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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Los propósitos principales de IDEA son:

     Asegurar que a todos los niños con discapacidades se les haga
     disponible una “educación pública gratis y apropiada” que enfatice
     servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados
     para cumplir con sus necesidades únicas y prepararlos para el
     empleo y para vivir independientemente

     Asegurar que los derechos de los niños y jóvenes con
     discapacidades y sus padres sean protegidos; ayudar a los Estados,
     localidades, agencias de servicios educacionales, y agencias
     Federales en proporcionar lo necesario para la educación de todos
     los niños con discapacidades

     Evaluar y asegurar la efectividad de los esfuerzos para educar a los
     niños con discapacidades. (§300.1)                         01/03/2012   2

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Evaluaciones             Notificación
                                                       educativas               previa por
                                                     independientes              escrito
           Al menos una vez al año, los
           padres de un niño con una
           discapacidad deben recibir de la
           escuela una explicación de todas                      Consentimiento
                                                                  de los padres
           las garantías procesales disponibles
          a ellos, como padres, bajo IDEA. Esta
           explicación se llama la “Notificación
          Sobre las Garantías Procesales .”
                                                                           Acceso a los
          La notificación sobre las garantías                              expedientes
          procesales debe incluir una                                       educativos
          explicación completa de todas las
           garantías procesales disponibles
           bajo IDEA relativas a:
                                                                   Oportunidad para
                                                                  presentar y resolver
                                                                 quejas a través de los
                                                                 procedimientos de la
                                                               queja de proceso debido
                                                                                    4
                                                               y los de quejas Estatales
                                                                      01/03/2012



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IDEA y FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act) protegen
        la confidencialidad de los expedientes educativos de su niño. Estas
        defensas tratan los siguientes tres temas:

        • El uso de información para la identificación personal;
        • Quién puede tener acceso a los expedientes del niño
        • Los derechos de los padres de inspeccionar los expedientes de
          su niño
        • Pedir que se enmienden los expedientes para corregir
          información engañosa o que viola la privacidad del niño.



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http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-expedientes
          COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
 Usted debe dar su
  consentimiento antes de que el
  distrito escolar pueda divulgar
  información para la identificación
  personal de su hijo
 Usted. tiene el derecho de
  conocer la política de su Estado u
  otra agencia participante en
  cuanto a la colección,
  almacenaje, divulgación a
  terceros partidos y destrucción de
  información para la identificación
  personal de su hijo.
 Usted puede obtener esta
  información a través del director
  de educación especial de su
  distrito o a través de la Oficina
  Estatal de Educación Especial
El acceso a los expedientes educativos de su niño con frecuencia
preocupa a los padres. De acuerdo a los requisitos de FERPA, sólo ciertos
individuos, además de Ud., como padre, pueden tener acceso a los
archivos de su hijo. Estos individuos pueden incluir, por ejemplo, maestros
o funcionarios de la escuela o Estado que tienen un legítimo interés
educacional en los expedientes. La escuela u otra agencia participante
está obligada a mantener un archivo de todos los interesados que
obtienen acceso a los expedientes educativos del niño, los cuales son
coleccionados, mantenidos o usados bajo Parte B de IDEA (con la
excepción de los padres y empleados autorizados de la agencia). Este
archivo debe incluir el nombre de la persona que tuvo acceso a los
expedientes, la fecha, y el propósito por el cual a esta persona se le
autorizó el uso de los expedientes.



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  COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
IDEA le garantiza a Ud. el derecho de inspeccionar y revisar cualquier expediente
sobre su niño que el distrito escolar u otra agencia participante coleccione, mantenga
o utilice en cuanto a la identificación, evaluación, y ubicación educacional de su niño
y la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño.

Si Usted quiere revisar los expedientes de su niño debe solicitarlo por escrito a la
escuela. Después de recibir su solicitud por carta o correo electrónico, el distrito
escolar u otra agencia participante debe responder sin demoras innecesarias y antes
de la reunión del PEI o audiencia de proceso legal debido en relación a su niño, y en
ningún caso debe demorarse más de 45 días para responder. Ud. tiene además el
derecho a pedidos razonables para explicaciones e interpretación de los expedientes.
Algunos otros derechos de los padres en cuanto a los expedientes de su niño son:

•   Usted puede pedir que la agencia le dé una copia de los expedientes de su hijo.
•   Usted tiene el derecho de hacer que un representante inspeccione y revise los
    archivos.
•   Usted tiene el derecho de obtener del distrito escolar u otra agencia participante
    una lista de los tipos de expedientes educativos que son coleccionados,
    mantenidos, o utilizados por la agencia y en dónde se mantienen estos archivos.
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    COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
 Si el resultado de la audiencia es a favor suyo, el distrito u otra
  agencia participante debe enmendar los expedientes de su hijo e
  informarle por escrito que lo ha hecho.
 Si el resultado de la audiencia es que la información sobre su niño
  no es incorrecta, engañadora, o de otra manera en violación de
  sus derechos de privacidad u otros derechos, entonces la agencia
  debe informarle que, como padres, tienen el derecho de agregar
  una manifestación a los expedientes de su hijo comentando sobre
  la información bajo disputa y una presentación de las razones por
  las cuales Uds. no están de acuerdo. El distrito debe colocar su
  manifestación en los expedientes and mantenerla allí durante todo
  el tiempo que la agencia mantenga los expedientes. Si el
  expediente de su niño (o la sección bajo disputa) es divulgada por
  parte de la agencia a cualquier otra persona, esta manifestación
  debe también ser divulgada a aquella persona.


