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SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS

                                  INFORME (4)

                                                                            OVER DORADO CARDONA
                                                Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
                                                                           overdocar_colon@yahoo.es
                                                                          overdocar.colon@gmail.com
                                                                      http://overdorado.blogspot.com


                                                                      (Bogotá, noviembre 3 de 2010)



                                   PRESENTACIÓN

En el presente informe se refuerzan los objetivos de la jornada de movilización nacional
del magisterio del 11 de noviembre de 2010, las acciones inmediatas en el marco del
plan de trabajo de FECODE, se da a conocer el oficio del Secretario de Asuntos
Laborales y Jurídicos de FECODE para ser tenido en cuenta por el CE de FECODE en la
reunión que se sostendría con la MEN el día 26 de octubre de 2010: Reivindicaciones
parciales de los compañeros –as- 1278 y los Fondos de Servicios Educativos –FSE-,
entre otros. Además, incluye la posición del movimiento social y popular en contra del
Gobierno de Rafael Correa del Ecuador.

    1. PORQUE VAMOS COMO FECODE A LA MOVILIZACION NACIONAL DEL
       MAGISTERIO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.
       Ver Circular Nro 40. www.fecode.edu.co

Objetivos:

    1.1.       Defensa de la soberanía nacional.
    1.2.       Defensa y respecto a nuestro régimen especial de salud.
    1.3.       Contra la política de privatización de la educación (ley 1294/09 y Decreto
        2355/09).
    1.4.       Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
        Magisterio –FNPSM-.
    1.5.       Pago de deudas por parte del gobierno nacional a los educadores en cada
        una de las entidades territoriales certificadas.

El Comité Ejecutivo hace un llamado para que:

       Las jornadas de movilización se adelante en todas las capitales de los
       departamentos del país.
       Que de acuerdo a las condiciones y a la autonomía de las filiales de FECODE se
       hagan movilizaciones o concentraciones según sea el caso en las plazoletas de
       las gobernaciones o alcaldías.
       Las filiales divulgaran masivamente esta jornada de movilización nacional y
       realizaran las asambleas de educadores referenciadas en la Circular Nro 40.

    2. OFICIO FECHADO 26 DE OCTUBRE DE 2010, DIRIGIDO AL MEN, DRA
       MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. Firmado por Senén Niño –
       Presidente- y Luis Eduardo Varela –Secretario General-

La audiencia (realizada el 26 de octubre de 2010) con la Ministra se baso sobre la
siguiente temática:


1
2.1.       Cumplimiento de los acuerdos MEN-FECODE-del 23 de mayo de 2009.
    2.2.       Desarrollos de los compromisos asumidos por el MEN.
    2.3.       Revisión Urgente de la Resolución 1240 de 2010-Docentes amenazados y
        desplazados-.
    2.4.       Criterio del MEN frente al proyecto de Ley Estatutaria y proyecto de ley
        ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen especial
        de salud del magisterio.
    2.5.       Criterio del MEN frente al proyecto de Acto legislativo 012, sobre
        obligatoriedad, gratuidad, derecho fundamental, calidad de la educación,
        formación docente que cursa en el Congreso de la República.
    2.6.       Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su
        núcleo familiar, financiación del FNPSM.
    2.7.       Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-.
    2.8.       Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto
        1278 de 2002.
    2.9. Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del
        año en curso.

    Es importante resaltar que el CE de FECODE desarrollo la presente agenda
    con un documento sustentatorio que contiene los siguientes elementos
    centrales:

        Cumplimiento de los acuerdos MEN –FECODE-
              Estímulos: 1. Expedición de Decretos donde se definan los criterios
                 para establecer las zonas rurales de difícil acceso; 2. Expedir una
                 Directiva que reglamente los programas en el exterior, art. 43 del 2277
                 de 1979, buscando mayor transparencia en su asignación.
              Jornada laboral. Expedir Directiva ministerial.
              Régimen de traslados: 1. Expedir el Decreto reglamentario del
                 sistema nacional de traslados; 2. Sobre los docentes amenazados y
                 desplazados, expedir la Resolución reglamentaria del procedimiento
                 especial sobre docentes amenazados.
              Pago de deudas. Expedir una Directiva para establecer un límite para
                 identificación de deudas laborales.
        Desarrollo de los compromisos asumidos por el MEN, contemplados en el acta
         final de concertación.
              Sobre incremento salarial.
              Sobre relación estudiante-maestro-a- aula de clase-.
              A partir de 2010 se asignara un docente orientador, previo concurso
                 para cada I.E. del país que registre una matrícula de mínimo de 800
                 estudiantes en la educación regular en los grados de cero a once.
              Jornada extendida de los niños de B primaria.
              Atención a los problemas de salud del magisterio.
              Garantías sindicales y bienestar: 1. Expedir una Circular conjunta MEN
                 y Min Protección Social, orientando a la Entidades Territoriales sobre
                 el otorgamiento de permisos sindicales que contemple los siguientes
                 criterios:
                       Garantías para los integrantes de Juntas Directivas de
                          organizaciones sindicales del magisterio.
                       Otorgar anualmente los permisos sindicales previa solicitud de
                          la organización sindical.
        Criterio del MEN frente al Proyecto de Ley Estatutaria y Proyecto Ley
         ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen
         especial de salud del magisterio.
        Criterio del MEN frente al Proyecto de Acto Legislativo 012               sobre
         obligatoriedad, derecho fundamental, calidad de la educación y formación
         docente, que cursa en el Congreso de la República
        Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su
         núcleo familiar, financiación del FNPSM.


2
Vigilar y velar por que la asignación de los recursos que hace Min
                Hacienda con destino al FNPSM cumpla con la ley 91 de 1989 y 812
                de 2003. El 12% del salario con destino a pensiones, 8.3 % con
                destino a cesantías, 8% con destino a otras prestaciones sociales y 8.5
                % dirigido a salud.
             La implementación de mecanismo para el pago de la deuda
                prestacional que tiene el gobierno con el FNPSM, cuyo monto
                asciende aproximadamente a 29 Billones de pesos.
             Revisión y ajuste de la UPCM, que asegure               el sostenimiento
                financiero y la calidad del derecho fundamental a la salud para el
                maestro –a- y su núcleo familiar.
     Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-.


     Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto 1278 de
      2002.
           El pago del incremento salarial del 5.5% adicional para completar el
              aumento salarial del 8% para el año 2010, compromiso adquirido por el
              MEN.
           Ascenso sin evaluación de competencias, a docentes que obtengan título
              diferente al utilizado para inscripción en el escalafón docente.
           Exclusión de la evaluación de desempeño a los docentes que se les haya
              otorgado el permiso sindical.
     Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del
      año en curso.


