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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS
JESUS MEDINA OLIVA
DATOS
PERSONALES
CAUTELAS
Características y condiciones personales
Origen y ambiente familiar y social
Desarrollo y resultados de su escolarización
Los datos personales no podrán usarse para
otro fin que no sea el educativo
El profesorado y el resto de personal que
acceda a los datos personales de los
alumnos o de sus familias está sometido al
deber de guardar secreto ( art. 5 de
LOPDGDD)
LEA
Legitima la recogida
de datos
Situación
familiar
padres
Otras
finalidades
distintas a la
función
educativa
De salud
Biométricos
Imágenes
alumnado
Tipos de
datos
Al inicio en la matriculación
Durante el desarrollo del curso
escolar
Sólo los pertinentes, no
excesivos. Idóneos en su
finalidad.
Para la identificación del
expediente
Debe estar actualizada y
los padres deben
informar a los centros
acerca de cualquier
modificación
Gestión de la relación jurídica derivada de la
matriculación de los alumnos.
Dar a conocer la oferta académica
Participar con los alumnos en concursos
educativos
Ofrecer servicios deportivos, de ocio o
culturales.
¿Qué datos pueden ser
recogidos?
Es
PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA
¿Es necesario informar a los interesados cuando se recogen datos?
Sí, siempre, aunque no sea necesario obtener su consentimiento. Los centros y
las Administraciones Educativas han de informar de los extremos que se indican
En el apartado II. c) sobre Transparencia e Información.
¿Sí… no… depende…?
¿Deben los padres facilitar los datos al centro?
La LOE establece que los padres y tutores y los alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el
desarrollo de la función directiva, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación a aquellos datos de carácter personal
que sean necesarios para dicha finalidad.
¿Cómo y cuando recabar el consentimiento?
El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento, se ha de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede incluir en el mismo
impreso o formulario en el que se recaben los datos.
¿Pueden los docentes hacer acopio de información sobre el alumnado?
Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o las Administraciones educativas al matricularse los alumnos, y que son facilitados a los
docentes para su labor académica, cuando recaben otra información como grabación de video o sonido para sus evaluar sus contenidos, estarían
legitimados para hacerlo, en el marco de sus instrucciones, protocolos o régimen interno que el Centro o la Administración Educativa haya tomado.
¿Pueden los profesores solicitar datos de los padres de los alumnos?
Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitasen conocer los datos de los padres de los alumnos, como podría ser ante situaciones de
riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían igualmente habilitados para recabarlos de los alumnos.
¿Puede un centro educativo acceder al contenido de
dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de
mensajería instantánea (WhatsApp, Hangouts) o redes sociales?
El acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo su clave, supone un
acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados, o de
sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años
No obstante, en situaciones de ciberacoso, sexting, grooming, o violencia de género, el centro educativo podría, previa ponderación del caso y
conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados
¿grupo con alumnos?
Mejor por correo electrónico
¿Y GRUPOS CON PADRES?
Excepcionalmente, mejor gestionados por un padre/madre
delegado/a
PUBLICACIÓN DE DATOS
Listado de admitidos
Listado becas, subvenciones y ayudas
Listado de alumnos en la puerta del aula o tablón
de anuncios
Lista del menú de los alumnos
La publicidad deberá realizarse de manera que no suponga un acceso
discriminado a la información.
VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO
Se protegerá la intimidad de las victimas, en especial sus datos personales,
los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su
custodia o demanda.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina la
obligación de hacer pública, las información relativa a las subvenciones y ayudas públicas
concedidas por las Administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo,
finalidad y beneficiarios.
Durante un tiempo razonable para permitir el conocimiento de todos los
interesados
Sin necesidad de que exista un listado con nombre y apellidos de los
alumnos en relación al menú que le corresponde a cada uno de ellos
CALIFICACIONES La publicidad de esta
comunicación, a
diferencia de la educación
universitaria, no esta
regulada, por lo que se
suelen albergar dudas
sobre cómo proceder
¿PUEDEN LOS
PROFESORES
FACILITAR LAS
CALIFICACIONES
ORALMENTE EN
CLASE?
