Este documento resume los capítulos 64 al 67 de la sección XII, que tratan sobre calzado, sombreros, paraguas, plumas y manufacturas de cabello. El capítulo 64 describe las diversas partes y variedades de calzado. El capítulo 65 cubre sombreros y tocados. El capítulo 66 cubre paraguas, quitasoles y bastones. Finalmente, los capítulos 67 describen plumas preparadas, flores artificiales y manufacturas de cabello.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTONOMA DE HONDURAS
SECCION XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS,
PARAGUAS, QUITASOLES,
BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS
Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
Presenta
LIC. SINDY DISCUA
2. • CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANALOGOS;
PARTES DE ESTOS ARTICULOS.Capítulo 64
• SOMBREROS, DEMAS TOCADOS, Y SUS PARTES.Capítulo 65
• PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES,
BASTONES, BASTONES ASIENTO, LATIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES.
Capítulo 66
• PLUMAS Y PLUMON PREPARADAS Y ARTICULOS
DE PLUMAS O PLUMON; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO.
Capítulo 67
CAPITULOS DE LA SECCION XII
5. •VARIEDADES DE CALZADO: (De la partida 64.01 a 64.05)
•Partida 64.01, Calzado IMPERMEABLE (contra agua y líquidos),
cubrecalzados, con suela y parte superior de caucho o plástico.
•Partida 64.02, Los “demás” calzados de caucho o plástico.
•Partida 64.03, calzado con suela de : caucho, plástico o cuero y
con parte superior de cuero.
•Partida 64.04, calzado con suela de : caucho, plástico, cuero y
parte superior de textiles.
•Partida 64.05, (principal), Los “demás” calzados. (madera,
corcho, materias trenzables..)
PARTES DE CALZADO; POLAINAS (no cubre el pie),
BOTINES Y SUS PARTES:
•Partida 64.06, (punteras, contrafuertes, empeines, forros, cañas,
suelas, tacones, cambrillones (dan arco al calzado, se insertan
entre el piso y la palmilla), etc.)
6. Calzado
64.01 al 64.05
Este capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, las
distintas variedades de calzado, incluidos los cubrecalzados,
cualquiera que sea su forma y dimensiones y los usos propios para
los que están diseñados, el modo de obtenerlos o las materias de
que están hechos.
El calzado es todo genero de zapato, borgueci, etc., que sirve para
cubrir, adornar o resguardar el pie y la pierna.
Entre estos tenemos :
El calzado bajo, con tacón plano o alto, de los tipos corrientes:
mocasines.
El calzado de casa: pantuflas, babuchas (zapato ligero y sin
tacon), chinelas (zapato sin talón de suela ligera);
Sandalias; alpargatas, calzado de baño y similares.
6404.19.90
7. •Chanclos (especie de sandalia de madera o suela gruesa),
zuecos, sobrecalzado, botas para nieve y demás que se lleven
sobre el calzado y que en algunos casos, están desprovistos de
tacón.
•Borguecies (calzado que llega mas arriba del tobillo, abierto por
delante), botines; botas y similares.
•Calzado especial para la practica de deporte
•Zapatillas de baile.
•Calzado desechable con piso unido, diseñados para utilizarse
una sola vez.
Todos ellos pueden fabricarse con cualquier materia, incluso de las
incluidas en el capitulo 71, excepto de fibras minerales como el
amianto por ejemplo.
8. En las partidas 64.01 a 64.05, se entiende por suela, la parte
del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante el
uso, este en contacto con el suelo.
Están excluidos también de este capítulo:
Los zapatos (patucos) de material textil sin suela encolada.
cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior
(Sección X1).
El calzado con señales apreciables de uso que se presente a
granel o en balas. sacos o acondicionamientos similares (p.
63.09).
El calzado de amianto (p. 68.12).
El calzado ortopédico (p. 90.21).
El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con
patines fijos (para hielo o de ruedas): las espinilleras y demás
artículos de protección utilizados para la práctica de los deportes
capítulo 95).
9. Se refiere a las diversas partes del calzado, de
cualquier materia, excepto de amianto y de metal; y
los accesorios separables que se deslizan en el
interior del calzado; plantillas, protegemedias,
refuerzos de talón y talonera. No se consideran
como tales las clavijas, protectores, ojetes,
ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y otros
artículos de pasamanería y ornamentación, ni los
botones para el calzado (96.01).
PARTES DE CALZADO
64.06
Se incluyen igualmente las polainas y
artículos similares y sus partes.
