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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA
  GESTIÓN DE LA ZONA MARINO
           COSTERA


                          Dra. Guadalupe Sánchez Rivas
            Jefe de la Unidad de Monitoreo y Gestión Marino Costera
Introducción
• El aumento poblacional y de la actividad económica a lo largo
  de las costas.

• Desarrollo de múltiples procesos y tecnologías, que tienen su
  soporte en el uso directo del borde costero y el mar,

• Actividades industriales, energéticas, pesqueras, portuarias,,
  turísticas, otros servicios, además las urbanas, vienen
  ocasionando una serie de cambios y trastornos no sólo en los
  ecosistemas terrestres involucrados y aledaños, sino
  también, en las comunidades biológicas que habitan las
  zonas inter y submareal, los sedimentos marinos y la
  columna de agua (CPPS/PNUMA, 1999).
Introducción
Continua….


• En Latinoamérica, tanto el crecimiento poblacional como los
  patrones migratorios rural-urbanos producen un aumento en la
  densidad poblacional de los litorales.
• Ello se refleja en que el 78% de las ciudades más importantes de la
  región son costeras y concentran más del 50% de la población
  (CIUP, 2004).
• Objetivo General
   Contribuir a la calidad de vida de las comunidades humanas que
   dependen de los recursos costeros, a través de una gestión orientada a la
   adecuada ocupación y uso de la zona marino costera con manejo
   sostenible de los recursos naturales, mediante el desarrollo y aplicación
   de un Programa Nacional.


• Objetivo Específico
• Ofrecer pautas metodológicas generales que apoyen al desarrollo de un
  Programa Nacional.
• Proporcionar a los sectores público y privado lineamientos de política y
  acción relacionadas con el programa.
• Proporcionar a los sectores público y privado una base conceptual y
  técnica en los aspectos fundamentales del programa.
• Sensibilizar, concientizar, promover y asegurar la participación de los
  organismos y entidades del sector público y privado en la formulación y
  ejecución del programa nacional de MIZC y los planes de acción a nivel
  regional y local.
 Marco normativo
Nivel internacional
• El Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente
  a las Actividades realizadas en Tierra (PAM/PNUMA) adoptado en 1995.
  Es un instrumento que contribuye al desarrollo sostenible de las costas, los
  océanos y las islas de una manera adaptable, auspiciado por el Programa
  de Mares Regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
  Ambiente (PNUMA, 1974).

• Convenio para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del
  Pacífico Sudeste (Convenio de Lima) y otros acuerdos complementarios,
  que constituyen el marco jurídico del Programa de Acción (1981).

• La Agenda 21, Capítulo 17 busca la protección de los océanos, todo tipo
  de mares y a las áreas costeras y el uso racional y el desarrollo de sus
  recursos vivos a nivel nacional y regional (1992).
 Marco normativo

Nivel internacional
• Convenio de Diversidad Biológica – CDB (1992), establece un Programa
  Internacional para la Conservación y Uso de la Biodiversidad Marino
  Costera, el “Mandato de Jakarta" con el objetivo de proteger los
  océanos, mares y zonas costeras, así como promover la utilización
  sostenible de los recursos vivos. Uno de los cinco elementos de este
  programa es el “Manejo Integrado de Zonas Costeras”.

