El documento establece los estatutos del Colegio de Contadores Públicos de México. Describe la misión y objetivos del Colegio, que incluyen representar y apoyar a los contadores públicos. También detalla la estructura de gobierno del Colegio, que comprende una Asamblea de Socios, Junta de Gobierno, Comité Ejecutivo y otros órganos. Por último, explica los deberes de los socios y las categorías de membresía.
2. MISION: Representar a los profesionales de la Contaduría Pública ante la sociedad y autoridades, generando servicios de valor y calidad que permitan el desarrollo de los contadores públicos y profesionales de disciplinas afines, contando con un equipo de trabajo competente y cumpliendo con los principios éticos y de responsabilidad social.‖
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6. Los órganos de vigilancia del Colegio son: a) El Comité de Auditoría. b) El Auditor Financiero.
7. EL COLEGIO TIENE COMO FINALIDADES: 1) Agrupar a los profesionales de la Contaduría Pública conforme a las disposiciones del artículo 5o. Constitucional. 2) Difundir su misión, visión, principios y valores- 3) Fomentar que las actividades de los profesionales C.P. asociados se realicen dentro del marco del Código de Ética Profesional emitido por el IMCP 4) Capacitar y actualizar a los C.P. para que desempeñen su actividad con excelencia, promoviendo la certificación profesional y la educación profesional
8. 5) Salvaguardar y defender los intereses profesionales de los asociados de conformidad con las posibilidades y campo de acción del Colegio. 6) Representar a los contadores públicos colegiados ante la sociedad, autoridades gubernamentales y los demás órganos gremiales y profesionales. 7) Promover y difundir investigaciones relacionadas con la Contaduría Pública. 8) Realizar otras actividades o gestiones que ayuden, complementen o contribuyan, directa o indirectamente, a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.
19. Comparecer ante la Junta de Honor, y proporcionar toda la información que le fuere requerida en relación con las denuncias sobre violaciones a estos Estatutos, a sus Reglamentos o al Código de Ética Profesional.
22. CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS la Asamblea General de Socios deberá reunirse para tratar, por lo menos, los siguientes asuntos: Conocer sobre la marcha del Colegio en el ejercicio inmediato anterior, por medio del informe que rinda el Presidente del Comité Ejecutivo del Colegio. Conocer el informe del Comité de Auditoría y resolver al respecto.
23. Conocer los estados financieros del Colegio al término del ejercicio social inmediato anterior, mediante el informe del Vicepresidente de Finanzas y el dictamen del Auditor Financiero, y resolver al respecto. Autorizar la creación o supresión de fondos especiales del Colegio. Autorizar la creación de instituciones no lucrativas de fines benéficos y/o acordes a los fines del Colegio
24. CAPITULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO FUNCION: La Junta de Gobierno es el órgano corresponsable con el Comité Ejecutivo para establecer, evaluar y controlar el Plan Estratégico, los Presupuestos y las Políticas Generales del Colegio. La Junta de Gobierno estará formada por: El Presidente del Comité Ejecutivo y el correspondiente Vicepresidente de Gobierno. Dos representantes de cada uno de los sectores de actuación profesional del Contador Público, los cuales estarán plasmados en el Reglamento respectivo (2 años).
25. No podrán ser integrantes de la Junta de Gobierno: Los miembros de la Junta de Honor. Los miembros del Consejo Consultivo. El Auditor Financiero del Colegio o los Auditores del IMCP. Los integrantes de los Comités de Mejores Prácticas Corporativas. Los miembros del Comité Ejecutivo del IMCP. Los empleados o funcionarios remunerados del Colegio o del IMCP. Los miembros del Comité Técnico del Fondo de Defunción.
26. CAPITULO III. DEL COMITÉ EJECUTIVO FUNCION: El Comité Ejecutivo es el órgano encargado del gobierno y de la administración del Colegio, así como de llevar a cabo los acuerdos de la Asamblea de Socios y de la Junta de Gobierno. El Comité Ejecutivo estará formado por: El Presidente Ocho vicepresidentes
27. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS Y DE APOYO INSTITUCIONAL
28. CAPÍTULO I. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO FUNCION: El Comité Ejecutivo formará cuerpos auxiliares para llevar a cabo sus planes de trabajo, a los que se denominará Comisiones de Trabajo, y durarán en funciones dos años. Las Comisiones de Trabajo se clasificarán en Comisiones Técnicas y Comisiones de Apoyo Institucional.
