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CONTABILIDAD IV
UNIDAD V
EMPRESAS IMPORTADORAS
Universidad Nacional de Concepción
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA
Sede Concepción
Encargado de cátedra: Mg. Angel Leonardo Leguizamón
Auxiliar de cátedra: Lic. Hugo Osvaldo Villalba
CONCEPTO
Cuando se compra de otro país, teniendo en cuenta las normas
internacionales generalmente aceptadas, a través de
convenios bilaterales o multilaterales
IMPORTANCIA
Es de mucha importancia pues a través del comercio de
importación los países pueden acceder a bienes y servicios que
no producen ya sea por desventajas naturales (clima, suelo,
materia prima, etc.) o por no contar con las tecnologías y
adelantos necesarios, para producirlos.
Formas de concretar una Importación
Compra directa al vendedor extranjero: realizan las firmas importantes,
deciden con ellas las condiciones de las compras (calidad, precio,
embarque y forma de pago)
Adquisición por intermedio de un representante del vendedor
extranjero en nuestro país: Las firmas pequeñas o aquellas que sólo
esporádicamente realizan compras en el extranjero.
Compra por medio de un representante o corresponsal del adquirente,
destacado en el extranjero: las firmas que efectúan frecuentes
adquisiciones en el exterior y les puede resultar conveniente designar a
un representante o corresponsal en el país en donde realicen sus
compras
Importador y Exportador. Concepto.
(Conforme la LEY Nº 2422/04 Código Aduanero, y su Decreto Reglamentario
Nº 4672/2005.)
1. Importador es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa
mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un
tercero la traiga para él.
- Registro de firma del Importador. (Artículo 18. Decreto 4672/2005)
El registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento de
Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el
efecto.
- Los Requisitos para el Registro de Firma del Importador serán: (Art. 19.
Decreto 4672/2005)
- Habilitación del Importador. (Art. 20. Decreto 4672/2005)
Importador y Exportador. Concepto.
(Conforme la LEY Nº 2422/04 Código Aduanero, y su Decreto Reglamentario
Nº 4672/2005.)
2. Exportador es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al
extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido.
Para la importación de una Mercadería se deben abonar ciertos tributos, los cuales
afectan a la importación y de hecho están reguladas por diferentes factores como lo son
las importaciones de Zona de Extrazona o de Intrazona.
Los términos de Extrazona y/o Intrazona nos indica de DONDE proviene la mercadería,
ya que:
- INTRAZONA: Es cuando la mercadería es importada desde un país integrante del
MERCOSUR. Ejemplo: Argentina
- EXTRAZONA: Es cuando la mercadería es importada desde un país NO integrante del
MERCOSUR. Ejemplo: Alemania
Intervención Bancaria – Finalidades
Financiación, hacer las transferencias de dinero y documentos.
Esto ser realizado mediante Bancos oficiales y privados.
Garantizar las inversiones, las modalidades y el crédito
irrevocable, como también la letra a la vista y a plazo y las
documentaciones de la importación.
Intervención Aduanera. Finalidades
Tanto las firmas importadora y exportadoras están obligadas
a inscribirse en el Registro de Importaciones y
Exportaciones y en la Dirección de Aduana, esta última es la
que se encarga de percibir los derechos de importación o
exportación.
La Aduana. Concepto.
(Art. 1°.- Ley Nº 2422/04)
La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la
legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación,
fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país,
ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del
contrabando en zona secundaria.
Algunas de las Funciones de la Dirección
Nacional de Aduanas.
(Art. 385. Ley Nº 2422/04)
De conformidad a las disposiciones de este Código, sus normas reglamentarias y
complementarias le compete:
1. Aplicar la legislación aduanera.
2. Aplicar las normas relativas a clasificación, origen y valoración de mercaderías.
3. Aplicar, percibir y fiscalizar el impuesto aduanero exigible en ocasión del ingreso
o egreso de mercaderías del territorio aduanero y los demás gravámenes de
carácter fiscal, monetario, cambiario y otros de cualquier naturaleza.
4. Aplicar las normas relativas a prohibiciones y restricciones de carácter económico
o no económico, relativas al ingreso o egreso de mercaderías del territorio
aduanero.
5. Requerir y proveer información a otros órganos de la Administración Pública y a
organismos de terceros países, conforme a los convenios o tratados vigentes.
ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA.
(s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005)
Zona primaria. Concepto. (Art. 11. Ley 2422/04)
1. Zona primaria es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y
terminales ferroviarias y de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las
operaciones de embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y
despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él.
2. En la zona primaria, el servicio aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en
forma permanente y podrá en el ejercicio de sus atribuciones:
a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de
flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad
competente la detención de la persona.
b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados.
c) en caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías,
medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier
naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías.
ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA.
(s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005)
- Ámbito de Exclusiva Competencia. (Art. 6. Num. 2 Decreto 4672/2005)
2. Las funciones relativas al control aduanero en la Zona Primaria, serán de
exclusiva competencia de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos del
Artículo 12 del Código Aduanero, cualquier otro organismo que requiera
desempeñar sus funciones en dicha área, deberá solicitar autorización previa a
la Dirección Nacional de Aduanas.
- Atribuciones. (Art. 13.- Ley Nº 2422/04)
ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA.
(s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005)
Zona secundaria. Concepto. (Art. 14.- Ley Nº 2422/04)
1. Zona secundaria es el ámbito del territorio aduanero no comprendido en la
zona primaria.
2. En la retención o aprehensión de medios de transporte, unidades de carga y
mercadería en supuesta infracción aduanera realizada por cualquier autoridad
no aduanera, los mismos deberán ser puestos a disposición de la autoridad
aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de doce horas.
3. En esta zona, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá el control
aduanero respectivo.
Modalidades de la operación
Desde el punto de vista de la forma de pago y desde el punto de
vista de la cotización de precios.
Las compras en el exterior pueden pagarse mediante letras de
cambio, o por medio de las operaciones de crédito documentario.
El pago mediante letras se conviene entre firmas que se conocen
debidamente
En cambio, entre firmas que se desconocen, se establece en la
generalidad de los casos como condición de pago la apertura de
un crédito documentario.
Si el pago se realiza mediante una letra de
cambio suele procederse de esta manera:
Hecho el pedido de las mercaderías al exportador, éste efectúa el
embarque y le entrega a su banco los documentos respectivos y la
letra a cargo del importador.
El banco del exportador remite estos documentos y la letra a su
sucursal en Paraguay o a su banco corresponsal en éste.
El importador, para poder retirar los documentos del embarque,
debe aceptar la letra si es a tantos días vista o pagarla si es la
vista, luego el banco le entrega los documentos para que pueda
realizar el despacho de las mercaderías a su llegada en el Puerto
de Asunción.
Si el pago se realiza mediante una letra de
cambio suele procederse de esta manera:
Cuando en las operaciones de importación interviene un
representante del exportador en ésta, las condiciones del caso se
hacen ante él. El comprador le comunica el pedido de las
mercaderías al representante del exportador lo remite a éste. El
exportador hace el embarque y envía a su representante, por
medio de un banco, los documentos y la respectiva letra a cargo
del importador propiamente dicho (el representante).
Al llegar las mercaderías a nuestro país, este último retira del
banco los documentos del embarque, previo pago o aceptación de
la letra, con lo cual se halla en condiciones de realizar el despacho
de las mercaderías que se encuentran en el puerto de destino. Por
último, las entregas al comprador mediante su pago en moneda
nacional en las condiciones que se hayan convenido.
El mecanismo del crédito documentario es
el siguiente:
Establecida esta condición de pago, el importador solicita a su
banco la apertura de un crédito documentario.
En todos los caso el exportador exige que el crédito documentario
sea irrevocable. Esto significa que una vez solicitado y acordado
por el banco interviniente, el importador no puede revocarlo o
anularlo, por lo cual el banco hará el pago de las mercaderías o
efectos adquiridos, sin que el importador pueda darle orden en
contrario.
El exportador indica el banco de su país por medio del cual debe
realizarse el pago.
El mecanismo del crédito documentario es
el siguiente:
El Banco que ha hecho la apertura del crédito ordena luego al banco
indicado por el exportador que efectué el pago, previa entrega por
parte del exportador de los documentos que justifican el embarque
(factura consular y certificado de origen, conocimiento y póliza de
seguro)
El banco que ha hecho el pago remite estos documentos al banco del
Importador, en donde este debe a su vez pagar en moneda nacional el
importe de las mercaderías, más los intereses por el crédito que lo ha
otorgado el banco y la comisión que cobra éste por la operación, así
como la comisión del banco extranjero que ha realizado el pago al
exportador. Además debe abonar los gastos que origina el crédito,
documento, sellado y gastos postales y telégrafos con lo cual le entrega
esos documentos para que pueda hacer el despacho de las mercaderías
desde l Aduana hasta sus depósitos.
