1. 01/03/2012 1
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2. Los propósitos principales de IDEA son:
Asegurar que a todos los niños con discapacidades se les haga
disponible una “educación pública gratis y apropiada” que enfatice
servicios de educación especial y servicios relacionados diseñados
para cumplir con sus necesidades únicas y prepararlos para el
empleo y para vivir independientemente
Asegurar que los derechos de los niños y jóvenes con
discapacidades y sus padres sean protegidos; ayudar a los Estados,
localidades, agencias de servicios educacionales, y agencias
Federales en proporcionar lo necesario para la educación de todos
los niños con discapacidades
Evaluar y asegurar la efectividad de los esfuerzos para educar a los
niños con discapacidades. (§300.1) 01/03/2012 2
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3. 01/03/2012 3
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4. Evaluaciones Notificación
educativas previa por
independientes escrito
Al menos una vez al año, los
padres de un niño con una
discapacidad deben recibir de la
escuela una explicación de todas Consentimiento
de los padres
las garantías procesales disponibles
a ellos, como padres, bajo IDEA. Esta
explicación se llama la “Notificación
Sobre las Garantías Procesales .”
Acceso a los
La notificación sobre las garantías expedientes
procesales debe incluir una educativos
explicación completa de todas las
garantías procesales disponibles
bajo IDEA relativas a:
Oportunidad para
presentar y resolver
quejas a través de los
procedimientos de la
queja de proceso debido
4
y los de quejas Estatales
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5. 01/03/2012 5
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6. 01/03/2012 6
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7. IDEA y FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act) protegen
la confidencialidad de los expedientes educativos de su niño. Estas
defensas tratan los siguientes tres temas:
• El uso de información para la identificación personal;
• Quién puede tener acceso a los expedientes del niño
• Los derechos de los padres de inspeccionar los expedientes de
su niño
• Pedir que se enmienden los expedientes para corregir
información engañosa o que viola la privacidad del niño.
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http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-expedientes
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8. Usted debe dar su
consentimiento antes de que el
distrito escolar pueda divulgar
información para la identificación
personal de su hijo
Usted. tiene el derecho de
conocer la política de su Estado u
otra agencia participante en
cuanto a la colección,
almacenaje, divulgación a
terceros partidos y destrucción de
información para la identificación
personal de su hijo.
Usted puede obtener esta
información a través del director
de educación especial de su
distrito o a través de la Oficina
Estatal de Educación Especial
9. El acceso a los expedientes educativos de su niño con frecuencia
preocupa a los padres. De acuerdo a los requisitos de FERPA, sólo ciertos
individuos, además de Ud., como padre, pueden tener acceso a los
archivos de su hijo. Estos individuos pueden incluir, por ejemplo, maestros
o funcionarios de la escuela o Estado que tienen un legítimo interés
educacional en los expedientes. La escuela u otra agencia participante
está obligada a mantener un archivo de todos los interesados que
obtienen acceso a los expedientes educativos del niño, los cuales son
coleccionados, mantenidos o usados bajo Parte B de IDEA (con la
excepción de los padres y empleados autorizados de la agencia). Este
archivo debe incluir el nombre de la persona que tuvo acceso a los
expedientes, la fecha, y el propósito por el cual a esta persona se le
autorizó el uso de los expedientes.
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10. IDEA le garantiza a Ud. el derecho de inspeccionar y revisar cualquier expediente
sobre su niño que el distrito escolar u otra agencia participante coleccione, mantenga
o utilice en cuanto a la identificación, evaluación, y ubicación educacional de su niño
y la provisión de una educación pública gratis y apropiada (FAPE) a su niño.
Si Usted quiere revisar los expedientes de su niño debe solicitarlo por escrito a la
escuela. Después de recibir su solicitud por carta o correo electrónico, el distrito
escolar u otra agencia participante debe responder sin demoras innecesarias y antes
de la reunión del PEI o audiencia de proceso legal debido en relación a su niño, y en
ningún caso debe demorarse más de 45 días para responder. Ud. tiene además el
derecho a pedidos razonables para explicaciones e interpretación de los expedientes.
Algunos otros derechos de los padres en cuanto a los expedientes de su niño son:
• Usted puede pedir que la agencia le dé una copia de los expedientes de su hijo.
