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PROCESOS
PRODUCTIVOS
CÓDIGOS DE ETICA PREVENCIÓN DE RIESGOS
NOMBRE: Roberto Alfaro
CARRERA: Ing. Prevención de riesgos
ASIGNATURA: ÉTICA PROFESIONAL
PROFESOR: Manuel Alday
FECHA: Jueves 2 de DICIEMBRE
Introducción
La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de
los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos
asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas
necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Es por esto que el lineamiento profesional es esencial llevarlo a un código de ética vinculando la
moral que establezca lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una
decisión.
A continuación se detallan los títulos y reglamentos del código de ética de los profesionales del
área de la prevención de riesgos.
TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Asociación Gremial, de carácter Nacional, que se denominará
Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.) y que se regirá por las normas
del D.L. Nº 2.757 de 1979 y sus modificaciones y por las disposiciones contenidas en el presente
Estatuto, pudiendo participar todos los Expertos en Prevención de Riesgos y a quienes le
reemplacen reconocidos por las leyes de Chile sin excepción alguna, tales como los Ingenieros
en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Ingenieros de Ejecución con Mención en
Prevención de Riesgos, Expertos Profesionales, Expertos Prácticos en Prevención de Riesgos y
Técnicos en Prevención de Riesgos con Título Universitario.
ARTÍCULO 2.- El domicilio del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.)
será la ciudad que sea sede del Poder Ejecutivo.
TÍTULO II DE LOS FINES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 3.- El Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), tiene por
objeto promover el perfeccionamiento, la protección, desarrollo, prestigio y prerrogativas de la
profesión del Experto en Prevención de Riesgos, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de
sus miembros. Para logra esta finalidad dedicará sus esfuerzos, preferentemente, a los
siguientes fines:
a) Promover el contacto profesional entre sus miembros para su perfeccionamiento, a través de,
reuniones, charlas, congresos, seminarios, publicaciones y otras actividades similares.
b) Promover las ciencias de la Ingeniería, la Tecnología, la Investigación y el Desarrollo en todas
las áreas de la Prevención de Riesgos.
c) Prestar protección a sus asociados.
d) Representar ante los poderes Públicos, las repercusiones que la legislación vigente, así como
las reformas que proyecte establecer tuvieren sobre la Prevención de Riesgos.
e) Estimular el desarrollo de la relación Universidad - Empresa, con el fin de impulsar el
perfeccionamiento de la Prevención de Riesgos.
f) Impulsar la divulgación de las actividades que se realizan en el país en Prevención de Riesgos
y dar a conocer su impacto en el desarrollo nacional y bienestar público.
g) Organizar instituciones de ahorro, asistencia y protección en beneficio de sus asociados.
h) Promover acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional, y
i) Todas las demás acciones que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales a sus
asociados y/o que el Directorio acuerde.
TÍTULO III DEL INGRESO AL COLEGIO
ARTÍCULO 4.- El ingreso al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), será
un acto voluntario, personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1
b) Ser aprobado su ingreso por el Directorio respectivo, y
c) Jurar o prometer respetar los presentes Estatutos y las normas éticas que dicte el Colegio.
ARTÍCULO 5.- El ingreso al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.),
deberá ser solicitado por escrito al Directorio, mediante una presentación firmada por el
interesado, acompañada del Título o carnet que lo acredite como Experto en Prevención de
Riesgos.
Será motivo de rechazo la postulación de un Experto en Prevención de Riesgos que haya sido
rechazada en cualquiera Regional del Colegio, previo informe del Directorio Nacional.
La aceptación o rechazo de una solicitud de ingreso será resuelta en la sesión de Directorio más
próxima a la fecha de presentación.
Habrá dos clases de asociados: Activos y Honorarios. Los activos serán los Expertos en
Prevención de Riesgos que ingresen a la Asociación, cumpliendo con los requisitos de los
presentes Estatutos, los cuales gozarán de los derechos que les confieren éstos, a la vez que
cumplirán con las obligaciones correlativas. Los honorarios, serán las personas, sean o no
Expertos en Prevención de Riesgos que se hagan acreedores a tal distinción por haber prestado
importantes servicios a la Asociación o a la Prevención de Riesgos; no tendrán obligación alguna
para con ella y su nombramiento dependerá de la asamblea o propuesta del Directorio, debiendo
dejarse constancia en el acuerdo respectivo de los motivos que han causado dicha designación.
ARTÍCULO 6.- Todo socio que se incorpore al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de
Chile (A.G.), ya sea, en el acto constitutivo o con posterioridad, deberá cancelar la cuota de
incorporación y cuota ordinaria mensual que el Consejo Regional haya acordado. Al socio que
cancele de una sola vez su cuota anual, se le rebajará en un 20% dicha cuota. Además, deberá
cancelar todas las cuotas extraordinarias que la asamblea acuerde.
Será responsabilidad del Consejo Regional respectivo, enviar al Directorio Ejecutivo Nacional,
los valores que correspondan, dentro de los quince días siguientes al respectivo mes.
ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los socios:
a) Cancelar la cuota de incorporación, la ordinaria mensual, y las extraordinarias que la
Asamblea acuerde.
b) Aceptar y cumplir los encargos y comisiones que le confíe la Asamblea o Consejo, que digan
relación con los objetivos de este Colegio de Expertos, y
c) Cumplir y respetar el presente Estatuto.
Los socios activos tendrán derecho a intervenir en los acuerdos que tome la Asamblea, a
participar en las elecciones de Directorio y a gozar de todas las prerrogativas y beneficios que
establezcan la Asociación y los presentes Estatutos, siendo condición expresa para todo ello.
estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 8.- En virtud del principio de la libre afiliación o desafiliación contemplado en el
Artículo 2º del Decreto Ley Nº 2.757, los asociados podrán renunciar cuando lo deseen al
Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), bastando para ello, estar al día
en el pago de sus cuotas y que manifiesten su voluntad en tal sentido, mediante una
presentación escrita.
El asociado podrá, asimismo, ser suspendido hasta por el término de un año de su calidad de
colegiado, si incurriere en faltas que así fueren calificadas por el Tribunal de Ética. Si dichas
faltas fueren reiteradas o estimadas como graves, el asociado podrá ser expulsado,
requiriéndose en este caso, la concurrencia de la mayoría de los miembros del Tribunal de Ética.
Las causales de exclusión, temporales o definitivas de los asociados, serán:
1.- Infracción a los Estatutos de la Asociación. Tal infracción deberá revestir carácter de
gravedad, correspondiéndole al Directorio dicha calificación.
2.- Realizar actividades reñidas con los fines del Colegio, observar conducta moral impropia de
un profesional y/o ser condenado por delito común, que afecte gravemente la imagen pública de
los miembros de esta Asociación.
3.- No cumplir con las obligaciones que le imponen los Estatutos en cuanto al pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias, siempre que ellas sean superiores a tres cuotas de una u otra; no
obstante ello, por acuerdo del Directorio podrá postergarse dicha exclusión por esta causal,
temporal o indefinidamente, en casos calificados por el mismo Directorio.
4.- Faltar a los postulados y disposiciones del Código de Ética del Colegio de Expertos en
Prevención de Riesgos de Chile (A.G.)
El asociado podrá apelar ante el Tribunal de Ética respectivo, aportando todos los antecedentes
que estime convenientes.
TÍTULO IV DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 9.- El patrimonio del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.),
se formará:
a) Con las cuotas de incorporación, aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la
Asamblea.
b) Con donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.
c) Las erogaciones o subvenciones que reciba.
d) Los ingresos provenientes de las multas que se apliquen a los asociados de acuerdo a estos
Estatutos.
e) Los bienes que adquiera a cualquier título.
f) Recursos generados en actividades que se programen en la sede.
TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 10.- Las fuentes de financiamiento del Consejo Nacional de Presidentes y Directorio
Ejecutivo Nacional y su patrimonio serán:
a) 0,3 UTM por cada cuota de incorporación.
b) 0,03 UTM por cada cuota social mensual.
c) 20% de las utilidades por cada curso de capacitación organizado por Regionales, Provinciales
o Delegaciones, haciendo uso del O.T.E. del Colegio.
d) Desde un 20% a un 80% de las utilidades por acciones de capacitación que organice el
Directorio Ejecutivo Nacional en la Regional, Provincial o Delegación, de acuerdo al grado de
participación de esos Consejos.
e) El 25% de las utilidades generadas por Convenciones Nacionales del Colegio, que se
organicen en Regionales.
f) 80% de utilidades por ventas de servicios profesionales o asistencia técnica que facture como
Directorio Ejecutivo Nacional y el 20% para la Regional donde se efectúa la actividad. Los
montos se invertirán cuando la gestión sea Regional.
g) 80% de donaciones que reciba institucionalmente y 20% para la Región cuando lo reciba a
nombre del Consejo Nacional o en forma inversa cuando la donación sea para el Consejo local.
h) Activos que adquiera a cualquier título. Su administración y usufructo serán ejercidos por la
Regional o Provincial, los que no podrán ser enajenados ni dados en prenda, sin la autorización
del respectivo Consejo local.
ARTÍCULO 11.- Las fuentes de financiamiento de los Colegios Regionales, Provinciales y
Delegaciones serán:
a) El porcentaje adicional a las 0,3 UTM correspondientes al Consejo Ejecutivo Nacional que
determine la Región por cada cuota de incorporación.
b) El porcentaje adicional a las 0.03 UTM del Consejo Ejecutivo Nacional que determine la
Región por cada cuota social mensual.
c) 80% de las utilidades por cada curso de capacitación realizado en la Regional, Provincial o
Delegación haciendo uso del O.T.E.C. del Colegio.
d) 75% de utilidades generadas por Convenciones Nacionales realizadas en Regiones,
Provincias o Delegaciones.
e) 20% de utilidades por acción de capacitación que organice el Directorio Ejecutivo Nacional en
la Regional, Provincial o Delegación.
f) 80% de las utilidades por venta de servicio profesionales o asistencia técnica, cuando la
gestión sea Regional, y 20% cuando estos sean realizados por el Directorio Ejecutivo Nacional.
g) Activos que adquiera a cualquier título, los cuales pasan a incrementar el patrimonio del
Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., los que no podrán ser enajenados
ni dados en prenda sin la autorización y consentimiento del respectivo Consejo Regional.
h) El 80 % de las donaciones que reciba como Regional y 20 % para el Consejo Ejecutivo
Nacional, los cuales incrementan automáticamente el patrimonio del Colegio, y
i) Recursos generados por servicios que pueda prestar a la comunidad en general.
TÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL COLEGIO
TÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE PRESIDENTES
ARTÍCULO 12.- Las políticas y doctrinas de orden general del Colegio de Expertos en
Prevención de Riesgos de Chile A.G., serán de competencia de un Consejo Nacional, de
presidentes que estará integrado por los Presidentes de los Consejos Regionales formados a la
fecha y por los que se constituyan posteriormente, a fin de que sus acuerdos tengan
efectivamente el carácter Nacional. Participarán también en él, los Delegados Provinciales sin
representación Regional.
Este Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año, pudiendo asistir en ausencia de un
Presidente o Delegado Provincial, una persona autorizada con un poder notarial que le otorgará
representación ante el Consejo.
El Consejo estará organizado por un Presidente y un Secretario, cuyos cargos durarán dos años
y sus funciones serán:
a) Fijar las políticas del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G.
b) Aprobar los planes y programas propuestos por el Consejo Ejecutivo Nacional.
c) Aprobar sanciones para colegiados que determine el Tribunal Nacional de Ética.
e) Fiscalizar la transparencia de las elecciones del Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de
Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., aprobar su resultado y proclamar al nuevo
Consejo Ejecutivo Nacional.
TÍTULO VIII DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 13.- El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por 7 miembros y sesionará con
4 representantes como mínimo.
El Consejo Ejecutivo Nacional estará conformado por:
a) Presidente Ejecutivo Nacional
b) 1er Vicepresidente Ejecutivo Nacional
c) 2do Vicepresidente Ejecutivo Nacional
d) Secretario Ejecutivo Nacional
e) Tesorero Ejecutivo Nacional
f) Consejero Prosecretario Ejecutivo Nacional
g) Consejero Protesorero Ejecutivo Nacional
Presidente Ejecutivo Nacional, será también el Presidente Nacional del Colegio y junto con su
Consejo serán las máximas Autoridades y Representantes Legales a nivel del país del Colegio
de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G. Durarán en sus cargos tres años, pudiendo
ser reelegidos. Representarán al Colegio judicial y extrajudicialmente y tendrán las atribuciones
que este Estatuto les confiere.
ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo Ejecutivo Nacional las siguientes:
a) Representar al Colegio en trámites ante las autoridades gubernamentales, por situaciones de
orden nacional.
b) Cumplir los objetivos de la Asociación, administrar y disponer de los fondos.
c) Confeccionar anualmente el balance de entradas y gastos y rendir cuenta en la Junta General
Anual de Asociados.
d) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea.
e) Dictar Reglamentos para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
f) Contratar y controlar al personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, acordar sus
remuneraciones y desahuciarlos cuando procediere. El personal administrativo no podrá tener
vinculación familiar con los miembros del Consejo.
g) Celebrar toda clase de actos y contratos, convenciones, o acuerdos que tengan por objeto la
adquisición, enajenación, constitución de gravámenes o cualquier otro acto relacionado con
bienes de la Asociación y destinado al cumplimiento de sus fines. Así, y sin que la enumeración
sea taxativa, sino, que a modo de ejemplo, tendrá facultades suficientes para acordar la compra
de bienes raíces, muebles o intangibles; contratar con los bancos del Estado o Comerciales,
Instituciones Crediticias, cuentas corrientes de depósitos o de créditos a plazo o a la vista; podrá
girar y sobregirar en ellas, contratar empréstitos, con o sin garantía de los bienes de la
Asociación; constituir hipotecas, prendas o cualquiera otra clase de cauciones reales o
personales sobre bienes del Colegio; girar, aceptar, avalar, descontar, protestar, prorrogar,
cobrar y endosar letras de cambio, cheque o cualquiera otra clase de instrumentos bancarios o
mercantiles y tomar en arrendamiento bienes raíces, aceptar herencias, legados o donaciones
con beneficio de inventario, resolver, revocar, terminar contratos, delegar en el Presidente todas
estas facultades mencionadas y ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración
de la Asociación.
h) Adoptar todas aquellas providencias y resoluciones necesarias para la buena administración y
funcionamiento de la Asociación en las situaciones no previstas en los Estatutos, Reglamentos o
Acuerdos de la Asamblea, y en general, todas las facultades consignadas en los presentes
Estatutos.
i) Cuidar la transparencia de las elecciones de los Consejos Regionales del Colegio, aprobar su
resultado y proclamarlos a través de los Tricel.
ARTÍCULO 15.- El Directorio Ejecutivo Nacional celebrará sesión ordinaria una vez al mes, a lo
menos.
La convocatoria a sesiones deberá hacerse con 15 días de anticipación. La inasistencia de los
Directores a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, producirá la vacancia en el cargo,
previa declaración del Consejo Nacional de Presidentes.
ARTÍCULO 16.- De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro
especial de actas
El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo en acta, deberá dejar
constancia de su opinión.
ARTÍCULO 17.- El Presidente Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representará judicial y extrajudicialmente al Colegio. En el orden judicial, estará investido de
todas y cada una de las facultades especiales a que se refiere en el Artículo 7º del Código de
Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas en sus dos incisos, con especial
mención de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria,
absolver posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, transigir, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, percibir, avenir, aprobar convenios y podrá al efecto designar
abogado patrocinante y conferir mandato, con facultad de delegado y reasumirlo cuantas veces
lo desee.
b) En el orden económico y administrativo ejecutará los acuerdos del Consejo, especialmente los
que se adopten en conformidad con las letras g) y h) del Artículo 14 de los presentes Estatutos.
Así, a modo de ejemplo, podrá con su sola firma y la del Tesorero, contratar con los bancos del
Estado o Comerciales, o cualquier otra Institución Crediticia, cuentas corrientes de depósitos, de
créditos, a plazo o a la vista y de ahorro, girar y sobregirar en ellas.
c) Autorizar con su firma, todo desembolso de Tesorería, pudiendo librar órdenes de pago, sin
previo acuerdo del Directorio hasta la suma de 20 Unidades de Fomento para gastos generales y
mayor cantidad si se trata de gastos especiales, con la aprobación del Consejo Ejecutivo
Nacional.
En todo caso, los documentos públicos o privados que suscriba cumpliendo los acuerdos del
Consejo o en aquellos que no se requiera acuerdo previo, deberán ser suscritos, además, por el
Tesorero de la Asociación o por la persona que al efecto designe el Consejo, en caso de
ausencia, impedimento o incapacidad temporal del titular.
Tres serán los Consejeros que pueden firmar documentos, cheques, etc. (Presidente, Tesorero y
Secretario). Siempre lo harán en conjunto, a lo menos dos representantes de la Asociación, sin
exceptuar al Presidente.
d) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos del Consejo, del Directorio y de
la Asamblea.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
g) Fijar la tabla de las sesiones.
h) Velar por la correcta inversión de los fondos.
i) Relacionar a la Asociación con instituciones análogas.
j) Dirimir los empates.
k) Nombrar comisiones para determinados asuntos.
l) Ejecutar los acuerdos del Directorio, y
m) Pagar, junto con el Tesorero, los gastos acordados o necesarios.
ARTÍCULO 18.- En caso de muerte o renuncia de un integrante del Directorio Ejecutivo Nacional,
su reemplazo se efectuará de acuerdo a los cargos indicados en el Artículo 13, aprobado por el
Tricel. Para llenar el cargo que quede vacante se elevará una terna al Consejo Nacional de
Presidentes.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del 1er. Vicepresidente Nacional:
a) Subrogar al Presidente e caso de ausencia o imposibilidad de éste.
b) Desempeñar las demás funciones contempladas en estos Estatutos y las que le encomiende
el Directorio, o el Presidente, en su caso.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del 2do. Vicepresidente Nacional subrogar al 1er.
Vicepresidente Nacional en caso de ausencia o de imposibilidad de que efectúe su función.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo Nacional:
a) Llevar el control de toda la documentación del Consejo Ejecutivo Nacional
b) Citar, invitar o coordinar los diferentes actos que organice el Consejo Ejecutivo Nacional,
como Reuniones, Jornadas Preventivas, Entrevistas a cualquier nivel.
c) Autorizar con su firma los documentos de pago en reemplazo del Tesorero.
d) Mantener al día el registro de Actas de las reuniones del Consejo .
e) Deberá actuar como Ministro de Fe acreditando la autenticidad de los acuerdos tomados por
el Consejo.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero Ejecutivo Nacional:
a) Velar por todos los aspectos financieros del Colegio, el valor de los servicios que preste la
Asociación, y todos los dineros que deban ingresar a ésta por cualquier título o naturaleza que
sea.
b) Pagar junto con el Presidente los gastos acordados.
c) Autorizar con su firma, junto a la del Presidente cualquier desembolso en que incurra la
Asociación, ya sea, firmando cualquier tipo de documento comercial o de índole civil.
d) Presentar anualmente al Consejo Nacional de Presidentes el proyecto de presupuesto, el
balance y las cuentas de inversión, y
e) Desarrollar las demás funciones contempladas en estos Estatutos y las que le encomiende el
Consejo, o el Presidente, en su caso.
ARTÍCULO 23.- Son funciones del Director Prosecretario Ejecutivo Nacional:
a) Subrogar al Secretario Ejecutivo Nacional en su ausencia o renuncia.
b) Colaborar en el ordenamiento administrativo del Directorio Nacional.
c) Presidir comisiones de orden administrativo.
ARTÍCULO 24.- Son funciones del Director Protesorero Ejecutivo Nacional:
a) Subrogar al Tesorero Ejecutivo Nacional en ausencia o renuncia.
b) Colaborar en el ordenamiento contable del Directorio Nacional.
c) Presidir comisiones de orden contable.
TÍTULO IX DE LOS CONSEJOS REGIONALES
ARTÍCULO 25.- Habrá un Consejo por cada Región del país y estará formado por los Consejos
Provinciales y Delegaciones.
Las Delegaciones se convertirán en Provinciales, cuando cuenten con más de diez socios, y
serán Regionales cuando tengan más de veinte socios, entendiéndose que no podrá haber más
de un Consejo Regional por cada Región del país.
Cada Consejo Regional tendrá plena autonomía respecto del Consejo Ejecutivo Nacional, para
la toma de decisiones. Solamente estarán obligados a informar a éste, de las gestiones
realizadas ante las autoridades regionales. Las gestiones de orden Nacional que eventualmente
puedan llevar a efecto deberán contar con la aprobación previa del Consejo Ejecutivo Nacional.
Los Consejos Regionales deberán efectuar una reunión mensual, como mínimo. Copia del Acta
deberá ser enviada al Consejo Ejecutivo Nacional, lo que posibilitará el funcionamiento armónico
del Colegio.
ARTÍCULO 26.- Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Representar los intereses de sus asociados ante el Consejo Ejecutivo Nacional.
b) Buscar solución a los problemas que afecten a los Expertos de la zona ante las Autoridades
del Gobierno Regional, Parlamentarios representantes de la Región, y las demás Autoridades
locales.
c) Divulgar la Prevención de Riesgos y la labor del Colegio a través de los diferentes medios de
difusión de la Región.
d) Realizar las actividades necesarias para el financiamiento del Consejo Regional que
determinan estos Estatutos u otras que puedan servir para tal efecto.
TÍTULO X DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 27.- Los Consejos Provinciales estarán formados por un Presidente, un Secretario y
un Tesorero.
ARTÍCULO 28.- Los Consejos Provinciales tendrán las mismas atribuciones y funciones que los
Consejos Regionales, pero básicamente deberán trabajar para la formación de una Regional.
ARTÍCULO 29.- Los Consejos Provinciales dependerán directamente del Consejo Regional
respectivo, el que deberá estar al tanto de las gestiones que se realicen, y a las que deberá
prestar el máximo apoyo para representarlos adecuadamente. En el caso de no estar constituido
el Consejo Regional, la dependencia será directamente del Consejo Ejecutivo Nacional.
TÍTULO XI DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 30.- Las Delegaciones serán encabezadas por un Delegado Regional, el que deberá
llevar el registro de los asociados y de las cuotas de incorporación y sociales.
ARTÍCULO 31.- Las Delegaciones dependerán directamente del Consejo Provincial o Regional
respectivo, y en ausencia de éstos del Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 32.- Las gestiones que la Delegación realice en representación del Colegio de
Expertos en Prevención de Riesgos de Chile, A.G., deberán ser autorizadas por la instancia
superior respectiva.
TÍTULO XII DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 33.- Tanto el Consejo Ejecutivo Nacional, como los Regionales, deberán efectuar
como mínimo, una reunión ordinaria mensual.
ARTÍCULO 34.- Habrá Junta Anual de los Asociados al COLEGIO DE EXPERTOS EN
PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE A.G., en el curso del mes de Junio de cada año.
En ella el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional presentará una memoria de la labor del
Colegio durante el año precedente y un balance anual practicado al 31 de Diciembre. Dicho
balance deberá ser firmado por el Presidente Ejecutivo Nacional, el Tesorero Ejecutivo Nacional,
un Contador y la Comisión Revisora de Cuentas. En la Asamblea se podrá deliberar sobre
cualquier asunto de interés general.
ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las
necesidades del Colegio, debiendo indicarse determinantemente en las citaciones que al efecto
se practiquen, el objeto, día, hora y lugar en que se celebrarán, pudiendo tomarse en ellas,
solamente acuerdos que digan relación con la convocatoria.
ARTÍCULO 36.- Habrá Asamblea Extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo Nacional, lo
solicite por escrito al Presidente, un número de asociados que represente, a lo menos el diez por
ciento de los asociados inscritos en el Registro.
ARTÍCULO 37.- En toda Asamblea el quórum será el treinta por ciento a lo menos de los
asociados inscritos. No habiendo quórum, se esperará treinta minutos y la Asamblea se
celebrará con los asociados que estén presentes. La citación deberá determinar este sistema.
ARTÍCULO 38.- La citación se hará por medio de un aviso publicado en un diario de circulación
nacional, con indicación del día, hora y lugar en que debe verificarse la Asamblea y su objeto, si
fuera extraordinaria, además por carta dirigida a los asociados, al domicilio que hayan fijado en
el Registro.
El aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos con diez días de anticipación a la
Asamblea.
TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- Todo lo que no se encuentra previsto en la Ley ni en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea de Socios.
La simple interpretación de los Estatutos, corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 40.- El Consejo Ejecutivo Nacional queda facultado para efectuar todas las
modificaciones y/o correcciones a los presentes Estatutos, en caso de que el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción formule observaciones dentro del plazo legal a estos
Estatutos. En tal caso enviará consulta escrita a todos los Presidentes Regionales, con las
modificaciones que proponga para su aprobación, antes de efectuarlas.
ARTÍCULO 41.- Las elecciones de todos los Consejos se efectuarán en forma conjunta, los
primeros Viernes, Sábado y Domingo del mes de Junio de los años
correspondientes y la constitución de los nuevos Consejos será el 28 de Junio o el primer día
hábil siguiente.
La elección se hará por lista, la cual estará compuesta por siete Expertos de las categorías
indicados en el Artículo 1, El Tricel velará para que cada lista cumpla con esta indicación. En
ausencia de éste lo hará el Consejo Ejecutivo Nacional.
Cada lista indicará el nombre propuesto para cada cargo, lo que garantizará un Directorio
homogéneo, y los puntos principales del programa que desarrollará durante su mandato.
ARTÍCULO 42.- Los Expertos electos como integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional quedarán
liberados de las responsabilidades y obligaciones como Presidentes Regionales, si así fuere.
Sus vacantes deberán ser ocupadas por los Vicepresidentes y/o Secretarios de esos Consejos
Regionales, quienes automáticamente adquieren su calidad de Presidente Regional, pudiendo
por este hecho integrar el Consejo Nacional de Presidentes.
ARTÍCULO 43.- El ejercicio de cualquier cargo directivo a nivel Nacional, Regional y Provincial
del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile, A.G. es en forma gratuita.
ARTÍCULO 44.- Cada Consejo Regional, Provincial o Delegación deberá mantener actualizado
ante el Consejo Ejecutivo Nacional, el registro de todos los Expertos en Prevención de Riesgos
asociados de su jurisdicción. Al asociado se le asignará un número de Registro Nacional, con
identificación de la Región a la cual pertenece.
Además, deberán informar mensualmente, el movimiento contable de acuerdo a las pautas
señaladas por el Tesorero Nacional.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Ejecutivo Nacional a través de los Directores deberá crear capítulos
permanentes de estudio, fomento e investigación de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente en
todas sus técnicas y conceptos por actividad económica a modo de desarrollar la profesión y
orientar su quehacer a nivel Nacional.
ARTÍCULO 46.- Sólo podrán tomar parte en la votación los Expertos en Prevención de Riesgos
inscritos en el registro del Colegio a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la
elección y que se encuentren al día en todas sus obligaciones pecuniarias con la Asociación.
La votación durará tres días; se recibirá por una o más juntas receptoras las que funcionarán
desde las 09:00 horas hasta las 12:30 horas y de 15:00 horas hasta las 18:00 horas.
Estas juntas estarán compuestas por un Director que la presidirá y por dos asociados y serán
asesorados por el Secretario del Colegio o Asociación, o por otro funcionario designado por el
Director presidente de la mesa. Situación que deberá estar en conocimiento del Consejo
Nacional.
Al sufragar el asociado deberá firmar un Registro que se llevará al efecto y en el que se anotará
su número de inscripción.
Para ser elegido Director se requiere, además de los requisitos contemplados en el Artículo Nº
10 del D.L. 2.757 los siguientes:
a) Ser chileno
b) Ser Experto en Prevención de Riesgos de acuerdo con lo establecido en Artículo 1.
c) Haber ingresado a la Asociación a lo menos tres meses antes de la elección.
d) No haber sido objeto de multa, censura o suspensión aplicada por el Tribunal de Ética dentro
del año anterior a la elección, y
e) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación
ARTÍCULO 47.- Las decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional se adoptarán por simple
mayoría. Este podrá sesionar con la concurrencia de a lo menos 4 miembros.
ARTÍCULO 48.- Los Consejos Regionales también estarán formados por siete Expertos,
siguiendo el ordenamiento de cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, indicados en Artículo 13,
debiendo cumplir con las mismas responsabilidades de los Consejeros Ejecutivos Nacionales.
ARTÍCULO 49.- En caso de muerte o renuncia de un integrante de los Consejos Regionales su
reemplazo se hará de acuerdo a los cargos establecidos en Artículo anterior, y se propondrá una
terna al Consejo Ejecutivo Nacional para que éste nomine al Experto que llenará el puesto
vacante.
TÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 50.- El Colegio podrá solicitar su disolución por acuerdo de la mayoría de sus
afiliados reunidos en Asamblea Extraordinaria Nacional.
ARTÍCULO 51.- La liquidación del Colegio sea cual fuere el motivo que la provocare estará a
cargo del último Consejo y los fondos que resulten sobrantes, una vez canceladas las
obligaciones sociales, se destinarán a beneficio de CONIN
Conclusión
Las aspiraciones de los individuos y los principios universales están íntimamente relacionados
con la prevención de riesgos laborales.
Podemos establecer una relación entre “comportamiento ético” y visión global: puesto que
la ética conlleva planteamientos de largo plazo, parece que los sistemas de gestión (típicamente
para la prevención de riesgos laborales) tienen que “ir bien” para facilitar los comportamientos
éticos.
Las herramientas para desarrollar los comportamientos éticos existen y estos desarrollan los
fundamentos y valores, formalizan los sistemas de gestión e impulsan la capacidad de
innovación.
Estamos en un buen momento para el impulso de los comportamientos éticos en las empresas, y
muy especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

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  • 1. PROCESOS PRODUCTIVOS CÓDIGOS DE ETICA PREVENCIÓN DE RIESGOS NOMBRE: Roberto Alfaro CARRERA: Ing. Prevención de riesgos ASIGNATURA: ÉTICA PROFESIONAL PROFESOR: Manuel Alday FECHA: Jueves 2 de DICIEMBRE
  • 2. Introducción La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Es por esto que el lineamiento profesional es esencial llevarlo a un código de ética vinculando la moral que establezca lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. A continuación se detallan los títulos y reglamentos del código de ética de los profesionales del área de la prevención de riesgos.
  • 3. TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO ARTÍCULO 1.- Constitúyese una Asociación Gremial, de carácter Nacional, que se denominará Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.) y que se regirá por las normas del D.L. Nº 2.757 de 1979 y sus modificaciones y por las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, pudiendo participar todos los Expertos en Prevención de Riesgos y a quienes le reemplacen reconocidos por las leyes de Chile sin excepción alguna, tales como los Ingenieros en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente, Ingenieros de Ejecución con Mención en Prevención de Riesgos, Expertos Profesionales, Expertos Prácticos en Prevención de Riesgos y Técnicos en Prevención de Riesgos con Título Universitario. ARTÍCULO 2.- El domicilio del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.) será la ciudad que sea sede del Poder Ejecutivo. TÍTULO II DE LOS FINES DEL COLEGIO ARTÍCULO 3.- El Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), tiene por objeto promover el perfeccionamiento, la protección, desarrollo, prestigio y prerrogativas de la profesión del Experto en Prevención de Riesgos, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Para logra esta finalidad dedicará sus esfuerzos, preferentemente, a los siguientes fines: a) Promover el contacto profesional entre sus miembros para su perfeccionamiento, a través de, reuniones, charlas, congresos, seminarios, publicaciones y otras actividades similares. b) Promover las ciencias de la Ingeniería, la Tecnología, la Investigación y el Desarrollo en todas las áreas de la Prevención de Riesgos. c) Prestar protección a sus asociados.
  • 4. d) Representar ante los poderes Públicos, las repercusiones que la legislación vigente, así como las reformas que proyecte establecer tuvieren sobre la Prevención de Riesgos. e) Estimular el desarrollo de la relación Universidad - Empresa, con el fin de impulsar el perfeccionamiento de la Prevención de Riesgos. f) Impulsar la divulgación de las actividades que se realizan en el país en Prevención de Riesgos y dar a conocer su impacto en el desarrollo nacional y bienestar público. g) Organizar instituciones de ahorro, asistencia y protección en beneficio de sus asociados. h) Promover acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional, y i) Todas las demás acciones que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales a sus asociados y/o que el Directorio acuerde. TÍTULO III DEL INGRESO AL COLEGIO ARTÍCULO 4.- El ingreso al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), será un acto voluntario, personal y el postulante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1 b) Ser aprobado su ingreso por el Directorio respectivo, y c) Jurar o prometer respetar los presentes Estatutos y las normas éticas que dicte el Colegio.
  • 5. ARTÍCULO 5.- El ingreso al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), deberá ser solicitado por escrito al Directorio, mediante una presentación firmada por el interesado, acompañada del Título o carnet que lo acredite como Experto en Prevención de Riesgos. Será motivo de rechazo la postulación de un Experto en Prevención de Riesgos que haya sido rechazada en cualquiera Regional del Colegio, previo informe del Directorio Nacional. La aceptación o rechazo de una solicitud de ingreso será resuelta en la sesión de Directorio más próxima a la fecha de presentación. Habrá dos clases de asociados: Activos y Honorarios. Los activos serán los Expertos en Prevención de Riesgos que ingresen a la Asociación, cumpliendo con los requisitos de los presentes Estatutos, los cuales gozarán de los derechos que les confieren éstos, a la vez que cumplirán con las obligaciones correlativas. Los honorarios, serán las personas, sean o no Expertos en Prevención de Riesgos que se hagan acreedores a tal distinción por haber prestado importantes servicios a la Asociación o a la Prevención de Riesgos; no tendrán obligación alguna para con ella y su nombramiento dependerá de la asamblea o propuesta del Directorio, debiendo dejarse constancia en el acuerdo respectivo de los motivos que han causado dicha designación. ARTÍCULO 6.- Todo socio que se incorpore al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), ya sea, en el acto constitutivo o con posterioridad, deberá cancelar la cuota de incorporación y cuota ordinaria mensual que el Consejo Regional haya acordado. Al socio que cancele de una sola vez su cuota anual, se le rebajará en un 20% dicha cuota. Además, deberá cancelar todas las cuotas extraordinarias que la asamblea acuerde. Será responsabilidad del Consejo Regional respectivo, enviar al Directorio Ejecutivo Nacional, los valores que correspondan, dentro de los quince días siguientes al respectivo mes. ARTÍCULO 7.- Son obligaciones de los socios:
  • 6. a) Cancelar la cuota de incorporación, la ordinaria mensual, y las extraordinarias que la Asamblea acuerde. b) Aceptar y cumplir los encargos y comisiones que le confíe la Asamblea o Consejo, que digan relación con los objetivos de este Colegio de Expertos, y c) Cumplir y respetar el presente Estatuto. Los socios activos tendrán derecho a intervenir en los acuerdos que tome la Asamblea, a participar en las elecciones de Directorio y a gozar de todas las prerrogativas y beneficios que establezcan la Asociación y los presentes Estatutos, siendo condición expresa para todo ello. estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 8.- En virtud del principio de la libre afiliación o desafiliación contemplado en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 2.757, los asociados podrán renunciar cuando lo deseen al Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), bastando para ello, estar al día en el pago de sus cuotas y que manifiesten su voluntad en tal sentido, mediante una presentación escrita. El asociado podrá, asimismo, ser suspendido hasta por el término de un año de su calidad de colegiado, si incurriere en faltas que así fueren calificadas por el Tribunal de Ética. Si dichas faltas fueren reiteradas o estimadas como graves, el asociado podrá ser expulsado, requiriéndose en este caso, la concurrencia de la mayoría de los miembros del Tribunal de Ética. Las causales de exclusión, temporales o definitivas de los asociados, serán: 1.- Infracción a los Estatutos de la Asociación. Tal infracción deberá revestir carácter de gravedad, correspondiéndole al Directorio dicha calificación. 2.- Realizar actividades reñidas con los fines del Colegio, observar conducta moral impropia de un profesional y/o ser condenado por delito común, que afecte gravemente la imagen pública de los miembros de esta Asociación.
  • 7. 3.- No cumplir con las obligaciones que le imponen los Estatutos en cuanto al pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, siempre que ellas sean superiores a tres cuotas de una u otra; no obstante ello, por acuerdo del Directorio podrá postergarse dicha exclusión por esta causal, temporal o indefinidamente, en casos calificados por el mismo Directorio. 4.- Faltar a los postulados y disposiciones del Código de Ética del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.) El asociado podrá apelar ante el Tribunal de Ética respectivo, aportando todos los antecedentes que estime convenientes. TÍTULO IV DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 9.- El patrimonio del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile (A.G.), se formará: a) Con las cuotas de incorporación, aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea. b) Con donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren. c) Las erogaciones o subvenciones que reciba. d) Los ingresos provenientes de las multas que se apliquen a los asociados de acuerdo a estos Estatutos. e) Los bienes que adquiera a cualquier título.
  • 8. f) Recursos generados en actividades que se programen en la sede. TÍTULO V DEL FINANCIAMIENTO DEL COLEGIO ARTÍCULO 10.- Las fuentes de financiamiento del Consejo Nacional de Presidentes y Directorio Ejecutivo Nacional y su patrimonio serán: a) 0,3 UTM por cada cuota de incorporación. b) 0,03 UTM por cada cuota social mensual. c) 20% de las utilidades por cada curso de capacitación organizado por Regionales, Provinciales o Delegaciones, haciendo uso del O.T.E. del Colegio. d) Desde un 20% a un 80% de las utilidades por acciones de capacitación que organice el Directorio Ejecutivo Nacional en la Regional, Provincial o Delegación, de acuerdo al grado de participación de esos Consejos. e) El 25% de las utilidades generadas por Convenciones Nacionales del Colegio, que se organicen en Regionales. f) 80% de utilidades por ventas de servicios profesionales o asistencia técnica que facture como Directorio Ejecutivo Nacional y el 20% para la Regional donde se efectúa la actividad. Los montos se invertirán cuando la gestión sea Regional. g) 80% de donaciones que reciba institucionalmente y 20% para la Región cuando lo reciba a nombre del Consejo Nacional o en forma inversa cuando la donación sea para el Consejo local.
  • 9. h) Activos que adquiera a cualquier título. Su administración y usufructo serán ejercidos por la Regional o Provincial, los que no podrán ser enajenados ni dados en prenda, sin la autorización del respectivo Consejo local. ARTÍCULO 11.- Las fuentes de financiamiento de los Colegios Regionales, Provinciales y Delegaciones serán: a) El porcentaje adicional a las 0,3 UTM correspondientes al Consejo Ejecutivo Nacional que determine la Región por cada cuota de incorporación. b) El porcentaje adicional a las 0.03 UTM del Consejo Ejecutivo Nacional que determine la Región por cada cuota social mensual. c) 80% de las utilidades por cada curso de capacitación realizado en la Regional, Provincial o Delegación haciendo uso del O.T.E.C. del Colegio. d) 75% de utilidades generadas por Convenciones Nacionales realizadas en Regiones, Provincias o Delegaciones. e) 20% de utilidades por acción de capacitación que organice el Directorio Ejecutivo Nacional en la Regional, Provincial o Delegación. f) 80% de las utilidades por venta de servicio profesionales o asistencia técnica, cuando la gestión sea Regional, y 20% cuando estos sean realizados por el Directorio Ejecutivo Nacional. g) Activos que adquiera a cualquier título, los cuales pasan a incrementar el patrimonio del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., los que no podrán ser enajenados ni dados en prenda sin la autorización y consentimiento del respectivo Consejo Regional.
  • 10. h) El 80 % de las donaciones que reciba como Regional y 20 % para el Consejo Ejecutivo Nacional, los cuales incrementan automáticamente el patrimonio del Colegio, y i) Recursos generados por servicios que pueda prestar a la comunidad en general. TÍTULO VI DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL COLEGIO TÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE PRESIDENTES ARTÍCULO 12.- Las políticas y doctrinas de orden general del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., serán de competencia de un Consejo Nacional, de presidentes que estará integrado por los Presidentes de los Consejos Regionales formados a la fecha y por los que se constituyan posteriormente, a fin de que sus acuerdos tengan efectivamente el carácter Nacional. Participarán también en él, los Delegados Provinciales sin representación Regional. Este Consejo se reunirá un mínimo de dos veces al año, pudiendo asistir en ausencia de un Presidente o Delegado Provincial, una persona autorizada con un poder notarial que le otorgará representación ante el Consejo. El Consejo estará organizado por un Presidente y un Secretario, cuyos cargos durarán dos años y sus funciones serán: a) Fijar las políticas del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G. b) Aprobar los planes y programas propuestos por el Consejo Ejecutivo Nacional. c) Aprobar sanciones para colegiados que determine el Tribunal Nacional de Ética.
  • 11. e) Fiscalizar la transparencia de las elecciones del Consejo Ejecutivo Nacional del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G., aprobar su resultado y proclamar al nuevo Consejo Ejecutivo Nacional. TÍTULO VIII DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 13.- El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por 7 miembros y sesionará con 4 representantes como mínimo. El Consejo Ejecutivo Nacional estará conformado por: a) Presidente Ejecutivo Nacional b) 1er Vicepresidente Ejecutivo Nacional c) 2do Vicepresidente Ejecutivo Nacional d) Secretario Ejecutivo Nacional e) Tesorero Ejecutivo Nacional f) Consejero Prosecretario Ejecutivo Nacional g) Consejero Protesorero Ejecutivo Nacional
  • 12. Presidente Ejecutivo Nacional, será también el Presidente Nacional del Colegio y junto con su Consejo serán las máximas Autoridades y Representantes Legales a nivel del país del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile A.G. Durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidos. Representarán al Colegio judicial y extrajudicialmente y tendrán las atribuciones que este Estatuto les confiere. ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo Ejecutivo Nacional las siguientes: a) Representar al Colegio en trámites ante las autoridades gubernamentales, por situaciones de orden nacional. b) Cumplir los objetivos de la Asociación, administrar y disponer de los fondos. c) Confeccionar anualmente el balance de entradas y gastos y rendir cuenta en la Junta General Anual de Asociados. d) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea. e) Dictar Reglamentos para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. f) Contratar y controlar al personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediere. El personal administrativo no podrá tener vinculación familiar con los miembros del Consejo. g) Celebrar toda clase de actos y contratos, convenciones, o acuerdos que tengan por objeto la adquisición, enajenación, constitución de gravámenes o cualquier otro acto relacionado con bienes de la Asociación y destinado al cumplimiento de sus fines. Así, y sin que la enumeración sea taxativa, sino, que a modo de ejemplo, tendrá facultades suficientes para acordar la compra de bienes raíces, muebles o intangibles; contratar con los bancos del Estado o Comerciales, Instituciones Crediticias, cuentas corrientes de depósitos o de créditos a plazo o a la vista; podrá girar y sobregirar en ellas, contratar empréstitos, con o sin garantía de los bienes de la
  • 13. Asociación; constituir hipotecas, prendas o cualquiera otra clase de cauciones reales o personales sobre bienes del Colegio; girar, aceptar, avalar, descontar, protestar, prorrogar, cobrar y endosar letras de cambio, cheque o cualquiera otra clase de instrumentos bancarios o mercantiles y tomar en arrendamiento bienes raíces, aceptar herencias, legados o donaciones con beneficio de inventario, resolver, revocar, terminar contratos, delegar en el Presidente todas estas facultades mencionadas y ejecutar todos los actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. h) Adoptar todas aquellas providencias y resoluciones necesarias para la buena administración y funcionamiento de la Asociación en las situaciones no previstas en los Estatutos, Reglamentos o Acuerdos de la Asamblea, y en general, todas las facultades consignadas en los presentes Estatutos. i) Cuidar la transparencia de las elecciones de los Consejos Regionales del Colegio, aprobar su resultado y proclamarlos a través de los Tricel. ARTÍCULO 15.- El Directorio Ejecutivo Nacional celebrará sesión ordinaria una vez al mes, a lo menos. La convocatoria a sesiones deberá hacerse con 15 días de anticipación. La inasistencia de los Directores a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, producirá la vacancia en el cargo, previa declaración del Consejo Nacional de Presidentes. ARTÍCULO 16.- De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro especial de actas El Consejero que quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo en acta, deberá dejar constancia de su opinión. ARTÍCULO 17.- El Presidente Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
  • 14. a) Representará judicial y extrajudicialmente al Colegio. En el orden judicial, estará investido de todas y cada una de las facultades especiales a que se refiere en el Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas en sus dos incisos, con especial mención de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar de los recursos o términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, percibir, avenir, aprobar convenios y podrá al efecto designar abogado patrocinante y conferir mandato, con facultad de delegado y reasumirlo cuantas veces lo desee. b) En el orden económico y administrativo ejecutará los acuerdos del Consejo, especialmente los que se adopten en conformidad con las letras g) y h) del Artículo 14 de los presentes Estatutos. Así, a modo de ejemplo, podrá con su sola firma y la del Tesorero, contratar con los bancos del Estado o Comerciales, o cualquier otra Institución Crediticia, cuentas corrientes de depósitos, de créditos, a plazo o a la vista y de ahorro, girar y sobregirar en ellas. c) Autorizar con su firma, todo desembolso de Tesorería, pudiendo librar órdenes de pago, sin previo acuerdo del Directorio hasta la suma de 20 Unidades de Fomento para gastos generales y mayor cantidad si se trata de gastos especiales, con la aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional. En todo caso, los documentos públicos o privados que suscriba cumpliendo los acuerdos del Consejo o en aquellos que no se requiera acuerdo previo, deberán ser suscritos, además, por el Tesorero de la Asociación o por la persona que al efecto designe el Consejo, en caso de ausencia, impedimento o incapacidad temporal del titular. Tres serán los Consejeros que pueden firmar documentos, cheques, etc. (Presidente, Tesorero y Secretario). Siempre lo harán en conjunto, a lo menos dos representantes de la Asociación, sin exceptuar al Presidente. d) Presidir las sesiones del Directorio y de las Asambleas.
  • 15. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos del Consejo, del Directorio y de la Asamblea. f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio. g) Fijar la tabla de las sesiones. h) Velar por la correcta inversión de los fondos. i) Relacionar a la Asociación con instituciones análogas. j) Dirimir los empates. k) Nombrar comisiones para determinados asuntos. l) Ejecutar los acuerdos del Directorio, y m) Pagar, junto con el Tesorero, los gastos acordados o necesarios. ARTÍCULO 18.- En caso de muerte o renuncia de un integrante del Directorio Ejecutivo Nacional, su reemplazo se efectuará de acuerdo a los cargos indicados en el Artículo 13, aprobado por el Tricel. Para llenar el cargo que quede vacante se elevará una terna al Consejo Nacional de Presidentes. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del 1er. Vicepresidente Nacional: a) Subrogar al Presidente e caso de ausencia o imposibilidad de éste.
  • 16. b) Desempeñar las demás funciones contempladas en estos Estatutos y las que le encomiende el Directorio, o el Presidente, en su caso. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del 2do. Vicepresidente Nacional subrogar al 1er. Vicepresidente Nacional en caso de ausencia o de imposibilidad de que efectúe su función. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo Nacional: a) Llevar el control de toda la documentación del Consejo Ejecutivo Nacional b) Citar, invitar o coordinar los diferentes actos que organice el Consejo Ejecutivo Nacional, como Reuniones, Jornadas Preventivas, Entrevistas a cualquier nivel. c) Autorizar con su firma los documentos de pago en reemplazo del Tesorero. d) Mantener al día el registro de Actas de las reuniones del Consejo . e) Deberá actuar como Ministro de Fe acreditando la autenticidad de los acuerdos tomados por el Consejo. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero Ejecutivo Nacional: a) Velar por todos los aspectos financieros del Colegio, el valor de los servicios que preste la Asociación, y todos los dineros que deban ingresar a ésta por cualquier título o naturaleza que sea. b) Pagar junto con el Presidente los gastos acordados.
  • 17. c) Autorizar con su firma, junto a la del Presidente cualquier desembolso en que incurra la Asociación, ya sea, firmando cualquier tipo de documento comercial o de índole civil. d) Presentar anualmente al Consejo Nacional de Presidentes el proyecto de presupuesto, el balance y las cuentas de inversión, y e) Desarrollar las demás funciones contempladas en estos Estatutos y las que le encomiende el Consejo, o el Presidente, en su caso. ARTÍCULO 23.- Son funciones del Director Prosecretario Ejecutivo Nacional: a) Subrogar al Secretario Ejecutivo Nacional en su ausencia o renuncia. b) Colaborar en el ordenamiento administrativo del Directorio Nacional. c) Presidir comisiones de orden administrativo. ARTÍCULO 24.- Son funciones del Director Protesorero Ejecutivo Nacional: a) Subrogar al Tesorero Ejecutivo Nacional en ausencia o renuncia. b) Colaborar en el ordenamiento contable del Directorio Nacional. c) Presidir comisiones de orden contable. TÍTULO IX DE LOS CONSEJOS REGIONALES
  • 18. ARTÍCULO 25.- Habrá un Consejo por cada Región del país y estará formado por los Consejos Provinciales y Delegaciones. Las Delegaciones se convertirán en Provinciales, cuando cuenten con más de diez socios, y serán Regionales cuando tengan más de veinte socios, entendiéndose que no podrá haber más de un Consejo Regional por cada Región del país. Cada Consejo Regional tendrá plena autonomía respecto del Consejo Ejecutivo Nacional, para la toma de decisiones. Solamente estarán obligados a informar a éste, de las gestiones realizadas ante las autoridades regionales. Las gestiones de orden Nacional que eventualmente puedan llevar a efecto deberán contar con la aprobación previa del Consejo Ejecutivo Nacional. Los Consejos Regionales deberán efectuar una reunión mensual, como mínimo. Copia del Acta deberá ser enviada al Consejo Ejecutivo Nacional, lo que posibilitará el funcionamiento armónico del Colegio. ARTÍCULO 26.- Son funciones y atribuciones de los Consejos Regionales: a) Representar los intereses de sus asociados ante el Consejo Ejecutivo Nacional. b) Buscar solución a los problemas que afecten a los Expertos de la zona ante las Autoridades del Gobierno Regional, Parlamentarios representantes de la Región, y las demás Autoridades locales. c) Divulgar la Prevención de Riesgos y la labor del Colegio a través de los diferentes medios de difusión de la Región. d) Realizar las actividades necesarias para el financiamiento del Consejo Regional que determinan estos Estatutos u otras que puedan servir para tal efecto.
  • 19. TÍTULO X DE LOS CONSEJOS PROVINCIALES ARTÍCULO 27.- Los Consejos Provinciales estarán formados por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO 28.- Los Consejos Provinciales tendrán las mismas atribuciones y funciones que los Consejos Regionales, pero básicamente deberán trabajar para la formación de una Regional. ARTÍCULO 29.- Los Consejos Provinciales dependerán directamente del Consejo Regional respectivo, el que deberá estar al tanto de las gestiones que se realicen, y a las que deberá prestar el máximo apoyo para representarlos adecuadamente. En el caso de no estar constituido el Consejo Regional, la dependencia será directamente del Consejo Ejecutivo Nacional. TÍTULO XI DE LAS DELEGACIONES ARTÍCULO 30.- Las Delegaciones serán encabezadas por un Delegado Regional, el que deberá llevar el registro de los asociados y de las cuotas de incorporación y sociales. ARTÍCULO 31.- Las Delegaciones dependerán directamente del Consejo Provincial o Regional respectivo, y en ausencia de éstos del Consejo Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 32.- Las gestiones que la Delegación realice en representación del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile, A.G., deberán ser autorizadas por la instancia superior respectiva. TÍTULO XII DE LAS REUNIONES DE DIRECTORIO Y DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
  • 20. ARTÍCULO 33.- Tanto el Consejo Ejecutivo Nacional, como los Regionales, deberán efectuar como mínimo, una reunión ordinaria mensual. ARTÍCULO 34.- Habrá Junta Anual de los Asociados al COLEGIO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CHILE A.G., en el curso del mes de Junio de cada año. En ella el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional presentará una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance anual practicado al 31 de Diciembre. Dicho balance deberá ser firmado por el Presidente Ejecutivo Nacional, el Tesorero Ejecutivo Nacional, un Contador y la Comisión Revisora de Cuentas. En la Asamblea se podrá deliberar sobre cualquier asunto de interés general. ARTÍCULO 35.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del Colegio, debiendo indicarse determinantemente en las citaciones que al efecto se practiquen, el objeto, día, hora y lugar en que se celebrarán, pudiendo tomarse en ellas, solamente acuerdos que digan relación con la convocatoria. ARTÍCULO 36.- Habrá Asamblea Extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo Nacional, lo solicite por escrito al Presidente, un número de asociados que represente, a lo menos el diez por ciento de los asociados inscritos en el Registro. ARTÍCULO 37.- En toda Asamblea el quórum será el treinta por ciento a lo menos de los asociados inscritos. No habiendo quórum, se esperará treinta minutos y la Asamblea se celebrará con los asociados que estén presentes. La citación deberá determinar este sistema. ARTÍCULO 38.- La citación se hará por medio de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, con indicación del día, hora y lugar en que debe verificarse la Asamblea y su objeto, si fuera extraordinaria, además por carta dirigida a los asociados, al domicilio que hayan fijado en el Registro.
  • 21. El aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos con diez días de anticipación a la Asamblea. TÍTULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 39.- Todo lo que no se encuentra previsto en la Ley ni en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea de Socios. La simple interpretación de los Estatutos, corresponderá al Consejo Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 40.- El Consejo Ejecutivo Nacional queda facultado para efectuar todas las modificaciones y/o correcciones a los presentes Estatutos, en caso de que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción formule observaciones dentro del plazo legal a estos Estatutos. En tal caso enviará consulta escrita a todos los Presidentes Regionales, con las modificaciones que proponga para su aprobación, antes de efectuarlas. ARTÍCULO 41.- Las elecciones de todos los Consejos se efectuarán en forma conjunta, los primeros Viernes, Sábado y Domingo del mes de Junio de los años correspondientes y la constitución de los nuevos Consejos será el 28 de Junio o el primer día hábil siguiente. La elección se hará por lista, la cual estará compuesta por siete Expertos de las categorías indicados en el Artículo 1, El Tricel velará para que cada lista cumpla con esta indicación. En ausencia de éste lo hará el Consejo Ejecutivo Nacional. Cada lista indicará el nombre propuesto para cada cargo, lo que garantizará un Directorio homogéneo, y los puntos principales del programa que desarrollará durante su mandato.
  • 22. ARTÍCULO 42.- Los Expertos electos como integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional quedarán liberados de las responsabilidades y obligaciones como Presidentes Regionales, si así fuere. Sus vacantes deberán ser ocupadas por los Vicepresidentes y/o Secretarios de esos Consejos Regionales, quienes automáticamente adquieren su calidad de Presidente Regional, pudiendo por este hecho integrar el Consejo Nacional de Presidentes. ARTÍCULO 43.- El ejercicio de cualquier cargo directivo a nivel Nacional, Regional y Provincial del Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos de Chile, A.G. es en forma gratuita. ARTÍCULO 44.- Cada Consejo Regional, Provincial o Delegación deberá mantener actualizado ante el Consejo Ejecutivo Nacional, el registro de todos los Expertos en Prevención de Riesgos asociados de su jurisdicción. Al asociado se le asignará un número de Registro Nacional, con identificación de la Región a la cual pertenece. Además, deberán informar mensualmente, el movimiento contable de acuerdo a las pautas señaladas por el Tesorero Nacional. ARTÍCULO 45.- El Consejo Ejecutivo Nacional a través de los Directores deberá crear capítulos permanentes de estudio, fomento e investigación de la Seguridad, Salud y Medio Ambiente en todas sus técnicas y conceptos por actividad económica a modo de desarrollar la profesión y orientar su quehacer a nivel Nacional. ARTÍCULO 46.- Sólo podrán tomar parte en la votación los Expertos en Prevención de Riesgos inscritos en el registro del Colegio a lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la elección y que se encuentren al día en todas sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. La votación durará tres días; se recibirá por una o más juntas receptoras las que funcionarán desde las 09:00 horas hasta las 12:30 horas y de 15:00 horas hasta las 18:00 horas. Estas juntas estarán compuestas por un Director que la presidirá y por dos asociados y serán asesorados por el Secretario del Colegio o Asociación, o por otro funcionario designado por el
  • 23. Director presidente de la mesa. Situación que deberá estar en conocimiento del Consejo Nacional. Al sufragar el asociado deberá firmar un Registro que se llevará al efecto y en el que se anotará su número de inscripción. Para ser elegido Director se requiere, además de los requisitos contemplados en el Artículo Nº 10 del D.L. 2.757 los siguientes: a) Ser chileno b) Ser Experto en Prevención de Riesgos de acuerdo con lo establecido en Artículo 1. c) Haber ingresado a la Asociación a lo menos tres meses antes de la elección. d) No haber sido objeto de multa, censura o suspensión aplicada por el Tribunal de Ética dentro del año anterior a la elección, y e) Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Asociación ARTÍCULO 47.- Las decisiones del Consejo Ejecutivo Nacional se adoptarán por simple mayoría. Este podrá sesionar con la concurrencia de a lo menos 4 miembros. ARTÍCULO 48.- Los Consejos Regionales también estarán formados por siete Expertos, siguiendo el ordenamiento de cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, indicados en Artículo 13, debiendo cumplir con las mismas responsabilidades de los Consejeros Ejecutivos Nacionales.
  • 24. ARTÍCULO 49.- En caso de muerte o renuncia de un integrante de los Consejos Regionales su reemplazo se hará de acuerdo a los cargos establecidos en Artículo anterior, y se propondrá una terna al Consejo Ejecutivo Nacional para que éste nomine al Experto que llenará el puesto vacante. TÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 50.- El Colegio podrá solicitar su disolución por acuerdo de la mayoría de sus afiliados reunidos en Asamblea Extraordinaria Nacional. ARTÍCULO 51.- La liquidación del Colegio sea cual fuere el motivo que la provocare estará a cargo del último Consejo y los fondos que resulten sobrantes, una vez canceladas las obligaciones sociales, se destinarán a beneficio de CONIN
  • 25. Conclusión Las aspiraciones de los individuos y los principios universales están íntimamente relacionados con la prevención de riesgos laborales. Podemos establecer una relación entre “comportamiento ético” y visión global: puesto que la ética conlleva planteamientos de largo plazo, parece que los sistemas de gestión (típicamente para la prevención de riesgos laborales) tienen que “ir bien” para facilitar los comportamientos éticos. Las herramientas para desarrollar los comportamientos éticos existen y estos desarrollan los fundamentos y valores, formalizan los sistemas de gestión e impulsan la capacidad de innovación. Estamos en un buen momento para el impulso de los comportamientos éticos en las empresas, y muy especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.