    3. PROPUESTA PRESENTADA       POR EL SECRETARIO DE ASUNTOS
       LABORALES Y JURÍDICOS DE FECODE AL CE DE FECODE. Octubre 21 de
       2010-.

           “PROPUESTA Documento MEN reivindicaciones inmediatas del magisterio
                                   colombiano

       De acuerdo a las definiciones dadas y responsabilidades en el C E de FECODE
       del día 19 de octubre de 2010, presento por escrito puntos que considero que
       se deben llevar a la MEN por parte de FECODE.

                    3.1.       FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS.


Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008: Por el cual se reglamentan parcialmente los
artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios
Educativos de los establecimientos educativos estatales.

    3.1.1. PAPEL DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES
           TERRITORIALES CERTIFICADAS.
            La competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción
              garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad
              y eficiencia.
            Planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos,
              administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar
              eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido.
            fortalecer las I.E., que en últimas son los responsables directos de prestar
              el servicio, aplicando las políticas y lineamientos establecidos tanto por el
              Gobierno Nacional como por los Gobiernos locales de acuerdo con la
              realidad departamental.

3
   Asistencia técnica y asesoría permanente, capacitación pertinente y
               asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de
               todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción.

    3.1.2. ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN

    •   Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a
        los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los FSE y
        de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los
        mismos.
    •   Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos
        financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como, en Planeación
        de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y
        el PEI, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas
        metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y
        pertinencia del servicio educativo.

    3.1.3. ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO O REVISIÓN DE
           FUNCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TESORERÍA EN
           LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS

    •   De conformidad con el Decreto 4791 de 2008 la Entidad Territorial certificada debe
        ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de
        tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor
        que deba asumir tal competencia.
    •   Cada Secretaria de Educación de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar
        para cada Fondo Educativo existente o a crear, la disponibilidad de un funcionario
        administrativo, que ejerza la función de tesorería.
    •   En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la secretaria debe
        revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario
        respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de
        asociarlo a uno existente. En todo caso, debe existir una concertación con los
        afectados.

Una exigencia inmediata que debe tener FECODE hacia el gobierno: el MEN y las
Secretarias de educación Certificadas en educación es que esta cumplan con la
Ley: El fortalecimiento de los establecimientos implica, asistencia técnica y asesoría permanente,
capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento
de todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción, independiente del tamaño de la
infraestructura y de la matrícula que atiendan.

La normatividad vigente faculta a las entidades territoriales para hacer seguimiento
y control de los FSE. Estos manejan recursos públicos y como tal por su
administración y manejo se les solicita informes presupuestales y contables con la
periodicidad que defina de tal manera que pueda retroalimentar el quehacer diario de los
establecimientos y redefinir políticas de asignación y uso de recursos. Así como
requerimientos de asistencia técnica y capacitación. Con base en estos informes y en
otras acciones que defina como visitas y auditorías, la entidad debe ejercer la inspección
y vigilancia correspondiente y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente. En
caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de recursos, debe iniciar las
acciones disciplinarias, penales o fiscales pertinentes y de ser requerido ejercer la
acción de repetición de conformidad con la Ley.

4
Por lo anteriormente expuesto y dada la participación y responsabilidad de los
Rectores, Directores de las Centros Educativos Rurales –CER- y los educadores-
as- que hacen parte de los Consejo Directivos de las diferentes Instituciones
Educativas, la problemática que se viene presentando por el manejo de los FSE,
el CE FECODE debe poner al centro esta exigencia.

    3.2.     REIVINDICACIONES PARCIALES DE LOS NUEVOS EDUCADORES
        DECRETO 1278:

    3.2.1. Reconocimiento de los 5,5% que corresponde al compromiso adquirido con el
           gobierno desde el 2008, dando cumplimiento al artículo 46 del decreto 1278 de
           2002. Los puntos adicionales debieron de habérseles aplicado desde la
           entrada a los nuevos docentes en el 2006.
    3.2.2. Problemática de la recalificación –evaluación de competencias-
           Los resultados se entregaron cerrados, producto de las reclamaciones o
           solicitudes de información frente al proceso de evaluación de competencias fue
           que se conoció los resultados diferenciados por competencias, el 12 de abril y
           fue a partir de esto que se hicieron reclamaciones como la de los docentes de
           matemáticas reubicación B, es decir esto fue extemporáneas. Y que la carta de
           la Universidad Nacional a la Secretaria de Educación está por fuera del
           cronograma estipulado por el MEN.
           Frente a ello, se le exige al MEN que asuma la responsabilidad frente a
           este proceso extemporáneo. Se debe respetar las notificaciones proferidas por
           las Secretarias de Educación.
    3.2.3. Frente a los maestros que se inscribieron mal para la evaluación de
           competencias y que lograron los 80 puntos, se les acepte este puntaje
           para de el ascenso y la reubicación correspondiente.
    3.2.4. EL Decreto 2715 de 2009, plantea un cronograma anual el cual exigimos
           se de cumplimiento y por lo tanto se convoque a evaluación de
           competencias. De igual manera se debe aclarar lo de pertinencia de las
           entidades territoriales certificadas para participar en dicha convocatoria, en
           esta situación si es por potenciales candidatos existe un gran número y si es
           por disponibilidad presupuestal no hay dependencia frente a esta.
    3.2.5. Dar una alternativa a los maestros que estén en comisión sindical y por lo
           tanto no tienen evaluación de desempeño y por lo tanto no tendrían este
           requisito para ser ascendidos o reubicados, pues esta situación viola el
           derecho de asociación y de organización.
    3.2.6. Evaluación de desempeño, arma de los directivos docentes acoso laboral.
           MEN tomar medidas.
    3.2.7. Los derechos de carrera: actualización de escalafón, relación del escalafón
           y continuidad en el paso de docente bajo el 1278 a directivo docente. En este
           sentido se debe dar continuidad a tiempo de servicio por nuevas vinculaciones
           y validarse la evaluación de periodo de prueba como una evaluación de
           desempeño.

       PROPUESTA: PRESENTADA PARA LA REDACCION DEL DOCUMETNO

                                OVER DORADO CARDONA
                         Secretario de asuntos laborales y jurídicos
                                          FECODE




5
RESALTO, que la mayoría del CE de FECODE recoge aspectos muy importantes
de la problemática del magisterio colombiano, lo cual NO quiere decir que NO
se deba seguir avanzando con las reivindicaciones parciales de los educadores
del 1278 de 2002, que son en parte recogidas pero que no colman las
expectativas en el marco de la lucha por el Estatuto docente, el cual no está a
la vuelta de la esquina.

