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Licencias Creative Commons y
recursos abiertos en Internet
CC BY-SA
Antonio Cañas Vargas
Centro de Enseñanzas Virtuales
Universidad de Granada
junio 2015
Incluye la transcripción de entrevistas a:
Juan Julián Merelo Guervós
Miguel Moreno Muñoz
Joaquín Fernández Valdivia
María Isabel Cabrera García
José Antonio Vacas Martínez
Prefacio
Este documento corresponde al curso MOOC “Licencias Creative Commons y recursos abiertos en
Internet”, de abiertaUGR, y se estructura en tres capítulos, cada uno correspondiente a una semana.
Descripción del curso:
Este curso se centra en la publicación en internet de materiales en abierto. Para ello se introducirá el
concepto de licencias para contenido abierto, con especial énfasis en los distintos tipos de licencias
Creative Commons, y se mostrarán distintos canales de publicación en abierto:
OpenCourseWare, enciclopedias abiertas, wikis, y otros recursos abiertos.
La parte práctica del curso consistirá en experimentar la publicación de contenidos en abierto
bajo una licencia Creative Commons y la edición colaborativa de contenido en una enciclopedia
wiki abierta.
El curso se estructura en tres semanas:
1. Conocimiento abierto y licencias Creative Commons
2. Fuentes de conocimiento abierto: multimedia, enciclopedias, OER (presentaciones, OCW,
MOOC...)
3. Compartiendo conocimiento abierto I: fotografías, vídeos, presentaciones y enciclopedias
colaborativas
Objetivos:
1. Conocer, reflexionar y debatir sobre la filosofía y ética detrás de los movimientos de
contenido abierto y contenido libre.
2. Entender qué son y cómo usar y combinar los distintos tipos de licencias Creative
Commons.
3. Conocer distintas fuentes de conocimiento abierto en internet donde es posible obtener
contenidos abiertos de distintos tipos: texto, presentaciones, imágenes, vídeo, música...
4. Experimentar la creación y publicación en abierto de materiales bajo licencias Creative
Commons.
5. Experimentar la edición colaborativa de conocimiento en abierto en enciclopedias
colaborativas.
Requisitos Recomendados:
Es recomendable haber seguido el curso Aprendizaje Ubícuo
(https://abierta.ugr.es/aprendizaje_ubicuo/)
Público al que va dirigido:
Estudiantes, profesores, creadores, artistas y en general cualquier persona interesada tanto en
acceder a fuentes de conocimiento abierto como en difundir en abierto sus propios contenidos.
Duración: 3 semanas
1 Conocimiento abierto y licencias
Creative Commons
“Vivimos en una cultura del «corta y pega» hecha posible gracias a la tecnología.
Cualquiera que prepare una presentación conoce la extraordinaria libertad que ha
creado la arquitectura de corta y pega de Internet —en un segundo puedes
encontrar propiamente cualquier imagen que quieras; un segundo después la has
plantado en tu presentación. […] Todas estas creaciones son técnicamente ilegales.
Incluso si los creadores quisieran ser legales, el coste de cumplir con las leyes es
prohibitivamente alto. Por lo tanto, para aquellos que se someten a la ley, todo un
tesoro de creatividad no se llevará nunca a cabo. Y la parte que se realiza, si no se
siguen las reglas para obtener los permisos, no se lanzará nunca al público.”
Lawrence Lessig, Por una cultura libre
Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 121
“Piensa en tus sitios favoritos en la Red, sitios asombrosos. [...] Hay una inmensa
cantidad de obra creativa difundida por toda la Red. Pero tal y como están
diseñadas las leyes hoy día, esta obra es presuntamente ilegal.
Esta presunción congelará cada vez más la creatividad, conforme continúen
proliferando los ejemplos de penas extremas por vagas violaciones. Es imposible
lograr aclararse sobre lo que está permitido y lo que no, y al mismo tiempo las
penas para quien cruce la raya son asombrosamente duras.”
Lawrence Lessig, Por una cultura libre
Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 194
“Nuestro pasado ha sido una cultura libre, pero solamente lo será en nuestro futuro
si cambiamos el rumbo hacia el que nos dirigimos. Como con los argumentos de
Stallman a favor del software libre, una discusión a favor de una cultura libre
tropieza con una confusión que es difícil de evitar y aún más difícil de entender.
Una cultura libre no es una cultura sin propiedad; no es una cultura en la que no se
paga a los artistas. Una cultura sin propiedad, o en la que no se paga a los artistas,
es la anarquía, no la libertad. La anarquía no es lo que propongo aquí. Por el
contrario, la cultura libre que defiendo en este libro es un equilibrio entre la
anarquía y el control.”
Lawrence Lessig, Por una cultura libre
Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 20
“El mundo del «corta y pega» que define a Internet, hoy en día, se convertirá en el
mundo de «consigue permiso para cortar y pegar» que es la pesadilla de los
creadores. Lo que se necesita es un modo de decir algo que esté en el medio—ni
«todos los derechos reservados» ni «ningún derecho reservado», sino «algunos
derechos reservados»— y por lo tanto un modo de respetar el copyright pero que
posibilite que los creadores liberen contenidos de la manera que les parezca más
apropiada.”
Lawrence Lessig, Por una cultura libre
Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 274
“Puede que las reglas tuvieran sentido en un marco tecnológico de hace siglos,
pero no tienen sentido en el marco de las tecnologías digitales. Lo que hoy
necesitamos son nuevas reglas —con libertades diferentes, expresadas de forma
que puedan usarlas seres humanos sin abogados. Creative Commons le da a la
gente una forma efectiva de empezar a construir esas reglas.”
Lawrence Lessig, Por una cultura libre
Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 281
El contenido de esta primera semana está disponible en formato de presentación en Slideshare.
Te sugerimos que leas el contenido, veas los vídeos y participes en debates en el orden en que
aparecen en esta página. Cuando llegues al final, si te sobra tiempo en la semana, puedes mirar de
nuevo los comentarios actualizados de vídeos y debates.
Resumen de actividades (vídeos y debates) en orden
cronológico
• Vídeo: Ver vídeo sobre Propiedad Intelectual, extracto del documental “Copiad
malditos” (TVE, 2011)
• Vídeo: Ver vídeo “Copyright para siempre menos un día” de C. G. P. Grey, muy crítico
con las extensiones de plazo de copyright
• Vídeo: Ver vídeo “El derecho a utilizar obras protegidas en la docencia e
investigación”, por Francisco Pertíñez Vílchez, profesor titular del Dpto. de Derecho
Civil de la UGR
• Vídeo: Ver fragmento de vídeo en el que Richard Stallman explica el concepto de
copyleft
• Vídeo: Ver fragmento de vídeo en el que Richard Stallman resume qué es una licencia
de software libre
• Vídeo: Ver vídeo de Richard Stallman sobre software libre
• Debate: Participa comentando tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto
• Vídeo: Ver entrevista a Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software
Libre de la UGR
• Vídeo: Ver entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del Departamento de Filosofía
II de la UGR
• Vídeo: Vídeo "Sé creativo" sobre Creative Commons
• Vídeo: Ver el vídeo "Creating OER and Combining Licenses"
• Debate: Debate sobre qué licencias escogerías
• Debate: Lee y opina en este debate sobre noticias y polémicas en relación con las
licencias Creative Commons
• Debate: Comparte otras estadísticas de uso de licencias Creative Commons
• Debate: Si conoces otras licencias de contenido abierto, compártelas, por favor
1.1 Contexto legal
Comenzamos este capítulo definiendo dos conceptos de los que hablaremos en el resto del curso:
copyright y copyleft.
1.1.1 Copyright (derecho de autor)
Creado en el siglo XVIII con el fin de promover el progreso, incentivando la creación. Es un
conjunto de normas que prohíben la reproducción, adaptación o distribución de copias de un trabajo
sin permiso durante un tiempo. En España, ese período de tiempo finaliza 70 años tras la muerte del
autor. Cuando expira, la obra pasa al dominio público.
Vídeos
Vídeo de TVE sobre Propiedad Intelectual (Propiedad
industrial + Derechos de autor)
https://www.youtube.com/watch?v=A6nEi2Z0KVg (duración 2'52'')
Extracto de los minutos 6'47'' a 9'38'' del documental “Copiad malditos” (TVE, 2011)
(Documental completo: https://www.youtube.com/watch?v=YY0i4xJss9c, duración 57'30'')
Vídeo ”Copyright para siempre menos un día” de C. G. P.
Grey, muy crítico con las extensiones de plazo de copyright
https://www.youtube.com/watch?v=5vj-m9iyREs (subtitulado en español, duración 5'21'')
1.1.2 Lo que dice la ley en España
En España los derechos de autor están regulados en la la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El profesor Pertíñez explica los aspectos de esta ley relacionados
con la docencia y la investigación en el siguiente vídeo.
Vídeo
Vídeo “El derecho a utilizar obras protegidas en la docencia e
investigación”
http://media.ugr.es/media-gallery/mediaitem/827-20150430-jornadaspropiedadintelectual-pertinez
(duración 55'22'')
Francisco Pertíñez Vílchez, profesor titular del Dpto. de Derecho Civil de la UGR, desarrolla en
este vídeo los aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual relacionados con la docencia y la
investigación.
A continuación resumimos algunas normas que deberían tenerse en cuenta en la docencia,
atendiendo a varias dudas frecuentes:
• ¿Puedes subir a tu web o plataforma de docencia cualquier documento que encuentres en
internet? Por omisión cualquier documento tiene todos los derechos reservados, por ello te
recomendamos como norma general, que no subas documentos (PDF, imágenes...) bajados
de la red o escaneados, sea total o parcialmente, a no ser que cuenten con licencias libres o
que usted tenga permiso de la editorial.
◦ Ejemplo: supón que quieres utilizar una imagen de la Alhambra en una presentación.
Podrías buscar una imagen de la Alhambra en Google Imágenes:
https://www.google.es/search?q=alhambra&tbm=isch Muchos de los resultados
obtenidos tienen reservados todos los derechos, y por tanto no puedes usarlos sin pedir
permiso. En su lugar, busca imágenes con licencias libres en “Búsqueda avanzada” y
filtra por derechos de uso.
• ¿Puedes subir un documento con licencia libre? Aunque la ley no es clara al respecto, como
norma general la respuesta es afirmativa, y te recomendamos utilizar documentos (o
imágenes, gráficos, vídeos, sonido...) de dominio público o con licencias libres (Creative
Commons o similares). Es muy importante respetar los términos de la licencia concreta
(atribución, posibilidad de realizar obras derivadas...). Asimismo, te recomendamos que
divulgues tus propios materiales docentes bajo una licencia Creative Commons o similares.
En el capítulo 2 (segunda semana del MOOC) te indicamos numerosos sitios web donde
puedes encontrar este tipo de materiales.
• ¿Puedes subir tus propias publicaciones? Si desconoces los derechos y condiciones de uso
sobre tus publicaciones científicas, puedes consultar las bases de datos:
◦ Sherpa/Romeo, para publicaciones internacionales: http://www.sherpa.ac.uk/romeo/
◦ Dulcinea, para publicaciones de España: http://www.accesoabierto.net/dulcinea/
Si tu revista/libro no aparece en estas bases de datos, consulta con la biblioteca de tu
institución docente o con tu editorial.
• ¿Y si el material que necesitas utilizar no tiene una licencia libre? Consulta los supuestos de:
◦ “Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza" de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l23-2006.html#I15
◦ Nuevo artículo 32 en LPI (2014)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-81-5.PDF
¿Qué nos permite la ley?
◦ reproducir pequeños fragmentos (por ej. figuras) siempre que no sea de libros de texto
o manuales universitarios (si es de libros de texto podemos mostrarlos en la clase física
pero no en formato electrónico distribuible ni en la plataforma docente)
◦ reproducir capítulos completos si el acceso es exclusivo a nuestros alumnos, pero
remunerando a los autores a través de entidades de gestión
◦ siempre incluyendo autor y fuente
• Si no existen recursos abiertos que puedas subir o utilizar legalmente, en algunos casos la
propia institución docente proporciona acceso a recursos electrónicos. Por ejemplo, la
Universidad de Granada permite acceder a muchas publicaciones electrónicas desde la red
universitaria (o VPN http://csirc.ugr.es/informatica/RedUGR/VPN/). En estos casos no
puedes descargar el recurso y subirlo a la plataforma, pero sí puedes enlazar la publicación,
y en algunos casos incluso enlazar una página concreta. En el caso concreto de la UGR, para
encontrar el recurso puedes consultar el catálogo de la biblioteca en http://biblioteca.ugr.es/
o contactar con los bibliotecarios de tu centro.
