Este documento presenta la agenda discutida en una reunión entre FECODE y el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Incluye los objetivos de una próxima jornada de movilización del magisterio y varios temas discutidos con el MEN como el cumplimiento de acuerdos anteriores, la situación de los fondos de servicios educativos, y reivindicaciones sobre el decreto 1278 que rige la situación laboral de los maestros.
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE presenta informe sobre movilización del magisterio y reivindicaciones
1. SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS
INFORME (4)
OVER DORADO CARDONA
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
overdocar_colon@yahoo.es
overdocar.colon@gmail.com
http://overdorado.blogspot.com
(Bogotá, noviembre 3 de 2010)
PRESENTACIÓN
En el presente informe se refuerzan los objetivos de la jornada de movilización nacional
del magisterio del 11 de noviembre de 2010, las acciones inmediatas en el marco del
plan de trabajo de FECODE, se da a conocer el oficio del Secretario de Asuntos
Laborales y Jurídicos de FECODE para ser tenido en cuenta por el CE de FECODE en la
reunión que se sostendría con la MEN el día 26 de octubre de 2010: Reivindicaciones
parciales de los compañeros –as- 1278 y los Fondos de Servicios Educativos –FSE-,
entre otros. Además, incluye la posición del movimiento social y popular en contra del
Gobierno de Rafael Correa del Ecuador.
1. PORQUE VAMOS COMO FECODE A LA MOVILIZACION NACIONAL DEL
MAGISTERIO EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Ver Circular Nro 40. www.fecode.edu.co
Objetivos:
1.1. Defensa de la soberanía nacional.
1.2. Defensa y respecto a nuestro régimen especial de salud.
1.3. Contra la política de privatización de la educación (ley 1294/09 y Decreto
2355/09).
1.4. Refinanciación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio –FNPSM-.
1.5. Pago de deudas por parte del gobierno nacional a los educadores en cada
una de las entidades territoriales certificadas.
El Comité Ejecutivo hace un llamado para que:
Las jornadas de movilización se adelante en todas las capitales de los
departamentos del país.
Que de acuerdo a las condiciones y a la autonomía de las filiales de FECODE se
hagan movilizaciones o concentraciones según sea el caso en las plazoletas de
las gobernaciones o alcaldías.
Las filiales divulgaran masivamente esta jornada de movilización nacional y
realizaran las asambleas de educadores referenciadas en la Circular Nro 40.
2. OFICIO FECHADO 26 DE OCTUBRE DE 2010, DIRIGIDO AL MEN, DRA
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA. Firmado por Senén Niño –
Presidente- y Luis Eduardo Varela –Secretario General-
La audiencia (realizada el 26 de octubre de 2010) con la Ministra se baso sobre la
siguiente temática:
1
2. 2.1. Cumplimiento de los acuerdos MEN-FECODE-del 23 de mayo de 2009.
2.2. Desarrollos de los compromisos asumidos por el MEN.
2.3. Revisión Urgente de la Resolución 1240 de 2010-Docentes amenazados y
desplazados-.
2.4. Criterio del MEN frente al proyecto de Ley Estatutaria y proyecto de ley
ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen especial
de salud del magisterio.
2.5. Criterio del MEN frente al proyecto de Acto legislativo 012, sobre
obligatoriedad, gratuidad, derecho fundamental, calidad de la educación,
formación docente que cursa en el Congreso de la República.
2.6. Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su
núcleo familiar, financiación del FNPSM.
2.7. Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-.
2.8. Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto
1278 de 2002.
2.9. Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del
año en curso.
Es importante resaltar que el CE de FECODE desarrollo la presente agenda
con un documento sustentatorio que contiene los siguientes elementos
centrales:
Cumplimiento de los acuerdos MEN –FECODE-
Estímulos: 1. Expedición de Decretos donde se definan los criterios
para establecer las zonas rurales de difícil acceso; 2. Expedir una
Directiva que reglamente los programas en el exterior, art. 43 del 2277
de 1979, buscando mayor transparencia en su asignación.
Jornada laboral. Expedir Directiva ministerial.