29. CAPÍTULO II. DE LA DIRECCION EJECITIVA La administración del Colegio estará a cargo de un Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será nombrado, ratificado o removido por el Comité Ejecutivo del Colegio. El Director Ejecutivo forma parte del personal remunerado y debe dedicar tiempo completo al cumplimiento de sus responsabilidades.
30. CAPÍTULO III. DE LOS COMITÉS DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS A efectos de apoyar al Comité Ejecutivo en funciones, se prevé la operación de diversos Comités de Mejores Prácticas Corporativas. Estos Comités serán de Auditoría, de Finanzas, y de Evaluación y Compensación al personal (2 años)
32. Miembro de la International Federation of Accountants (IFAC) Ha adquirido el compromiso de apdoptar y alinearse con las normas emitidas por este organismos, dentro de los que se incluye la adopción de la Normas Internacionales de Auditoría (ISA)
33. La membrecía del IMCP aprobó en 2010 la adopción integral de las NIA para los ejercicios contables que inicien de enero de 2012 La comisión de Normas de Auditoria y Aseguramiento (CONNA) antes Comisión de Normas y Procedimiento de Auditoria (CONPA) durante 2008-2010
34. Ha emitido diversas normas de auditoría que tiene que homologar por los pronunciamientos normativos en nuestro paìs con los que prevalecen internacionalmente, concluyendo así el proceso de convergencia con las NIA en 2010 Asimismo, las normas de auditoria generalmente aceptadas en México emitidas por la CONAA quedaran abrogadas el 1 de enero de 2013
40. VISITAS Y AUDITORÌAS Art. 42 Frac.III. CFF VISITAS Y AUDITORÌAS: Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes o mercancías.
41. VISITA DOMICILIARIA Y SU OBJETIVO La visita domiciliaria es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas, actualización, multas y recargos que correspondan.
47. SUSTITUCIÒN DE TESTIGOS: Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se este llevando a cabo la visita, por ausentarse de el antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá asignar de inmediato otros y, ante su negativa o impedimento de los designados , los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
48. OBLIGACIONES Y VERIFICACIÓN A LOS VISITADORES. Art. 45 CFF. los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por estos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita.
49. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
50. PLAZO DE SEIS MESES PARA CONCLUIR VISITAS Y REVISIONES DE GABINETE. EXCEPCIONES. Art. 46-A CFF. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectué en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contando a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación n, salvo tratándose de:
56. IMSS es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS. El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio para todas aquellas empresas con 300 empleados o más, pero puede ser opcional para aquellas empresas que tengan menos de 300 trabajadores. Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento.
60. INFONAVIT La auditoría se enfoca al análisis y emisión de un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones de la empresa en relación al Infonavit.
61. OBJETIVOS Evaluar el cumplimiento de la empresa en relación a las aportaciones al INFONAVIT. Obtener un dictamen u opinión de un ente no relacionado a la empresa, que certifica que el cumplimiento de estas obligaciones es subsanado conforme a la ley. Detectar errores en el cumplimiento de las obligaciones del INFONAVIT y diseñar estrategias para corregirlos.
62. Beneficios Certificar, a través del auditor, el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno de los recursos humanos, teniendo así la certeza de que la empresa está cumpliendo en tiempo y forma con las obligaciones, y por ende, que el personal que tiene a su cargo estas funciones esta cumpliendo con sus responsabilidades correctamente, evitando también la práctica de visitas domiciliarias por parte de las autoridades correspondientes.
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64. Detectar fallas en el manejo de los recursos humanos (control de nóminas, asistencias, etc.) que obstaculizan el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.
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66. (CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA)
67. Se creó el Consejo Mexicano para La Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) con el propósito de investigar, desarrollar y difundir principios y normas que regulen la información financiera. Con ello se facilitará la comunicación entre los distintos actores del medio financiero y se hará más eficiente y productiva la inserción de México en la economía global.
68. Si el fin de las normas contables es satisfacer el objetivo de registrar e informar operaciones y eventos, en cualquier lugar y tiempo en que se realicen, los auditores y organismos reguladores insistirán en obtener una rigurosa interpretación y aplicación de las mismas, de lo contrario, la comparabilidad y la transparencia que son la finalidad de los estándares comunes no se logrará. Las normas contables de alta calidad son vitales para las funciones de regulación del mercado de capital que ejercen los organismos reguladores nacionales e internacionales.
69. Su visión es que los estados financieros sean auditados de conformidad con un solo conjunto de normas de auditoría aceptadas mundialmente, que la auditoría proporcione a los usuarios de la información la credibilidad acerca de la situación financiera, los resultados y los cambios en la posición financiera que reflejan los estados financieros de las entidades, y que dichas normas fueron aplicadas rigurosa y consistentemente.