• ¿Y si el material que quieres usar no tiene una licencia libre ni dispone de versión digital
accesible desde la biblioteca de tu institución? Para subir una publicación (por ej. un
capítulo de un libro de texto) o utilizar parte de ella (por ej. una figura) en tus apuntes o
presentaciones, puedes pedir permiso a la editorial. Normalmente cada editorial incluye un
formulario web para realizar esta consulta. Es probable que el permiso para la utilización
del material suponga un coste. Ejemplo: Formulario de solicitud en Springer
http://www.springer.com/gp/rights-permissions/obtaining-permissions/882
Para resumir y facilitar la comprensión de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) mediante casos
prácticos, la Universidad de Granada publicó en abril de 2015 el “Protocolo de la Universidad de
Granada para la utilización con finalidad docente o investigadora de materiales objeto de
derechos de autor”. Puedes consultarlo y descargarlo en PDF en el enlace siguiente:
http://detic.ugr.es/pages/las_guias_en_detic/protocolo_publicacion_materiales
1.1.3 Copyleft
Licencia de derechos de autor en la que éste cede algunos derechos (no todos) siempre que las
copias o adaptaciones dispongan del mismo esquema de licencia copyleft.
Vídeo
Vídeo en el que Richard Stallman explica el concepto de
copyleft
http://youtu.be/5t_EcPTEzh4?t=46m (min. 45:51 a 48:55, duración 3'04'')
1.2 Los orígenes: software libre
Empezamos hablando de qué es el software libre, ya que supone el origen de un movimiento de
libertad y apertura que se ha ido extendiendo posteriormente a otros campos. El concepto de
software libre, y, relacionado con él, el de software de código abierto u "open source", no centrado
en la libertad pero sí en el desarrollo colaborativo, han sido el germen del contenido libre y el
contenido abierto en cualquier ámbito del conocimiento y de la cultura. Por ello, dedicaremos un
espacio a entender el concepto de software libre.
1.2.1 Software libre
Se trata de software con licencia copyleft que garantiza derechos de uso, copia, modificación y
redistribución. Como decíamos más arriba, hay que distinguir entre:
• Free software (software libre): centrado en la libertad
• Open source (código abierto): centrado en el modelo de desarrollo cooperativo
La dicotomía entre libre y abierto es extrapolable a cualquier contenido, no solo al software, como
veremos más adelante.
Se define como software libre aquel que cumple las cuatro libertades del software libre:
• Libertad 0: usar el programa, con cualquier propósito
• Libertad 1: estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus
necesidades
• Libertad 2: distribuir copias del programa, para ayudar a tu prójimo
• Libertad 3: mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, para que todos se beneficien
En el siguiente vídeo, Richard Stallman, padre del movimiento de software libre y presidente de la
Free Software Foundation, resume qué es una licencia de software libre.
Vídeo
Richard Stallman resume qué es una licencia de software libre
http://youtu.be/5t_EcPTEzh4?t=42m (minutos 42' a 44', duración 2')
Richard Stallman, http://stallman.org/, padre del movimiento de software libre y presidente de la
Free Software Foundation, resume qué es una licencia de software libre en los minutos 42 a 44 del
vídeo.
Si quieres saber más sobre software libre y sus cuatro libertades, puedes ver el vídeo de Richard
Stallman grabado en 2005 en la E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación de la
Universidad de Granada en la clausura del Seminario Internacional de Software Libre y Desarrollo:
Vídeo
Richard Stallman explica en la ETSIIT (UGR) qué es el
software libre
http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/446-seminario-internacional-richard-
stallman (duración 1h06'53'')
Richard Stallman, http://stallman.org/, padre del movimiento de software libre y presidente de la
Free Software Foundation, explica qué es el software libre en este vídeo grabado en 2005 en la
E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación de la Universidad de Granada en la
clausura del Seminario Internacional de Software Libre y Desarrollo.
Alternativamente, puedes ver en YouTube cualquiera de las numerosas charlas de Richard Stallman
(por ej. ésta).
Para introducir las ventajas que puede tener la creación y puesta a disposición del público de
contenido en abierto, enumeramos algunas de las ventajas de crear software libre:
• Da libertad y seguridad a los usuarios: http://www.gnu.org/philosophy/
• Facilita el aprendizaje y el desarrollo colaborativos
• Permite (legalmente) usar software libre de terceros e incluir código libre escrito por otros.
Ej.: https://github.com/
• Existe acceso gratuito a buenos manuales. Ej.: http://dev.mysql.com/doc/refman/5.0/es/
• Es fácil encontrar muchísima ayuda de otros programadores. Ej.: http://stackoverflow.com/
• Anima a programar mejor, ya que obliga a hacer visible el código que escribimos (en el
mundo del software libre suele usarse la frase "Show me the code" ("muéstrame el código")
ya que el código escrito por un programador es su carta de presentación).
• Mejora el código, ya que muchos ojos ven más que dos
La mayoría de los miembros del curso probablemente no seréis desarrolladores de software, pero
esperamos que las motivaciones de los desarrolladores de software os sirvan de inspiración. Con ese
ánimo, compartimos ahora algunas de las motivaciones para liberar el código fuente de sus
programas de los programadores de un proyecto de software libre desarrollado en la UGR, SWAD:
Antonio Cañas: “Con 20 años no veía muy claro que un informático pudiera contribuir al bien de
la humanidad. Cuando descubrí el software libre y sobre todo cuando escuché por primera vez a
Richard Stallman encontré
la oportunidad para un programador de colaborar en la utopía de un mundo mejor. También me
animó a liberar SWAD la decepción de ver cómo decenas de miles de líneas de código escritas
como parte de mi tesis quedaron en el olvido el día que la leí. No quiero repetir la experiencia de
dejar tanto trabajo creado con cariño abandonado en un cajón. Todo padre está orgulloso de sus
hijos y quiere verlos crecer libres.”
Daniel Calandria: “Yo siempre me he sentido en deuda con todos los programadores que de forma
altruista han ayudado a mi aprendizaje liberando código de sus proyectos. Yo le debo todo lo que
sé de visión artificial a esa gente. ¡Qué menos que yo también haga lo mismo, para que otros
puedan seguir aprendiendo! Otra razón son los principios que me han inculcado mis padres al
educarme: me han hecho ver desde muy pequeño que la sociedad se tiene que fundamentar sobre el
cooperativismo. Puede que por ello vea el compartir el código como algo totalmente natural, sin
plantearme buscar nada a cambio.”
Juan Miguel Boyero: “Para devolver al software libre una parte de lo recibido. Para facilitar el
desarrollo de otros proyectos permitiéndoles consultar y reutilizar el código. Para evitar que el
proyecto muera por falta de tiempo. ...¿Y por qué no?”
Antonio Aguilera: “Mi trabajo ha sido añadir nuevas funcionalidades a una herramienta que ya
era libre, y utilizando otro software que también es libre (ZXing), por lo que mis razones son: que
mi trabajo se ha basado en código libre ya existente y que otros puedan reutilizar mi código.”
Helena Rodríguez: “Porque uno de los pilares del software libre es la cooperación y difusión del
conocimiento. El proyecto en el que he colaborado (SWADroid) nació dentro de la Universidad
pública y debía seguir esta política.”
Diego Montesinos: “Siempre que he podido he colaborado con la comunidad, ya sea realizando
sugerencias o aportando mi granito de arena. Otra razón es que el proyecto pueda ser continuado
y mejorado, ya que seguro hay muchas cosas que se pueden hacer mejor. En tercer lugar, para
devolver una mínima parte de todo lo que yo he recibido desde que empecé con la informática. Han
sido muchos los apuros y enredos de los que he salido gracias a código compartido por otros.”
José Antonio Guerrero: “Para agradecer a la comunidad que durante tantos años ha compartido su
conocimiento conmigo desinteresadamente. La comunidad del SW libre.”
Alejandro Alcalde: “Porque creo que se obtiene mucho feedback de la gente que lee tu código y le
hace modificaciones, sobre todo en GitHub.”
Actividad: tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto
Después de leer las motivaciones de algunos programadores, reflexiona sobre posibles motivaciones
para compartir bajo licencias abiertas, o bien para no hacerlo:
Actividad
Tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto
¿Has leído las motivaciones de algunos programadores para liberar sus programas? ¿Qué piensas
sobre ello?
Ahora te pedimos que reflexiones sobre tus posibles motivaciones para compartir otro tipo de
contenidos -no solo software- bajo licencias abiertas, o bien sobre las razones para no hacerlo.
Hablamos de contenidos creados por ti desde cero o partiendo de contenido existente. Entre tus
creaciones puedes pensar en:
• Tus fotos
• Tus vídeos
• Tu música
• Tus presentaciones
• Tus documentos
• Fragmentos de tu conocimiento
• Cualquier otro contenido
Puede que pienses que ofrecerías en abierto cualquier contenido, o solo cierto tipo de contenido, o
ninguno. Háblanos sobre ello.
1.1.2 El concepto de libre y abierto traspasa la barrera del software
Lo que comenzó en el contexto del desarrollo de software, se ha ido extendiendo a cualquier tipo de
contenido.
En la siguiente entrevista, Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de
la UGR, nos habla sobre la OSL, su papel en que esta universidad haya encabezado en 2012 y 2013
el ranking de software libre en las universidades españolas, y el origen del conocimiento y la cultura
libres:
Vídeo
Entrevista a Juan Julián Merelo Guervós, director de la
Oficina de Software Libre de la UGR
http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/445-entrevista-director-osl (duración 4'48'')
Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de la UGR, nos habla en la
siguiente entrevista sobre el papel de la Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada y
sobre el origen del conocimiento y la cultura libres.
Transcripción
(realizada por Antonio Cañas)
Presentación
Soy Juan Julián Merelo, director de la Oficina de Software Libre, llevo enseñando en la
Universidad de Granada desde hace 25 años, y llevo usando software libre desde hace
aproximadamente 15 años, ...un poquitín menos, quizá.
¿Qué es el software libre?
Es una forma ética y una forma también técnicamente bastante adecuada de desarrollar
programas y aplicaciones.
Papel de la Oficina de Software Libre de la UGR ¿A qué se dedica?
Tratamos de convencer a la gente de que realmente el software libre es una de las
mejores opciones, o posiblemente, la mejor opción, tanto en docencia como en
investigación, como en administración. Entonces lo que tratamos es de promover
primero el conocimiento del software libre, el conocimiento de aplicaciones libres;
tratamos de enseñar a la gente a usar esas aplicaciones libres; cómo se desarrollan esas
aplicaciones libres, para la gente que esté más relacionada con desarrollo, gente de
informática y demás; y bueno, en general, que la gente considere una buena opción, o
que considere siempre esa opción de usar software libre en vez de usar lo que mucha
gente está acostumbrada a usar, que generalmente no lo es.
¿Qué papel ha tenido la OSL en que la UGR encabece el ranking de
software libre?
Este es un observatorio que se llama Observatorio de Software Libre, que lo patrocina
un portal que se llama portalprogramas. Entonces iniciaron este ranking de software
libre el año pasado. El año pasado fuimos primeros. Este año han vuelto a sacar el
ranking de software libre. Una vez más la Universidad de Granada es la primera. Lo
primero que quiero decir es que la primera no es la Oficina de Software Libre; la que es
la primera es la Universidad [de Granada]. O sea que en principio es un esfuerzo de toda
la universidad. Nosotros lo que estamos aquí es para coordinarlo un poco.
¿Por qué somos los primeros? Bueno, es cuestión de mirar un poco los indicadores y lo
que se mide. Una de las cosas que se miden, por ejemplo, es la visibilidad de la web.
Nosotros, por todas las actividades que hacemos, por los contactos que tenemos con
otras oficinas, por las actividades que hacemos también dirigidas a la sociedad en
general, como es el campus de software libre para niños, la donación de ordenadores
con software libre a las ONG, por todo esto tenemos cierta visibilidad. Yo creo que esa
ha sido una de las cosas que es la clave. Por supuesto, todo eso tiene muchísimo trabajo
detrás, y la gente que está ayudando, en gran parte de forma voluntaria, a la Oficina de
Software Libre al final son los que sacan los trabajos adelante. Evidentemente como
cualquier ranking, lo que tiene es un trabajo diario detrás y muchas horas, mucho darle
vueltas a la cabeza para ver cómo se pueden hacer cosas para que la gente sepa que
existe software libre, para que asista a las actividades, para que nos proponga
actividades nuevas que nosotros podamos hacer y demás. Entonces, en realidad la clave
es que no hay clave, simplemente currar, ser consciente también de cuáles son tus
debilidades, es decir, pues si en un área determinada no se utiliza software libre, tratar
de utilizarlo en lo posible en esa área. También mucho utilizar las redes y el contacto
personal. Siempre hay que ir detrás de las personas para que se convenzan de que
pueden liberar software, su software, el software que utilizan en investigación o que
utilizan en administración y demás. Porque al final siempre el software libre, a pesar de
todo el apoyo institucional que tenga, si no se toma una opción personal de decir voy a
liberar esta aplicación, o voy a dejar de usar esta aplicación que usaba para usar una
aplicación libre, no sirve de nada. Entonces, bueno, pues un poco trabajar con la gente y
también que la gente te ayude y te eche una mano, porque como he dicho, la que es la
primera es toda la Universidad [de Granada], no solamente la Oficina [de Software
Libre].