El mecanismo del crédito documentario es
el siguiente:
Por lo común, del monto de la operación el importador debe anticipar al
banco una determinada suma al concedérsele el crédito (el 30%). El
resto lo abona en los plazos acordados por el banco, o cuando éste le
entrega los documentos del embarque.
El banco del importador debe abonar al banco extranjero lo que éste
haya pagado al exportador, por medio de una letra o de otro banco
corresponsal del primero en el país exportador,
Los créditos documentarios pueden gestionarse por vía postal o
telegráfica. En el primer caso, el banco del importador comunica por
correo al banco del exportador la apertura del crédito, para que éste
pague al exportador. En el segundo caso esa comunicación se hace por
vía telefónica.
Cláusula F.O.B.
Estas letras son las siglas de la expresión inglesa FREE ON BOARD,
que significa en castellano “Libre sobre bordo”. Se utilizan con
indicación del puerto de embarque. Ejemplo: F.O.B Buenos Aires.
La cláusula F.O.B quiere decir que el precio se entiende por las
mercaderías puestas a bordo del buque en el puerto de origen.
Por lo tanto, recaen sobre el exportador los gastos de trasporte
hasta el buque y los que originen la carga de las mercaderías. Y
corren por cuenta del importado el flete de las mercaderías, la
prima de seguro marítimo, los gastos de descarga en el puerto de
destino y los derechos aduaneros que sea preciso tributar en el
país importador.
Cláusula C.I.F
Las siglas C.I.F. se emplean para sintetizar la expresión inglesa COST
INSURANCE AND FREIGHT (Costo, Seguro y Flete), según la cual el
precio comprende el costo de las mercaderías, su flete y el seguro
marítimo hasta el puerto de destino, que se individualiza siempre a
continuación de las siglas, por ejemplo C.I.F. Asunción.
Esta cláusula suele usarse en el comercio de importación. De acuerdo
con ella. El exportador extranjero soporta los gastos que demanda la
carga de las mercaderías en el puerto de origen, el flete y el seguro
marítimo hasta el puerto de destino. Y le corresponden al importador
los gastos de descarga en el puerto de destino, los derechos aduaneros
y los gastos que ocasione el despacho de las mercaderías desde la
Aduana hasta sus depósitos
Documentos que amparan la importación
Pedido: en el comercio de importación el pedido para solicitar
una determinada mercadería o producto no se hace en un
formulario, sino mediante una carta o una comunicación
telegráfica, en las que se pierden esos bienes tales o cuales
condiciones.
Factura de firma vendedora: como en el caso del comercio
interno la firma vendedora debe remitir a la empresa compradora
una factura con el detalle de la venta.
Factura consular y certificado de origen: en éste un documento
de importancia en el comercio internacional. Lo emite el
consulado de nuestro país en la nación exportadora mediante el
pago de una tasa o derecho.
Documentos que amparan la importación
Conocimiento: es éste un documento que hace las veces de carta
de porte en el transporte marítimo. En él constan las mercaderías
a transportar mediante el pago de un determinado flete, el puerto
de origen y el de destino, el nombre del buque y el nombre y
domicilio del cargador y del destinatario.
Despacho Aduanero: cuando llegan las mercaderías al puerto de
destino hay que realizar las tramitaciones aduaneras para su
despacho a plaza. A ese efecto el importador debe tener en su
poder el conocimiento, cosa que ocurre cuando se lo entrega el
banco interviniente una vez que ha pagado el importe de las
mercaderías. Con el conocimiento y los formularios del despacho,
se procede al retiro de las mercaderías.
Diferencia de Cambio
Las fluctuaciones de los tipos de cambios de las monedas
extranjeras pueden producir marcadas diferencias en el precio de
costo de los bienes que se importan, por razones fácilmente
comprensibles.
Aunque el precio de una mercadería en un país extranjero
permanezca sin modificaciones, si el tipo de cambio de la
respectiva moneda varia, ello ha de originar el alza o la baja del
precio de costo en nuestro mercado interno.