11. Capítulo 65
Sombreros y demás
tocados
65.01 al 65.06
Partes de los
sombreros y tocados
65.07
12. Sombreros y tocados
65.01 al 65.06
Este capítulo comprende, en las partidas 64.01 a 64.05, desde los
casos sin forma ni acabado, hasta los sombreros y demás tocados
estén o no guarnecidos, incluso las redes y redecillas para el
cabello.
Este Capítulo no comprende:
•los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
•los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
•los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes,
tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas
(Capítulo 95).
6505.00.90 Boina6502.00.00 Casco 6505.00.10
13. Partes de los Sombreros y tocados
65.07
Esta partida comprende únicamente los artículos siguientes:
•Los desudadores. Son bandas protectoras cortadas en longitud determinada
que se fijan en el interior de la copa.
•Los forros que guarnecen total o parcialmente el interior de la copa y que se
confeccionan con tejidos y a veces fieltro, plástico, piel, etc.
•Las fundas
•Las armaduras
•Las monturas de muelle para sombreros de resorte
•Los barboquejos Son bandas o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico,
etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado.
•Las viseras
6503.10.90
Casco de
seguridad de
caucho
6506.91.00
Capucha de
caucho
15. PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES
BASTONES-ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS.
66.01 al 66.02
Estas partidas comprenden:
a. Los paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas-
bastones y los quitasoles toldos y análogos; que son artículos de
protección contra los elementos naturales; pueden ser de cualquier
materia y pueden tener adornos o accesorios
6601.99.00
Paraguas de mano
6601.10.00
Quitasoles
6601.10.00
Sombrillas de
playa
16. PARAGUAS, SOMBRILLAS, QUITASOLES, BASTONES
BASTONES-ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS.
66.01 al 66.02
Estas partidas comprenden:
b. Bastones, incluso los bastones para
alpinistas y los bastones asiento; los bastones
para inválidos, incluso si son de fabricación
especial. Pueden tener partes de metales
preciosos, adornados con piedras preciosas o
semipreciosas, piedras sintéticas o
reconstituidas. También pueden estar
recubiertos total o parcialmente de cuero o piel.
Se excluyen los bastones-muletas 90.19.
c. Látigos, fustas y similares; con accesorios de
cualquier materia o sin ellos.
6602.00.00
Fustas
6602.00.00
Bastones asiento
17. PARTES
PARTIDA 66.03
Entre las partes aqui comprendidas tenemos:
a) Las empuñaduras y puños para paraguas, sombrillas, bastones,
bastones-asiento, látigos, fustas o artículos análogos.
b) Los palos y varillas que sirven para la fabricación de las monturas así
como las monturas ensambladas, incluso con el astil o mango.
c) Los astiles y mangos (astiles con puño de paraguas, quitasoles y
sombrillas).
d) Los mangos de látigos o de fustas.
e) Los anillos, coronas, correderas, cazoletas, virolas, muelles, conteras,
herretes, sistemas de orientación o de fijación de los quitasoles, las
plantillas de base para bastones-asiento o similares, etc.
Este capítulo no comprende:
1. los bastones medida y similares (p. 90.17);
2. los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares
(capítulo 93);
3. los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas
manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).
19. CAPITULO 67
Este capitulo comprende:
A. Las pieles u otras partes de aves con plumas o
plumón, las plumas, el plumón y las partes de
plumas que hayan sufrido un tratamiento mas
avanzado que los de limpieza, desinfección o
conservación.
B. Las manufacturas de pieles o de otras partes de
aves provistas de plumas o plumones; los artículos
de pluma, plumón o partes de plumas; plumas
armadas (con alambre metálico), ensambladas entre
si (penachos, plumeros) o fijadas sobre soporte;
adornos y guarniciones a base de ellas.
C. Flores, hojas y frutos artificiales y sus elementos o
partes. Sus confecciones: ramos, coronas,
guirnaldas, imitación de plantas, etc. pueden estar
montados o armados con alfileres y hechas de
cualquier materia.
6701.00.00
Plumas
preparadas
6702.90.00
Flores artificiales
20. CAPITULO 67
D. Cabello peinado, teñido, rizado o preparado.
E. Lana y pelos de animales, preparados para la confección de
postizos y análogos; postizos (pelucas, barbas, pestañas,
mechones y cejas); artículos análogos de cabello, pelos o
materias textiles, excepto las pelucas para muñecas (cap. 95).
Otras manufacturas de cabello y los tejidos ligeros de tipo tul.
6704.20.00
Mechones de
cabello
6703.00.90
Lana preparada para fabricar
pelucas