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INFORME Nro. (05)
SECRETARIA DE RELACIONES GREMIALES Y COOPERATIVAS
(Bogotá, Abril 20 de 2016)
http://www.overdorado.com/
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Compañeras y compañeros les presento informe Nro. 05, el cual desarrollara siguiente temática:
PRESENTACION
PROPUESTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO (II):
PARTICULARIZANDO EN FECODE Y LOS SINDICATOS FILIALES
1. DECLARACIÓN POLITICA DE LA JUNTA NACIONAL DE FECODE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE
BOGOTA, ABRIL 19 DE 2016
LA LEY 91 DE 1989 NI SE NEGOCIA NI SE VENDE, SE DEFIENDE
2. INFORME DE FECODE SALUD Y PRESTACIONES JUNTA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE
FECODE, 19 DE ABRIL DE 2016
“POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA SALUD DEL MAGISTERIO”
3. PILDORAS JURÍDICA: PRIMA DE MITAD DE AÑO EQUIVALENTE A UNA MESADA PENSIONAL.
Desarrollo de la temática:
PRESENTACION
PROPUESTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO (II)
PARTICULARIZANDO EN FECODE Y LOS SINDICATOS FILIALES
1. Elementos Centrales.
Trabajamos por 2 banderas de lucha centrales:
1.1. La lucha porque el Estado garantice la educación como un derecho.
2
Criterios para que se den esas garantías:
1.1.1. Que el Estado Colombiano sea quien la financie.
 Propuesta es que el Estado destine 10 % del PIB.
 Propuesta de una reforma educativa que entre otros, despeje el camino de las
competencias y financiación del sector educativo.
 Respeto a la planta docente habilitada sin tercerización. Aumento progresivo de la
misma como un punto trascendental en la preservación del derecho a la educación y
mejoramientos de las relaciones técnicas: aula de clase-maestro y estudiante –no
al hacinamiento-.
 Una educación Universal, integral y obligatoria.
 Una educación Gratuita, financiada por el Estado, de completa cobertura y sin
intermediación: Desde la gestación del niño hasta la universidad. Se formalizaría la
educación -lo que hoy se conoce como primera infancia-.
 Una educación con calidad.
 Una educación Laica y con libertad de cátedra.
 Una educación con autonomía escolar y administración colegiada.
 Implica lo anterior la lucha por una reforma constitucional en lo referente a los
artículos 67, 68 y 125 de la CN.
 La lucha contra el acto legislativo 04 de 2007, la ley 715 de 2001 y de todos sus
decretos reglamentarios.
1.1.2. Que el Estado sea quien la administre.
 Reforma educativa en la estructura del sector educativo, partiendo de la Ley 115 de
1994. Ver entre otras discusiones: de cero a siempre y preescolar, la educación
media, técnica, tecnológica y universitaria.
 Que con los dineros del Estado no se haga ningún tipo de intermediación con
entidades privadas, sin “ánimo de lucro”, cooperativas, iglesias.
1.2. La lucha por la dignificación de la profesión docente.
 Propuesta de Estatuto docente presentada por FECODE.
 Carrera docente –Régimen especial-.
 Movilidad salarial-Escalafón docente.
 Salario profesional, formación y profesionalización bajo la responsabilidad del
Estado.
2. Lo que se está trabajando:
2.1. Nivelación salarial.
3
2.2. Carrera docente.
2.3. Política Educativa.
2.4. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales –FNPSM-
2.4.1. Financiación y pago de deudas.
2.4.2. Pago oportuno de las prestaciones económicas.
2.4.3. Salud digna para los maestros y maestras y su núcleo familiar.
 Preservación de nuestro régimen especial en salud.
 Inclusión de los contenidos del pliego de condiciones de los contratos de salud en
un acto administrativo que garantice su vigencia, permanencia y ajustes de acuerdo
a las exigencias sanitarias y satisfacción de las nuevas necesidades. Que el nuevo
pliego contemple los ajustes normativos conducentes a garantizar un servicio de
calidad.
 Cambios en la contratación de la salud, que implique control, vigilancia y acciones
de tipo administrativo, disciplinario pecuniarias y penales para quienes incumplan
con el contrato de salud: Contratistas y FIDUPREVISORA S.A.
 Entendemos que la problemática de salud del magisterio es estructural y obedece a
la mercantilización de la salud generada por la Ley 100 de 1993. A pesar de que
tenemos un régimen en salud especial (diferente al de la Ley 100 de 1993), la
prestación de dicho servicio ha sido deficiente y empeoró con la disminución del
valor de la Unidad Per cápita por Grupo Familiar –UPGF-. Seguiremos defendiendo
el modelo de salud del magisterio y lucharemos para que a partir de un incremento
del valor per cápita por grupo familiar, por un nuevo modelo de contratación de la
salud: control y vigilancia a quienes prestan este derecho-Contratistas y
FIDUPREVISORA S.A y que haya un equilibrio financiero y se cumplan los
términos de referencia.
 En ese sentido trabajaremos por:
 Por la conformación de los veedores de salud del magisterio a nivel
Institucional, de cada entidad certificada en educación.
 Que un representante del magisterio (nuestra propuesta es que sea el
veedor de salud), haga parte de la Junta Directiva de del hospital por parte
de los usuarios de la salud de su respectiva Entidad Territorial.
 Que los sindicatos brinden las condiciones necesarias - en lo económico y
en formación- para que los veedores de salud cumplan su papel.
 La necesaria articulación y coordinación que debe existir entre los veedores
de salud, entre los veedores de salud y los representantes magisteriales ante
los Comités regionales o municipales del Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio –FNPSM-.
4
 Tener representación en los escenarios que propicia el Decreto 1655 de
2015. Capacitación y formación permanente en la temática de riesgos
laborales y en las enfermedades profesionales del magisterio.