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Los padres tienen el derecho de participar en reuniones con respecto a la
 identificación, evaluación y ubicación educativa de su niño y la provisión de
 FAPE (una educación pública gratis y apropiada) al niño, incluyendo las
 reuniones del PEI. [§300.501(b)(1)]

 También tienen el derecho de ser parte de:

 • Cualquier grupo que determina si acaso su niño es un “niño con una
   discapacidad” y, por eso, es elegible para recibir educación especial y
   servicios relacionados bajo IDEA [§300.306(a)(1)]
 • Reunión de COMPU (que se desarrolla, repasa, y revisa el PEI de su
   niño)[§300.321(a)(1)]
 • Cualquier grupo que toma decisiones relacionadas a la ubicación
   educativa de su niño. [§300.501(c)(1)]

 El derecho de participar en reuniones relacionadas a su niño es uno de los
 derechos paternos más importantes y poderosos.

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http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-participar
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 La escuela debe notificarles
   acerca de la reunión con
   suficiente antelación para que
   tengan una oportunidad de
   asistir. Además, debe programar
   la reunión a una hora y en un
   lugar mutuamente acordado.
   [§300.322(a)]
 Cuando la escuela les notifica de
   una reunión con respecto a su
   niño con una discapacidad, debe:
1. indicar el propósito, la hora y el
    lugar de la reunión;
2. indicar quién asistirá; e
3. informarles de las provisiones de
    IDEA con relación a la
    participación de otros individuos
    en el Equipo del IEP COMPU o
    pericia especial sobre su niño.
    [§300.322(b)]
Sí, la escuela puede llevar a cabo la reunión sin la asistencia
  de un padre si es incapaz de convencer al padre de que debe
  asistir. En este caso, la escuela debe mantener un registro de
  sus intentos para concertar una hora y un lugar de mutuo
  acuerdo, tales como—

   Registros detallados de las llamadas telefónicas hechas o
   intentadas y los resultados de esas llamadas
   Copias de la correspondencia enviada a los padres y
   cualquier respuesta recibida; y registros detallados de las
   visitas hechas a la casa de los padres o al lugar de empleo
   y los resultados de esas visitas. [§300.322(d)]
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Cuando solicitar una
       Evaluación Independiente
    Los resultados de la evaluación de la escuela no describe con
    exactitud a su hijo/a
    Algunos padres pueden querer realizar pruebas adicionales
    académicas o exámenes médicos
    Hacer evaluaciones en áreas de habilidad que el personal de la
    escuela no comprobó
    Los padres pueden decidir que su hijo sea evaluado fuera o dentro
    del sistema escolar, bien sea por éstos u otros motivos
     Los padres creen que la evaluación original es incorrecta o
    incompleta y necesitan hacerse pruebas adicionales.
      La evaluación original no ha sido hecha en la lengua materna de su
    hijo.
     La evaluación no se hizo con los acomodos necesarias (por ejemplo,
    en Braille o administrada por alguien que sabía el lenguaje por
    señas).                                                   01/03/2012 23


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Usted debe realizar una carta a la escuela solicitando una Evaluación Educacional
Independiente. Esta carta debe contener los siguientes aspectos.
    Asegúrese de incluir la fecha en la cual se escribió la carta.
    Indique el nombre completo de su hijo y su ubicación actual.
    Manténgase enfocada en lo se desea, y no en otras cosas.
            1. ¿Por qué estoy escribiendo esta carta?
            2. ¿Cuáles cosas me preocupan específicamente?
            3. ¿Qué espero yo de la persona a quien le estoy dirigiendo la carta?
            4. ¿Qué preguntas tengo?
            5. ¿Qué clase de respuesta deseo: una carta, reunión, llamado
                telefónico, o alguna otra cosa?
            6. ¿Qué más deseo decir en la carta?
   Proporcione su dirección y el número de teléfono al cual se le puede llamar.
   Asegúrese de explicar lo que se desea, para que así la persona a quien usted
   se dirige sepa cómo ayudarle.
                                                                   01/03/2012   24

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   Estar de acuerdo con su petición             Puede negar su petición y pedir una
                                                  audiencia para demostrar que su
   Pagar por la Evaluación Educacional           propia evaluación es apropiada
    Independiente A cargo público significa
    que la agencia pública paga por el
    costo total de la evaluación o asegura       Una tercera persona imparcial
    de otra manera que la evaluación sea          (llamada oficial de audiencia)
    proporcionada sin costo alguno para
                                                  escuchará y revisará las evidencias.
    los padres, en forma consistente con
    §300.103                                      Entonces, este oficial decidirá si el
                                                  sistema escolar deberá pagar por
 Proporcionar a los padres, ante la
                                                  una evaluación independiente. Si el
    petición de una evaluación educativa          oficial de audiencia resuelve a favor
    independiente, información sobre              del sistema escolar, usted todavía
    dónde se puede obtener una                    puede obtener una evaluación
    evaluación educativa independiente, y         independiente, pero deberá pagar
    los criterios aplicables de la agencia
                                                  por ella.
    para las evaluaciones educativas
    independientes § 300.502(a)(2)
01/03/2012   26

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
01/03/2012   27

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Los derechos de los padres bajo IDEA incluyen el derecho de recibir de la
escuela una notificación previa por escrito cada vez que la escuela
propone tomar (o rehúsa tomar) ciertas acciones en cuanto a su niño. La
notificación previa por escrito sirve como vehículo de comunicación entre
la escuela y los padres. Es muy importante que los padres siempre están
bien informados sobre lo que la escuela intenta hacer (o intenta no hacer)
en cuanto al niño. A través de la notificación previa por escrito, la escuela
puede asegurar que los padres están al tanto de lo que propone o
rechaza hacer con suficiente con antelación como para participar en
acciones propuestas o responder a los rechazos de la escuela La escuela
debe proporcionar esta notificación previa por escrito a los padres cada
vez que:
 Propone iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación
   educativa de su niño;
 Propone iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública
   gratis y apropiada) a su niño;
 Rehusar iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación
   educativa de su niño;
 Rehusar iniciar o cambiar la provisión de FAPE a su niño 01/03/2012        28


  COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La notificación previa por escrito debe contener una descripción
comprensiva de la acción propuesta (o rechazada) por la escuela. Según
IDEA, la notificación debe incluir:

