1. 1. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS NOTAS EXPLICATIVAS?
Las notas explicativas fueron desarrolladas por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), en ella se describen los aspectos científicos y comerciales de las principales
mercancías que se importan y exportan, los procedimientos para su extracción o
elaboración, así como los usos a los que comúnmente se destinan, constituyendo así la
interpretación oficial del Sistema Armonizado.
Las Notas Explicativas de subpartidas que precisan el alcance y contenido de algunas
subpartidas de la Tarifa, se considerarán como la interpretación oficial de la
nomenclatura arancelaria en la que se basa la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, y su aplicación será obligatoria para
determinar la partida y subpartida aplicables a las mercancías.
2. ¿CUÁNDO FUERON PUBLICADAS LAS NORMAS EXPLICATIVAS?
El 5 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se dan a conocer las notas explicativas para la interpretación y aplicación de la
nomenclatura de las tarifas establecidas por las Leyes del Impuesto General de
Importación y de Exportación, que está basado en las Notas Explicativas expedidas por
la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en 1996. Lunes2 de juliode 2007 DIARIO
OFICIAL(QuintaSección). Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18
de junio de 2007.
3. ¿QUÉ SON LAS NOTAS LEGALES?
Son herramientas esenciales para la clasificación de mercancías, junto con las reglas de
clasificación dentro de la nomenclatura arancelaria.
4. ¿MENCIONA Y DESCRIBE LAS CLASES DE NOTAS LEGALES?
NOTAS RESTRICTIVAS: Esta se encarga de limitar el alcance de una sección,
capitulo, partida o subpartida. Nos da un margen de lo que se puede y no.
También se conoce taxativas.
NOTAS DEFINITORIAS: Indican las características de las mercancías a que se
refiere una determinada partida.
NOTAS AMPLIATORIAS: Indican hasta que productos de mercancías se
extiende la nomenclatura o una nomenclatura determinada.
NOTAS CLASIFICATORIAS: Son notas que indican que productos están
clasificados dentro de una determinada partida o así mismo nos manda a otra.
NOTAS EXCLUYENTES: Muestran que tipos o clases de mercancías deben
excluirse de una determinada partida.
NOTAS INCLUYENTES: Son notas que indican que productos están
clasificados o incluidos dentro de una determinada partida.
NOTAS MIXTAS: Son aquellas en las que se combina dos o más de las
funciones antes descritas en una misma nota, ya sea en una sección, capitulo,
partida o subpartida.
5. ¿DÓNDE ENCONTRAMOS LAS NOTAS LEGALES?
Las podemos encontrar al Principio de las secciones y capítulos.
2. 6. ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS NOTAS QUE MODIFICAN EL ALCANCE DE
UNA PARTIDA?
1. Ampliatorias: indican hasta que productos de mercancía se extiende la nomenclatura
o una nomenclatura determinada.
2. Restrictivas: esta se encarga de limitar el alcance de una sección, capitulo, partida,
subpartida. Nos da un margen de lo que se puede y no. También se le conoce como
taxativas.
7. ¿CUÁLES SON Y EN QUÉ CONSISTEN LAS NOTAS QUE ESTABLECEN
LAS NORMAS DE CLASIFICACIÓN DENTRO DE LOS CAPÍTULOS Y DE
LAS SECCIONES?
Notas que establecen las normas de clasificación dentro de los capítulos y de las
secciones.
1. NOTAS CLASIFICATORIAS: Son notas que indican que productos están
clasificados dentro de una determinada partida o así mismo nos manda a otra.
8. ¿CUÁLES SON Y EN QUÉ CONSISTEN LAS NOTAS QUE ACLARAN EL
CONTENIDO DE LAS SUBPARTIDAS, DE LAS PARTIDAS, DE LOS
CAPÍTULOS Y DE LAS SECCIONES?
Las notas que aclaran el contenido de las partidas, subpartidas, de los capítulos y de las
secciones se clasifican como:
NOTAS DEFINITORIAS: Indican las características de las mercancías a que se
refiere una determinada partida.
NOTAS EXCLUYENTES: Muestran que tipos o clases de mercancías deben
excluirse de una determinada partida.
NOTAS INCLUYENTES: Son notas que indican que productos están
clasificados o incluidos dentro de una determinada partida.
9. ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE LA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO IMPLEMENTADO DE LA
OMA Y MÉXICO?
Cada país establece el nivel nacional de desglose conforme a sus necesidades de
identificación. Añade al código del SA los dígitos, letras o cualquier otro carácter
necesarios para formar sus propias subdivisiones arancelarias o estadísticas. Esa es la
diferencia en la estructura normal del SA de la OMA al de México.
10. ¿CUALE SON LOS OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA VERSIÓN ÚNICA EN
IDIOMA ESPAÑOL DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUESA)?
Sistema Internacional de clasificación de mercancías a fin unificar lenguaje y de
facilitar las operaciones, tanto a las autoridades aduaneras, como a los importadores y
exportadores. Desde el 1º de abril de 2002 para México entra en vigor la Versión Única
en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la cual tiene como objetivo unificar en
el idioma español la traducción del Sistema Armonizado cuyos idiomas originales y
oficiales son el inglés y el español.