 La articulación y coordinación constante con los auditores internos de los
contratistas, de la FIDUPREVISORA, y de las personas que tienen poder
decisión por parte de los contratistas para que den salida pronta y oportuna
a las problemáticas que aquejan al magisterio en materia de salud. La
exigencia permanente del cumplimiento del contrato y de los términos de
referencia.
 Reuniones de formación semestrales para los veedores de salud del
magisterio a nivel departamental.
2.5. Bienestar.
 Deporte y cultura administrada por el Estado y FECODE y la financiación por
parte del Estado.
 Profesionalización y Capacitación por parte del Estado.
 Recursos para construcción de la sede de la Federación.
2.6. Garantías en el ejercicio de la profesión docente.
 Derechos de Asociación sindical.
 No criminalización y penalización de la lucha y protesta social.
 Derecho a la vida y salud digna.
 Estabilidad laboral: régimen especial. Situaciones de carácter administrativo,
concursos, vacaciones, permisos y libertad sindical.
JORNADA ÚNICA CONFORME A LA LEY 115 DE 1994: Pero así:
 Infraestructura y dotación.
 Relación técnica de estudiante/docente según las normas NTC 4595 de 1999 del INCONTEC.
 Dotación, infraestructura, alimentación, transporte escolar, salario profesional PREESCOLAR
DE 3 GRADOS.
VER ADEMAS LINK:
http://www.overdorado.com/wp-content/uploads/2015/03/CARTILLAFecode-Pliego-de-Peticiones-WEB.pdf
3. Dentro de la estructura de FECODE y sindicatos filiales.
5
3.1. Propuesta educativa y pedagógica se pone al centro. El punto de partida es la apuesta por
una sociedad auténticamente democrática.
Movimiento pedagógico, saber pedagógico, currículo y plan de estudios, áreas del
conocimiento, autonomía escolar, libertad de cátedra y profesión docente.
Trabajo hacia una reforma educativa y la construcción de una política pública en el sector
educativo.
3.2. Formación política y sindical.
Ejes de formación: Historia, Constitución política y legislación escolar.
 Historia del movimiento obrero y sindical-Magisterial-.
 Papel del maestro en la sociedad.
 Fundamentos de economía política.
 Gobierno, modelo Económico, Estado y régimen.
 Libertad sindical y derecho de asociación.
3.3. Instrumentos CEID y Escuela sindical… otros.
 Consolidar la investigación como un componente y eje esencial de la Secretaría
Pedagógica y el CEID.
 Reestructurar el CEID y la Escuela Sindical en cuanto al funcionamiento actual
apuntando a su descentralización.
3.4. Asesoría jurídica.
 Comisión jurídica.
3.5. Comunicación.
 T.V, radio, internet, redes sociales.
 Alternativa.
 Utilizar la tecnología de punta y los medios de comunicación del Sindicato (TV,
Radio, página web de los sindicatos filiales e Internet) no solo para resolver,
oportunamente, las inquietudes y crear contacto permanente con nuestros
afiliados(as), sino para mantener informada a la sociedad en general.
3.6. Relaciones internacionales y articulación con los movimientos y organizaciones sociales y
políticas a nivel nacional.
3.7. Situación de directivos sindicales, la carrera docente, la evaluación de desempeño y la
evaluación de carácter Diagnostica Formativo –ECDF-
 Contexto de la población, discusiones centrales.
6
 La configuración de carrera docente, vacancia temporal, derechos de carrera
y movilidad.
 Situación de elegibles.
 Situación de los provisionales.
 Ingreso y periodo de prueba, nombramientos en propiedad.
 Evaluación de desempeño, debido proceso.
 Ascenso al escalafón, la regla fiscal y control ideológico y político –evaluación
permanente-.
 Los docentes orientadores.
 La condición de los orientadores, funciones y establecimiento de
jornada, evaluación de periodo de prueba
 Comisión de personal.
4. La conformación del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación. Proceso que
concebimos con un trabajo desde la base. Discusión y toma democrática de las decisiones.
5. DEMOCRACIA SINDICAL: Por una práctica al interior de nuestro sindicato, en donde la
democracia sea un método cotidiano de trabajo y la defensa de los estatutos y de la
democracia sindical estén al centro.
ODC.
:::::::::::::
1. DECLARACIÓN POLITICA DE LA JUNTA NACIONAL DE FECODE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE
BOGOTA, ABRIL 19 DE 2016
LA LEY 91 DE 1989 NI SE NEGOCIA NI SE VENDE, SE DEFIENDE
El gobierno del presidente Santos, cumpliendo las imposiciones de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico -OCDE-, adelanta una lesiva política de reforma tributaria y pensional, el
recorte a las transferencias y la privatización de la educación, colocándola al servicio de los intereses de
las multinacionales y sumir en mayor crisis los servicios de salud.
El compromiso de la UNIDAD DEL MAGISTERIO en FECODE ha estado presente en 57 años de
lucha, sin negar los obstáculos, dificultades y desacuerdos existentes en cualquier proceso sindical,
que tiene como objetivo enfrentar las políticas gubernamentales, organizar a los trabajadores y avanzar
en la conquista de nuevas y mejores reivindicaciones para fortalecer el movimiento social y avanzar en
el fortalecimiento de la democracia.
Son varias las oportunidades en que los gobiernos de manera soterrada y/o abierta han pretendido
privatizar el servicio de salud, el régimen prestacional y pensional y trasladarnos a Ley 100 de 1993,
inspirados en la intencionalidad de eliminar el régimen especial de los docentes establecido en la Ley
7
91 de 1989, oportunidades que han sido fallidas gracias a la capacidad de movilización y resistencia
que Fecode ha liderado, como una de las organizaciones sociales de más importantes de Colombia.
Desconocer la génesis de esta Ley 91 de 1989 y pretender convertir la salud en un negocio cambiando
de intermediario, sin comprender la realidad estructural de la salud en Colombia, si es realmente una
oportunidad para que los enemigos de los pocos regímenes de excepcionalidad que existen, sean
afectados por la vía legislativa; es de importancia suma reiterar lo preceptuado en el Artículo 3º de la
Ley 91 de 1989: “Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta
especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica,
cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el
Estado tenga más del 90% del capital”.