  Una descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela;
  Una explicación de la razón por la cual la escuela propone o rechaza
  tomar la acción;
  Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba,
  expediente o reporte que la escuela usó como base de la acción
  propuesta o rechazada;
  Una declaración de que los padres de un niño con una discapacidad
  tienen protección bajo las garantías procesales
  Una descripción de las otras opciones que el COMPU considere y las
  razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas; y
  Una descripción de otros factores que sean relevantes para la propuesta
  o el rechazo de la escuela. [§300.503(b)]                  01/03/2012 29

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
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01/03/2012   31


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Cuando se usa el término consentimiento o consentimiento del padre en
IDEA, tiene el mismo significado que consentimiento informado por escrito.
Significa que el padre ha sido completamente informado en cuanto a la
acción del sistema escolar por la cual se solicita su consentimiento.
(§300.9)




 Por la notificación previa por escrito. Es uno de los propósitos de este aviso
y por eso debe incluir una descripción comprensiva de la acción propuesto
por el sistema escolar . El consentimiento de los padres siempre debe ser
por escrito.
                                                                 01/03/2012   32


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01/03/2012   34


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La identificación de su niño
   Su evaluación
   Su ubicación educativa
   Los servicios de educación especial
   Servicios relacionados que la escuela proporciona al
   niño
   Cualquier otra decisión educativa respecto a su hijo
                                                            01/03/2012   35


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
En todos los casos cuando la familia y la escuela no están de acuerdo, es
   importante que ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten
   de llegar a un compromiso.


   Si aún no puede ponerse de acuerdo con la escuela, es útil saber más acerca
   de las protecciones para padres y niños bajo IDEA. La ley y sus regulaciones
   incluyen maneras para que los padres y escuelas resuelvan disputas. Estas
   incluyen los siguientes mecanismos:

 1. La mediación
 2. Una queja de proceso debido
 3. El proceso conciliación
 4. Vista Administrativa
 5. Presentar una queja con su Agencia Educacional Estatal
                                                                   01/03/2012     36

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El procedimiento de quejas es un mecanismo mediante el cual, además de
los padres o encargados, otros individuos u organizaciones interesadas
pueden solicitar que se investiguen las situaciones que alegadamente
están afectando la provisión de servicios educativos y relacionados
apropiados a estudiantes con impedimentos. Éste es un procedimiento
administrativo interno, diseñado al amparo de la ley IDEIA, según
enmendada, distinto al procedimiento de querellas, que abarca la
investigación de los hechos, la evaluación de un informe de investigación
por un abogado o abogada y la determinación final del Secretario de
Educación dentro del término de 60 días-calendario.




                                                               01/03/2012   39


   COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La persona u organización radicará personalmente la queja en la Unidad
 de Investigación de Querellas Administrativas de la División Legal de la
 Agencia o en las regiones educativas en donde esté destacado un
 investigador de querellas administrativas.
 La queja se radica completando el formulario modelo o mediante una
 comunicación escrita en la que se alegue que la Agencia ha violado algún
 requisito de la Parte B de la Ley IDEIA y los hechos en los cuales se basa
 esta afirmación. La violación debe haber ocurrido en el transcurso del
 último año, excepto en aquellos casos en que la misma es continua y
 comprende un periodo mayor o se solicitan servicios compensatorios por
 violaciones ocurridas no más de tres (3) años atrás.
 El Secretario tomará la determinación final sobre la queja y emitirá su
 decisión por escrito, la cual notificará a la persona u organización que
 radicó la queja, dentro del término de 60 días.

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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento
   Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la
   Agencia. En este procedimiento, la querella se radica en la oficina del
   superintendente del distrito escolar de residencia del estudiante o en
   el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual
   pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa,
   la ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación.
   También podrían optar por celebrar una reunión de mediación.




                                                             01/03/2012   41

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Si Ud. como padre quiere presentar una queja de proceso debido,
  la queja debe incluir

      El nombre de su niño
     La dirección de la residencia de su niño
     El nombre de la escuela a la que su niño asiste;
     Una descripción de la naturaleza del problema del niño,
     incluyendo hechos relativos al problema
     Una resolución propuesta del problema hasta el grado
     conocido y disponible a Ud. en el momento. (§300.508)




                                                            01/03/2012   42

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
01/03/2012   43

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La mediación debe ser voluntaria por ambas partícipes
La mediación no puede ser usada para negar o retrasar el derecho del padre a una
audiencia de proceso legal debido o para negar cualquier otro derecho bajo IDEA.
La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial, quien es
educado en los métodos efectivos de la mediación.
El Estado debe mantener una lista de individuos que son mediadores calificados y
bien informados sobre las leyes y reglamentos relacionados a la provisión de
servicios de educación especial y servicios relacionados.
El Estado debe aceptar el costo del proceso de mediación.
La reunión de mediación se llevará a cabo lo antes posible una vez sea radicada la
querella. Existe un término de 30 días-calendario a partir de la radicación de la
querella para llegar a acuerdos de mediación. De no haber acuerdos o de haber
acuerdos parciales, los padres pueden acogerse al proceso de conciliación o se
pasará a vista administrativa y comenzará el término de los 45 días para resolver
la controversia. El acuerdo alcanzado por las partes debe ser establecido por
escrito en un acuerdo de mediación.
Las discusiones que ocurren durante el proceso de mediación deben ser
confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en audiencias de proceso
legal debido o procedimientos civiles posteriores. Antes del comienzo de la
mediación, puede exigirse que los partícipes del proceso de mediación firmen una
promesa de confidencialidad.
                                                                   01/03/2012   44

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que
   provee a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos que den
   fin a la controversia. El objetivo de la reunión de conciliación es
   que los padres y/o encargados dialoguen con los funcionarios
   de la Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que
   motivaron la querella y los remedios que solicitan para que se
   resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y no
   adversativo.




                                                              01/03/2012   45

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Consideraciones sobre el proceso de conciliación
  Esta reunión es mandatorio para ambas partes.