El tema de la táctica de FECODE, la relación con los Senadores y parlamentarios,
con el gobierno, lo que se llama Lobby debe debatirse en las instancias
democráticas que implique en suma caracterizar a quien estamos enfrentando
hoy, a qué tipo de gobierno y cuál es la composición y correlación de fuerzas que
se tiene en el Congreso.

En otras palabras, para donde va FECODE, quien traza la línea              con sus ejes
centrales de trabajo.

¿Las reivindicaciones de nuestro gremio y la plataforma de lucha por la defensa
de la educación pública estatal las traza un Senador o senadores de la República o
las trazas las instancias democráticas de la FECODE: La Asamblea General
Federal, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo?. ¿Debemos o no poner
hoy al centro la lucha por una Ley Estatutaria de la educación en Colombia, que
tenga como elementos centrales la educción como un derecho y que este bajo
la responsabilidad financiera del Estado?.

Mi posición frente a la táctica de la mayoría Comité Ejecutivo de FECODE es de
rechazo, pues la Circular Nro 41 del 27 de octubre de 2010 pone al centro la
lucha parlamentarista a la lucha directa del gremio a través de la Federación y sus
sindicatos filiales.

Llamo la atención sobre este tema a la mayoría del CE y la base de los sindicatos
seccionales afiliados a FECODE, porque en ningún momento estos proyectos de
ley han sido presentado al CE ni a la Junta Directiva Nacional de FECODE, no han
sido discutidos por ninguna instancia democrática de la Federación.

Aclaro, que no entro a calificar ningún proyecto de ley que hoy cursa en el
Congreso de la República, califico la táctica de FECODE como errada, donde se
coloca conscientemente por parte de la mayoría del CE a la Federación y a sus
filiales a la zaga de la lucha parlamentarista en Colombia.

Considero que el protagonismo frente a los sindicatos filiales y sus afiliados los
debe jugar en lo fundamental la FECODE y no “x o y” Senador de la República.
Es FECODE y sus sindicatos filiales los que deben trazar la línea y conducir las
luchas para la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales,
salariales y prestacionales de nuestro gremio.



    4. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA
       FECODE


    4.1 Texto del fallo que declaró inexequible el decreto expedido al amparo de la
       emergencia social en salud que modificaba el FONSAT.

       La Corte Constitucional oficializó el fallo que declaró inexequible, por
       consecuencia, el Decreto Legislativo 074 del 2010, expedido dentro de la
       emergencia social y que introducía modificaciones al régimen del Fondo de
       Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat). En la sentencia se dan a
       conocer las razones por las cuales el Ministro de Hacienda pedía la asequibilidad
       de la norma y, entre otras, señala que se buscaba liberar recursos del sistema de

6
salud que estaban destinados a pagar excedentes no cubiertos por el Soat ni el
       Fonsat para mejorar la prestación de servicios de salud. La sala no consideró
       diferir los efectos del fallo por cuanto esta norma no contenía medidas relativas a
       fuentes tributarias orientadas al goce efectivo del derecho a la salud (M. P. Jorge
       Ignacio Pretelt).

       Corte Constitucional, Sentencia C-298, 26/4/2010.

    4.2 Nación asume el pasivo pensional de las unidades de negocio de salud y
       riesgos profesionales del ISS

       Ante la desaparición de los negocios de salud y riesgos profesionales del Instituto
       de Seguros Sociales (ISS) y la carencia de recursos diferentes a los que este
       obtendría por concepto de unas compensaciones pendientes, la Nación asumirá el
       pasivo pensional del ISS en calidad de empleador, correspondiente a tales
       negocios. Así lo dispuso ayer el Gobierno, mediante el Decreto 3965.

       Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 3965, 26/10/2010.


    4.3 Gobierno reglamenta el Sistema Nacional de Discapacidad

       En desarrollo de la Ley 1145 del 2007, el Gobierno acaba de reglamentar la
       organización del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), que, entre otras
       finalidades, busca impulsar la formulación e implementación de la política pública
       en materia de discapacidad. El Decreto 3951 del pasado 25 de octubre establece
       la nueva estructura del Consejo Nacional de Discapacidad y señala a los
       integrantes, el periodo y las reuniones de este órgano consultor.

       Ministerio de la Protección Social, Decreto 3951, 25/10/2010



    4.4 Es admisible invertir las cesantías en asuntos distintos a los solicitados, si
       esa destinación está autorizada por la ley

       Aunque la administración puede demandar a través de una acción de lesividad el
       acto administrativo que ordena el reconocimiento y pago de cesantías parciales
       porque el trabajador cambió su destinación, no es válido que lo haga cuando se
       utilizaron para eventos que están autorizados por la ley. En otras palabras, lo que
       importa es que la destinación de las cesantías desembolsadas encuadre en las
       hipótesis de pagos parciales consagradas en la legislación laboral. Esta fue la
       conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al precisar que no se puede
       sancionar al servidor público que por circunstancias especiales y ajenas a la mala
       fe no utiliza el dinero para remodelar sino para comprar un bien inmueble que le
       servirá como vivienda. En el fallo se aclaró que las cesantías no forman parte del
       patrimonio de la entidad estatal (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).

       Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020040108001
       (04232009), 12/8/2010



    5. DIRECTIVA DEL MEN NRO 26 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010. ASUNTO:
       EVALUACION ANUAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES-
       EXPEDIENTE RADICADO EN EL CONSEJO DE ESTADO CON EL Nro. 11001-
       03-25-000-2008-00007-00.

            El Consejo de Estado, en la Sentencia proferida el 25 febrero de 2010,
             dentro del expediente referenciado en el asunto de este numeral, ratifica


7
la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos
             reglamentada por el Decreto 3782 de 2007.
            En la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador solo emitirá un
             única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya
             ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres
             meses continuos o discontinuos.
            La calificación final resultará de la valoración objetiva de la gestión del
             evaluado y el logro de sus resultados. Ver Directiva Ministerial Nro. 26.


    6. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINDICATOS Y POR ENDE
       SU NATURALEZA. A propósito de un sindicalismo clasista.

             En primer lugar, son organizaciones de los trabajadores para la lucha
             económica contra los patronos y el gobierno.
             En segundo lugar, Deben ser lo más amplias posibles, donde participe
             todo trabajador que comprenda la necesidad de la unión para la lucha
             económica.
             En tercer lugar, deben tener como fin inmediato las exigencias cotidianas
             de los trabajadores, siendo la organización más indicada para la lucha
             diaria entre el capital y el trabajo, para lo cual toma como principal
             arma la huelga.


