Este documento define los roles de agente aduanal e importador. Un agente aduanal es una persona autorizada para promover el despacho de mercancías de terceros, mientras que un importador es la persona o empresa que introduce mercancías al territorio nacional, ya sea directamente o a través de un tercero. También se describen los requisitos y procedimientos para importar mercancías, incluyendo estar registrado como importador, contratar a un agente aduanal y cumplir con las regulaciones y restricciones aplicables.
UNIDAD V - Empresas importadoras_19cdfaee6e01c34a0d54a0ec2b22394b.pdf
Agentes aduanales y requisitos importación
1.
2. AGENTE ADUANAL
Persona física autorizada mediante una patente para promover el
despacho de mercancías por terceras personas.
IMPORTADOR
Persona o moral que en su nombre ingresa mercancías al territorio
nacional, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga
para él.
3. Ser mexicano de nacimiento.
No haber sido condenado por delito doloso.
Gozar de buena reputación personal.
No ser servidor público.
No tener parentesco con el administrador de la aduana de adscripción.
Tener título profesional.
Tener experiencia mayor a 3 años.
Constancia de RFC.
Aprobar examen de conocimientos.
4. Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes
Encontrarse al corriente de su situación fiscal
Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la
página de Internet www.sat.gob.mx.
Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.
Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2011).
Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo
10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, de
acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2011).
5. Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2011).
Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables,
así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la
mercancía.
Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso
esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).
6. Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del
país, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes deben de realizar en la
aduana:
Las autoridades
Los consignatarios
Destinatarios
Propietarios
Poseedores
Tenedores
Remitentes
Agente o apoderado aduanal autorizado
7. ADUANAADUANA
1) Arribo de las mercancías
a Territorio Nacional
Referencia Legal: 1, 10, 11, 23 LA
ASESORIA ENASESORIA EN
COMERCIOCOMERCIO
EXTERIOREXTERIOR
(AGENCIA ADUANAL)(AGENCIA ADUANAL)
2) Por cualquier medio
de transporte
3) Deposito de mercancía
ante la aduana
4) La Aduana es el lugar
autorizado para su ingreso
8. Recinto Fiscal = Administrado por SAT
Recinto Fiscalizado = Administrado por IP
5) Se depositan en Almacenes
especiales en Aduana
“Recintos Fiscales y Fiscalizados” Dentro
o fuera de la Aduana
Plazos para la salida:
* 3 días para mercancía perecedera
* 3 Meses para exportaciones
* 2 Meses los demás
Definitivo
Temporal
Depósito Fiscal
Tránsito de Mercancías
T E R, Recinto Fiscalizado
R. Fiscalizado Estratégico
6) Se Deposita para destinarse
a un Régimen Aduanero
Referencia Legal:14, 23, 25, 29, 30 Ley Aduanera
9.
10.
11. 13) El Agente Aduanal recoge
la mercancía del Almacén
entregando copia del Pedimento
• Verde – Desaduanamiento LibreVerde – Desaduanamiento Libre
• Rojo – Reconocimiento aduaneroRojo – Reconocimiento aduanero
14) Se presenta la mercancía al Módulo
de Selección automatizado para su
reconocimiento o no
Referencia Legal: 15, 43 Ley Aduanera
12. I. Haber efectuado el despacho de 5 personas al mes
II. Proporcionar a la autoridad disco de la información de los pedimentos (no
aplicable, actualmente SAAI)
III. Mantener su oficina en el lugar de adscripción
IV. Manifestar a las autoridades domicilio de su oficina para oír y recibir
notificaciones
V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función
(firmar 35% pedimentos)
VI. Dar a conocer los nombres de sus empleados y mandatarios
VII. Realizar los actos obligados con la FIEL y sistema electrónico
VIII. Contar con equipo para despacho electrónico
IX. Ocuparse del 15% de las operaciones simplificadas
X. Utilizar los candados oficiales
13. Art. 1 - Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en
esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías
al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores,
destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan
intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las
mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior…
Jerárquicamente por debajo de la Ley Aduanera, se encuentran su Reglamento y las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior, estas son publicadas por el SAT, con la finalidad
de dar a conocer resoluciones sobre la aplicación de la Ley y el Reglamentos, así como los
formatos, anexos e instructivos necesarios para la realización de operaciones en Comercio Exterior.
14. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de
Administración Tributaria (SAT) , es la que vigila y/o supervisa el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones en conjunto con otras dependencias, tales
como: Sagarpa, Semarnat, Sedena, Salud, SE, etc.
15. Toda mercancía de comercio internacional esta supeditada al cumplimiento de la
normativa aplicable, para poder ser introducida al país..
Éstas medidas se establecen a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso,
conjuntamente con la autoridad competente pudiendo establecerse en los
siguientes casos:
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países .
16. V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio
internacional.
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales
mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad
fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior de la SE y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y
cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías
sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en
términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de
acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de
Exportación.
Fundamento: Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior
17. La clasificación arancelaria es la predominante en la determinación de la normativa,
es decir, cada fracción identifica a las mercancías y que regulación deberán de
cumplir para su internación al país.
18.
19.
20. Todas las mercancías que se
pretendan introducir al
país, deberán de venir en
embalajes nuevo y libres
de plagas, de
enfermedades, de follajes
y de suelo. Además el
empaque con la
información comercial
que dicte la norma de
acuerdo a su naturaleza.
21.
22. Cárnicos – NOM-030; Frutícolas – NOM-008 y Planes de trabajo;
Lácteos – HRZ; Deshidratados – NOM-006.
23. Fundamental que las mercancías y
documentos que las amparas
vengan cumpliendo cabalmente
la regulación mexicana, para ello
se le indica al exportador como
deberá de acondicionarlas y
manufacturar los documentos.
La documentación deberá de ser
confeccionada por el exportador
en el extranjero y esta deberá de
cumplir fielmente con las
disposiciones sanitarias y
aduaneras aplicables
24.
25. Al momento del arribo se
deberá de contar con toda la
documentación completa y
correcta, así como con los
permisos requeridos
26.
27.
28.
29.
30. Procedimiento mediante el cual se realiza
una revisión de documentos y mercancías
para precisar la veracidad de lo declarado
en el pedimento, con la finalidad de
determinar la cantidad, características y la
plena identificación de las mercancías.