Régimen de traslados: 1. Expedir el Decreto reglamentario del
sistema nacional de traslados; 2. Sobre los docentes amenazados y
desplazados, expedir la Resolución reglamentaria del procedimiento
especial sobre docentes amenazados.
Pago de deudas. Expedir una Directiva para establecer un límite para
identificación de deudas laborales.
Desarrollo de los compromisos asumidos por el MEN, contemplados en el acta
final de concertación.
Sobre incremento salarial.
Sobre relación estudiante-maestro-a- aula de clase-.
A partir de 2010 se asignara un docente orientador, previo concurso
para cada I.E. del país que registre una matrícula de mínimo de 800
estudiantes en la educación regular en los grados de cero a once.
Jornada extendida de los niños de B primaria.
Atención a los problemas de salud del magisterio.
Garantías sindicales y bienestar: 1. Expedir una Circular conjunta MEN
y Min Protección Social, orientando a la Entidades Territoriales sobre
el otorgamiento de permisos sindicales que contemple los siguientes
criterios:
Garantías para los integrantes de Juntas Directivas de
organizaciones sindicales del magisterio.
Otorgar anualmente los permisos sindicales previa solicitud de
la organización sindical.
Criterio del MEN frente al Proyecto de Ley Estatutaria y Proyecto Ley
ordinaria sobre la reforma a la salud y en particular el respeto al régimen
especial de salud del magisterio.
Criterio del MEN frente al Proyecto de Acto Legislativo 012 sobre
obligatoriedad, derecho fundamental, calidad de la educación y formación
docente, que cursa en el Congreso de la República
Solución a la grave crisis financiera y de la salud para el maestro-a- y su
núcleo familiar, financiación del FNPSM.
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3. Vigilar y velar por que la asignación de los recursos que hace Min
Hacienda con destino al FNPSM cumpla con la ley 91 de 1989 y 812
de 2003. El 12% del salario con destino a pensiones, 8.3 % con
destino a cesantías, 8% con destino a otras prestaciones sociales y 8.5
% dirigido a salud.
La implementación de mecanismo para el pago de la deuda
prestacional que tiene el gobierno con el FNPSM, cuyo monto
asciende aproximadamente a 29 Billones de pesos.
Revisión y ajuste de la UPCM, que asegure el sostenimiento
financiero y la calidad del derecho fundamental a la salud para el
maestro –a- y su núcleo familiar.
Sistema de evaluación escolar –Decreto 1290 de 2009-.
Situación salarial y laboral del magisterio vinculado al tenor del Decreto 1278 de
2002.
El pago del incremento salarial del 5.5% adicional para completar el
aumento salarial del 8% para el año 2010, compromiso adquirido por el
MEN.
Ascenso sin evaluación de competencias, a docentes que obtengan título
diferente al utilizado para inscripción en el escalafón docente.
Exclusión de la evaluación de desempeño a los docentes que se les haya
otorgado el permiso sindical.
Garantías del pago de salarios y primas correspondientes a los últimos meses del
año en curso.
3. PROPUESTA PRESENTADA POR EL SECRETARIO DE ASUNTOS
LABORALES Y JURÍDICOS DE FECODE AL CE DE FECODE. Octubre 21 de
2010-.
“PROPUESTA Documento MEN reivindicaciones inmediatas del magisterio
colombiano
De acuerdo a las definiciones dadas y responsabilidades en el C E de FECODE
del día 19 de octubre de 2010, presento por escrito puntos que considero que
se deben llevar a la MEN por parte de FECODE.
3.1. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008: Por el cual se reglamentan parcialmente los
artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios
Educativos de los establecimientos educativos estatales.
3.1.1. PAPEL DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS.
La competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción
garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad
y eficiencia.
Planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos, técnicos,
administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar
eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido.
fortalecer las I.E., que en últimas son los responsables directos de prestar
el servicio, aplicando las políticas y lineamientos establecidos tanto por el
Gobierno Nacional como por los Gobiernos locales de acuerdo con la
realidad departamental.
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4. Asistencia técnica y asesoría permanente, capacitación pertinente y
asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento de
todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción.
