N 20151118 dentro de pocos años encontraremos vida fuera de la tierra (x)
N 18270821 última voluntad de don jose y doña manuela
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N-18270821- LA HAZA-CELIS
Última voluntad de Don José Gutiérrez Rubín de Celis
y su esposa Doña Manuela Gutiérrez del Corral
Celis, 21 de agosto de 1.827
Este matrimonio tuvo siete descendientes (hijos e hijas), y debieron haber
nacido en la segunda mitad del Siglo
XVIII, en los tiempos en que se estaba construyendo
el Puente y las Escuelas de Primeras Letras de
La Herrería.-Celis.
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis
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Esquema familiar
21 de agosto de 1827
Testamento conjunto
Don José Gutiérrez Rubín de Celis
Doña Manuela Gutiérrez del Corral
Matrimonio
Hijos
Santos Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
María Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
Antonio Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
Josefa Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
Manuela Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
Esposo: Manuel García Dosal (Casa de Barcenas)
Juan Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez
Manuel Gutiérrez Rubín de Celis y Gutiérrez (hijo)
Presbítero: Iglesia Catedral de Segovia
Este esquema recoge los miembros de una familia natural del pueblo de Celis,
que vivieron entre el siglo XVIII y XIX, formada por Don José Gutiérrez Rubín de
Celis y Doña Manuela Gutiérrez del Corral: tuvieron tres hijos y cuatro hijas. El
último de los hijos, Don Manuel Gutiérrez Rubín de Celis fue presbítero de la
Santa Iglesia Catedral de Segovia a principios del siglo XIX. Es casi probable que
fue este presbítero llevó más tarde a Segovia, como curas, a dos sobrinos; D.
José García Dosal y D. Juan Bautista Rubín de Celis; el primero hijo de Manuela
Gutiérrez y Manuel García Dosal ,el segundo, hijo posiblemente de otras de las
hermana
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N-18270821- LA HAZA-CELIS
Yndey nomine Amen
ULTIMA VOLUNTAD DE DON JOSÉ Y DOÑA MANUELA
Sepan cuantos esta memoria y última voluntad como nos José
Gutiérrez Rubín y Manuela Gutiérrez del Corral, conjuntos, marido y
muger, hallándonos en una edad avanzada, y yo la Manuela, enferma
en cama, pero sanos en nuestros cinco sentidos, creyentes en todos
los Ministerios de nuestra Santa Fé y en todos y en todos los demás
que cree y confiesa Nuestra Santa Madre Yglesia como buenos
cristianos; por quitar discordias entre nuestros hijos, ordenamos de
mancomún nuestro testamento en la forma y manera siguiente:--------
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Primeramente, mandamos nuestra alma a Dios que la creó y
redimió con su preciosa sangre; y el cuerpo a la tierra, de la que fue
formado; y luego que sean cadáveres, los entierren en las sepulturas
que nos pertenecen haciendo las exequias según el rito de la
Parroquia.----------------------------------------------------------------------
Ydem. Mando yo, Manuela, que luego que fallezca, que se me manden
ó Inviertan cincuenta reales en misas por mi alma y por los demás
de mis deudos, y además, una misa a Nuestra Señora del Carmen.