En ese sentido, los sindicatos como una organización social y popular tienen su
propia composición: trabajadores; su propio funcionamiento y actividades: regidas por
la democracia sindical; planificación, evaluación, control y la síntesis de su
experiencias, son partes del estilo de trabajo; La crítica, la autocrítica y la lucha
ideológica contribuyen a fortalecer las organizaciones y debe ser su método de
trabajo permanente; levantar las banderas del internacionalismo proletario es parte de
su razón de ser, pues, los trabajadores y la clase obrera son una sola en todo el
mundo.


    7. FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ECUADOR, SE PRONUNCIAN
       COMPAÑEROS DE LA UNION NACIONAL DE EDUCADORES DEL ECUADOR
       –UNE- Y LA FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL
       ECUADOR –FEUE-

COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS
Es preciso que todos y todas conozcan la versión distinta a la oficial, la real, de lo que
acontece en Ecuador y que nos ayuden con cartas de solidaridad y pedidos de que cese
la persecución contra los dirigentes populares.
Un abrazo de
Teresa Bolaños Naranjo
DIRECTORA NACIONAL DE VANGUARDIA DEL MAGISTERIO
UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORE



                        CARTA DE GALO MINDIOLA GERMAN,

                           PRESIDENTE (E) FEUE NACIONAL,

          A LA JUVENTUD, TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL ECUADOR




8
En una clara muestra de intolerancia, prepotencia y autoritarismo, el Gobierno de la
represión ciudadana, no escatima esfuerzos para enjuiciar, perseguir y encarcelar a
dirigentes sociales y populares que hemos levantado nuestra voz de protesta para
rechazar la política neoliberal del régimen y desenmascarar las mentiras difundidas por el
Pinocho de Carondelet.

Actualmente están con orden de prisión los dirigentes de la UNE, Mary Zamora y William
Pazmiño, se encuentra enjuiciada la dirigente indígena Lourdes Tiban, se condena, por
supuesto delito de “agresión terrorista” al Presidente de la FEUE Nacional Marcelo
Rivera, se encarceló al director del Hospital de la policía Coronel Carrión, bajo la
acusación de intento de asesinato contra el presidente y, como ellos, más de 150
dirigentes sociales y populares están enjuiciados penalmente bajo la falsa acusación de
terrorismo y sabotaje.

Por tal razón, no me sorprende que el Presidente de la República, utilizando un burropie
como el intendente del Guayas, Julio César Quiñones, haya girado una orden de prisión
en mi contra, sentenciándome a 4 días de cárcel por un supuesto delito de contravención,
al haber organizado y dirigido una marcha de la FEUE el 8 de septiembre, según él, sin el
permiso de la intendencia.

Le recuerdo al intendente del Guayas, que ninguna normativa legal puede estar por
encima de la Constitución que en su artículo 98 reconoce a los pueblos del Ecuador su
legítimo derecho de ejercer la RESISTENCIA, cuando sus derechos y libertades
democráticas garantizadas en la carta magna sean vulnerados.

Por lo que en mi calidad de presidente (e) de la FEUE Nacional, no necesito permiso de
nada ni de nadie para ejercer mi derecho constitucional de obrar en estricto apego a mis
ideas y a la responsabilidad que ostento para defender los derechos de los estudiantes
universitarios, quienes exigen una Universidad de Calidad, en la que se respeten
principios fundamentales como la autonomía universitaria, la gratuidad total de la
educación superior, la vigencia plena del cogobierno; principios y derechos que están
siendo pisoteados por la LOES de Correa, lo que ha despertado la indignación de la
comunidad universitaria que se mantiene en jornadas de resistencia.

Me pregunto, ¿QUE CALIDAD MORAL PUEDE TENER EL INTENDENTE PARA
ORDENAR MI PRISIÓN, cuando él ha sido denunciado como un funcionario
corrupto vinculado al cobro de coimas en casinos y juegos de azar en el polémico
caso de INVERMUN, en el que hasta ahora no existe ningún pronunciamiento del Fiscal
del Guayas sobre este tema?

¿QUE AUTORIDAD JURIDICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS cuando
se denuncio públicamente que desde su despacho se giraban boletas de libertad
para excarcelar a peligrosos delincuentes que mantienen en zozobra a la
ciudadanía guayaquileña y hasta la fecha no asume su responsabilidad sobre la
inseguridad galopante en nuestra ciudad?

¿QUÉ VERGÜENZA POLITICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS,
cuando él se convirtió en el garrotero del gobierno para golpear, arrastrar y
encarcelar a maestros en el victorioso paro de la UNE, que no pudo ser derrotado ni
siquiera con la guardia de choque que estaba a su servicio?

Por estos motivos, este joven universitario egresado de la Facultad de Ciencias Médicas,
rechaza categóricamente esta boleta de detención dictada en mi contra, por las siguientes
razones:

1.   Porque no he cometido delito alguno.

2.    Porque es inconcebible que un funcionario descompuesto e incapaz como el
intendente Julio Cesar Quiñonez administre justicia.

9
3.     Porque la decisión del intendente solo deja en evidencia que instituciones como la
fiscalía, las Cortes y la intendencia son instituciones del poder judicial que han sido
secuestradas por el poder político ejercido desde el ejecutivo, para ser utilizados como
instrumentos para criminalizar la lucha social en el Ecuador, al más puro estilo de los
gobiernos dictatoriales y tiranos que quieren imponer por la fuerza lo que no han
conseguido con la razón, ya que la verdad y la justicia está de parte de los que seguimos
defendiendo el proyecto político de cambio en este país y no del lado de los traidores que
lo dejaron de lado.

Esta POLÍTICA DE PERSECUCIÓN, que se ha convertido en POLITICA DE ESTADO,
solo muestra la DESEPERACION DE ESTE GOBIERNO, al que se le está cayendo
como castillo de naipes, su mentira del 30 de septiembre, cuando se ha demostrado que
no hubo intento de golpe de estado, ni secuestro del presidente, que todo fue un show
mediático para subir en las encuestas, suceso que dejó a 10 personas muertas y más de
214 heridos; que no puede derrotar la férrea unidad de la FEUE cuando decenas de
jóvenes universitarios llevan más de 12 días en una valerosa huelga de hambre por la
libertad de Marcelo Rivera; que no puede acallar la voz de organizaciones sociales,
populares y de izquierda que están a la vanguardia de la defensa de los derechos que le
asisten al pueblo ecuatoriano.

