PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
1. 31.10.2012
Reforma
tributaria
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DE LA
ponencia
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2. 02 REFORMA TRIBUTARIA LA REPÚBLICA 31.10.2012
PROYECTO DE LEY ___________ valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata ARTICULO 6. Modifícase el numeral 5 del artículo 206 del Esta- es un sistema de determinación de la base gravable y alícuota, Renta gravable
“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y el inciso segundo del presente artículo, no exceda del treinta tuto Tributario, el cual quedará así: del impuesto sobre la renta, que grava la renta que resulte de alternativa anual desde IMAS (en UVT)
se dictan otras disposiciones” por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivien- disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y (en UVT)
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA año, según el caso. El retiro de los aportes de que trata este tes y sobre riesgos laborales, hasta el año gravable de 1997. A extraordinarios de cualquier origen obtenidos en el respectivo 3.339 218.92
DECRETA: parágrafo, constituye un ingreso gravado para el aportante partir del 1º de enero de 2013, estarán gravadas solo en la par- periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 3.421 233.63
CAPITULO I y estará sometido a retención en la fuente por parte de la te del pago mensual que exceda de trescientas ochenta (380) de este Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el 3.502 248.34
PERSONAS NATURALES respectiva sociedad administradora, si el retiro del aporte o UVT, y se someterán a la retención en la fuente del impuesto Titulo III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base 3.584 263.05
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 del Estatuto Tributario, rendimiento, o el pago de la pensión, se produce antes de sobre la renta de que trata el artículo 383 de este Estatuto. gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”.
el cual quedará así: un período mínimo de cinco (5) años de permanencia en los Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las de- Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo se 3.665 277.76
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO fondos o seguros enumerados en este parágrafo, salvo en voluciones de saldos de ahorro pensional tendrán el mismo entienden incluidos los ingresos obtenidos por el empleado 3.747 292.47
SOBRE LA RENTA. El impuesto sobre la renta y complemen- el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, tratamiento. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto por la realización de actividades económicas y la prestación 3.828 307.18
tarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a tres- de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre 3.910 321.89
es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo la seguridad social. cientas ochenta (380) UVT, calculados al momento de recibir que se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 3.991 336.60
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta de este Estatuto.
según el caso, realizados al contribuyente durante el respecti- generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este corresponda. ARTICULO 332. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE 4.072 351.31
vo año o período gravable. parágrafo, de acuerdo con las normas generales de retención ARTICULO 7. Modifícase el inciso primero del artículo 241 del ALTERNATIVA. De la suma total de los ingresos obtenidos en 4.276 388.08
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de Estatuto Tributario, el cual quedará así: el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los 4.480 424.86
quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de ARTICULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se 4.683 461.63
de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no están permanencia señalado en el presente parágrafo. RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. obtenga constituye renta gravable alternativa:
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la ren- ARTÍCULO 3. Modifícase el artículo 126-4 del Estatuto Tributa- El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes a. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del ARTÍCULO 334. FIRMEZA DE LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. La
ta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración rio, el cual quedará así: en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artícu- liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la
produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro ARTICULO 126-4. INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLA- y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de do- los 48 y 49 de este Estatuto. renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sis-
I de este Estatuto. ZO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN. Las sumas naciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que tema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, quedará
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 126-1 del Estatuto Tributa- que los contribuyentes personas con la tabla que contiene el presente artículo: se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspon- en firme después de seis meses contados a partir del momento
rio, el cual quedará así: naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas ARTICULO 8. Modificase el artículo 247 del Estatuto Tributa- diente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de la presentación, siempre que sea debidamente presentada
ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A “ahorro para el fomento a la construcción, “AFC” con posterio- rio, el cual quedará así: de este Estatuto. en forma oportuna, y que el pago se realice en los plazos que
FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y ridad a 31 de diciembre de 2012, no formarán parte de la base ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA c. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administra-
FONDOS DE CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la de retención en la fuente del contribuyente persona natural, PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA. Sin perjuicio de del empleado. ción no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude
renta y complementarios, son deducibles las contribuciones y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única d. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, mediante la utilización de documentos o información falsa en
que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, renta y complementarios, hasta un valor que, adicionado al sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos
a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de ce- valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por régimen, o por los planes complementarios y de medicina pre- catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros.
