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INTRODUCCIÓN
El presente reporte tiene como objetivo principal examinar el artículo 35 de la Ley
Aduanera y ver como este se relaciona con los otros artículos que esta contiene.
ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2,
10, 11 Y 90
En el artículo se menciona la definición de un despacho aduanero el cual es el
conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y su salida. Todas estas mercancías de acuerdo con los diferentes
regímenes se deben realizar ante la aduana y ante las autoridades aduaneras.
Las cuales para efectos de esta Ley deben estar de acuerdo con el Reglamento
Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables ya que tiene la
competencia para ejercer las facultades que la misma establece.
Se obliga al cumplimiento de las diversas disposiciones de la ley aduanera a
quienes introduzcan mercancías en el territorio nacional y a quienes la extraigan del
mismo; sean propietarios, poseedores, consignatarios, destinatarios, etc. O a
cualquier persona que quiera tener una intervención en la introducción, salida,
almacenaje y manejo de mercancías. Todas estas actividades deberán ser
efectuadas en un lugar autorizado, un día y una hora hábil. El Servicio de
Administración Tributaria podrá autorizar la entrada y salida de mercancías en el
territorio nacional. Se consideran como mercancías todos aquellos productos,
artículos, efectos y cualquier otro bien; los cuales podrán introducirse o extraerse al
territorio nacional mediante barcos, camiones, autos, aviones, trenes o vía postal
según su caso.
INTRODUCCIÓN:
En este reporte vamos a revisar y comprender los aspectos básicos del derecho
aduanero y por ende del comercio exterior. Para este documento necesitaremos
saber y comprender que es lo que viene en el artículo 35 de la Ley Aduanera: “se
entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o
apoderados aduanales.” Teniendo en cuenta esto podremos proseguir con el resto
del reporte.
Si bien se analizará a detalle el artículo 35 de la ley Aduanera y se comparará con
los otros artículos de ley para ver su relación y su reglamento que ayudara a
identificar los rubros como mercancías, despacho aduanero, regímenes aduaneros
y tipos de tráficos.
DESARROLLO
Artículo 35 de la Ley Aduanera.
Este artículo no habla sobre el despacho aduanero el cual es un conjunto de actos
y formalidades relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida
del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros
establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las
autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio
nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico
aduanero. También explica que el Servicio de Administración Tributaria establecerá
mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema
electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
RELACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA CON OTROS
ARTÍCULOS DE LA LEY EN MENCIÓN Y SU REGLAMENTO
La relación que tiene el artículo 35 de la Ley Aduanera con otros artículos es que
en caso de cualquier exportación o importaciones, previamente el producto debe
estar elaborado o modificado bajo ciertas reglas y establecimientos para que este
cumpla con dichas normas y como resultado poder exportar o importar de manera
correcta.
Mercancías.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: III: Mercancías, los
productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los
consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las
maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el
embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá́
efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del
mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros
medios de conducción y por la vía postal.
Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y
ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del
mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o
salida de mercancías Para los efectos de esta Ley consideran las mercancías los
productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los
consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Despacho Aduanero
Artículo 35. Para efectos de esta Ley, este es el conjunto de actos y formalidades
relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo,
que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en
el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras
y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes
aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Regímenes Aduaneros.
Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan
del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos
 De importación
 De exportación
B. Temporales
1. De importación
 Para retornar al extranjero en el mismo estado.
 Para elaboración, transformación o reparación en programas
de maquila o de exportación.
2. De exportación
 Para retornar al país en el mismo estado.
 Para elaboración, transformación o reparación.
C. Deposito Fiscal
D. Tránsito de mercancías
1. Interno
2. Internacional
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
Si bien este determina los pasos legales necesarios a cumplir por el exportador o
importador en la comercialización internacional de bienes. Asimismo, estos
determinan las responsabilidades y obligaciones de los agentes de aduana con el
tratamiento de las cargas. Es de suma importancia ya que este permite una mayor
organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de
mercadería se vuelve más eficiente y permiten estandarizar los tratos especiales a
ciertas cargas u organizaciones.
Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana.
Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan
la inversión privada.
Tipos de Tráficos.
Las mercancías pueden introducirse al país o extraerse del mismo mediante los
tráficos: marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de
conducción, estos son lugares autorizados para realizar entrada o salida de
mercancías del territorio nacional: las aduanas, las secciones aduaneras, los
aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las
terminales ferroviarias con servicios aduanales, y maniobras en tráfico.
 Marítimo Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o
mixto: Una de las ventajas comparativas de México es su gran extensión
territorial marítima; cuenta con costas en el Golfo de México y el Océano
Pacífico en las que se tienen habilitados puertos por los que ingresan
mercancías procedentes de países del continente europeo y asiático. Las
aduanas más importantes por las que ingresan y salen los bienes son las
localizadas en los puertos de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas.
 Terrestre Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-
A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico
terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales
o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso
Consolidado: Por la cercanía con los Estados Unidos de América –nuestro
socio comercial mayoritario–, este tráfico es uno de los más utilizados, tan es
así que solo en la frontera norte están operando 19 aduanas, de las cuales
Nuevo Laredo y Tijuana son de las que registran mayores operaciones, por
lo que tienen horarios especiales para el ingreso y salida de mercancías.
 Ferroviario Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII
de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus
conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico
Aduanero: La red ferroviaria es un punto de conexión entre los principales
puertos y fronteras del país, por lo tanto, un soporte de los flujos de bienes
de comercio internacional. Hasta hace poco tiempo el ferrocarril recuperó
importancia, pues en la reforma a la LA –9 de diciembre de 2013–, se
incorporó el tráfico ferroviario, y actualmente el SAT pretende sumar al
transporte ferroviario como nueva figura de Operador Económico Autorizado.
 Aéreo Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas
aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán
transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero: Hoy día la
infraestructura de las aerolíneas está acorde con el movimiento de las
mercancías (contenedores aéreos y unidades diseñadas para carga). Si bien
es la forma más rápida de recibir las mercancías, el servicio es oneroso.
 Fluvial Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de
Mercancías, podrá́ efectuarse mediante embarcaciones en tráfico
fluvial: Podrán efectuarse mediante embarcaciones, cuando lo autorice
previamente el SAT, previa observancia de los requisitos que para tales
efectos se establezcan. No se cuenta disposiciones en particular por lo que
se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo, entre
otros
Conclusión.
En este trabajo pudimos observar la importancia de las diferentes áreas de
aplicación del derecho aduanero como la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional donde despacho aduanero que se encarga de regular todo esto,
también con los regímenes aduaneros establecidos y los diferentes tráficos que se
deben realizar ante aduana y como se desarrolla en los diferentes rubros, es muy
importante la adecuada utilización de estas ya que intervienen en las diversas
operaciones que se realizan en aduanas.

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  • 1. INTRODUCCIÓN El presente reporte tiene como objetivo principal examinar el artículo 35 de la Ley Aduanera y ver como este se relaciona con los otros artículos que esta contiene. ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA Y SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2, 10, 11 Y 90 En el artículo se menciona la definición de un despacho aduanero el cual es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida. Todas estas mercancías de acuerdo con los diferentes regímenes se deben realizar ante la aduana y ante las autoridades aduaneras. Las cuales para efectos de esta Ley deben estar de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables ya que tiene la competencia para ejercer las facultades que la misma establece. Se obliga al cumplimiento de las diversas disposiciones de la ley aduanera a quienes introduzcan mercancías en el territorio nacional y a quienes la extraigan del mismo; sean propietarios, poseedores, consignatarios, destinatarios, etc. O a cualquier persona que quiera tener una intervención en la introducción, salida, almacenaje y manejo de mercancías. Todas estas actividades deberán ser efectuadas en un lugar autorizado, un día y una hora hábil. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Se consideran como mercancías todos aquellos productos, artículos, efectos y cualquier otro bien; los cuales podrán introducirse o extraerse al territorio nacional mediante barcos, camiones, autos, aviones, trenes o vía postal según su caso.
  • 2. INTRODUCCIÓN: En este reporte vamos a revisar y comprender los aspectos básicos del derecho aduanero y por ende del comercio exterior. Para este documento necesitaremos saber y comprender que es lo que viene en el artículo 35 de la Ley Aduanera: “se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.” Teniendo en cuenta esto podremos proseguir con el resto del reporte. Si bien se analizará a detalle el artículo 35 de la ley Aduanera y se comparará con los otros artículos de ley para ver su relación y su reglamento que ayudara a identificar los rubros como mercancías, despacho aduanero, regímenes aduaneros y tipos de tráficos. DESARROLLO Artículo 35 de la Ley Aduanera. Este artículo no habla sobre el despacho aduanero el cual es un conjunto de actos y formalidades relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. También explica que el Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
  • 3. RELACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA CON OTROS ARTÍCULOS DE LA LEY EN MENCIÓN Y SU REGLAMENTO La relación que tiene el artículo 35 de la Ley Aduanera con otros artículos es que en caso de cualquier exportación o importaciones, previamente el producto debe estar elaborado o modificado bajo ciertas reglas y establecimientos para que este cumpla con dichas normas y como resultado poder exportar o importar de manera correcta. Mercancías. Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera: III: Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Artículo 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá́ efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal. Los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías Para los efectos de esta Ley consideran las mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
  • 4. Despacho Aduanero Artículo 35. Para efectos de esta Ley, este es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. Regímenes Aduaneros. Artículo 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Definitivos  De importación  De exportación B. Temporales 1. De importación  Para retornar al extranjero en el mismo estado.  Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. 2. De exportación  Para retornar al país en el mismo estado.  Para elaboración, transformación o reparación. C. Deposito Fiscal D. Tránsito de mercancías 1. Interno 2. Internacional E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico.
  • 5. Si bien este determina los pasos legales necesarios a cumplir por el exportador o importador en la comercialización internacional de bienes. Asimismo, estos determinan las responsabilidades y obligaciones de los agentes de aduana con el tratamiento de las cargas. Es de suma importancia ya que este permite una mayor organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de mercadería se vuelve más eficiente y permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas cargas u organizaciones. Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan la inversión privada. Tipos de Tráficos. Las mercancías pueden introducirse al país o extraerse del mismo mediante los tráficos: marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo, fluvial, postal, y otros medios de conducción, estos son lugares autorizados para realizar entrada o salida de mercancías del territorio nacional: las aduanas, las secciones aduaneras, los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos autorizados, los puertos y las terminales ferroviarias con servicios aduanales, y maniobras en tráfico.  Marítimo Artículo 16. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto: Una de las ventajas comparativas de México es su gran extensión territorial marítima; cuenta con costas en el Golfo de México y el Océano Pacífico en las que se tienen habilitados puertos por los que ingresan mercancías procedentes de países del continente europeo y asiático. Las aduanas más importantes por las que ingresan y salen los bienes son las localizadas en los puertos de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas.  Terrestre Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37- A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado: Por la cercanía con los Estados Unidos de América –nuestro socio comercial mayoritario–, este tráfico es uno de los más utilizados, tan es
  • 6. así que solo en la frontera norte están operando 19 aduanas, de las cuales Nuevo Laredo y Tijuana son de las que registran mayores operaciones, por lo que tienen horarios especiales para el ingreso y salida de mercancías.  Ferroviario Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero: La red ferroviaria es un punto de conexión entre los principales puertos y fronteras del país, por lo tanto, un soporte de los flujos de bienes de comercio internacional. Hasta hace poco tiempo el ferrocarril recuperó importancia, pues en la reforma a la LA –9 de diciembre de 2013–, se incorporó el tráfico ferroviario, y actualmente el SAT pretende sumar al transporte ferroviario como nueva figura de Operador Económico Autorizado.  Aéreo Artículo 30. Para efectos del artículo 7o. de la Ley, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero: Hoy día la infraestructura de las aerolíneas está acorde con el movimiento de las mercancías (contenedores aéreos y unidades diseñadas para carga). Si bien es la forma más rápida de recibir las mercancías, el servicio es oneroso.  Fluvial Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá́ efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial: Podrán efectuarse mediante embarcaciones, cuando lo autorice previamente el SAT, previa observancia de los requisitos que para tales efectos se establezcan. No se cuenta disposiciones en particular por lo que se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del tráfico marítimo, entre otros
  • 7. Conclusión. En este trabajo pudimos observar la importancia de las diferentes áreas de aplicación del derecho aduanero como la entrada y salida de mercancías del territorio nacional donde despacho aduanero que se encarga de regular todo esto, también con los regímenes aduaneros establecidos y los diferentes tráficos que se deben realizar ante aduana y como se desarrolla en los diferentes rubros, es muy importante la adecuada utilización de estas ya que intervienen en las diversas operaciones que se realizan en aduanas.