LA CALIFICACIÓN
ESCOLAR DE UN
ALUMNO/A
¿PUEDEN LOS
PADRES SOLICITAR
LAS CALIFICACIONES
DE SUS HIJOS
MAYORES DE EDAD?
se ha de facilitar solo a los
propios alumnos y sus
padres
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enunciarlas oralmente,
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alumno
Cuando estas fueran los que corrieran con los
gastos educativos o de alimentos, sería un
interés legítimo de los padres, derivado del
mantenimiento de sus hijos mayores de edad,
en conocer su evolución académica sobre el
que no prevalecerían los derechos y libertades
de éstos.
ACCESO A LA
INFORMACIÓN
Los centros educativos disponen de datos de los alumnos a los que han
de acceder sólo las personas que lo necesitan para ejercer la función
que tengan encomendada, ya sean del equipo directivo, del claustro de
profesores o tutores, personal de administración o servicios.
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Con arreglo a la normativa
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acceso a dicha información
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41/2002, de 14 de
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Ambos progenitores tienen
derecho a recibir la misma
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Comunicaciones
de datos
CON AUTORIZACIÓN EXPRESA
A una
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educativos..
A la administración
Educativa.
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A centros educativos
de otros países.
SIN AUTORIZACIÓN
TRATAMIENTO DE IMÁGENES
GRABACIONES
DURANTE LA
ACTIVIDAD ESCOLAR
PARA UNA
ACTIVIDAD ESCOLAR
Con función educativa sí
Difusión del centro y sus
actividades NO
Solo disponibles para los
involucrados y sus
progenitores.
En ningún caso el mero
hecho de realizar la
grabación supone que la
misma se debe difundir de
forma abierta en internet.
GRABACIÓN Y
DIFUSIÓN
DE IMÁGENES
Eventos
organizados en
centros
educativos
El centro puede
prohibir la
toma de
imágenes.
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Autonomía
normas de
centro
¿Pueden
grabar los
padres?
Si los padres se
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es posible como
actividad familiar
Uso doméstico
personal y
exclusivo
Actividad excluida de la
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de datos.
Es recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar imágenes de
los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad.
No se deben publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, salvo que se cuente con el
consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes, de sus padres o tutores si son menores de
14 años.
No se
cancela el
evento
GRABACIONES FUERA
DEL CENTRO
La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el
consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no se
realice en ejercicio de la función educativa.
Si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables de la
empresa, museo, exposición o club deportivo que se esté visitando, o en el que
se desarrolle una actividad deportiva, será obligación de estos terceros
disponer del consentimiento de los interesados que habrán podido recabar a
través del centro.
TRATAMIENTO DE
DATOS EN INTERNET
Cada vez más, los centros educativos recurren a las soluciones
que facilitan las tecnologías de la información y la comunicación ,
en particular el uso de servicios de cloud, computing o de
computación en nube, tanto para la gestión del proceso educativo
como para el aprendizaje; esta circunstancia ha originado el
“Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de
aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a
las plataformas educativas “ de la Agencia de Datos.
USO DE PLATAFORMAS
EDUCATIVAS
FIN DE CONTRATO NUBEE
LEGITIMACIÓNRESPONSABLE
MEDIDASDESEGURIDAD
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DIGITALES
EDITORIALES
Garantizar al responsable del
tratamiento el borrado seguro
de los datos personales donde
están alojados
La utilización de aplicaciones por los
profesores en los dispositivos personales
(móvil o Tablet) debe garantizar la
política de privacidad definida por el
centro o la Administración educativa con
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Establecer procedimientos de colaboración
entre el responsable y los encargados.
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de datos.
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Realizar un contacto con la naturaleza de los
datos.
Especificar claramente las responsabilidades
de todos los intervinientes la prestación de los
servicios de nube.
Los centros o Administraciones Educativas, que
son los que suscriben los contratos de
prestación de servicios con las empresas
titulares de las plataformas educativas, que
actúan como encargadas del tratamiento.