3.1.2. ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORÍA Y CAPACITACIÓN
• Las Secretarias de Educación deben prestar asistencia técnica y administrativa a
los establecimientos educativos estatales para el adecuado manejo de los FSE y
de sus recursos de manera que se garantice la eficacia y transparencia en los
mismos.
• Para el efecto debe capacitar, asesorar y apoyar a sus directivos en aspectos
financieros, presupuestales, contractuales y contables. Así como, en Planeación
de manera que se pueda articular el Plan de desarrollo tanto nacional como local y
el PEI, garantizando la priorización de recursos para el cumplimiento de unas
metas comunes y el mejoramiento continuo en la calidad, oportunidad y
pertinencia del servicio educativo.
3.1.3. ASIGNACIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO O REVISIÓN DE
FUNCIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TESORERÍA EN
LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
• De conformidad con el Decreto 4791 de 2008 la Entidad Territorial certificada debe
ajustar el manual de funciones respecto de quien debe ejercer la función de
tesorería o pagaduría del fondo de servicios educativos y fijar el perfil del servidor
que deba asumir tal competencia.
• Cada Secretaria de Educación de acuerdo con la planta aprobada, debe verificar
para cada Fondo Educativo existente o a crear, la disponibilidad de un funcionario
administrativo, que ejerza la función de tesorería.
• En el evento de que el Fondo no cuente con dicho personal, la secretaria debe
revisar la distribución de la planta administrativa para asignar el funcionario
respectivo o redefinir la permanencia del Fondo, revisando la posibilidad de
asociarlo a uno existente. En todo caso, debe existir una concertación con los
afectados.
Una exigencia inmediata que debe tener FECODE hacia el gobierno: el MEN y las
Secretarias de educación Certificadas en educación es que esta cumplan con la
Ley: El fortalecimiento de los establecimientos implica, asistencia técnica y asesoría permanente,
capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento
de todos y cada uno de los establecimientos de su jurisdicción, independiente del tamaño de la
infraestructura y de la matrícula que atiendan.
La normatividad vigente faculta a las entidades territoriales para hacer seguimiento
y control de los FSE. Estos manejan recursos públicos y como tal por su
administración y manejo se les solicita informes presupuestales y contables con la
periodicidad que defina de tal manera que pueda retroalimentar el quehacer diario de los
establecimientos y redefinir políticas de asignación y uso de recursos. Así como
requerimientos de asistencia técnica y capacitación. Con base en estos informes y en
otras acciones que defina como visitas y auditorías, la entidad debe ejercer la inspección
y vigilancia correspondiente y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente. En
caso de evidenciar anomalías o manejo irregular de recursos, debe iniciar las
acciones disciplinarias, penales o fiscales pertinentes y de ser requerido ejercer la
acción de repetición de conformidad con la Ley.
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5. Por lo anteriormente expuesto y dada la participación y responsabilidad de los
Rectores, Directores de las Centros Educativos Rurales –CER- y los educadores-
as- que hacen parte de los Consejo Directivos de las diferentes Instituciones
Educativas, la problemática que se viene presentando por el manejo de los FSE,
el CE FECODE debe poner al centro esta exigencia.
3.2. REIVINDICACIONES PARCIALES DE LOS NUEVOS EDUCADORES
DECRETO 1278:
3.2.1. Reconocimiento de los 5,5% que corresponde al compromiso adquirido con el
gobierno desde el 2008, dando cumplimiento al artículo 46 del decreto 1278 de
2002. Los puntos adicionales debieron de habérseles aplicado desde la
entrada a los nuevos docentes en el 2006.
3.2.2. Problemática de la recalificación –evaluación de competencias-
Los resultados se entregaron cerrados, producto de las reclamaciones o
solicitudes de información frente al proceso de evaluación de competencias fue
que se conoció los resultados diferenciados por competencias, el 12 de abril y
fue a partir de esto que se hicieron reclamaciones como la de los docentes de
matemáticas reubicación B, es decir esto fue extemporáneas. Y que la carta de
la Universidad Nacional a la Secretaria de Educación está por fuera del
cronograma estipulado por el MEN.
