Aspectos administrarivos y contables de las cooperativas. Alice tovar
1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTABLES DE LAS COOPERATIVAS.
Docente:
Carmen Loero.
Bachiller:
Alice Tovar. C.I: 30.628.777
CP-09 T-1 F-2
Cátedra: Elementos contables
de las cooperativas.
El Tigre. Noviembre, 2020
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Universidad Politécnica Territorial “José Antonio Anzoátegui”.
El Tigre, Estado Anzoátegui.
2. COOPERATIVAS: CONCEPTO Y FINALIDAD.
Sociedad formada por productores, vendedores o
consumidores con el fin de producir, comprar o
vender de un modo que resulte más ventajoso
para todos. Su intención es hacer frente a las
necesidades y aspiraciones económicas, sociales
y culturales comunes a todos los socios mediante
una empresa. Aquí todos los socios tienen que
ser partícipes en las actividades que se realicen
dentro de la cooperativa; además de que no
puede estar conformada con menos de 5
integrantes.
3. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS
COOPERATIVAS.
Los administradores son quienes tienen encomendada la gestión y
representación de la Cooperativa. Su labor se realiza de manera colegiada
dentro del denominado Consejo Rector. No obstante, en aquellas
cooperativas que no superen los 10 socios, podrá designarse un
administrador único. Tomando en cuenta que:
• Para ser administrador se precisa, en principio, ser socio de la
Cooperativa.
• La designación de los administradores será competencia de la
Asamblea General.
• El nombramiento deberá ser inscrito en el Registro de
Cooperativas.
• El cargo tendrá la remuneración que prevean los Estatutos o la
Asamblea General, debiendo abonarse en cualquier caso los gastos que
dicha actividad le generen.
• La duración del cargo será la que fijen los Estatutos, dentro del
plazo legal de 2 a 5 años, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales
salvo regulación estatutaria en contrario.
4. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN
MATERIA DE IVA.
Las Asociaciones Cooperativas estuvieron no sujetas al impuesto al
valor agregado (IVA), es decir, que las ventas de bienes y la prestación
de servicios realizadas por estas en el desarrollo de sus actividades
económico sociales no generaban la cuota fiscal "débito fiscal", en el
momento de facturar sus ventas. Por lo que, las cooperativas no
estaban calificadas como contribuyentes del impuesto al valor
agregado, según lo establecido en el Decreto Con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado
(2007)
Las Cooperativas deberán soportar el traslado del Impuesto al Valor
Agregado IVA con ocasión de la importación o compra de bienes y la
recepción de servicios gravados.
5. OBLIGACIONES DE LAS COOPERATIVAS EN
MATERIA DE ISLR.
Las Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por
el Ejecutivo Nacional están exentas del impuesto sobre la renta, no
obstante, en todo caso estarán sujetas a fiscalización y deberán cumplir con
las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes e
inscribirse en los registros que a tal efecto señale la Administración
Tributaria. En este sentido, se requiere la presentación de la declaración
anual independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.
Las Cooperativas deben cumplir con las normas relativas a deberes
formales, entre ellas la facturación.
6. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
EMITIDAS POR LAS COOPERATIVAS CON LA
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DEL SENIAT.
Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el
mismo fin económico y social.
Reservar el nombre de la cooperativa a crear: Solicitar la planilla en
las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP); dejando señalado entre otras cosas, tres nombres
optativos para la cooperativa, ordenados del 1 al 3 por orden de prioridad,
a fin del que el ente verifique y garantice que el nombre escogido no
corresponda a una cooperativa ya registrada, luego de ser consultado en
la SUNACOOP, retirar la constancia que certifica que el nombre no
pertenece a otra cooperativa y está libre, el cual tiene un plazo de 90 días
continuos, plazo dentro del cual se debe efectuar el registro de la
cooperativa.
7. Redacción y creación de los Estatutos: Antes que venza el plazo de 90
días, se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactar los estatutos
de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y
aporte de los miembros de la cooperativa.
Registro del Acta Constitutiva: (Antes que venza el plazo de los 90
días) Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben
registrar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro
subalterno de su localidad.
Obtención del RIF Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF)
ante el SENIAT, presentando los siguientes documentos: 1) Planilla de
solicitud, 2) Acta constitutiva registrada, original y copia del documento
probatorio del domicilio fiscal.
Solicitud de Constancia de inscripción de la cooperativa: Solicitar en la
SUNACOOP, con la presentación del Acta Constitutiva.
