1. 1
SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS
INFORME (6)
OVER DORADO CARDONA
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
overdocar_colon@yahoo.es
overdocar.colon@gmail.com
http://overdorado.blogspot.com
(Bogotá, noviembre 18 de 2010)
PRESENTACION
Convencido de la necesidad y responsabilidad de seguir informando, opinando y desarrollando
una actividad sindical y política en el marco de las complejidades que se viven en FECODE, la
situación del país y el gobierno continuista de Juan Manuel Santos, no ahorraremos esfuerzos,
espacios y tiempos para que se conozca una posición diferenciada y critica, hacia dónde va la
Federación Colombiana de Educadores, cual es su táctica y plataforma de lucha. Ustedes
compañeros-as- han sido, son y serán el objeto de este trabajo.
1. CONCLUSIONES REUNION COMITÉ EJECUTIVO DE FECODE, REALIZADO
EL DIA 17 DE NOVIEMBRE DE 2010.
1.1. Invitación del sindicato DBG BILDUNGSWERK y el Sindicato GEW: DDHH, libertades
sindicales, TLC. Visita de información e intercambio sobre derechos laborales y
sindicales a Alemania, del 28 al 3 de diciembre de 2010. Asiste por FECODE: Carlos
Ramírez –Tesorero-.
1.2. Se realizara en Bogotá el Seminario de Prensa y propaganda por parte de la FECODE,
asisten los Secretarios responsables de cada una de los sindicatos filiales. Solo asiste
uno por departamento. Día 6 y7 de diciembre de 2010.
1.3. seminario de salud –Nov-24 de 2010-.
Temática:
Reforma a la salud.
Criterios de términos de referencia, posición de FIDUPREVISORA Y FECODE.
Qué hacer para lograr un mejor servicio de salud.
Metodología:
Panel sobre los proyectos de Ley que cursan en el Congreso de la Republica.
Circular de convocatoria y solicitar a las seccionales para que por escrito traigan la
problemática y salidas.
Se invitan a los contratistas de la salud.
Asisten los responsable del tema salud por parte del sindicato filiales.
1.4. Junta Nacional de FECODE- 2 y 3 de diciembre de 2010.
2. 2
1.5. Asesinan 3 educadores más en Colombia. Total educadores asesinados en el año
2010: 25.
FECODE Sacara pronunciamiento de denuncia.
Educadora asesinada MARIA LIGIA GONZALEZ , del departamento del Valle del Cauca –
Tulua-, pertenecía al SUTEV-. Noviembre 6 de 2010.
Educador Thomas Aquino Buelvas, del departamento de Cordoba –Montelibano-,
pertenecía a ADEMACOR. Noviembre 14 de 2010.
En horas tempranas de la tarde del día martes 16 de noviembre, fue hallado en su
apartamento el profesor DIEGO LEONARDO VANEGAS GONZALEZ, de 58 años de edad,
vilmente asesinado sin mediar alguna circunstancia conocida salvo su férrea posición
iconoclasta frente al mundo y la realidad circundante, sumada a su interés literario por formar
nuevos jóvenes para la vida expresando sus ideas y maneras particulares de ver el mundo.
DIEGO LEONARDO VANEGAS GONZALEZ
El educador laboraba en la I.E. Eduardo Santos de la Comuna 13 de la Ciudad de Medellín –
Antioquia-.
Frente a estos nuevos asesinatos de educadores colombianos, mi repudio y denuncia y la solidaridad
de clase con la comunidad educativa de la Institución donde laboraban, muy especialmente con los
compañeros y compañeras educadores y sus familias.
Además, el día 16 de noviembre de 2010, fue objeto de un atentado a bala el educador
CARLOS MIGUEL RINCON, del departamento de la Guajira –Maicao-. Su pronóstico a la fecha
es reservado. Labora en la I.E. La inmaculada desde hace aproximadamente 10 años.