Como regla general, el tratamiento de datos por
parte de los centros educativos para el desarrollo
de su actividad se encuentra amparado por las
previsiones de la legislación estatal y autonómica
y las consiguientes relaciones jurídicas que se
derivan de ella.
Cuando la adquisición implique la remisión de
la relación de alumnos con datos personales a
las editoriales, se deberá informar de dicha
comunicación de datos y de las finalidades de
la comunicación a los alumnos y/o padres o
tutores.
Las editoriales carecen de legitimación
para el tratamiento de los datos personales
para fines distintos de los previstos en la
licencia del servicio (perfiles, publicidad,
etc.) por lo que tendrán que recabar el
consentimiento específico.
PROFESORES
TUTORES
RESPONSABLES
DEL CENTRO
INFO
ALUMNAD
O
ACTAS O
EXÁMENES
BLOG
Informar a los docentes
Con consentimiento
pixelando rostro
En un blog del profesor, y
comunicando siempre al
margen de su función
docente
Con
consentimiento. Se
aconseja disociar
DATOS EN LA WEB
DEL CENTRO
Habitualmente en la web de los centros educativos contienen
información referida a sus características, su organización, las
materias que imparte, las actividades que desarrolla, los
servicios que ofrece, las relaciones con otros centros, para lo
que en ocasiones incluyen información de carácter personal
sobre la dirección, el profesorado y sus alumnos.
PUBLICACIÓN DE DATOS
REDES
SOCIALES
La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros
educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que
habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a
publicar; en que redes sociales y con que finalidad; quien puede acceder a los
datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
oposición y suspensión.
Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre,
especifica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa.
VIDEOVIGILANCIA
Obligatorio
SEÑALIZACIÓN
En pasillo, patios y
comedores
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personal laboral
AMPA
Las asociaciones de padres y madrs de alumnos (AMPA) son entidades con personalidad jurídica propia que forman parte de
la comunidad educativa y desempeñan un papel significativo en la vida educativa al participar en el Consejo Escolar de los
centros públicos.
Para el ejercicio de sus funciones, las AMPA suelen tratar datos de carácter personal, identificativos de los padres de los
alumnos y de éstos, así como otros tipos de datos como pueden ser los sociales, económicos, etc.
Al poseer personalidad jurídica propia, deciden sobre la finalidad, uso y contenido de datos personales a recabar de los
asociados y de sus hijos, las AMPA son responsables de su tratamiento, por lo que deben cumplir con las obligaciones de la
normativa de protección de datos.
Sólo con
consentimiento de
los interesados:
alumnos y/o
padres, previa
información sobre
la finalidad de la
publicación.
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autorización,
salvo NO
ASOCIADOS
Sólo si las
AMPAS prestan
un servicio al
centro que
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tratamiento de
dichos datos.
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en su WEB
Tratamiento de los
datos de los alumnos
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educativo
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datos de los alumnos.
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PRINCIPALES
NOVEDADES
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EDUCATIVA
RESPONSABLES DEL
CENTRO Y
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EDUCATIVAS
DESIGNACIÓN
DE UN
DELEGADO DE
PROTECCIÓN
DE DATOS
EVALUACI
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IMPACTO
REGISTRO
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DE
TRATAMIENTO
CONSENTI
MIENTO
BRECHA DE
SEGURIDAD
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EN
CUENTA
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de protección de datos
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medidas técnicas
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Datos sensibles; consentimiento expreso
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educativos en los términos
que dispone la ley 3/2018
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Tratamiento a gran escala
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a gran escala de una
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Protección de datos en centros educativos

  • 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS JESUS MEDINA OLIVA
  • 2. DATOS PERSONALES CAUTELAS Características y condiciones personales Origen y ambiente familiar y social Desarrollo y resultados de su escolarización Los datos personales no podrán usarse para otro fin que no sea el educativo El profesorado y el resto de personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de guardar secreto ( art. 5 de LOPDGDD) LEA Legitima la recogida de datos
  • 3. Situación familiar padres Otras finalidades distintas a la función educativa De salud Biométricos Imágenes alumnado Tipos de datos Al inicio en la matriculación Durante el desarrollo del curso escolar Sólo los pertinentes, no excesivos. Idóneos en su finalidad. Para la identificación del expediente Debe estar actualizada y los padres deben informar a los centros acerca de cualquier modificación Gestión de la relación jurídica derivada de la matriculación de los alumnos. Dar a conocer la oferta académica Participar con los alumnos en concursos educativos Ofrecer servicios deportivos, de ocio o culturales. ¿Qué datos pueden ser recogidos?
  • 4. Es PROCEDIMIENTOS DE RECOGIDA ¿Es necesario informar a los interesados cuando se recogen datos? Sí, siempre, aunque no sea necesario obtener su consentimiento. Los centros y las Administraciones Educativas han de informar de los extremos que se indican En el apartado II. c) sobre Transparencia e Información.
  • 5. ¿Sí… no… depende…? ¿Deben los padres facilitar los datos al centro? La LOE establece que los padres y tutores y los alumnos deberán colaborar en la obtención de la información necesaria sin la que no sería posible el desarrollo de la función directiva, estando los centros exceptuados de solicitar el consentimiento previo en relación a aquellos datos de carácter personal que sean necesarios para dicha finalidad. ¿Cómo y cuando recabar el consentimiento? El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento, se ha de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede incluir en el mismo impreso o formulario en el que se recaben los datos. ¿Pueden los docentes hacer acopio de información sobre el alumnado? Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o las Administraciones educativas al matricularse los alumnos, y que son facilitados a los docentes para su labor académica, cuando recaben otra información como grabación de video o sonido para sus evaluar sus contenidos, estarían legitimados para hacerlo, en el marco de sus instrucciones, protocolos o régimen interno que el Centro o la Administración Educativa haya tomado. ¿Pueden los profesores solicitar datos de los padres de los alumnos? Si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitasen conocer los datos de los padres de los alumnos, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían igualmente habilitados para recabarlos de los alumnos.
  • 6. ¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp, Hangouts) o redes sociales? El acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo su clave, supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años No obstante, en situaciones de ciberacoso, sexting, grooming, o violencia de género, el centro educativo podría, previa ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados ¿grupo con alumnos? Mejor por correo electrónico ¿Y GRUPOS CON PADRES? Excepcionalmente, mejor gestionados por un padre/madre delegado/a
  • 7. PUBLICACIÓN DE DATOS Listado de admitidos Listado becas, subvenciones y ayudas Listado de alumnos en la puerta del aula o tablón de anuncios Lista del menú de los alumnos La publicidad deberá realizarse de manera que no suponga un acceso discriminado a la información. VÍCTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO Se protegerá la intimidad de las victimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su custodia o demanda. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina la obligación de hacer pública, las información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por las Administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiarios. Durante un tiempo razonable para permitir el conocimiento de todos los interesados Sin necesidad de que exista un listado con nombre y apellidos de los alumnos en relación al menú que le corresponde a cada uno de ellos
  • 8. CALIFICACIONES La publicidad de esta comunicación, a diferencia de la educación universitaria, no esta regulada, por lo que se suelen albergar dudas sobre cómo proceder ¿PUEDEN LOS PROFESORES FACILITAR LAS CALIFICACIONES ORALMENTE EN CLASE? LA CALIFICACIÓN ESCOLAR DE UN ALUMNO/A ¿PUEDEN LOS PADRES SOLICITAR LAS CALIFICACIONES DE SUS HIJOS MAYORES DE EDAD? se ha de facilitar solo a los propios alumnos y sus padres Sería posible enunciarlas oralmente, evitando comentarios adicionales que pudieran afectar personalmente al alumno Cuando estas fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, sería un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.
  • 9. ACCESO A LA INFORMACIÓN Los centros educativos disponen de datos de los alumnos a los que han de acceder sólo las personas que lo necesitan para ejercer la función que tengan encomendada, ya sean del equipo directivo, del claustro de profesores o tutores, personal de administración o servicios. Expediente académico Exámenes Sanitaria Alumnado + 18 años Faltas de asistencia Información a familiares Información sanitaria del EOE Padres separados El profesor ha de tener acceso al expediente académico del alumnado a los que imparte docencia. Los docentes han de conocer , y por tanto, poder acceder a la información de salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la docencia. Con arreglo a la normativa interna del centro, los padres tendrán acceso a las pruebas de sus hijos. Los padres podrán ser informados sobre el absentismo escolar de sus hijos mayores de edad cuando corrieran con sus gastos educativos o de alimentación, al existir un interés legitimo derivado de sus mantenimiento. Tienen acceso a la información sobre el absentismo escolar de sus hijos. Solo a los padres que ostente la patria potestad a los tutores, nunca a otros familiares, salvo que estuvieren autorizados por aquellos y constase claramente esa autorización. Los padres pueden tener acceso a dicha información regida por la legislación sectorial sanitaria, Ley 41/2002, de 14 de Noviembre. Ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor, salvo resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad a alguno de sus progenitores.
  • 10. Comunicaciones de datos CON AUTORIZACIÓN EXPRESA A una institución, museo o entidad visitada por alumnos. A los AMPA A otros centros educativos.. A la administración Educativa. A un centro sanitario. A los servicios sociales y cuerpos de seguridad. A centros educativos de otros países. SIN AUTORIZACIÓN
  • 11. TRATAMIENTO DE IMÁGENES GRABACIONES DURANTE LA ACTIVIDAD ESCOLAR PARA UNA ACTIVIDAD ESCOLAR Con función educativa sí Difusión del centro y sus actividades NO Solo disponibles para los involucrados y sus progenitores. En ningún caso el mero hecho de realizar la grabación supone que la misma se debe difundir de forma abierta en internet.
  • 12. GRABACIÓN Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES Eventos organizados en centros educativos El centro puede prohibir la toma de imágenes. LEA Art. 120 Autonomía normas de centro ¿Pueden grabar los padres? Si los padres se niegan a que se tomen fotos… Se informa que es posible como actividad familiar Uso doméstico personal y exclusivo Actividad excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos. Es recomendable que el centro advierta a los asistentes a los eventos de que se pueden grabar imágenes de los alumnos para su utilización exclusivamente personal, familiar y de amistad. No se deben publicar este tipo de grabaciones en Internet en abierto, salvo que se cuente con el consentimiento de todos aquellos que aparecen en las imágenes, de sus padres o tutores si son menores de 14 años. No se cancela el evento
  • 13. GRABACIONES FUERA DEL CENTRO La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no se realice en ejercicio de la función educativa. Si la grabación se realiza por terceros, por ejemplo, por los responsables de la empresa, museo, exposición o club deportivo que se esté visitando, o en el que se desarrolle una actividad deportiva, será obligación de estos terceros disponer del consentimiento de los interesados que habrán podido recabar a través del centro.
  • 14. TRATAMIENTO DE DATOS EN INTERNET Cada vez más, los centros educativos recurren a las soluciones que facilitan las tecnologías de la información y la comunicación , en particular el uso de servicios de cloud, computing o de computación en nube, tanto para la gestión del proceso educativo como para el aprendizaje; esta circunstancia ha originado el “Informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas “ de la Agencia de Datos.
  • 15. USO DE PLATAFORMAS EDUCATIVAS FIN DE CONTRATO NUBEE LEGITIMACIÓNRESPONSABLE MEDIDASDESEGURIDAD LIBROS DIGITALES EDITORIALES Garantizar al responsable del tratamiento el borrado seguro de los datos personales donde están alojados La utilización de aplicaciones por los profesores en los dispositivos personales (móvil o Tablet) debe garantizar la política de privacidad definida por el centro o la Administración educativa con las garantías establecidas en la normativa de protección de datos. Establecer procedimientos de colaboración entre el responsable y los encargados. Conocer los procedimientos de recuperación de datos. Cumplir las medidas de seguridad exigibles. Realizar un contacto con la naturaleza de los datos. Especificar claramente las responsabilidades de todos los intervinientes la prestación de los servicios de nube. Los centros o Administraciones Educativas, que son los que suscriben los contratos de prestación de servicios con las empresas titulares de las plataformas educativas, que actúan como encargadas del tratamiento. Como regla general, el tratamiento de datos por parte de los centros educativos para el desarrollo de su actividad se encuentra amparado por las previsiones de la legislación estatal y autonómica y las consiguientes relaciones jurídicas que se derivan de ella. Cuando la adquisición implique la remisión de la relación de alumnos con datos personales a las editoriales, se deberá informar de dicha comunicación de datos y de las finalidades de la comunicación a los alumnos y/o padres o tutores. Las editoriales carecen de legitimación para el tratamiento de los datos personales para fines distintos de los previstos en la licencia del servicio (perfiles, publicidad, etc.) por lo que tendrán que recabar el consentimiento específico.
  • 16. PROFESORES TUTORES RESPONSABLES DEL CENTRO INFO ALUMNAD O ACTAS O EXÁMENES BLOG Informar a los docentes Con consentimiento pixelando rostro En un blog del profesor, y comunicando siempre al margen de su función docente Con consentimiento. Se aconseja disociar DATOS EN LA WEB DEL CENTRO Habitualmente en la web de los centros educativos contienen información referida a sus características, su organización, las materias que imparte, las actividades que desarrolla, los servicios que ofrece, las relaciones con otros centros, para lo que en ocasiones incluyen información de carácter personal sobre la dirección, el profesorado y sus alumnos.
  • 17. PUBLICACIÓN DE DATOS REDES SOCIALES La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros educativos requiere contar con el consentimiento de los interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los datos que se van a publicar; en que redes sociales y con que finalidad; quien puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y suspensión. Se entenderá el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, especifica, informada e inequívoca, mediante declaración o clara acción afirmativa.
  • 18. VIDEOVIGILANCIA Obligatorio SEÑALIZACIÓN En pasillo, patios y comedores En aseos, vestuarios o zonas de descanso del personal laboral
  • 19. AMPA Las asociaciones de padres y madrs de alumnos (AMPA) son entidades con personalidad jurídica propia que forman parte de la comunidad educativa y desempeñan un papel significativo en la vida educativa al participar en el Consejo Escolar de los centros públicos. Para el ejercicio de sus funciones, las AMPA suelen tratar datos de carácter personal, identificativos de los padres de los alumnos y de éstos, así como otros tipos de datos como pueden ser los sociales, económicos, etc. Al poseer personalidad jurídica propia, deciden sobre la finalidad, uso y contenido de datos personales a recabar de los asociados y de sus hijos, las AMPA son responsables de su tratamiento, por lo que deben cumplir con las obligaciones de la normativa de protección de datos. Sólo con consentimiento de los interesados: alumnos y/o padres, previa información sobre la finalidad de la publicación. Sin autorización, salvo NO ASOCIADOS Sólo si las AMPAS prestan un servicio al centro que requiera el tratamiento de dichos datos. Publicar datos o fotos en su WEB Tratamiento de los datos de los alumnos por cuenta del centro educativo Recabar y tratar los datos de los alumnos. Información personal de alumnos y familias para dirigirse a ellos.
  • 20. PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA EDUCATIVA RESPONSABLES DEL CENTRO Y ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS DESIGNACIÓN DE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS EVALUACI ONES DE IMPACTO REGISTRO ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO CONSENTI MIENTO BRECHA DE SEGURIDAD TENER EN CUENTA RIESGOS VALORACIÓN DEL RIESGO Descripción categorías datos personales Protección de datos o la Autoridad autonómica correspondiente Contacto del responsable de protección de datos Fines de tratamiento Categorías de destinatarios Descripción de medidas técnicas Transferencias a un 3º país u ONG Plazo previsto destrucción de datos Clara afirmación del interesado Datos sensibles; consentimiento expreso Obligatorio para los centros educativos en los términos que dispone la ley 3/2018 Implantar medidas de seguridad necesarias Tratamiento a gran escala de datos sensibles Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte de modo similar Garantizar que solo se tratan datos con fines educativos Aplicar medias de seguridad que protejan los derechos de los alumnos.