1. Escuela Fiscal Mixta Nº 19
“Francisco Pizarro”
Monteverde-Colonche-Ecuador.
Telf. 2529956
CONTRATO DEL BAR
Entre el Señor: __________________________________, que en adelante podrá ser llamado
“el arrendador “, y el señor_____________________________, que en adelante podrá
llamársele “el arrendatario”, celebran el presente contrato de arrendamiento, de conformidad
con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El señor _________________________________ es propietario del Bar de la
escuela situado en ______________________________ de esta ciudad.
SEGUNDA: El señor ___________________________________ en calidad de arrendador da y
entrega en arrendamiento al señor_____________________________ el
________________________________ signado con el número _________________
Ubicado en _____________________ en la escuela antes descrita,
calle______________________________.
TERCERA: El arrendatario señor_____________________________________________ declara
que ha recibido el local materia de arriendo, a su entera y completa satisfacción, para
dedicarlo al Bar de la escuela y que se obliga a pagar el arrendador o a quien sus derechos
representantes, cantidad de 100,00 dólares mensuales, pagados en 10 meses que dura el año
lectivo escolar.
Siendo el único comprobante de pago, el recibo firmado por el arrendador o quien sus
derechos represente.
CUARTA: El arrendador al momento de firmar su contrato debe cancelar un mes de garantía.
QUINTA: El señor arrendador deberá cancelar antes del quinto día de cada mes y deberá
cancelar en su totalidad los (100 dólares).
SEXTA: Las partes que intervienen en la contratación se sujetarán imprescindiblemente a lo
estipulado en el reglamento:
Art. 9. Los alimentos y bebidas que se expendan en los bares escolares, deben ser naturales y
frescos, cuyas características físicas, químicas y biológicas no atenten contra la salud de los que
consumen. Todos los alimentos y bebidas elaboradas deberán tener el correspondiente.
Registro sanitario.
Art. 10. Para el transporte de los alimentos se utilizará recipientes limpios y con tapa de
seguridad a fin de evitar su contaminación o deterioro.
Art. 11.- la materia prima que se utilice para la preparación de alimentos debe almacenarse en
envases adecuados que garanticen la conservación y limpieza.
Art. 12.- Los alimentos de alto riesgo de epidemiológico deben contar con un sistema
apropiado de conservación y refrigeración.
Art. 13.- Los alimentos preparados que se expenden en los bares deben estar protegidos por
tapas, o manteles limpios y blancos.
Art. 14.- Los alimentos para su expendio deben ser manipulados mediante guantes plásticos
desechables o en su empaque original. En caso de utilizar vajilla retornable, su limpieza se la
realizará con agua circulante y detergente; de igual manera debe incentivarse el uso de
servilletas desechables y manteles de tela preferentemente blanca.
Art. 22 El responsable directo de la administración del bar es la persona ganadora del concurso
y con quien se firma el contrato. Su responsabilidad no podrá delegarse a otras personas.
2. Art. 23. La autoridad del establecimiento será la responsable de la adjudicación del contrato
del Bar y el fiel cumplimiento de sus cláusulas.
Art. 24.- La persona que participe en el concurso para la administración de un bar escolar
deberá presentar los siguientes documentos:
Certificado de Salud, otorgado por la Dirección Provincial de Salud, válido por un año.
Permiso sanitario otorgado por la Dirección Provincial de Salud, en caso de ser
favorecida en el concurso.
Certificado otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la verificación efectuada a las
instalaciones del Bar.
Art. 25.- Tanto el administrador como los empleados del bar, deberán presentar el certificado
de salud, previo al ejercicio de su actividad y cumplir con las normas sanitarias establecidas por
el Ministerio de Salud Pública, entre las cuales citamos:
Aseo personal
Cabellos y uñas cortas y limpias
Piel sana, sin afecciones cutáneas o heridas
No toser o estornudar sobre los alimentos
No fumar, ni ingerir licor en el bar.
Evitar manipulación simultánea de dinero y alimentos.
Usar delantal y gorro limpios, en buen estado de conservación y de color claro.
Usar manteles secos, limpios y de color claro para el secado de la vajilla.
Prohibiese la presencia de animales en el Bar, cerca de él o sus alrededores.
Compete a los administradores la limpieza permanente del entorno los bares.
SEPTIMA: El plazo de este contrato es el de 1 año que comenzará a correr desde Abril del 2010
y terminará en Enero del 2011.
SEPTIMA: El arrendatario no puede hacer ninguna mejora en el local arrendado, sin
consentimiento expreso del arrendador y en todo caso, quedará en beneficio del arrendador
cualquier mejora que hiciere, sin que tenga éste que pagar suma alguna.
OCTAVA: Comparece también a firmar el presente contrato el Señor
____________________________________ en calidad de arrendador y deja constancia que se
obliga a todas y cada una de las estipulaciones del presente contrato y especialmente a
responder por el pago de las pensiones de arriendos; y por las instalaciones e implementos a
que se hace referencia en la cláusula cuarta, para cuyo efecto hace de deuda ajena, deuda
propia, renunciando las excepciones de orden y excusión de bienes del arrendatario, así como
cualquier ley o excepción que pueda favorecerlo. Esta garantía subsistirá por todo el tiempo
que el arrendatario ocupe el local materia de este contrato, de modo que aunque este fenezca
por haber terminado el plazo de arrendamiento, la garantía subsistirá hasta que el
arrendatario señor_____________________________________ entregue el local
completamente desocupado al arrendador.
Para constancia y aprobación de lo expuesto, firman el presente contrato por duplicado el
señor_____________________________ como arrendador. El Señor
___________________________ como arrendatario.
_________________________ ______________________
Prof. Jorge Mirabá Reyes Arrendador
DIRECTOR (E)
Arrendatario