Lo anterior nos muestra que ni la seguridad democrática revuelta con la prosperidad democrática le
dan salida al conflicto interno que vive nuestro país, siendo nuestro gremio el más afectado. Mi
3. 3
solidaridad y acompañamiento de clase con los y las compañeras de la I.E la Inmaculada y su familia
del Municipio fronterizo de Maicao.
Vaya bienvenida que nos da el Presidente de la República Dr. Juan Manuel Santos en sus primeros
100 días de gobierno.
1.6. Se presenta un informe financiero por parte de la compañera Rosalba Gómez-Tesorera saliente
de la FECODE-.
Estaremos presentando informe detallado al respecto.
2. EL COMITÉ EJECUTIVO DE FECODE CONTINÚA CONSTRUYENDO LA PROPUESTA DEL PLIEGO DE
PETICIONES DEL MAGISTERIO A NIVEL NACIONAL.
La estructura del pliego de peticiones del magisterio a nivel nacional que viene elaborando el Comité
Ejecutivo de FECODE, se ha llevado a diferentes instancias democráticas de la Federación, entre ellas la
Junta Nacional. Esperamos que sus integrantes estén bajando este proyecto a las bases de nuestros
sindicatos, lo cual sin duda, permitirá una participación, entendimiento y comprensión de lo que se
quiere en su contenido y propósitos. Los logros y éxitos dependen de lo anteriormente descrito pero
también de la unidad, organización y la lucha que tengamos como FECODE.
Estructura y resumen:
2.1. Negociación con la federación colombiana de educadores, FECODE, del
proyecto de estatuto de la profesión docente, su régimen disciplinario y
condiciones laborales del magisterio.
2.1.1. Conformación de una COMISIÓN ACCIDENTAL integrada por representantes del
Congreso de la República, el Ministerio de Educación y La Federación Colombiana de
Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que establezca
el ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE Y SU REGIMEN DISCIPLINARIO.
2.1.2. Reglamentación inmediata y definitiva de un régimen nacional de traslados que
haga expedita y garantice la reubicación oportuna de los maestros y maestras
amenazados y en situaciones de salud que lo ameriten, por solicitud propia y la creación
de comités territoriales con participación de los educadores para tal fin.
2.1.2.1. La revisión y ajuste de la Resolución 1240 de 2010 que se ha convertido en una
traba y va en contravía de tener un régimen de traslados que garantice la reubicación
oportuna a los maestros y maestras, amenazados y en situaciones de salud que lo
ameriten, dada la precariedad en la observancia de los derechos humanos de algunos
educadores que están siendo amenazados por los grupos armados al margen de la ley
y/o también porque su estado de salud así lo indica en procura de la preservación de la
vida de estos servidores públicos del sistema educativo del Estado.
2.1.2.2. Extender la aplicación de la Resolución 5420 de 2010 (que establece el
cronograma para la realización del proceso de traslados de docentes y directivos
docentes de las entidades territoriales certificadas) a todas las entidades territoriales no
certificadas.
2.1.3. La puesta en marcha del Mapa de Prevención y Riesgo del magisterio por parte del
Ministerio del Interior y las autoridades correspondientes e igualmente agilizar los
mecanismos de seguimiento, control y respuesta inmediata a las necesidades y
solicitudes de seguridad que se presenten con el lleno de los requisitos, de las peticiones
del magisterio colombiano en estas materias, en la vía de salvaguardad la seguridad y la
vida de los docentes.
2.1.4. Expedir de parte del Ministerio de Educación Nacional una circular orientando se
haga efectivo el ascenso por títulos de los docentes del decreto 1278 de 2002, sin
evaluación de competencias.
2.1.5. El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e
instrucción para los docentes y docentes directivos sobre la aplicación de las normas para
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el manejo de los Fondos Públicos Docentes de las Instituciones Educativas,
contemplados en el decreto 4791 de 2008.