• La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible – El Plan de
  Implementación de Johannesburgo – Iniciativas de Asociaciones, está en
  la búsqueda del desarrollo sostenible y promover un manejo costero y de
  los océanos integrado, multidisciplinario y multi-sectorial a nivel nacional, e
  incentivar y asistir a los Estados costeros a desarrollar políticas y
  mecanismos oceánicos sobre el manejo costero integrado (2002). La
  Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, señala que las opciones
  políticas y las medidas prácticas para acelerar la implementación
  relacionada al agua, la sanidad y los asentamientos humano. Su inicio en
  el 2005.
Marco normativo
Nivel nacional
• Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8. 5 Aprobar el Plan de desarrollo urbano
  y rural zonificación de áreas urbanas. Artículos 73…. planificar el ordenamiento
  territorial a nivel provincial……
• Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 53.- Funciones en materia
  ambiental y de ordenamiento Territorial
• Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales
• Política Nacional del Ambiente (2009) en su eje de política 1 sobre conservación y
  Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica.
  Tenemos los lineamientos de política 7. Ecosistemas Marino – Costeros;10
  Ordenamiento Territorial.
• Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (2004)
• Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental (2004) y su Reglamento (2005).
• Se crea la Comisión Multisectorial del Plan de Acción para la Protección del Medio
  Ambiente y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste en el año 2006, mediante la R.M.
  N° 039-2006-PCM.
• Ley Nº 28793 sobre la Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas,
  Rocas y Puntas Guaneras del país (19 de julio del 2006).
• Aprueban el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y
  Puntas Guaneras. (DS Nº 024-2009-MINAM).
Ámbito de la zona marino costera
• Según Barragán (1997) es una "zona de contacto, de transición,
  entre la hidrosfera salada, la litosfera y la atmósfera por lo que a
  fenómenos físico-naturales y actividades humanas se refiere". Esta
  definición se centra en la particular interacción que se presenta en
  la zona costera entre el agua, la tierra y el aire, sin olvidar que hay
  actividades humanas que afectan esta dinámica.

• Según Álvarez y Álvarez (1984) en la cual determina la costa como
  "la franja de mar aledaña a la línea de costa y una zona terrestre –
  no exactamente definida- hasta la cual las acciones e interacciones
  de ambos medios, el terrestre y el marino, son notables."
CRITERIOS PARA DELIMITACIÓN DE LA COSTA

La zona costera, entiéndase como zona marino costera, se caracteriza por
tener límites difusos, tanto en su lado marino como en su lado terrestre.

Existen normas en las cuales se establecen los límites marinos de la zona
costera hasta la plataforma continental (200 metros de profundidad), hasta
el límite de la Zona Económica Exclusiva (12 millas náuticas) o hasta la
línea de aguas interiores.

Sin embargo ninguna ha sido generalmente aceptada debido al
procedimiento arbitrario usado para ser escogida, pues estos límites no
tienen relación directa con los procesos ocurridos en la zona costera.

A nivel terrestre se acostumbra delimitar la zona costera hasta la línea de
más alta marea, hasta donde comience la vegetación permanente, sin
embargo estas delimitaciones no logran enmarcar todo lo que significan las
áreas costeras.
Criterio 1: Características físico-naturales

Por medio de este criterio se pretende conocer
las características básicas del escenario físico-
natural, sus posibilidades y la interacción entre
sus elementos, con el objetivo de tener
información suficiente que permita realizar un
análisis detallado de las unidades ecológicas.

El límite interior de la zona costera desde el
punto de vista de criterios naturales, podría
identificarse hasta los sitios en que los
organismos vivos dependen del sistema marino
para cumplir sus funciones vitales, en cambio el
límite mar adentro estaría condicionado por
elementos mucho más dinámicos en términos
generales,     pudiendo    extenderse     varios
kilómetros o millas.

El uso de este criterio implica extensos
conocimientos y mayor complejidad en cuanto a
técnicas y experiencias científicas.
Criterio2: Jurídico-administrativo

El uso de divisiones político-administrativas para el
establecimiento del límite es el más generalizado, y la ventaja
más sobresaliente en su aplicación, radica en que facilita el
proceso de toma de decisiones y la aplicación de
mecanismos de control. Son fácilmente reconocibles, se
aplica la cartografía y legalmente viables.
Existen desventajas que destacan en este
criterio, la municipalidad o variedad de
jurisdicciones que cubren la zona que
involucra intereses a distintas escalas, las
cuales no siempre coinciden y difieren. La
segunda su rigidez, ya que la zona que
comprende el municipio puede incluir áreas
que no posean relación con el sistema
costero.
Criterio 4: Ámbito espacial definido

El impacto ambiental por efectos antrópicos y naturales es
creciente sobre los ecosistemas costeros, se tomará en
cuenta su repercusión territorial debido a los problemas que
aquejan el espacio litoral que pueden afectar la
conservación o la estructura productiva de diversas
especies.
CRITERIO 2 : Jurídico-
administrativo. EJERCICIO 5




 REGIÓN MOQUEGUA.

