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INTRODUCCION
Objetivos generales:
 Conocer la ley ampara y describe la forma de trabajar de los centros educativos
de nuestro país Honduras en sus diferentes niveles.
Objetivos específicos:
 Elaborar un análisis sobre los distintos artículos que contiene El Reglamento de
los Centros educativos del país.
 Identificar los artículos que se cumplen acorde al Reglamento en las escuelas y
jardines de niños en nuestro país.
TITULO I
FINALIDAD Y DEFINICION
CAPITULO I FINALIDAD
Artículo 1. El presente reglamento regula la sección quinta del capítulo l y el título lll de
la ley fundamental de educación referidas a los centros educativos. establece las
normas en que debe fundamentarse el funcionamiento administrativo, y técnico-
pedagógico de los centros educativos oficiales en los niveles de pre básico, básico y
medio.
Análisis: de acuerdo al reglamento de los centros educativos , el articulo 1 tiene el
propósito de anunciar cual es la finalidad del reglamento y normas administrativas que
se deben regirse cada uno de los diferentes instituciones educativas principalmente las
escuelas y colegios públicos .dicho artículo menciona que el presente reglamento
solamente regula la parte quinta o sección del capítulo 1 y título lll de la ley
fundamental de educación, enfocándose en el funcionamiento administrativo ,técnico
pedagógico de los centros oficiales ,prebásica, básica, y media .
Podría decir que cada nivel funciona de forma independiente ofreciendo opciones
formativas diferentes y complementarias dando lugar a la libertad de catedra, sin perder
los objetivos de la equidad, calidad y eficiencia, que esto es lo que debería mantenerse
en cada uno de los centros mediante la unificación de criterios.
Artículo 2. El funcionamiento de los centros educativos no gubernamentales y los del
nivel superior no universitario serán regulados por su respectivo reglamento.
Análisis: este articulo especifica que las instituciones privadas de educación tienen su
propio reglamento y normas administrativas mencionando los no gubernamentales
ONG y los de enseñanza superior no universitaria como los son las escuelas que
imparten clases de doctora, en sus distintas áreas puede ser de arte, pintura, música,
medicina etc.
Podríamos decir que la secretaria de educación al momento de supervisar dichos
centros, amparado en este articulo tendrá que tener el conocimientos de las normas
administrativas y la forma de funcionamiento de estas instituciones, pero el hecho que
estos centros educativos no los exime que no estén sujetos a las leyes del estado.
Capítulo 2
Art 3.
El centro educativo constituye la base del sistema Nacional de educación. por lo tanto,
todo espacio, físico o virtual en el que se generan aprendizajes, es todo lugar en el que
personas de diferentes edades, culturas, lenguaje, niveles educativos, se se reúnen
para recibir, asimilar, aprender, adquirir, construir conocimientos y una conciencia
cultural y conductual.
Análisis.
Aquí se menciona que para que están se crearon los centros educativos y cuál es su
propósito dentro de la sociedad dicho estructura representa la educación donde se
pueden realizar distinto actos que contribuya a la gestión y aprobación conocimientos
de aprendizaje, eventos culturales, música, arte y para establecer el sufragio que
contribuye al proceso democrático de nuestro país. dichos son centros son públicos
que pueden asistir personas de diferentes edades. cuando se desarrollan eventos que
ser reunión de estudiantes, padres de familia, reunión de asambleas de sindicatos,
patronatos, fiesta bailables etc.
Art 4.
El educando es el titular del derecho a la educación y su actor principal, la educación
que se le imparta en los centros educativos, debe desarrollar al máximo sus
potencialidades y su personalidad.
Análisis
Un centro educativo sin estudiantes no representa ninguna función educativa ellos
activan a los centros para que se produzcan los conocimientos, dichos conocimientos
ayudan a desarrollar las potencialidades y la personalidad del estudiante para que se
pueda lograr lo expresa en este artículo es necesario que los centros tengan un
reglamento, normas, equipo, herramientas, material didáctico y un personal cualificado
y actualizado.