Retirar la constancia oficial de Inscripción ante la SUNACOOP
8. ASPECTOS CONTABLES DE LAS
COOPERATIVAS.
Los procedimientos contables de las Asociaciones Cooperativas están regidas por
un Manual de Códigos Contables emitido por SUNACOOP, en el cual, presenta
información para la preparación de los registros contables y la presentación de
sus Estados Financieros, contiene la descripción de las cuentas utilizadas,
algunos ejemplos de asientos contables, un plan de cuentas codificado y un
ejemplo de estados financieros.
Este Manual de Códigos Contables no presenta una información completa en
cuanto a los registros de las operaciones, en especial las del patrimonio, tampoco
indica que libros contables deben llevar las cooperativas. Para efectos de esta
investigación, lo no aclarado en el Manual de Códigos Contables en lo que se
refiere a los asientos de registros y procedimientos, está presentado según lo que
aplican las asociaciones cooperativas tomadas para la muestra, cuyos directivos
mediante una entrevista informal, aportaron sus experiencias en el manejo de
registros y procedimientos contables.
9. LIBROS LEGALES QUE DEBEN LLEVAR LAS
COOPERATIVAS.
Las Cooperativas deben llevar nueve (9) libros obligatorios en los cuales se
asisten o registren todas sus actividades, operaciones económicas y sociales:
1. Libros de Actas de Asamblea.
2. Libro de Actas de la Instancia de la Administración.
3. Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control.
4. Libro de Actas de la Instancia de Educación.
5. Libro de Registro de Asociados.
6. Libro de Asistencia de Asociados.
7. Libro Diario.
8. Libro Mayor.
9. Libro de Inventario.
10. NORMAS CONTABLES QUE DEBEN APLICAR
LAS COOPERATIVAS.
La aprobación de las normas sobre aspectos contables de las sociedades
cooperativas ha supuesto la desaparición de la dotación al fondo de educación
entre las aplicaciones típicas de los excedentes de las cooperativas, como era
práctica habitual hasta cierre del ejercicio 2003.
En el mes de Enero del año 2004, el Directorio Nacional Ampliado de la
FCCPV llegó a un acuerdo respecto a la adopción de las NIC-NIIF en
Venezuela, lo cual deberá realizarse en un período de tres años a partir de la
fecha, los beneficios que se esperan obtener con esta decisión son los
siguientes:
1.- Facilitar la comprensión y confiabilidad en la información financiera.
2.- Eliminar, en muchos casos, la necesidad de preparar información financiera
bajo reglas distintas.
3.- Facilitar la captación de recursos financieros de deuda y capital.
11. 4- Seguir normas y prácticas internacionales.
Para las asociaciones cooperativas, aunque muchas de las NIIF tienen o podrían
tener relevancia, la NIIF 32 es la norma que más ha tenido repercusión. En su
primera interpretación, la aplicación de la NIIF 32 significaba una reclasificación de
todos los aportes (capital social) al pasivo de una cooperativa. La repercusión de
esta reclasificación en el caso de las cooperativas, será fuerte: el no
reconocimiento de los aportes significaría la pérdida (desde el punto de vista
contable) del capital en una asociación cooperativa.
Debido a que esto hubiera llevado probablemente a la mayoría de las cooperativas
a la insolvencia técnica y la quiebra, la International Accounting Standards Board.
(IASB), puso en marcha un proceso de consulta a nivel mundial que culminó en
septiembre 2004.
El resultado de la propuesta hecha para la consulta, fue la interpretación CINIIF-2
que acepta el reconocimiento de los aportes como parte del capital si:
• La cooperativa tiene el derecho incondicional de rechazar la devolución a un
socio que presenta su renuncia
• Si la ley local o disposiciones legales estipulan un capital mínimo que no puede
ser devuelto.
12. Esta interpretación fue aceptada por la IASB en noviembre 2004 y por la
Comisión Europea en febrero 2005 para que sea transformada en derecho
europeo estableciéndose en el Reglamento (CE) No 1073/2005 de la
Comisión del 7 de julio de 2005 en lo que respecta a la CINIIF 2.
Tomando como punto de partida la CINIIF 2, se requeriría un cambio en la
LEAC (en su forma actual establece una devolución de los aportes sin
restricciones por la renuncia como socio) y de los estatutos de las
cooperativas.