Otra a nuestra Señora del Brezo, otra a nuestra Señora de Trespeña y,
además, mando que se me digan las misas de San Gregorio----------
Ydem. Mandamos que la haza pequeña de Llano de la Fuente (1) que
su valor se distribuya en misas por nuestra alma y por la de nuestros
antepasados; y yo y el José, mando que si yo, en vida, no hubiese
mandado decir las misas de San Gregorio por mi alma, que las digan
luego que yo falleciera y, además, una misa a la Virgen de la Buena
muerte-------------------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestro hijo Santos, la tercera parte de la que
nos corresponde en el prado de la Collada del Táladro, excepto la
haza llamada del Obrero, y la mitad del Prado del Collado con su
mitad de casa; y la tierra que se compró a María Gutiérrez en la Pesa
y, además, la que se compró en el mismo sitió a Bárbara de Linares,
como así mismo, un pedazo de prado en el sitio de Las Traviesas y la
mitad de la huerta de La Portilla. ---------------------------------------
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Ydem. Mandamos a nuestra hija María la huerta de Celucos; la tierra
que compramos en Riclones; la haza de Pirilote; la tierra de
Canalujones; la tierra de Las Hazucas de Arenas; la haza del Obrero
de la Collada del Táladro (2), con la casa correspondiente que tiene
dicha haza; y, además, el prado y casa que tenemos en la Espina y
Sobre Peñas------------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestra hija Antonia, el prado que nos
corresponde en Los Praducos, con la mitad de la casa que tenemos en
aquel sitio; la haza pequeña de La Carrera; el prado y casa de Las
Reigadas; las dos terceras partes de la tierra de Las Conchas, los
castros de Margllete con su pedacito de prado; la tierra del camino de
Coterillo; la tierra del Llano de Arenas; la mitad del huerto de La
Calleja; y la mitad del prado y casa que nos corresponde en La
Canal.-------------------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestra hija Josefa la tierra de Los Vejos; la
tierra de Bejar con su prado, y un pedacito de prado que está junto al
río; la tierra del Vallejo de Arena y un pedacito de prado en La
Torquilla; el prado grande de La Carrera, con la mitad de la casa de
Los Praducos; el prado y tierra que nos pertenece en Astoya; el prado
que nos pertenece en Coborcillo con la mitad de la casa
perteneciente.----------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestra hija Manuela la tierra de Barsidorio; La
Hoya de la Mahílla con sus castaños; la haza mayor de Llano de la
Fuente; la tierra de Solahorma; un pedacito de prado que se compró
a Francisco de la Cebosa; un pedacito de prado encima de La Torca;
el prado y casa que nos corresponde en La Tachuna; el prado del
Toral de la Raíz, y las hazas del Pleito.-------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestro hijo Juan la tierra que nos corresponde
en El Sango; la tercera parte de la tierra de Las Conchas; la tierra de
Pisgo; el huerto de Las Conchas, lo que nos corresponde; la tercera
parte del prado que nos corresponde en la Collada del Táladro,
excepto la haza del Obrero; la mitad del prado del Collado con su
mitad de casa; la mitad de prado y casa que nos corresponde en La
Canal, y el prado de Los Hoyos con su castañera.----------------------
Ydem. Mandamos a nuestro hijo Manuel, Presbítero, residente en el
Obispado de Segovia, la tierra del Hoyo de las Navariegas (2), con su
carga de cuatro reales anuales; la mitad de la huerta de La Portilla; la
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tierra del Canto de Arenas; la mitad del pedazo de prado último de
hacia la Peña en dicho sitio, quedando la otra mitad para nuestro
hijo Santos.-----------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos el prado y huerto que está debajo de la tierra
Llano de Arenas, a nuestro hijo Juan.---------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestro nieto Juan José García una tierra junto
el prado en Coterillo; y nuestras dos nietas, Manuela y María de
Cosío, las dos hazas de prado de Las Traviesas y de Bubiel.--------
Ydem, Mandamos a nuestros seis hijos: Santos, Juan, Manuel,
María, Antonia y Josefa, la casa que les corresponde en el barrio de
Arenas.------------------------------------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestros hijos barones: Santos, Juan y Manuel,
la casa que nos corresponde en La Portilla. (3) ----------------------------
Ydem. Mandamos a nuestras cuatro hijas la casa del Vallejo.------
Ydem. Mandamos a nuestro hijo Manuel la tercera parte del prado de
la Collada del Táladro, excepto la haza del Obrero; el prado de
Hipólito, y el prado de La Mula.-----------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestros hijos que no hayan sacado vacas y
ovejas que los otros, se igualen, y todo lo de más que resulte
quedarnos nos y lo mandamos el uno al otro, de manera que podamos
disponer de ello quedándonos la reserva que a cualquiera de nosotros
podamos disponer de nuestros bienes, en caso necesario, para
remediar nuestras vejaciones.--------------------------------------------
Ydem. Mandamos a nuestro hijo Manuel, los castañares de los
Casares, y todo lo demás que resulten ser de nuestra pertenencia que
los partan entre todos nuestros hijos. ----------------------------------
Ydem. Mandamos que si al tiempo del fallecimiento del último de
nosotros hubiesen e casa bueyes de labranza mandamos que sean
para nuestro hijo Juan, y lo mismo si hubiese carro, rastro y aladro.
Así mismo mandamos que ninguno de nuestros hijos se pidan cuentas
unos a otros de disputas y gastos.--------------------------------------
Y para cumplir y ejecutar cuanto hemos dispuesto en este
testamento nombramos a nuestro hijo José Santos y a nuestro
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sobrino Francisco Gutiérrez Corral, declarando por nuestro únicos y
universales herederos nuestros siete hijos, Santos, Juan, Manuel,
María, Antonia, Josefa y Manuela, para que hereden y disfruten con la
bendición de Dios y la nuestra, Amen.= Y que todos queden obligados
a pagar y cumplir nuestros funerales al estilo de la Parroquia. Celis y
agosto, veinte y uno de mil ochocientos veinte y siete.-------------------
Fueron firmantes testigos: Francisco Santos del Robledo, Manuel de
Linares, Francisco Quintana, Ángel de Matabuena Mayor, y Ángel de
Matabuena Menor.------------------------------------------------------------
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Don José Gutiérrez Rubín, vecino del Concejo de Celis, ante vos
como más haya lugar parezco y digo que mi conjunta Manuela
Gutiérrez del Corral hallándose en cama postrada en veinte y uno de
agosto de mil ochocientos veinte y siete, otorgó su testamento por
cédula ante el competente número de testigos por hallarse en el
extremo = distante bajo de cuyo disposición falleció, y para que tenga
efecto y surta los que merece como su última voluntad.--------------
Suplico a vos se sirva haber por presentada dicha cédula y mandar
que, a su tenor, se examinen los instrumentales y reconozcan sus
firmas y contrastar la certeza de su contenido declararla por
testamento nuriempatibo. (¿)----------------------------------------------
Y así mismo proveer que su Protocolo en los Registros del presente
Ilusmo, y den a los interesados las copias testimoniada que piden
interponiendo en todo para ser mayor firmeza la autoridad judicial
cuanto ha lugar en derecho para sí procede de justicia que pido justo
lo necesario y para ello. (Cª)----------------------------------------------
Otrosi si 3 En atención a tener yo y mi difunta los bienes
pronunciados y tratando de la mejor equidad por nuestros hijos,
dispusimos juntos nuestro testamento el que por mi parte ratifico y
ofrezco cumplir- por haberme quedado disponibles los bienes
necesarios para mí subsistencia- y suplico a vos se autorice en forma
tanto lo a mi correspondiente como lo de la difunta, pido a si Ilustma.
Sufra. = José Gutiérrez Rubín.------------------------------------------
Auto 3 Reciban a esta parte la información que ofrece por auto el
presidente Ilusmo., quien para ello se de comisión en forma y
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evacuada traigan para proveer lo que corresponda sobre lo que
pretende =:-----------------------------------------------------------------
El señor D. Manuel de Diego Evia. Aljalde Real y Ordinario de
esta Villa, lo mando y firmo a cinco de Octubre de mil ochocientos
treinta.
Firma: Manuel de Diego Evia ; Ante mi, Francisco Gutiérrez Corral
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(1).- Llano de la fuente.- Debe ser una finca junto a la fuente de Barcenas.
(2).- Haza del Obrero.- Esta haza es hoy propiedad de Mayucu.
(3).- Manuel Gutiérrez Rubín de Celis, presbítero de la Santa Iglesia catedral de
Segovia, en su legitima, recayó la tierra de Las Navariegas “con su carga de cuatro
reales anuales”. Posiblemente pudiera ser una cuota establecida y demandada por su
madre antes de morir, temerosa que su alma cayera en el fondo del Purgatorio y tardase
tiempo en salir de él.. No hay duda que era una señora previsora para el día del más
allá.. Esta finca hoy es propiedad de Mayucu..
(4).-Casa de La Portilla: Casa que, con fecha 11 de diciembre de 1932 pasó, por
compraventa, a propiedad de don Julio Varela y Rivero, y donde hoy se halla el
restaurante “La Portilla”, en Celis.
Trazas para la Historia. / Avilés-Versalles, 15 de octubre de 2011
Víctor M. Cortijo Rubín de Celis