2. Base Legal
Individuals with Disabilities
Education Act
Ley 51 del 7 de junio de 1996
Caso Rosa Lydia Vélez vs
Departamento de Educación
3. Registrar a tu hijo (a) y copia de dicho
formulario
¿ Qué es el registro?
El registro es un documento donde se recopila
información esencial del estudiante en la Planilla
de Registro. No es obligatorio presentar evidencia
de que tiene algún impedimento, o requerirle una
evaluación médica para registrarlo, sin embargo
se recomienda que si la tienen, la presenten
pueden llevar copia.
¿ Dónde lo registro?
En el Centro de Servicios de Educación Especial o
Distrito Escolar
4. Si su hijo está en la escuela pública y se
sospecha que tiene alguna condición que lo
está afectando en su aprendizaje o
funcionamiento escolar, debe informarlo al
Director (a) de la escuela y solicitar que lo
refiera para registro en el Programa de
Educación Especial. Antes de referir al padre
al Centro de Servicios de Educación Especial o
al Distrito Escolar, los maestros completarán el
Informe Sobre el Funcionamiento
Escolar/Académico el que servirá de base
para evaluar la posible necesidad de servicios
de educación especial, si el padre acepta
registrar a su hijo, el/la trabajador/a social
hará un Historial Social del Estudiante y se hará
el Referido para el Registro.
5. ¿Cuándo?
Siempre que el Departamento de
Educación lleve a cabo alguna acción
que requiera la participación de su hijo
(a).
Siempre que la Agencia proponga o
rehúse iniciar, cambiar la identificación,
ubicación, evaluación o la provisión de
una educación publica gratuita y
apropiada.
6. Derecho a participar de las reuniones
relacionadas con la identificación,
evaluación, ubicación o provisión de una
educación publica, gratuita y apropiada a
su hijo (a)
Usted tiene el derecho a solicitar un cambio
de fecha o lugar de una reunión, mediante
mutuo acuerdo con la Agencia
Usted tiene el derecho a traer personas que
le representen asistan durante la reunión.
Estas personas deben tener conocimiento o
peritaje sobre el niño o niña y sus
necesidades educativas.
7. La Agencia necesita del consentimiento escrito de
los padres en los siguientes casos:
Administración de pruebas o evaluación para
establecer elegibilidad de servicios
Ubicación
Cambio de alternativa
Reevaluación
8. Usted tiene Derecho a recibir
copia de los resultados de las
evaluaciones de su hijo (a).
Estas copias son libre de costo
Usted tiene derecho a que se le
expliquen y le interpreten los
resultados de todas las
evaluaciones.
Usted tiene el derecho aceptar o
rechazar los resultados de
cualquier evaluación realizada a
su hijo(a).
9. Usted tiene derecho a solicitar una
evaluación educativa independiente si no
está de acuerdo con la evaluación
realizada por la Agencia.
10. ¿Qué es el PEI?
Es un documento en donde se establece el
programa educativo del estudiante con
necesidades especiales
Se considera un contrato entre el DE , el
estudiante y sus padres
Debe contener el nivel de funcionamiento
del/la estudiante
Los objetivos que se espera logre durante el año
Cómo se medirán los logros
Ubicación escolar
Los servicios educativos y relacionados que se le
van a ofrecer, duración de los servicios
educativos, la frecuencia con que se ofrecerán
y el lugar.
11. Usted tiene derecho a participar del mismo
Usted tiene derecho a copia del mismo libre de
costo
Usted tiene derecho aceptar o rechazar parte o
totalidad del PEI
Usted tiene derecho a que su hijo(a) sea ubicado
en una escuela privada a costo publico cuando
se determine que el sistema educativo publico no
cuenta con la alternativa educativa que su hijo(a)
necesita.
12. Usted tiene derecho a
inspeccionar y revisar el
expediente educativo de su
hijo(a).
13. El derecho a presentar una querella es una de las
garantías procesales establecidas por la ley IDEA y
reconocidas además en la Ley 51.
El Procedimiento puede usarse cuando al estudiante
se le ha negado los servicios o derechos que le
garantiza la ley.
Se han violentado los acuerdos del PEI.
No se cumplen con las fechas requeridas.
14. Reuniones de Conciliación
Requisito compulsorio bajo IDEA 2004 una vez un padre
radica una querella y solicita Vista Administrativa se le cita
para reunión de conciliación en un periodo no mayor de
quince días.
Es obligatorio participar, excepto que padre solicite
mediación o ambas partes renuncien.
Si las partes no llegan a acuerdos entonces pasan a Vista
Administrativa
15. MEDIACION
Proceso voluntario donde un tercero neutral
busca establecer soluciones. Padre radica
querella y solicita mediación. Si no llegan
acuerdos pasa a Vista Administrativa.
Una vez el padre se acoge al proceso de
mediación, la misma no puede ser utilizada
para denegar o retrasar el derecho a vista
administrativa, ni para denegar otros
derechos establecidos en la ley.
16. VISTAS
ADMINISTRATIVAS
Padre radica querella y si la misma no se pudo
resolver a través de conciliación o mediación
pasa entonces a Vista Administrativa.
Aunque es un procedimiento informal, esta
basado en leyes federales y estatales, se
recomienda el llevar abogados.
Un Juez Administrativo escucha a las partes y la
prueba presentada y toma una decisión que se
somete por escrito a las partes, ya sea a través de
una Orden o Resolución.
El Juez Administrativo puede imponer sanciones.
17. Usted tiene derecho a radicar una acción
civil ante el Tribunal si usted considera que
los derechos de su hijo han sido violados y
la querella no ha sido resuelta a su
satisfacción a través de los procedimientos
establecidos por la Agencia.
18. Usted tiene derecho a solicitar
honorarios de abogados razonables, si
usted es la parte prevaleciente.
No aplica a las reuniones de
conciliación.
19. Si usted interesa que el DE le pague un
colegio privado tiene que notificarlo a
la agencia.
La notificación tiene que ser provista en
la reunión más reciente del COMPU,
antes de remover al estudiante.
Por escrito, por lo menos 10 días
laborables antes de usted remover a su
hijo.
La notificación debe establecer que
usted rechazando la ubicación que ha
sido propuesta por la agencia, sus
preocupaciones con la ubicación
propuesta y su intención de matricular
a su hijo en escuela privada a costo
público.
20. Usted tiene derecho a recibir copia del
documento Derecho de los Padres:
Cuando su hijo es referido a evaluación inicial
En cada reunión de PEI
Cuando su hijo vaya a ser reevaluado
Cada vez que solicite una Vista Administrativa
21. Usted tiene el derecho a solicitar y
recibir explicación de cualquiera
de sus derechos o garantías
procesales disponibles bajo las
leyes vigentes.
22. Su hijo(a) cuenta con usted, como
padre o madre ejerza los derechos que
las leyes conceden de manera que su
retoño pueda salir hacia adelante.
¡SUERTE Y EXITO!
Para mayor información puede acceder a
www.ruizaguirre.com