2.1.6. Negociación de una reglamentación que garantice los estímulos establecidos en la
Ley 115 del 94 y un proyecto de ley que restablezca los abolidos por otras normas; entre
otros, por ejemplo el de financiar por parte del gobierno de planes de vivienda para el
magisterio.
2.1.7. Garantizar por parte del Ministerio de Educación Nacional, formación y
actualización permanente para el magisterio a través de Universidades de reconocida
tradición y desarrollos pedagógicos y científicos.
2.1.8. Organizar el otorgamiento de un número determinado de Becas y Año Sabático por
anualidades (nacionales y en el exterior) al magisterio colombiano en reconocimiento de
su labor educativa y pedagógica.
2.2. Garantías sindicales.
2.2.1. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio
colombiano y otorgamiento de comisiones sindicales.
La Constitución Política, en sus artículos 38, 39 y 55, y los Convenios 151 y 154 de la
OIT, incorporados a la legislación interna mediante las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999,
declaradas exequibles mediante las sentencias C-377 de 1998 y C-161 de 2000, así como
la Sentencia C-1234 de 2005, garantizan los derechos laborales y sindicales del
magisterio colombiano, razón por la que se hace imperativo que cualquier proyecto de
disposición reglamentaria o legal que se quiera implantar sea consultada y estudiada con
el magisterio a fin observar cumplidamente los derechos constitucionales y legales de los
educadores, en la creencia cierta que esta política reconocerá eficazmente el deber y el
derecho a disfrutar de la armonía y la paz laboral conforme a nuestro Estatuto Político de
1991.
2.2.2. Revisar y adecuar los contenidos de la directiva ministerial 09 de 2010 sobre
permisos sindicales, de tal forma que este derecho sea garantizado ágil y oportunamente.
2.2.3. Reintegro de los dineros descontados al magisterio colombiano por participar en
actividades sindicales y los efectuados arbitraria y abusivamente en aplicación de las
normas emanadas de la DIAN (Conceptos de la Doctrina Tributaria números 001138 de
1995, 057622 de 2003 y 047441 de 2005), así como la prima de vacaciones y el derecho
al reconocimiento de las primas legales y extralegales que antes del 2001, se venían
reconociendo con recursos del Situado Fiscal y transferencias territoriales.
2.3. Política pública educativa.
2.3.1. Atención y financiación de la educación pública directamente por el Estado y
garantía de su gratuidad efectiva desde los tres grados de preescolar hasta la educación
media.
2.3.2. Garantía por parte del Estado en la prestación de la educación especial, rural,
nocturna, técnica y normalista con personal calificado, material didáctico idóneo e
infraestructura adecuada.
2.3.3. Nombramiento de orientadores, directores de núcleo y supervisores en el número
adecuado y acorde con las necesidades y requerimientos que demanda el proceso
educativo.
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2.3.4. Suspensión del proceso de privatización de la educación que ha incentivado la Ley
1294 y el decreto 2355 de 2009. De igual forma, revisión del nefasto proceso de
certificación en educación de las entidades territoriales.
2.3.5. Negociación de una reglamentación sobre temas como:
2.3.5.1. La evaluación y promoción de los estudiantes (Decreto 1290 de 2009).
2.3.5.2. La evaluación institucional.
2.3.5.3. Jornada laboral de los docentes.
2.3.5.4. Índices y parámetros de la relación alumnos-maestro.
2.3.5.5. Fusiones de instituciones educativas.
2.4. Las prestaciones sociales del magisterio.
2.4.1. Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio.
2.4.2. El Gobierno Nacional debe cumplir y acatar la normatividad constitucional
establecida en la Ley 91 de 1989, artículo 15 numeral 2, literal b, “Para los docentes
vinculados a partir del 1 de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos
que se nombren a partir del 1 de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley,
se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual
promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los
pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año
equivalente a una mesada pensional”.