TITULO II
CAPITULO I
art. 6
el centro educativo, de cualquier nivel, tipo modalidad, deberá cumplir con los
siguientes objetivos:
a) propiciar la formación integral de los educandos mediante el desarrollo de todas
sus potencialidades físicas, psicológicas, científico-técnico y socio culturales;
b) contribuir con el desarrollo y formación de los educandos como individuos
pertenecientes a la sociedad en donde su interacción se fundamente en el
respeto, la convivencia armónica, solidaridad, la identidad y cultura nacional, la
práctica y la defensa de los derechos humanos y demás valores, contemplados
en la ley fundamental de educación y demás leyes del país:
c) fomentar en los educandos los hábitos de convivencia, de autoestima y de
valoración del entorno que les permitan expresar con acciones el cuidado por si
mismos, por los demás y por el medio;
d) facilitar los procesos que permitan a los educandos adquirir los conocimientos
curriculares y desarrollar en ellos las habilidades, destrezas y actitudes que les
lleven al siguiente nivel educativo;
e) crear hábitos de trabajo y espíritu dinámico para afrontar nuevas situaciones y
participar en la transformación de la sociedad;
f) favorecer la enseñanza personalizada para propiciar y facilitar el logro de la
excelencia en el aprendizaje, la investigación, la ciencia, la tecnología y los
valores;
g) responder a las necesidades exigentes de la sociedad con una educación
actualizada que permita la competitividad en un mundo globalizado;
h) responder a los fines, principios y objetivos de la ley fundamental de educación,
sus reglamentos, lineamientos de la política educativa y al currículo del nivel
educativo que atiende.
análisis.
Este articulo hace referencia al cumplimiento de los objetivos que persigue la
educación en honduras para cada uno de los ciudadanos del estado de nuestra
sociedad, con el fin de mejorar la calidad de la educación y la enseñanza que se
imparten en los diferentes centros dentro del territorio nacional.
En el inciso a) se menciona que cada centro debe propiciar a todos los estudiantes el
apoyo físico, psicológico, científico, técnico y socio cultural para que los educandos
tengan la facilidad de desarrollarse físicamente e intelectual y así poder sacar las
potencialidades internas de su ser.
En el inciso b) tanto el personal técnico como administrativo de cada uno de los centros
tienen la responsabilidad de formar a los estudiantes, como individuos que interactúan
con la sociedad puedan respetar los valores culturales, convivencia, solidaridad e
identidad y la práctica de la defensa de los derechos humanos y ética profesional
En el inciso c) el educando debe ser capacitado para poder desenvolver por si mismo y
poner en práctica los conocimientos adquiridos convivencia y apoyo a las demás
personas que conviven en su entorno. Además, todo el personal tiene responsabilidad
de facilitar especialmente los docentes dar a los estudiantes los procesos para que
ellos puedan adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, necesarias
para subir siguiente nivel.
En conclusión, podría decir que este articulo enmarca toda la formación integral que un
individuo necesita para incursionar dentro de la sociedad como un profesional
altamente cualificado, que contribuye al desarrollo del país. Con un espíritu de trabajo,
emprendedurismo, y, defensor de los derechos humanos y las leyes. pero para poder
lograr los objetivos planteados es necesarios mantener al personal constantemente
actualizado metodológicamente y bien incentivado económicamente, equipo y
materiales necesarios y poder tener resultados más elevados de aprendizaje.
Titulo ll
Capitulo ll
articulo 7
Los centros educativos se clasifican:
1. por su administración en:
a) oficiales; y,
b) no gubernamentales.
2. Por su ubicación en:
a) Urbanos;
b) Urbanos en zonas vulnerables;
c) Rurales en zonas con facilidades de comunicación;
d) Rural con zonas aisladas y,
e) Fronterizos.