• Usted tiene el derecho de hacer que un representante inspeccione y revise los
archivos.
• Usted tiene el derecho de obtener del distrito escolar u otra agencia participante
una lista de los tipos de expedientes educativos que son coleccionados,
mantenidos, o utilizados por la agencia y en dónde se mantienen estos archivos.
01/03/2012 10
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
11.
12. Si el resultado de la audiencia es a favor suyo, el distrito u otra
agencia participante debe enmendar los expedientes de su hijo e
informarle por escrito que lo ha hecho.
Si el resultado de la audiencia es que la información sobre su niño
no es incorrecta, engañadora, o de otra manera en violación de
sus derechos de privacidad u otros derechos, entonces la agencia
debe informarle que, como padres, tienen el derecho de agregar
una manifestación a los expedientes de su hijo comentando sobre
la información bajo disputa y una presentación de las razones por
las cuales Uds. no están de acuerdo. El distrito debe colocar su
manifestación en los expedientes and mantenerla allí durante todo
el tiempo que la agencia mantenga los expedientes. Si el
expediente de su niño (o la sección bajo disputa) es divulgada por
parte de la agencia a cualquier otra persona, esta manifestación
debe también ser divulgada a aquella persona.
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13. 01/03/2012 13
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14. 01/03/2012 14
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15. Los padres tienen el derecho de participar en reuniones con respecto a la
identificación, evaluación y ubicación educativa de su niño y la provisión de
FAPE (una educación pública gratis y apropiada) al niño, incluyendo las
reuniones del PEI. [§300.501(b)(1)]
También tienen el derecho de ser parte de:
• Cualquier grupo que determina si acaso su niño es un “niño con una
discapacidad” y, por eso, es elegible para recibir educación especial y
servicios relacionados bajo IDEA [§300.306(a)(1)]
• Reunión de COMPU (que se desarrolla, repasa, y revisa el PEI de su
niño)[§300.321(a)(1)]
• Cualquier grupo que toma decisiones relacionadas a la ubicación
educativa de su niño. [§300.501(c)(1)]
El derecho de participar en reuniones relacionadas a su niño es uno de los
derechos paternos más importantes y poderosos.
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http://nichcy.org/espanol/sobreidea/derechos/derecho-participar
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16. 01/03/2012 16
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17. La escuela debe notificarles
acerca de la reunión con
suficiente antelación para que
tengan una oportunidad de
asistir. Además, debe programar
la reunión a una hora y en un
lugar mutuamente acordado.
[§300.322(a)]
Cuando la escuela les notifica de
una reunión con respecto a su
niño con una discapacidad, debe:
1. indicar el propósito, la hora y el
lugar de la reunión;
2. indicar quién asistirá; e
3. informarles de las provisiones de
IDEA con relación a la
participación de otros individuos
en el Equipo del IEP COMPU o
pericia especial sobre su niño.
[§300.322(b)]
18.
19. Sí, la escuela puede llevar a cabo la reunión sin la asistencia
de un padre si es incapaz de convencer al padre de que debe
asistir. En este caso, la escuela debe mantener un registro de
sus intentos para concertar una hora y un lugar de mutuo
acuerdo, tales como—
Registros detallados de las llamadas telefónicas hechas o
intentadas y los resultados de esas llamadas
Copias de la correspondencia enviada a los padres y
cualquier respuesta recibida; y registros detallados de las
visitas hechas a la casa de los padres o al lugar de empleo
y los resultados de esas visitas. [§300.322(d)]
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20. 01/03/2012 20
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21. 01/03/2012 21
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22.
23. Cuando solicitar una
Evaluación Independiente
Los resultados de la evaluación de la escuela no describe con
exactitud a su hijo/a
Algunos padres pueden querer realizar pruebas adicionales
académicas o exámenes médicos
Hacer evaluaciones en áreas de habilidad que el personal de la
escuela no comprobó
Los padres pueden decidir que su hijo sea evaluado fuera o dentro
del sistema escolar, bien sea por éstos u otros motivos
Los padres creen que la evaluación original es incorrecta o
incompleta y necesitan hacerse pruebas adicionales.
La evaluación original no ha sido hecha en la lengua materna de su
hijo.