Frente a ello, se le exige al MEN que asuma la responsabilidad frente a
este proceso extemporáneo. Se debe respetar las notificaciones proferidas por
las Secretarias de Educación.
3.2.3. Frente a los maestros que se inscribieron mal para la evaluación de
competencias y que lograron los 80 puntos, se les acepte este puntaje
para de el ascenso y la reubicación correspondiente.
3.2.4. EL Decreto 2715 de 2009, plantea un cronograma anual el cual exigimos
se de cumplimiento y por lo tanto se convoque a evaluación de
competencias. De igual manera se debe aclarar lo de pertinencia de las
entidades territoriales certificadas para participar en dicha convocatoria, en
esta situación si es por potenciales candidatos existe un gran número y si es
por disponibilidad presupuestal no hay dependencia frente a esta.
3.2.5. Dar una alternativa a los maestros que estén en comisión sindical y por lo
tanto no tienen evaluación de desempeño y por lo tanto no tendrían este
requisito para ser ascendidos o reubicados, pues esta situación viola el
derecho de asociación y de organización.
3.2.6. Evaluación de desempeño, arma de los directivos docentes acoso laboral.
MEN tomar medidas.
3.2.7. Los derechos de carrera: actualización de escalafón, relación del escalafón
y continuidad en el paso de docente bajo el 1278 a directivo docente. En este
sentido se debe dar continuidad a tiempo de servicio por nuevas vinculaciones
y validarse la evaluación de periodo de prueba como una evaluación de
desempeño.
PROPUESTA: PRESENTADA PARA LA REDACCION DEL DOCUMETNO
OVER DORADO CARDONA
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
FECODE
5
6. RESALTO, que la mayoría del CE de FECODE recoge aspectos muy importantes
de la problemática del magisterio colombiano, lo cual NO quiere decir que NO
se deba seguir avanzando con las reivindicaciones parciales de los educadores
del 1278 de 2002, que son en parte recogidas pero que no colman las
expectativas en el marco de la lucha por el Estatuto docente, el cual no está a
la vuelta de la esquina.
El tema de la táctica de FECODE, la relación con los Senadores y parlamentarios,
con el gobierno, lo que se llama Lobby debe debatirse en las instancias
democráticas que implique en suma caracterizar a quien estamos enfrentando
hoy, a qué tipo de gobierno y cuál es la composición y correlación de fuerzas que
se tiene en el Congreso.
En otras palabras, para donde va FECODE, quien traza la línea con sus ejes
centrales de trabajo.
¿Las reivindicaciones de nuestro gremio y la plataforma de lucha por la defensa
de la educación pública estatal las traza un Senador o senadores de la República o
las trazas las instancias democráticas de la FECODE: La Asamblea General
Federal, la Junta Directiva Nacional y el Comité Ejecutivo?. ¿Debemos o no poner
hoy al centro la lucha por una Ley Estatutaria de la educación en Colombia, que
tenga como elementos centrales la educción como un derecho y que este bajo
la responsabilidad financiera del Estado?.
Mi posición frente a la táctica de la mayoría Comité Ejecutivo de FECODE es de
rechazo, pues la Circular Nro 41 del 27 de octubre de 2010 pone al centro la
lucha parlamentarista a la lucha directa del gremio a través de la Federación y sus
sindicatos filiales.
Llamo la atención sobre este tema a la mayoría del CE y la base de los sindicatos
seccionales afiliados a FECODE, porque en ningún momento estos proyectos de
ley han sido presentado al CE ni a la Junta Directiva Nacional de FECODE, no han
sido discutidos por ninguna instancia democrática de la Federación.
Aclaro, que no entro a calificar ningún proyecto de ley que hoy cursa en el
Congreso de la República, califico la táctica de FECODE como errada, donde se
coloca conscientemente por parte de la mayoría del CE a la Federación y a sus
filiales a la zaga de la lucha parlamentarista en Colombia.
Considero que el protagonismo frente a los sindicatos filiales y sus afiliados los
debe jugar en lo fundamental la FECODE y no “x o y” Senador de la República.