De admitirse las exigencias de organizaciones que le apuestan al contrato sindical y/o a un nuevo
modelo de sindicalismo por la vía de convertir estas organizaciones gremiales en empresas,
representaría un atentado contra la estructura del régimen especial de seguridad sgocial que conserva
el Fondo del Magisterio y la Fiduciaria. Seria reemplazar la labor de la Fiduprevisora y, por ser una
entidad de capital privado, permitiría que otras entidades prestadoras con intereses mercantiles se
apoderen del servicio. Esto no solo no posibilitaría mejorar las actuales problemáticas del sistema, sino
que profundizaría aún más la crisis.
En el acuerdo pactado entre Fecode y el Gobierno Nacional el 7 de mayo de 2015 se hizo énfasis en los
siguientes aspectos que son claves en la solución a los inocultables problemas en salud, los cuales han
sido denunciados de manera sistemática por el Comité Ejecutivo de Fecode y por las direcciones de los
sindicatos filiales, denuncias que han estado acompañados de jornadas, paros y movilizaciones:
1. Exigencia al Gobierno Nacional y a los contratistas para que se cumplan los pliegos de
condiciones,
2. Cambio del modelo de contratación, preservando el régimen especial expreso en la Ley 91 de
1989 de salud,
3. Incorporación de un régimen de sanciones y la actuación de los veedores y el Defensor del
Usuario,
4. Nombramiento de los asesores para el nuevo proceso de contratación, con el fin que se elaboren
los nuevos pliegos de condiciones como lo ratifica el Consejo Directivo de la Fiduprevisora en el
acuerdo 03 de febrero de 2016,
5. Implementación de la contratación con la Ley 80 de 1993 y la normatividad existente para el
sector público,
6. Solicitud a los organismos de vigilancia y control para que estén presente en todo el proceso,
7. Aplicación inmediata y con todas las garantías del Decreto 1655 sobre riesgos laborales y
enfermedades profesionales del magisterio.
Es necesario precisar que Fecode considera que debe existir un sistema mixto en la prestación del
servicio en correspondencia con las condiciones de cada una de las realidades regionales y propondrá
en la definición al respecto, que se opte por el sistema departamental y zonas pequeñas, para que el
servicio no se disperse y se pueda prestar y controlar.
La junta nacional brinda el más irrestricto respaldo a la institucionalidad de FECODE y acompaña al
comité Ejecutivo de la Federación en sus orientaciones y en las luchas incesantes por la defensa de la
8
educación pública, el derecho a la salud, enmarcado en un nuevo modelo de contratación no para
mejorar, si no para la dignificación de la vida de los docentes y sus familias y exalta el reconocimiento
nacional e internacional de Fecode por las heroicas luchas contra el neoliberalismo y la globalización.
Finalmente se convoca la preparación de paro nacional contra los pésimos servicios medico
asistenciales, que atentan contra la vida de los docentes y sus familias, por la defensa de la educación
pública como derecho fundamental y contra la cascada normativa expedida por el gobierno nacional,
como gesto de cumplimiento a las imposiciones de la OCDE.
POR LA DEFENSA DE LA LEY 91/89, EL REGIMEN PRESTACIONAL Y DE SALUD DEL
MAGISTERIO COLOMBIANO, UNIDAD Y MOVILIZACIÓN NACIONAL DE FECODE Y LOS
SINDICATOS FILIALES.
Bogotá, 19 de abril de 2016
2. INFORME DE FECODE SALUD Y PRESTACIONES JUNTA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE
FECODE, 19 DE ABRIL DE 2016
“POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA SALUD DEL MAGISTERIO”
Las luchas que ha liderado FECODE, históricamente se han caracterizado por el reconocimiento de su
dirigencia y el magisterio.
Para nadie es un secreto que durante la década de los 80, el magisterio se anticipó a lo que el voraz
capital pretendió, llevar al Magisterio Colombiano al nefasto sistema general de la seguridad social,
contemplado en lo que hoy son, la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993; por eso, la conquista de la Ley
91 de 1989, por la cual hicimos prevalecer el régimen especial en materia de la seguridad social, en lo
que respecta a la salud, las prestaciones y pensiones, fue, ha sido, y será una importante conquista que
debemos hacer respetar y preservar.
No ha sido fácil mantener incólume la Ley 91 de 1989 y por ende el Fondo Nacional de Prestaciones del
Magisterio, porque los gobiernos en su afán por agenciar su política de sometimiento al gran capital y
desmontar las conquistas de FECODE, han pretendido debilitar el movimiento sindical al hacer presa
de intereses particulares.
La imposición de la Ley 100 de 1993, nos ha demostrado después de los más de 20 años de vigencia
normativa, que el problema estructural que afecta la salud de los colombianos en general no se ha
hecho esperar, la crisis es palpable y fehaciente por doquier, casi en su totalidad la red hospitalaria
pública en el país está en quiebra; ¿Qué ha sucedido con todo esto?, nos convirtieron la salud en un
negocio, una mercancía que ha sido presa de la intermediación de las EPS.
Nosotros no estamos al margen de las pretensiones del gobierno, que insistentemente amenaza con
desmontar gradualmente la Ley 91 de 1989, para ello y atentando contra el derecho fundamental a la
salud del gremio, ha logrado imponer los tres últimos acuerdos en materia de prestación de los servicios
médico asistenciales, Acuerdos 04 de 2004, 02 de 2008 y 06 de 2008, que no son otra cosa que
empeñarse en llevarnos al nefasto sistema de la Ley 100 de 1993.