¿El conocimiento y la cultura libres tienen su origen en el software
libre?
Bueno, inicialmente fue el software libre. En principio fue el software libre. Esto fue
una idea de Richard Stallman en los años 80, y solo a partir de los años 90 fue cuando
se empezó a extender esa idea del software libre al conocimiento en general, a la cultura
en general, principalmente por Lawrence Lessig y otra serie de personas que crearon las
licencias Creative Commons, aunque también había licencias de documentación libre
que pertenecían a GNU, como la GFDL.
Digamos que donde primero hubo concienciación de que se debía crear un cuerpo de
conocimiento libre fue en el campo del software. Por eso, en cierto sentido se puede
decir que las licencias de cultura libre son una extensión de las de software libre, pero
también la cultura era libre durante muchísimos años, antes de que se crearan las leyes
de copyright a principios del siglo XX. Entonces bueno... se puede decir que una cosa
viene de la otra. Sí es cierto que hay una comunicación muy grande entre los dos
campos y que conceptos como el copyleft, el hecho de que tu tengas que compartir de
igual forma el conocimiento, se ha pasado de un sitio... se inició con el software libre y
luego se ha pasado al conocimiento libre, pero también al revés, también hay que tener
en cuenta que hay cosas que no son transferibles de un sitio a otro. El concepto de
fuente que tienes en el software libre no existe de la misma forma con una pintura o con
la música, aunque también se puede extender. Pero sí se puede decir en cierto sentido
que es cierto, que primero fue el software libre y luego el conocimiento libre.
Libertades similares a las cuatro libertades del software libre, pero aplicadas a cualquier tipo de
contenido, definen los conceptos de:
• Contenido libre
• Conocimiento libre
• Cultura libre
• Hardware libre
• Música libre
Y la extrapolación del concepto de software abierto, pero aplicado a cualquier tipo de contenido,
define los
conceptos de:
• Contenido abierto
• Conocimiento abierto
• Datos abiertos
• Formato abierto
• Estándar abierto
• Diseño abierto
1.1.3 Sociedad del conocimiento
Nos gustaría ahora que vieras la siguiente entrevista con Miguel Moreno Muñoz, profesor de
Filosofía y Letras en la Universidad de Granada, en la que reflexiona con mayor profundidad sobre
estas cuestiones.
Vídeo
Entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del
Departamento de Filosofía II de la Universidad de
Granada
http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/365-entrevista-moreno-sociedad-
conocimiento-informacion (duración 15'27'')
Entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del Departamento de Filosofía II de la Universidad de
Granada, en la que reflexiona sobre la sociedad del conocimiento y el conocimiento abierto.
Transcripción
(realizada por Antonio Cañas)
“Sociedad del conocimiento” y “Sociedad de la información”, una
importante distinción
Lo considero importante porque durante algún tiempo, en los debates sobre las
tecnologías de la información y el papel de internet en las sociedades avanzadas, se ha
destacado mucho más el papel que puede jugar, en un contexto de libre mercado, el
flujo de información mediado por determinadas tecnologías que están pensadas sobre
todo para canales unidireccionales, propios de modelos de comunicación de medios de
hace unas décadas. Sin embargo, lo que está asociado habitualmente en los debates con
el modelo que consideramos típico de la sociedad del conocimiento es un modelo más
amplio, que incluye también objetivos de tipo social, político, vías de participación
nuevas que hacen posibles las nuevas redes de acceso a la información y la
comunicación, y que van más allá de ser individuos o usuarios consumidores de
información recibida unidireccionalmente, y que implican el fortalecimiento de redes de
cooperación social, redes descentralizadas, fuentes múltiples de información y contraste
de opiniones, que tienen lógicamente una dinámica distinta en el conjunto de la
sociedad, en la interacción con las instituciones, incluso en los mecanismos de rendición
de cuentas y de seguimiento y control ciudadano sobre sus propias instituciones.
Desafíos para el sistema educativo
El sistema educativo ha ido incorporando muy lentamente tecnologías que estaban bien
consolidadas en el ámbito empresarial o industrial o en otros dominios, pero lo ha hecho
no solo con retraso sino a menudo con una cultura de trabajo y de explotación de las
posibilidades para transformar los procesos de enseñanza y aprendizaje que iban
asociados con estas tecnologías, que en conjunto resultan deficientes, no solo porque a
veces el personal que utiliza estas tecnologías tiene una distancia cultural, por motivos
de edad u otros, con tecnologías que probablemente para los nativos digitales son
mucho más fáciles de incorporar con naturalidad, sino porque el sistema educativo tiene
sus propias inercias y a menudo las instituciones se resisten al tipo de transformaciones,
de modificaciones importantes que vendrían de la mano de una incorporación solvente
de ciertas tecnologías, en particular, internet y todos los servicios asociados u ofrecidos
a través de internet por múltiples agentes, que facilitan un acceso distinto a los
contenidos, facilitan procesos de cooperación en el desarrollo, selección, búsqueda,
producción o creación de contenidos, el aprendizaje horizontal, etc.
A menudo algunos centros se consideran centros avanzados simplemente porque tienen
una cierta infraestructura de acceso a internet desde distintos sitios, o tienen equipos en
el aula, pero con frecuencia esa infraestructura no va acompañada de dinámicas de
trabajo, de procesos de enseñanza-aprendizaje realmente novedosos. Es seguir haciendo
más o menos lo mismo con unas ciertas facilidades de acceso a contenidos o de acceso a
la información, etc.
Esas transformaciones en profundidad (de lo que alguna gente como Ken Robinson
hablan realmente es de revolución más que de transformación) están todavía pendientes
y en distintos niveles del sistema educativo apenas se está empezando a explotar todo el
potencial de estas tecnologías asociadas y de los servicios que son posibles sobre ellas.
Pero también los propios estudiantes vienen a menudo a los niveles superiores del
sistema educativo con carencias de alfabetización científica y tecnológica que en el
contexto de las competencias digitales son bastante rudimentarias. Y llama la atención
que no se haya producido una evolución mayor o un proceso de alfabetización
tecnológica algo mayor en este sentido.
Importancia del conocimiento de dominio público
El conocimiento de dominio público es la base que hace posible procesos posteriores de
creatividad, de invención, de descubrimiento, o incluso de producción artística, cultural
en general, que no resulten gravados o lastrados por los derechos de propiedad
intelectual que se asocian con los modelos tradicionales de distribución de la producción
cultural, científica y tecnológica. Y además el conocimiento de dominio público facilita
retornos mucho mayores sobre el conjunto de la sociedad del resultado de la
investigación, de la ciencia y de la producción cultural en su conjunto.
Justo ahora, cuando vemos el papel que están teniendo los agentes ligados a las
sociedades de gestión de derechos de autor, a la industria de productos audiovisuales, de
producción de contenidos en general, la industria editorial, estamos comprobando hasta
qué punto el marco jurídico vigente ha sido modificado, modulado, reformado, en
función fundamentalmente de sus intereses, y en procesos a menudo muy opacos de
participación pública. Realmente no sabemos cómo se negocia y a qué se deben
iniciativas legislativas como la que ha estado detrás de la ley Sinde, etc. Hemos visto
qué tipo de presiones había para modificar cierto marco normativo existente en España,
pero no sabemos exactamente dónde surgen los intereses que incentivan esa revisión.
Lo que sí se sabe es que muchos de los clientes potenciales de las grandes distribuidoras
de productos audiovisuales han sido realmente perseguidos por un marco que penaliza
(penalmente) muchas de sus actividades y que ha alejado a los clientes potenciales de,
precisamente, quienes deberían ser los principales interesados en suministrar
determinados productos que tienen una fuerte demanda a un precio asequible. No ha
habido una oferta suficiente, no ha habido precios razonables, cuando las tecnologías
permitían distribuir ese tipo de productos a un coste mucho más bajo. Lo que ha habido,
en mi opinión, es un abuso sistemático de posición dominante en el mercado por parte
de agentes que no han querido ver reducido su margen de beneficio en absoluto, pero
que tampoco han incorporado las novedades en los canales de distribución que iban
asociadas con la emergencia de grupos socio-técnicos novedosos, de los nativos
digitales, que por parte de algunas empresas han sido analizados como nichos de nuevas
oportunidades de negocio y como clientes potenciales bajo modelos distintos, y muy
lucrativos, como el caso de iTunes o de otras tiendas: Google Play, etc.
Ha habido un marco que ha condicionado excesivamente, en mi opinión, el tipo de
canales de distribución, de tecnologías asociadas para facilitar un acceso sencillo, a un
coste asequible, a productos que tienen una fortísima demanda en cualquiera de los
países con una infraestructura tecnológica avanzada o con niveles de brecha digital
realmente contenidos. Eso no se ha sabido aprovechar debidamente por la industria de
contenidos, que sigue buscando influir en la toma de decisiones al máximo nivel, de
forma no transparente, opaca, y a menudo contra los intereses de sus, en principio,
clientes potenciales.
Preocupación por la privatización del conocimiento y la producción
cultural
Es una tendencia preocupante en muchísimos aspectos. En primer lugar, porque las
instituciones que se encargan de formar a los titulados superiores pagan un coste
considerable, tienen un capítulo de gasto muy abultado, en las suscripciones a revistas
científicas, en soporte electrónico o en papel, y ese coste ha llegado a ser tan oneroso
que incluso las universidades más prestigiosas han dicho basta y han pedido un cambio
radical en el modelo de negocio porque han sido víctimas de la posición dominante de
algunos agentes o grandes multinacionales de la industria editorial especializada en
publicaciones científicas, que han obligado a las universidades a contratar paquetes de
contenidos o de revistas en bloque y no aquel tipo de revistas o contenidos que
realmente les interesa en función de la docencia que ofertan o el tipo de servicios que
prestan. Estas posiciones dominantes en el mercado están provocando una lesión
considerable de derechos no solo de los estudiantes o de la comunidad universitaria o
investigadora, sino de toda la sociedad, porque están dificultando el retorno de los
resultados de la investigación científica, del conocimiento, que ha costado mucho
financiar y desarrollar, que tiene un buen componente de financiación pública en casi
todos los países, pero que termina privatizado en su fase final de difusión y de
comunicación pública de resultados, de tal manera que muchos autores a lo largo de su
vida prácticamente no reciben nada por sus invenciones o por su producción
investigadora. De ese trabajo se apropian las revistas o las entidades comerciales que
son las propietarias de las revistas donde se difunden estos contenidos, y realmente no
es un sistema que beneficie fundamentalmente a los creadores o incentive la creación,
sino que a menudo la penaliza o la hace mucho más onerosa.
En este sentido, hay todavía un margen muy amplio para explotar las posibilidades de
difusión a coste muy reducido que ofrecen las redes digitales (internet) bajo otros
modelos (open access, etc.), que incluso también, están obligando a algunos autores a
costear sus propias publicaciones para que puedan difundirse en abierto. Pero esto es,
hacer descargar sobre los autores y creadores, de nuevo, el coste de un servicio que las
instituciones tendrían que asumir de otra manera, por la importancia que tiene el
facilitar el acceso abierto a este tipo de contenidos.
Visión de las iniciativas de contenido abierto
En su conjunto, se ha gestado en un marco tecnológico que es radicalmente distinto al
que ahora tenemos. Es verdad que las tecnologías de impresión que asociamos con la
primera mitad del siglo XX se mantienen hoy y la industria editorial es una industria
potente en sus soportes tradicionales. Pero ese marco jurídico que se ha ido
desarrollando para garantizar ciertos retornos a las empresas que se encargaban de la
difusión de obras, producción cultural, en soporte papel o en otros soportes
tradicionales, no se adapta del todo bien a la difusión de productos culturales en soporte
digital. La convergencia de formatos que se ha producido alrededor del soporte digital
permite vías de difusión y de coste por copia muchísimo más baratas de lo que
realmente encontramos en el mercado. Los precios de los CD oscilan considerablemente
entre países; en Reino Unido pueden ser la mitad de lo que es en España un CD medio o
el mismo CD (un CD típico), el DVD lo mismo... de tal manera que pocas empresas
están empezando a rentabilizar modelos de negocio distintos, que aprovechan el
potencial y la reducción de costes que se asocia con la difusión de contenidos a través
de redes digitales.
Esto además desincentiva a muchos usuarios para acceder por canales legales a
determinados productos, y al mismo tiempo, deriva fondos hacia operadoras, que
proponen aceptar ciertos planes de ancho de banda o de contrato de prestación de
servicios que se incentivan con la posibilidad de acceso gratuito a determinados
contenidos. Entonces hay una serie de disfunciones en el sistema que en el fondo
responden al hecho de que los modelos de negocio vigentes no tienen en cuenta el tipo
de posibilidades nuevas que se abren con internet y las tecnologías asociadas, y un
marco alternativo o distinto del régimen de derechos de autor y de protección de la
propiedad intelectual que permita un acceso lo más amplio posible a este tipo de
productos, para el mayor número de usuarios. Eso requiere todavía un recorrido
considerable, incluso en los países más desarrollados, los que más han promocionado el
acceso a internet o el acceso a las redes digitales.