2.4.3. De igual forma, revisar, adecuar y ajustar la Ley 91 de 1989 en los artículos 8, 10,
11, 12,13 y 15 para establecer nuevos plazos y mecanismos expeditos para el pago de
las respectivas deudas que las distintas entidades territoriales y la nación tienen para con
el magisterio y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.
2.4.4. Concertación con el magisterio (Fecode) de los términos de referencia para los
nuevos contratos de prestación del servicio médico asistencial en la vía de la optimización
de dichos servicios y garantías para el desarrollo de las veedurías y auditorías con la
participación de las organizaciones sindicales del magisterio.
2.4.5. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,
cancelando cumplidamente el pago de la deuda y la transferencia de los recursos del
Sistema General de Participaciones por parte de la Nación.
2.4.6. Establecer los mecanismos correspondientes para corregir la afiliación al
F.N.P.S.M. de los educadores territoriales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.
2.4.7. Exigir a Cajanal EICE en liquidación y al Consorcio Patrimonio Autónomo Buen
Futuro, establecer oficinas en cada una de las capitales de los departamentos para la
atención y reclamos de los usuarios en su respectiva jurisdicción, sin tener que viajar a
Bogotá lo que acarrea la erogación de altas sumas de dineros a los ciudadanos.
2.4.8. Frente al Proyecto de Ley 01 de 2010, que modifica el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, anexar un artículo que exceptúe de la aplicación de dicha Ley,
al magisterio colombiano.
2.5. Salarios y deudas del magisterio.
2.5.1. Incremento salarial a los docentes para los años 2011 y 2012 de 3 puntos por
encima de la inflación causada y un reajuste del 5% adicional en cada año, que recupere
el poder adquisitivo perdido en años anteriores, acorde con el estudio realizado por el
equipo económico de la Universidad Nacional.
El incremento salarial de los educadores para los años 2011 y 2012 debe superar el
porcentaje de la inflación causada pues en aras de la preservación del nivel de vida digno
de conformidad con el principio de la dignificación de la profesión y de la actividad
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docente, existe la necesidad y el objetivo cierto de preservar dichos niveles de existencia
digna, razón que obliga a que mediante un aumento acorde con lo anterior, se recupere el
poder adquisitivo del salario docente que debido a la inflación se perdió en años
anteriores.
2.5.2. Pago inmediato de las deudas, y garantía de las obligaciones salariales y
prestacionales con el magisterio en materia de:
Costos acumulados por ascensos y cambio de nivel salarial.
Zonas de difícil acceso.
Primas legales y extralegales, salarios, dotación y estímulo
Reconocimiento de los factores salariales desconocidos en el período 2003-2007.
Reconocimiento de la pensión Postmorten y de sobrevivientes aplicando el régimen
general por el principio de favorabilidad y el derecho fundamental a la igualdad.
La petición referente al pago inmediato de las deudas por concepto de ascenso en el
escalafón docente y las de zonas de difícil acceso están sustentadas, de una parte, en el
mejoramiento del nivel de vida de los educadores, por cuanto no es posible que ellos vean
satisfechas sus expectativas de mejor salario en tiempo corto; y de otra, en que la demora
en el pago implica desvalorización monetaria sin que hasta el momento haya sido posible
el reconocimiento de la indexación o actualización del valor adquisitivo de estos dineros
no pagados en su debido momento, mas cuando la propia Ley 715 de 2001 asegura los
recursos tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-423 de 2005.
2.6.-Bienestar del magisterio.
6.1. Financiación y apoyo logístico a los primeros juegos nacionales de integración del
magisterio y puesta en funcionamiento de las sedes vacacionales, garantizando su
mantenimiento permanente al servicio de los docentes bajo la responsabilidad del estado
El magisterio en virtud del principio constitucional tipificado en el artículo 52 Superior tiene
pleno derecho a recibir de parte de la administración del Estado el apoyo financiero y
logístico para la realización de los “Primeros Juegos Nacionales de Integración del
Magisterio”, toda vez que los juegos de integración magisterial procuran la formación
integral docente y la preservación y el desarrollo de su salud, mas cuando el Estado tiene
el deber y la obligación constitucional de fomentar las actividades deportivas y recreativas
de sus docentes a fin de procurar alcanzar en ellos mejores niveles de dignidad
profesional de conformidad con el artículo 68 Ibídem.