santías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán de que trata el artículo 126-1, no exceda del treinta por ciento ciento (33%). pagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable del ARTÍCULO 10. Adiciónase al Estatuto Tributario el Capítulo II
deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los (30%) anual del ingreso laboral o del ingreso tributario por La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin contribuyente en el respectivo período gravable. La deducción en el Título V del Libro I:
aportes del empleador a los seguros privados de pensiones, concepto de rentas de trabajo independiente, según corres- residencia en el país. anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60%
alas carteras colectivas y a los fondos de pensiones voluntarias, ponda, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas PARÁGRAFO. En el caso de profesores extranjeros sin residencia del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período CAPÍTULO II
serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT (3.800) UVT. en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro (4) ó dos mil trescientas (2.300) UVT. Trabajadores por Cuenta Propia y Rentistas de Capital
por empleado. Las cuentas de ahorro “AFC” deberán operar en las entidades meses por instituciones de educación superior, aprobados por Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá ARTÍCULO 335. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IM-
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el bancarias que realicen préstamos hipotecarios. el ICFES, únicamente se causará impuesto sobre la renta a la contar con los soportes documentales idóneos donde conste PUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA
empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones Solo se podrá realizar retiros de los recursos de las cuentas de tarifa del siete por ciento (7%). Este impuesto será retenido en la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el PERSONAS NATURALES TRABAJADORES POR CUENTA
de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar ahorro “AFC” para la adquisición de vivienda del trabajador, la fuente en el momento del pago o abono en cuenta. hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL. El impuesto sobre la renta
la retención en la fuente por salarios y será considerado como sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vi- ARTÍCULO 9. Adiciónase el Título V del Libro I del Estatuto salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superinten- y complementarios de las personas naturales residentes en el
una renta exenta. gilancia de la Superintendencia Financiera, a financiar créditos Tributario con el siguiente Capítulo: dencia Nacional de Salud. país que sean trabajadores por cuenta propia y rentistas de ca-
Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el emplea- hipotecarios y a la inversión en titularización de cartera origi- El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en pital, cuyos ingresos brutos sean inferiores a cincuenta y siete
dor, o los aportes del partícipe independiente a los seguros nada en adquisición de vivienda. En el evento en que la adqui- CAPÍTULO I salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del mil seiscientas (57.600) UVT, será el determinado por el siste-
privados de pensiones, alas carteras colectivas, a los fondos sición de vivienda se realice sin financiación, previamente al Empleados sector salud debidamente comprobados. El Gobierno Nacional ma ordinario contemplado en el Título I del Libro Primero de
de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia ARTÍCULO 329. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATU- reglamentará la materia. este Estatuto, y en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Co- de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron RALES. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de e. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” a
lombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en a dicha adquisición. El retiro de los recursos para cualquier otro este Título las personas naturales se clasifican en las siguientes desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos que se refiere este Capítulo. Los trabajadores por cuenta propia
la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta propósito, antes de un periodo mínimo de permanencia de categorías tributarias: establecidos por el Gobierno Nacional. y los rentistas de capital que obtengan ingresos brutos iguales
una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas veinte (20) años, implica que el trabajador pierda el beneficio y - Empleado f. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados du- o superiores a cincuenta y siete mil seiscientas (57.600) UVT,
de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” y al valor que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, -Trabajador por cuenta propia rante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado aplicarán únicamente el sistema ordinario de liquidación del
de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las - Rentista de capital a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los traba- impuesto sobre la renta y complementarios.
anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso normas generales de retención en la fuente vigentes al mo- Se entiende por empleado, toda persona natural residente en jadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a PARÁGRAFO 1. Los factores de determinación del impuesto
laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un mento del retiro. el país, cuyos ingresos provengan de la prestación de servi- través de empresas temporales de empleo, no darán derecho sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario
monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que cios de manera personal o de la realización de una actividad al beneficio tributario a que se refiere este artículo. no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos generen las cuentas de ahorro “AFC”, en el evento de que éstos económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, g. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas con- Alternativo Nacional “IMAN”, salvo que estén expresamente
que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectuaron sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanen- mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de tenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, autorizados en el capítulo II de este Título.
a los seguros privados de pensiones, a las carteras colectivas cia antes señalado, de acuerdo con las normas generales de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denomi- de los bienes enajenados, siempre y cuando no forme parte del PARÁGRAFO 2. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de
y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por retención en la fuente sobre rendimientos financieros vigentes nación, en una proporción igual o superior a un ochenta por giro ordinario de los negocios. causantes residentes en el país en el momento de su muerte
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de al momento del retiro. ciento (80%). y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de do-
Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona Sección Segunda naciones o asignaciones modales, deberá determinarse por
tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante hayan cumplido los requisitos de permanencia establecidos natural residente en el país, cuyos ingresos provengan de la Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” el sistema ordinario o de renta presuntiva a que se refieren,
y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la en el tercer inciso o que se destinen para los fines autorizados prestación de servicios de manera personal o de la realización ARTICULO 333. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.
respectiva sociedad administradora, de acuerdo con las nor- en el presente artículo, estarán exentos del impuesto sobre la de una actividad económica por cuenta y riesgo del emplea- “IMAS”. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” es un Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para Trabaja-
mas generales de retención en la fuente vigentes al momento renta. dor o contratante en menos de un ochenta por ciento (80%), sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la dores por Cuenta Propia y Rentistas de Capital
del retiro, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la PARÁGRAFO 1. Los recursos de los contribuyentes personas o cuyos ingresos provengan de la realización de una actividad renta y complementarios, aplicable únicamente a personas
pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito naturales depositados en cuentas de ahorro denominadas económica o de la prestación de servicios de manera personal naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de ARTICULO 336. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NA-
de permanencia: “ahorro para el fomento de la construcción, AFC” a corte de 31 por su cuenta y riesgo. empleado, cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable CIONAL “IMAN” PARA PERSONAS NATURALES TRABAJA-
- Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados de diciembre de 2012, no harán parte de la base para aplicar la Se entiende por rentista de capital, toda persona natural resi- sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, calculado DORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPITAL. El
con cargo a aportes que hayan permanecido por un perío- retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso dente en el país, cuyos ingresos provengan de rentas pasivas, sobre la renta gravable alternativa de conformidad con el siste- Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para personas
do mínimo de veinte (20) años, en los seguros privados de no constitutivo de renta ni ganancia ocasional del impuesto tales como: arrendamientos, rendimientos financieros, divi- ma del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” a la cual naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuen-
pensiones, las carteras colectivas, y los fondos de pensiones sobre la renta y complementarios, hasta un valor que no exce- dendos y participaciones, regalías y otros. se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: ta propia y rentistas de capital, es un sistema simplificado y
voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la da del treinta por ciento (30%) anual del ingreso laboral o del Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de cedular de determinación de la base gravable y alícuota del
Renta gravable alternativa impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta
Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del ingreso tributario por concepto de rentas de trabajo indepen- sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo pre- IMAS (en UVT)
anual desde (en UVT)
cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o diente, según corresponda. visto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en 1.548 2.25 que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos
jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo
1.588 9.39 gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, los costos,
a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen años contados a partir de su fecha de consignación, implica ARTÍCULO 330. SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IM-
legal de la seguridad social. que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por PUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA 1.629 13.18 deducciones y demás conceptos autorizados en este Capítu-
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones ini- PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. El impuesto sobre la 1.670 20.25 lo, según la actividad productora de renta de que se trate. Las
generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este cialmente no realizadas, salvo que dichos recursos se destinen renta de las personas naturales residentes en el país, clasifi- 1.710 24.10 ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I del
artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades cadas en la categoría de empleados de conformidad con el 1.751 28.12 este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto
la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que sujetas a las inspección y vigilancia de la Superintendencia Fi- artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sis- Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”.
1.792 29.69 ARTICULO 337. OBLIGACIONES CONTABLES DE LOS TRA-
éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de per- nanciera de Colombia, a financiar créditos hipotecarios o a la tema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este
manencia antes señalado. inversión en titularización de cartera originada en adquisición Estatuto, y en ningún caso, podrá ser inferior al que resulte de 1.833 34.24 BAJADORES POR CUENTA PROPIA Y RENTISTAS DE CAPI-
Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes de vivienda. En el evento en que la adquisición se realice sin aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” a que 1.873 36.64 TAL. Para la determinación de la base gravable del impuesto,
independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la se refiere este Capítulo. 1.914 39.12 según el sistema de que trata el artículo anterior para las per-
2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable entidad financiera copia de la escritura de compra venta. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año 1.955 41.66 sonas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por
del respectivo año. Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que ge- gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, 1.996 44.27 cuenta propia y rentistas de capital, aplicarán las disposiciones
PARÁGRAFO 1. Las pensiones que se paguen en cumplimiento neren las cuentas de ahorro “AFC”, de acuerdo con las normas podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto de este Capítulo.
2.036 48.79 Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia y rentistas
del requisito de permanencia señalado en el presente artículo generales de retención en la fuente sobre rendimientos finan- Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.
y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cieros, en el evento de que éstos sean retirados sin el cumpli- PARÁGRAFO 1. Los factores de determinación del impuesto de 2.118 54.47 de capital no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán
cumplan dicho requisito de permanencia, estarán exentos del miento de permanencia mínima de cinco (5) años. renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determi- manejar un sistema de registros en la forma que establezca la
impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que nación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” ni Renta gravable alternativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
IMAS (en UVT)
artículo 206 de este Estatuto. hayan cumplido los requisitos de permanencia descritos en el en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, salvo que anual desde (en UVT) El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar
PARÁGRAFO 2. Constituye renta líquida para el empleador, presente parágrafo o que se destinen para los fines autorizados estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este 2.199 60.43 a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 655 de
la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios en el presente artículo, se entenderá como ingresos no consti- Título. 2.281 66.67 este Estatuto.
años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta tutivos de renta. PARÁGRAFO 2. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de 2.362 73.20 Sección Primera
por aportes voluntarios de éste a fondos o seguros de que trata ARTÍCULO 4. Modifícase el Parágrafo 1 del artículo 135 de la causantes residentes en el país en el momento de su muerte, 2.443 80.01 ARTICULO 338. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan Ley 100 de 1993, el cual quedará así: y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de do- 2.525 87.65
ALTERNATIVA. Para la determinación de la renta gravable
obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo PARÁGRAFO 1. Los aportes obligatorios y voluntarios que se naciones o asignaciones modales, deberá determinarse por alternativa, según lo dispuesto en el artículo 336, las personas
2.606 95.90 naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuen-
de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador. efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la el sistema ordinario o de renta presuntiva a que se refieren,
PARÁGRAFO 3. Los aportes voluntarios que haya efectuado base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto. 2.688 105.88 ta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable
el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe in- considerados como una renta exenta. Los aportes a cargo del 2.769 115.87 sean superiores a cinco mil cuatrocientas (5.400) UVT e inferio-
dependiente a los fondos de pensiones de jubilación e inva- empleador serán deducibles de su renta. Sección Primera 2.851 130.66 res a cincuenta y siete mil seiscientas (57.600) UVT, aplicarán
lidez, a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 ARTÍCULO 5. Adiciónase el siguiente inciso al artículo 188 del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para emplea- 2.932 145.37 las siguientes reglas.
de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos Estatuto Tributario: dos De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios
3.014 160.08 obtenidos, se podrán restar los conceptos generales que se
privados de pensiones en general, a 31 de diciembre de 2012, Lo establecido en el presente artículo no es aplicable a los ARTICULO 331. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIO-
no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente contribuyentes a quienes se aplique el Impuesto Mínimo Al- NAL “IMAN” PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS. 3.095 174.79 relacionan a continuación, y los demás conceptos siempre que
y serán considerados como un ingreso no constitutivo de ren- ternativo Nacional “IMAN” o el Impuesto Mínimo Alternativo El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para las 3.177 189.50 el monto total no supere los límites establecidos para cada
ta ni ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al Simple “IMAS”. personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, 3.258 204.21 actividad económica.
3. 31.10.2012 LA REPÚBLICA REFORMA TRIBUTARIA 03
Deducciones Generales: f. Las regalías y pagos por explotación de propiedad industrial c. El valor total de los costos y gastos de nómina pagados en el PARÁGRAFO. Cuando la Renta Gravable Alternativa determi- factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medi-
a. Los intereses financieros causados y pagados en el año, de e intelectual. año y pagos en cumplimiento de las obligaciones de seguridad nada según lo dispuesto en los Capítulos I y II del Titulo V del cina Legal, y,
conformidad con lo previsto en el artículo 117 de este Esta- El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alter- social y parafiscales cuando aplique, independientemente del Libro I de este Estatuto, sea inferior a mil quinientas cuarenta 5. Los padres del contribuyente que se encuentren en situación
tuto. nativa. El total de costos y gastos deducibles no podrá superar tipo de vinculación, siempre y cuando corresponda a emplea- y ocho (1548) UVT, no se causará el impuesto sobre la renta, de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el
b. El valor total de los costos y gastos de nómina pagados en el en ningún caso el 65% del total de los ingresos brutos obteni- dos respecto de los cuales se haya diligenciado el formulario de ni se podrán efectuar retenciones en la fuete sobre los pagos año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por
año y pagos en cumplimiento de las obligaciones de seguridad dos en el periodo. iniciación y/o terminación de la relación. mensuales o mensualizados que correspondan a dicho monto. contador público, ó por dependencia originada en factores físi-
social y parafiscales cuando aplique, independientemente del ARTICULO 341. LIMITACIONES GENERALES PARA TRABA- d. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que ARTÍCULO 11. Adiciónese el artículo 378-1 al Estatuto Tribu- cos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.”
tipo de vinculación, siempre y cuando corresponda a emplea- JADORES POR CUENTA PROPIA. Los trabajadores por cuenta se reciban en virtud de seguros de daño, en la parte correspon- tario: ARTÍCULO 13. Adiciónese el artículo 555-1 del Estatuto Tributa-
dos respecto de los cuales se haya diligenciado el formulario de propia que desarrollen actividades económicas distintas a las diente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 ARTÍCULO 378-1. Toda persona o entidad empleadora o con- rio, con el siguiente parágrafo:
iniciación y/o terminación de la relación. mencionadas en este Capítulo podrán deducir los costos y de este Estatuto. tratante de servicios personales, deberá expedir un certificado PARÁGRAFO. Las personas naturales, para todos los efectos de
c. El monto de impuestos que son deducibles de conformidad gastos imputables a la actividad productora de renta hasta un e. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo de iniciación o terminación, de cada una de las relaciones labo- identificación incluidos los previstos en este artículo, se iden-
con el artículo 115 de este Estatuto. 40% del total de los ingresos brutos del periodo. Los costos y del trabajador por cuenta propia. rales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios tificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad
d. Como gastos de vehículo utilizado en la actividad productora gastos que se hayan solicitado por el contribuyente como de- f. Los pagos catastróficos en salud efectivamente no cubiertos que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable. Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cé-
de renta por cada kilómetro recorrido, sin que exceda de veinte ducción en la determinación de la renta gravable alternativa por el Plan Obligatorio de Salud -POS- de cualquier régimen El certificado expedido en la fecha de la iniciación o termi- dula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un
mil (20.000) kilómetros. Para tal efecto se tendrá en cuenta el de una actividad económica, no podrán ser tratados a la vez o por los planes complementarios y de medicina prepagada, nación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y
kilometraje inicial a 1º de enero de cada año gravable y final como deducción en la determinación de la renta gravable al- siempre que superen el 30% del ingreso gravable del contribu- empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los elementos
a 31 de diciembre y la relación de viajes. El Director General ternativa de otra u otras actividades económicas. yente en el respectivo periodo gravable. La deducción anual de deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- del Registro Único Tributario RUT-.
de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución esta- Los costos y deducciones a que se refiere este artículo deben los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso nales. El Registro Único Tributario -RUT- de las personas naturales,
blecerá anualmente dicho monto por kilómetro considerando, cumplir con los requisitos y condiciones previstos para su pro- gravable del contribuyente en el respectivo período ó dos mil El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en
entre otros, el precio de los diferentes combustibles. Lo dis- cedencia en el régimen ordinario del impuesto de renta, en trescientas (2.300) UVT. y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el Salud. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
puesto en este literal no aplica para la actividad de transporte especial en los Capítulos II y V del Título I del Libro I de este Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá certificado debe remitirse. ARTICULO 14. Adicionase el artículo 574 del Estatuto Tributa-
regulada en este capítulo. Estatuto, y en el artículo 771-2 de este Estatuto, en relación contar con los soportes documentales idóneos donde conste La omisión de la obligación a que se refiere este artículo, dará rio el siguiente numeral:
e. Gastos del valor de representación incluida alimentación, con las facturas. la naturaleza de los pagos por este concepto , su cuantía, lugar a la aplicación de las sanciones por no enviar información 4. Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple
hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas generadas ARTICULO 342. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad consagrada en el artículo 651 del Estatuto. “IMAS”
a nombre del declarante debidamente identificado con el NIT, ALTERNATIVA TOTAL. Las personas naturales clasificadas en del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la ARTÍCULO 12. Modifícase el artículo 387 del Estatuto Tributa- ARTÍCULO 15. Modifícase el numeral 5 del artículo 596 del
siempre y cuando que el pago no se haya realizado en efectivo la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento rio, el cual quedará así: Estatuto Tributario, el cual quedará así:
y el número de facturas no sea superior a cien (100) en el res- brutos en el respectivo año gravable sean superiores a cinco aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, ARTICULO 387. DEDUCCIONES QUE SE RESTARÁN DE LA 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la
pectivo periodo gravable. mil cuatrocientas (5.400) UVT e inferiores a cincuenta y siete realizados a una entidad reconocida del sector salud debi- BASE DE RETENCIÓN. En el caso de trabajadores que tengan identificación en el caso de las personas naturales, a través de
f. El 100% de los útiles y gastos de papelería. mil seiscientas (57.600) UVT les son aplicables las siguientes damente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria los medios que establezca el Gobierno Nacional.
g. El costo de los activos fijos tangibles que se adquieran y reglas: la materia. en virtud de préstamos de adquisición de vivienda, la base ARTICULO 16. Adiciónese el artículo 384 al Estatuto Tributa-
destinen en su totalidad por más de un año al desarrollo de la La renta gravable alternativa total está integrada por el resul- g. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en de retención disminuirá proporcionalmente en la forma que rio:
actividad productora de renta de que se trate, puede solicitarse tado que se obtenga de sumar las rentas gravables determina- desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos indique el reglamento. ARTICULO 384. TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA
como deducción en alícuotas iguales durante cuatro años. Para das de manera cedular conforme con la actividad económica establecidos por el Gobierno Nacional. El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dis- FUENTE PARA EMPLEADOS. No obstante el cálculo de reten-
el efecto deberá informarse a la administración tributaria la de que se trate, excepto la correspondiente a los rentistas de h. Los aportes al sistema de seguridad social cancelados duran- puesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre que ción en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto
adquisición del activo y su descripción, mediante el formato capital de que trata el artículo 340 de este Estatuto. Para la te el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o
establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio- determinación de la renta gravable alternativa usada para la empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores supere el 15% del total de ingresos gravados provenientes mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o
nales - DIAN. determinación del IMAN, los ingresos se clasifican así: del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organiza-
En caso de que el activo sea enajenado las alícuotas deducidas, 1. El setenta por ciento (70%) de la renta gravable alternativa de empresas temporales de empleo, no darán derecho al be- mes; y una deducción mensual de hasta 42 UVT por cada de- das y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertene-
constituyen ingreso del respectivo año gravable. total se considera remuneración del trabajo y se le podrán res- neficio tributario a que se refiere este artículo. pendiente, hasta máximo dos dependientes. Los pagos por cientes a la categoría de empleados será como mínimo la que
En el evento en que la DIAN realice una inspección y no en- tar hasta el límite de la renta gravable alternativa los concep- i. Gastos de servicios públicos domiciliarios salud deberán cumplir las condiciones de control que señale resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención
cuentre el activo en las instalaciones del contribuyente, el tos que se relacionan a continuación: j. Gastos por concepto de primas de seguros el Gobierno Nacional: en la fuente:
200% del costo total del activo será considerado ingreso del g. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que k. Cánones de arrendamiento a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servi-
respectivo año gravable. se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspon- l. Los gastos financieros conforme con lo previsto en el artículo cios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Super- Empleados
El tratamiento a que se refiere este literal solo aplica para el diente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 117 de este Estatuto intendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al Pago mensual o mensualizado Retención (en UVT)
(PM) desde (en UVT)
costo de activos adquiridos en el respectivo año gravable, hasta de este Estatuto. m. Gastos por servicios de telefonía móvil e internet trabajador, su cónyuge y hasta dos dependientes. Menos de 119.41 0,00
un monto que no se supere cinco mil ochocientas (5.800) UVT. h. Los aportes al sistema general de seguridad social a cargo n. Útiles de oficina b. b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por
En los casos en los que se utilice este tipo de deducción no se del trabajador por cuenta propia. o. Asesorías legales, contables y profesionales compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Ban- 119,41 0,18
podrá depreciar, para efectos fiscales, el activo en cuestión. i. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alter- caria, con la misma limitación del literal anterior, 122,55 0,77
ARTICULO 339. LIMITACIONES ESPECIFICAS PARA TRABA- no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS de cualquier nativa. El total de costos y gastos deducibles no podrá superar PARÁGRAFO 1. Cuando se trate del Procedimiento de Reten- 125,69 1,08
JADORES POR CUENTA PROPIA. Los trabajadores por cuenta régimen o por los planes complementarios y de medicina pre- en ningún caso el 70% del total de los ingresos brutos obteni- ción Número dos, el valor que sea procedente disminuir men- 128,84 1,65
propia podrán deducir de la totalidad de los ingresos ordinarios pagada, siempre que superen el 30% del ingreso gravable del dos en el periodo. sualmente, determinado en la forma señalada en el presente 131,98 1,97
y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, contribuyente en el respectivo período gravable. La deducción PARÁGRAFO. Los trabajadores por cuenta propia de profesio- artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje 135,12 2,30
las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% nes liberales o que presten servicios técnicos que no requieran fijo de retención semestral, como para determinar la base so- 138,26 2,43
los ingresos netos del periodo. De los ingresos netos se podrán del ingreso gravable del contribuyente en el respectivo período la utilización de materiales, insumos o de maquinaria o equipo metida a retención. 141,41 2,80
restar los costos y gastos deducibles de conformidad con las ó dos mil trescientas (2.300) UVT. especializado, cuando los ingresos brutos del respectivo año o PARAGRAFO 2. Definición de dependientes: Para propósitos de 144,55 2,99
normas generales establecidas en el Libro I de este Estatuto, Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá con- periodo gravable sean superiores a mil cuatrocientas (1.400) este artículo tendrán la calidad de dependientes: 147,69 3,20
los cuales estarán sujetos a los siguientes limites establecidos tar con los soportes documentales idóneos donde conste la na- UVT se exceptúan de lo previsto en este artículo y se rigen 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de
para cada actividad productora de renta: por lo dispuesto en los artículos 338, 339, 341 y 343 y están edad, 150,83 3,40
turaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho
de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, 153,98 3,62
Límite para costos 157,12 3,99
y gastos deducibles efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia y complementarios. cuando el padre o madre contribuyente persona natural se
Actividad Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos ARTICULO 344. IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NA- encuentre financiando su educación en instituciones formales 163,40 4,45
como porcentaje de los
ingresos brutos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad CIONAL “IMAN”. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad 169,69 4.94
Agropecuaria 70% reconocida del sector salud debidamente comprobados. El Go- “IMAN” correspondiente a la Renta Gravable Alternativa oficial correspondiente, o en los programas técnicos de edu- 175,97 5,45
Comercio al Detal 65% bierno reglamentará la materia. Total (RGAT) de las personas naturales residentes en el país, cación no formal debidamente acreditados por la autoridad 182,26 5,98
Transporte, explotación j. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por competente. 188.54 6,54
de taxis, colectivos, buses, 65% desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos cuenta propia y rentistas de capital, es el determinado en la ta- 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se en- 194,83 7,16
camiones y tractocamiones establecidos por el Gobierno Nacional. bla que contiene el presente artículo . Sobre la renta gravable cuentren en situación de dependencia originada en factores 201,11 7,82
Prestación de Servicios 40% k. Los aportes parafiscales cancelados durante el respectivo alternativa total determinada de acuerdo con lo establecido en físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal,
los Capítulos I y II del Titulo V del Libro I de este Estatuto, se 207,40 8,51
Profesionales Liberales o que periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente 213,68 9,21
presten Servicios Técnicos 40% empleada del servicio doméstico. aplicará la siguiente tabla. que se encuentre en situación de dependencia originada en 219,96 9,94
Manufactura 60% Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente
contrate a través de empresas temporales de empleo, no darán Renta Gravable 226,25 10,69
Construcción 65% Renta Gravable
derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. Renta Gravable Alternativa 232,53 11,46
ARTÍCULO 340. RENTISTAS DE CAPITAL. Son rentistas de I. El costo fiscal determinado de acuerdo con las normas conte- IMAN IMAN Alternativa Total IMAN 238,82 12,26
Alternativa Total Anual Total Anual
capital las personas naturales residentes en el país, cuyos nidas en el Capítulo II del Título I del libro de este Estatuto, de en UVT en UVT Anual desde (en en UVT
desde (en UVT ) desde (en
ingresos provengan de pagos o abonos en cuenta por los si- los bienes enajenados siempre y cuando no formen parte del UVT)
UVT)
guientes conceptos: giro ordinario de los negocios. Menos de Empleados
a. Rendimientos financieros, intereses, descuentos, beneficios, 2. El treinta por ciento (30%) restante de la renta gravable 00,00 3.177 156.84 7.330 908.05 Pago mensual o
1.548
ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendi- alternativa total se considera remuneración del capital inver- 1.548 2.20 3,258 166,85 7.534 951,07 mensualizado (PM) desde Retención (en UVT)
mientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor tido y se adicionará a la renta alternativa determinada de con- (en UVT)
1.588 9.21 3,339 177,11 7.738 994,24 245,10 13,07
futuro de éste, y las demás que conforme con las disposiciones formidad con el numeral primero del presente artículo, para
generales se consideren rendimientos financieros cualquiera determinar la renta gravable total. 1.629 12.92 3,421 187,60 7.941 1.037.49 251,39 13,90
que sean las condiciones o nominaciones que se determinen 3. La suma anterior se incrementará con el monto de la renta 1.670 19.85 3,502 198,32 8.145 1,080,76 257,67 14,76
para el efecto, y comprende los intereses presuntivos a que se gravable alternativa obtenida por rentas de capital, de con- 1.710 23.63 3,584 209,28 8.349 1.124.00 263,96 15,63
refiere el artículo 35 de este Estatuto. formidad con lo dispuesto en el artículo 340 de este Estatuto, 1.751 27.56 3,665 220,46 8.552 1.167.12 270,24 16,53
b. De los ingresos por rendimientos financieros podrán de- cuando a ello haya lugar. 1.792 29.10 3,747 231,86 8.756 1.210.08 276,53 17,44
ducirse únicamente las comisiones por manejo de cuentas 4. Para la porción de ingresos que provengan de la prestación
y tarjetas, las comisiones por servicios de los intermediarios de servicios de manera personal o de la realización de una 1.833 33.57 3,828 243,48 8.959 1.252.81 282,81 18,37
financieros y los servicios de asesoría y consultoría financiera. actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o 1.873 35.93 3,910 255,31 9.163 1.295.23 289,10 19,32
c. Del ingreso por dividendos y participaciones, se podrán de- contratante, la renta gravable alternativa total se incrementa- 1.914 38.35 3,991 267,35 9.367 1.337.30 295,38 20,29
ducir los dividendos y participaciones no gravados en cabeza rá con la renta gravable alternativa calculada de conformidad 1.955 40.84 4,072 292,04 9570 1.378.94 301,67 21,28
del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los con lo dispuesto en el artículo 332 de este Estatuto. 1.966 43,41 4,276 324,01 9.774 1.420.10 307,95 22,28
artículos 48 y 49 de este Estatuto y los pagos por concepto de 2.036 47,83 4,480 357,15 9.978 1.460.70 314,24 24,34
servicios de asesoría y consultoría financiera. Sección Segunda 329,95 27,00
d. Se considera ingreso la utilidad en la enajenación de bienes ARTICULO 343. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE 2.118 53,40 4,683 391,39 10.181 1.500.69
345,66 29,76
que hagan parte del activo fijo del contribuyente que hubieren ALTERNATIVA DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PRO- 2.199 59,24 4,887 426,67 10.385 1.540.00
361,37 32,62
sido poseídos por menos de dos (2) años y que no se enajenan PIA Y RENTISTAS DE CAPITAL CON INGRESOS INFERIORES. 2.281 65,36 5,091 462,93 10.588 1.578.57 377,08 35,56
en el giro ordinario de los negocios; dicha utilidad incluye to- A las personas naturales clasificadas en la categoría de traba- 2.362 71,76 5,294 500,10 10.792 1.616.32
das las ganancias de patrimonio que se perciban con ocasión jadores por cuenta propia y rentistas de capital cuyos ingresos 392,79 38,58
2.443 78,44 5,498 538,13 10.996 1.653.21 408,51 41,68
de la transmisión del dominio de elementos patrimoniales. brutos en el respectivo año gravable sean iguales o inferiores
Para efectos de la determinación de la renta gravable alterna- a cinco mil cuatrocientas (5.400) UVT les son aplicables las 2.525 85,93 5,701 576,93 11.199 1.689.17 424,22 44,84
tiva, el costo fiscal del bien se determina de conformidad con siguientes reglas: 2.606 93,86 5,905 616,46 11.403 1.724.12 439,93 48,08
las disposiciones del Capítulo II del Titulo I de este libro. De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios 2.688 102,07 6,109 656,65 11.607 1.758.02 455,64 51,37
e. Los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles. De obtenidos, se podrán restar los conceptos generales que se 471,35 54,72
los mismos podrán deducirse las comisiones por servicios de relacionan a continuación: 2.769 110,55 6,312 697,44 11.810 1.790.79
487,06 58,12
empresas inmobiliarias, las primas de seguros y los pagos por a. Costo de los bienes comprados para reventa o uso en la acti- 2,851 119,29 6,516 738,75 12.014 1.822.37 502,78 61,56
reparaciones locativas, siempre y cuando, la factura indique al vidad productora de renta. 2.932 128,29 6,720 780,53 12.217 1.852.98 518,49 65,04
contribuyente como el adquiriente de los respectivos servicios; b. Gastos de transporte en la actividad productora de renta, 3.014 137,56 6,923 822,72 Más de 15% sobre
el pago del impuesto predial y de las cuotas de administración 534,20 68,56
distintos a los de desplazamiento al lugar de trabajo o sede 3.095 147,07 7,127 865,25 12.217 RGAT
cuando éstas sean asumidas por el arrendador. de la actividad. 549,91 72,10