En definitiva, esta persecución política no nos amedrenta, ni nos amilana, más bien
ALIMENTA nuestro espíritu de lucha; seguimos firmes en nuestras convicciones,
sabemos que estamos en el camino correcto y que la historia se encargará de ubicar a los
traidores en su basurero.

Soy un joven universitario, un revolucionario convencido, lucho por la Patria Nueva y el
Socialismo, represento a 400 mil universitarios que estoy seguro sabrán responder a
esta nueva agresión con la dignidad y rebeldía que los caracteriza, porque esta FEUE no
se arrodilla ante nada, ni ante nadie.

“En una sociedad donde impera el Gobierno de la mentira y el engaño, quienes
luchamos por la verdad, somos perseguidos como terroristas”.

Atte.

Galo Mindiola Germán

PRESIDENTE (e) FEUE NACIONAL

………..
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.
Espero que el presente informe sea un aporte no solo informativo, sino formativo en la vía
de construir y fortalecer nuestra Federación y sus sindicatos filiales al calor de la lucha
política e ideológica.


ODC.




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Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE presenta informe sobre movilización del magisterio y reivindicaciones

  • 1. SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INFORME (4) OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE overdocar_colon@yahoo.es overdocar.colon@gmail.com http://overdorado.blogspot.com (Bogotá, noviembre 3 de 2010) PRESENTACIÓN En el presente informe se refuerzan los objetivos de la jornada de movilización nacional del magisterio del 11 de noviembre de 2010, las acciones inmediatas en el marco del plan de trabajo de FECODE, se da a conocer el oficio del Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE para ser tenido en cuenta por el CE de FECODE en la reunión que se sostendría con la MEN el día 26 de octubre de 2010: Reivindicaciones parciales de los compañeros –as- 1278 y los Fondos de Servicios Educativos –FSE-, entre otros. Además, incluye la posición del movimiento social y popular en contra del Gobierno de Rafael Correa del Ecuador. 1. PORQUE VAMOS COMO FECODE A LA MOVILIZACION NACIONAL DEL MAGISTERIO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010. Ver Circular Nro 40. www.fecode.edu.co Objetivos: 1.1. Defensa de la soberanía nacional. 1.2. Defensa y respecto a nuestro régimen especial de salud. 1.3. Contra la política de privatización de la educación (ley 1294/09 y Decreto 2355/09). 1.4. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FNPSM-. 1.5. Pago de deudas por parte del gobierno nacional a los educadores en cada una de las entidades territoriales certificadas. El Comité Ejecutivo hace un llamado para que: Las jornadas de movilización se adelante en todas las capitales de los departamentos del país. Que de acuerdo a las condiciones y a la autonomía de las filiales de FECODE se hagan movilizaciones o concentraciones según sea el caso en las plazoletas de las gobernaciones o alcaldías. Las filiales divulgaran masivamente esta jornada de movilización nacional y realizaran las asambleas de educadores referenciadas en la Circular Nro 40. 2. OFICIO FECHADO 26 DE OCTUBRE DE 2010, DIRIGIDO AL MEN, DRA MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. Firmado por Senén Niño – Presidente- y Luis Eduardo Varela –Secretario General- La audiencia (realizada el 26 de octubre de 2010) con la Ministra se baso sobre la siguiente temática: 1
  • 2. 2.1. Cumplimiento de los acuerdos MEN-FECODE-del 23 de mayo de 2009. 2.2. Desarrollos de los compromisos asumidos por el MEN. 2.3. Revisión Urgente de la Resolución 1240 de 2010-Docentes amenazados y desplazados-. 2.4. Criterio del MEN frente al proyecto de Ley Estatutaria y proyecto de ley ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen especial de salud del magisterio. 2.5. Criterio del MEN frente al proyecto de Acto legislativo 012, sobre obligatoriedad, gratuidad, derecho fundamental, calidad de la educación, formación docente que cursa en el Congreso de la República. 2.6. Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su núcleo familiar, financiación del FNPSM. 2.7. Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-. 2.8. Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto 1278 de 2002. 2.9. Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del año en curso. Es importante resaltar que el CE de FECODE desarrollo la presente agenda con un documento sustentatorio que contiene los siguientes elementos centrales:  Cumplimiento de los acuerdos MEN –FECODE-  Estímulos: 1. Expedición de Decretos donde se definan los criterios para establecer las zonas rurales de difícil acceso; 2. Expedir una Directiva que reglamente los programas en el exterior, art. 43 del 2277 de 1979, buscando mayor transparencia en su asignación.  Jornada laboral. Expedir Directiva ministerial.  Régimen de traslados: 1. Expedir el Decreto reglamentario del sistema nacional de traslados; 2. Sobre los docentes amenazados y desplazados, expedir la Resolución reglamentaria del procedimiento especial sobre docentes amenazados.  Pago de deudas. Expedir una Directiva para establecer un límite para identificación de deudas laborales.  Desarrollo de los compromisos asumidos por el MEN, contemplados en el acta final de concertación.  Sobre incremento salarial.  Sobre relación estudiante-maestro-a- aula de clase-.  A partir de 2010 se asignara un docente orientador, previo concurso para cada I.E. del país que registre una matrícula de mínimo de 800 estudiantes en la educación regular en los grados de cero a once.  Jornada extendida de los niños de B primaria.  Atención a los problemas de salud del magisterio.  Garantías sindicales y bienestar: 1. Expedir una Circular conjunta MEN y Min Protección Social, orientando a la Entidades Territoriales sobre el otorgamiento de permisos sindicales que contemple los siguientes criterios:  Garantías para los integrantes de Juntas Directivas de organizaciones sindicales del magisterio.  Otorgar anualmente los permisos sindicales previa solicitud de la organización sindical.  Criterio del MEN frente al Proyecto de Ley Estatutaria y Proyecto Ley ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen especial de salud del magisterio.  Criterio del MEN frente al Proyecto de Acto Legislativo 012 sobre obligatoriedad, derecho fundamental, calidad de la educación y formación docente, que cursa en el Congreso de la República  Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su núcleo familiar, financiación del FNPSM. 2