PROPUESTA PARA EL CE DE FECODE, AVANCEMOS EN LA ELABORACION
PARTICIPATIVA DEL PLIEGO DE PETICIONES. POR OVER DORADO CARDONA –
Secretario de asuntos laborales y jurídicos-FECODE-
1. Exigencia al Estado colombiano de capacitación y profesionalización para los docentes.
Como parte de la lucha por la verdadera calidad de la educación considero que la
capacitación y profesionalización docente es fundamental. El Estado colombiano
tiene la obligación de asumirla. FECODE, debe de recoger experiencias que las
filiales entre ellas ADIDA han tenido (periodo de la Junta Directiva 2007-2010). Se
presentó la propuesta, hoy realidad en tres regiones del departamento de
Antioquia (Bajo Cauca- Caucasia-, Uraba –Turbo- y Suroeste –Andes-): la
apertura de los PROGRAMA DE MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN
DESCENTRALIZADA EN CICLOS PROPEDEÚTICOS Y SEMIPRESENCIAL DE
LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA CON EL APOYO DE COMFENALCO. Se
está en la tarea que las Secretaras de educación certificadas financien total o
parcialmente este proceso a los maestros y maestras que ingresen a estos
programas.
Buscar en primera instancia que la capacitación y la profesionalización docente sean
gratuitos y bajo la responsabilidad del Estado colombiano. Que sea una política del
7. 7
Estado colombiano en sus diferentes niveles: Nacional, departamental –ordenanzas
departamentales y municipal –acuerdos municipales-.
Buscar convenios de las cajas de compensación familiar -universidades para que se
subsidie se den préstamos blandos, que las universidades –sin bajar su nivel de
exigencia académica- se comprometan a bajar los costos de los programas, que las
Secretarias de Educación certificadas se comprometan en lo administrativo y financiero
con las garantías y apoyo necesario a los maestros y maestras que ingresen a estos
programas.
Que estos programas profesionales para los docentes sean con universidades
acreditadas institucionalmente y no con “universidades de garaje”.
COMO SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INSISTO A LOS
COMPAÑEROS-AS- QUE HACEN PARTE DE LA MAYORIA O LA CORRELACION DE
FUERZAS MAYORITARIA QUE HOY DIRIGE Y QUE HACEN PARTE DEL COMITÉ
EJECUTIVO DE FECODE EN ESTOS PUNTOS:
2. Exigencia al MEN y a las Secretarias de educación certificadas de la asistencia
técnica, asesoría y capacitación para los Rectores, directores rurales y educadores
hacen parte de los Consejos Directivos de las instituciones educativas, en el
manejo y administración de los Fondos de Servicios Educativos-FSE-
• Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a
los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los FSE y
de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los
mismos.
• Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos
financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como, en Planeación
de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y
el PEI, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas
metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y
pertinencia del servicio educativo.
Asignación de personal administrativo o revisión de funciones para garantizar el
ejercicio de la tesorería en los fondos de servicios educativos
• De conformidad con el Decreto 4791 de 2008 la Entidad Territorial certificada debe
ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de
tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor
que deba asumir tal competencia.
• Cada Secretaria de Educación de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar
para cada Fondo Educativo existente o a crear, la disponibilidad de un funcionario
administrativo, que ejerza la función de tesorería.
• En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la secretaria debe
revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario
respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de
asociarlo a uno existente. En todo caso, debe existir una concertación con los
afectados.
Ver informe 4 de FECODE-Secretaria asuntos laborales y jurídicos.