Carencias democráticas del marco que regula las actividades en
internet
En un análisis de algunas de las iniciativas legislativas que se han llevado a distintos
congresos, parlamentos, en los últimos dos años, si tenemos en cuenta lo que ha
ocurrido en el contexto estadounidense, con iniciativas como la llamada SOPA, como
PIPA, CISPA, etc., que en el fondo son iniciativas tendentes a conceptualizar el tema de
la propiedad intelectual en términos de cuestiones de seguridad nacional, o de ciber-
seguridad, implicando a entidades encargadas a menudo de los servicios de espionaje, o
de evitar... el combate contra el hurto de propiedad industrial estratégica, etc., de tal
manera que en ese contexto, actividades que restringen considerablemente los derechos
civiles y las libertades, como son el espionaje de determinados usuarios, la implicación
de entidades privadas que se encargan de la seguridad pero que no rinden cuenta a la
hora de... las intromisiones que pueden realizar en las comunicaciones de determinados
usuarios o empresas, se constituyen en agentes que prácticamente se inmunizan frente a
prácticas que son atentatorias contra derechos y libertades bien consolidadas en el
marco institucional.
Siempre hay un doble contraste entre los intereses y las necesidades de la seguridad
nacional, de mantener las inversiones y los conocimientos en tecnologías estratégicas de
un país, y el tipo de respeto a las libertades y derechos de los ciudadanos que hacen uso
de las redes digitales, a través de las cuales se pueden cometer muchísimos delitos y
abusos contra este tipo de intereses legítimos. Pero lo que no puede ser es que el marco
resultante restrinja de una manera inaceptable derechos y libertades individuales
básicos, e inmunice a los estados, a los ejércitos, a los servicios de espionaje, etc. contra
prácticas que son abusivas a pequeña, mediana o gran escala, y que encima algunos
países tengan capacidad para condicionar el marco normativo de otros con una
legislación menos estricta o más garantista, como suele ser habitual en el contexto
europeo. Esto resulta completamente inaceptable, porque la mayor parte de estos
procesos que instan reformas sustanciales en el marco jurídico que regula la prestación
de servicios por internet o la acción de los usuarios (la interacción con sus instituciones
a través de internet)... esas negociaciones se hacen en un marco de secretismo, de
conflicto de intereses obvio que la población en general no conoce y en el que no puede
participar y hacer valer también sus intereses en una cierta igualdad de condiciones.
Esto es una tendencia que parece bien consolidada, y ha habido muchas iniciativas en
esta dirección. El ACTA, CISPA, los proyectos sucesorios de CISPA, etc. y un tipo de
presiones que sabemos que se está produciendo desde algunas embajadas sobre el
gobierno español para que cambie su legislación y permita un margen de acción que
puede ser abusivo de ciertos agentes sobre el conjunto de los ciudadanos. Esta tendencia
realmente resulta preocupante a gran escala.
1.3 Licencias Creative Commons
Son licencias inspiradas en la licencia de software libre GPL, pero que no se aplican a software sino
a otros contenidos.
Para comprender la necesidad de que existan licencias de contenido abierto que permitan a los
autores indicar qué derechos ceden sobre sus creaciones, te proponemos que veas el vídeo "Sé
creativo".
Vídeo
"Sé creativo", vídeo que explica qué son las licencias Creative
Commons
https://www.youtube.com/watch?v=OUo3KMkOETY (duración 6'42'')
Para comprender la necesidad de que existan licencias de contenido abierto que permitan a los
autores indicar qué derechos ceden sobre sus creaciones, te proponemos que veas el vídeo "Sé
creativo", que explica qué son las licencias Creative Commons.
Si tienes cualquier duda o comentario, compártelo con los demás.
En 2001 se crea la organización sin ánimo de lucro Creative Commons, que en 2002 crea las
licencias Creative Commons. Estas licencias (no es una, son varias) permiten a los autores indicar
qué derechos se reservan, y a cuáles renuncian en beneficio de otros creadores.
En 2006 un usuario de Flickr gana juicio por violación de una licencia Creative Commons (un
periódico había publicado fotos suyas sin respetar la licencia).
Creative Commons International ha adaptado las licencias a la legislación de 50 países
1.3.1 Posibles licencias Creative Commons
Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar cuatro propiedades:
• Reconocimiento (by): obliga a citar al autor
• No comercial (nc): impide usar los contenidos para un beneficio económico
• Sin obras derivadas (nd): obliga a que esa obra sea distribuida inalterada
• Compartir igual o ShareAlike (sa): obliga a que las obras derivadas se distribuyan bajo la
misma licencia del trabajo original (copyleft)
Con estas cuatro propiedades se obtienen 15 combinaciones: 11 posibles y 4 no posibles (nd y sa
incompatibles). De las 11 combinaciones posibles, solo se usan las 6 siguientes:
• Sólo reconocimiento (by)
• Reconocimiento + No comercial (by-nc)
• Reconocimiento + Sin obras derivadas (by-nd)
• Reconocimiento + Compartir igual (by-sa)
• Reconocimiento + No comercial + Sin obras derivadas (by-nc-nd)
• Reconocimiento + No comercial + Compartir igual (by-nc-sa)
Las otras 5 combinaciones no incluyen reconocimiento y se retiraron porque el 98% de las licencias
lo incluían.
En el siguiente vídeo se explica cada una de las licencias.
Vídeo
“Creative Commons & Copyright Info”
https://www.youtube.com/watch?v=8YkbeycRa2A (duración 5'19'')
En este vídeo “Creating Commons & Copyright Info” se explican de forma gráfica cada una de las
seis licencias Creative Commons.
El vídeo está en inglés, pero las animaciones gráficas pueden ser suficientes para entender el
contenido incluso si no se domina este idioma.
Algunos detalles de las 6 licencias:
CC BY
Reconocimiento
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es_ES
“Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la
creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna
restricción." (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
CC BY-NC
Reconocimiento - No comercial
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es_ES
“Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se
puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.”
(http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
CC BY-ND
Reconocimiento - Sin obra derivada
https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES
“Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.”
(http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
CC BY-SA
Reconocimiento - Compartir igual
https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es_ES
“Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las
cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.”
(http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
CC BY-NC-ND
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES
“No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.”
(http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
CC BY-NC-SA
Reconocimiento - No comercial - Compartir igual
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es_ES
“No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la
distribución de las cuales se debe hacer con una licencia iguala la que regula la obra original.”
(http://es.creativecommons.org/blog/licencias/)
Y un extra:
CC0
Esta no es una de las 6 licencias Creative Commons, sino la definición de unas etiquetas adicionales
para indicar que una obra está en el dominio público, ya que si no se indica nada, por omisión la
obra tendría todos los derechos reservados.
https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es_ES
Si eres el autor y quieres liberar al dominio público, usa el símbolo "Dedicación al dominio
público" 0 o CC0.
Si quieres indicar que la obra ya se encontraba bajo dominio público, usa el sello de dominio
público (C tachada).
En la web de Creative Commons puedes encontrar ejemplos de uso de las distintas licencias:
http://creativecommons.org/examples
1.3.2 ¿Cómo combinar licencias Creative Commons?
Como hemos visto, no existe una licencia Creative Commons, sino varias. Por tanto, en lugar de
decir "mi documento tiene licencia Creative Commons", especifica bajo cuál de las seis posibles
licencias lo compartes.
Cuando creamos un documento, recurso u obra en general para ofrecerla en abierto bajo una
licencia Creative Commons, probablemente reutilicemos material de terceros. No es trivial saber
qué materiales podemos incluir y cuáles no. Depende en cada caso de las licencias de las obras
originales que reusamos y de la licencia bajo la que queremos ofrecer nuestra obra. El vídeo
siguiente da algunas indicaciones al respecto:
Vídeo
“Creating OER and Combining Licenses”
https://www.youtube.com/watch?v=Hkz4q2yuQU8 (duración 9'16'')
En este vídeo “Creating OER and Combining Licenses”, “Creando OER y combinando licencias”
(OER es el acrónimo de Open Educational Resource, recurso educativo abierto) se expone de
manera introductoria cómo crear un recurso educativo abierto bajo alguna de las licencias Creative
Commons, partiendo de otros recursos con la misma o diferentes licencias.
El vídeo está en inglés, pero pulsando abajo en cc se puede activar la transcripción y elegir Español
¿Qué opinas, crear recursos combinando licencias es más complicado de lo que pensabas?
Tabla de compatibilidad
Tras ver el vídeo anterior, tal vez te haya parecido un tanto complicado saber qué licencias son
compatibles con otras. Para tener mucho más claro qué términos pueden usarse en un trabajo
derivado, consulta la siguiente tabla de compatibilidad:
Derivado
BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA Dominio
público
Dominio público       
BY       
BY-NC       
Original BY-NC-ND       
BY-NC-SA       
BY-ND       
BY-SA       
fuente: Creative Commons, CC BY http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions
Actividad
Qué licencias Creative Commons escogerías
Reflexiona sobre qué licencia usarías para compartir...
• Tus fotos
• Tus vídeos
• Tus presentaciones
• Tus documentos de texto
• Tus creaciones artísticas
• Otros
La organización Creative Commons ofrece una sencilla herramienta para ayudarte a elegir una
licencia Creative Commons.
Probablemente para cada tipo de contenido o para cada contenido concreto optes por una licencia
particular. Reflexiona sobre tus elecciones. ¿Qué te gusta o qué no de cada una de las licencias?
¿Qué licencia elegirías para cada caso?
Actividad
Lee noticias y polémicas sobre las licencias Creative
Commons
Richard Stallman prefiere que se distribuyan sus vídeos con cláusula ND. De hecho la Free
Software Foundation recomienda usar licencias Verbatim o ND para publicar opiniones. Puedes leer
una discusión al respecto en este blog: http://blog.desdelinux.net/stallman-en-vivo-en-directo-y-a-
todo-color/
Otros piensan que la cláusula NC no está muy clara: http://www.ciberdroide.com/wordpress/
%C2%BFla-licencia-creative-commons-es-tan-buena-como-parece/
Tal vez estas polémicas no hubieran llegado a tus oídos (o a tus ojos) antes de este curso, pero
seguro que en alguna ocasión habrás leído sobre alguna disputa en relación con prensa o publicidad
que utiliza fotos de blogueros sin permiso. Por ejemplo en la siguiente noticia una bloguera se queja
de que el programa "Saber y ganar" ha usado una foto de su blog sin respetar la licencia CC BY-
NC: http://webosfritos.es/2012/12/ya-estamos/ Esta noticia llegó incluso a Menéame:
http://www.meneame.net/story/programa-rtve-saber-ganar-ha-usado-foto-blog-recortando-marca y
fijaos qué interesante es el comentario 25, en el que se indica que la queja de haber quitado la marca
de agua no es compatible con la licencia CC BY-NC, ya que ésta permite hacer modificaciones. En
la página de la licencia del blog dice "Este sitio es partidario de compartir contenidos y fotos
siempre y cuando se cite la procedencia, se respete la marca en las fotos y se enlace lo compartido
a webosfritos.es y lo mismo respecto a los contenidos." Parece lógico que si se ha de respetar la
marca de agua se debería elegir una licencia para las fotos que incluya ND. También es muy
interesante el comentario 52.
¿Qué opinas?
Puedes leer y opinar al respecto o aportar otros enlaces.
1.3.3 Estadísticas
¿Qué licencias Creative Commons se usan más? ¿Cuántas creaciones existen con licencias Creative
Commons?
Aquí tienes alguna información, no está muy actualizada:
• Creative Commons - License statistics
• CC Monitor Spain
• Creative Commons statistics (2010) By Creative Commons (Creative Commons/The Power
of Open) CC-BY-3.0, via Wikimedia Commons
Creative Commons publicó en 2014 bajo licencia CC BY unas estadísticas más recientes en la
siguiente infografía:
https://stateof.creativecommons.org/
Si encuentras alfguna otra estadística interesante, compártela con todos, por favor.
Actividad
Busca otras estadísticas sobre las licencias Creative Commons
Las estadísticas sobre el uso de las distintas licencias Creative Commons que se ofrecen en el texto
del curso no están muy actualizadas. Si encuentras alguna otra estadística (mejor cuanto más
reciente), compártela con todos, por favor.
1.3 Otras licencias
Listados de licencias:
• http://opensource.org/licenses/category
• http://www.gnu.org/licenses/license-list.html
• http://freedomdefined.org/Licenses
Algunas licencias de contenido abierto, aparte de las Creative Commons:
• GFDL: http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html
• FreeBSD documentation license: http://www.freebsd.org/copyright/freebsd-doc-license.html
• Licencia Arte Libre: http://artlibre.org/licence/lal/es
• Against DRM: http://www.freecreations.org/Against_DRM2_es1.html
Actividad
Busca otras licencias para contenido abierto
Algunas licencias de contenido abierto, aparte de las Creative Commons:
• GFDL: http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html
• FreeBSD documentation license: http://www.freebsd.org/copyright/freebsd-doc-license.html
• Licencia Arte Libre: http://artlibre.org/licence/lal/es
• Against DRM: http://www.freecreations.org/Against_DRM2_es1.html
Si conoces otras licencias de contenido abierto, compártelas, por favor.