 Debe realizarse dentro de los primeros 15 días después de radicarse la querella. Si
 la Agencia no lleva a cabo la reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o
 encargado puede solicitar que se celebre la vista administrativa

 La reunión de conciliación se realiza en lugares convenientes para ambas partes,
 siempre bajo mutuo acuerdo.

 La reunión de conciliación se celebra solamente cuando la parte querellante es un
 padre, madre o encargado. En el caso de que la parte querellante sea el
 Departamento de Educación, no es necesario celebrar la reunión de conciliación.

 Las partes se ponen de acuerdo para decidir qué personas asistirán a la reunión
 de conciliación.

 Entre los asistentes tienen que participar miembros relevantes del COMPU con
 conocimiento específico de los hechos

                                                                    01/03/2012   46

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se recogerán en documentos
 escritos y firmados por las partes. De llegar acuerdos totales, se da por
 terminada la querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la opción de
 que se refiera el caso a un mediador o a un juez administrativo para que celebre
 una vista administrativa.

 Los acuerdos tomados en la reunión de conciliación pueden ser anulados por
 alguna de las partes hasta tres (3) días laborables después de haberlos firmado.

 Si los acuerdos no se cumplen, el padre podrá acudir al Tribunal o radicar una
 queja para reclamar el cumplimiento. Tiene, además, la opción de solicitar al juez
 administrativo que celebre una vista administrativa expedita.

 Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas
 partes así lo acuerden por escrito.

  Si los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos
 razonables para pautar la reunión y comunicarse con éstos, la Agencia puede
 solicitar al juez administrativo que desestime a querella.

                                                                   01/03/2012   47


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Audiencia de Proceso Legal Debido Imparcial. Esta es un
   procedimiento formal, cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de
   resolución. Los padres y la escuela presentan evidencia ante una
   tercera parte imparcial llamado el oficial de audiencia (“hearing
   officer”), quien toma una decisión que contiene los hechos
   relevantes y la base legal de la decisión.




                                                             01/03/2012   48


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La audiencia de proceso legal debido tiene las siguientes características:

    Es bien formal. Puede ser también costoso.
    Las dos partes en la disputa (la escuela y los padres de un niño con una
     discapacidad) presentan evidencia ante un oficial imparcial (el oficial de
     audiencia).
    El oficial de audiencia toma la decisión de cómo se resolverá la disputa.
    Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a
     cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres
     y el niño involucrados.
    Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe
     divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a
     dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.
    Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por
     un abogado.
    La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte
     involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones
     de IDEA.
                                                                      01/03/2012   49

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Cada parte involucrada en una audiencia de proceso legal debido tiene ciertos
   derechos en la audiencia (y en cualquier apelación) bajo §300.512 de IDEA. Estos
   incluyen el derecho de:
   Ser acompañada y aconsejada por un abogado y por individuos con un
   conocimiento o entrenamiento especial sobre los problemas de los niños con
   discapacidades
    Presentar evidencias y confrontar, interrogar y obligar la asistencia de testigos
   Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido
   divulgada a la otra parte por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia
    Obtener un registro literal por escrito o, a opción de los padres, en formato
   electrónico de la audiencia
   Obtener por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico las
   determinaciones de hechos y decisiones.

Los padres del niño también tienen algunos derechos adicionales:

     Derecho de tener su niño (el sujeto de la audiencia) presente;
     Derecho de abrir la audiencia al público; y
     Derecho de tener el registro de la audiencia y las determinaciones de hechos Y
      decisiones provistas sin costo alguno para ellos.               01/03/2012 50

 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La agencia pública responsable de conducir las audiencias de proceso legal
   debido en su Estado debe asegurar que, no más tarde de 45 días después
   de la expiración del periodo de resolución de 30 días (o durante cualquier
   periodo de tiempo ajustado):

     Se llega a una decisión final en la audiencia; y
     Se envía una copia de la decisión a cada una de las partes. [§300.515]

   A petición de cualquiera de las partes, un oficial de audiencia puede
   conceder extensiones específicas de tiempo más allá de los periodos
   establecidos.




                                                                    01/03/2012   51

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
La determinación de un oficial de audiencia de si un niño recibe una
educación pública gratis y apropiada debe estar basada en fundamentos
sustantivos. En contraste, hay audiencias en las cual se alegue la
violación de un procedimiento. En éstas, un oficial de audiencia puede
declarar que un niño no recibió una FAPE solamente si las insuficiencias
del proceso;

 Impidieron el derecho del niño a una FAPE;
 Impidieron significantemente la oportunidad del padre de participar
  en la toma de decisiones del proceso con relación a la provisión de
  una FAPE al niño del padre; o
 Causaron la privación de beneficio educativo. [§300.513(a)]


                                                            01/03/2012   52

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Una decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier
parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las
provisiones de IDEA. En consistencia con las garantías procesales de
IDEA, el sistema escolar debe implementar la decisión del oficial de la
audiencia lo pronto posible. Además, después de borrar cualquier
información que permita la identificación personal, debe—

 Transmitir las determinaciones y decisiones de la audiencia al
  panel consejero del Estado; y
 Hacer esas determinaciones y decisiones disponibles al público.
  [§300.513(d)(2)]




                                                             01/03/2012   53

 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Los procedimientos de una querella debe asegurar la implementación
efectiva de la decisión final de la SEA, si es necesario, incluye

 Actividades de asistencia técnica y negociaciones
 Acciones correctivas para lograr el cumplimiento con la decisión y los
  requisitos de IDEA.

Si la Agencia Educativa del Estado, a través de su investigación de la
querella, determina que ha fracasado en proveer servicios apropiados,
debe abordar ese fracaso, incluyendo tomar acciones correctivas para
abordar las necesidades del niño (acciones como servicios
compensatorios y reembolso monetario). Sus acciones correctivas
también deben abordar la futura provisión de servicios apropiados a todo
niño con discapacidad.

