPO DE CÓMPUTO  Ante el uso de medios electrónicos para la elaboración de los papeles de trabajo de auditoría. La Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora emitió la Circular 00, de fecha 14-12-2000.
  • 16. En la cual se dan a conocer los lineamientos a seguir para revisar los medios electrónicos en los que se encuentra respaldo y documentos de trabajo de auditoría del contador público.  Con el fin de evitar la transcripción, la circular de referencia se agrega como apéndice de esta obra.
  • 17. PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL DICTAMINADO  El CP dictaminador debe mantener estrecha comunicación con su cliente para que antes de que este entregue algún tipo de documento o información (escrita o verbal), sea revisada por el contador público para tener la certeza de remitir a la autoridad la respuesta que técnicamente proceda.
  • 18. PLAZO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO  En la práctica, el contador público conserva los papeles durante cinco años, contados a partir de la fecha de la entrega del dictamen ante la autoridad competente.
  • 19. Sin embargo, es claro que los papeles de trabajo o información capturada en medios electrónicos, no forman parte de la contabilidad del contribuyente, por lo tanto, no se aplica ese plazo.
  • 20. Al no haber legalmente un periodo para conservar los papeles he información que respalde un trabajo de auditoría, puede llegarse al absurdo de que el CP solo decida guardarlos durante 1 ano y, si con posterioridad a ese lapso la autoridad se los solicitara y este no los proporciona, difícilmente podría fincársele algún tipo de responsabilidad legal por ese motivo.
  • 21. Por lo que respecta a los papeles que conforman lo que se denomina archivo permanente o expediente continuo de auditoría, la sugerencia es que se conserven por un plazo mayor, el cual puede ser de hasta 10 años.
  • 22. PODERES NOTARIALES A PERSONAS PARA QUE PRESENTEN PAPELES DE TRABAJO
  • 23.
  • 24. DESTRUCCIÓN DE PAPELES DE TRABAJO Transcurrido el plazo por el cual se optó para guardar los papeles e información que respaldan el trabajo de una auditoría, puede ser un periodo de 5 años, se hace necesaria su destrucción; por el hecho de que al no tener un fin específico su conservación por un periodo mayor al señalado, los citados documentos ocupan espacios innecesarios que representan costos monetarios para el despacho.
  • 25. La destrucción de los papeles requiere una planeación en la que, cuando menos, se ejecuten lo siguiente: A. Realizar inventario de lo que se va a destruir. B. Informar por escrito al cliente que se va a destruir los papeles. C. Si el cliente expresa su deseo de conservar los papeles, éstos se le entregan contra la firma de un recibo.
  • 26. A. Los papeles que no se entreguen a los clientes se destruyen, y el procedimiento recomendable es la trituración. B. Concluido el proceso de destrucción, se levanta un acta de tipo administrativo, en la que se describe el lugar y hora de inicio, procedimiento seguido para la destrucción, hora de terminación, nombre y firma de los participantes
  • 27. ACCIONES ANTE EL EXTRAVÍO DE PAPELES DE TRABAJO  De llegar a extraviarse los papeles de la auditoría que haya practicado, es necesario acudir a la brevedad posible ante el ministerio público que corresponda a la jurisdicción en que ocurrió la pérdida de los papeles para presentar la demanda de hechos correspondientes y obtener el acta que formula esa autoridad, pues constituye la evidencia de que sí tenía papeles de auditoría, y por ende, servirá para cualquier aclaración que en el futuro se hiciera necesario presentar.
  • 28. Aunque es recomendable y en la medida que sea posible, que el auditor rehaga los papeles extraviados o robados, también es primordial que se le informe al cliente, que debido a que los documentos de auditoría contienen información confidencial de la entidad auditada y puede hacerse un uso indebido de lo que en ellos se contenga.
  • 29. MICROFILMACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO El periodo de conservación es de 5 años, el requerimiento de espacios es mayor. Para resolver ese problema se puede contratar bodegas dedicadas al almacenaje o comprar espacios, entre otras opciones. Una solución puede ser microfilmar los papeles de trabajo, obviamente, esta posibilidad no ésta considerada en el CFF ni en el RCFF ni en reglas misceláneas;
  • 30. sin embargo, existe una máxima en el derecho que dice que lo que no ésta prohibido está permitido, en ese sentido, es factible que se microfilmen o escaneen los papeles de trabajo, y para ello prolongo el siguiente procedimiento:
  • 31. a) Empezar con los que correspondan a las auditorías practicadas en los dos años anteriores a 2005, que sería el ejercicio base. b) La razón de no microfilmar o escanear 2004 y 2003, obedece a que son auditorías recientes y los papeles tienen mayor uso, tanto por el trabajo del auditor, como para atender peticiones de revisión por parte de la autoridad fiscal.
  • 32. a) La información que ya se tenga capturada en medios electrónicos sólo se adaptará al programa respectivo. b) Por escrito, solicitar a la autoridad confirmación de que el criterio de microfilmar los papeles de trabajo de auditoría es correcto. c) Es usual que al contador público que dictamina fiscalmente sea socio de un despacho, pero la responsabilidad de ese informe es individual.
  • 33.
  • 34. EFECTO DE LA CADUCIDAD FISCAL El artículo 67, cuarto párrafo del CFF, establece que el plazo para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas se suspende cuando tales autoridades ejerzan sus facultades de comprobación al revisar el cuaderno de dictamen fiscal. Se precisa en el aludido artículo 67 que tratándose de revisión a dictámenes fiscales, la interrupción al plazo de caducidad no podrá exceder de seis meses con seis años.
  • 35. Marco Jurídico CFF Artículo 52A CFF Excepciones a la revisión secuencial  Dictamen con abstención de opinión, opinión negativa o salvedades con implicaciones fiscales  Diferencias de impuestos por pagar no enteradas dentro de los 10 días posteriores a la presentación del dictamen  Dictamen no surta efectos 35
  • 36. REVISIÓN SECUENCIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52-A DEL CFF. SUPUESTOS EN LOS QUE NO PROCEDE. No aplica la revisión secuencial en los siguientes casos: Abstención de opinión, opinión negativa o salvedad fiscal/vigente. Determinen diferencias a pagar y no se cubran en el plazo/vigente. El dictamen no surta efectos fiscales (Fuera de plazo). El CP no este autorizado o el registro suspendido o cancelado/nueva. 52-A, quinto párrafo CFF
  • 37. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA (ART. 52 RCFF) Capacidad, Independencia e imparcialidad profesional del CPR cuando: •Registro Vigente. •No tenga impedimento alguno para dictaminar.
  • 38. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA (ART. 52 RCFF) RELATIVAS AL TRABAJO PROFESIONAL PERSONALES: Cualidades del auditor EJECUCION DE TRABAJO: Esta obligado el trabajo con cuidado y diligencia profesional cumpliendo con: •Planeación y supervisión. •Estudio y evaluación del Control Interno. •Evidencia suficiente y competente. DE INFORMACION: El resultado final del trabajo del auditor es su Dictamen e informe.