La evaluación no se hizo con los acomodos necesarias (por ejemplo,
en Braille o administrada por alguien que sabía el lenguaje por
señas). 01/03/2012 23
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24. Usted debe realizar una carta a la escuela solicitando una Evaluación Educacional
Independiente. Esta carta debe contener los siguientes aspectos.
Asegúrese de incluir la fecha en la cual se escribió la carta.
Indique el nombre completo de su hijo y su ubicación actual.
Manténgase enfocada en lo se desea, y no en otras cosas.
1. ¿Por qué estoy escribiendo esta carta?
2. ¿Cuáles cosas me preocupan específicamente?
3. ¿Qué espero yo de la persona a quien le estoy dirigiendo la carta?
4. ¿Qué preguntas tengo?
5. ¿Qué clase de respuesta deseo: una carta, reunión, llamado
telefónico, o alguna otra cosa?
6. ¿Qué más deseo decir en la carta?
Proporcione su dirección y el número de teléfono al cual se le puede llamar.
Asegúrese de explicar lo que se desea, para que así la persona a quien usted
se dirige sepa cómo ayudarle.
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25. Estar de acuerdo con su petición Puede negar su petición y pedir una
audiencia para demostrar que su
Pagar por la Evaluación Educacional propia evaluación es apropiada
Independiente A cargo público significa
que la agencia pública paga por el
costo total de la evaluación o asegura Una tercera persona imparcial
de otra manera que la evaluación sea (llamada oficial de audiencia)
proporcionada sin costo alguno para
escuchará y revisará las evidencias.
los padres, en forma consistente con
§300.103 Entonces, este oficial decidirá si el
sistema escolar deberá pagar por
Proporcionar a los padres, ante la
una evaluación independiente. Si el
petición de una evaluación educativa oficial de audiencia resuelve a favor
independiente, información sobre del sistema escolar, usted todavía
dónde se puede obtener una puede obtener una evaluación
evaluación educativa independiente, y independiente, pero deberá pagar
los criterios aplicables de la agencia
por ella.
para las evaluaciones educativas
independientes § 300.502(a)(2)
26. 01/03/2012 26
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27. 01/03/2012 27
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28. Los derechos de los padres bajo IDEA incluyen el derecho de recibir de la
escuela una notificación previa por escrito cada vez que la escuela
propone tomar (o rehúsa tomar) ciertas acciones en cuanto a su niño. La
notificación previa por escrito sirve como vehículo de comunicación entre
la escuela y los padres. Es muy importante que los padres siempre están
bien informados sobre lo que la escuela intenta hacer (o intenta no hacer)
en cuanto al niño. A través de la notificación previa por escrito, la escuela
puede asegurar que los padres están al tanto de lo que propone o
rechaza hacer con suficiente con antelación como para participar en
acciones propuestas o responder a los rechazos de la escuela La escuela
debe proporcionar esta notificación previa por escrito a los padres cada
vez que:
Propone iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación
educativa de su niño;
Propone iniciar o cambiar la provisión de FAPE (una educación pública
gratis y apropiada) a su niño;
Rehusar iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación
educativa de su niño;
Rehusar iniciar o cambiar la provisión de FAPE a su niño 01/03/2012 28
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
29. La notificación previa por escrito debe contener una descripción
comprensiva de la acción propuesta (o rechazada) por la escuela. Según
IDEA, la notificación debe incluir:
Una descripción de la acción propuesta o rechazada por la escuela;
Una explicación de la razón por la cual la escuela propone o rechaza
tomar la acción;
Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba,
expediente o reporte que la escuela usó como base de la acción
propuesta o rechazada;
Una declaración de que los padres de un niño con una discapacidad
tienen protección bajo las garantías procesales
Una descripción de las otras opciones que el COMPU considere y las
razones por las cuales esas opciones fueron rechazadas; y
Una descripción de otros factores que sean relevantes para la propuesta
o el rechazo de la escuela. [§300.503(b)] 01/03/2012 29
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31. 01/03/2012 31
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
32. Cuando se usa el término consentimiento o consentimiento del padre en
IDEA, tiene el mismo significado que consentimiento informado por escrito.