 DISTRITOS QUE TIENEN
 ZONA DE MAR
REGIÓN CALLAO
PROPUESTA DE
DELIMITACIÓN DE LA ZONA
MARINO COSTERA
Metodología
• FASE 1: COLECCIÓN DE DATOS Y ELABORACION DEL
  DIAGNOSTICO REGIONAL

 1. Identificación de Actores y Problemática Regional

 2. Colección de información en bancos de datos, incluyendo
 información de conocimiento tradicional (identificar las fuentes,
 bases de datos, vacíos de información existente que incluye
 recopilación de información de los aspectos físicos, biológicos,
 socioeconómicos, políticos, legales y culturales existentes)

 3. Elaboración del diagnostico regional (en base a indicadores
 considerando para ello los procesos físicos, biológicos y
 socioeconómicos)
 En el análisis de los problemas y su priorización se tomarán en
 cuenta los siguientes criterios:
 a) Importancia económica,
 b) Nivel de afectación sobre los recursos naturales y sus hábitats
 c) Grado de implicancia en la población local (seguridad humana).
Diagnósticos
ambientales en áreas
seleccionadas de la
costa
• FASE 2: ELABORACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS


1. Criterios e instrumentos para el ordenamiento territorial
    regional, la ZEE será la herramienta básica para la gestión
    costera
    La ZEE es un proceso dinámico y flexible para la
    identificación de diferentes alternativas de uso sostenible
    de un territorio determinado, basado en la evaluación de
    sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos,
    biológicos, sociales, económicos y culturales.
    (D.S. N° 085-2004-PCM)
2. Contenido del plan de acción regional de manejo integrado
   de zonas costeras (estratégico y operativo), a corto plazo -
   3 años
• FASE 3: ESTRATEGIAS DE GESTION Y AUTORIZACION OFICIAL DEL
  PLAN DE ACCION REGIONAL DE MIZMC

  El Gobierno Regional aprueba el plan y lo eleva a la
  Comisión del Programa Nacional del MIZMC para su
  conocimiento e integración en el programa nacional.

  1. Mecanismos de difusión (difundir y explicar los
  alcances y bondades del plan regional)

  2. Estrategias de gestión para la aplicación del Plan
  de Acción Regional de MIZMC (definir los pasos a
  seguir para implementación)

  3. Aprobación del Plan de Acción Regional de
  MIZMC.
• FASE 4: IMPLEMENTACION Y OFICIALIZACIÓN

  1. Formación y oficialización de Grupos Técnicos regional y local
  (conformación de Grupos Técnicos Regionales y Locales de carácter
  multisectorial, en busca de mayor representatividad)

  2. Ejecución del Plan Acción Regional de MIZMC (operatividad)

  3. Cumplimiento y seguimiento de los compromisos de los actores
  (El Gobierno Regional con el apoyo de las Comisiones Ambientales
  Regionales y los Comités Ambientales Locales serán los encargados
  de verificar el cumplimiento de los compromisos de los actores.)
• FASE 5: EVALUACION

  1. Evaluación del cumplimiento del Plan De Acción Regional de
  MIZMC metas y objetivos (evaluado con regularidad para verificar
  su eficacia o adoptar las medidas correctivas cuando sea oportuno)