En la segunda semana hablaremos sobre fuentes de contenidos en abierto, es decir, sitios donde
podemos encontrar fotos, vídeos, música, presentaciones, textos, etc. para aprender, para
divertirnos, o para reutilizar en nuestras creaciones. La semana 3 la dedicaremos a publicar y
colaborar.

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  • 1. Licencias Creative Commons y recursos abiertos en Internet CC BY-SA Antonio Cañas Vargas Centro de Enseñanzas Virtuales Universidad de Granada junio 2015 Incluye la transcripción de entrevistas a: Juan Julián Merelo Guervós Miguel Moreno Muñoz Joaquín Fernández Valdivia María Isabel Cabrera García José Antonio Vacas Martínez
  • 2. Prefacio Este documento corresponde al curso MOOC “Licencias Creative Commons y recursos abiertos en Internet”, de abiertaUGR, y se estructura en tres capítulos, cada uno correspondiente a una semana. Descripción del curso: Este curso se centra en la publicación en internet de materiales en abierto. Para ello se introducirá el concepto de licencias para contenido abierto, con especial énfasis en los distintos tipos de licencias Creative Commons, y se mostrarán distintos canales de publicación en abierto: OpenCourseWare, enciclopedias abiertas, wikis, y otros recursos abiertos. La parte práctica del curso consistirá en experimentar la publicación de contenidos en abierto bajo una licencia Creative Commons y la edición colaborativa de contenido en una enciclopedia wiki abierta. El curso se estructura en tres semanas: 1. Conocimiento abierto y licencias Creative Commons 2. Fuentes de conocimiento abierto: multimedia, enciclopedias, OER (presentaciones, OCW, MOOC...) 3. Compartiendo conocimiento abierto I: fotografías, vídeos, presentaciones y enciclopedias colaborativas Objetivos: 1. Conocer, reflexionar y debatir sobre la filosofía y ética detrás de los movimientos de contenido abierto y contenido libre. 2. Entender qué son y cómo usar y combinar los distintos tipos de licencias Creative Commons. 3. Conocer distintas fuentes de conocimiento abierto en internet donde es posible obtener contenidos abiertos de distintos tipos: texto, presentaciones, imágenes, vídeo, música... 4. Experimentar la creación y publicación en abierto de materiales bajo licencias Creative Commons. 5. Experimentar la edición colaborativa de conocimiento en abierto en enciclopedias colaborativas. Requisitos Recomendados: Es recomendable haber seguido el curso Aprendizaje Ubícuo (https://abierta.ugr.es/aprendizaje_ubicuo/) Público al que va dirigido: Estudiantes, profesores, creadores, artistas y en general cualquier persona interesada tanto en acceder a fuentes de conocimiento abierto como en difundir en abierto sus propios contenidos. Duración: 3 semanas
  • 3. 1 Conocimiento abierto y licencias Creative Commons “Vivimos en una cultura del «corta y pega» hecha posible gracias a la tecnología. Cualquiera que prepare una presentación conoce la extraordinaria libertad que ha creado la arquitectura de corta y pega de Internet —en un segundo puedes encontrar propiamente cualquier imagen que quieras; un segundo después la has plantado en tu presentación. […] Todas estas creaciones son técnicamente ilegales. Incluso si los creadores quisieran ser legales, el coste de cumplir con las leyes es prohibitivamente alto. Por lo tanto, para aquellos que se someten a la ley, todo un tesoro de creatividad no se llevará nunca a cabo. Y la parte que se realiza, si no se siguen las reglas para obtener los permisos, no se lanzará nunca al público.” Lawrence Lessig, Por una cultura libre Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 121 “Piensa en tus sitios favoritos en la Red, sitios asombrosos. [...] Hay una inmensa cantidad de obra creativa difundida por toda la Red. Pero tal y como están diseñadas las leyes hoy día, esta obra es presuntamente ilegal. Esta presunción congelará cada vez más la creatividad, conforme continúen proliferando los ejemplos de penas extremas por vagas violaciones. Es imposible lograr aclararse sobre lo que está permitido y lo que no, y al mismo tiempo las penas para quien cruce la raya son asombrosamente duras.” Lawrence Lessig, Por una cultura libre Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 194 “Nuestro pasado ha sido una cultura libre, pero solamente lo será en nuestro futuro si cambiamos el rumbo hacia el que nos dirigimos. Como con los argumentos de Stallman a favor del software libre, una discusión a favor de una cultura libre tropieza con una confusión que es difícil de evitar y aún más difícil de entender. Una cultura libre no es una cultura sin propiedad; no es una cultura en la que no se paga a los artistas. Una cultura sin propiedad, o en la que no se paga a los artistas, es la anarquía, no la libertad. La anarquía no es lo que propongo aquí. Por el contrario, la cultura libre que defiendo en este libro es un equilibrio entre la anarquía y el control.” Lawrence Lessig, Por una cultura libre Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 20 “El mundo del «corta y pega» que define a Internet, hoy en día, se convertirá en el mundo de «consigue permiso para cortar y pegar» que es la pesadilla de los creadores. Lo que se necesita es un modo de decir algo que esté en el medio—ni «todos los derechos reservados» ni «ningún derecho reservado», sino «algunos derechos reservados»— y por lo tanto un modo de respetar el copyright pero que posibilite que los creadores liberen contenidos de la manera que les parezca más apropiada.” Lawrence Lessig, Por una cultura libre
  • 4. Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 274 “Puede que las reglas tuvieran sentido en un marco tecnológico de hace siglos, pero no tienen sentido en el marco de las tecnologías digitales. Lo que hoy necesitamos son nuevas reglas —con libertades diferentes, expresadas de forma que puedan usarlas seres humanos sin abogados. Creative Commons le da a la gente una forma efectiva de empezar a construir esas reglas.” Lawrence Lessig, Por una cultura libre Fuente: http://www.traficantes.net/libros/por-una-cultura-libre pág. 281 El contenido de esta primera semana está disponible en formato de presentación en Slideshare. Te sugerimos que leas el contenido, veas los vídeos y participes en debates en el orden en que aparecen en esta página. Cuando llegues al final, si te sobra tiempo en la semana, puedes mirar de nuevo los comentarios actualizados de vídeos y debates. Resumen de actividades (vídeos y debates) en orden cronológico • Vídeo: Ver vídeo sobre Propiedad Intelectual, extracto del documental “Copiad malditos” (TVE, 2011) • Vídeo: Ver vídeo “Copyright para siempre menos un día” de C. G. P. Grey, muy crítico con las extensiones de plazo de copyright • Vídeo: Ver vídeo “El derecho a utilizar obras protegidas en la docencia e investigación”, por Francisco Pertíñez Vílchez, profesor titular del Dpto. de Derecho Civil de la UGR • Vídeo: Ver fragmento de vídeo en el que Richard Stallman explica el concepto de copyleft • Vídeo: Ver fragmento de vídeo en el que Richard Stallman resume qué es una licencia de software libre • Vídeo: Ver vídeo de Richard Stallman sobre software libre • Debate: Participa comentando tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto • Vídeo: Ver entrevista a Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de la UGR • Vídeo: Ver entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del Departamento de Filosofía II de la UGR • Vídeo: Vídeo "Sé creativo" sobre Creative Commons • Vídeo: Ver el vídeo "Creating OER and Combining Licenses" • Debate: Debate sobre qué licencias escogerías • Debate: Lee y opina en este debate sobre noticias y polémicas en relación con las licencias Creative Commons • Debate: Comparte otras estadísticas de uso de licencias Creative Commons • Debate: Si conoces otras licencias de contenido abierto, compártelas, por favor
  • 5. 1.1 Contexto legal Comenzamos este capítulo definiendo dos conceptos de los que hablaremos en el resto del curso: copyright y copyleft. 1.1.1 Copyright (derecho de autor) Creado en el siglo XVIII con el fin de promover el progreso, incentivando la creación. Es un conjunto de normas que prohíben la reproducción, adaptación o distribución de copias de un trabajo sin permiso durante un tiempo. En España, ese período de tiempo finaliza 70 años tras la muerte del autor. Cuando expira, la obra pasa al dominio público. Vídeos Vídeo de TVE sobre Propiedad Intelectual (Propiedad industrial + Derechos de autor) https://www.youtube.com/watch?v=A6nEi2Z0KVg (duración 2'52'') Extracto de los minutos 6'47'' a 9'38'' del documental “Copiad malditos” (TVE, 2011) (Documental completo: https://www.youtube.com/watch?v=YY0i4xJss9c, duración 57'30'') Vídeo ”Copyright para siempre menos un día” de C. G. P. Grey, muy crítico con las extensiones de plazo de copyright https://www.youtube.com/watch?v=5vj-m9iyREs (subtitulado en español, duración 5'21'') 1.1.2 Lo que dice la ley en España En España los derechos de autor están regulados en la la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El profesor Pertíñez explica los aspectos de esta ley relacionados con la docencia y la investigación en el siguiente vídeo. Vídeo Vídeo “El derecho a utilizar obras protegidas en la docencia e investigación” http://media.ugr.es/media-gallery/mediaitem/827-20150430-jornadaspropiedadintelectual-pertinez (duración 55'22'') Francisco Pertíñez Vílchez, profesor titular del Dpto. de Derecho Civil de la UGR, desarrolla en este vídeo los aspectos de la Ley de Propiedad Intelectual relacionados con la docencia y la investigación. A continuación resumimos algunas normas que deberían tenerse en cuenta en la docencia, atendiendo a varias dudas frecuentes:
  • 6. • ¿Puedes subir a tu web o plataforma de docencia cualquier documento que encuentres en internet? Por omisión cualquier documento tiene todos los derechos reservados, por ello te recomendamos como norma general, que no subas documentos (PDF, imágenes...) bajados de la red o escaneados, sea total o parcialmente, a no ser que cuenten con licencias libres o que usted tenga permiso de la editorial. ◦ Ejemplo: supón que quieres utilizar una imagen de la Alhambra en una presentación. Podrías buscar una imagen de la Alhambra en Google Imágenes: https://www.google.es/search?q=alhambra&tbm=isch Muchos de los resultados obtenidos tienen reservados todos los derechos, y por tanto no puedes usarlos sin pedir permiso. En su lugar, busca imágenes con licencias libres en “Búsqueda avanzada” y filtra por derechos de uso. • ¿Puedes subir un documento con licencia libre? Aunque la ley no es clara al respecto, como norma general la respuesta es afirmativa, y te recomendamos utilizar documentos (o imágenes, gráficos, vídeos, sonido...) de dominio público o con licencias libres (Creative Commons o similares). Es muy importante respetar los términos de la licencia concreta (atribución, posibilidad de realizar obras derivadas...). Asimismo, te recomendamos que divulgues tus propios materiales docentes bajo una licencia Creative Commons o similares. En el capítulo 2 (segunda semana del MOOC) te indicamos numerosos sitios web donde puedes encontrar este tipo de materiales. • ¿Puedes subir tus propias publicaciones? Si desconoces los derechos y condiciones de uso sobre tus publicaciones científicas, puedes consultar las bases de datos: ◦ Sherpa/Romeo, para publicaciones internacionales: http://www.sherpa.ac.uk/romeo/ ◦ Dulcinea, para publicaciones de España: http://www.accesoabierto.net/dulcinea/ Si tu revista/libro no aparece en estas bases de datos, consulta con la biblioteca de tu institución docente o con tu editorial. • ¿Y si el material que necesitas utilizar no tiene una licencia libre? Consulta los supuestos de: ◦ “Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza" de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l23-2006.html#I15 ◦ Nuevo artículo 32 en LPI (2014) http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-81-5.PDF ¿Qué nos permite la ley? ◦ reproducir pequeños fragmentos (por ej. figuras) siempre que no sea de libros de texto o manuales universitarios (si es de libros de texto podemos mostrarlos en la clase física pero no en formato electrónico distribuible ni en la plataforma docente) ◦ reproducir capítulos completos si el acceso es exclusivo a nuestros alumnos, pero remunerando a los autores a través de entidades de gestión ◦ siempre incluyendo autor y fuente • Si no existen recursos abiertos que puedas subir o utilizar legalmente, en algunos casos la propia institución docente proporciona acceso a recursos electrónicos. Por ejemplo, la Universidad de Granada permite acceder a muchas publicaciones electrónicas desde la red universitaria (o VPN http://csirc.ugr.es/informatica/RedUGR/VPN/). En estos casos no puedes descargar el recurso y subirlo a la plataforma, pero sí puedes enlazar la publicación, y en algunos casos incluso enlazar una página concreta. En el caso concreto de la UGR, para