Significa que el padre ha sido completamente informado en cuanto a la
acción del sistema escolar por la cual se solicita su consentimiento.
(§300.9)
Por la notificación previa por escrito. Es uno de los propósitos de este aviso
y por eso debe incluir una descripción comprensiva de la acción propuesto
por el sistema escolar . El consentimiento de los padres siempre debe ser
por escrito.
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33. 01/03/2012 33
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35. La identificación de su niño
Su evaluación
Su ubicación educativa
Los servicios de educación especial
Servicios relacionados que la escuela proporciona al
niño
Cualquier otra decisión educativa respecto a su hijo
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
36. En todos los casos cuando la familia y la escuela no están de acuerdo, es
importante que ambos lados primero discutan sus preocupaciones y traten
de llegar a un compromiso.
Si aún no puede ponerse de acuerdo con la escuela, es útil saber más acerca
de las protecciones para padres y niños bajo IDEA. La ley y sus regulaciones
incluyen maneras para que los padres y escuelas resuelvan disputas. Estas
incluyen los siguientes mecanismos:
1. La mediación
2. Una queja de proceso debido
3. El proceso conciliación
4. Vista Administrativa
5. Presentar una queja con su Agencia Educacional Estatal
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
37. 01/03/2012 37
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38. 01/03/2012 38
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
39. El procedimiento de quejas es un mecanismo mediante el cual, además de
los padres o encargados, otros individuos u organizaciones interesadas
pueden solicitar que se investiguen las situaciones que alegadamente
están afectando la provisión de servicios educativos y relacionados
apropiados a estudiantes con impedimentos. Éste es un procedimiento
administrativo interno, diseñado al amparo de la ley IDEIA, según
enmendada, distinto al procedimiento de querellas, que abarca la
investigación de los hechos, la evaluación de un informe de investigación
por un abogado o abogada y la determinación final del Secretario de
Educación dentro del término de 60 días-calendario.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
40. La persona u organización radicará personalmente la queja en la Unidad
de Investigación de Querellas Administrativas de la División Legal de la
Agencia o en las regiones educativas en donde esté destacado un
investigador de querellas administrativas.
La queja se radica completando el formulario modelo o mediante una
comunicación escrita en la que se alegue que la Agencia ha violado algún
requisito de la Parte B de la Ley IDEIA y los hechos en los cuales se basa
esta afirmación. La violación debe haber ocurrido en el transcurso del
último año, excepto en aquellos casos en que la misma es continua y
comprende un periodo mayor o se solicitan servicios compensatorios por
violaciones ocurridas no más de tres (3) años atrás.
El Secretario tomará la determinación final sobre la queja y emitirá su
decisión por escrito, la cual notificará a la persona u organización que
radicó la queja, dentro del término de 60 días.
01/03/2012 40
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
41. Los padres pueden radicar una querella bajo el Procedimiento
Administrativo de Querellas de Educación Especial establecido por la
Agencia. En este procedimiento, la querella se radica en la oficina del
superintendente del distrito escolar de residencia del estudiante o en
el Centro de Servicios de Educación Especial de la región a la cual
pertenece el estudiante. Antes de proceder a una vista administrativa,
la ley requiere que las partes celebren una reunión de conciliación.
También podrían optar por celebrar una reunión de mediación.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
42. Si Ud. como padre quiere presentar una queja de proceso debido,
la queja debe incluir
El nombre de su niño
La dirección de la residencia de su niño
El nombre de la escuela a la que su niño asiste;
Una descripción de la naturaleza del problema del niño,
incluyendo hechos relativos al problema
Una resolución propuesta del problema hasta el grado
conocido y disponible a Ud. en el momento. (§300.508)
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
43. 01/03/2012 43
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
44. La mediación debe ser voluntaria por ambas partícipes
La mediación no puede ser usada para negar o retrasar el derecho del padre a una
audiencia de proceso legal debido o para negar cualquier otro derecho bajo IDEA.
La mediación debe ser conducida por un mediador calificado e imparcial, quien es
educado en los métodos efectivos de la mediación.
El Estado debe mantener una lista de individuos que son mediadores calificados y
bien informados sobre las leyes y reglamentos relacionados a la provisión de
servicios de educación especial y servicios relacionados.