3. Reivindicaciones parciales de los educadores decreto 1278, esto en el marco de
la lucha por estatuto docente y la lucha por una ley estatutaria de la educación que
tenga como criterios la educación como un derecho y bajo la responsabilidad
financiera del Estado colombiano.
Reconocimiento de los 5,5% que corresponde al compromiso adquirido con el
gobierno desde el 2008, dando cumplimiento al artículo 46 del decreto 1278 de
2002. Los puntos adicionales debieron de habérseles aplicado desde la entrada a
los nuevos docentes en el 2006.
8. 8
Problemática de la recalificación –evaluación de competencias-Los resultados se
entregaron cerrados, producto de las reclamaciones o solicitudes de información
frente al proceso de evaluación de competencias fue que se conoció los resultados
diferenciados por competencias, el 12 de abril y fue a partir de esto que se
hicieron reclamaciones como la de los docentes de matemáticas reubicación B, es
decir esto fue extemporáneas. Y que la carta de la Universidad Nacional a la
Secretaria de Educación está por fuera del cronograma estipulado por el MEN.
Frente a ello, se le exige al MEN que asuma la responsabilidad frente a este
proceso extemporáneo. Se debe respetar las notificaciones proferidas por las
Secretarias de Educación.
Frente a los maestros que se inscribieron mal para la evaluación de
competencias y que lograron los 80 puntos, se les acepte este puntaje para
de el ascenso y la reubicación correspondiente.
EL Decreto 2715 de 2009, plantea un cronograma anual el cual exigimos se
de cumplimiento y por lo tanto se convoque a evaluación de competencias.
De igual manera se debe aclarar lo de pertinencia de las entidades territoriales
certificadas para participar en dicha convocatoria, en esta situación si es por
potenciales candidatos existe un gran número y si es por disponibilidad
presupuestal no hay dependencia frente a esta.
Dar una alternativa a los maestros que estén en comisión sindical y por lo tanto no
tienen evaluación de desempeño y por lo tanto no tendrían este requisito para ser
ascendidos o reubicados, pues esta situación viola el derecho de asociación y de
organización. Dicha alternativa debe garantizar el derecho de asociación y de
libertad sindical y los derechos laborales, salariales y prestacionales del maestros-
a- afectado.
Evaluación de desempeño, arma de los directivos docentes acoso laboral.
MEN tomar medidas. Que se garantice los principios constitucionales del debido
proceso, la buena fe, la favorabilidad del trabajador.
Los derechos de carrera: actualización de escalafón, relación del escalafón y
continuidad en el paso de docente bajo el 1278 a directivo docente. En este
sentido se debe dar continuidad a tiempo de servicio por nuevas vinculaciones y
validarse la evaluación de periodo de prueba como una evaluación de desempeño.
Ver informe 4 de FECODE-Secretaria asuntos laborales y jurídicos.
3. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA
FECODE:
La supresión de un cargo es una causa legal de terminación del contrato de trabajo, mas
no una justa causa de despido (11:27 a.m.)
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 41492, 9/21/2010 )
La supresión del cargo es una causa legal de terminación del contrato de trabajo, mas no
una justa causa de despido, pues no corresponde a las previstas en el artículo 48 del
Decreto 2127 de 1945, que son las únicas que legitiman al empleador para dar por
terminado unilateralmente el contrato. Así lo reseñó la Corte Suprema de Justicia al
recordar que el despido por decisión unilateral del empleador con autorización legal puede
configurar un despido sin justa causa, dado que no se puede equiparar la legalidad de la
terminación del vínculo al despido precedido con justa causa (M.P. Eduardo López
Villegas).
Empresas prestadoras de servicios públicos están sujetas a la comisión de regulación
respectiva, tanto en funcionamiento como en estructura tarifaria (11:03 a.m.)