  • 7. encontrar el recurso puedes consultar el catálogo de la biblioteca en http://biblioteca.ugr.es/ o contactar con los bibliotecarios de tu centro. • ¿Y si el material que quieres usar no tiene una licencia libre ni dispone de versión digital accesible desde la biblioteca de tu institución? Para subir una publicación (por ej. un capítulo de un libro de texto) o utilizar parte de ella (por ej. una figura) en tus apuntes o presentaciones, puedes pedir permiso a la editorial. Normalmente cada editorial incluye un formulario web para realizar esta consulta. Es probable que el permiso para la utilización del material suponga un coste. Ejemplo: Formulario de solicitud en Springer http://www.springer.com/gp/rights-permissions/obtaining-permissions/882 Para resumir y facilitar la comprensión de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) mediante casos prácticos, la Universidad de Granada publicó en abril de 2015 el “Protocolo de la Universidad de Granada para la utilización con finalidad docente o investigadora de materiales objeto de derechos de autor”. Puedes consultarlo y descargarlo en PDF en el enlace siguiente: http://detic.ugr.es/pages/las_guias_en_detic/protocolo_publicacion_materiales 1.1.3 Copyleft Licencia de derechos de autor en la que éste cede algunos derechos (no todos) siempre que las copias o adaptaciones dispongan del mismo esquema de licencia copyleft. Vídeo Vídeo en el que Richard Stallman explica el concepto de copyleft http://youtu.be/5t_EcPTEzh4?t=46m (min. 45:51 a 48:55, duración 3'04'') 1.2 Los orígenes: software libre Empezamos hablando de qué es el software libre, ya que supone el origen de un movimiento de libertad y apertura que se ha ido extendiendo posteriormente a otros campos. El concepto de software libre, y, relacionado con él, el de software de código abierto u "open source", no centrado en la libertad pero sí en el desarrollo colaborativo, han sido el germen del contenido libre y el contenido abierto en cualquier ámbito del conocimiento y de la cultura. Por ello, dedicaremos un espacio a entender el concepto de software libre. 1.2.1 Software libre Se trata de software con licencia copyleft que garantiza derechos de uso, copia, modificación y redistribución. Como decíamos más arriba, hay que distinguir entre: • Free software (software libre): centrado en la libertad • Open source (código abierto): centrado en el modelo de desarrollo cooperativo La dicotomía entre libre y abierto es extrapolable a cualquier contenido, no solo al software, como veremos más adelante. Se define como software libre aquel que cumple las cuatro libertades del software libre: • Libertad 0: usar el programa, con cualquier propósito • Libertad 1: estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades • Libertad 2: distribuir copias del programa, para ayudar a tu prójimo
  • 8. • Libertad 3: mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, para que todos se beneficien En el siguiente vídeo, Richard Stallman, padre del movimiento de software libre y presidente de la Free Software Foundation, resume qué es una licencia de software libre. Vídeo Richard Stallman resume qué es una licencia de software libre http://youtu.be/5t_EcPTEzh4?t=42m (minutos 42' a 44', duración 2') Richard Stallman, http://stallman.org/, padre del movimiento de software libre y presidente de la Free Software Foundation, resume qué es una licencia de software libre en los minutos 42 a 44 del vídeo. Si quieres saber más sobre software libre y sus cuatro libertades, puedes ver el vídeo de Richard Stallman grabado en 2005 en la E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación de la Universidad de Granada en la clausura del Seminario Internacional de Software Libre y Desarrollo: Vídeo Richard Stallman explica en la ETSIIT (UGR) qué es el software libre http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/446-seminario-internacional-richard- stallman (duración 1h06'53'') Richard Stallman, http://stallman.org/, padre del movimiento de software libre y presidente de la Free Software Foundation, explica qué es el software libre en este vídeo grabado en 2005 en la E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación de la Universidad de Granada en la clausura del Seminario Internacional de Software Libre y Desarrollo. Alternativamente, puedes ver en YouTube cualquiera de las numerosas charlas de Richard Stallman (por ej. ésta). Para introducir las ventajas que puede tener la creación y puesta a disposición del público de contenido en abierto, enumeramos algunas de las ventajas de crear software libre: • Da libertad y seguridad a los usuarios: http://www.gnu.org/philosophy/ • Facilita el aprendizaje y el desarrollo colaborativos • Permite (legalmente) usar software libre de terceros e incluir código libre escrito por otros. Ej.: https://github.com/ • Existe acceso gratuito a buenos manuales. Ej.: http://dev.mysql.com/doc/refman/5.0/es/ • Es fácil encontrar muchísima ayuda de otros programadores. Ej.: http://stackoverflow.com/ • Anima a programar mejor, ya que obliga a hacer visible el código que escribimos (en el mundo del software libre suele usarse la frase "Show me the code" ("muéstrame el código") ya que el código escrito por un programador es su carta de presentación). • Mejora el código, ya que muchos ojos ven más que dos La mayoría de los miembros del curso probablemente no seréis desarrolladores de software, pero esperamos que las motivaciones de los desarrolladores de software os sirvan de inspiración. Con ese ánimo, compartimos ahora algunas de las motivaciones para liberar el código fuente de sus programas de los programadores de un proyecto de software libre desarrollado en la UGR, SWAD:
  • 9. Antonio Cañas: “Con 20 años no veía muy claro que un informático pudiera contribuir al bien de la humanidad. Cuando descubrí el software libre y sobre todo cuando escuché por primera vez a Richard Stallman encontré la oportunidad para un programador de colaborar en la utopía de un mundo mejor. También me animó a liberar SWAD la decepción de ver cómo decenas de miles de líneas de código escritas como parte de mi tesis quedaron en el olvido el día que la leí. No quiero repetir la experiencia de dejar tanto trabajo creado con cariño abandonado en un cajón. Todo padre está orgulloso de sus hijos y quiere verlos crecer libres.” Daniel Calandria: “Yo siempre me he sentido en deuda con todos los programadores que de forma altruista han ayudado a mi aprendizaje liberando código de sus proyectos. Yo le debo todo lo que sé de visión artificial a esa gente. ¡Qué menos que yo también haga lo mismo, para que otros puedan seguir aprendiendo! Otra razón son los principios que me han inculcado mis padres al educarme: me han hecho ver desde muy pequeño que la sociedad se tiene que fundamentar sobre el cooperativismo. Puede que por ello vea el compartir el código como algo totalmente natural, sin plantearme buscar nada a cambio.” Juan Miguel Boyero: “Para devolver al software libre una parte de lo recibido. Para facilitar el desarrollo de otros proyectos permitiéndoles consultar y reutilizar el código. Para evitar que el proyecto muera por falta de tiempo. ...¿Y por qué no?” Antonio Aguilera: “Mi trabajo ha sido añadir nuevas funcionalidades a una herramienta que ya era libre, y utilizando otro software que también es libre (ZXing), por lo que mis razones son: que mi trabajo se ha basado en código libre ya existente y que otros puedan reutilizar mi código.” Helena Rodríguez: “Porque uno de los pilares del software libre es la cooperación y difusión del conocimiento. El proyecto en el que he colaborado (SWADroid) nació dentro de la Universidad pública y debía seguir esta política.” Diego Montesinos: “Siempre que he podido he colaborado con la comunidad, ya sea realizando sugerencias o aportando mi granito de arena. Otra razón es que el proyecto pueda ser continuado y mejorado, ya que seguro hay muchas cosas que se pueden hacer mejor. En tercer lugar, para devolver una mínima parte de todo lo que yo he recibido desde que empecé con la informática. Han sido muchos los apuros y enredos de los que he salido gracias a código compartido por otros.” José Antonio Guerrero: “Para agradecer a la comunidad que durante tantos años ha compartido su conocimiento conmigo desinteresadamente. La comunidad del SW libre.” Alejandro Alcalde: “Porque creo que se obtiene mucho feedback de la gente que lee tu código y le hace modificaciones, sobre todo en GitHub.” Actividad: tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto Después de leer las motivaciones de algunos programadores, reflexiona sobre posibles motivaciones para compartir bajo licencias abiertas, o bien para no hacerlo: Actividad Tus motivos para ofrecer (o no) tus creaciones en abierto ¿Has leído las motivaciones de algunos programadores para liberar sus programas? ¿Qué piensas sobre ello? Ahora te pedimos que reflexiones sobre tus posibles motivaciones para compartir otro tipo de contenidos -no solo software- bajo licencias abiertas, o bien sobre las razones para no hacerlo. Hablamos de contenidos creados por ti desde cero o partiendo de contenido existente. Entre tus
  • 10. creaciones puedes pensar en: • Tus fotos • Tus vídeos • Tu música • Tus presentaciones • Tus documentos • Fragmentos de tu conocimiento • Cualquier otro contenido Puede que pienses que ofrecerías en abierto cualquier contenido, o solo cierto tipo de contenido, o ninguno. Háblanos sobre ello. 1.1.2 El concepto de libre y abierto traspasa la barrera del software Lo que comenzó en el contexto del desarrollo de software, se ha ido extendiendo a cualquier tipo de contenido. En la siguiente entrevista, Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de la UGR, nos habla sobre la OSL, su papel en que esta universidad haya encabezado en 2012 y 2013 el ranking de software libre en las universidades españolas, y el origen del conocimiento y la cultura libres: Vídeo Entrevista a Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de la UGR http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/445-entrevista-director-osl (duración 4'48'') Juan Julián Merelo Guervós, director de la Oficina de Software Libre de la UGR, nos habla en la siguiente entrevista sobre el papel de la Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada y sobre el origen del conocimiento y la cultura libres. Transcripción (realizada por Antonio Cañas) Presentación Soy Juan Julián Merelo, director de la Oficina de Software Libre, llevo enseñando en la Universidad de Granada desde hace 25 años, y llevo usando software libre desde hace aproximadamente 15 años, ...un poquitín menos, quizá. ¿Qué es el software libre? Es una forma ética y una forma también técnicamente bastante adecuada de desarrollar programas y aplicaciones. Papel de la Oficina de Software Libre de la UGR ¿A qué se dedica? Tratamos de convencer a la gente de que realmente el software libre es una de las mejores opciones, o posiblemente, la mejor opción, tanto en docencia como en investigación, como en administración. Entonces lo que tratamos es de promover primero el conocimiento del software libre, el conocimiento de aplicaciones libres; tratamos de enseñar a la gente a usar esas aplicaciones libres; cómo se desarrollan esas aplicaciones libres, para la gente que esté más relacionada con desarrollo, gente de
  • 11. informática y demás; y bueno, en general, que la gente considere una buena opción, o que considere siempre esa opción de usar software libre en vez de usar lo que mucha gente está acostumbrada a usar, que generalmente no lo es. ¿Qué papel ha tenido la OSL en que la UGR encabece el ranking de software libre? Este es un observatorio que se llama Observatorio de Software Libre, que lo patrocina un portal que se llama portalprogramas. Entonces iniciaron este ranking de software libre el año pasado. El año pasado fuimos primeros. Este año han vuelto a sacar el ranking de software libre. Una vez más la Universidad de Granada es la primera. Lo primero que quiero decir es que la primera no es la Oficina de Software Libre; la que es la primera es la Universidad [de Granada]. O sea que en principio es un esfuerzo de toda la universidad. Nosotros lo que estamos aquí es para coordinarlo un poco. ¿Por qué somos los primeros? Bueno, es cuestión de mirar un poco los indicadores y lo que se mide. Una de las cosas que se miden, por ejemplo, es la visibilidad de la web. Nosotros, por todas las actividades que hacemos, por los contactos que tenemos con otras oficinas, por las actividades que hacemos también dirigidas a la sociedad en general, como es el campus de software libre para niños, la donación de ordenadores con software libre a las ONG, por todo esto tenemos cierta visibilidad. Yo creo que esa ha sido una de las cosas que es la clave. Por supuesto, todo eso tiene muchísimo trabajo detrás, y la gente que está ayudando, en gran parte de forma voluntaria, a la Oficina de Software Libre al final son los que sacan los trabajos adelante. Evidentemente como cualquier ranking, lo que tiene es un trabajo diario detrás y muchas horas, mucho darle vueltas a la cabeza para ver cómo se pueden hacer cosas para que la gente sepa que existe software libre, para que asista a las actividades, para que nos proponga actividades nuevas que nosotros podamos hacer y demás. Entonces, en realidad la clave es que no hay clave, simplemente currar, ser consciente también de cuáles son tus debilidades, es decir, pues si en un área determinada no se utiliza software libre, tratar de utilizarlo en lo posible en esa área. También mucho utilizar las redes y el contacto personal. Siempre hay que ir detrás de las personas para que se convenzan de que pueden liberar software, su software, el software que utilizan en investigación o que utilizan en administración y demás. Porque al final siempre el software libre, a pesar de todo el apoyo institucional que tenga, si no se toma una opción personal de decir voy a liberar esta aplicación, o voy a dejar de usar esta aplicación que usaba para usar una aplicación libre, no sirve de nada. Entonces, bueno, pues un poco trabajar con la gente y también que la gente te ayude y te eche una mano, porque como he dicho, la que es la primera es toda la Universidad [de Granada], no solamente la Oficina [de Software Libre]. ¿El conocimiento y la cultura libres tienen su origen en el software libre? Bueno, inicialmente fue el software libre. En principio fue el software libre. Esto fue una idea de Richard Stallman en los años 80, y solo a partir de los años 90 fue cuando se empezó a extender esa idea del software libre al conocimiento en general, a la cultura en general, principalmente por Lawrence Lessig y otra serie de personas que crearon las licencias Creative Commons, aunque también había licencias de documentación libre que pertenecían a GNU, como la GFDL. Digamos que donde primero hubo concienciación de que se debía crear un cuerpo de conocimiento libre fue en el campo del software. Por eso, en cierto sentido se puede decir que las licencias de cultura libre son una extensión de las de software libre, pero también la cultura era libre durante muchísimos años, antes de que se crearan las leyes