El Estado debe aceptar el costo del proceso de mediación.
La reunión de mediación se llevará a cabo lo antes posible una vez sea radicada la
querella. Existe un término de 30 días-calendario a partir de la radicación de la
querella para llegar a acuerdos de mediación. De no haber acuerdos o de haber
acuerdos parciales, los padres pueden acogerse al proceso de conciliación o se
pasará a vista administrativa y comenzará el término de los 45 días para resolver
la controversia. El acuerdo alcanzado por las partes debe ser establecido por
escrito en un acuerdo de mediación.
Las discusiones que ocurren durante el proceso de mediación deben ser
confidenciales. No pueden ser usadas como evidencia en audiencias de proceso
legal debido o procedimientos civiles posteriores. Antes del comienzo de la
mediación, puede exigirse que los partícipes del proceso de mediación firmen una
promesa de confidencialidad.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
45. La reunión de conciliación es un procedimiento mandatorio que
provee a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos que den
fin a la controversia. El objetivo de la reunión de conciliación es
que los padres y/o encargados dialoguen con los funcionarios
de la Agencia involucrados en la situación sobre los hechos que
motivaron la querella y los remedios que solicitan para que se
resuelva la controversia dentro de un ambiente informal y no
adversativo.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
46. Consideraciones sobre el proceso de conciliación
Esta reunión es mandatorio para ambas partes.
Debe realizarse dentro de los primeros 15 días después de radicarse la querella. Si
la Agencia no lleva a cabo la reunión dentro de los 15 días-calendario el padre o
encargado puede solicitar que se celebre la vista administrativa
La reunión de conciliación se realiza en lugares convenientes para ambas partes,
siempre bajo mutuo acuerdo.
La reunión de conciliación se celebra solamente cuando la parte querellante es un
padre, madre o encargado. En el caso de que la parte querellante sea el
Departamento de Educación, no es necesario celebrar la reunión de conciliación.
Las partes se ponen de acuerdo para decidir qué personas asistirán a la reunión
de conciliación.
Entre los asistentes tienen que participar miembros relevantes del COMPU con
conocimiento específico de los hechos
01/03/2012 46
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
47. Los acuerdos alcanzados en estas reuniones se recogerán en documentos
escritos y firmados por las partes. De llegar acuerdos totales, se da por
terminada la querella. De llegar a acuerdos parciales, el padre tiene la opción de
que se refiera el caso a un mediador o a un juez administrativo para que celebre
una vista administrativa.
Los acuerdos tomados en la reunión de conciliación pueden ser anulados por
alguna de las partes hasta tres (3) días laborables después de haberlos firmado.
Si los acuerdos no se cumplen, el padre podrá acudir al Tribunal o radicar una
queja para reclamar el cumplimiento. Tiene, además, la opción de solicitar al juez
administrativo que celebre una vista administrativa expedita.
Los asuntos discutidos en la reunión no son confidenciales, a no ser que ambas
partes así lo acuerden por escrito.
Si los padres se niegan a participar en el proceso y la Agencia hace intentos
razonables para pautar la reunión y comunicarse con éstos, la Agencia puede
solicitar al juez administrativo que desestime a querella.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
48. Audiencia de Proceso Legal Debido Imparcial. Esta es un
procedimiento formal, cuasi-legal, que ocurre si falla el proceso de
resolución. Los padres y la escuela presentan evidencia ante una
tercera parte imparcial llamado el oficial de audiencia (“hearing
officer”), quien toma una decisión que contiene los hechos
relevantes y la base legal de la decisión.
01/03/2012 48
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
49. La audiencia de proceso legal debido tiene las siguientes características:
Es bien formal. Puede ser también costoso.
Las dos partes en la disputa (la escuela y los padres de un niño con una
discapacidad) presentan evidencia ante un oficial imparcial (el oficial de
audiencia).
El oficial de audiencia toma la decisión de cómo se resolverá la disputa.
Cada audiencia en las que se dan discusiones orales deben ser llevada a
cabo a una hora y en un lugar razonablemente conveniente para los padres
y el niño involucrados.
Por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia, cada parte debe
divulgar a todas las demás partes todas las evaluaciones completadas a
dicha fecha y las recomendaciones correspondientes.
Cualquier parte de la audiencia tiene el derecho de ser representada por
un abogado.
La decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier parte
involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las provisiones
de IDEA.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
50. Cada parte involucrada en una audiencia de proceso legal debido tiene ciertos
derechos en la audiencia (y en cualquier apelación) bajo §300.512 de IDEA. Estos
incluyen el derecho de:
Ser acompañada y aconsejada por un abogado y por individuos con un
conocimiento o entrenamiento especial sobre los problemas de los niños con
discapacidades
Presentar evidencias y confrontar, interrogar y obligar la asistencia de testigos
Prohibir la introducción de cualquier evidencia en la audiencia que no haya sido
divulgada a la otra parte por lo menos cinco días laborales antes de la audiencia
Obtener un registro literal por escrito o, a opción de los padres, en formato
electrónico de la audiencia
Obtener por escrito o, a opción de los padres, en formato electrónico las
determinaciones de hechos y decisiones.
Los padres del niño también tienen algunos derechos adicionales:
Derecho de tener su niño (el sujeto de la audiencia) presente;
Derecho de abrir la audiencia al público; y
Derecho de tener el registro de la audiencia y las determinaciones de hechos Y
decisiones provistas sin costo alguno para ellos. 01/03/2012 50
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
51. La agencia pública responsable de conducir las audiencias de proceso legal
debido en su Estado debe asegurar que, no más tarde de 45 días después
de la expiración del periodo de resolución de 30 días (o durante cualquier
periodo de tiempo ajustado):
Se llega a una decisión final en la audiencia; y
Se envía una copia de la decisión a cada una de las partes. [§300.515]
A petición de cualquiera de las partes, un oficial de audiencia puede
conceder extensiones específicas de tiempo más allá de los periodos
establecidos.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
52. La determinación de un oficial de audiencia de si un niño recibe una
educación pública gratis y apropiada debe estar basada en fundamentos
sustantivos. En contraste, hay audiencias en las cual se alegue la
violación de un procedimiento. En éstas, un oficial de audiencia puede
declarar que un niño no recibió una FAPE solamente si las insuficiencias
del proceso;
Impidieron el derecho del niño a una FAPE;
Impidieron significantemente la oportunidad del padre de participar
en la toma de decisiones del proceso con relación a la provisión de
una FAPE al niño del padre; o
Causaron la privación de beneficio educativo. [§300.513(a)]
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
53. Una decisión tomada en una audiencia es final, excepto que cualquier
parte involucrada en la audiencia puede apelar la decisión bajo las
provisiones de IDEA. En consistencia con las garantías procesales de
IDEA, el sistema escolar debe implementar la decisión del oficial de la
audiencia lo pronto posible. Además, después de borrar cualquier
información que permita la identificación personal, debe—
Transmitir las determinaciones y decisiones de la audiencia al
panel consejero del Estado; y
Hacer esas determinaciones y decisiones disponibles al público.
[§300.513(d)(2)]
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
54. Los procedimientos de una querella debe asegurar la implementación
efectiva de la decisión final de la SEA, si es necesario, incluye
Actividades de asistencia técnica y negociaciones
Acciones correctivas para lograr el cumplimiento con la decisión y los
requisitos de IDEA.
Si la Agencia Educativa del Estado, a través de su investigación de la
querella, determina que ha fracasado en proveer servicios apropiados,
debe abordar ese fracaso, incluyendo tomar acciones correctivas para
abordar las necesidades del niño (acciones como servicios
compensatorios y reembolso monetario). Sus acciones correctivas
también deben abordar la futura provisión de servicios apropiados a todo
niño con discapacidad.
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
55. Si cualquier parte en la disputa se opone a la decisión del oficial de
audiencia, puede apelarla, ya sea a la Agencia Educativa Estatal o a
través de traer una acción civil en una corte (dependiendo de cómo se
organiza el sistema de proceso legal debido Estatal).
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COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
56. “No es la discapacidad lo
que hace difícil la vida,
sino los pensamientos y
acciones de los demás”
01/03/2012 56
COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS ESPECIALES
57. COMITE DE MADRES PADRES Y FAMILIAS DE PERSONAS
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ESPECIALES
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