3. Por el nivel que atienden en;
a) Pre básicos;
b) Básicos;
c) Medios;
4. Por su modalidad en;
a) Prebásicos con dos o tres grados;
b) Prebásicos con grado obligatorio;
c) Básicos con primer ciclo;
d) Básicos con primero y segundo ciclo;
e) Básicos con primero, segundo y tercer ciclo;
f) Medios en ciencia y humanidades con una o más especialidades;
g) Medios técnicos profesionales con una o más especialidades;
5. Por jornada de trabajo en;
a) Matutino;
b) Vespertino;
c) Nocturno;
d) Mixto; y,
e) Jornada doble;
6. Por los educandos que atiende en;
a) Masculino;
b) Femenino; y,
c) Mixto.
7. Por la forma de entrega en:
a) Presencial;
b) A distancia;
c) En casa;
d) Virtual: y,
e) Mixta.
Análisis:
En este articulo vemos detalla mente como están clasificados cada uno de los centros
existentes en nuestro país, haciendo un análisis encontramos muchas falencias ya que
la operatividad no es equitativa por qué digo esto por todos los hondureños tenemos
derecho a una educación de calidad y que todos los centros educativos deberían de
contar con todas las equipo, herramientas y materiales didácticos y una infraestructura
adecuada para implementación de las diferentes modalidades.
CAPITULO III
CARACTERISTICAS
Artículo 8. Son centros oficiales los sostenidos con fondos provenientes del sistema
tributario nacional, en los que la educación que se imparte es gratuita. La condición de
centro oficial no excluye las aportaciones financieras provenientes de las
municipalidades, padres de familia, instituciones y comunidad educativa en general.
Son centros no gubernamentales los fundados y administrados por una persona normal
o jurídica a quien el estado ha conferido autorización de funcionamiento de conformidad
a lo dispuesto en la Ley Fundamental de la Educación, su Reglamento General y el
Reglamento de Instituciones Educativas no Gubernamentales.
Análisis:
Artículo 9. Centro educativo urbano es aquel ubicado en poblaciones que reúnen las
siguientes características:
a). Tienen la clasificación de ciudad según la división política territorial del país; y,
b). Aun sin tener el título de ciudad, alberga en sus límites físicos, sin incluir aldeas y
caseríos, una población permanente de veinte mil (20,000) habitantes.
Análisis:
Artículo 10. Centro educativo urbano en zona vulnerable, es aquel ubicado en una
circunscripción territorial comprendida en los límites físicos de la zona urbana, cuyos
pobladores viven en condiciones de vulnerabilidad social por tener la mayoría de ellos
en condiciones de pobreza y alto riesgo de seguridad ciudadana y además carecer de
tres o más de los siguientes componentes:
a). Agua potable permanente;
b). Sistema de disposición de aguas negras y grises;
c). energía eléctrica en los hogares;
d). Alumbrado público;
e). servicios públicos de salud y seguridad ciudadana;
f). calles pavimentadas o adoquinadas;
g). transporte publico colectivo; y,
h). Riesgo en materia de seguridad ciudadana.
Análisis:
Artículo 11. Centro educativo urbano en Zona Rural con facilidades de comunicación,
es aquel ubicado en toda población que de conformidad con la división territorial del país
es clasificada como: cabecera municipal, pueblo, aldea o caserío, a los que se accede
por carretera pavimentada o de terracería transitable en todo tiempo.
Análisis:
Artículo 12. Centro educativo urbano en Zona Rural aislada es aquel ubicado en todo
centro de población que de conformidad con la división territorial del país es clasificada
como: cabecera municipal, pueblo, aldea o caserío, a los que accede por caminos de
terracería transitable solamente en temporada seca o por caminos de herradura.
Análisis:
Artículo 13. Centro educativo en zona fronteriza es aquel que se encuentra a una
distancia máxima de diez (10) kilómetros, medidos en línea recta, de la línea fronteriza
oficial del Estado de Honduras con las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y
Guatemala.
Análisis:
Artículo 15. Jornada Matutina es la que se realiza entre las seis (6) de la mañana y la
una (12) del medio día.
Jornada Vespertina es la que se realiza entre las doce (12) del medio día y las seis (6)
de la tarde.
Jornada Nocturna es la que se realiza entre las cinco (5) de la tarde y las diez (10) de la
noche.
Jornada Mixta es que se realiza combinando horarios de la jornada matutina con la
vespertina y la vespertina con la nocturna.