  2. Reformulación de metas y objetivos.
Recursos Financieros
• Fondos existentes:

   - Fondo Ambiental de PNUMA.
   - Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal.
   - FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial).
   - Canjes Deuda por Naturaleza.
   - El Fondo Mundial del Patrimonio Cultural y Ambiental.
   - El Fondo para Paisajes Húmedos (Wetlands).
   - Los Fondos de la Unión Europea.
   - Implementación Conjunta.
   - Instituciones Financieras.
   - Financiamiento por tarifas, impuestos, cobros.
   - Otros mecanismos.
MUCHAS GRACIAS

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Lineamientos técnicos para la gestión de la zona

  • 1. LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN DE LA ZONA MARINO COSTERA Dra. Guadalupe Sánchez Rivas Jefe de la Unidad de Monitoreo y Gestión Marino Costera
  • 2. Introducción • El aumento poblacional y de la actividad económica a lo largo de las costas. • Desarrollo de múltiples procesos y tecnologías, que tienen su soporte en el uso directo del borde costero y el mar, • Actividades industriales, energéticas, pesqueras, portuarias,, turísticas, otros servicios, además las urbanas, vienen ocasionando una serie de cambios y trastornos no sólo en los ecosistemas terrestres involucrados y aledaños, sino también, en las comunidades biológicas que habitan las zonas inter y submareal, los sedimentos marinos y la columna de agua (CPPS/PNUMA, 1999).
  • 3. Introducción Continua…. • En Latinoamérica, tanto el crecimiento poblacional como los patrones migratorios rural-urbanos producen un aumento en la densidad poblacional de los litorales. • Ello se refleja en que el 78% de las ciudades más importantes de la región son costeras y concentran más del 50% de la población (CIUP, 2004).
  • 4. • Objetivo General Contribuir a la calidad de vida de las comunidades humanas que dependen de los recursos costeros, a través de una gestión orientada a la adecuada ocupación y uso de la zona marino costera con manejo sostenible de los recursos naturales, mediante el desarrollo y aplicación de un Programa Nacional. • Objetivo Específico • Ofrecer pautas metodológicas generales que apoyen al desarrollo de un Programa Nacional. • Proporcionar a los sectores público y privado lineamientos de política y acción relacionadas con el programa. • Proporcionar a los sectores público y privado una base conceptual y técnica en los aspectos fundamentales del programa. • Sensibilizar, concientizar, promover y asegurar la participación de los organismos y entidades del sector público y privado en la formulación y ejecución del programa nacional de MIZC y los planes de acción a nivel regional y local.
  • 5.  Marco normativo Nivel internacional • El Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades realizadas en Tierra (PAM/PNUMA) adoptado en 1995. Es un instrumento que contribuye al desarrollo sostenible de las costas, los océanos y las islas de una manera adaptable, auspiciado por el Programa de Mares Regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, 1974). • Convenio para la Protección del Medio Marino y Zonas Costeras del Pacífico Sudeste (Convenio de Lima) y otros acuerdos complementarios, que constituyen el marco jurídico del Programa de Acción (1981). • La Agenda 21, Capítulo 17 busca la protección de los océanos, todo tipo de mares y a las áreas costeras y el uso racional y el desarrollo de sus recursos vivos a nivel nacional y regional (1992).
  • 6.  Marco normativo Nivel internacional • Convenio de Diversidad Biológica – CDB (1992), establece un Programa Internacional para la Conservación y Uso de la Biodiversidad Marino Costera, el “Mandato de Jakarta" con el objetivo de proteger los océanos, mares y zonas costeras, así como promover la utilización sostenible de los recursos vivos. Uno de los cinco elementos de este programa es el “Manejo Integrado de Zonas Costeras”. • La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible – El Plan de Implementación de Johannesburgo – Iniciativas de Asociaciones, está en la búsqueda del desarrollo sostenible y promover un manejo costero y de los océanos integrado, multidisciplinario y multi-sectorial a nivel nacional, e incentivar y asistir a los Estados costeros a desarrollar políticas y mecanismos oceánicos sobre el manejo costero integrado (2002). La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, señala que las opciones políticas y las medidas prácticas para acelerar la implementación relacionada al agua, la sanidad y los asentamientos humano. Su inicio en el 2005.