                                                             01/03/2012    54

COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Si cualquier parte en la disputa se opone a la decisión del oficial de
audiencia, puede apelarla, ya sea a la Agencia Educativa Estatal o a
través de traer una acción civil en una corte (dependiendo de cómo se
organiza el sistema de proceso legal debido Estatal).




                                                             01/03/2012   55

 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
“No es la discapacidad lo
que hace difícil la vida,
sino los pensamientos y
acciones de los demás”

                                                            01/03/2012   56


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS
                                                 01/03/2012   57
ESPECIALES
01/03/2012   58


COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
Referencias
http://nichcy.org/espanol/sobreidea
http://idea.ed.gov/explore/home
http://www.wrightslaw.com/idea/law.htm
http://www.ed.gov/
http://www2.ed.gov/about/offices/list/osers/index.html
http://de.gobierno.pr/sites/de.gobierno.pr/files/MANUAL%20DE%2
0PROCEDIMIENTOS%20DE%20EDUCACION%20ESPECIAL%20%28R
EV.%202008%29.pdf
http://es-es.facebook.com/pages/Padres-Apoderate-de-los-
derechos-de-tus-hijos/182323698517235
                                                             01/03/2012   59

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  • 2. Los propósitos principales de IDEA son: Asegurar que a todos los niños con discapacidades se les haga disponible una “educación pública gratis y apropiada” que enfatice servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados para cumplir con sus necesidades únicas y prepararlos para el empleo y para vivir independientemente Asegurar que los derechos de los niños y jóvenes con discapacidades y sus padres sean protegidos; ayudar a los Estados, localidades, agencias de servicios educacionales, y agencias Federales en proporcionar lo necesario para la educación de todos los niños con discapacidades Evaluar y asegurar la efectividad de los esfuerzos para educar a los niños con discapacidades. (§300.1) 01/03/2012 2 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 3. 01/03/2012 3 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 4. Evaluaciones Notificación educativas previa por independientes escrito Al menos una vez al año, los padres de un niño con una discapacidad deben recibir de la escuela una explicación de todas Consentimiento de los padres las garantías procesales disponibles a ellos, como padres, bajo IDEA. Esta explicación se llama la “Notificación Sobre las Garantías Procesales .” Acceso a los La notificación sobre las garantías expedientes procesales debe incluir una educativos explicación completa de todas las garantías procesales disponibles bajo IDEA relativas a: Oportunidad para presentar y resolver quejas a través de los procedimientos de la queja de proceso debido 4 y los de quejas Estatales 01/03/2012 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 5. 01/03/2012 5 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 6. 01/03/2012 6 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 7. IDEA y FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act) protegen la confidencialidad de los expedientes educativos de su niño. Estas defensas tratan los siguientes tres temas: • El uso de información para la identificación personal; • Quién puede tener acceso a los expedientes del niño • Los derechos de los padres de inspeccionar los expedientes de su niño • Pedir que se enmienden los expedientes para corregir información engañosa o que viola la privacidad del niño. 01/03/2012 7 http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-expedientes COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 8.  Usted debe dar su consentimiento antes de que el distrito escolar pueda divulgar información para la identificación personal de su hijo  Usted. tiene el derecho de conocer la política de su Estado u otra agencia participante en cuanto a la colección, almacenaje, divulgación a terceros partidos y destrucción de información para la identificación personal de su hijo.  Usted puede obtener esta información a través del director de educación especial de su distrito o a través de la Oficina Estatal de Educación Especial
  • 9. El acceso a los expedientes educativos de su niño con frecuencia preocupa a los padres. De acuerdo a los requisitos de FERPA, sólo ciertos individuos, además de Ud., como padre, pueden tener acceso a los archivos de su hijo. Estos individuos pueden incluir, por ejemplo, maestros o funcionarios de la escuela o Estado que tienen un legítimo interés educacional en los expedientes. La escuela u otra agencia participante está obligada a mantener un archivo de todos los interesados que obtienen acceso a los expedientes educativos del niño, los cuales son coleccionados, mantenidos o usados bajo Parte B de IDEA (con la excepción de los padres y empleados autorizados de la agencia). Este archivo debe incluir el nombre de la persona que tuvo acceso a los expedientes, la fecha, y el propósito por el cual a esta persona se le autorizó el uso de los expedientes. 01/03/2012 9 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 10. IDEA le garantiza a Ud. el derecho de inspeccionar y revisar cualquier expediente sobre su niño que el distrito escolar u otra agencia participante coleccione, mantenga o utilice en cuanto a la identificación, evaluación, y ubicación educacional de su niño y la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño. Si Usted quiere revisar los expedientes de su niño debe solicitarlo por escrito a la escuela. Después de recibir su solicitud por carta o correo electrónico, el distrito escolar u otra agencia participante debe responder sin demoras innecesarias y antes de la reunión del PEI o audiencia de proceso legal debido en relación a su niño, y en ningún caso debe demorarse más de 45 días para responder. Ud. tiene además el derecho a pedidos razonables para explicaciones e interpretación de los expedientes. Algunos otros derechos de los padres en cuanto a los expedientes de su niño son: • Usted puede pedir que la agencia le dé una copia de los expedientes de su hijo. • Usted tiene el derecho de hacer que un representante inspeccione y revise los archivos. • Usted tiene el derecho de obtener del distrito escolar u otra agencia participante una lista de los tipos de expedientes educativos que son coleccionados, mantenidos, o utilizados por la agencia y en dónde se mantienen estos archivos. 01/03/2012 10 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 11.