La contundencia y el exitoso Paro Nacional del Magisterio Colombiano, en el año 2015, nos dio la
razón, ganamos y hoy avanzamos gradualmente en reivindicar los derechos del magisterio,
reconociendo que esa no fue ni será la última acción de unidad y lucha de FECODE, por eso dentro de
los temas que resaltamos está el de dignificar la salud del gremio y para ello se han liderado contra el
9
gobierno discusiones que en este trasegar lo han obligado a aceptar que para la prestación del servicio
de salud del magisterio, se respetará el régimen excepcional del que gozan los educadores y
beneficiarios del Fondo, el cual se encuentra reconocido legalmente.
No ha sido fácil la discusión en torno a los próximos contratos de salud del magisterio, a pesar de haber
suscrito con el gobierno el Acuerdo No. 3, contemplado en el acta de negociación del 7 de mayo de
2015, veamos porque:
1. Después de varios meses de discusión en relación con la contratación de los asesores que se
encargarán del estudio previo del modelo de salud y la construcción de los pliegos de condiciones para
los próximos contratos, le logramos demostrar al gobierno que a través artimañas pretendieron contratar
asesores afines a Cafesalud y Skapital, entidades que no buscaban otra cosa que someter al gremio a
condiciones aún más desfavorables a las que vivimos hoy en materia de salud; por tal razón al día de
hoy se cuenta con asesores que esperamos contribuyan con la estructuración de los próximos pliegos
de condiciones que serán propuestos y que discutiremos con la participación de la junta nacional.
2. El Manual de Contratación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por el
cual se regirá la próxima contratación de salud, pretendió ser impuesto por el gobierno, con el firme
propósito de seleccionar a dedo y de manera directa los próximos contratistas de la salud,
maquiavélicamente quisieron llevarnos al plano de la contratación privada; situación que confrontamos
jurídicamente con la participación de connotados juristas, entre ellos, los exmagistrados de la Corte
Constitucional, Dres. José Gregorio Hernández y Luis Alfredo Beltrán Cuellar, entre otros profesionales.
Pulso que logramos sortear satisfactoriamente y por el cual concertamos en el Consejo Directivo del
FOMAG, el Acuerdo No. 03 del 22 de febrero de 2016, decisión que sucintamente nos permite
concluir que el gobierno reconoce la prevalencia del régimen excepcional del que gozan los educadores
y beneficiarios del Fondo, y que para garantizar el modelo y régimen de salud de los maestros, se
tendrá en cuenta lo preceptuado en la Ley 91 de 1989, que la contratación se deberá fundamentar y
constituir como obligación para las partes, en la Constitución Política de 1991, los principios de la Ley
80 de 1993 y en las demás normas que rigen la contratación pública; además que en el proceso que se
adelante para la selección de los contratistas, se deberán tener en cuenta los principios de economía,
igualdad, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia y pluralidad de oferentes, consagrados en
la Ley de contratación pública.
3. Hemos solicitado a los organismos de vigilancia y control, que hagan parte de este proceso,
como está establecido en el numeral 3º del Acta de Acuerdos suscrita el 7 de mayo de 2015; no
aceptamos más dilaciones por parte del gobierno, que con sus artimañas ha sido el responsable de
éstas, para la construcción de los pliegos de condiciones y así, dar inicio al proceso de licitación como
quedó establecido en el Acuerdo No. 03 del 22 de febrero de 2016.
4. Reiteradamente hemos exigido a la Ministra de Educación que no dilate más el proceso de
contratación de los servicios médicos, que garantice los recursos para el proceso de implementación del
Decreto 1655 de 2015, y se decida a la mayor brevedad en el Consejo Directivo del FOMAG la situación
sobre el reconocimiento de la Pensión Sobrevivientes tal como se acordó en la Mesa Técnica Jurídica
MEN – FECODE.
Por último, ratificamos nuestro compromiso en sacar adelante los acuerdos que en materia de la
seguridad social se suscribieron en el acta de acuerdos del año 2015, y en tal sentido es preciso
señalar:
La Federación no ha votado, ni votará la prórroga de los actuales contratos, por ser ésta, la
exigencia del magisterio.
10
Que a la fecha no se ha presentado por parte de los asesores contratados el estudio previo del
modelo de contratación y la estructuración de los pliegos de condiciones.
COMITÉ EJECUTIVO
FECODE
3.PILDORAS JURÍDICA: PRIMA DE MITAD DE AÑO EQUIVALENTE A UNA MESADA PENSIONAL
El artículo 15, numeral 2º, literal B de la Ley 91 de 1989, estableció que “ Para los docentes vinculados a partir del 1º de
enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1º de enero de 1990, cuando se
cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual
promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público
nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional.” Subrayado fuera del
texto.
Al respecto la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-. 461 del 12 de octubre de 1995, expresó que dicha
prima constituye una recompensa para aquellos docentes que no tienen derecho a la doble pensión de jubilación, es decir
para los que no tienen derecho a devengar la pensión de Gracia.
Entonces podemos afirmar que para tener el derecho aquí invocado se requieren dos presupuestos legales;
1º Tener vinculación de carácter nacional y
2º Tener derecho sólo a devengar la pensión ordinaria de jubilación, y no la de Gracia.
Es bueno aclarar que no se trata de una mesada pensional, por lo que no debe confundirse con la mesada 14 y tampoco
darle el nombre de mesada 15 como algunos la llaman, ya que se repite, no estamos hablando de mesada pensional; El
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y algunos jueces han decidido negativamente haciendo alusión a la
mesada 14, esta es una mesada adicional pagada a mitad de cada año a la cual tienen derecho algunos docentes
pensionados en cambio estamos hablando es de una prima cuyo valor equivale a una mesada pensional del docente y que
debe ser pagada también en el mes de junio de cada año.
Por lo anterior le recomiendo a todos los y las docentes que se encuentren en la situación descrita y que no hayan dado
poder a ningún abogado para que lo hagan a través de nuestra oficina, ubicada en la Calle 51 Nº 51- 31, Edificio Coltabaco
Torre 2 Oficina 1908, Telefonos 2934665- 3136464919, Medellín, correo electrónico hernandarioz@hotmail.com
Cordialmente,
HERNAN DARIO ZAPATA LONDOÑO
ABOGADO
ODC.

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Informe nro. 05 abril-20-2016-

  • 1. 1 INFORME Nro. (05) SECRETARIA DE RELACIONES GREMIALES Y COOPERATIVAS (Bogotá, Abril 20 de 2016) http://www.overdorado.com/ Twiter: @OverDoradoC Compañeras y compañeros les presento informe Nro. 05, el cual desarrollara siguiente temática: PRESENTACION PROPUESTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO (II): PARTICULARIZANDO EN FECODE Y LOS SINDICATOS FILIALES 1. DECLARACIÓN POLITICA DE LA JUNTA NACIONAL DE FECODE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA, ABRIL 19 DE 2016 LA LEY 91 DE 1989 NI SE NEGOCIA NI SE VENDE, SE DEFIENDE 2. INFORME DE FECODE SALUD Y PRESTACIONES JUNTA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECODE, 19 DE ABRIL DE 2016 “POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA SALUD DEL MAGISTERIO” 3. PILDORAS JURÍDICA: PRIMA DE MITAD DE AÑO EQUIVALENTE A UNA MESADA PENSIONAL. Desarrollo de la temática: PRESENTACION PROPUESTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO (II) PARTICULARIZANDO EN FECODE Y LOS SINDICATOS FILIALES 1. Elementos Centrales. Trabajamos por 2 banderas de lucha centrales: 1.1. La lucha porque el Estado garantice la educación como un derecho.
  • 2. 2 Criterios para que se den esas garantías: 1.1.1. Que el Estado Colombiano sea quien la financie.  Propuesta es que el Estado destine 10 % del PIB.  Propuesta de una reforma educativa que entre otros, despeje el camino de las competencias y financiación del sector educativo.  Respeto a la planta docente habilitada sin tercerización. Aumento progresivo de la misma como un punto trascendental en la preservación del derecho a la educación y mejoramientos de las relaciones técnicas: aula de clase-maestro y estudiante –no al hacinamiento-.  Una educación Universal, integral y obligatoria.  Una educación Gratuita, financiada por el Estado, de completa cobertura y sin intermediación: Desde la gestación del niño hasta la universidad. Se formalizaría la educación -lo que hoy se conoce como primera infancia-.  Una educación con calidad.  Una educación Laica y con libertad de cátedra.  Una educación con autonomía escolar y administración colegiada.  Implica lo anterior la lucha por una reforma constitucional en lo referente a los artículos 67, 68 y 125 de la CN.  La lucha contra el acto legislativo 04 de 2007, la ley 715 de 2001 y de todos sus decretos reglamentarios. 1.1.2. Que el Estado sea quien la administre.  Reforma educativa en la estructura del sector educativo, partiendo de la Ley 115 de 1994. Ver entre otras discusiones: de cero a siempre y preescolar, la educación media, técnica, tecnológica y universitaria.  Que con los dineros del Estado no se haga ningún tipo de intermediación con entidades privadas, sin “ánimo de lucro”, cooperativas, iglesias. 1.2. La lucha por la dignificación de la profesión docente.  Propuesta de Estatuto docente presentada por FECODE.  Carrera docente –Régimen especial-.  Movilidad salarial-Escalafón docente.  Salario profesional, formación y profesionalización bajo la responsabilidad del Estado. 2. Lo que se está trabajando: 2.1. Nivelación salarial.
  • 3. 3 2.2. Carrera docente. 2.3. Política Educativa. 2.4. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales –FNPSM- 2.4.1. Financiación y pago de deudas. 2.4.2. Pago oportuno de las prestaciones económicas. 2.4.3. Salud digna para los maestros y maestras y su núcleo familiar.  Preservación de nuestro régimen especial en salud.  Inclusión de los contenidos del pliego de condiciones de los contratos de salud en un acto administrativo que garantice su vigencia, permanencia y ajustes de acuerdo a las exigencias sanitarias y satisfacción de las nuevas necesidades. Que el nuevo pliego contemple los ajustes normativos conducentes a garantizar un servicio de calidad.  Cambios en la contratación de la salud, que implique control, vigilancia y acciones de tipo administrativo, disciplinario pecuniarias y penales para quienes incumplan con el contrato de salud: Contratistas y FIDUPREVISORA S.A.  Entendemos que la problemática de salud del magisterio es estructural y obedece a la mercantilización de la salud generada por la Ley 100 de 1993. A pesar de que tenemos un régimen en salud especial (diferente al de la Ley 100 de 1993), la prestación de dicho servicio ha sido deficiente y empeoró con la disminución del valor de la Unidad Per cápita por Grupo Familiar –UPGF-. Seguiremos defendiendo el modelo de salud del magisterio y lucharemos para que a partir de un incremento del valor per cápita por grupo familiar, por un nuevo modelo de contratación de la salud: control y vigilancia a quienes prestan este derecho-Contratistas y FIDUPREVISORA S.A y que haya un equilibrio financiero y se cumplan los términos de referencia.  En ese sentido trabajaremos por:  Por la conformación de los veedores de salud del magisterio a nivel Institucional, de cada entidad certificada en educación.  Que un representante del magisterio (nuestra propuesta es que sea el veedor de salud), haga parte de la Junta Directiva de del hospital por parte de los usuarios de la salud de su respectiva Entidad Territorial.  Que los sindicatos brinden las condiciones necesarias - en lo económico y en formación- para que los veedores de salud cumplan su papel.  La necesaria articulación y coordinación que debe existir entre los veedores de salud, entre los veedores de salud y los representantes magisteriales ante los Comités regionales o municipales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FNPSM-.
  • 4. 4  Tener representación en los escenarios que propicia el Decreto 1655 de 2015. Capacitación y formación permanente en la temática de riesgos laborales y en las enfermedades profesionales del magisterio.  La articulación y coordinación constante con los auditores internos de los contratistas, de la FIDUPREVISORA, y de las personas que tienen poder decisión por parte de los contratistas para que den salida pronta y oportuna a las problemáticas que aquejan al magisterio en materia de salud. La exigencia permanente del cumplimiento del contrato y de los términos de referencia.  Reuniones de formación semestrales para los veedores de salud del magisterio a nivel departamental. 2.5. Bienestar.  Deporte y cultura administrada por el Estado y FECODE y la financiación por parte del Estado.  Profesionalización y Capacitación por parte del Estado.  Recursos para construcción de la sede de la Federación. 2.6. Garantías en el ejercicio de la profesión docente.  Derechos de Asociación sindical.  No criminalización y penalización de la lucha y protesta social.  Derecho a la vida y salud digna.  Estabilidad laboral: régimen especial. Situaciones de carácter administrativo, concursos, vacaciones, permisos y libertad sindical. JORNADA ÚNICA CONFORME A LA LEY 115 DE 1994: Pero así:  Infraestructura y dotación.  Relación técnica de estudiante/docente según las normas NTC 4595 de 1999 del INCONTEC.  Dotación, infraestructura, alimentación, transporte escolar, salario profesional PREESCOLAR DE 3 GRADOS. VER ADEMAS LINK: http://www.overdorado.com/wp-content/uploads/2015/03/CARTILLAFecode-Pliego-de-Peticiones-WEB.pdf 3. Dentro de la estructura de FECODE y sindicatos filiales.
  • 5. 5 3.1. Propuesta educativa y pedagógica se pone al centro. El punto de partida es la apuesta por una sociedad auténticamente democrática. Movimiento pedagógico, saber pedagógico, currículo y plan de estudios, áreas del conocimiento, autonomía escolar, libertad de cátedra y profesión docente. Trabajo hacia una reforma educativa y la construcción de una política pública en el sector educativo. 3.2. Formación política y sindical. Ejes de formación: Historia, Constitución política y legislación escolar.  Historia del movimiento obrero y sindical-Magisterial-.  Papel del maestro en la sociedad.  Fundamentos de economía política.  Gobierno, modelo Económico, Estado y régimen.  Libertad sindical y derecho de asociación. 3.3. Instrumentos CEID y Escuela sindical… otros.  Consolidar la investigación como un componente y eje esencial de la Secretaría Pedagógica y el CEID.  Reestructurar el CEID y la Escuela Sindical en cuanto al funcionamiento actual apuntando a su descentralización. 3.4. Asesoría jurídica.  Comisión jurídica. 3.5. Comunicación.  T.V, radio, internet, redes sociales.  Alternativa.  Utilizar la tecnología de punta y los medios de comunicación del Sindicato (TV, Radio, página web de los sindicatos filiales e Internet) no solo para resolver, oportunamente, las inquietudes y crear contacto permanente con nuestros afiliados(as), sino para mantener informada a la sociedad en general. 3.6. Relaciones internacionales y articulación con los movimientos y organizaciones sociales y políticas a nivel nacional. 3.7. Situación de directivos sindicales, la carrera docente, la evaluación de desempeño y la evaluación de carácter Diagnostica Formativo –ECDF-  Contexto de la población, discusiones centrales.
  • 6. 6  La configuración de carrera docente, vacancia temporal, derechos de carrera y movilidad.  Situación de elegibles.  Situación de los provisionales.  Ingreso y periodo de prueba, nombramientos en propiedad.  Evaluación de desempeño, debido proceso.  Ascenso al escalafón, la regla fiscal y control ideológico y político –evaluación permanente-.  Los docentes orientadores.  La condición de los orientadores, funciones y establecimiento de jornada, evaluación de periodo de prueba  Comisión de personal. 4. La conformación del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación. Proceso que concebimos con un trabajo desde la base. Discusión y toma democrática de las decisiones. 5. DEMOCRACIA SINDICAL: Por una práctica al interior de nuestro sindicato, en donde la democracia sea un método cotidiano de trabajo y la defensa de los estatutos y de la democracia sindical estén al centro. ODC. ::::::::::::: 1. DECLARACIÓN POLITICA DE LA JUNTA NACIONAL DE FECODE, REALIZADA EN LA CIUDAD DE BOGOTA, ABRIL 19 DE 2016 LA LEY 91 DE 1989 NI SE NEGOCIA NI SE VENDE, SE DEFIENDE El gobierno del presidente Santos, cumpliendo las imposiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE-, adelanta una lesiva política de reforma tributaria y pensional, el recorte a las transferencias y la privatización de la educación, colocándola al servicio de los intereses de las multinacionales y sumir en mayor crisis los servicios de salud. El compromiso de la UNIDAD DEL MAGISTERIO en FECODE ha estado presente en 57 años de lucha, sin negar los obstáculos, dificultades y desacuerdos existentes en cualquier proceso sindical, que tiene como objetivo enfrentar las políticas gubernamentales, organizar a los trabajadores y avanzar en la conquista de nuevas y mejores reivindicaciones para fortalecer el movimiento social y avanzar en el fortalecimiento de la democracia. Son varias las oportunidades en que los gobiernos de manera soterrada y/o abierta han pretendido privatizar el servicio de salud, el régimen prestacional y pensional y trasladarnos a Ley 100 de 1993, inspirados en la intencionalidad de eliminar el régimen especial de los docentes establecido en la Ley