Jornada extendida es aquella en que los educandos asisten al centro educativo en
horarios de la jornada matutina y vespertina.
Con la excepción de la jornada doble o extendida, las jornadas de trabajo aplican a
diferentes educandos.
Las direcciones Departamentales de Educación, aprobarán para cada centro educativo
la jornada que deberá aplicar, para ello contará con la propuesta elevada a su
consideración por la respectiva Dirección Municipal o Distrital de Educación.
Análisis
El articulo quince hace referencia a las jornadas de trabajan los diferentes centros
educativos de nuestro país. Las diferentes jornadas manifiestas son una oportunidad
para los estudiantes y padres ya que hay una forma de adecuar su tiempo y adaptarse
al horario que les parezca más factible. Este sistema de educativo del país es amplio,
busca que toda persona se pueda superar, siempre y cuando lo desee, por lo menos el
tiempo no será tropiezo ya que hay formas de estudiar en varios horarios.
Artículo 16. La característica de los centros educativos masculino y femenino es la
unicidad del sexo de los educandos que atiende. Los centros mixtos son aquellos que
atienden población de educandos de ambos sexos.
Análisis
Estos centros educativos son importantes, promueven el aprendizaje, estimulan el
desarrollo por medio de diferentes actividades que comparten los niños y niñas.
Aprenden a convivenciar ambos sexos y también a aceptarse hombre y mujer, con sus
diferencias y conocen que como seres humanos tienen un mismo valor y oportunidad de
superación.
Artículo 17. Centros educativos presenciales, son aquellos en que el educando asiste a
clases ante la presencia de un docente, en el horario en que el centro educativo realiza
sus actividades educativas sistemáticas. En estas modalidades, docentes y educandos
están presentes, en ella predomina la voz y la expresión corporal del docente, la principal
vía de comunicación es oral, escrita y por gestos.
Análisis
En nuestro país la mayor parte de las escuelas son presenciales, es una forma tradicional
en nuestro país, hasta el momento ha tenido resultados positivos, donde el aprendizaje
de los estudiantes es provechoso. En esta modalidad presencial el docente es un líder y
guía para el estudiante por lo tanto debe ser recto en cada situación que realiza dentro
del aula.
Artículo 18. Centros educativos a distancia son aquellos en que los aprendizajes se
realizan predominantemente con materiales de estudios seleccionados y resumidos,
presentados impresos en papel, en grabaciones sonoras, sonoras y visuales o trasmisión
electrónica. Los educandos asisten determinados días, (generalmente los fines de
semana) a un espacio físico ante la presencia de un docente que apoya el aprendizaje,
despejas inquietudes y determina labores a desarrollar.
Análisis
Esta modalidad de aprendizaje es muy importante, flexible ya que vincula la
programación a las necesidades de los estudiantes que se encuentran con dificultad de
asistir a sus estudios con regularidad, desarrolla la autoestima, creatividad y enriquece
el conocimiento y el aprendizaje. Es una oportunidad de superación para muchos jóvenes
y adultos del país.
Artículo 23. Los centros educativos de educación prebásica, de conformidad con el
acuerdo de su creación y funcionamiento, podrán atender un año, dos años o tres años
de estudio, cuando atienda solamente un año este deberá ser el año obligatorio de
conformidad con la Ley Fundamental de Educación y el reglamento del nivel.
Análisis
Esta etapa para el niño es la principal es por eso que como mínimo en los centros
educativos que solo atienden un año debe ser el de obligatoriedad, el principal. En estos
años el estudiante aprende a autorregular sus emocione, se relaciona con sus
compañeros, adquiere valores y conocimiento junto al desarrollo de destrezas y
habilidades que le ayudaran en su nivel primaria.
Artículo 24. Los centros educativos del nivel prebásico solamente podrán funcionar en
jornada matutina y vespertina y todos deben tener la clasificación de mixtos por la
población que atienden.