  • 12.  Si el resultado de la audiencia es a favor suyo, el distrito u otra agencia participante debe enmendar los expedientes de su hijo e informarle por escrito que lo ha hecho.  Si el resultado de la audiencia es que la información sobre su niño no es incorrecta, engañadora, o de otra manera en violación de sus derechos de privacidad u otros derechos, entonces la agencia debe informarle que, como padres, tienen el derecho de agregar una manifestación a los expedientes de su hijo comentando sobre la información bajo disputa y una presentación de las razones por las cuales Uds. no están de acuerdo. El distrito debe colocar su manifestación en los expedientes and mantenerla allí durante todo el tiempo que la agencia mantenga los expedientes. Si el expediente de su niño (o la sección bajo disputa) es divulgada por parte de la agencia a cualquier otra persona, esta manifestación debe también ser divulgada a aquella persona. 01/03/2012 12 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 13. 01/03/2012 13 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 14. 01/03/2012 14 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 15. Los padres tienen el derecho de participar en reuniones con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa de su niño y la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) al niño, incluyendo las reuniones del PEI. [§300.501(b)(1)] También tienen el derecho de ser parte de: • Cualquier grupo que determina si acaso su niño es un “niño con una discapacidad” y, por eso, es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados bajo IDEA [§300.306(a)(1)] • Reunión de COMPU (que se desarrolla, repasa, y revisa el PEI de su niño)[§300.321(a)(1)] • Cualquier grupo que toma decisiones relacionadas a la ubicación educativa de su niño. [§300.501(c)(1)] El derecho de participar en reuniones relacionadas a su niño es uno de los derechos paternos más importantes y poderosos. 01/03/2012 15 http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-participar COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 16. 01/03/2012 16 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 17.  La escuela debe notificarles acerca de la reunión con suficiente antelación para que tengan una oportunidad de asistir. Además, debe programar la reunión a una hora y en un lugar mutuamente acordado. [§300.322(a)]  Cuando la escuela les notifica de una reunión con respecto a su niño con una discapacidad, debe: 1. indicar el propósito, la hora y el lugar de la reunión; 2. indicar quién asistirá; e 3. informarles de las provisiones de IDEA con relación a la participación de otros individuos en el Equipo del IEP COMPU o pericia especial sobre su niño. [§300.322(b)]
  • 18.
  • 19. Sí, la escuela puede llevar a cabo la reunión sin la asistencia de un padre si es incapaz de convencer al padre de que debe asistir. En este caso, la escuela debe mantener un registro de sus intentos para concertar una hora y un lugar de mutuo acuerdo, tales como—  Registros detallados de las llamadas telefónicas hechas o intentadas y los resultados de esas llamadas  Copias de la correspondencia enviada a los padres y cualquier respuesta recibida; y registros detallados de las visitas hechas a la casa de los padres o al lugar de empleo y los resultados de esas visitas. [§300.322(d)] 01/03/2012 19 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 20. 01/03/2012 20 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 21. 01/03/2012 21 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 22.
  • 23. Cuando solicitar una Evaluación Independiente Los resultados de la evaluación de la escuela no describe con exactitud a su hijo/a Algunos padres pueden querer realizar pruebas adicionales académicas o exámenes médicos Hacer evaluaciones en áreas de habilidad que el personal de la escuela no comprobó Los padres pueden decidir que su hijo sea evaluado fuera o dentro del sistema escolar, bien sea por éstos u otros motivos Los padres creen que la evaluación original es incorrecta o incompleta y necesitan hacerse pruebas adicionales. La evaluación original no ha sido hecha en la lengua materna de su hijo. La evaluación no se hizo con los acomodos necesarias (por ejemplo, en Braille o administrada por alguien que sabía el lenguaje por señas). 01/03/2012 23 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 24. Usted debe realizar una carta a la escuela solicitando una Evaluación Educacional Independiente. Esta carta debe contener los siguientes aspectos. Asegúrese de incluir la fecha en la cual se escribió la carta. Indique el nombre completo de su hijo y su ubicación actual. Manténgase enfocada en lo se desea, y no en otras cosas. 1. ¿Por qué estoy escribiendo esta carta? 2. ¿Cuáles cosas me preocupan específicamente? 3. ¿Qué espero yo de la persona a quien le estoy dirigiendo la carta? 4. ¿Qué preguntas tengo? 5. ¿Qué clase de respuesta deseo: una carta, reunión, llamado telefónico, o alguna otra cosa? 6. ¿Qué más deseo decir en la carta? Proporcione su dirección y el número de teléfono al cual se le puede llamar. Asegúrese de explicar lo que se desea, para que así la persona a quien usted se dirige sepa cómo ayudarle. 01/03/2012 24 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 25. Estar de acuerdo con su petición  Puede negar su petición y pedir una audiencia para demostrar que su  Pagar por la Evaluación Educacional propia evaluación es apropiada Independiente A cargo público significa que la agencia pública paga por el costo total de la evaluación o asegura  Una tercera persona imparcial de otra manera que la evaluación sea (llamada oficial de audiencia) proporcionada sin costo alguno para escuchará y revisará las evidencias. los padres, en forma consistente con §300.103 Entonces, este oficial decidirá si el sistema escolar deberá pagar por  Proporcionar a los padres, ante la una evaluación independiente. Si el petición de una evaluación educativa oficial de audiencia resuelve a favor independiente, información sobre del sistema escolar, usted todavía dónde se puede obtener una puede obtener una evaluación evaluación educativa independiente, y independiente, pero deberá pagar los criterios aplicables de la agencia por ella. para las evaluaciones educativas independientes § 300.502(a)(2)
  • 26. 01/03/2012 26 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 27. 01/03/2012 27 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 28. Los derechos de los padres bajo IDEA incluyen el derecho de recibir de la escuela una notificación previa por escrito cada vez que la escuela propone tomar (o rehúsa tomar) ciertas acciones en cuanto a su niño. La notificación previa por escrito sirve como vehículo de comunicación entre la escuela y los padres. Es muy importante que los padres siempre están bien informados sobre lo que la escuela intenta hacer (o intenta no hacer) en cuanto al niño. A través de la notificación previa por escrito, la escuela puede asegurar que los padres están al tanto de lo que propone o rechaza hacer con suficiente con antelación como para participar en acciones propuestas o responder a los rechazos de la escuela La escuela debe proporcionar esta notificación previa por escrito a los padres cada vez que:  Propone iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño;  Propone iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública gratis y apropiada) a su niño;  Rehusar iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su niño;  Rehusar iniciar o cambiar la provisión de FAPE a su niño 01/03/2012 28 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 29. La notificación previa por escrito debe contener una descripción comprensiva de la acción propuesta (o rechazada) por la escuela. Según IDEA, la notificación debe incluir: Una descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela; Una explicación de la razón por la cual la escuela propone o rechaza tomar la acción; Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, expediente o reporte que la escuela usó como base de la acción propuesta o rechazada; Una declaración de que los padres de un niño con una discapacidad tienen protección bajo las garantías procesales Una descripción de las otras opciones que el COMPU considere y las razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas; y Una descripción de otros factores que sean relevantes para la propuesta o el rechazo de la escuela. [§300.503(b)] 01/03/2012 29 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 30. 