TIPO DE CAMBIO PARA LAS IMPORTACIONES
El Art. 13.- Operaciones en Moneda Extranjera del Decreto N° 3.107/2019;
establece que:
En las operaciones en las que el precio se exprese en moneda extranjera, el monto
de la transacción se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio comprador o
vendedor, en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día anterior en que se
realizó la operación, dispuestas por el Banco Central del Paraguay y publicadas en
la página Web de la Administración Tributaria, o la cotización consignada en el
correspondiente comprobante de venta.
En las operaciones de importación y exportación se aplicará el tipo de cambio
vendedor y comprador utilizado por la Dirección Nacional de Aduanas para la
determinación del valor aduanero, respectivamente, debiéndose considerar a estos
efectos, la fecha del despacho aduanero. Para las monedas que no se cotizan
localmente, se utilizará el arbitraje correspondiente.
De esto extraemos que el tipo de cambio que se aplican a las importaciones es el
tipo vendedor que aplica las aduanas en el Despacho.
Costo de la importación
Para conocer el precio de costo de las mercaderías
importadas es necesario computar, además de lo pagado al
exportador, los gastos o cargo directo del importador.
Método de Valuación de Inventario
(conforme al Art.18. del DecretoN° 3.182/2019Porel cualse reglamentael IRE
establecidoen la Ley Nº 6380/2019;y concordante con el Art.9 de la Ley)
Métodos de Valuación de Inventarios. Sin perjuicio de las disposiciones
particulares previstas en el presente reglamento que afectan a otros activos,
los métodos de valuación podrán ser:
1) Costo de adquisición: comprenderá el precio de compra, los aranceles de
importación y otros impuestos (que no constituyan créditos fiscales), el
transporte, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la
adquisición de mercaderías, los materiales, los servicios, productos agrícolas,
ganaderos y otros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas
similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
Contabilidad de importaciones

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UNIDAD V - Empresas importadoras_19cdfaee6e01c34a0d54a0ec2b22394b.pdf

  • 1. CONTABILIDAD IV UNIDAD V EMPRESAS IMPORTADORAS Universidad Nacional de Concepción Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas CARRERA DE CONTADURÍA PÚBLICA Sede Concepción Encargado de cátedra: Mg. Angel Leonardo Leguizamón Auxiliar de cátedra: Lic. Hugo Osvaldo Villalba
  • 2. CONCEPTO Cuando se compra de otro país, teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas, a través de convenios bilaterales o multilaterales
  • 3. IMPORTANCIA Es de mucha importancia pues a través del comercio de importación los países pueden acceder a bienes y servicios que no producen ya sea por desventajas naturales (clima, suelo, materia prima, etc.) o por no contar con las tecnologías y adelantos necesarios, para producirlos.
  • 4. Formas de concretar una Importación Compra directa al vendedor extranjero: realizan las firmas importantes, deciden con ellas las condiciones de las compras (calidad, precio, embarque y forma de pago) Adquisición por intermedio de un representante del vendedor extranjero en nuestro país: Las firmas pequeñas o aquellas que sólo esporádicamente realizan compras en el extranjero. Compra por medio de un representante o corresponsal del adquirente, destacado en el extranjero: las firmas que efectúan frecuentes adquisiciones en el exterior y les puede resultar conveniente designar a un representante o corresponsal en el país en donde realicen sus compras
  • 5. Importador y Exportador. Concepto. (Conforme la LEY Nº 2422/04 Código Aduanero, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005.) 1. Importador es la persona física o jurídica que en su nombre ingresa mercaderías al territorio aduanero, ya sea que la traiga consigo o que un tercero la traiga para él. - Registro de firma del Importador. (Artículo 18. Decreto 4672/2005) El registro de firma del Importador deberá realizarse en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en los libros habilitados para el efecto. - Los Requisitos para el Registro de Firma del Importador serán: (Art. 19. Decreto 4672/2005) - Habilitación del Importador. (Art. 20. Decreto 4672/2005)
  • 6. Importador y Exportador. Concepto. (Conforme la LEY Nº 2422/04 Código Aduanero, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005.) 2. Exportador es la persona física o jurídica que en su nombre envía mercaderías al extranjero, ya sea que la lleve consigo o que un tercero lleve la que él hubiera expedido. Para la importación de una Mercadería se deben abonar ciertos tributos, los cuales afectan a la importación y de hecho están reguladas por diferentes factores como lo son las importaciones de Zona de Extrazona o de Intrazona. Los términos de Extrazona y/o Intrazona nos indica de DONDE proviene la mercadería, ya que: - INTRAZONA: Es cuando la mercadería es importada desde un país integrante del MERCOSUR. Ejemplo: Argentina - EXTRAZONA: Es cuando la mercadería es importada desde un país NO integrante del MERCOSUR. Ejemplo: Alemania
  • 7. Intervención Bancaria – Finalidades Financiación, hacer las transferencias de dinero y documentos. Esto ser realizado mediante Bancos oficiales y privados. Garantizar las inversiones, las modalidades y el crédito irrevocable, como también la letra a la vista y a plazo y las documentaciones de la importación.
  • 8. Intervención Aduanera. Finalidades Tanto las firmas importadora y exportadoras están obligadas a inscribirse en el Registro de Importaciones y Exportaciones y en la Dirección de Aduana, esta última es la que se encarga de percibir los derechos de importación o exportación.
  • 9. La Aduana. Concepto. (Art. 1°.- Ley Nº 2422/04) La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
  • 10. Algunas de las Funciones de la Dirección Nacional de Aduanas. (Art. 385. Ley Nº 2422/04) De conformidad a las disposiciones de este Código, sus normas reglamentarias y complementarias le compete: 1. Aplicar la legislación aduanera. 2. Aplicar las normas relativas a clasificación, origen y valoración de mercaderías. 3. Aplicar, percibir y fiscalizar el impuesto aduanero exigible en ocasión del ingreso o egreso de mercaderías del territorio aduanero y los demás gravámenes de carácter fiscal, monetario, cambiario y otros de cualquier naturaleza. 4. Aplicar las normas relativas a prohibiciones y restricciones de carácter económico o no económico, relativas al ingreso o egreso de mercaderías del territorio aduanero. 5. Requerir y proveer información a otros órganos de la Administración Pública y a organismos de terceros países, conforme a los convenios o tratados vigentes.
  • 11. ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA. (s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005) Zona primaria. Concepto. (Art. 11. Ley 2422/04) 1. Zona primaria es el espacio fluvial o terrestre, ubicado en los puertos, aeropuertos y terminales ferroviarias y de transporte automotor y otros puntos donde se efectúan las operaciones de embarque, desembarque, transbordo, movilización, almacenamiento y despacho de mercaderías procedentes del exterior o destinadas a él. 2. En la zona primaria, el servicio aduanero ejercerá la fiscalización y el control aduanero en forma permanente y podrá en el ejercicio de sus atribuciones: a) fiscalizar medios de transporte, unidades de carga, mercaderías y personas y en caso de flagrante infracción o delito aduanero proceder inmediatamente a solicitar a la autoridad competente la detención de la persona. b) inspeccionar depósitos, oficinas, establecimientos comerciales y otros locales allí situados. c) en caso de existir indicios de infracción aduanera, retener y aprehender mercaderías, medios de transporte, unidades de carga y documentos de carácter comercial y de cualquier naturaleza vinculados al tráfico internacional de mercaderías.
  • 12. ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA. (s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005) - Ámbito de Exclusiva Competencia. (Art. 6. Num. 2 Decreto 4672/2005) 2. Las funciones relativas al control aduanero en la Zona Primaria, serán de exclusiva competencia de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos del Artículo 12 del Código Aduanero, cualquier otro organismo que requiera desempeñar sus funciones en dicha área, deberá solicitar autorización previa a la Dirección Nacional de Aduanas. - Atribuciones. (Art. 13.- Ley Nº 2422/04)
  • 13. ZONA PRIMARIA Y SECUNDARIA. (s/ Ley Nº 2422/04, y su Decreto Reglamentario Nº 4672/2005) Zona secundaria. Concepto. (Art. 14.- Ley Nº 2422/04) 1. Zona secundaria es el ámbito del territorio aduanero no comprendido en la zona primaria. 2. En la retención o aprehensión de medios de transporte, unidades de carga y mercadería en supuesta infracción aduanera realizada por cualquier autoridad no aduanera, los mismos deberán ser puestos a disposición de la autoridad aduanera de la jurisdicción en un plazo máximo de doce horas. 3. En esta zona, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá el control aduanero respectivo.
  • 14. Modalidades de la operación Desde el punto de vista de la forma de pago y desde el punto de vista de la cotización de precios. Las compras en el exterior pueden pagarse mediante letras de cambio, o por medio de las operaciones de crédito documentario. El pago mediante letras se conviene entre firmas que se conocen debidamente En cambio, entre firmas que se desconocen, se establece en la generalidad de los casos como condición de pago la apertura de un crédito documentario.
  • 15. Si el pago se realiza mediante una letra de cambio suele procederse de esta manera: Hecho el pedido de las mercaderías al exportador, éste efectúa el embarque y le entrega a su banco los documentos respectivos y la letra a cargo del importador. El banco del exportador remite estos documentos y la letra a su sucursal en Paraguay o a su banco corresponsal en éste. El importador, para poder retirar los documentos del embarque, debe aceptar la letra si es a tantos días vista o pagarla si es la vista, luego el banco le entrega los documentos para que pueda realizar el despacho de las mercaderías a su llegada en el Puerto de Asunción.
  • 16. Si el pago se realiza mediante una letra de cambio suele procederse de esta manera: Cuando en las operaciones de importación interviene un representante del exportador en ésta, las condiciones del caso se hacen ante él. El comprador le comunica el pedido de las mercaderías al representante del exportador lo remite a éste. El exportador hace el embarque y envía a su representante, por medio de un banco, los documentos y la respectiva letra a cargo del importador propiamente dicho (el representante). Al llegar las mercaderías a nuestro país, este último retira del banco los documentos del embarque, previo pago o aceptación de la letra, con lo cual se halla en condiciones de realizar el despacho de las mercaderías que se encuentran en el puerto de destino. Por último, las entregas al comprador mediante su pago en moneda nacional en las condiciones que se hayan convenido.
  • 17. El mecanismo del crédito documentario es el siguiente: Establecida esta condición de pago, el importador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario. En todos los caso el exportador exige que el crédito documentario sea irrevocable. Esto significa que una vez solicitado y acordado por el banco interviniente, el importador no puede revocarlo o anularlo, por lo cual el banco hará el pago de las mercaderías o efectos adquiridos, sin que el importador pueda darle orden en contrario. El exportador indica el banco de su país por medio del cual debe realizarse el pago.
  • 18. El mecanismo del crédito documentario es el siguiente: El Banco que ha hecho la apertura del crédito ordena luego al banco indicado por el exportador que efectué el pago, previa entrega por parte del exportador de los documentos que justifican el embarque (factura consular y certificado de origen, conocimiento y póliza de seguro) El banco que ha hecho el pago remite estos documentos al banco del Importador, en donde este debe a su vez pagar en moneda nacional el importe de las mercaderías, más los intereses por el crédito que lo ha otorgado el banco y la comisión que cobra éste por la operación, así como la comisión del banco extranjero que ha realizado el pago al exportador. Además debe abonar los gastos que origina el crédito, documento, sellado y gastos postales y telégrafos con lo cual le entrega esos documentos para que pueda hacer el despacho de las mercaderías desde l Aduana hasta sus depósitos.
  • 19. El mecanismo del crédito documentario es el siguiente: Por lo común, del monto de la operación el importador debe anticipar al banco una determinada suma al concedérsele el crédito (el 30%). El resto lo abona en los plazos acordados por el banco, o cuando éste le entrega los documentos del embarque. El banco del importador debe abonar al banco extranjero lo que éste haya pagado al exportador, por medio de una letra o de otro banco corresponsal del primero en el país exportador, Los créditos documentarios pueden gestionarse por vía postal o telegráfica. En el primer caso, el banco del importador comunica por correo al banco del exportador la apertura del crédito, para que éste pague al exportador. En el segundo caso esa comunicación se hace por vía telefónica.
  • 20. Cláusula F.O.B. Estas letras son las siglas de la expresión inglesa FREE ON BOARD, que significa en castellano “Libre sobre bordo”. Se utilizan con indicación del puerto de embarque. Ejemplo: F.O.B Buenos Aires. La cláusula F.O.B quiere decir que el precio se entiende por las mercaderías puestas a bordo del buque en el puerto de origen. Por lo tanto, recaen sobre el exportador los gastos de trasporte hasta el buque y los que originen la carga de las mercaderías. Y corren por cuenta del importado el flete de las mercaderías, la prima de seguro marítimo, los gastos de descarga en el puerto de destino y los derechos aduaneros que sea preciso tributar en el país importador.
  • 21. Cláusula C.I.F Las siglas C.I.F. se emplean para sintetizar la expresión inglesa COST INSURANCE AND FREIGHT (Costo, Seguro y Flete), según la cual el precio comprende el costo de las mercaderías, su flete y el seguro marítimo hasta el puerto de destino, que se individualiza siempre a continuación de las siglas, por ejemplo C.I.F. Asunción. Esta cláusula suele usarse en el comercio de importación. De acuerdo con ella. El exportador extranjero soporta los gastos que demanda la carga de las mercaderías en el puerto de origen, el flete y el seguro marítimo hasta el puerto de destino. Y le corresponden al importador los gastos de descarga en el puerto de destino, los derechos aduaneros y los gastos que ocasione el despacho de las mercaderías desde la Aduana hasta sus depósitos
  • 22. Documentos que amparan la importación Pedido: en el comercio de importación el pedido para solicitar una determinada mercadería o producto no se hace en un formulario, sino mediante una carta o una comunicación telegráfica, en las que se pierden esos bienes tales o cuales condiciones. Factura de firma vendedora: como en el caso del comercio interno la firma vendedora debe remitir a la empresa compradora una factura con el detalle de la venta. Factura consular y certificado de origen: en éste un documento de importancia en el comercio internacional. Lo emite el consulado de nuestro país en la nación exportadora mediante el pago de una tasa o derecho.
  • 23. Documentos que amparan la importación Conocimiento: es éste un documento que hace las veces de carta de porte en el transporte marítimo. En él constan las mercaderías a transportar mediante el pago de un determinado flete, el puerto de origen y el de destino, el nombre del buque y el nombre y domicilio del cargador y del destinatario. Despacho Aduanero: cuando llegan las mercaderías al puerto de destino hay que realizar las tramitaciones aduaneras para su despacho a plaza. A ese efecto el importador debe tener en su poder el conocimiento, cosa que ocurre cuando se lo entrega el banco interviniente una vez que ha pagado el importe de las mercaderías. Con el conocimiento y los formularios del despacho, se procede al retiro de las mercaderías.
  • 24. Diferencia de Cambio Las fluctuaciones de los tipos de cambios de las monedas extranjeras pueden producir marcadas diferencias en el precio de costo de los bienes que se importan, por razones fácilmente comprensibles. Aunque el precio de una mercadería en un país extranjero permanezca sin modificaciones, si el tipo de cambio de la respectiva moneda varia, ello ha de originar el alza o la baja del precio de costo en nuestro mercado interno.
  • 25. TIPO DE CAMBIO PARA LAS IMPORTACIONES El Art. 13.- Operaciones en Moneda Extranjera del Decreto N° 3.107/2019; establece que: En las operaciones en las que el precio se exprese en moneda extranjera, el monto de la transacción se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio comprador o vendedor, en el mercado libre a nivel bancario al cierre del día anterior en que se realizó la operación, dispuestas por el Banco Central del Paraguay y publicadas en la página Web de la Administración Tributaria, o la cotización consignada en el correspondiente comprobante de venta. En las operaciones de importación y exportación se aplicará el tipo de cambio vendedor y comprador utilizado por la Dirección Nacional de Aduanas para la determinación del valor aduanero, respectivamente, debiéndose considerar a estos efectos, la fecha del despacho aduanero. Para las monedas que no se cotizan localmente, se utilizará el arbitraje correspondiente. De esto extraemos que el tipo de cambio que se aplican a las importaciones es el tipo vendedor que aplica las aduanas en el Despacho.
  • 26. Costo de la importación Para conocer el precio de costo de las mercaderías importadas es necesario computar, además de lo pagado al exportador, los gastos o cargo directo del importador.
  • 27. Método de Valuación de Inventario (conforme al Art.18. del DecretoN° 3.182/2019Porel cualse reglamentael IRE establecidoen la Ley Nº 6380/2019;y concordante con el Art.9 de la Ley) Métodos de Valuación de Inventarios. Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el presente reglamento que afectan a otros activos, los métodos de valuación podrán ser: 1) Costo de adquisición: comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no constituyan créditos fiscales), el transporte, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, los materiales, los servicios, productos agrícolas, ganaderos y otros. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.