  • 12. de copyright a principios del siglo XX. Entonces bueno... se puede decir que una cosa viene de la otra. Sí es cierto que hay una comunicación muy grande entre los dos campos y que conceptos como el copyleft, el hecho de que tu tengas que compartir de igual forma el conocimiento, se ha pasado de un sitio... se inició con el software libre y luego se ha pasado al conocimiento libre, pero también al revés, también hay que tener en cuenta que hay cosas que no son transferibles de un sitio a otro. El concepto de fuente que tienes en el software libre no existe de la misma forma con una pintura o con la música, aunque también se puede extender. Pero sí se puede decir en cierto sentido que es cierto, que primero fue el software libre y luego el conocimiento libre. Libertades similares a las cuatro libertades del software libre, pero aplicadas a cualquier tipo de contenido, definen los conceptos de: • Contenido libre • Conocimiento libre • Cultura libre • Hardware libre • Música libre Y la extrapolación del concepto de software abierto, pero aplicado a cualquier tipo de contenido, define los conceptos de: • Contenido abierto • Conocimiento abierto • Datos abiertos • Formato abierto • Estándar abierto • Diseño abierto 1.1.3 Sociedad del conocimiento Nos gustaría ahora que vieras la siguiente entrevista con Miguel Moreno Muñoz, profesor de Filosofía y Letras en la Universidad de Granada, en la que reflexiona con mayor profundidad sobre estas cuestiones. Vídeo Entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del Departamento de Filosofía II de la Universidad de Granada http://media.ugr.es/index.php/media-gallery/mediaitem/365-entrevista-moreno-sociedad- conocimiento-informacion (duración 15'27'') Entrevista a Miguel Moreno Muñoz, profesor del Departamento de Filosofía II de la Universidad de Granada, en la que reflexiona sobre la sociedad del conocimiento y el conocimiento abierto. Transcripción (realizada por Antonio Cañas)
  • 13. “Sociedad del conocimiento” y “Sociedad de la información”, una importante distinción Lo considero importante porque durante algún tiempo, en los debates sobre las tecnologías de la información y el papel de internet en las sociedades avanzadas, se ha destacado mucho más el papel que puede jugar, en un contexto de libre mercado, el flujo de información mediado por determinadas tecnologías que están pensadas sobre todo para canales unidireccionales, propios de modelos de comunicación de medios de hace unas décadas. Sin embargo, lo que está asociado habitualmente en los debates con el modelo que consideramos típico de la sociedad del conocimiento es un modelo más amplio, que incluye también objetivos de tipo social, político, vías de participación nuevas que hacen posibles las nuevas redes de acceso a la información y la comunicación, y que van más allá de ser individuos o usuarios consumidores de información recibida unidireccionalmente, y que implican el fortalecimiento de redes de cooperación social, redes descentralizadas, fuentes múltiples de información y contraste de opiniones, que tienen lógicamente una dinámica distinta en el conjunto de la sociedad, en la interacción con las instituciones, incluso en los mecanismos de rendición de cuentas y de seguimiento y control ciudadano sobre sus propias instituciones. Desafíos para el sistema educativo El sistema educativo ha ido incorporando muy lentamente tecnologías que estaban bien consolidadas en el ámbito empresarial o industrial o en otros dominios, pero lo ha hecho no solo con retraso sino a menudo con una cultura de trabajo y de explotación de las posibilidades para transformar los procesos de enseñanza y aprendizaje que iban asociados con estas tecnologías, que en conjunto resultan deficientes, no solo porque a veces el personal que utiliza estas tecnologías tiene una distancia cultural, por motivos de edad u otros, con tecnologías que probablemente para los nativos digitales son mucho más fáciles de incorporar con naturalidad, sino porque el sistema educativo tiene sus propias inercias y a menudo las instituciones se resisten al tipo de transformaciones, de modificaciones importantes que vendrían de la mano de una incorporación solvente de ciertas tecnologías, en particular, internet y todos los servicios asociados u ofrecidos a través de internet por múltiples agentes, que facilitan un acceso distinto a los contenidos, facilitan procesos de cooperación en el desarrollo, selección, búsqueda, producción o creación de contenidos, el aprendizaje horizontal, etc. A menudo algunos centros se consideran centros avanzados simplemente porque tienen una cierta infraestructura de acceso a internet desde distintos sitios, o tienen equipos en el aula, pero con frecuencia esa infraestructura no va acompañada de dinámicas de trabajo, de procesos de enseñanza-aprendizaje realmente novedosos. Es seguir haciendo más o menos lo mismo con unas ciertas facilidades de acceso a contenidos o de acceso a la información, etc. Esas transformaciones en profundidad (de lo que alguna gente como Ken Robinson hablan realmente es de revolución más que de transformación) están todavía pendientes y en distintos niveles del sistema educativo apenas se está empezando a explotar todo el potencial de estas tecnologías asociadas y de los servicios que son posibles sobre ellas. Pero también los propios estudiantes vienen a menudo a los niveles superiores del sistema educativo con carencias de alfabetización científica y tecnológica que en el contexto de las competencias digitales son bastante rudimentarias. Y llama la atención que no se haya producido una evolución mayor o un proceso de alfabetización tecnológica algo mayor en este sentido. Importancia del conocimiento de dominio público El conocimiento de dominio público es la base que hace posible procesos posteriores de
  • 14. creatividad, de invención, de descubrimiento, o incluso de producción artística, cultural en general, que no resulten gravados o lastrados por los derechos de propiedad intelectual que se asocian con los modelos tradicionales de distribución de la producción cultural, científica y tecnológica. Y además el conocimiento de dominio público facilita retornos mucho mayores sobre el conjunto de la sociedad del resultado de la investigación, de la ciencia y de la producción cultural en su conjunto. Justo ahora, cuando vemos el papel que están teniendo los agentes ligados a las sociedades de gestión de derechos de autor, a la industria de productos audiovisuales, de producción de contenidos en general, la industria editorial, estamos comprobando hasta qué punto el marco jurídico vigente ha sido modificado, modulado, reformado, en función fundamentalmente de sus intereses, y en procesos a menudo muy opacos de participación pública. Realmente no sabemos cómo se negocia y a qué se deben iniciativas legislativas como la que ha estado detrás de la ley Sinde, etc. Hemos visto qué tipo de presiones había para modificar cierto marco normativo existente en España, pero no sabemos exactamente dónde surgen los intereses que incentivan esa revisión. Lo que sí se sabe es que muchos de los clientes potenciales de las grandes distribuidoras de productos audiovisuales han sido realmente perseguidos por un marco que penaliza (penalmente) muchas de sus actividades y que ha alejado a los clientes potenciales de, precisamente, quienes deberían ser los principales interesados en suministrar determinados productos que tienen una fuerte demanda a un precio asequible. No ha habido una oferta suficiente, no ha habido precios razonables, cuando las tecnologías permitían distribuir ese tipo de productos a un coste mucho más bajo. Lo que ha habido, en mi opinión, es un abuso sistemático de posición dominante en el mercado por parte de agentes que no han querido ver reducido su margen de beneficio en absoluto, pero que tampoco han incorporado las novedades en los canales de distribución que iban asociadas con la emergencia de grupos socio-técnicos novedosos, de los nativos digitales, que por parte de algunas empresas han sido analizados como nichos de nuevas oportunidades de negocio y como clientes potenciales bajo modelos distintos, y muy lucrativos, como el caso de iTunes o de otras tiendas: Google Play, etc. Ha habido un marco que ha condicionado excesivamente, en mi opinión, el tipo de canales de distribución, de tecnologías asociadas para facilitar un acceso sencillo, a un coste asequible, a productos que tienen una fortísima demanda en cualquiera de los países con una infraestructura tecnológica avanzada o con niveles de brecha digital realmente contenidos. Eso no se ha sabido aprovechar debidamente por la industria de contenidos, que sigue buscando influir en la toma de decisiones al máximo nivel, de forma no transparente, opaca, y a menudo contra los intereses de sus, en principio, clientes potenciales. Preocupación por la privatización del conocimiento y la producción cultural Es una tendencia preocupante en muchísimos aspectos. En primer lugar, porque las instituciones que se encargan de formar a los titulados superiores pagan un coste considerable, tienen un capítulo de gasto muy abultado, en las suscripciones a revistas científicas, en soporte electrónico o en papel, y ese coste ha llegado a ser tan oneroso que incluso las universidades más prestigiosas han dicho basta y han pedido un cambio radical en el modelo de negocio porque han sido víctimas de la posición dominante de algunos agentes o grandes multinacionales de la industria editorial especializada en publicaciones científicas, que han obligado a las universidades a contratar paquetes de contenidos o de revistas en bloque y no aquel tipo de revistas o contenidos que realmente les interesa en función de la docencia que ofertan o el tipo de servicios que prestan. Estas posiciones dominantes en el mercado están provocando una lesión
  • 15. considerable de derechos no solo de los estudiantes o de la comunidad universitaria o investigadora, sino de toda la sociedad, porque están dificultando el retorno de los resultados de la investigación científica, del conocimiento, que ha costado mucho financiar y desarrollar, que tiene un buen componente de financiación pública en casi todos los países, pero que termina privatizado en su fase final de difusión y de comunicación pública de resultados, de tal manera que muchos autores a lo largo de su vida prácticamente no reciben nada por sus invenciones o por su producción investigadora. De ese trabajo se apropian las revistas o las entidades comerciales que son las propietarias de las revistas donde se difunden estos contenidos, y realmente no es un sistema que beneficie fundamentalmente a los creadores o incentive la creación, sino que a menudo la penaliza o la hace mucho más onerosa. En este sentido, hay todavía un margen muy amplio para explotar las posibilidades de difusión a coste muy reducido que ofrecen las redes digitales (internet) bajo otros modelos (open access, etc.), que incluso también, están obligando a algunos autores a costear sus propias publicaciones para que puedan difundirse en abierto. Pero esto es, hacer descargar sobre los autores y creadores, de nuevo, el coste de un servicio que las instituciones tendrían que asumir de otra manera, por la importancia que tiene el facilitar el acceso abierto a este tipo de contenidos. Visión de las iniciativas de contenido abierto En su conjunto, se ha gestado en un marco tecnológico que es radicalmente distinto al que ahora tenemos. Es verdad que las tecnologías de impresión que asociamos con la primera mitad del siglo XX se mantienen hoy y la industria editorial es una industria potente en sus soportes tradicionales. Pero ese marco jurídico que se ha ido desarrollando para garantizar ciertos retornos a las empresas que se encargaban de la difusión de obras, producción cultural, en soporte papel o en otros soportes tradicionales, no se adapta del todo bien a la difusión de productos culturales en soporte digital. La convergencia de formatos que se ha producido alrededor del soporte digital permite vías de difusión y de coste por copia muchísimo más baratas de lo que realmente encontramos en el mercado. Los precios de los CD oscilan considerablemente entre países; en Reino Unido pueden ser la mitad de lo que es en España un CD medio o el mismo CD (un CD típico), el DVD lo mismo... de tal manera que pocas empresas están empezando a rentabilizar modelos de negocio distintos, que aprovechan el potencial y la reducción de costes que se asocia con la difusión de contenidos a través de redes digitales. Esto además desincentiva a muchos usuarios para acceder por canales legales a determinados productos, y al mismo tiempo, deriva fondos hacia operadoras, que proponen aceptar ciertos planes de ancho de banda o de contrato de prestación de servicios que se incentivan con la posibilidad de acceso gratuito a determinados contenidos. Entonces hay una serie de disfunciones en el sistema que en el fondo responden al hecho de que los modelos de negocio vigentes no tienen en cuenta el tipo de posibilidades nuevas que se abren con internet y las tecnologías asociadas, y un marco alternativo o distinto del régimen de derechos de autor y de protección de la propiedad intelectual que permita un acceso lo más amplio posible a este tipo de productos, para el mayor número de usuarios. Eso requiere todavía un recorrido considerable, incluso en los países más desarrollados, los que más han promocionado el acceso a internet o el acceso a las redes digitales. Carencias democráticas del marco que regula las actividades en internet En un análisis de algunas de las iniciativas legislativas que se han llevado a distintos