  • 3. Vigilar y velar por que la asignación de los recursos que hace Min Hacienda con destino al FNPSM cumpla con la ley 91 de 1989 y 812 de 2003. El 12% del salario con destino a pensiones, 8.3 % con destino a cesantías, 8% con destino a otras prestaciones sociales y 8.5 % dirigido a salud.  La implementación de mecanismo para el pago de la deuda prestacional que tiene el gobierno con el FNPSM, cuyo monto asciende aproximadamente a 29 Billones de pesos.  Revisión y ajuste de la UPCM, que asegure el sostenimiento financiero y la calidad del derecho fundamental a la salud para el maestro –a- y su núcleo familiar.  Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-.  Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto 1278 de 2002.  El pago del incremento salarial del 5.5% adicional para completar el aumento salarial del 8% para el año 2010, compromiso adquirido por el MEN.  Ascenso sin evaluación de competencias, a docentes que obtengan título diferente al utilizado para inscripción en el escalafón docente.  Exclusión de la evaluación de desempeño a los docentes que se les haya otorgado el permiso sindical.  Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del año en curso. 3. PROPUESTA PRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURÍDICOS DE FECODE AL CE DE FECODE. Octubre 21 de 2010-. “PROPUESTA Documento MEN reivindicaciones inmediatas del magisterio colombiano De acuerdo a las definiciones dadas y responsabilidades en el C E de FECODE del día 19 de octubre de 2010, presento por escrito puntos que considero que se deben llevar a la MEN por parte de FECODE. 3.1. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales. 3.1.1. PAPEL DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS.  La competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad y eficiencia.  Planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido.  fortalecer las I.E., que en últimas son los responsables directos de prestar el servicio, aplicando las políticas y lineamientos establecidos tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos locales de acuerdo con la realidad departamental. 3
  • 4. Asistencia técnica y asesoría permanente, capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción. 3.1.2. ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN • Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los FSE y de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los mismos. • Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como, en Planeación de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y el PEI, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y pertinencia del servicio educativo. 3.1.3. ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO O REVISIÓN DE FUNCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TESORERÍA EN LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS • De conformidad con el Decreto 4791 de 2008 la Entidad Territorial certificada debe ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor que deba asumir tal competencia. • Cada Secretaria de Educación de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar para cada Fondo Educativo existente o a crear, la disponibilidad de un funcionario administrativo, que ejerza la función de tesorería. • En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la secretaria debe revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de asociarlo a uno existente. En todo caso, debe existir una concertación con los afectados. Una exigencia inmediata que debe tener FECODE hacia el gobierno: el MEN y las Secretarias de educación Certificadas en educación es que esta cumplan con la Ley: El fortalecimiento de los establecimientos implica, asistencia técnica y asesoría permanente, capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción, independiente del tamaño de la infraestructura y de la matrícula que atiendan. La normatividad vigente faculta a las entidades territoriales para hacer seguimiento y control de los FSE. Estos manejan recursos públicos y como tal por su administración y manejo se les solicita informes presupuestales y contables con la periodicidad que defina de tal manera que pueda retroalimentar el quehacer diario de los establecimientos y redefinir políticas de asignación y uso de recursos. Así como requerimientos de asistencia técnica y capacitación. Con base en estos informes y en otras acciones que defina como visitas y auditorías, la entidad debe ejercer la inspección y vigilancia correspondiente y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente. En caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de recursos, debe iniciar las acciones disciplinarias, penales o fiscales pertinentes y de ser requerido ejercer la acción de repetición de conformidad con la Ley. 4
  • 5. Por lo anteriormente expuesto y dada la participación y responsabilidad de los Rectores, Directores de las Centros Educativos Rurales –CER- y los educadores- as- que hacen parte de los Consejo Directivos de las diferentes Instituciones Educativas, la problemática que se viene presentando por el manejo de los FSE, el CE FECODE debe poner al centro esta exigencia. 3.2. REIVINDICACIONES PARCIALES DE LOS NUEVOS EDUCADORES DECRETO 1278: 3.2.1. Reconocimiento de los 5,5% que corresponde al compromiso adquirido con el gobierno desde el 2008, dando cumplimiento al artículo 46 del decreto 1278 de 2002. Los puntos adicionales debieron de habérseles aplicado desde la entrada a los nuevos docentes en el 2006. 3.2.2. Problemática de la recalificación –evaluación de competencias- Los resultados se entregaron cerrados, producto de las reclamaciones o solicitudes de información frente al proceso de evaluación de competencias fue que se conoció los resultados diferenciados por competencias, el 12 de abril y fue a partir de esto que se hicieron reclamaciones como la de los docentes de matemáticas reubicación B, es decir esto fue extemporáneas. Y que la carta de la Universidad Nacional a la Secretaria de Educación está por fuera del cronograma estipulado por el MEN. Frente a ello, se le exige al MEN que asuma la responsabilidad frente a este proceso extemporáneo. Se debe respetar las notificaciones proferidas por las Secretarias de Educación. 3.2.3. Frente a los maestros que se inscribieron mal para la evaluación de competencias y que lograron los 80 puntos, se les acepte este puntaje para de el ascenso y la reubicación correspondiente. 3.2.4. EL Decreto 2715 de 2009, plantea un cronograma anual el cual exigimos se de cumplimiento y por lo tanto se convoque a evaluación de competencias. De igual manera se debe aclarar lo de pertinencia de las entidades territoriales certificadas para participar en dicha convocatoria, en esta situación si es por potenciales candidatos existe un gran número y si es por disponibilidad presupuestal no hay dependencia frente a esta. 3.2.5. Dar una alternativa a los maestros que estén en comisión sindical y por lo tanto no tienen evaluación de desempeño y por lo tanto no tendrían este requisito para ser ascendidos o reubicados, pues esta situación viola el derecho de asociación y de organización. 3.2.6. Evaluación de desempeño, arma de los directivos docentes acoso laboral. MEN tomar medidas. 3.2.7. Los derechos de carrera: actualización de escalafón, relación del escalafón y continuidad en el paso de docente bajo el 1278 a directivo docente. En este sentido se debe dar continuidad a tiempo de servicio por nuevas vinculaciones y validarse la evaluación de periodo de prueba como una evaluación de desempeño. PROPUESTA: PRESENTADA PARA LA REDACCION DEL DOCUMETNO OVER DORADO CARDONA Secretario de asuntos laborales y jurídicos FECODE 5