01/03/2012 30 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 31. 01/03/2012 31 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 32. Cuando se usa el término consentimiento o consentimiento del padre en IDEA, tiene el mismo significado que consentimiento informado por escrito. Significa que el padre ha sido completamente informado en cuanto a la acción del sistema escolar por la cual se solicita su consentimiento. (§300.9) Por la notificación previa por escrito. Es uno de los propósitos de este aviso y por eso debe incluir una descripción comprensiva de la acción propuesto por el sistema escolar . El consentimiento de los padres siempre debe ser por escrito. 01/03/2012 32 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 33. 01/03/2012 33 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 34. 01/03/2012 34 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 35. La identificación de su niño Su evaluación Su ubicación educativa Los servicios de educación especial Servicios relacionados que la escuela proporciona al niño Cualquier otra decisión educativa respecto a su hijo 01/03/2012 35 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 36. En todos los casos cuando la familia y la escuela no están de acuerdo, es importante que ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten de llegar a un compromiso. Si aún no puede ponerse de acuerdo con la escuela, es útil saber más acerca de las protecciones para padres y niños bajo IDEA. La ley y sus regulaciones incluyen maneras para que los padres y escuelas resuelvan disputas. Estas incluyen los siguientes mecanismos: 1. La mediación 2. Una queja de proceso debido 3. El proceso conciliación 4. Vista Administrativa 5. Presentar una queja con su Agencia Educacional Estatal 01/03/2012 36 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 37. 01/03/2012 37 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 38. 01/03/2012 38 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 39. El procedimiento de quejas es un mecanismo mediante el cual, además de los padres o encargados, otros individuos u organizaciones interesadas pueden solicitar que se investiguen las situaciones que alegadamente están afectando la provisión de servicios educativos y relacionados apropiados a estudiantes con impedimentos. Éste es un procedimiento administrativo interno, diseñado al amparo de la ley IDEIA, según enmendada, distinto al procedimiento de querellas, que abarca la investigación de los hechos, la evaluación de un informe de investigación por un abogado o abogada y la determinación final del Secretario de Educación dentro del término de 60 días-calendario. 01/03/2012 39 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 40. La persona u organización radicará personalmente la queja en la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas de la División Legal de la Agencia o en las regiones educativas en donde esté destacado un investigador de querellas administrativas. La queja se radica completando el formulario modelo o mediante una comunicación escrita en la que se alegue que la Agencia ha violado algún requisito de la Parte B de la Ley IDEIA y los hechos en los cuales se basa esta afirmación. La violación debe haber ocurrido en el transcurso del último año, excepto en aquellos casos en que la misma es continua y comprende un periodo mayor o se solicitan servicios compensatorios por violaciones ocurridas no más de tres (3) años atrás. El Secretario tomará la determinación final sobre la queja y emitirá su decisión por escrito, la cual notificará a la persona u organización que radicó la queja, dentro del término de 60 días. 01/03/2012 40 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 41. Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la Agencia. En este procedimiento, la querella se radica en la oficina del superintendente del distrito escolar de residencia del estudiante o en el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa, la ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación. También podrían optar por celebrar una reunión de mediación. 01/03/2012 41 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 42. Si Ud. como padre quiere presentar una queja de proceso debido, la queja debe incluir El nombre de su niño La dirección de la residencia de su niño El nombre de la escuela a la que su niño asiste; Una descripción de la naturaleza del problema del niño, incluyendo hechos relativos al problema Una resolución propuesta del problema hasta el grado conocido y disponible a Ud. en el momento. (§300.508) 01/03/2012 42 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 43. 01/03/2012 43 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 44. La mediación debe ser voluntaria por ambas partícipes La mediación no puede ser usada para negar o retrasar el derecho del padre a una audiencia de proceso legal debido o para negar cualquier otro derecho bajo IDEA. La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial, quien es educado en los métodos efectivos de la mediación. El Estado debe mantener una lista de individuos que son mediadores calificados y bien informados sobre las leyes y reglamentos relacionados a la provisión de servicios de educación especial y servicios relacionados. El Estado debe aceptar el costo del proceso de mediación. La reunión de mediación se llevará a cabo lo antes posible una vez sea radicada la querella. Existe un término de 30 días-calendario a partir de la radicación de la querella para llegar a acuerdos de mediación. De no haber acuerdos o de haber acuerdos parciales, los padres pueden acogerse al proceso de conciliación o se pasará a vista administrativa y comenzará el término de los 45 días para resolver la controversia. El acuerdo alcanzado por las partes debe ser establecido por escrito en un acuerdo de mediación. Las discusiones que ocurren durante el proceso de mediación deben ser confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en audiencias de proceso legal debido o procedimientos civiles posteriores. Antes del comienzo de la mediación, puede exigirse que los partícipes del proceso de mediación firmen una promesa de confidencialidad. 01/03/2012 44 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 45. La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que provee a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos que den fin a la controversia. El objetivo de la reunión de conciliación es que los padres y/o encargados dialoguen con los funcionarios de la Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que motivaron la querella y los remedios que solicitan para que se resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y no adversativo. 