  • 16. congresos, parlamentos, en los últimos dos años, si tenemos en cuenta lo que ha ocurrido en el contexto estadounidense, con iniciativas como la llamada SOPA, como PIPA, CISPA, etc., que en el fondo son iniciativas tendentes a conceptualizar el tema de la propiedad intelectual en términos de cuestiones de seguridad nacional, o de ciber- seguridad, implicando a entidades encargadas a menudo de los servicios de espionaje, o de evitar... el combate contra el hurto de propiedad industrial estratégica, etc., de tal manera que en ese contexto, actividades que restringen considerablemente los derechos civiles y las libertades, como son el espionaje de determinados usuarios, la implicación de entidades privadas que se encargan de la seguridad pero que no rinden cuenta a la hora de... las intromisiones que pueden realizar en las comunicaciones de determinados usuarios o empresas, se constituyen en agentes que prácticamente se inmunizan frente a prácticas que son atentatorias contra derechos y libertades bien consolidadas en el marco institucional. Siempre hay un doble contraste entre los intereses y las necesidades de la seguridad nacional, de mantener las inversiones y los conocimientos en tecnologías estratégicas de un país, y el tipo de respeto a las libertades y derechos de los ciudadanos que hacen uso de las redes digitales, a través de las cuales se pueden cometer muchísimos delitos y abusos contra este tipo de intereses legítimos. Pero lo que no puede ser es que el marco resultante restrinja de una manera inaceptable derechos y libertades individuales básicos, e inmunice a los estados, a los ejércitos, a los servicios de espionaje, etc. contra prácticas que son abusivas a pequeña, mediana o gran escala, y que encima algunos países tengan capacidad para condicionar el marco normativo de otros con una legislación menos estricta o más garantista, como suele ser habitual en el contexto europeo. Esto resulta completamente inaceptable, porque la mayor parte de estos procesos que instan reformas sustanciales en el marco jurídico que regula la prestación de servicios por internet o la acción de los usuarios (la interacción con sus instituciones a través de internet)... esas negociaciones se hacen en un marco de secretismo, de conflicto de intereses obvio que la población en general no conoce y en el que no puede participar y hacer valer también sus intereses en una cierta igualdad de condiciones. Esto es una tendencia que parece bien consolidada, y ha habido muchas iniciativas en esta dirección. El ACTA, CISPA, los proyectos sucesorios de CISPA, etc. y un tipo de presiones que sabemos que se está produciendo desde algunas embajadas sobre el gobierno español para que cambie su legislación y permita un margen de acción que puede ser abusivo de ciertos agentes sobre el conjunto de los ciudadanos. Esta tendencia realmente resulta preocupante a gran escala. 1.3 Licencias Creative Commons Son licencias inspiradas en la licencia de software libre GPL, pero que no se aplican a software sino a otros contenidos. Para comprender la necesidad de que existan licencias de contenido abierto que permitan a los autores indicar qué derechos ceden sobre sus creaciones, te proponemos que veas el vídeo "Sé creativo". Vídeo "Sé creativo", vídeo que explica qué son las licencias Creative Commons https://www.youtube.com/watch?v=OUo3KMkOETY (duración 6'42'')
  • 17. Para comprender la necesidad de que existan licencias de contenido abierto que permitan a los autores indicar qué derechos ceden sobre sus creaciones, te proponemos que veas el vídeo "Sé creativo", que explica qué son las licencias Creative Commons. Si tienes cualquier duda o comentario, compártelo con los demás. En 2001 se crea la organización sin ánimo de lucro Creative Commons, que en 2002 crea las licencias Creative Commons. Estas licencias (no es una, son varias) permiten a los autores indicar qué derechos se reservan, y a cuáles renuncian en beneficio de otros creadores. En 2006 un usuario de Flickr gana juicio por violación de una licencia Creative Commons (un periódico había publicado fotos suyas sin respetar la licencia). Creative Commons International ha adaptado las licencias a la legislación de 50 países 1.3.1 Posibles licencias Creative Commons Las diferentes licencias Creative Commons se basan en combinar cuatro propiedades: • Reconocimiento (by): obliga a citar al autor • No comercial (nc): impide usar los contenidos para un beneficio económico • Sin obras derivadas (nd): obliga a que esa obra sea distribuida inalterada • Compartir igual o ShareAlike (sa): obliga a que las obras derivadas se distribuyan bajo la misma licencia del trabajo original (copyleft) Con estas cuatro propiedades se obtienen 15 combinaciones: 11 posibles y 4 no posibles (nd y sa incompatibles). De las 11 combinaciones posibles, solo se usan las 6 siguientes: • Sólo reconocimiento (by) • Reconocimiento + No comercial (by-nc) • Reconocimiento + Sin obras derivadas (by-nd) • Reconocimiento + Compartir igual (by-sa) • Reconocimiento + No comercial + Sin obras derivadas (by-nc-nd) • Reconocimiento + No comercial + Compartir igual (by-nc-sa) Las otras 5 combinaciones no incluyen reconocimiento y se retiraron porque el 98% de las licencias lo incluían. En el siguiente vídeo se explica cada una de las licencias. Vídeo “Creative Commons & Copyright Info” https://www.youtube.com/watch?v=8YkbeycRa2A (duración 5'19'') En este vídeo “Creating Commons & Copyright Info” se explican de forma gráfica cada una de las seis licencias Creative Commons. El vídeo está en inglés, pero las animaciones gráficas pueden ser suficientes para entender el contenido incluso si no se domina este idioma. Algunos detalles de las 6 licencias: CC BY Reconocimiento https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es_ES “Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la
  • 18. creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción." (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) CC BY-NC Reconocimiento - No comercial https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es_ES “Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.” (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) CC BY-ND Reconocimiento - Sin obra derivada https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0/deed.es_ES “Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.” (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) CC BY-SA Reconocimiento - Compartir igual https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es_ES “Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.” (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) CC BY-NC-ND Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es_ES “No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.” (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) CC BY-NC-SA Reconocimiento - No comercial - Compartir igual https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es_ES “No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia iguala la que regula la obra original.” (http://es.creativecommons.org/blog/licencias/) Y un extra: CC0 Esta no es una de las 6 licencias Creative Commons, sino la definición de unas etiquetas adicionales para indicar que una obra está en el dominio público, ya que si no se indica nada, por omisión la obra tendría todos los derechos reservados. https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/ https://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es_ES Si eres el autor y quieres liberar al dominio público, usa el símbolo "Dedicación al dominio público" 0 o CC0. Si quieres indicar que la obra ya se encontraba bajo dominio público, usa el sello de dominio
  • 19. público (C tachada). En la web de Creative Commons puedes encontrar ejemplos de uso de las distintas licencias: http://creativecommons.org/examples 1.3.2 ¿Cómo combinar licencias Creative Commons? Como hemos visto, no existe una licencia Creative Commons, sino varias. Por tanto, en lugar de decir "mi documento tiene licencia Creative Commons", especifica bajo cuál de las seis posibles licencias lo compartes. Cuando creamos un documento, recurso u obra en general para ofrecerla en abierto bajo una licencia Creative Commons, probablemente reutilicemos material de terceros. No es trivial saber qué materiales podemos incluir y cuáles no. Depende en cada caso de las licencias de las obras originales que reusamos y de la licencia bajo la que queremos ofrecer nuestra obra. El vídeo siguiente da algunas indicaciones al respecto: Vídeo “Creating OER and Combining Licenses” https://www.youtube.com/watch?v=Hkz4q2yuQU8 (duración 9'16'') En este vídeo “Creating OER and Combining Licenses”, “Creando OER y combinando licencias” (OER es el acrónimo de Open Educational Resource, recurso educativo abierto) se expone de manera introductoria cómo crear un recurso educativo abierto bajo alguna de las licencias Creative Commons, partiendo de otros recursos con la misma o diferentes licencias. El vídeo está en inglés, pero pulsando abajo en cc se puede activar la transcripción y elegir Español ¿Qué opinas, crear recursos combinando licencias es más complicado de lo que pensabas? Tabla de compatibilidad Tras ver el vídeo anterior, tal vez te haya parecido un tanto complicado saber qué licencias son compatibles con otras. Para tener mucho más claro qué términos pueden usarse en un trabajo derivado, consulta la siguiente tabla de compatibilidad: Derivado BY BY-NC BY-NC-ND BY-NC-SA BY-ND BY-SA Dominio público Dominio público        BY        BY-NC        Original BY-NC-ND        BY-NC-SA        BY-ND        BY-SA        fuente: Creative Commons, CC BY http://wiki.creativecommons.org/Frequently_Asked_Questions
  • 20. Actividad Qué licencias Creative Commons escogerías Reflexiona sobre qué licencia usarías para compartir... • Tus fotos • Tus vídeos • Tus presentaciones • Tus documentos de texto • Tus creaciones artísticas • Otros La organización Creative Commons ofrece una sencilla herramienta para ayudarte a elegir una licencia Creative Commons. Probablemente para cada tipo de contenido o para cada contenido concreto optes por una licencia particular. Reflexiona sobre tus elecciones. ¿Qué te gusta o qué no de cada una de las licencias? ¿Qué licencia elegirías para cada caso? Actividad Lee noticias y polémicas sobre las licencias Creative Commons Richard Stallman prefiere que se distribuyan sus vídeos con cláusula ND. De hecho la Free Software Foundation recomienda usar licencias Verbatim o ND para publicar opiniones. Puedes leer una discusión al respecto en este blog: http://blog.desdelinux.net/stallman-en-vivo-en-directo-y-a- todo-color/ Otros piensan que la cláusula NC no está muy clara: http://www.ciberdroide.com/wordpress/ %C2%BFla-licencia-creative-commons-es-tan-buena-como-parece/ Tal vez estas polémicas no hubieran llegado a tus oídos (o a tus ojos) antes de este curso, pero seguro que en alguna ocasión habrás leído sobre alguna disputa en relación con prensa o publicidad que utiliza fotos de blogueros sin permiso. Por ejemplo en la siguiente noticia una bloguera se queja de que el programa "Saber y ganar" ha usado una foto de su blog sin respetar la licencia CC BY- NC: http://webosfritos.es/2012/12/ya-estamos/ Esta noticia llegó incluso a Menéame: http://www.meneame.net/story/programa-rtve-saber-ganar-ha-usado-foto-blog-recortando-marca y fijaos qué interesante es el comentario 25, en el que se indica que la queja de haber quitado la marca de agua no es compatible con la licencia CC BY-NC, ya que ésta permite hacer modificaciones. En la página de la licencia del blog dice "Este sitio es partidario de compartir contenidos y fotos siempre y cuando se cite la procedencia, se respete la marca en las fotos y se enlace lo compartido a webosfritos.es y lo mismo respecto a los contenidos." Parece lógico que si se ha de respetar la marca de agua se debería elegir una licencia para las fotos que incluya ND. También es muy interesante el comentario 52. ¿Qué opinas? Puedes leer y opinar al respecto o aportar otros enlaces.
  • 21. 1.3.3 Estadísticas ¿Qué licencias Creative Commons se usan más? ¿Cuántas creaciones existen con licencias Creative Commons? Aquí tienes alguna información, no está muy actualizada: • Creative Commons - License statistics • CC Monitor Spain • Creative Commons statistics (2010) By Creative Commons (Creative Commons/The Power of Open) CC-BY-3.0, via Wikimedia Commons Creative Commons publicó en 2014 bajo licencia CC BY unas estadísticas más recientes en la siguiente infografía: https://stateof.creativecommons.org/ Si encuentras alfguna otra estadística interesante, compártela con todos, por favor. Actividad Busca otras estadísticas sobre las licencias Creative Commons Las estadísticas sobre el uso de las distintas licencias Creative Commons que se ofrecen en el texto del curso no están muy actualizadas. Si encuentras alguna otra estadística (mejor cuanto más reciente), compártela con todos, por favor. 1.3 Otras licencias Listados de licencias: • http://opensource.org/licenses/category • http://www.gnu.org/licenses/license-list.html • http://freedomdefined.org/Licenses Algunas licencias de contenido abierto, aparte de las Creative Commons: • GFDL: http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html • FreeBSD documentation license: http://www.freebsd.org/copyright/freebsd-doc-license.html • Licencia Arte Libre: http://artlibre.org/licence/lal/es • Against DRM: http://www.freecreations.org/Against_DRM2_es1.html Actividad Busca otras licencias para contenido abierto Algunas licencias de contenido abierto, aparte de las Creative Commons: • GFDL: http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html • FreeBSD documentation license: http://www.freebsd.org/copyright/freebsd-doc-license.html • Licencia Arte Libre: http://artlibre.org/licence/lal/es • Against DRM: http://www.freecreations.org/Against_DRM2_es1.html Si conoces otras licencias de contenido abierto, compártelas, por favor.
  • 22. En la segunda semana hablaremos sobre fuentes de contenidos en abierto, es decir, sitios donde podemos encontrar fotos, vídeos, música, presentaciones, textos, etc. para aprender, para divertirnos, o para reutilizar en nuestras creaciones. La semana 3 la dedicaremos a publicar y colaborar.