Es FECODE y sus sindicatos filiales los que deben trazar la línea y conducir las
luchas para la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales,
salariales y prestacionales de nuestro gremio.
4. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA
FECODE
4.1 Texto del fallo que declaró inexequible el decreto expedido al amparo de la
emergencia social en salud que modificaba el FONSAT.
La Corte Constitucional oficializó el fallo que declaró inexequible, por
consecuencia, el Decreto Legislativo 074 del 2010, expedido dentro de la
emergencia social y que introducía modificaciones al régimen del Fondo de
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Fonsat). En la sentencia se dan a
conocer las razones por las cuales el Ministro de Hacienda pedía la asequibilidad
de la norma y, entre otras, señala que se buscaba liberar recursos del sistema de
6
7. salud que estaban destinados a pagar excedentes no cubiertos por el Soat ni el
Fonsat para mejorar la prestación de servicios de salud. La sala no consideró
diferir los efectos del fallo por cuanto esta norma no contenía medidas relativas a
fuentes tributarias orientadas al goce efectivo del derecho a la salud (M. P. Jorge
Ignacio Pretelt).
Corte Constitucional, Sentencia C-298, 26/4/2010.
4.2 Nación asume el pasivo pensional de las unidades de negocio de salud y
riesgos profesionales del ISS
Ante la desaparición de los negocios de salud y riesgos profesionales del Instituto
de Seguros Sociales (ISS) y la carencia de recursos diferentes a los que este
obtendría por concepto de unas compensaciones pendientes, la Nación asumirá el
pasivo pensional del ISS en calidad de empleador, correspondiente a tales
negocios. Así lo dispuso ayer el Gobierno, mediante el Decreto 3965.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 3965, 26/10/2010.
4.3 Gobierno reglamenta el Sistema Nacional de Discapacidad
En desarrollo de la Ley 1145 del 2007, el Gobierno acaba de reglamentar la
organización del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), que, entre otras
finalidades, busca impulsar la formulación e implementación de la política pública
en materia de discapacidad. El Decreto 3951 del pasado 25 de octubre establece
la nueva estructura del Consejo Nacional de Discapacidad y señala a los
integrantes, el periodo y las reuniones de este órgano consultor.
Ministerio de la Protección Social, Decreto 3951, 25/10/2010
4.4 Es admisible invertir las cesantías en asuntos distintos a los solicitados, si
esa destinación está autorizada por la ley
Aunque la administración puede demandar a través de una acción de lesividad el
acto administrativo que ordena el reconocimiento y pago de cesantías parciales
porque el trabajador cambió su destinación, no es válido que lo haga cuando se
utilizaron para eventos que están autorizados por la ley. En otras palabras, lo que
importa es que la destinación de las cesantías desembolsadas encuadre en las
hipótesis de pagos parciales consagradas en la legislación laboral. Esta fue la
conclusión a la que llegó el Consejo de Estado al precisar que no se puede
sancionar al servidor público que por circunstancias especiales y ajenas a la mala
fe no utiliza el dinero para remodelar sino para comprar un bien inmueble que le
servirá como vivienda. En el fallo se aclaró que las cesantías no forman parte del
patrimonio de la entidad estatal (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020040108001
(04232009), 12/8/2010
5. DIRECTIVA DEL MEN NRO 26 DEL 31 DE AGOSTO DE 2010. ASUNTO:
EVALUACION ANUAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES-
EXPEDIENTE RADICADO EN EL CONSEJO DE ESTADO CON EL Nro. 11001-
03-25-000-2008-00007-00.
El Consejo de Estado, en la Sentencia proferida el 25 febrero de 2010,
dentro del expediente referenciado en el asunto de este numeral, ratifica
7
8. la evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y directivos
reglamentada por el Decreto 3782 de 2007.
En la evaluación anual de desempeño laboral, el evaluador solo emitirá un
única calificación al finalizar el año escolar, siempre que el evaluado haya
ejercido el cargo en el establecimiento educativo mínimo durante tres
meses continuos o discontinuos.
La calificación final resultará de la valoración objetiva de la gestión del
evaluado y el logro de sus resultados. Ver Directiva Ministerial Nro. 26.
6. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINDICATOS Y POR ENDE
SU NATURALEZA. A propósito de un sindicalismo clasista.
En primer lugar, son organizaciones de los trabajadores para la lucha
económica contra los patronos y el gobierno.
En segundo lugar, Deben ser lo más amplias posibles, donde participe
todo trabajador que comprenda la necesidad de la unión para la lucha
económica.
En tercer lugar, deben tener como fin inmediato las exigencias cotidianas
de los trabajadores, siendo la organización más indicada para la lucha
diaria entre el capital y el trabajo, para lo cual toma como principal
arma la huelga.
En ese sentido, los sindicatos como una organización social y popular tienen su
propia composición: trabajadores; su propio funcionamiento y actividades: regidas por
la democracia sindical; planificación, evaluación, control y la síntesis de su
experiencias, son partes del estilo de trabajo; La crítica, la autocrítica y la lucha
ideológica contribuyen a fortalecer las organizaciones y debe ser su método de
trabajo permanente; levantar las banderas del internacionalismo proletario es parte de
su razón de ser, pues, los trabajadores y la clase obrera son una sola en todo el
mundo.
7. FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL ECUADOR, SE PRONUNCIAN
COMPAÑEROS DE LA UNION NACIONAL DE EDUCADORES DEL ECUADOR
–UNE- Y LA FEDERACION DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL
ECUADOR –FEUE-
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS
Es preciso que todos y todas conozcan la versión distinta a la oficial, la real, de lo que
acontece en Ecuador y que nos ayuden con cartas de solidaridad y pedidos de que cese
la persecución contra los dirigentes populares.
Un abrazo de
Teresa Bolaños Naranjo
DIRECTORA NACIONAL DE VANGUARDIA DEL MAGISTERIO
UNIÓN NACIONAL DE EDUCADORE
CARTA DE GALO MINDIOLA GERMAN,
PRESIDENTE (E) FEUE NACIONAL,
A LA JUVENTUD, TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL ECUADOR
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9. En una clara muestra de intolerancia, prepotencia y autoritarismo, el Gobierno de la
represión ciudadana, no escatima esfuerzos para enjuiciar, perseguir y encarcelar a
dirigentes sociales y populares que hemos levantado nuestra voz de protesta para
rechazar la política neoliberal del régimen y desenmascarar las mentiras difundidas por el
Pinocho de Carondelet.
Actualmente están con orden de prisión los dirigentes de la UNE, Mary Zamora y William
Pazmiño, se encuentra enjuiciada la dirigente indígena Lourdes Tiban, se condena, por
supuesto delito de “agresión terrorista” al Presidente de la FEUE Nacional Marcelo
Rivera, se encarceló al director del Hospital de la policía Coronel Carrión, bajo la
acusación de intento de asesinato contra el presidente y, como ellos, más de 150
dirigentes sociales y populares están enjuiciados penalmente bajo la falsa acusación de
terrorismo y sabotaje.
Por tal razón, no me sorprende que el Presidente de la República, utilizando un burropie
como el intendente del Guayas, Julio César Quiñones, haya girado una orden de prisión
en mi contra, sentenciándome a 4 días de cárcel por un supuesto delito de contravención,
al haber organizado y dirigido una marcha de la FEUE el 8 de septiembre, según él, sin el
permiso de la intendencia.
Le recuerdo al intendente del Guayas, que ninguna normativa legal puede estar por
encima de la Constitución que en su artículo 98 reconoce a los pueblos del Ecuador su
legítimo derecho de ejercer la RESISTENCIA, cuando sus derechos y libertades
democráticas garantizadas en la carta magna sean vulnerados.
Por lo que en mi calidad de presidente (e) de la FEUE Nacional, no necesito permiso de
nada ni de nadie para ejercer mi derecho constitucional de obrar en estricto apego a mis
ideas y a la responsabilidad que ostento para defender los derechos de los estudiantes
universitarios, quienes exigen una Universidad de Calidad, en la que se respeten
principios fundamentales como la autonomía universitaria, la gratuidad total de la
educación superior, la vigencia plena del cogobierno; principios y derechos que están
siendo pisoteados por la LOES de Correa, lo que ha despertado la indignación de la
comunidad universitaria que se mantiene en jornadas de resistencia.