Aunque las NIIF tienen una orientación de información para el mercado y las
cooperativas venezolanas no cotizan en bolsa de valores, estas últimas
pueden tener un interés en aplicar las NIIF:
• Algunos países, como Uruguay, pueden exigir la aplicación de las NIIF a
todas las formas de empresa, incluyendo las cooperativas (financieras o no).
• Las cooperativas pueden tener interés en aplicar (voluntariamente) las
mismas reglas de contabilidad como Sociedades Anónimas para no ser
consideradas como "diferentes" o de "segunda clase" desde el punto de vista
contable.
• Financistas externos pueden exigir balances con base de las NIIF para
facilitar la decisión sobre los términos de un crédito.
13. Así, incluso si un país decide no aplicar las NIIF o no extender la aplicación de las
NIIF a las cooperativas, estas últimas deberían participar en la discusión y de la
definición adaptada de las NIIF por las circunstancias expuestas arriba.
Con la entrada en vigencia de las NIIF, se presenta una incertidumbre en que si el
capital social de las cooperativas se puede considerar como base para el cálculo
de la responsabilidad patrimonial, sobre todo al aplicar la NIIF 32. El impacto de la
aplicación de la NIIF 32 en los estados financieros de las cooperativas, es en el
tratamiento contable de los aportes de los socios.
Por ser considerados como rescatables o reintegrables, la norma sugiere que
podrían ser registrados como pasivos, si cumplen con ciertos requisitos.
El problema de la aplicación de esta norma en todos sus extremos, es que en
muchos de los casos, la mayor parte del patrimonio de las cooperativas, lo
componen los aportes de los asociados. Al trasladar ese monto de aportes al
pasivo, generaría una insuficiencia de patrimonio y dejaría un gran número las
cooperativas en problemas de solvencia.
Es importante en este sentido que las cooperativas establezcan acciones
preventivas para evitar una posible insuficiencia de capital, porque una de las
consecuencias que podrían acarrear es la dificultad en la aprobación de créditos
que solicite, o inclusive la quiebra por no cumplir con los requisitos mínimos
establecidos por SUNACOOP.
14. BENEFICIOS FISCALES OTORGADOS A LAS
COOPERATIVAS.
Los beneficios fiscales, en principio, tienen el propósito de incentivar ciertas
actividades económicas; así como, en algunos casos beneficiar a los ciudadanos,
estableciendo para ello, las respectivas exenciones, exoneraciones, rebajas o
desgravámenes. Dentro de las actividades de interés social, se encuentran las
sociedades cooperativas, que funcionen de acuerdo a lo indicado en su ley y
reglamento. Cabe resaltar, que existe diferencia entre exención y exoneración;
así como, entre desgravámenes y rebajas. La exención, representa el no pago
del tributo otorgado mediante Ley, mientras que la exoneración, representa el no
pago del tributo otorgado por el poder ejecutivo (Nacional, Estadal o Municipal),
mediante decreto en los casos autorizados por la ley. Sin embargo, desde el
punto de vista económico, exención y exoneración son iguales; no pago del
tributo y sacrificio por parte del Estado. Más, no es así desde el punto de vista
jurídico, ya que la exención se concede por ley, y su duración es el tiempo que la
ley esté vigente, y la exoneración es concedida mediante decreto (Presidencial o
del Alcalde, según corresponda); por un tiempo máximo de cinco años para
impuestos nacionales, y de cuatro años para tributos municipales.
15. Por otro lado, los desgravámenes representan beneficios fiscales que
disminuyen la base imponible (en el caso de impuesto sobre la renta, aplica
solo a las personas naturales residentes). Las rebajas en cambio, reducen el
impuesto causado; es decir, luego de aplicada la tarifa correspondiente a su
base imponible. Las asociaciones cooperativas, poseen exenciones totales de
varios tributos nacionales como: derechos de registro, impuesto sobre la renta,
así como están exonerados o exentos en algunos impuestos municipales;
impuesto a las actividades económicas.
16. CONCLUSION
Las cooperativas son una asociación de personas que se conforma con un
máximo de 10 integrantes y un mínimo de 5, con el fin de lograr un propósito
en común que sea de beneficio de cada miembro; además de que deben de
participar en sus reuniones y actividades. Cuando las cooperativas operen
bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional están exentas
del impuesto sobre la renta, no obstante, en todo caso estarán sujetas a
fiscalización y deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales
previstos para los contribuyentes e inscribirse en los registros que a tal efecto
señale la Administración Tributaria. Además deben cumplir con las normas
relativas a deberes formales, entre ellas la facturación.