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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD Y FIN.
DOCTRINA
CONTABLE
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LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE
PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE
CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS
LEY Nº 28951
 Artículo 1°.- Título profesional de contador público
El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país
creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales
otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.
Interpretación:
La titulación del contador será válida siempre y cuando cumpla con la ley, la cual
establece que solo se lo podrá otorgar una universidad (privada o nacional), ya sea del
país de origen o del exterior.
 Artículo 2°.- Colegiación
Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La
determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le
corresponde al colegio departamental respectivo.
Interpretación:
La colegiatura es muy importante para el contador público, y las condiciones de
adquirirla varían de acuerdo a la región, como también la autorización en el desempeño
laboral. En el caso de la libertad lo requisitos de colegiatura son:
- Título original con código de barras de la Asamblea Nacional de Rectores
(ANR).
- DNI. Original.
- Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a colores fondo blanco.
- Pago ÚNICO de S/. 890.00.
- Ficha de inscripción individual.
 Artículo 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes:
1) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de
las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales
y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o
certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se
incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
2) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad
computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la
profesión contable.
3) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros
inherentes a la profesión de contador público.
4) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y
extrajudiciales.
5) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las
partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las
personas naturales y jurídicas.
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6) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
7) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los
niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
8) Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la
contabilidad y a su ejercicio profesional.
9) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.
Interpretación:
Anteriormente se han mencionado muchas de las competencias del contador en el
ejercicio de la profesión, las cuales son de suma importancia para la organización en la
cual labora, pues es el contador el encargado de formular los estados financieros,
brindar una adecuada asesoría, y en los casos requeridos un peritaje o auditoria
eficiente, como también la docencia e investigación científica o cualquier otra función
relacionada con la contabilidad.
 Artículo 4°.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados
e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se
constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de
Sociedades.
Interpretación:
Una sociedad de auditoria formal deberá aparecer en el registro de sociedades
contables y estarán conformadas por las formas establecidas de la ley general de
sociedades (n°26887); la cual refiere, entre muchas cosas más, que los socios deberán
aportar bienes y servicios de acuerdo al ejercicio económico, podrá ser anónima, en
comandita o comercial, y también cabe mencionar la adquisición de persona jurídica.
 Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines
Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de
derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios
de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede
en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:
1) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.
2) Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización
de sus miembros.
3) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y
legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.
4) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.
5) Promover la investigación relacionada con la profesión contable.
6) Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social
que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.
7) Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones
interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos
Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o
equivalentes de otros países.
8) Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos
formalmente.
9) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos
competentes del Estado.
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Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
Interpretación:
Un organismo autónomo es aquel que es parte del estado, labora para beneficio de él
pero al mismo tiempo mantiene su independencia en sus que serían sus propias
políticas, así pues los colegios de contadores son un claro ejemplo de ello, cabe también
señalar que el decano a cargo es parte de la junta de decanos, quien en conjunto con
el reto de autoridades del colegio de contadores deberá mantener la imagen de la
carrera como también hacer que esta se desarrolle, además de cumplir y hacer cumplir
la ética profesional y promover bienestar y una buena interrelación entre sus miembros
y los demás colegios, pero como una principal función el brindar un adecuado
asesoramiento a otras entidades o estado según le sea requerido.
 Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos Son las
siguientes:
1) Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial
del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su
régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.
2) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de
Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula.
3) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por
especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma
establecida por el estatuto y el reglamento interno.
4) Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de
sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General,
aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda.
5) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a
fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.
6) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores
públicos colegiados.
7) Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir
los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable.
8) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.
9) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de
financiamiento.
10) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y
locales, en las materias que le son propias a la profesión contable.
11) Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la
formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de
Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
12) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los
miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.
13) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
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Interpretación:
Dentro del marco legal los colegios de contadores tienen jurisdicciones tales como el
reglamentar el colegio, que a la vez deberá ser aprobado por el MEF y su propia junta
directiva, y aparte de ello otro registro para sus sociedades y miembros, también la
difusión del código de ética y la supervisión la ley del procedimiento administrativo
general, así como el fijar los honorarios mínimos para sus miembros, además de la
realización de congresos con el fin de analizar y desarrollar la doctrina contable, el tener
iniciativa legislativa, la formación de su tribunal fiscal y la planificación de mayas
curriculares para formación universitaria, entre otras.