Me pregunto, ¿QUE CALIDAD MORAL PUEDE TENER EL INTENDENTE PARA
ORDENAR MI PRISIÓN, cuando él ha sido denunciado como un funcionario
corrupto vinculado al cobro de coimas en casinos y juegos de azar en el polémico
caso de INVERMUN, en el que hasta ahora no existe ningún pronunciamiento del Fiscal
del Guayas sobre este tema?
¿QUE AUTORIDAD JURIDICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS cuando
se denuncio públicamente que desde su despacho se giraban boletas de libertad
para excarcelar a peligrosos delincuentes que mantienen en zozobra a la
ciudadanía guayaquileña y hasta la fecha no asume su responsabilidad sobre la
inseguridad galopante en nuestra ciudad?
¿QUÉ VERGÜENZA POLITICA PUEDE TENER EL INTENDENTE DEL GUAYAS,
cuando él se convirtió en el garrotero del gobierno para golpear, arrastrar y
encarcelar a maestros en el victorioso paro de la UNE, que no pudo ser derrotado ni
siquiera con la guardia de choque que estaba a su servicio?
Por estos motivos, este joven universitario egresado de la Facultad de Ciencias Médicas,
rechaza categóricamente esta boleta de detención dictada en mi contra, por las siguientes
razones:
1. Porque no he cometido delito alguno.
2. Porque es inconcebible que un funcionario descompuesto e incapaz como el
intendente Julio Cesar Quiñonez administre justicia.
9
10. 3. Porque la decisión del intendente solo deja en evidencia que instituciones como la
fiscalía, las Cortes y la intendencia son instituciones del poder judicial que han sido
secuestradas por el poder político ejercido desde el ejecutivo, para ser utilizados como
instrumentos para criminalizar la lucha social en el Ecuador, al más puro estilo de los
gobiernos dictatoriales y tiranos que quieren imponer por la fuerza lo que no han
conseguido con la razón, ya que la verdad y la justicia está de parte de los que seguimos
defendiendo el proyecto político de cambio en este país y no del lado de los traidores que
lo dejaron de lado.
Esta POLÍTICA DE PERSECUCIÓN, que se ha convertido en POLITICA DE ESTADO,
solo muestra la DESEPERACION DE ESTE GOBIERNO, al que se le está cayendo
como castillo de naipes, su mentira del 30 de septiembre, cuando se ha demostrado que
no hubo intento de golpe de estado, ni secuestro del presidente, que todo fue un show
mediático para subir en las encuestas, suceso que dejó a 10 personas muertas y más de
214 heridos; que no puede derrotar la férrea unidad de la FEUE cuando decenas de
jóvenes universitarios llevan más de 12 días en una valerosa huelga de hambre por la
libertad de Marcelo Rivera; que no puede acallar la voz de organizaciones sociales,
populares y de izquierda que están a la vanguardia de la defensa de los derechos que le
asisten al pueblo ecuatoriano.
En definitiva, esta persecución política no nos amedrenta, ni nos amilana, más bien
ALIMENTA nuestro espíritu de lucha; seguimos firmes en nuestras convicciones,
sabemos que estamos en el camino correcto y que la historia se encargará de ubicar a los
traidores en su basurero.
Soy un joven universitario, un revolucionario convencido, lucho por la Patria Nueva y el
Socialismo, represento a 400 mil universitarios que estoy seguro sabrán responder a
esta nueva agresión con la dignidad y rebeldía que los caracteriza, porque esta FEUE no
se arrodilla ante nada, ni ante nadie.
“En una sociedad donde impera el Gobierno de la mentira y el engaño, quienes
luchamos por la verdad, somos perseguidos como terroristas”.
Atte.
Galo Mindiola Germán
PRESIDENTE (e) FEUE NACIONAL
………..
COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.
Espero que el presente informe sea un aporte no solo informativo, sino formativo en la vía
de construir y fortalecer nuestra Federación y sus sindicatos filiales al calor de la lucha
política e ideológica.
ODC.
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