(Superservicios, Concepto 553, 9/9/2010 )
Las empresas que se constituyen como prestadoras de servicios públicos privadas,
oficiales o mixtas están sujetas al marco regulatorio fijado por la comisión de regulación
respectiva, tanto en su funcionamiento como en su estructura tarifaria, y así mismo, deben
informar sobre el inicio de sus actividades a la Superintendencia de Servicios Públicos,
para proceder con la inscripción en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y demás
funciones de vigilancia que le competen a la entidad. Así lo recordó, en concepto de
septiembre.
Se considera accidente laboral por caso fortuito el secuestro que se produce en horas
laborales y en desarrollo de las funciones del trabajador (2:42 p.m.)
(Minprotección Social, Concepto 175065, 6/22/2010 )
Al expedir el Código Sustantivo del Trabajo se eliminó la fuerza mayor y el caso fortuito
como causales de exoneración del accidente laboral. Ahora, el Ministerio de la Protección
9. 9
Social indica que el secuestro de un trabajador se considera accidente de trabajo por caso
fortuito, cuando existe una relación directa o indirecta con el trabajo, se presenta en horas
laborales y este se encuentra realizando las labores propias ordinarias, habituales o
relacionadas con sus funciones. En este evento, señaló la entidad, corresponde a la
empresa reportar el evento, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto 1295
de 1994, para que la administradora de riesgos profesionales adelante el proceso de
calificación de origen y pérdida de la capacidad laboral.
Para que el cónyuge o compañero permanente pueda acceder a la pensión de
sobrevivientes es necesario que demuestre la efectiva convivencia con el afiliado o
pensionado (3:38 p.m.)
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia 38213, 9/28/2010 )
La Corte Suprema de Justicia reiteró que para que el cónyuge o compañero permanente
pueda acceder a la pensión de sobrevivientes es necesario demostrar la efectiva
convivencia con la pareja, pues se trata de un elemento indispensable para entender que
está presente el concepto de familia que ampara la seguridad social. La Sala Laboral
explicó que ese requisito no varía si se trata de la muerte de un afiliado o de un
pensionado y recordó que en la redacción original del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el
término de vida en común era no menos de dos años continuos con anterioridad a la
muerte, mientras que en la reforma introducida por la Ley 797 del 2003 es de cinco años
(M.P. Eduardo López Villegas).
4. OTROS APORTES:
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Nro. 2500 del 12 de junio del 2010,
donde se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de
la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los
cabildos, autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el
marco del proceso de construcción del sistema tradicionales indígenas y
organizaciones indígenas –Construcción e implementación del sistema educativo
indígena SEIP-.
Gobierno Nacional expide el Decreto Nro. 2816 del 4 de agosto del 2010, por
medio del cual se fija el plazo para que las escuelas normales superiores
obtengan autorización de funcionamiento del programa de formación
complementaria.
La Sentencia de tutela T-246 de mayo 28 de 2010, determino que las
instituciones educativas deben de entregar los documentos a los estudiantes pese
a la mora en el pago de pensiones. Se ampara el derecho a la educación, solo
cuando el peticionario cumple con determinadas condiciones.
La Sentencia T-464 de 2010, mediante la cual la Corte Constitucional establece
límites a los permisos sindicales.
5. A PROPOSITO DEL SINDICALISMO CLASISTA EL CUAL IMPULSAMOS:
LOS SINDICATOS Y SU PAPEL EN LA LUCHA DE CLASES
A. Lucha política, lucha ideológica y lucha económica.
La lucha de clases es la lucha entre los que han resistido y disputado el poder
(explotados) y los que han detentado el poder económico, político y social en
nuestro país (explotadores), que se expresa en IRRECONCILIABLE intereses de
clase.
La lucha de clases abarca necesariamente la lucha económica, la lucha ideológica y
la lucha política.
Dentro de estas formas fundamentales en que se ha expresado la lucha de
clases, la LUCHA POLÍTICA tiene importancia de primer orden.