01/03/2012 45 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 46. Consideraciones sobre el proceso de conciliación Esta reunión es mandatorio para ambas partes. Debe realizarse dentro de los primeros 15 días después de radicarse la querella. Si la Agencia no lleva a cabo la reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o encargado puede solicitar que se celebre la vista administrativa La reunión de conciliación se realiza en lugares convenientes para ambas partes, siempre bajo mutuo acuerdo. La reunión de conciliación se celebra solamente cuando la parte querellante es un padre, madre o encargado. En el caso de que la parte querellante sea el Departamento de Educación, no es necesario celebrar la reunión de conciliación. Las partes se ponen de acuerdo para decidir qué personas asistirán a la reunión de conciliación. Entre los asistentes tienen que participar miembros relevantes del COMPU con conocimiento específico de los hechos 01/03/2012 46 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 47. Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se recogerán en documentos escritos y firmados por las partes. De llegar acuerdos totales, se da por terminada la querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la opción de que se refiera el caso a un mediador o a un juez administrativo para que celebre una vista administrativa. Los acuerdos tomados en la reunión de conciliación pueden ser anulados por alguna de las partes hasta tres (3) días laborables después de haberlos firmado. Si los acuerdos no se cumplen, el padre podrá acudir al Tribunal o radicar una queja para reclamar el cumplimiento. Tiene, además, la opción de solicitar al juez administrativo que celebre una vista administrativa expedita. Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas partes así lo acuerden por escrito. Si los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos razonables para pautar la reunión y comunicarse con éstos, la Agencia puede solicitar al juez administrativo que desestime a querella. 01/03/2012 47 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 48. Audiencia de Proceso Legal Debido Imparcial. Esta es un procedimiento formal, cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de resolución. Los padres y la escuela presentan evidencia ante una tercera parte imparcial llamado el oficial de audiencia (“hearing officer”), quien toma una decisión que contiene los hechos relevantes y la base legal de la decisión. 01/03/2012 48 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 49. La audiencia de proceso legal debido tiene las siguientes características:  Es bien formal. Puede ser también costoso.  Las dos partes en la disputa (la escuela y los padres de un niño con una discapacidad) presentan evidencia ante un oficial imparcial (el oficial de audiencia).  El oficial de audiencia toma la decisión de cómo se resolverá la disputa.  Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres y el niño involucrados.  Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.  Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por un abogado.  La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA. 01/03/2012 49 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 50. Cada parte involucrada en una audiencia de proceso legal debido tiene ciertos derechos en la audiencia (y en cualquier apelación) bajo §300.512 de IDEA. Estos incluyen el derecho de: Ser acompañada y aconsejada por un abogado y por individuos con un conocimiento o entrenamiento especial sobre los problemas de los niños con discapacidades Presentar evidencias y confrontar, interrogar y obligar la asistencia de testigos Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido divulgada a la otra parte por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia Obtener un registro literal por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico de la audiencia Obtener por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico las determinaciones de hechos y decisiones. Los padres del niño también tienen algunos derechos adicionales: Derecho de tener su niño (el sujeto de la audiencia) presente; Derecho de abrir la audiencia al público; y Derecho de tener el registro de la audiencia y las determinaciones de hechos Y decisiones provistas sin costo alguno para ellos. 01/03/2012 50 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 51. La agencia pública responsable de conducir las audiencias de proceso legal debido en su Estado debe asegurar que, no más tarde de 45 días después de la expiración del periodo de resolución de 30 días (o durante cualquier periodo de tiempo ajustado): Se llega a una decisión final en la audiencia; y Se envía una copia de la decisión a cada una de las partes. [§300.515] A petición de cualquiera de las partes, un oficial de audiencia puede conceder extensiones específicas de tiempo más allá de los periodos establecidos. 01/03/2012 51 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 52. La determinación de un oficial de audiencia de si un niño recibe una educación pública gratis y apropiada debe estar basada en fundamentos sustantivos. En contraste, hay audiencias en las cual se alegue la violación de un procedimiento. En éstas, un oficial de audiencia puede declarar que un niño no recibió una FAPE solamente si las insuficiencias del proceso;  Impidieron el derecho del niño a una FAPE;  Impidieron significantemente la oportunidad del padre de participar en la toma de decisiones del proceso con relación a la provisión de una FAPE al niño del padre; o  Causaron la privación de beneficio educativo. [§300.513(a)] 01/03/2012 52 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 53. Una decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones de IDEA. En consistencia con las garantías procesales de IDEA, el sistema escolar debe implementar la decisión del oficial de la audiencia lo pronto posible. Además, después de borrar cualquier información que permita la identificación personal, debe—  Transmitir las determinaciones y decisiones de la audiencia al panel consejero del Estado; y  Hacer esas determinaciones y decisiones disponibles al público. [§300.513(d)(2)] 01/03/2012 53 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 54. Los procedimientos de una querella debe asegurar la implementación efectiva de la decisión final de la SEA, si es necesario, incluye  Actividades de asistencia técnica y negociaciones  Acciones correctivas para lograr el cumplimiento con la decisión y los requisitos de IDEA. Si la Agencia Educativa del Estado, a través de su investigación de la querella, determina que ha fracasado en proveer servicios apropiados, debe abordar ese fracaso, incluyendo tomar acciones correctivas para abordar las necesidades del niño (acciones como servicios compensatorios y reembolso monetario). Sus acciones correctivas también deben abordar la futura provisión de servicios apropiados a todo niño con discapacidad. 01/03/2012 54 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 55. Si cualquier parte en la disputa se opone a la decisión del oficial de audiencia, puede apelarla, ya sea a la Agencia Educativa Estatal o a través de traer una acción civil en una corte (dependiendo de cómo se organiza el sistema de proceso legal debido Estatal). 01/03/2012 55 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 56. “No es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino los pensamientos y acciones de los demás” 01/03/2012 56 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
  • 57. COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS 01/03/2012 57 ESPECIALES
  • 58. 01/03/2012 58 COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES