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OFICIO N.°188-2013-SUNAT/200000
Lima, 29 de mayo de 2013
Señor
CARLOS PUGA POMAREDA
Gerente General
Oficina de Normalización Previsional
Presente
Ref. : Oficio N.°404-2013-GG/ONP
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual solicita se precise si los aguinaldos y/o gratificaciones de los pensionistas del
Decreto Ley N.° 20530 están inafectos a la Contribu ción Solidaria de Asistencia
Previsional (COSAP)(1
) desde la vigencia de la Ley N.° 29351( 2
), o a partir de la
mención expresa efectuada por la Ley N.°29714( 3
).
Sobre el particular, su Despacho señala que con Oficio N.° 1227-2009-
EF/60.01(4
), la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) manifestó que la Ley N.° 29351 permi tía dos lecturas: (i) que la
inafectación también alcanza a las gratificaciones y/o aguinaldos de los
pensionistas del Sector Público, y (ii) que el beneficio es aplicable sólo a los
trabajadores. Atendiendo a ello, agrega, dicha Oficina opinó que se requería que
el Congreso de la República, en base a la facultad establecida en el numeral 1)
del artículo 102°de la Constitución Política del P erú, interprete los alcances de la
referida Ley, antes de lo cual no podría aplicarse a los aguinaldos y/o
gratificaciones de los pensionistas del Decreto Ley N.°20530.
Asimismo, menciona que la Ley N.°29351 fue modific ada por la Ley N.°29714, la
cual prorrogó su vigencia hasta el 31.12.2014, e incluyó de forma expresa entre
sus beneficiarios a los jubilados y pensionistas.
1
Conforme al artículo 5°de la Ley N.°28046, publi cada el 31.7.2003, y norma modificatoria, la COSAP grava
a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto
Ley N.°20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT.
2
Publicada el 1.5.2009, vigente a partir del día siguiente de su publicación.
3
Publicada el 19.6.2011.
4
De fecha 17.6.2009.
2/4
Con posterioridad a tal modificación, indica que la Intendencia Nacional Jurídica
de esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N.° 003-2012-
SUNAT/4B0000(5
), en el cual se concluye que los montos correspondientes a los
aguinaldos de julio y diciembre de 2009 a la fecha, otorgados a los pensionistas
comprendidos en el Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley N.°
20530, no deben ser incluidos para efecto de calcular la base imponible de la
COSAP; posición que -según sostiene- no guarda correspondencia con lo
afirmado por el MEF, toda vez que conforme a este ministerio la inafectación no
podía aplicarse por existir interpretaciones contradictorias, impedimento que se
habría mantenido hasta el 19.6.2011, fecha en que se publicó la Ley N.°29714.
Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia Nacional se ratifica en el
criterio vertido en el referido Informe, en tanto entendemos que la Ley N.°29714
solo incluye expresamente la interpretación que ya había sido recogida en
dispositivos anteriores a su emisión y que fluía del mismo texto de la Ley N.°
29351, habiendo sido incluso adoptada por el MEF, con posterioridad a la emisión
del Oficio N.°1227-2009-EF/60.01.
En efecto, la Ley N.° 29351 con anterioridad a la d ación de la Ley N.° 29714 ya
formaba parte del ordenamiento jurídico, y desde su vigencia su artículo 2°
disponía que los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la
Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones,
contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos
establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Nótese que la citada norma alude a los aguinaldos o gratificaciones a que se
refiere el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, el
cual comprende tanto a los trabajadores en actividad como a los pensionistas del
Sector Público(6
); sin que la inclusión de estos últimos quede enervada por el
hecho que la norma emplee el término “trabajador” al mencionar los descuentos a
que sí están sujetos los aguinaldos y gratificaciones antes señalados.
Es así que la interpretación en el sentido que la Ley N.° 29351 alcanza a los
aguinaldos o gratificaciones de los pensionistas del Sector Público fue recogida
por el MEF en el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF( 7
), mediante el cual se
establecieron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo
por Fiestas Patrias para el año 2009, señalándose en el artículo 2° que tal
Aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados,
obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado,
5
De fecha 17.2.1012.
6
Dicho numeral establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por
concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación
por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas
por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público.
7
Publicado el 9.7.2009.
3/4
comprendidos en los regímenes de la Ley N.°15117, Decretos Leyes N.os
19846
y 20530, Decreto Supremo N.°051-88-PCM y la Ley N. °28091.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Decreto
Supremo, las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplicaban al
referido Aguinaldo, se sujetaban a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N.°
29351; sin que esta disposición previera distinción alguna en función a si el
aguinaldo era otorgado a un trabajador en actividad o a un pensionista. Vale decir,
la posición del MEF plasmada en dicho Decreto Supremo consideraba la
aplicación del artículo 2° de la Ley N.° 29351 tant o respecto de los trabajadores
en actividad como de los pensionistas.
Es del caso indicar que las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del
Aguinaldo de Navidad del año 2009 y de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad hasta el año 2012, anteriores y posteriores a la Ley N.°29714( 8
), también
contemplaron la regulación señalada en los párrafos precedentes.
Además, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos”, aprobada por la
Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR( 9
), se señala que las
“GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351”, no
están afectas a la COSAP(10
).
Como se puede apreciar, la interpretación en el sentido que la Ley N.° 29351
alcanza a los aguinaldos o gratificaciones de los pensionistas del Sector Público
está enmarcada dentro de las disposiciones que forman parte del ordenamiento
jurídico dictado sobre el tema, y así también se entiende la Ley N.°29714, dictada
con posterioridad, la cual contempla expresamente la posición adoptada,
guardando de este modo correspondencia con lo que en Doctrina se conoce
como método sistemático.
Gustavo A. Krause Murguiondo(11
), al referirse a dicho método señala que el
derecho no se presenta como normas o leyes aisladas entre sí. Es por ello que la
8
Decretos Supremos N.
os
284-2009-EF, 147-2010-EF, 241-2010-EF, 138-2011-EF, 219-2011-EF, 106-
2012-EF y 243-2012-EF, publicados el 5.12.2009, 8.7.2010, 7.12.2010, 12.7.2011, 9.12.2011, 29.6.2012 y
7.12.2012, respectivamente.
9
Norma a través de la cual se aprobó la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la
estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias, publicada el 19.4.2011, y
norma modificatoria.
10
Dicha normativa fue dictada, entre otros, considerando que mediante el Decreto Supremo N.°015-2010-
TR se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N. ° 018-2007-TR estableciendo que el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará mediante
Resolución Ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la estructura de
los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla
Electrónica.
11
En “La Interpretación de la Ley y el Derecho Tributario”, Editorial La Ley S.A., Buenos Aires Argentina,
2000, página 47.
4/4
introducción de una nueva ley plantea el problema de su inserción dentro del
orden jurídico total, como un sistema total estructurado.
En el mismo sentido, Aníbal Torres Vásquez(12
) considera que “En el
ordenamiento, cada norma está dispuesta de tal manera que la una se apoya en
otra u otras y, a su vez, sirve de apoyo a otras; o, lo que es lo mismo, las normas
que integran el ordenamiento son partes conectadas que se apoyan mutuamente,
de suerte que las unas se explican por medio de las otras. Creada una norma
jurídica, esta viene a integrar la totalidad del ordenamiento jurídico, y este impone
a la norma una configuración, un valor y un sentido que deben acomodarse a la
unidad del ordenamiento jurídico. Una norma solo tiene sentido en función del
conjunto del ordenamiento. Por ello, para encontrar el sentido y alcance de las
diversas normas hay que relacionarlas con las otras que componen el
ordenamiento, sobre todo con las que tratan de la misma institución”.
Así pues, en opinión de esta Administración Tributaria, los aguinaldos y/o
gratificaciones de julio y diciembre, otorgados a los pensionistas del Decreto Ley
N.°20530 están inafectos a la COSAP desde la vigen cia de la Ley N.°29351.
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial
estima.
Atentamente,
Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
ebb/
12
En Introducción al Derecho –Teoría General del Derecho, Editorial Temis S.A., 2
a
edición, Bogotá
Colombia, 2001, página 585.

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Oficio nº188 2013-sunat

  • 1. “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” OFICIO N.°188-2013-SUNAT/200000 Lima, 29 de mayo de 2013 Señor CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General Oficina de Normalización Previsional Presente Ref. : Oficio N.°404-2013-GG/ONP De mi consideración: Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se precise si los aguinaldos y/o gratificaciones de los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530 están inafectos a la Contribu ción Solidaria de Asistencia Previsional (COSAP)(1 ) desde la vigencia de la Ley N.° 29351( 2 ), o a partir de la mención expresa efectuada por la Ley N.°29714( 3 ). Sobre el particular, su Despacho señala que con Oficio N.° 1227-2009- EF/60.01(4 ), la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) manifestó que la Ley N.° 29351 permi tía dos lecturas: (i) que la inafectación también alcanza a las gratificaciones y/o aguinaldos de los pensionistas del Sector Público, y (ii) que el beneficio es aplicable sólo a los trabajadores. Atendiendo a ello, agrega, dicha Oficina opinó que se requería que el Congreso de la República, en base a la facultad establecida en el numeral 1) del artículo 102°de la Constitución Política del P erú, interprete los alcances de la referida Ley, antes de lo cual no podría aplicarse a los aguinaldos y/o gratificaciones de los pensionistas del Decreto Ley N.°20530. Asimismo, menciona que la Ley N.°29351 fue modific ada por la Ley N.°29714, la cual prorrogó su vigencia hasta el 31.12.2014, e incluyó de forma expresa entre sus beneficiarios a los jubilados y pensionistas. 1 Conforme al artículo 5°de la Ley N.°28046, publi cada el 31.7.2003, y norma modificatoria, la COSAP grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto Ley N.°20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT. 2 Publicada el 1.5.2009, vigente a partir del día siguiente de su publicación. 3 Publicada el 19.6.2011. 4 De fecha 17.6.2009.
  • 2. 2/4 Con posterioridad a tal modificación, indica que la Intendencia Nacional Jurídica de esta Administración Tributaria ha emitido el Informe N.° 003-2012- SUNAT/4B0000(5 ), en el cual se concluye que los montos correspondientes a los aguinaldos de julio y diciembre de 2009 a la fecha, otorgados a los pensionistas comprendidos en el Régimen de Pensiones regulado por el Decreto Ley N.° 20530, no deben ser incluidos para efecto de calcular la base imponible de la COSAP; posición que -según sostiene- no guarda correspondencia con lo afirmado por el MEF, toda vez que conforme a este ministerio la inafectación no podía aplicarse por existir interpretaciones contradictorias, impedimento que se habría mantenido hasta el 19.6.2011, fecha en que se publicó la Ley N.°29714. Al respecto, cabe señalar que esta Superintendencia Nacional se ratifica en el criterio vertido en el referido Informe, en tanto entendemos que la Ley N.°29714 solo incluye expresamente la interpretación que ya había sido recogida en dispositivos anteriores a su emisión y que fluía del mismo texto de la Ley N.° 29351, habiendo sido incluso adoptada por el MEF, con posterioridad a la emisión del Oficio N.°1227-2009-EF/60.01. En efecto, la Ley N.° 29351 con anterioridad a la d ación de la Ley N.° 29714 ya formaba parte del ordenamiento jurídico, y desde su vigencia su artículo 2° disponía que los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Nótese que la citada norma alude a los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N.° 28411, el cual comprende tanto a los trabajadores en actividad como a los pensionistas del Sector Público(6 ); sin que la inclusión de estos últimos quede enervada por el hecho que la norma emplee el término “trabajador” al mencionar los descuentos a que sí están sujetos los aguinaldos y gratificaciones antes señalados. Es así que la interpretación en el sentido que la Ley N.° 29351 alcanza a los aguinaldos o gratificaciones de los pensionistas del Sector Público fue recogida por el MEF en el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF( 7 ), mediante el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el año 2009, señalándose en el artículo 2° que tal Aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, 5 De fecha 17.2.1012. 6 Dicho numeral establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. 7 Publicado el 9.7.2009.
  • 3. 3/4 comprendidos en los regímenes de la Ley N.°15117, Decretos Leyes N.os 19846 y 20530, Decreto Supremo N.°051-88-PCM y la Ley N. °28091. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del mencionado Decreto Supremo, las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplicaban al referido Aguinaldo, se sujetaban a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N.° 29351; sin que esta disposición previera distinción alguna en función a si el aguinaldo era otorgado a un trabajador en actividad o a un pensionista. Vale decir, la posición del MEF plasmada en dicho Decreto Supremo consideraba la aplicación del artículo 2° de la Ley N.° 29351 tant o respecto de los trabajadores en actividad como de los pensionistas. Es del caso indicar que las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo de Navidad del año 2009 y de los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad hasta el año 2012, anteriores y posteriores a la Ley N.°29714( 8 ), también contemplaron la regulación señalada en los párrafos precedentes. Además, en la Tabla 22: “Ingresos, Tributos y Descuentos”, aprobada por la Resolución Ministerial N.° 121-2011-TR( 9 ), se señala que las “GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD – LEY 29351”, no están afectas a la COSAP(10 ). Como se puede apreciar, la interpretación en el sentido que la Ley N.° 29351 alcanza a los aguinaldos o gratificaciones de los pensionistas del Sector Público está enmarcada dentro de las disposiciones que forman parte del ordenamiento jurídico dictado sobre el tema, y así también se entiende la Ley N.°29714, dictada con posterioridad, la cual contempla expresamente la posición adoptada, guardando de este modo correspondencia con lo que en Doctrina se conoce como método sistemático. Gustavo A. Krause Murguiondo(11 ), al referirse a dicho método señala que el derecho no se presenta como normas o leyes aisladas entre sí. Es por ello que la 8 Decretos Supremos N. os 284-2009-EF, 147-2010-EF, 241-2010-EF, 138-2011-EF, 219-2011-EF, 106- 2012-EF y 243-2012-EF, publicados el 5.12.2009, 8.7.2010, 7.12.2010, 12.7.2011, 9.12.2011, 29.6.2012 y 7.12.2012, respectivamente. 9 Norma a través de la cual se aprobó la información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias, publicada el 19.4.2011, y norma modificatoria. 10 Dicha normativa fue dictada, entre otros, considerando que mediante el Decreto Supremo N.°015-2010- TR se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N. ° 018-2007-TR estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la SUNAT, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica. 11 En “La Interpretación de la Ley y el Derecho Tributario”, Editorial La Ley S.A., Buenos Aires Argentina, 2000, página 47.
  • 4. 4/4 introducción de una nueva ley plantea el problema de su inserción dentro del orden jurídico total, como un sistema total estructurado. En el mismo sentido, Aníbal Torres Vásquez(12 ) considera que “En el ordenamiento, cada norma está dispuesta de tal manera que la una se apoya en otra u otras y, a su vez, sirve de apoyo a otras; o, lo que es lo mismo, las normas que integran el ordenamiento son partes conectadas que se apoyan mutuamente, de suerte que las unas se explican por medio de las otras. Creada una norma jurídica, esta viene a integrar la totalidad del ordenamiento jurídico, y este impone a la norma una configuración, un valor y un sentido que deben acomodarse a la unidad del ordenamiento jurídico. Una norma solo tiene sentido en función del conjunto del ordenamiento. Por ello, para encontrar el sentido y alcance de las diversas normas hay que relacionarlas con las otras que componen el ordenamiento, sobre todo con las que tratan de la misma institución”. Así pues, en opinión de esta Administración Tributaria, los aguinaldos y/o gratificaciones de julio y diciembre, otorgados a los pensionistas del Decreto Ley N.°20530 están inafectos a la COSAP desde la vigen cia de la Ley N.°29351. Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima. Atentamente, Original firmado por ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos ebb/ 12 En Introducción al Derecho –Teoría General del Derecho, Editorial Temis S.A., 2 a edición, Bogotá Colombia, 2001, página 585.