 Artículo 7°.- Órganos institucionales
Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:
1) La Asamblea General.
2) El Consejo Directivo.
3) El Tribunal de Honor.
El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de
decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del
Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros
órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno.
Interpretación:
Cada órgano tiene funciones propias, así la asamblea general que es el órgano supremo
de la orden y a la vez está integrada por miembros hábiles de la misma solo tratara la
agenda por la cual se convoca, mientras que el consejo directivo que es el órgano de
gobierno del colegio, tiene a su cargo el hacer cumplir el reglamento, por otra parte el
tribunal de honor es el órgano competente para conocer y resolver en segunda instancia
las Reconsideraciones derivadas por el Consejo Directivo; aunque las mencionadas
anteriormente solo son algunas de las muchas funciones que tienen cada uno de ellos.
 Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados
La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de
las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su
Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan.
Interpretación:
La participación del contador en órganos de carácter consultivo del estado es regida por
la ley N° 27843, ley que establece que los distintos órganos consultivos deberán tener
entre sus miembros un representante del colegio en la especialidad que se requiera.
 Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos
Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el
cumplimiento de sus fines:
1) Los aportes de sus miembros.
2) Las donaciones y legados que reciba.
3) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.
4) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
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5) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley.
Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley.
Interpretación:
Todos los derechos que tiene el colegio están conformados por los distintos ingresos
que obtiene ya sea por parte de sus miembros, donaciones, intereses aplicables a sus
bienes, actividades que realiza u otras reglamentadas de acuerdo a ley.
 Artículo 10°.- Infracciones
Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las
resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores
públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto.
Interpretación:
Dependiendo de del órgano institucional al cual se trasgreda, se aplicaran las sanciones
respectivas de acuerdo a ley.
 Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo
organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el
exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25892
concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito
nacional tendrán una Junta de Decanos.
Interpretación:
La junta de decanos según la ley N° 25892 declara que la junta deberá coordinar
adecuadamente la labor institucional, como también suprimir cualquier conflicto que se
pudiera presentar entre colegios, además proteger y promover el libre desempeño
laboral, como también la especialización en distintas disciplinas.
 Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre
el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para
cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de
autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las
universidades públicas y privadas del país.
Interpretación:
Sin importar la modalidad de la universidad (pública o privada) la junta de decanos es
quien emite la formación universitaria a través de su currícula y lo hace por medio de un
representante quien se deberá encarar al órgano del estado encargado de su
autorización.
 Artículo 13°.- Certificación y Recertificación
La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel
nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del
Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro
del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93- JUS.
Interpretación:
La junta de decanos es quien aprueba la certificación (reconocimiento) y recertificación
(retirada) en el colegio de contadores públicos según decreto ley N°. 25892.
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 Artículo 14°.- Norma derogatoria
Deróguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del
artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se
oponen a la presente Ley.
Interpretación:
Aquí se hace mención a la normativa anterior a esta y los artículos que han sido
derogados y en contraste a los no mencionados que siguen en vigencia, por tal motivo
trascribo los artículos derogados.
Artículo 2°.El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los
titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la
revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que
les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.
Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares
donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la
observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la
profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios
estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines
tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa
inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las
oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.
Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por
una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser
referidos por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán
responsables solidariamente con la respectiva entidad.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
- PRIMERA.- Adecuación
El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento
veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador
Público”.
- SEGUNDA.- Norma de excepción
Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la
vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como
contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores
del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en
el plan de estudios elaborado para tal fin.
- TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles
Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no
comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen
vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior.
- CUARTA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
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LEY N° 13253
(Artículos no derogados)
Artículo 1º. Modifíquesele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes
términos:
“Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la
intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”.
- Se hace mención de dos tipos de contadores, mercantiles y públicos, los
mercantiles son aquellos alumnos que terminando su secundaria daban un
examen de grado frente a un jurado dispuesto por el Ministerio de
Educación Pública y en la actualidad los Contadores Mercantiles están afiliados
al Instituto de Contadores del Perú (ICP). Por otra parte los contadores públicos
son aquellos que con la tan ansiada Ley de Profesionalización N°
13253 adquirieron su actual título que solo se los otorga una universidad.
Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y
por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que
dísete el Ministerio de Educación Pública.
- El contador mercantil es reconocido por las instancias que dictamine el ministerio
de educación pública.
Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo
menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas
a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los
Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los
Contadores Públicos.
- Un centro laboral que cuente con tres contadores públicos, no requerirán la
participación de los dueños o contadores mercantiles en el manejo de los libros,
caso contrario habrá participación de los mercantiles.
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Conclusiones:
 La titulación de contador solo lo otorga una universidad.
 La colegiatura es obligatoria para el ejercicio laboral.
 En asuntos de carácter financiero el contador es el personal capacitado para
realizar una auditoria o peritaje
 El colegio de contadores es de vital importancia pues es el responsable de la
preservación de los principios y enseñas de la profesión contable.
 La junta de decanos es la máxima autoridad, en lo que respecta al colegio de
contadores.
 La maya curricular de las universidades en donde se dicte enseñanza de
naturaleza contable, es enriquecida con los dictámenes que considere buenos
para la profesión la junta de decanos.
 La junta de decanos son los únicos que reconocen la colegiatura o la retiran del
contador.
 Aquellos contadores mercantiles reconocidos por el ICP, podrán el título de
contador público el cual será otorgado por una universidad.
 El reconocimiento al once de septiembre como el día del contador público.

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Ley 28951

  • 1. DOCTRINA CONTABLE| 1| DOCTRINA CONTABLE| UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FIN. DOCTRINA CONTABLE
  • 2. DOCTRINA CONTABLE| 2| LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY N° 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS LEY Nº 28951  Artículo 1°.- Título profesional de contador público El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y reconocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley. Interpretación: La titulación del contador será válida siempre y cuando cumpla con la ley, la cual establece que solo se lo podrá otorgar una universidad (privada o nacional), ya sea del país de origen o del exterior.  Artículo 2°.- Colegiación Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público. La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo. Interpretación: La colegiatura es muy importante para el contador público, y las condiciones de adquirirla varían de acuerdo a la región, como también la autorización en el desempeño laboral. En el caso de la libertad lo requisitos de colegiatura son: - Título original con código de barras de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). - DNI. Original. - Dos (02) fotografías tamaño pasaporte a colores fondo blanco. - Pago ÚNICO de S/. 890.00. - Ficha de inscripción individual.  Artículo 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes: 1) Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. 2) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. 3) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. 4) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. 5) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
  • 3. DOCTRINA CONTABLE| 3| 6) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. 7) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. 8) Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. 9) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones. Interpretación: Anteriormente se han mencionado muchas de las competencias del contador en el ejercicio de la profesión, las cuales son de suma importancia para la organización en la cual labora, pues es el contador el encargado de formular los estados financieros, brindar una adecuada asesoría, y en los casos requeridos un peritaje o auditoria eficiente, como también la docencia e investigación científica o cualquier otra función relacionada con la contabilidad.  Artículo 4°.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. Interpretación: Una sociedad de auditoria formal deberá aparecer en el registro de sociedades contables y estarán conformadas por las formas establecidas de la ley general de sociedades (n°26887); la cual refiere, entre muchas cosas más, que los socios deberán aportar bienes y servicios de acuerdo al ejercicio económico, podrá ser anónima, en comandita o comercial, y también cabe mencionar la adquisición de persona jurídica.  Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley N° 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes: 1) Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. 2) Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. 3) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. 4) Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional. 5) Promover la investigación relacionada con la profesión contable. 6) Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias. 7) Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países. 8) Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. 9) Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.
  • 4. DOCTRINA CONTABLE| 4| Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. Interpretación: Un organismo autónomo es aquel que es parte del estado, labora para beneficio de él pero al mismo tiempo mantiene su independencia en sus que serían sus propias políticas, así pues los colegios de contadores son un claro ejemplo de ello, cabe también señalar que el decano a cargo es parte de la junta de decanos, quien en conjunto con el reto de autoridades del colegio de contadores deberá mantener la imagen de la carrera como también hacer que esta se desarrolle, además de cumplir y hacer cumplir la ética profesional y promover bienestar y una buena interrelación entre sus miembros y los demás colegios, pero como una principal función el brindar un adecuado asesoramiento a otras entidades o estado según le sea requerido.  Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos Son las siguientes: 1) Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo. 2) Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría, asignándoles el correspondiente número de matrícula. 3) Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno. 4) Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma supletoria, en los casos que corresponda. 5) Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad. 6) Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos colegiados. 7) Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances doctrinarios y técnicos de la profesión contable. 8) Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales. 9) Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento. 10) Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las materias que le son propias a la profesión contable. 11) Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. 12) Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal. 13) Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.
  • 5. DOCTRINA CONTABLE| 5| Interpretación: Dentro del marco legal los colegios de contadores tienen jurisdicciones tales como el reglamentar el colegio, que a la vez deberá ser aprobado por el MEF y su propia junta directiva, y aparte de ello otro registro para sus sociedades y miembros, también la difusión del código de ética y la supervisión la ley del procedimiento administrativo general, así como el fijar los honorarios mínimos para sus miembros, además de la realización de congresos con el fin de analizar y desarrollar la doctrina contable, el tener iniciativa legislativa, la formación de su tribunal fiscal y la planificación de mayas curriculares para formación universitaria, entre otras.  Artículo 7°.- Órganos institucionales Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos: 1) La Asamblea General. 2) El Consejo Directivo. 3) El Tribunal de Honor. El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos por el reglamento interno. Interpretación: Cada órgano tiene funciones propias, así la asamblea general que es el órgano supremo de la orden y a la vez está integrada por miembros hábiles de la misma solo tratara la agenda por la cual se convoca, mientras que el consejo directivo que es el órgano de gobierno del colegio, tiene a su cargo el hacer cumplir el reglamento, por otra parte el tribunal de honor es el órgano competente para conocer y resolver en segunda instancia las Reconsideraciones derivadas por el Consejo Directivo; aunque las mencionadas anteriormente solo son algunas de las muchas funciones que tienen cada uno de ellos.  Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 27843 y su Reglamento y/o normas legales que las modifiquen o sustituyan. Interpretación: La participación del contador en órganos de carácter consultivo del estado es regida por la ley N° 27843, ley que establece que los distintos órganos consultivos deberán tener entre sus miembros un representante del colegio en la especialidad que se requiera.  Artículo 9°.- Ingresos, rentas y bienes de los colegios de contadores públicos Constituyen ingresos, bienes y rentas de los colegios de contadores públicos, para el cumplimiento de sus fines: 1) Los aportes de sus miembros. 2) Las donaciones y legados que reciba. 3) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. 4) Los ingresos que generen por el desarrollo de sus actividades.
  • 6. DOCTRINA CONTABLE| 6| 5) Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título, conforme a ley. Otras que establezca el estatuto o le correspondan de acuerdo a ley. Interpretación: Todos los derechos que tiene el colegio están conformados por los distintos ingresos que obtiene ya sea por parte de sus miembros, donaciones, intereses aplicables a sus bienes, actividades que realiza u otras reglamentadas de acuerdo a ley.  Artículo 10°.- Infracciones Las infracciones al Código de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los contadores públicos colegiados, serán sancionadas de acuerdo a su estatuto. Interpretación: Dependiendo de del órgano institucional al cual se trasgreda, se aplicaran las sanciones respectivas de acuerdo a ley.  Artículo 11°.- Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú es el máximo organismo representativo de la profesión de contador público dentro del país y en el exterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25892 concordante con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93-JUS, que disponen que los colegios profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos. Interpretación: La junta de decanos según la ley N° 25892 declara que la junta deberá coordinar adecuadamente la labor institucional, como también suprimir cualquier conflicto que se pudiera presentar entre colegios, además proteger y promover el libre desempeño laboral, como también la especialización en distintas disciplinas.  Artículo 12°.- Calidad de la formación profesional del contador público La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú emitirá opinión sobre el plan curricular universitario para la formación profesional del contador público, para cuyo efecto acreditará un representante ante el organismo del Estado, encargado de autorizar el funcionamiento de facultades y/o escuelas de contabilidad en las universidades públicas y privadas del país. Interpretación: Sin importar la modalidad de la universidad (pública o privada) la junta de decanos es quien emite la formación universitaria a través de su currícula y lo hace por medio de un representante quien se deberá encarar al órgano del estado encargado de su autorización.  Artículo 13°.- Certificación y Recertificación La Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°. 25892 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-93- JUS. Interpretación: La junta de decanos es quien aprueba la certificación (reconocimiento) y recertificación (retirada) en el colegio de contadores públicos según decreto ley N°. 25892.