  • 7. Marco normativo Nivel nacional • Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 8. 5 Aprobar el Plan de desarrollo urbano y rural zonificación de áreas urbanas. Artículos 73…. planificar el ordenamiento territorial a nivel provincial…… • Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 53.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento Territorial • Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales • Política Nacional del Ambiente (2009) en su eje de política 1 sobre conservación y Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Tenemos los lineamientos de política 7. Ecosistemas Marino – Costeros;10 Ordenamiento Territorial. • Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (2004) • Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental (2004) y su Reglamento (2005). • Se crea la Comisión Multisectorial del Plan de Acción para la Protección del Medio Ambiente y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste en el año 2006, mediante la R.M. N° 039-2006-PCM. • Ley Nº 28793 sobre la Protección, Conservación y Repoblamiento de las Islas, Rocas y Puntas Guaneras del país (19 de julio del 2006). • Aprueban el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras. (DS Nº 024-2009-MINAM).
  • 8. Ámbito de la zona marino costera • Según Barragán (1997) es una "zona de contacto, de transición, entre la hidrosfera salada, la litosfera y la atmósfera por lo que a fenómenos físico-naturales y actividades humanas se refiere". Esta definición se centra en la particular interacción que se presenta en la zona costera entre el agua, la tierra y el aire, sin olvidar que hay actividades humanas que afectan esta dinámica. • Según Álvarez y Álvarez (1984) en la cual determina la costa como "la franja de mar aledaña a la línea de costa y una zona terrestre – no exactamente definida- hasta la cual las acciones e interacciones de ambos medios, el terrestre y el marino, son notables."
  • 9. CRITERIOS PARA DELIMITACIÓN DE LA COSTA La zona costera, entiéndase como zona marino costera, se caracteriza por tener límites difusos, tanto en su lado marino como en su lado terrestre. Existen normas en las cuales se establecen los límites marinos de la zona costera hasta la plataforma continental (200 metros de profundidad), hasta el límite de la Zona Económica Exclusiva (12 millas náuticas) o hasta la línea de aguas interiores. Sin embargo ninguna ha sido generalmente aceptada debido al procedimiento arbitrario usado para ser escogida, pues estos límites no tienen relación directa con los procesos ocurridos en la zona costera. A nivel terrestre se acostumbra delimitar la zona costera hasta la línea de más alta marea, hasta donde comience la vegetación permanente, sin embargo estas delimitaciones no logran enmarcar todo lo que significan las áreas costeras.
  • 10. Criterio 1: Características físico-naturales Por medio de este criterio se pretende conocer las características básicas del escenario físico- natural, sus posibilidades y la interacción entre sus elementos, con el objetivo de tener información suficiente que permita realizar un análisis detallado de las unidades ecológicas. El límite interior de la zona costera desde el punto de vista de criterios naturales, podría identificarse hasta los sitios en que los organismos vivos dependen del sistema marino para cumplir sus funciones vitales, en cambio el límite mar adentro estaría condicionado por elementos mucho más dinámicos en términos generales, pudiendo extenderse varios kilómetros o millas. El uso de este criterio implica extensos conocimientos y mayor complejidad en cuanto a técnicas y experiencias científicas.
  • 11. Criterio2: Jurídico-administrativo El uso de divisiones político-administrativas para el establecimiento del límite es el más generalizado, y la ventaja más sobresaliente en su aplicación, radica en que facilita el proceso de toma de decisiones y la aplicación de mecanismos de control. Son fácilmente reconocibles, se aplica la cartografía y legalmente viables. Existen desventajas que destacan en este criterio, la municipalidad o variedad de jurisdicciones que cubren la zona que involucra intereses a distintas escalas, las cuales no siempre coinciden y difieren. La segunda su rigidez, ya que la zona que comprende el municipio puede incluir áreas que no posean relación con el sistema costero.
  • 12. Criterio 4: Ámbito espacial definido El impacto ambiental por efectos antrópicos y naturales es creciente sobre los ecosistemas costeros, se tomará en cuenta su repercusión territorial debido a los problemas que aquejan el espacio litoral que pueden afectar la conservación o la estructura productiva de diversas especies.
  • 13. CRITERIO 2 : Jurídico- administrativo. EJERCICIO 5 REGIÓN MOQUEGUA. DISTRITOS QUE TIENEN ZONA DE MAR
  • 14. REGIÓN CALLAO PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA MARINO COSTERA
  • 16. • FASE 1: COLECCIÓN DE DATOS Y ELABORACION DEL DIAGNOSTICO REGIONAL 1. Identificación de Actores y Problemática Regional 2. Colección de información en bancos de datos, incluyendo información de conocimiento tradicional (identificar las fuentes, bases de datos, vacíos de información existente que incluye recopilación de información de los aspectos físicos, biológicos, socioeconómicos, políticos, legales y culturales existentes) 3. Elaboración del diagnostico regional (en base a indicadores considerando para ello los procesos físicos, biológicos y socioeconómicos) En el análisis de los problemas y su priorización se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Importancia económica, b) Nivel de afectación sobre los recursos naturales y sus hábitats c) Grado de implicancia en la población local (seguridad humana).
  • 18. • FASE 2: ELABORACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS 1. Criterios e instrumentos para el ordenamiento territorial regional, la ZEE será la herramienta básica para la gestión costera La ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. (D.S. N° 085-2004-PCM) 2. Contenido del plan de acción regional de manejo integrado de zonas costeras (estratégico y operativo), a corto plazo - 3 años
  • 19. • FASE 3: ESTRATEGIAS DE GESTION Y AUTORIZACION OFICIAL DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE MIZMC El Gobierno Regional aprueba el plan y lo eleva a la Comisión del Programa Nacional del MIZMC para su conocimiento e integración en el programa nacional. 1. Mecanismos de difusión (difundir y explicar los alcances y bondades del plan regional) 2. Estrategias de gestión para la aplicación del Plan de Acción Regional de MIZMC (definir los pasos a seguir para implementación) 3. Aprobación del Plan de Acción Regional de MIZMC.
  • 20.
  • 21. • FASE 4: IMPLEMENTACION Y OFICIALIZACIÓN 1. Formación y oficialización de Grupos Técnicos regional y local (conformación de Grupos Técnicos Regionales y Locales de carácter multisectorial, en busca de mayor representatividad) 2. Ejecución del Plan Acción Regional de MIZMC (operatividad) 3. Cumplimiento y seguimiento de los compromisos de los actores (El Gobierno Regional con el apoyo de las Comisiones Ambientales Regionales y los Comités Ambientales Locales serán los encargados de verificar el cumplimiento de los compromisos de los actores.)
  • 22. • FASE 5: EVALUACION 1. Evaluación del cumplimiento del Plan De Acción Regional de MIZMC metas y objetivos (evaluado con regularidad para verificar su eficacia o adoptar las medidas correctivas cuando sea oportuno) 2. Reformulación de metas y objetivos.
  • 23. Recursos Financieros • Fondos existentes: - Fondo Ambiental de PNUMA. - Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal. - FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial). - Canjes Deuda por Naturaleza. - El Fondo Mundial del Patrimonio Cultural y Ambiental. - El Fondo para Paisajes Húmedos (Wetlands). - Los Fondos de la Unión Europea. - Implementación Conjunta. - Instituciones Financieras. - Financiamiento por tarifas, impuestos, cobros. - Otros mecanismos.