3. ¿¿ Que es el Derecho Administrativo?Que es el Derecho Administrativo?
““Es el conjunto de normas jurídicas que regulan laEs el conjunto de normas jurídicas que regulan la
organización, el funcionamiento y lasorganización, el funcionamiento y las
atribuciones de la ADMINISTRACIONatribuciones de la ADMINISTRACION
PÚBLICA, en sus relaciones con losPÚBLICA, en sus relaciones con los
particulares y con otros administracionesparticulares y con otros administraciones
publicaspublicas.”.”
4. ““Las Capitulaciones”Las Capitulaciones”
Eran medidas políticas de urgencia, instrumentos jurídicos por los
que se llegaba a un acuerdo entre la Corona y un particular, en la
que este ultimo se encargaba de financiar, organizar y llevar a cabo
una empresa (descubrimiento, conquista o poblamiento), y de ser
exitosa, recibía a cambio prerrogativas y recompensas.
Capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492):
Concedida por los Reyes Católicos a Cristobal Colón, nombrandolo
Almirante, Virrey y Gobernador de las islas y tierras firmes halladas
y por hallar, otorgandole autoridad en materia civil y criminal en lo
referente al nombramiento de funcionarios, todo con carácter
hereditario.
7. Instituciones PeninsularesInstituciones Peninsulares
Consejo de Indias:
- Creado en Sevilla en 1524, estaba integrado por un presidente, cinco
consejeros, un fiscal y otros empleados menores.
- Entre sus funciones estaba: Proponer al rey nombramiento de funcionarios
Dictar leyes que conformaban el derecho indiano
Actuar como tribunal supremo.
Casa de contratación:
- Esta se orientó a la administración comercial entre España y América,
como también a todo movimiento de pasajeros.
9. ““Los Virreinatos”Los Virreinatos”
Los virreinatos eran gobernados por un Virrey, quien era el representante
directo de la Corona, y tenía a las capitanías y presidencias bajo su tuición.
El virreinato fue la máxima expresión territorial y administrativa que existió
en las Indias.
En el siglo XVI se establecieron en América dos virreinatos: el de Nueva
España o México (1535) y el de Perú (1544); en el siglo XVIII se
incorporaron otros dos: Nueva Granada (1717) y el Río de la Plata (1776).
EL VIRREY: era la máxima autoridad existente en las Indias, por lo que
gozaba, en el territorio que se le había asignado, de las mismas facultades
que el rey, aunque las instrucciones para su gobierno las recibía
directamente del Consejo de Indias.
10. MAPA CONCEPTUAL DE LA ORGANIZACIÓN COLONIAL.
LOS VIRREINATOS EN EL SIGLO XVI
11.
12. La Real Audiencia: Es el principal tribunal de justicia durante la época
colonial. Se establece como un organismo político – administrativo que se
instaló en las primeras ciudades del continente americano.
Esta conformado por cuatro oidores, era tribunal de primera instancia en
algunos casos, y de apelación de las sentencias de los jueces inferiores .
También contaba con menciones políticas atribuidas por la corona. Por
ejemplo, servía de consejera al gobernador en complicados temas.
El Cabildo: Era el órgano representativo de la comunidad. Se encargaba
de administrar las ciudades, y en el caso de regiones muy alejadas o sin
comunicación con la corte, actuaba como representante del rey. Para
pertenecer a este había que ser vecino o encomendero. Lo constituían: dos
alcaldes, seis regidores, un secretario y un procurador.
Sus atribuciones eran: se preocupaba de la administración local, del aseo y
ornato, la salud pública, aspectos judiciales, legislativos y políticos. En caso
de que se generara peligro colectivo, se convocaba a un cabildo público, al
cual asistían todos los vecinos para deliberar.
Los cabildos tuvieron gran importancia, ya que estaban compuestos por
criollos amantes del país que intentaban representar de la mejor forma a
sus compatriotas
13. Jerarquía en la Administración ColonialJerarquía en la Administración Colonial
españolaespañola
14. La encomienda o repartimiento
Institución que reglamentó el trabajo del indígena al servicio del español
derecho real para que los conquistadores puedan cobrar y percibir el
tributo que todo indígena debe al rey por el hecho de ser su súbdito
pagado en dinero, especies o trabajo directo (esto último fue lo más
utilizado).
A cambio de esto, el encomendero español debía garantizar al
encomendado indígena la alimentación, vestuario, herramientas de
trabajo, vivienda y salud física y moral, adoctrinándolo en la fe cristiana.
La encomienda no incluía la concesión de las tierras indígenas, y el
encomendero solo podía usufructuar del derecho de tributación por dos
vidas, o sea, para sí y su descendiente directo.
15. Historia del Derecho AdministrativoHistoria del Derecho Administrativo
El siglo XVI fue un período de continuos ensayos administrativos y jurídicos, en
los que se forjaron las instituciones coloniales. Éstas llegaron a su madurez en
la década de 1570, cuando se implantaron de manera definitiva las instituciones
sociales y administrativas básicas de la sociedad colonial en gran parte de
América.
En el siglo XVII, la corona española asumió la tarea de recopilar y ordenar el
vasto corpus jurídico elaborado para las Indias. Fruto de ello fue la
promulgación en 1680 de la Recopilación de leyes de los reinos de las
Indias, en la que se recogieron todas las leyes relativas a América, que
abarcan ámbitos tan diversos como el derecho penal, procesal, minero, laboral,
comercial y administrativo, entre otros. Sin embargo, a pesar de la inmensa
cantidad de leyes elaboradas para América, había ámbitos en los que la
ausencia de disposiciones específicas para las colonias obligaba a aplicar de
manera supletoria el derecho de Castilla.
Durante el siglo XVIII, las reformas llevadas a cabo por la dinastía de los
Borbones racionalizaron el sistema administrativo colonial y progresivamente
fueron centralizando el poder en beneficio de la corona española, sometiendo a
los estamentos más poderosos de la sociedad colonial a un creciente control
estatal. A la larga, las reformas terminaron por enajenar a las elites criollas, las
que en 1810 reclamaron la independencia de sus naciones con respecto a
España.