  • 7. DOCTRINA CONTABLE| 7|  Artículo 14°.- Norma derogatoria Deróguense, a partir de la vigencia de la presente Ley, el artículo 2°, primer párrafo del artículo 4° y los artículos 5°, 7°, 8° y 9° de la Ley N° 13253, y todas las normas que se oponen a la presente Ley. Interpretación: Aquí se hace mención a la normativa anterior a esta y los artículos que han sido derogados y en contraste a los no mencionados que siguen en vigencia, por tal motivo trascribo los artículos derogados. Artículo 2°.El título de Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener la revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes. Artículo 4º. Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que les concede el Artículo 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios. Artículo 5º. Es obligación de la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada Colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio. Artículo 7º. Los Contadores Prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor, previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses. Artículo 8º. En caso de que las facultades señaladas por esta Ley, sean ejercidas por una asociación o sociedad de contadores, sus informes y actuaciones deberán ser referidos por uno o más Contadores Públicos que la representan, quienes serán responsables solidariamente con la respectiva entidad. Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
  • 8. DOCTRINA CONTABLE| 8| DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES - PRIMERA.- Adecuación El Colegio de Contadores Públicos del Perú adecuará su estatuto en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. Se reconoce el día 11 de setiembre de todos los años como “El Día del Contador Público”. - SEGUNDA.- Norma de excepción Por única vez, y en un plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las universidades del país procederán a titular como contadores públicos a los contadores mercantiles inscritos en el Instituto de Contadores del Perú, que hayan realizado y aprobado los estudios complementarios contenidos en el plan de estudios elaborado para tal fin. - TERCERA.- Funciones de los contadores mercantiles Las funciones de los contadores mercantiles conferidas por la Ley N° 13253, no comprendidas en la norma derogatoria del artículo 14° de la presente Ley, se mantienen vigentes por el plazo establecido en la disposición segunda anterior. - CUARTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.
  • 9. DOCTRINA CONTABLE| 9| LEY N° 13253 (Artículos no derogados) Artículo 1º. Modifíquesele Artículo 35º del Código de Comercio en los siguientes términos: “Artículo 35. Los comerciantes deberán llevar sus libros de contabilidad con la intervención de Contadores Titulados Públicos o Mercantiles”. - Se hace mención de dos tipos de contadores, mercantiles y públicos, los mercantiles son aquellos alumnos que terminando su secundaria daban un examen de grado frente a un jurado dispuesto por el Ministerio de Educación Pública y en la actualidad los Contadores Mercantiles están afiliados al Instituto de Contadores del Perú (ICP). Por otra parte los contadores públicos son aquellos que con la tan ansiada Ley de Profesionalización N° 13253 adquirieron su actual título que solo se los otorga una universidad. Artículo 3º. El título de Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficinales y por los particulares oficialmente reconocidos y en armonía con las disposiciones que dísete el Ministerio de Educación Pública. - El contador mercantil es reconocido por las instancias que dictamine el ministerio de educación pública. Artículo 6º. En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o las personas a quienes ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menor de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el Artículo 4º a los Contadores Públicos. - Un centro laboral que cuente con tres contadores públicos, no requerirán la participación de los dueños o contadores mercantiles en el manejo de los libros, caso contrario habrá participación de los mercantiles.
  • 10. DOCTRINA CONTABLE| 10| Conclusiones:  La titulación de contador solo lo otorga una universidad.  La colegiatura es obligatoria para el ejercicio laboral.  En asuntos de carácter financiero el contador es el personal capacitado para realizar una auditoria o peritaje  El colegio de contadores es de vital importancia pues es el responsable de la preservación de los principios y enseñas de la profesión contable.  La junta de decanos es la máxima autoridad, en lo que respecta al colegio de contadores.  La maya curricular de las universidades en donde se dicte enseñanza de naturaleza contable, es enriquecida con los dictámenes que considere buenos para la profesión la junta de decanos.  La junta de decanos son los únicos que reconocen la colegiatura o la retiran del contador.  Aquellos contadores mercantiles reconocidos por el ICP, podrán el título de contador público el cual será otorgado por una universidad.  El reconocimiento al once de septiembre como el día del contador público.