Análisis
Estos centros educativos funcionan solamente en dos jornadas por la edad de la
población que atienden, ya que son niños y su momento de concentración es poco, no
conviene tenerlos en una jornada tan extensa. Son mixtos porque buscan que cada
estudiante identifique que tiene características muy particulares con sus compañeros,
realizan formas de trabajo muy interactivas y dinámicas que desarrollan en el niño el área
personal y social.
REGLAMENTO DE CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 26. Con la excepción y las modalidades alternativas, Las secciones de cada
área de estudio del nivel no podrán exceder de treinta (30) educandos de ambos sexos.
Cada sección debe ser atendida por un docente que reúna las especificaciones del
Manual de Clasificación de Puestos y Salarios.
Reflexión:
En la mayoría de centros educativos en las zonas urbanas las secciones de alumnos
están cargadas debido a la alta demanda estudiantil lo cual es muy agotador para el
docente y en las zonas urbanas la carga es menos con excepciones de maestros
unidocentes que atienden todo el nivel primario y vemos que la calidad educativa con
sobre carga tiende a tener menos calidad.
Artículo 27. Progresivamente. la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
mediante sus dependencias especializadas organizará en todos los centros educativos
del nivel pre-básico:
a) Un servicio especializado de psicología infantil a fin de asegurar el óptimo desarrollo
de los objetivos de este nivel;
b) Unidades educativas-materiales educativos estandarizados para todos los centros:
c) Áreas de recreación y descanso de los educandos; d) Servicios de alimentación v
de salud; v. e) Instalaciones adecuadas para la prevención de la salud.
Reflexión:
Claramente vemos muy poco interés por parte de autoridades en nuestro país al
sistema educativo nacional, los centros de educación preescolar y centros de
educación primaria sufren de tanta precariedad donde no podemos encontrar ni
material didáctico para los educandos ya que este debe ser costeados por los mismos
padres de familia es casi imposible que cada centro educativo cuente con un psicólogo
ni merienda al día, ya que esta es entregada a largos lapsos de tiempo y no es una
merienda de calidad nutritiva al estudiante.
Artículo 28. Todo centro educativo regular de educación pre-básica tendrá la siguiente
estructura mínima de funcionamiento:
a) Personal de Dirección: b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar pan atención a los
educandos: y. d) Personal de servicio.
Reflexión:
La mayor parte de centros de educación preescolar únicamente cuentan con la maestra
y en raras instituciones el padre de familia costea los gastos para una niñera, vemos
claramente reflejado un sistema educativo precario para nuestra sociedad.
Artículo 29. El centro educativo que cuente con los tres años de atención o una matrícula
superior a los trescientos (300) educandos tendrá un Director sin grado y un Subdirector
con grado.
Reflexión:
Las instituciones que cuentan con una matrícula elevada suelen tener un director
únicamente con el trabajo administrativo y este con ayuda de una secretaria para una
mayor eficacia laboral debido que el cargo directivo conlleva a una gran responsabilidad
y arduo trabajo.
Artículo 30. Los centros educativos de Educación Básica, se regirán por este
reglamento. El Reglamento específico del nivel y el Reglamento General de la Ley
Fundamental de Educación.
Reflexión:
Sin duda algunas vemos que la ley se ejecuta por conveniencia y vemos la confusión de
cada docente al aplicar a cada caso entre el reglamento o la ley fundamental o el estatuto
del docente.
Artículo 31. Los centros educativos de educación básica, de conformidad con el acuerdo
de su creación y funcionamiento podrán atender el primer ciclo de tres grados, el primero
y segundo ciclo con seis grados y el primero. segundo y tercer ciclo con nueve grados.
La atención del tercer ciclo podrá realizarse mediante la modalidad de redes educativas
según se regula en el Capítulo VI de este reglamento.
Reflexión:
Los ciclos del sistema de educación en educación básica son tres en la actualidad,
muchos años atrás la sociedad creía como un logro total aprobar hasta el sexto grado
hoy en día el sistema educativo en el nivel básico refleja un tercer ciclo hasta el noveno
grado y ciertamente lo vemos como algo beneficioso a la sociedad al aumentar su nivel
educativo.
Artículo 32. