SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
Viedma, 07 de Enero de 2013                          SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
                                                                                                                            Dirección de Iniciativa Legislativa,

   Nº 5107                                           Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
                                                Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
                                                AÑO LIII                           EDICION DE 24 PAGINAS
                                                                                                                                   Decretos y Boletín Oficial
                                                                                                                           Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404
                                                                                                                                  Laprida 212 - 8500 Viedma



   (Sumario en Pág. 24)




                                     LEY                                             integrante de la presente ley, fijándose en trescientos sesenta (360) el número
                                                                                     de cargos de la planta de personal permanente, en ciento treinta y tres (133)
                                      –––
                                                                                     el número de cargos de personal temporario y en cinco (5) el número de
                                 LEY 4814                                            categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa
                               La Legislatura                                        nº 22.
                        de la Provincia de Río Negro                                     Art. 9º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos
                     Sanciona y Promulga con Fuerza de                               y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen como anexo al
                                    LEY                                              presente artículo y forma parte integrante de la presente ley.
                                                                                         Art. 10. - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento
                                    Título I                                         Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo al detalle
                        DISPOSICIONES GENERALES                                      obrante en la planilla anexa nº 21 que forma parte de la presente ley.
                                   Capítulo I                                            Art. 11. - Fíjase en trescientos setenta y ocho (378) el número de cargos
                 PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS                                    de la planta de personal permanente, en sesenta y tres (63) el número de
                  DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL                                    cargos de la planta superior, en trescientos (300) el número de cargos de
    Artículo 1º - Fíjase en la suma de pesos diez mil ciento veintidós millones      personal temporario equivalente a catorce mil (14.000) puntos y en nueve
cuatrocientos diecisiete mil sesenta y uno ($ 10.122.417.061) el total de            (9) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a
Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto             su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa
General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes            nº 24 una distribución indicativa de cargos.
del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el                  Art. 12. - Fíjase en noventa y nueve (99) el número de cargos de la planta
ejercicio fiscal 2013 conforme las planillas anexas nº 1 a 8, que forman             de personal permanente, en siete (7) el número de cargos de personal
parte integrante de la presente ley.                                                 temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Tribunal de
    Art. 2º - Estímase en la suma de pesos diez mil ciento veintidós millones        Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente,
cuatrocientos diecisiete mil sesenta y uno ($ 10.122.417.061) el Cálculo de          constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos.
Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a                  Art. 13. - Fíjase en treinta (30) el número de cargos de la planta de
atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a las            personal permanente, en diecisiete (17) el número de cargos de personal
planillas anexas nº 9 a 12, que forman parte integrante de la presente ley.          temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Defensoría
    Art. 3º - Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos          del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente,
se incluyen en la planilla anexa nº 13 que forma parte integrante de la              constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos.
presente ley, por la suma de pesos tres mil cuatrocientos diecisiete millones            Art. 14. - Fíjase en veintiocho (28) el número de cargos de la planta de
cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y ocho ($ 3.417.426.898),           personal permanente, en siete (7) el número de cargos de personal
constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus            temporario y en uno (1) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de
correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones            Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos
para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las        analíticamente, constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución
sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencionada.               indicativa de cargos.
    Art. 4º - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de                     Art. 15. - Fíjase en dos mil ciento cuarenta y cinco (2.145) el número de
acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa nº 14, que forma parte integrante    cargos de la planta de personal permanente y en doscientos setenta y seis
de la presente ley, estableciéndose que el déficit financiero estimado para el       (276) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial,
ejercicio fiscal 2013, asciende a la suma de pesos trescientos noventa y ocho        facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente
millones doscientos cuarenta y un mil cuarenta ($ 398.241.040).                      en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente,
    Art. 5º - Estímase para el ejercicio fiscal 2013 un déficit primario para la     constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos.
Administración Pública Provincial en la suma de pesos trescientos trece                  Art. 16. - Fíjase en treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco
millones dieciocho mil trescientos noventa y siete ($ 313.018.397).                  (37.245) el número de cargos de la planta de personal permanente, en siete
    Art. 6º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos        mil catorce (7.014) el número de cargos de personal temporario, en sesenta
y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio         y tres (63) el número de categorías retenidas y en ciento noventa y un mil
fiscal 2013, conforme las planillas anexas nº 15 y 16, que forman parte              seiscientos siete (191.607) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo
integrante de la presente ley, fijándose en treinta y dos (32) el número de          Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica
cargos de la planta de personal permanente, en cincuenta y nueve (59) el             de los cargos por Jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo
número de cargos de personal temporario y en uno (1) el número de categorías         la planilla anexa nº 23 una distribución indicativa de cargos.
retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa nº 22.               Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la
    Art. 7º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos        Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales
y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el              determinados por la presente ley. Exceptúanse de dicha limitación a las
ejercicio fiscal 2013 conforme las planillas anexas nº 17 y 18, que forman           transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados
parte integrante de la presente ley, fijándose en doce (12) el número de             y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder
cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa             Ejecutivo.
figura en la planilla anexa nº 22.                                                       Queda también exceptuada la modificación de cargos que derive de la
    Art. 8º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos        aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos
y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio      dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo
fiscal 2013, conforme las planillas anexas nº 19 y 20, que forman parte              serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
2
                                                                    BOLETIN OFICIAL N° 5107                                  Viedma, 07 de Enero de 2013

   Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones        Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2013, previa certificación
y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados,              de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Cen-
Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes       trales.
existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan            Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no
con posterioridad a la misma.                                                       podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
                                                                                    financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir
                                   Capítulo II                                      como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o
                  DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS                                    que se dicten durante el ejercicio fiscal 2013. En tales supuestos, los créditos
    Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción. El        excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas
Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma Jurisdicción                     subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales
transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales,    efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se             Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400-Bienes de
alteren los créditos asignados por la presente ley y con las limitaciones           Uso y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310-Servicios Básicos, no
impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma legal.                     podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de
    Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones. Facúltase       financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del señor
al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre                  Ministro de Economía.
Jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes ca-                Art. 28. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio
sos:                                                                                de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder
    a) Cuando una Jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder        Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General,
       Ejecutivo.                                                                   quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del Poder
    b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias            Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo
       que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley.      debidamente fundado, de los créditos excedentes al 13 de diciembre de 2013
    c) Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una      de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración
       obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de         Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las
       regulador, coordinador o asesor, a efectos de que pueda asumir los           erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia
       costos que ellos/as signifiquen.                                             no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta norma.
    d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la           Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer
       partida personal.                                                            las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del
    e) Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una Jurisdicción sea          total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo
       necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de       dispuesto en el artículo 26 de la presente ley, con comunicación a la
       la misma.                                                                    Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía.
    f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.                                  Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General
                                                                                    podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del
    Art. 21. - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados      Poder Judicial cualquier reestructuración y modificación que consideren
en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el señor            necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con
Ministro de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros               comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía.
que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras       Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público
Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el         deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General de
Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El           conformidad a lo establecido en el Art. 64 tercer párrafo de la ley K nº 4199.
Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre              Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizado en
partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado      funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de
en los artículos 19 y 20 de la presente ley.                                        construcciones.
    Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por          Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los
leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada        directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la
Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos                     Jurisdicción.
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán                Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados,
para solventar todos los gastos en bienes de consumo y servicios de la              Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades
Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la                superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones
Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos                     automáticas y ascensos, se efectuarán por decreto del Poder Ejecutivo,
Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los         previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de
mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados              Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes
fondos. Los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y        Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas
recursos propios que en cualquier concepto recaude el Poder Judicial, podrán        Jurisdicciones.
ser utilizados para solventar gastos en bienes de consumo, servicios y bienes           Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con
de uso de dicho poder, estando facultado a disponer de los mismos, con              sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad,
independencia de las normas de creación de los mencionados fondos.                  al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al
    Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los      perteneciente al escalafón de la ley L nº 1844 afectado a establecimientos
fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los        educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el escalafón de la
recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o             ley L n° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán
Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes            designados por resolución del titular de la respectiva Jurisdicción, previo
de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al        control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto
otorgamiento de nuevos fondos.                                                      dependiente del Ministerio de Economía.
    Art. 24. - Los titulares de los distintos Ministerios y de las Secretarías de       Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación
Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que            de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central,
estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus               Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por
respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la       los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas
norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación       de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.
y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o               Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir
regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 22        los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la
y 23 de la presente norma.                                                          Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo
    Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán         y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado
comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida           de dichos servicios.
de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Secretario de Ha-
cienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de                                     Capítulo III
la Provincia de la existencia de fondos.                                                              DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
    Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos           Art. 37. - De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase
de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de               al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o
Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer                 incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la
gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la          Legislatura, en los siguientes casos:
3
         Viedma, 07 de Enero de 2013                              BOLETIN OFICIAL N° 5107

   a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes,     provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del decreto
      decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito       n° 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la
      provincial.                                                                 Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la
   b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados.             Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio
   c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el             de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado
      Estado Nacional y/o los Municipios de la Provincia.                         decreto, con comunicación a la Legislatura de la Provincia.
   d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento               Art. 49. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a librar
      originado en préstamos de Organismos Financieros Nacionales o               cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2013, por hasta la suma
      Internacionales.                                                            de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000), cualquiera sea su fuente
                                                                                  de financiamiento, conforme lo establece el artículo 65 de la ley H nº 3186.
    Art. 38. - El Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los remanentes       Art. 50. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por
financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al último       hasta un monto de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000),
día hábil del año 2012, en cada una de las Jurisdicciones y Entidades. Se         con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, de acuerdo a lo
podrán transferir también los recursos específicos de origen nacional, dentro     establecido en el artículo 65 de la ley H nº 3186, debiendo ser reembolsadas
de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional,    o pagadas como máximo al 31 de diciembre de 2013. El monto que alude el
que hayan sido ratificados por el Poder Ejecutivo.                                párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en
    Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a        circulación.
cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de          Art. 51. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen
Economía informará a cada Jurisdicción los importes que deberán transferir        de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia,
por el mencionado concepto, previa certificación de la existencia de los          de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
mismos por la Contaduría General de la Provincia. Esta modificación se            Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
efectivizará en los términos del artículo 20 de la presente ley.                  Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional nº 25570
    Facúltase al Ministerio de Economía, a considerar las eventuales              o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente
excepciones al presente artículo.                                                 otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización
    Art. 39. - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de         para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar
recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que     operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la
las Jurisdicciones y Entidades obtengan mayores recursos propios por sobre        presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las
los previstos en la presente ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas     que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de
indelegables del Estado Provincial.                                               amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas
    Art. 40. - Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las      deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros.
previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a
disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su
origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y                                        Título II
educativos a cargo del Estado Provincial. En virtud de lo dispuesto
precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones                             DETALLE DEL PRESUPUESTO
presupuestarias que considere necesarias.                                                                DE RECURSOS Y GASTOS
    Art. 41. - Dispónese para el ejercicio fiscal 2013, que del Recurso 12.327
- Canon Permisos de Exploración, se destine el 50% de lo efectivamente                                - Administración Provincial -
ingresado para financiar las actividades propias de la Secretaría de Energía.                - Administración Central - Poderes del Estado -
                                                                                          - Organismos Descentralizados - Entes de Desarrollo -
                                  Capítulo IV                                           Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la
                    DE LA CANCELACION DE DEUDAS                                                             ley de presupuesto
    Art. 42. - Las deudas contraídas por la Administración Central con
Organismos Autárquicos o Descentralizados podrán ser compensadas con                  Art. 52. - Detállanse en las planillas anexas n° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y
los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos     21, los importes determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley
organismos durante el ejercicio presupuestario 2012 y los que se hubiesen         que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado.
previsto en este Presupuesto.                                                         Art. 53. - Detállanse en las planillas anexas nº 3, 7 y 11, los importes
    Art. 43. - Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni           determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley que corresponden
afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía,           a la Administración Central y Poderes del Estado.
quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de         Art. 54. - Detállanse en las planillas anexas n° 4, 8 y 12, los importes
dichos organismos.                                                                determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden
    Art. 44. - Establécese la suma de pesos treinta y tres millones setenta y     a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo.
cuatro mil ($ 33.074.000), cualquiera sea la fuente de su financiamiento, el          Art. 55. - Detállanse en las planillas anexas n° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 los
importe máximo a abonar en concepto de pago de sentencias judiciales              importes determinados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley que
firmes durante el ejercicio fiscal 2013.                                          corresponden a Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la
    Art. 45. - Fíjase en la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000)     ley de presupuesto.
el monto total a cancelar en concepto de obligaciones surgidas por aplicación
de las leyes n° 4735 y 4790 y su decreto reglamentario.                                                      OTRAS DISPOSICIONES
    Dicho importe será cancelado hasta la suma de pesos ciento veinte                 Art. 56. - El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la
millones ($ 120.000.000), en bonos garantizados de deuda rionegrina - 2 -         presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores
Serie III, y hasta la suma de pesos setenta millones ($ 70.000.000) con           y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime
financiamiento del Tesoro Provincial.                                             pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente
    Art. 46. - Establécese la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000),         artículo.
financiado exclusivamente con Bonos Garantizados de la Deuda Rione-                   Art. 57. - La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga
grina - 2 - Serie III , como el importe máximo a abonar para el corriente         o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será
ejercicio, en concepto de pago a acreedores no verificados conforme lo            aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la
establecido en el artículo 5º de la ley nº 4790.                                  Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los
                                                                                  créditos necesarios para su atención.
                                 Capítulo V                                           Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado por cualquier autoridad,
            DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO                                 aun cuando fuere competente, si de ellos resultare la obligación de pagar
   Art. 47. - Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Nacional         sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto.
adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la provincia          En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique
en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos        la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener
indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las adecuaciones            intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será
presupuestarias pertinentes.                                                      considerado nulo.
   Art. 48. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de              Art. 58. - El Ministerio de Economía queda facultado para requerir a las
amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la        Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que
deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida         considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios
necesaria para atender durante el año 2013 y subsiguientes la deuda que la        plasmados en la presente ley.
4
                                                               BOLETIN OFICIAL N° 5107                                    Viedma, 07 de Enero de 2013

    Art. 59. - Facúltase al Ministerio de Economía a reglamentar la presente   podrán cubrirse o ponerse en funciones en tanto ello no implique supe-
ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de dicha cartera, a       rar los límites de gastos establecidos en la presente para el Poder Judi-
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento   cial.
a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la Pro-        Art. 63. - Suspéndese para el ejercicio fiscal 2013, la vigencia del último
vincia.                                                                        párrafo del artículo 10 de la ley H nº 3186.
    Art. 60. - Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el artículo      Art. 64. - Adhiérese a la prórroga establecida en el artículo 49 Capítulo
18 inciso h) de la ley E nº 2564 y en el artículo 19 inciso h) de la ley E nº  VIII -De las relaciones con las provincias- de la ley nº 26784 de Presupuesto
2583.                                                                          de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sobre las disposiciones
    Art. 61. - Para el presente ejercicio fiscal, los gastos en personal       contenidas en los artículos 1º y 2º de la ley n° 26530.
de los tres poderes de la Administración Pública Provincial, deberán               Art. 65. - Modifícase el Art. 11 de la ley nº 4733, modificado por ley nº
tender al sesenta y cinco por ciento (65%) de los ingresos corrientes          4762, el cual queda redactado de la siguiente manera:
netos de transferencias a municipios, entendidos éstos como la di-                    “Artículo 11.- Fíjase en trescientos setenta y ocho (378) el número
ferencia entre el total de ingresos corrientes efectivamente percibidos            de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y uno (61) el
menos el total de las transferencias a municipios en concepto de                   número de cargos de planta superior, en doscientos ochenta (280) el
Coparticipación Federal, Impuestos Provinciales y Regalías Hidrocarbu-             número de cargos de personal temporario, equivalente a trece mil
ríferas.                                                                           (13.000) puntos y en siete (7) el número de categorías retenidas del
    Art. 62. - Los cargos y organismos contemplados en los artículos               Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos
43 al 54 inclusive de la ley K nº 4199 que a la fecha de entrada en vi-            analíticamente, constituyendo la planilla anexa nº 22 una distribución
gencia de la presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo               indicativa de cargos.”
                                                                           —————

                                                                 Planilla Anexa Nº 22
                                                           CUADRO DE RECURSOS HUMANOS
                                                                                            CARGOS
           ORGANISMO                    AUTORIDADES                                            PLANTA (2)
                                        SUPERIORES                                                                                              TOTAL (1)+
                                            (1)                  PERMANENTE              TEMPORARIA              RETENIDAS          TOTAL
                                                                                                                                                    (2)
1 PODER    JUDICIAL                         364                     1.557                    203                    0               1.760          2.124
2 PODER LEGISLATIVO                          61                      378                     280                    7                665            726
3 TRIBUNAL DE CUENTAS                        25                       64                      3                     21                88            113
4 FISCALIA DE INVESTIGACIONES
                                              9                       16                      7                      4                27             36
ADMINISTRATIVAS
5 DEFENSORIA DEL PUEBLO                       5                       32                      17                     0                49             54
Subtotal: PODERES DEL ESTADO
Y ORGANISMOS DE CONTROL                      464                    2.047                    510                    32              2.589          3.053
EXTERNO
            TOTAL
                                             464                    2.047                    510                    32              2.589          3.053

                                                                  ——————————
    Art. 66. - La presente entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013,     Viedma, 28 de Diciembre de 2012.
con excepción del artículo 65 que tiene vigencia retroactiva al 1 de enero de      Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
2012.                                                                              Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Ministro de
    Art. 67. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.                      Economía.
    Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro,                           DECRETO Nº 1971
en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil     Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos catorce
doce.                                                                           (4814).
    Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Prof. Gustavo Larrañaga,      Viedma, 28 de Diciembre de 2012.
Secretario Legislativo.                                                            Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
                                                                       ——————————




                                                                  ——————————
5
Viedma, 07 de Enero de 2013   BOLETIN OFICIAL N° 5107




                                 ——————————




                                 ——————————
6
    BOLETIN OFICIAL N° 5107   Viedma, 07 de Enero de 2013




      ——————————




      ——————————




      ——————————
7
Viedma, 07 de Enero de 2013   BOLETIN OFICIAL N° 5107




                                 ——————————




                                 ——————————




                                 ——————————
8
    BOLETIN OFICIAL N° 5107   Viedma, 07 de Enero de 2013
9
Viedma, 07 de Enero de 2013   BOLETIN OFICIAL N° 5107




                                 ——————————




                                 ——————————




                                 ——————————




                                 ——————————
10
                       BOLETIN OFICIAL N° 5107     Viedma, 07 de Enero de 2013




                         ——————————


PRESUPUESTO AÑO 2013                             Planilla Anexa Nro. 20 a .................
11
Viedma, 07 de Enero de 2013   BOLETIN OFICIAL N° 5107




                                 ——————————




                                 ——————————
12
                                                                 BOLETIN OFICIAL N° 5107                                Viedma, 07 de Enero de 2013




                                                                       ———oOo———

                              DECRETOS                                             Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
                                    –—                                          Art. 181, Inc. 14) de la Constitución Provincial.
                                                                                   Por ello,
                             DECRETO Nº 1887                                                                    El Gobernador
                                          Viedma, 20 de diciembre de 2012.                               de la Provincia de Río Negro
    Visto, el Expte. N° 007335-UEP-2012, del registro del Ministerio de                                           DECRETA:
Economía, y;                                                                       Artículo 1º - Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación y
    CONSIDERANDO:                                                               Coordinación Provincial de Río Negro a celebrarse en el marco del “Programa
    Que por el mismo se tramita la aprobación del modelo de Convenio de         de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la Erupción del Complejo
Cooperación y Coordinación Provincial de Río Negro a celebrarse en el           Volcánico Puyehue Cordón Caulle” - Contrato de Préstamo CAF N° 7882,
marco del “Programa de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la Erupción   a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la
del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” – Contrato de Préstamo            Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del pre-
CAF N° 7882, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas           sente Decreto.-
Públicas, y la Provincia de Río Negro que como Anexo forma parte integrante        Art. 2º - Dése conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Pro-
del presente Decreto;                                                           vincial, en virtud de lo normado en el Art. 181, Inciso 14) de la Constitución
    Que el “Programa de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la           Provincial.-
Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” tiene como                  Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
objetivo posibilitar la intervención específica en: limpieza, agua y               Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al
alcantarillado, energía, respuesta inmediata y auditoría;                       Boletín Oficial y archivese.
    Que dicho Convenio Marco será financiado con el Préstamo CAF N°                WERETILNECK.- A. Palmieri.
7882, suscripto por la Corporación Andina de Fomento y la República                                               —————
Argentina el día 09 de agosto de 2012, hasta la suma de dólares
estadounidenses treinta millones (U$S 30.000.000);                                                        CONVENIO
    Que para el logro de los objetivos indicados, el Programa comprende la                      DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
ejecución de cinco (5) componentes (1) Limpieza e infraestructura; (2)                              PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Sistemas de agua potable y alcantarillado; (3) Energía; (4) Acciones de
respuesta inmediata y/o monitoreo de la situación de emergencia; (5) Uni-                       “PROGRAMA DE ASISTENCIA
dad Coordinadora (y auditoría externa);                                               A LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN
    Que la firma del citado Convenio, atento la materia en cuestión, importa        DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE CORDÓN CAULLE” -
el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial                    CONTRATO DE PRESTAMO CAF N° 7882
conforme a los términos del Decreto N° 334/03;
    Que mediante Decreto N° 1.371 de fecha 1 de octubre de 2012 el Cdor.           OBJETIVO DEL PROGRAMA
Alejandro Palmieri ha sido designado en el cargo de Director Ejecutivo de la       Mediante el Contrato de Préstamo CAF N° 7882, la Corporación Andina
Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo         de Fomento se comprometió a financiar parcialmente a la REPÚBLICA
(U.P.C.E.F.E.);                                                                 ARGENTINA hasta por un monto de dólares estadounidenses treinta millones
    Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría      (USD 30.000.000) a fin de posibilitar el desarrollo del “PROGRAMA DE
Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado, mediante       ASISTENCIA A LAS POBLACIONES AFECTADAS- POR LA ERUPCIÓN
Vista N° 08071/12;                                                              DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE CORDÓN CAULLE”.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en Bolsa
Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en BolsaDecreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en Bolsa
Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en BolsaChristian André Paredes Montoya
 
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaChristian André Paredes Montoya
 
Acd35 2014
Acd35 2014Acd35 2014
Acd35 2014san_van
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...Christian André Paredes Montoya
 
Dec p3 13
Dec p3 13Dec p3 13
Dec p3 13EPRE
 
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, decl...
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,  decl...Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,  decl...
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, decl...Ángel Luis Ortega Fernández
 
Res cg265 13
Res cg265 13Res cg265 13
Res cg265 13EPRE
 
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIAPROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIASergio Iván Giraldo García
 
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08Eduardo Nelson German
 
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Observaciones a las modificaciones del ROF ordenanza 381
Observaciones a las modificaciones  del ROF ordenanza 381Observaciones a las modificaciones  del ROF ordenanza 381
Observaciones a las modificaciones del ROF ordenanza 381Arturo Goicochea
 
Reglamento de contratciones del estado
Reglamento de contratciones del estadoReglamento de contratciones del estado
Reglamento de contratciones del estadodennyswilder
 
Regulación de la licencia sindical autor josé maría pacori cari
Regulación de la licencia sindical   autor josé maría pacori cariRegulación de la licencia sindical   autor josé maría pacori cari
Regulación de la licencia sindical autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
Decreto Supremo
Decreto SupremoDecreto Supremo
Decreto SupremoVrac Unfv
 
Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015Arancel judicial 2015
Arancel judicial 201510547777777
 

La actualidad más candente (20)

Dictamen Presupuesto 2022
Dictamen Presupuesto 2022Dictamen Presupuesto 2022
Dictamen Presupuesto 2022
 
Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en Bolsa
Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en BolsaDecreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en Bolsa
Decreto Legislativo 1262 - Ampliación de exoneración venta de acciones en Bolsa
 
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Legislativo 1261 - Modificaciones de la Ley del Impuesto a la Renta
 
Acd35 2014
Acd35 2014Acd35 2014
Acd35 2014
 
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
Profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a deducci...
 
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...
Decreto Legislativo N° 1256 - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Bur...
 
Dec p3 13
Dec p3 13Dec p3 13
Dec p3 13
 
Presupuesto 2021 de La Rioja
Presupuesto 2021 de La RiojaPresupuesto 2021 de La Rioja
Presupuesto 2021 de La Rioja
 
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276  ...
Estructura de remuneraciones y beneficios en el régimen laboral público 276 ...
 
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, decl...
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,  decl...Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720,  decl...
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, decl...
 
Res cg265 13
Res cg265 13Res cg265 13
Res cg265 13
 
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIAPROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 31-12-2012 LA REPUBLICA COLOMBIA
 
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08
Boletín Oficial de La Rioja 2014 08-08
 
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...
R cd n° 042 2017-osinergmin - suspenden aplicación de procedimientos de super...
 
Observaciones a las modificaciones del ROF ordenanza 381
Observaciones a las modificaciones  del ROF ordenanza 381Observaciones a las modificaciones  del ROF ordenanza 381
Observaciones a las modificaciones del ROF ordenanza 381
 
Reglamento de contratciones del estado
Reglamento de contratciones del estadoReglamento de contratciones del estado
Reglamento de contratciones del estado
 
Regulación de la licencia sindical autor josé maría pacori cari
Regulación de la licencia sindical   autor josé maría pacori cariRegulación de la licencia sindical   autor josé maría pacori cari
Regulación de la licencia sindical autor josé maría pacori cari
 
Decreto Supremo
Decreto SupremoDecreto Supremo
Decreto Supremo
 
Presupuesto 2021 de San Luis
Presupuesto 2021 de San LuisPresupuesto 2021 de San Luis
Presupuesto 2021 de San Luis
 
Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015Arancel judicial 2015
Arancel judicial 2015
 

Similar a Ley 4814 de Presupuesto General de la Provincia de Río Negro para 2013

Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Eduardo Nelson German
 
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La Rioja
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La RiojaProyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La Rioja
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La RiojaEduardo Nelson German
 
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023Proyecto de Presupuesto Nacional 2023
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023Eduardo Nelson German
 
Ley5096 ppto pvcial
Ley5096 ppto pvcialLey5096 ppto pvcial
Ley5096 ppto pvcialEPRE
 
Presupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoPresupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoSantiago Montiveros
 
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Eduardo Nelson German
 
Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Gabriel Conte
 
Dec489 2013
Dec489 2013Dec489 2013
Dec489 2013EPRE
 
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesLey de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesEduardo Nelson German
 
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017 Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017 Eduardo Nelson German
 
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Eduardo Nelson German
 

Similar a Ley 4814 de Presupuesto General de la Provincia de Río Negro para 2013 (20)

Proyecto de ley de presupuesto 2023
Proyecto de ley de presupuesto 2023Proyecto de ley de presupuesto 2023
Proyecto de ley de presupuesto 2023
 
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
Proyecto de ley de presupuesto nacional 2023
 
Presupuesto nacional 2023
Presupuesto nacional 2023Presupuesto nacional 2023
Presupuesto nacional 2023
 
Dictamenes Sesion 10.11
Dictamenes Sesion 10.11Dictamenes Sesion 10.11
Dictamenes Sesion 10.11
 
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La Rioja
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La RiojaProyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La Rioja
Proyecto de ley Presupuesto nacional 2021 Extras para La Rioja
 
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023Proyecto de Presupuesto Nacional 2023
Proyecto de Presupuesto Nacional 2023
 
Ley5096 ppto pvcial
Ley5096 ppto pvcialLey5096 ppto pvcial
Ley5096 ppto pvcial
 
Presupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículoPresupuesto 2015, artículo por artículo
Presupuesto 2015, artículo por artículo
 
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
 
Proyecto Presupuesto 2017
Proyecto Presupuesto 2017Proyecto Presupuesto 2017
Proyecto Presupuesto 2017
 
12 11-10
12 11-1012 11-10
12 11-10
 
Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016Presupuesto de Mendoza 2016
Presupuesto de Mendoza 2016
 
Dec489 2013
Dec489 2013Dec489 2013
Dec489 2013
 
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con UniversidadesLey de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
Ley de Presupuesto Nacional 2017 con Universidades
 
Presupuesto Nacional 2019
Presupuesto Nacional 2019Presupuesto Nacional 2019
Presupuesto Nacional 2019
 
Proyecto de ley Presupuesto 2021
Proyecto de ley Presupuesto 2021Proyecto de ley Presupuesto 2021
Proyecto de ley Presupuesto 2021
 
Ley de Presupuesto 2016
Ley de Presupuesto 2016Ley de Presupuesto 2016
Ley de Presupuesto 2016
 
Presupuesto 2017
Presupuesto 2017Presupuesto 2017
Presupuesto 2017
 
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017 Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017
Proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2017
 
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
Fernández oficializó $7.100 millones extras a Quintela, $170 millones a Brizu...
 

Más de EPRE

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17EPRE
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18EPRE
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18EPRE
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18EPRE
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18EPRE
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18EPRE
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255EPRE
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4EPRE
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50EPRE
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6EPRE
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17EPRE
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17EPRE
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17EPRE
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17EPRE
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17EPRE
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17EPRE
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17EPRE
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17EPRE
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17EPRE
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17EPRE
 

Más de EPRE (20)

Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17Res.EPRE 321a323-17
Res.EPRE 321a323-17
 
Dto198 18
Dto198 18Dto198 18
Dto198 18
 
Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18Res epre66 70-72-18
Res epre66 70-72-18
 
Res epre65 18
Res epre65 18Res epre65 18
Res epre65 18
 
Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18Res epre 31-48-63-18
Res epre 31-48-63-18
 
Res epre05 18
Res epre05 18Res epre05 18
Res epre05 18
 
Res epre255
Res epre255Res epre255
Res epre255
 
Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4Res epre251-2-3-4
Res epre251-2-3-4
 
Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50Res epre247 8-9-50
Res epre247 8-9-50
 
Resepre245-6
Resepre245-6Resepre245-6
Resepre245-6
 
Dto2066 17
Dto2066 17Dto2066 17
Dto2066 17
 
Res174 17
Res174 17Res174 17
Res174 17
 
Res173 17
Res173 17Res173 17
Res173 17
 
Res171 2-17
Res171 2-17Res171 2-17
Res171 2-17
 
Res170 17
Res170 17Res170 17
Res170 17
 
Res169 17
Res169 17Res169 17
Res169 17
 
Res168 17
Res168 17Res168 17
Res168 17
 
Res166 7-17
Res166 7-17Res166 7-17
Res166 7-17
 
Res165 17
Res165 17Res165 17
Res165 17
 
Res163 4-17
Res163 4-17Res163 4-17
Res163 4-17
 

Último

Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaLauraCardenas882684
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 

Último (20)

Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 

Ley 4814 de Presupuesto General de la Provincia de Río Negro para 2013

  • 1. Viedma, 07 de Enero de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Nº 5107 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIII EDICION DE 24 PAGINAS Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 24) LEY integrante de la presente ley, fijándose en trescientos sesenta (360) el número de cargos de la planta de personal permanente, en ciento treinta y tres (133) ––– el número de cargos de personal temporario y en cinco (5) el número de LEY 4814 categorías retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa La Legislatura nº 22. de la Provincia de Río Negro Art. 9º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos Sanciona y Promulga con Fuerza de y Financiamiento de los Fondos Fiduciarios que se incluyen como anexo al LEY presente artículo y forma parte integrante de la presente ley. Art. 10. - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento Título I Consolidado del Sector Público Provincial no Financiero de acuerdo al detalle DISPOSICIONES GENERALES obrante en la planilla anexa nº 21 que forma parte de la presente ley. Capítulo I Art. 11. - Fíjase en trescientos setenta y ocho (378) el número de cargos PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS de la planta de personal permanente, en sesenta y tres (63) el número de DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL cargos de la planta superior, en trescientos (300) el número de cargos de Artículo 1º - Fíjase en la suma de pesos diez mil ciento veintidós millones personal temporario equivalente a catorce mil (14.000) puntos y en nueve cuatrocientos diecisiete mil sesenta y uno ($ 10.122.417.061) el total de (9) el número de categorías retenidas del Poder Legislativo, facultándose a Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto su Presidente a distribuirlos analíticamente, constituyendo la planilla anexa General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes nº 24 una distribución indicativa de cargos. del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Art. 12. - Fíjase en noventa y nueve (99) el número de cargos de la planta ejercicio fiscal 2013 conforme las planillas anexas nº 1 a 8, que forman de personal permanente, en siete (7) el número de cargos de personal parte integrante de la presente ley. temporario y en cinco (5) el número de categorías retenidas del Tribunal de Art. 2º - Estímase en la suma de pesos diez mil ciento veintidós millones Cuentas, facultándose a su Presidente a distribuirlos analíticamente, cuatrocientos diecisiete mil sesenta y uno ($ 10.122.417.061) el Cálculo de constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos. Recursos Corrientes, de Capital y Fuentes de Financiamiento destinado a Art. 13. - Fíjase en treinta (30) el número de cargos de la planta de atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo a las personal permanente, en diecisiete (17) el número de cargos de personal planillas anexas nº 9 a 12, que forman parte integrante de la presente ley. temporario y en dos (2) el número de categorías retenidas de la Defensoría Art. 3º - Los importes que en concepto de Gastos y Recursos Figurativos del Pueblo, facultándose a su titular a distribuirlos analíticamente, se incluyen en la planilla anexa nº 13 que forma parte integrante de la constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos. presente ley, por la suma de pesos tres mil cuatrocientos diecisiete millones Art. 14. - Fíjase en veintiocho (28) el número de cargos de la planta de cuatrocientos veintiséis mil ochocientos noventa y ocho ($ 3.417.426.898), personal permanente, en siete (7) el número de cargos de personal constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus temporario y en uno (1) el número de categorías retenidas de la Fiscalía de correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones Investigaciones Administrativas, facultándose a su titular a distribuirlos para las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial hasta las analíticamente, constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución sumas que, para cada caso, se indican en la planilla anexa mencionada. indicativa de cargos. Art. 4º - Estímase el Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de Art. 15. - Fíjase en dos mil ciento cuarenta y cinco (2.145) el número de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa nº 14, que forma parte integrante cargos de la planta de personal permanente y en doscientos setenta y seis de la presente ley, estableciéndose que el déficit financiero estimado para el (276) el número de cargos de personal temporario del Poder Judicial, ejercicio fiscal 2013, asciende a la suma de pesos trescientos noventa y ocho facultándose al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá delegar parcialmente millones doscientos cuarenta y un mil cuarenta ($ 398.241.040). en el Administrador General del Poder Judicial a distribuirlos analíticamente, Art. 5º - Estímase para el ejercicio fiscal 2013 un déficit primario para la constituyendo la planilla anexa nº 24 una distribución indicativa de cargos. Administración Pública Provincial en la suma de pesos trescientos trece Art. 16. - Fíjase en treinta y siete mil doscientos cuarenta y cinco millones dieciocho mil trescientos noventa y siete ($ 313.018.397). (37.245) el número de cargos de la planta de personal permanente, en siete Art. 6º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos mil catorce (7.014) el número de cargos de personal temporario, en sesenta y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio y tres (63) el número de categorías retenidas y en ciento noventa y un mil fiscal 2013, conforme las planillas anexas nº 15 y 16, que forman parte seiscientos siete (191.607) la cantidad de horas cátedra del Poder Ejecutivo integrante de la presente ley, fijándose en treinta y dos (32) el número de Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la distribución analítica cargos de la planta de personal permanente, en cincuenta y nueve (59) el de los cargos por Jurisdicciones y programas presupuestarios, constituyendo número de cargos de personal temporario y en uno (1) el número de categorías la planilla anexa nº 23 una distribución indicativa de cargos. retenidas, cuya distribución indicativa figura en la planilla anexa nº 22. Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Art. 7º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el determinados por la presente ley. Exceptúanse de dicha limitación a las ejercicio fiscal 2013 conforme las planillas anexas nº 17 y 18, que forman transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados parte integrante de la presente ley, fijándose en doce (12) el número de y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder cargos de la planta de personal permanente, cuya distribución indicativa Ejecutivo. figura en la planilla anexa nº 22. Queda también exceptuada la modificación de cargos que derive de la Art. 8º - Apruébase el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo fiscal 2013, conforme las planillas anexas nº 19 y 20, que forman parte serán aprobadas por decreto del Poder Ejecutivo.
  • 2. 2 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013 Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2013, previa certificación y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Cen- Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes trales. existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no con posterioridad a la misma. podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir Capítulo II como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS que se dicten durante el ejercicio fiscal 2013. En tales supuestos, los créditos Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción. El excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma Jurisdicción subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro. inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400-Bienes de alteren los créditos asignados por la presente ley y con las limitaciones Uso y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310-Servicios Básicos, no impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma legal. podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones. Facúltase financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del señor al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Ministro de Economía. Jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes ca- Art. 28. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio sos: de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder a) Cuando una Jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General, Ejecutivo. quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del Poder b) Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley. debidamente fundado, de los créditos excedentes al 13 de diciembre de 2013 c) Cuando una jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las regulador, coordinador o asesor, a efectos de que pueda asumir los erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia costos que ellos/as signifiquen. no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta norma. d) En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer partida personal. las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del e) Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una Jurisdicción sea total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de dispuesto en el artículo 26 de la presente ley, con comunicación a la la misma. Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. f) Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes. Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Art. 21. - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados Poder Judicial cualquier reestructuración y modificación que consideren en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el señor necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con Ministro de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General de Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El conformidad a lo establecido en el Art. 64 tercer párrafo de la ley K nº 4199. Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizado en partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de en los artículos 19 y 20 de la presente ley. construcciones. Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Jurisdicción. Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados, para solventar todos los gastos en bienes de consumo y servicios de la Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos automáticas y ascensos, se efectuarán por decreto del Poder Ejecutivo, Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes fondos. Los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas recursos propios que en cualquier concepto recaude el Poder Judicial, podrán Jurisdicciones. ser utilizados para solventar gastos en bienes de consumo, servicios y bienes Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con de uso de dicho poder, estando facultado a disponer de los mismos, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad, independencia de las normas de creación de los mencionados fondos. al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los perteneciente al escalafón de la ley L nº 1844 afectado a establecimientos fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el escalafón de la recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o ley L n° 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes designados por resolución del titular de la respectiva Jurisdicción, previo de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto otorgamiento de nuevos fondos. dependiente del Ministerio de Economía. Art. 24. - Los titulares de los distintos Ministerios y de las Secretarías de Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central, estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación de bienes y atención de los servicios de la deuda pública. y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir regulan, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la y 23 de la presente norma. Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dichos servicios. de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Secretario de Ha- cienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de Capítulo III la Provincia de la existencia de fondos. DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos Art. 37. - De los incrementos presupuestarios de los recursos. Facúltase de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General, incorporando o Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer incrementando los créditos presupuestarios, con comunicación a la gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Legislatura, en los siguientes casos:
  • 3. 3 Viedma, 07 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5107 a) Cuando se deban realizar erogaciones originadas en la adhesión a leyes, provincia mantiene con AFIP/ANSES, producto de la aplicación del decreto decretos y convenios extrajurisdiccionales, con vigencia en el ámbito n° 814/01. Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar con la provincial. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o la b) Cuando se supere la recaudación de los recursos presupuestados. Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el respectivo convenio c) Como consecuencia de compensaciones de créditos y deudas con el de pago de las deudas emergentes producto de la aplicación del mencionado Estado Nacional y/o los Municipios de la Provincia. decreto, con comunicación a la Legislatura de la Provincia. d) Cuando se produzca un incremento de las fuentes de financiamiento Art. 49. - Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a librar originado en préstamos de Organismos Financieros Nacionales o cheques de pago diferido para el ejercicio financiero 2013, por hasta la suma Internacionales. de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000), cualquiera sea su fuente de financiamiento, conforme lo establece el artículo 65 de la ley H nº 3186. Art. 38. - El Poder Ejecutivo transferirá a Rentas Generales los remanentes Art. 50. - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por financieros de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al último hasta un monto de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000), día hábil del año 2012, en cada una de las Jurisdicciones y Entidades. Se con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja, de acuerdo a lo podrán transferir también los recursos específicos de origen nacional, dentro establecido en el artículo 65 de la ley H nº 3186, debiendo ser reembolsadas de los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, o pagadas como máximo al 31 de diciembre de 2013. El monto que alude el que hayan sido ratificados por el Poder Ejecutivo. párrafo anterior deberá entenderse como el máximo stock de títulos en Dichos montos serán transferidos a la Jurisdicción 38 - Obligaciones a circulación. cargo del Tesoro, del presupuesto aprobado por la presente. El Ministerio de Art. 51. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen Economía informará a cada Jurisdicción los importes que deberán transferir de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, por el mencionado concepto, previa certificación de la existencia de los de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - mismos por la Contaduría General de la Provincia. Esta modificación se Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de efectivizará en los términos del artículo 20 de la presente ley. Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por ley nacional nº 25570 Facúltase al Ministerio de Economía, a considerar las eventuales o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente excepciones al presente artículo. otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización Art. 39. - Autorízase al Poder Ejecutivo a disminuir la asignación de para el uso del crédito contenida en este presupuesto y/o para garantizar recursos del Tesoro Provincial para la atención de gastos en los casos en que operaciones de crédito con organismos internacionales autorizadas en la las Jurisdicciones y Entidades obtengan mayores recursos propios por sobre presente ley y/o para refinanciar deudas contraídas por la provincia, en las los previstos en la presente ley y/o para hacer frente a obligaciones básicas que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de indelegables del Estado Provincial. amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas Art. 40. - Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso de no cumplirse las deudas, aun cuando sus vencimientos operen en ejercicios futuros. previsiones presupuestarias correspondientes a los ingresos nacionales, a disponer total o parcialmente de los recursos afectados, cualquiera sea su origen y destino, con el objeto de dar continuidad a los programas sociales y Título II educativos a cargo del Estado Provincial. En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones DETALLE DEL PRESUPUESTO presupuestarias que considere necesarias. DE RECURSOS Y GASTOS Art. 41. - Dispónese para el ejercicio fiscal 2013, que del Recurso 12.327 - Canon Permisos de Exploración, se destine el 50% de lo efectivamente - Administración Provincial - ingresado para financiar las actividades propias de la Secretaría de Energía. - Administración Central - Poderes del Estado - - Organismos Descentralizados - Entes de Desarrollo - Capítulo IV Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la DE LA CANCELACION DE DEUDAS ley de presupuesto Art. 42. - Las deudas contraídas por la Administración Central con Organismos Autárquicos o Descentralizados podrán ser compensadas con Art. 52. - Detállanse en las planillas anexas n° 1, 2, 5, 6, 9, 10, 13, 14 y los aportes que, a través de Rentas Generales, se le hayan realizado a dichos 21, los importes determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley organismos durante el ejercicio presupuestario 2012 y los que se hubiesen que corresponden a la Administración Central y Poderes del Estado. previsto en este Presupuesto. Art. 53. - Detállanse en las planillas anexas nº 3, 7 y 11, los importes Art. 43. - Los organismos autárquicos no podrán contraer deudas, ni determinados en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley que corresponden afectar bienes, sin la expresa autorización del Ministerio de Economía, a la Administración Central y Poderes del Estado. quien procederá a la afectación preventiva de los créditos presupuestarios de Art. 54. - Detállanse en las planillas anexas n° 4, 8 y 12, los importes dichos organismos. determinados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley que corresponden Art. 44. - Establécese la suma de pesos treinta y tres millones setenta y a Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo. cuatro mil ($ 33.074.000), cualquiera sea la fuente de su financiamiento, el Art. 55. - Detállanse en las planillas anexas n° 15, 16, 17, 18, 19 y 20 los importe máximo a abonar en concepto de pago de sentencias judiciales importes determinados en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley que firmes durante el ejercicio fiscal 2013. corresponden a Organismos autofinanciados que no consolidan dentro de la Art. 45. - Fíjase en la suma de pesos doscientos millones ($ 200.000.000) ley de presupuesto. el monto total a cancelar en concepto de obligaciones surgidas por aplicación de las leyes n° 4735 y 4790 y su decreto reglamentario. OTRAS DISPOSICIONES Dicho importe será cancelado hasta la suma de pesos ciento veinte Art. 56. - El titular del Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la millones ($ 120.000.000), en bonos garantizados de deuda rionegrina - 2 - presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores Serie III, y hasta la suma de pesos setenta millones ($ 70.000.000) con y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime financiamiento del Tesoro Provincial. pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente Art. 46. - Establécese la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), artículo. financiado exclusivamente con Bonos Garantizados de la Deuda Rione- Art. 57. - La ley de presupuesto prevalece sobre toda otra ley que disponga grina - 2 - Serie III , como el importe máximo a abonar para el corriente o autorice gastos. Toda nueva ley que disponga o autorice gastos no será ejercicio, en concepto de pago a acreedores no verificados conforme lo aplicada hasta tanto no sea modificada la Ley de Presupuesto General de la establecido en el artículo 5º de la ley nº 4790. Administración Provincial, para incluir en ella, sin efecto retroactivo, los créditos necesarios para su atención. Capítulo V Será nulo todo acto otorgado o contrato firmado por cualquier autoridad, DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO aun cuando fuere competente, si de ellos resultare la obligación de pagar Art. 47. - Facúltase al Poder Ejecutivo a solicitar al Estado Nacional sumas de dinero que no estuvieren contempladas en la Ley de Presupuesto. adelantos financieros a descontarse de los ingresos que perciba la provincia En todo proyecto de ley o decreto que, directa o indirectamente, modifique en concepto de Coparticipación Federal, para hacer frente a gastos básicos la composición o el contenido del Presupuesto General, deberá tener indelegables del Estado Provincial, debiendo realizar las adecuaciones intervención previa del Ministerio de Economía, caso contrario será presupuestarias pertinentes. considerado nulo. Art. 48. - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Art. 58. - El Ministerio de Economía queda facultado para requerir a las amortización de deudas, amortización del capital, intereses y gastos de la Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo, toda la información que deuda contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos presupuestarios necesaria para atender durante el año 2013 y subsiguientes la deuda que la plasmados en la presente ley.
  • 4. 4 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013 Art. 59. - Facúltase al Ministerio de Economía a reglamentar la presente podrán cubrirse o ponerse en funciones en tanto ello no implique supe- ley y a la Subsecretaría de Presupuesto, dependiente de dicha cartera, a rar los límites de gastos establecidos en la presente para el Poder Judi- realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento cial. a lo dispuesto en la presente, con comunicación a la Legislatura de la Pro- Art. 63. - Suspéndese para el ejercicio fiscal 2013, la vigencia del último vincia. párrafo del artículo 10 de la ley H nº 3186. Art. 60. - Prorróganse por un (1) año los plazos previstos en el artículo Art. 64. - Adhiérese a la prórroga establecida en el artículo 49 Capítulo 18 inciso h) de la ley E nº 2564 y en el artículo 19 inciso h) de la ley E nº VIII -De las relaciones con las provincias- de la ley nº 26784 de Presupuesto 2583. de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sobre las disposiciones Art. 61. - Para el presente ejercicio fiscal, los gastos en personal contenidas en los artículos 1º y 2º de la ley n° 26530. de los tres poderes de la Administración Pública Provincial, deberán Art. 65. - Modifícase el Art. 11 de la ley nº 4733, modificado por ley nº tender al sesenta y cinco por ciento (65%) de los ingresos corrientes 4762, el cual queda redactado de la siguiente manera: netos de transferencias a municipios, entendidos éstos como la di- “Artículo 11.- Fíjase en trescientos setenta y ocho (378) el número ferencia entre el total de ingresos corrientes efectivamente percibidos de cargos de la planta de personal permanente, en sesenta y uno (61) el menos el total de las transferencias a municipios en concepto de número de cargos de planta superior, en doscientos ochenta (280) el Coparticipación Federal, Impuestos Provinciales y Regalías Hidrocarbu- número de cargos de personal temporario, equivalente a trece mil ríferas. (13.000) puntos y en siete (7) el número de categorías retenidas del Art. 62. - Los cargos y organismos contemplados en los artículos Poder Legislativo, facultándose a su Presidente a distribuirlos 43 al 54 inclusive de la ley K nº 4199 que a la fecha de entrada en vi- analíticamente, constituyendo la planilla anexa nº 22 una distribución gencia de la presente no se encuentren cubiertos o funcionando, sólo indicativa de cargos.” ————— Planilla Anexa Nº 22 CUADRO DE RECURSOS HUMANOS CARGOS ORGANISMO AUTORIDADES PLANTA (2) SUPERIORES TOTAL (1)+ (1) PERMANENTE TEMPORARIA RETENIDAS TOTAL (2) 1 PODER JUDICIAL 364 1.557 203 0 1.760 2.124 2 PODER LEGISLATIVO 61 378 280 7 665 726 3 TRIBUNAL DE CUENTAS 25 64 3 21 88 113 4 FISCALIA DE INVESTIGACIONES 9 16 7 4 27 36 ADMINISTRATIVAS 5 DEFENSORIA DEL PUEBLO 5 32 17 0 49 54 Subtotal: PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS DE CONTROL 464 2.047 510 32 2.589 3.053 EXTERNO TOTAL 464 2.047 510 32 2.589 3.053 —————————— Art. 66. - La presente entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2013, Viedma, 28 de Diciembre de 2012. con excepción del artículo 65 que tiene vigencia retroactiva al 1 de enero de Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese. 2012. Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Alejandro Palmieri, Ministro de Art. 67. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Economía. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, DECRETO Nº 1971 en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos catorce doce. (4814). Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Prof. Gustavo Larrañaga, Viedma, 28 de Diciembre de 2012. Secretario Legislativo. Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico. —————————— ——————————
  • 5. 5 Viedma, 07 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5107 —————————— ——————————
  • 6. 6 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013 —————————— —————————— ——————————
  • 7. 7 Viedma, 07 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5107 —————————— —————————— ——————————
  • 8. 8 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013
  • 9. 9 Viedma, 07 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5107 —————————— —————————— —————————— ——————————
  • 10. 10 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013 —————————— PRESUPUESTO AÑO 2013 Planilla Anexa Nro. 20 a .................
  • 11. 11 Viedma, 07 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5107 —————————— ——————————
  • 12. 12 BOLETIN OFICIAL N° 5107 Viedma, 07 de Enero de 2013 ———oOo——— DECRETOS Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el –— Art. 181, Inc. 14) de la Constitución Provincial. Por ello, DECRETO Nº 1887 El Gobernador Viedma, 20 de diciembre de 2012. de la Provincia de Río Negro Visto, el Expte. N° 007335-UEP-2012, del registro del Ministerio de DECRETA: Economía, y; Artículo 1º - Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación y CONSIDERANDO: Coordinación Provincial de Río Negro a celebrarse en el marco del “Programa Que por el mismo se tramita la aprobación del modelo de Convenio de de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la Erupción del Complejo Cooperación y Coordinación Provincial de Río Negro a celebrarse en el Volcánico Puyehue Cordón Caulle” - Contrato de Préstamo CAF N° 7882, marco del “Programa de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la Erupción a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” – Contrato de Préstamo Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte integrante del pre- CAF N° 7882, a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas sente Decreto.- Públicas, y la Provincia de Río Negro que como Anexo forma parte integrante Art. 2º - Dése conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Pro- del presente Decreto; vincial, en virtud de lo normado en el Art. 181, Inciso 14) de la Constitución Que el “Programa de Asistencia a las Poblaciones afectadas por la Provincial.- Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle” tiene como Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía. objetivo posibilitar la intervención específica en: limpieza, agua y Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al alcantarillado, energía, respuesta inmediata y auditoría; Boletín Oficial y archivese. Que dicho Convenio Marco será financiado con el Préstamo CAF N° WERETILNECK.- A. Palmieri. 7882, suscripto por la Corporación Andina de Fomento y la República ————— Argentina el día 09 de agosto de 2012, hasta la suma de dólares estadounidenses treinta millones (U$S 30.000.000); CONVENIO Que para el logro de los objetivos indicados, el Programa comprende la DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ejecución de cinco (5) componentes (1) Limpieza e infraestructura; (2) PROVINCIA DE RÍO NEGRO Sistemas de agua potable y alcantarillado; (3) Energía; (4) Acciones de respuesta inmediata y/o monitoreo de la situación de emergencia; (5) Uni- “PROGRAMA DE ASISTENCIA dad Coordinadora (y auditoría externa); A LAS POBLACIONES AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN Que la firma del citado Convenio, atento la materia en cuestión, importa DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE CORDÓN CAULLE” - el ejercicio de una exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Provincial CONTRATO DE PRESTAMO CAF N° 7882 conforme a los términos del Decreto N° 334/03; Que mediante Decreto N° 1.371 de fecha 1 de octubre de 2012 el Cdor. OBJETIVO DEL PROGRAMA Alejandro Palmieri ha sido designado en el cargo de Director Ejecutivo de la Mediante el Contrato de Préstamo CAF N° 7882, la Corporación Andina Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo de Fomento se comprometió a financiar parcialmente a la REPÚBLICA (U.P.C.E.F.E.); ARGENTINA hasta por un monto de dólares estadounidenses treinta millones Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría (USD 30.000.000) a fin de posibilitar el desarrollo del “PROGRAMA DE Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado, mediante ASISTENCIA A LAS POBLACIONES AFECTADAS- POR LA ERUPCIÓN Vista N° 08071/12; DEL COMPLEJO VOLCÁNICO PUYEHUE CORDÓN CAULLE”.