  • 7. 7 91 de 1989, oportunidades que han sido fallidas gracias a la capacidad de movilización y resistencia que Fecode ha liderado, como una de las organizaciones sociales de más importantes de Colombia. Desconocer la génesis de esta Ley 91 de 1989 y pretender convertir la salud en un negocio cambiando de intermediario, sin comprender la realidad estructural de la salud en Colombia, si es realmente una oportunidad para que los enemigos de los pocos regímenes de excepcionalidad que existen, sean afectados por la vía legislativa; es de importancia suma reiterar lo preceptuado en el Artículo 3º de la Ley 91 de 1989: “Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital”. De admitirse las exigencias de organizaciones que le apuestan al contrato sindical y/o a un nuevo modelo de sindicalismo por la vía de convertir estas organizaciones gremiales en empresas, representaría un atentado contra la estructura del régimen especial de seguridad sgocial que conserva el Fondo del Magisterio y la Fiduciaria. Seria reemplazar la labor de la Fiduprevisora y, por ser una entidad de capital privado, permitiría que otras entidades prestadoras con intereses mercantiles se apoderen del servicio. Esto no solo no posibilitaría mejorar las actuales problemáticas del sistema, sino que profundizaría aún más la crisis. En el acuerdo pactado entre Fecode y el Gobierno Nacional el 7 de mayo de 2015 se hizo énfasis en los siguientes aspectos que son claves en la solución a los inocultables problemas en salud, los cuales han sido denunciados de manera sistemática por el Comité Ejecutivo de Fecode y por las direcciones de los sindicatos filiales, denuncias que han estado acompañados de jornadas, paros y movilizaciones: 1. Exigencia al Gobierno Nacional y a los contratistas para que se cumplan los pliegos de condiciones, 2. Cambio del modelo de contratación, preservando el régimen especial expreso en la Ley 91 de 1989 de salud, 3. Incorporación de un régimen de sanciones y la actuación de los veedores y el Defensor del Usuario, 4. Nombramiento de los asesores para el nuevo proceso de contratación, con el fin que se elaboren los nuevos pliegos de condiciones como lo ratifica el Consejo Directivo de la Fiduprevisora en el acuerdo 03 de febrero de 2016, 5. Implementación de la contratación con la Ley 80 de 1993 y la normatividad existente para el sector público, 6. Solicitud a los organismos de vigilancia y control para que estén presente en todo el proceso, 7. Aplicación inmediata y con todas las garantías del Decreto 1655 sobre riesgos laborales y enfermedades profesionales del magisterio. Es necesario precisar que Fecode considera que debe existir un sistema mixto en la prestación del servicio en correspondencia con las condiciones de cada una de las realidades regionales y propondrá en la definición al respecto, que se opte por el sistema departamental y zonas pequeñas, para que el servicio no se disperse y se pueda prestar y controlar. La junta nacional brinda el más irrestricto respaldo a la institucionalidad de FECODE y acompaña al comité Ejecutivo de la Federación en sus orientaciones y en las luchas incesantes por la defensa de la
  • 8. 8 educación pública, el derecho a la salud, enmarcado en un nuevo modelo de contratación no para mejorar, si no para la dignificación de la vida de los docentes y sus familias y exalta el reconocimiento nacional e internacional de Fecode por las heroicas luchas contra el neoliberalismo y la globalización. Finalmente se convoca la preparación de paro nacional contra los pésimos servicios medico asistenciales, que atentan contra la vida de los docentes y sus familias, por la defensa de la educación pública como derecho fundamental y contra la cascada normativa expedida por el gobierno nacional, como gesto de cumplimiento a las imposiciones de la OCDE. POR LA DEFENSA DE LA LEY 91/89, EL REGIMEN PRESTACIONAL Y DE SALUD DEL MAGISTERIO COLOMBIANO, UNIDAD Y MOVILIZACIÓN NACIONAL DE FECODE Y LOS SINDICATOS FILIALES. Bogotá, 19 de abril de 2016 2. INFORME DE FECODE SALUD Y PRESTACIONES JUNTA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE FECODE, 19 DE ABRIL DE 2016 “POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA SALUD DEL MAGISTERIO” Las luchas que ha liderado FECODE, históricamente se han caracterizado por el reconocimiento de su dirigencia y el magisterio. Para nadie es un secreto que durante la década de los 80, el magisterio se anticipó a lo que el voraz capital pretendió, llevar al Magisterio Colombiano al nefasto sistema general de la seguridad social, contemplado en lo que hoy son, la Ley 50 de 1990 y la Ley 100 de 1993; por eso, la conquista de la Ley 91 de 1989, por la cual hicimos prevalecer el régimen especial en materia de la seguridad social, en lo que respecta a la salud, las prestaciones y pensiones, fue, ha sido, y será una importante conquista que debemos hacer respetar y preservar. No ha sido fácil mantener incólume la Ley 91 de 1989 y por ende el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, porque los gobiernos en su afán por agenciar su política de sometimiento al gran capital y desmontar las conquistas de FECODE, han pretendido debilitar el movimiento sindical al hacer presa de intereses particulares. La imposición de la Ley 100 de 1993, nos ha demostrado después de los más de 20 años de vigencia normativa, que el problema estructural que afecta la salud de los colombianos en general no se ha hecho esperar, la crisis es palpable y fehaciente por doquier, casi en su totalidad la red hospitalaria pública en el país está en quiebra; ¿Qué ha sucedido con todo esto?, nos convirtieron la salud en un negocio, una mercancía que ha sido presa de la intermediación de las EPS. Nosotros no estamos al margen de las pretensiones del gobierno, que insistentemente amenaza con desmontar gradualmente la Ley 91 de 1989, para ello y atentando contra el derecho fundamental a la salud del gremio, ha logrado imponer los tres últimos acuerdos en materia de prestación de los servicios médico asistenciales, Acuerdos 04 de 2004, 02 de 2008 y 06 de 2008, que no son otra cosa que empeñarse en llevarnos al nefasto sistema de la Ley 100 de 1993. La contundencia y el exitoso Paro Nacional del Magisterio Colombiano, en el año 2015, nos dio la razón, ganamos y hoy avanzamos gradualmente en reivindicar los derechos del magisterio, reconociendo que esa no fue ni será la última acción de unidad y lucha de FECODE, por eso dentro de los temas que resaltamos está el de dignificar la salud del gremio y para ello se han liderado contra el