  • 6. RESALTO, que la mayoría del CE de FECODE recoge aspectos muy importantes de la problemática del magisterio colombiano, lo cual NO quiere decir que NO se deba seguir avanzando con las reivindicaciones parciales de los educadores del 1278 de 2002, que son en parte recogidas pero que no colman las expectativas en el marco de la lucha por el Estatuto docente, el cual no está a la vuelta de la esquina. El tema de la táctica de FECODE, la relación con los Senadores y parlamentarios, con el gobierno, lo que se llama Lobby debe debatirse en las instancias democráticas que implique en suma caracterizar a quien estamos enfrentando hoy, a qué tipo de gobierno y cuál es la composición y correlación de fuerzas que se tiene en el Congreso. En otras palabras, para donde va FECODE, quien traza la línea con sus ejes centrales de trabajo. ¿Las reivindicaciones de nuestro gremio y la plataforma de lucha por la defensa de la educación pública estatal las traza un Senador o senadores de la República o las trazas las instancias democráticas de la FECODE: La Asamblea General Federal, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo?. ¿Debemos o no poner hoy al centro la lucha por una Ley Estatutaria de la educación en Colombia, que tenga como elementos centrales la educción como un derecho y que este bajo la responsabilidad financiera del Estado?. Mi posición frente a la táctica de la mayoría Comité Ejecutivo de FECODE es de rechazo, pues la Circular Nro 41 del 27 de octubre de 2010 pone al centro la lucha parlamentarista a la lucha directa del gremio a través de la Federación y sus sindicatos filiales. Llamo la atención sobre este tema a la mayoría del CE y la base de los sindicatos seccionales afiliados a FECODE, porque en ningún momento estos proyectos de ley han sido presentado al CE ni a la Junta Directiva Nacional de FECODE, no han sido discutidos por ninguna instancia democrática de la Federación. Aclaro, que no entro a calificar ningún proyecto de ley que hoy cursa en el Congreso de la República, califico la táctica de FECODE como errada, donde se coloca conscientemente por parte de la mayoría del CE a la Federación y a sus filiales a la zaga de la lucha parlamentarista en Colombia. Considero que el protagonismo frente a los sindicatos filiales y sus afiliados los debe jugar en lo fundamental la FECODE y no “x o y” Senador de la República. Es FECODE y sus sindicatos filiales los que deben trazar la línea y conducir las luchas para la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales, salariales y prestacionales de nuestro gremio. 4. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA FECODE 4.1 Texto del fallo que declaró inexequible el decreto expedido al amparo de la emergencia social en salud que modificaba el FONSAT. La Corte Constitucional oficializó el fallo que declaró inexequible, por consecuencia, el Decreto Legislativo 074 del 2010, expedido dentro de la emergencia social y que introducía modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat). En la sentencia se dan a conocer las razones por las cuales el Ministro de Hacienda pedía la asequibilidad de la norma y, entre otras, señala que se buscaba liberar recursos del sistema de 6
  • 7. salud que estaban destinados a pagar excedentes no cubiertos por el Soat ni el Fonsat para mejorar la prestación de servicios de salud. La sala no consideró diferir los efectos del fallo por cuanto esta norma no contenía medidas relativas a fuentes tributarias orientadas al goce efectivo del derecho a la salud (M. P. Jorge Ignacio Pretelt). Corte Constitucional, Sentencia C-298, 26/4/2010. 4.2 Nación asume el pasivo pensional de las unidades de negocio de salud y riesgos profesionales del ISS Ante la desaparición de los negocios de salud y riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la carencia de recursos diferentes a los que este obtendría por concepto de unas compensaciones pendientes, la Nación asumirá el pasivo pensional del ISS en calidad de empleador, correspondiente a tales negocios. Así lo dispuso ayer el Gobierno, mediante el Decreto 3965. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 3965, 26/10/2010. 4.3 Gobierno reglamenta el Sistema Nacional de Discapacidad En desarrollo de la Ley 1145 del 2007, el Gobierno acaba de reglamentar la organización del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), que, entre otras finalidades, busca impulsar la formulación e implementación de la política pública en materia de discapacidad. El Decreto 3951 del pasado 25 de octubre establece la nueva estructura del Consejo Nacional de Discapacidad y señala a los integrantes, el periodo y las reuniones de este órgano consultor. Ministerio de la Protección Social, Decreto 3951, 25/10/2010 4.4 Es admisible invertir las cesantías en asuntos distintos a los solicitados, si esa destinación está autorizada por la ley Aunque la administración puede demandar a través de una acción de lesividad el acto administrativo que ordena el reconocimiento y pago de cesantías parciales porque el trabajador cambió su destinación, no es válido que lo haga cuando se utilizaron para eventos que están autorizados por la ley. En otras palabras, lo que importa es que la destinación de las cesantías desembolsadas encuadre en las hipótesis de pagos parciales consagradas en la legislación laboral. Esta fue la conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al precisar que no se puede sancionar al servidor público que por circunstancias especiales y ajenas a la mala fe no utiliza el dinero para remodelar sino para comprar un bien inmueble que le servirá como vivienda. En el fallo se aclaró que las cesantías no forman parte del patrimonio de la entidad estatal (C.P. Gerardo Arenas Monsalve). Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020040108001 (04232009), 12/8/2010 5. DIRECTIVA DEL MEN NRO 26 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010. ASUNTO: EVALUACION ANUAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES- EXPEDIENTE RADICADO EN EL CONSEJO DE ESTADO CON EL Nro. 11001- 03-25-000-2008-00007-00.  El Consejo de Estado, en la Sentencia proferida el 25 febrero de 2010, dentro del expediente referenciado en el asunto de este numeral, ratifica 7
  • 8. la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos reglamentada por el Decreto 3782 de 2007.  En la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador solo emitirá un única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres meses continuos o discontinuos.  La calificación final resultará de la valoración objetiva de la gestión del evaluado y el logro de sus resultados. Ver Directiva Ministerial Nro. 26. 6. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINDICATOS Y POR ENDE SU NATURALEZA. A propósito de un sindicalismo clasista. En primer lugar, son organizaciones de los trabajadores para la lucha económica contra los patronos y el gobierno. En segundo lugar, Deben ser lo más amplias posibles, donde participe todo trabajador que comprenda la necesidad de la unión para la lucha económica. En tercer lugar, deben tener como fin inmediato las exigencias cotidianas de los trabajadores, siendo la organización más indicada para la lucha diaria entre el capital y el trabajo, para lo cual toma como principal arma la huelga. En ese sentido, los sindicatos como una organización social y popular tienen su propia composición: trabajadores; su propio funcionamiento y actividades: regidas por la democracia sindical; planificación, evaluación, control y la síntesis de su experiencias, son partes del estilo de trabajo; La crítica, la autocrítica y la lucha ideológica contribuyen a fortalecer las organizaciones y debe ser su método de trabajo permanente; levantar las banderas del internacionalismo proletario es parte de su razón de ser, pues, los trabajadores y la clase obrera son una sola en todo el mundo. 7. FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ECUADOR, SE PRONUNCIAN COMPAÑEROS DE LA UNION NACIONAL DE EDUCADORES DEL ECUADOR –UNE- Y LA FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ECUADOR –FEUE- COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS Es preciso que todos y todas conozcan la versión distinta a la oficial, la real, de lo que acontece en Ecuador y que nos ayuden con cartas de solidaridad y pedidos de que cese la persecución contra los dirigentes populares. Un abrazo de Teresa Bolaños Naranjo DIRECTORA NACIONAL DE VANGUARDIA DEL MAGISTERIO UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORE CARTA DE GALO MINDIOLA GERMAN, PRESIDENTE (E) FEUE NACIONAL, A LA JUVENTUD, TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL ECUADOR 8
  • 9. En una clara muestra de intolerancia, prepotencia y autoritarismo, el Gobierno de la represión ciudadana, no escatima esfuerzos para enjuiciar, perseguir y encarcelar a dirigentes sociales y populares que hemos levantado nuestra voz de protesta para rechazar la política neoliberal del régimen y desenmascarar las mentiras difundidas por el Pinocho de Carondelet. Actualmente están con orden de prisión los dirigentes de la UNE, Mary Zamora y William Pazmiño, se encuentra enjuiciada la dirigente indígena Lourdes Tiban, se condena, por supuesto delito de “agresión terrorista” al Presidente de la FEUE Nacional Marcelo Rivera, se encarceló al director del Hospital de la policía Coronel Carrión, bajo la acusación de intento de asesinato contra el presidente y, como ellos, más de 150 dirigentes sociales y populares están enjuiciados penalmente bajo la falsa acusación de terrorismo y sabotaje. Por tal razón, no me sorprende que el Presidente de la República, utilizando un burropie como el intendente del Guayas, Julio César Quiñones, haya girado una orden de prisión en mi contra, sentenciándome a 4 días de cárcel por un supuesto delito de contravención, al haber organizado y dirigido una marcha de la FEUE el 8 de septiembre, según él, sin el permiso de la intendencia. Le recuerdo al intendente del Guayas, que ninguna normativa legal puede estar por encima de la Constitución que en su artículo 98 reconoce a los pueblos del Ecuador su legítimo derecho de ejercer la RESISTENCIA, cuando sus derechos y libertades democráticas garantizadas en la carta magna sean vulnerados. Por lo que en mi calidad de presidente (e) de la FEUE Nacional, no necesito permiso de nada ni de nadie para ejercer mi derecho constitucional de obrar en estricto apego a mis ideas y a la responsabilidad que ostento para defender los derechos de los estudiantes universitarios, quienes exigen una Universidad de Calidad, en la que se respeten principios fundamentales como la autonomía universitaria, la gratuidad total de la educación superior, la vigencia plena del cogobierno; principios y derechos que están siendo pisoteados por la LOES de Correa, lo que ha despertado la indignación de la comunidad universitaria que se mantiene en jornadas de resistencia. Me pregunto, ¿QUE CALIDAD MORAL PUEDE TENER EL INTENDENTE PARA ORDENAR MI PRISIÓN, cuando él ha sido denunciado como un funcionario corrupto vinculado al cobro de coimas en casinos y juegos de azar en el polémico caso de INVERMUN, en el que hasta ahora no existe ningún pronunciamiento del Fiscal del Guayas sobre este tema? ¿QUE AUTORIDAD JURIDICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS cuando se denuncio públicamente que desde su despacho se giraban boletas de libertad para excarcelar a peligrosos delincuentes que mantienen en zozobra a la ciudadanía guayaquileña y hasta la fecha no asume su responsabilidad sobre la inseguridad galopante en nuestra ciudad? ¿QUÉ VERGÜENZA POLITICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS, cuando él se convirtió en el garrotero del gobierno para golpear, arrastrar y encarcelar a maestros en el victorioso paro de la UNE, que no pudo ser derrotado ni siquiera con la guardia de choque que estaba a su servicio? Por estos motivos, este joven universitario egresado de la Facultad de Ciencias Médicas, rechaza categóricamente esta boleta de detención dictada en mi contra, por las siguientes razones: 1. Porque no he cometido delito alguno. 2. Porque es inconcebible que un funcionario descompuesto e incapaz como el intendente Julio Cesar Quiñonez administre justicia. 9
  • 10. 3. Porque la decisión del intendente solo deja en evidencia que instituciones como la fiscalía, las Cortes y la intendencia son instituciones del poder judicial que han sido secuestradas por el poder político ejercido desde el ejecutivo, para ser utilizados como instrumentos para criminalizar la lucha social en el Ecuador, al más puro estilo de los gobiernos dictatoriales y tiranos que quieren imponer por la fuerza lo que no han conseguido con la razón, ya que la verdad y la justicia está de parte de los que seguimos defendiendo el proyecto político de cambio en este país y no del lado de los traidores que lo dejaron de lado. Esta POLÍTICA DE PERSECUCIÓN, que se ha convertido en POLITICA DE ESTADO, solo muestra la DESEPERACION DE ESTE GOBIERNO, al que se le está cayendo como castillo de naipes, su mentira del 30 de septiembre, cuando se ha demostrado que no hubo intento de golpe de estado, ni secuestro del presidente, que todo fue un show mediático para subir en las encuestas, suceso que dejó a 10 personas muertas y más de 214 heridos; que no puede derrotar la férrea unidad de la FEUE cuando decenas de jóvenes universitarios llevan más de 12 días en una valerosa huelga de hambre por la libertad de Marcelo Rivera; que no puede acallar la voz de organizaciones sociales, populares y de izquierda que están a la vanguardia de la defensa de los derechos que le asisten al pueblo ecuatoriano. En definitiva, esta persecución política no nos amedrenta, ni nos amilana, más bien ALIMENTA nuestro espíritu de lucha; seguimos firmes en nuestras convicciones, sabemos que estamos en el camino correcto y que la historia se encargará de ubicar a los traidores en su basurero. Soy un joven universitario, un revolucionario convencido, lucho por la Patria Nueva y el Socialismo, represento a 400 mil universitarios que estoy seguro sabrán responder a esta nueva agresión con la dignidad y rebeldía que los caracteriza, porque esta FEUE no se arrodilla ante nada, ni ante nadie. “En una sociedad donde impera el Gobierno de la mentira y el engaño, quienes luchamos por la verdad, somos perseguidos como terroristas”. Atte. Galo Mindiola Germán PRESIDENTE (e) FEUE NACIONAL ……….. COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. Espero que el presente informe sea un aporte no solo informativo, sino formativo en la vía de construir y fortalecer nuestra Federación y sus sindicatos filiales al calor de la lucha política e ideológica. ODC. 10