La LUCHA ECONÓMICA es la lucha colectiva de los trabajadores contra los
capitalistas aislados o contra grupos aislados de capitalistas por el mejoramiento
del salario de sus condiciones de trabajo y de vida. las organizaciones para la lucha
contra los patronos y el gobierno deben ser organizaciones sindicales.
10. 10
La LUCHA IDEOLÓGICA, es la confrontación entre las formas de conciencia
social, los conceptos, ideas, nociones y representaciones. Es la lucha entre los
conceptos y prácticas políticas, científicas, morales, filosóficas, artísticas,
religiosas, entre otras.
En ese sentido, la IDEOLOGÍA, tiene un carácter clasista por cuanto expresa
intereses de clases en la lucha. En nuestro país, que tiene una sociedad basada en
la división de clases, la ideología dominante es la de la clase en el poder, la cual
busca a través de medios directos y camuflados (el oportunismo, revisionismo)
mantener las clases oprimidas postradas en la alineación ideológica. Es claro, que
la lucha ideológica, se debe librar en primer lugar contra los enemigos de clase y
en segundo lugar, entre las propias clases explotadas y sus organizaciones. No
están exentos los sindicatos.
Los sindicatos han jugado un papel histórico importante en la lucha ideológica, lo
mismo que las organizaciones políticas; teniendo claro, que esta lucha estará
en correspondencia con la naturaleza y nivel de cada expresión organizativa.
Es a través de los Partidos que la lucha ideológica alcanza su completa
dimensión.
La lucha política tiene por objeto la disputa por el poder. Tiene que entenderse,
que ello puede implicar la lucha por reivindicaciones de clase y populares frente a
sus enemigos de clase. Hoy son expresiones de lucha política las acciones contra
el gobierno por la ampliación de los derechos del pueblo, por libertades políticas y
democráticas.
Muchas veces, la lucha por reivindicaciones económicas no siempre tiene un
carácter económico, por el contrario a veces adquiere un carácter político, incluso
espontáneamente.
La lucha entre los partidos es la expresión más integra, completa y acabada de la
lucha política entre las clases.
B. Entender la relación entre la lucha económica y la lucha política, entre las
organizaciones gremiales y las organizaciones políticas, se coloca al orden del
día.
La lucha económica como la lucha por los intereses reivindicativos de los
trabajadores, conquistables en el marco de la estructura social vigente, deben servir como
palanca para la lucha contra el poder político de los que detentan el poder económico,
político y social en nuestro país.
En ese sentido, los sindicatos tienen gran importancia y responsabilidad como centros
organizadores de las amplias masas trabajadoras, como prótesis o herramientas auxiliares en la
lucha política e ideológica, como escuelas para la transformación social, pero no por ello pueden
confundirse los sindicatos y organizaciones políticas, echando unas y otras en el mismo
costal. Debe quedar claro, que todos los sindicatos y organizaciones gremiales como las
organizaciones políticas tienen unos alcances, un papel y unos métodos específicos.
Sin embargo, no se puede establecer una barrera infranqueable entre los sindicatos y las
organizaciones políticas, pues entre la una y la otras debe existir una ligazón estrecha que se
hace más sólida a medida en que se desarrolla la lucha de clases.
Es evidente, los sindicatos con base en unos derroteros generales, sin cambiar su
naturaleza, tienen un papel en las transformaciones sociales de un país, que varían según las
condiciones de lugar y tiempo.
Si no se parte de hacer un análisis certero de las condiciones de lugar y tiempo en
nuestro país, se caen en desenfoques que tienden a encasillar a los sindicatos en un esquema
estrecho o a exagerar su papel. Pero en ninguna condición histórica, los sindicatos pueden
ocupar el papel de las organizaciones políticas.
En ningún caso podemos aceptar que la tarea sea convertir los sindicatos en
organizaciones políticas; por el contrario, las organizaciones políticas son las llamadas a
jalonar los sindicatos para su efectiva participación en la acción política.
ODC.