  • 9. 9 gobierno discusiones que en este trasegar lo han obligado a aceptar que para la prestación del servicio de salud del magisterio, se respetará el régimen excepcional del que gozan los educadores y beneficiarios del Fondo, el cual se encuentra reconocido legalmente. No ha sido fácil la discusión en torno a los próximos contratos de salud del magisterio, a pesar de haber suscrito con el gobierno el Acuerdo No. 3, contemplado en el acta de negociación del 7 de mayo de 2015, veamos porque: 1. Después de varios meses de discusión en relación con la contratación de los asesores que se encargarán del estudio previo del modelo de salud y la construcción de los pliegos de condiciones para los próximos contratos, le logramos demostrar al gobierno que a través artimañas pretendieron contratar asesores afines a Cafesalud y Skapital, entidades que no buscaban otra cosa que someter al gremio a condiciones aún más desfavorables a las que vivimos hoy en materia de salud; por tal razón al día de hoy se cuenta con asesores que esperamos contribuyan con la estructuración de los próximos pliegos de condiciones que serán propuestos y que discutiremos con la participación de la junta nacional. 2. El Manual de Contratación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por el cual se regirá la próxima contratación de salud, pretendió ser impuesto por el gobierno, con el firme propósito de seleccionar a dedo y de manera directa los próximos contratistas de la salud, maquiavélicamente quisieron llevarnos al plano de la contratación privada; situación que confrontamos jurídicamente con la participación de connotados juristas, entre ellos, los exmagistrados de la Corte Constitucional, Dres. José Gregorio Hernández y Luis Alfredo Beltrán Cuellar, entre otros profesionales. Pulso que logramos sortear satisfactoriamente y por el cual concertamos en el Consejo Directivo del FOMAG, el Acuerdo No. 03 del 22 de febrero de 2016, decisión que sucintamente nos permite concluir que el gobierno reconoce la prevalencia del régimen excepcional del que gozan los educadores y beneficiarios del Fondo, y que para garantizar el modelo y régimen de salud de los maestros, se tendrá en cuenta lo preceptuado en la Ley 91 de 1989, que la contratación se deberá fundamentar y constituir como obligación para las partes, en la Constitución Política de 1991, los principios de la Ley 80 de 1993 y en las demás normas que rigen la contratación pública; además que en el proceso que se adelante para la selección de los contratistas, se deberán tener en cuenta los principios de economía, igualdad, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia y pluralidad de oferentes, consagrados en la Ley de contratación pública. 3. Hemos solicitado a los organismos de vigilancia y control, que hagan parte de este proceso, como está establecido en el numeral 3º del Acta de Acuerdos suscrita el 7 de mayo de 2015; no aceptamos más dilaciones por parte del gobierno, que con sus artimañas ha sido el responsable de éstas, para la construcción de los pliegos de condiciones y así, dar inicio al proceso de licitación como quedó establecido en el Acuerdo No. 03 del 22 de febrero de 2016. 4. Reiteradamente hemos exigido a la Ministra de Educación que no dilate más el proceso de contratación de los servicios médicos, que garantice los recursos para el proceso de implementación del Decreto 1655 de 2015, y se decida a la mayor brevedad en el Consejo Directivo del FOMAG la situación sobre el reconocimiento de la Pensión Sobrevivientes tal como se acordó en la Mesa Técnica Jurídica MEN – FECODE. Por último, ratificamos nuestro compromiso en sacar adelante los acuerdos que en materia de la seguridad social se suscribieron en el acta de acuerdos del año 2015, y en tal sentido es preciso señalar: La Federación no ha votado, ni votará la prórroga de los actuales contratos, por ser ésta, la exigencia del magisterio.
  • 10. 10 Que a la fecha no se ha presentado por parte de los asesores contratados el estudio previo del modelo de contratación y la estructuración de los pliegos de condiciones. COMITÉ EJECUTIVO FECODE 3.PILDORAS JURÍDICA: PRIMA DE MITAD DE AÑO EQUIVALENTE A UNA MESADA PENSIONAL El artículo 15, numeral 2º, literal B de la Ley 91 de 1989, estableció que “ Para los docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1981, nacionales y nacionalizados, y para aquellos que se nombren a partir del 1º de enero de 1990, cuando se cumplan los requisitos de ley, se reconocerá sólo una pensión de jubilación equivalente al 75% del salario mensual promedio del último año. Estos pensionados gozarán del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional y adicionalmente de una prima de medio año equivalente a una mesada pensional.” Subrayado fuera del texto. Al respecto la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-. 461 del 12 de octubre de 1995, expresó que dicha prima constituye una recompensa para aquellos docentes que no tienen derecho a la doble pensión de jubilación, es decir para los que no tienen derecho a devengar la pensión de Gracia. Entonces podemos afirmar que para tener el derecho aquí invocado se requieren dos presupuestos legales; 1º Tener vinculación de carácter nacional y 2º Tener derecho sólo a devengar la pensión ordinaria de jubilación, y no la de Gracia. Es bueno aclarar que no se trata de una mesada pensional, por lo que no debe confundirse con la mesada 14 y tampoco darle el nombre de mesada 15 como algunos la llaman, ya que se repite, no estamos hablando de mesada pensional; El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y algunos jueces han decidido negativamente haciendo alusión a la mesada 14, esta es una mesada adicional pagada a mitad de cada año a la cual tienen derecho algunos docentes pensionados en cambio estamos hablando es de una prima cuyo valor equivale a una mesada pensional del docente y que debe ser pagada también en el mes de junio de cada año. Por lo anterior le recomiendo a todos los y las docentes que se encuentren en la situación descrita y que no hayan dado poder a ningún abogado para que lo hagan a través de nuestra oficina, ubicada en la Calle 51 Nº 51- 31, Edificio Coltabaco Torre 2 Oficina 1908, Telefonos 2934665- 3136464919, Medellín, correo electrónico hernandarioz@hotmail.com Cordialmente, HERNAN DARIO ZAPATA LONDOÑO ABOGADO ODC.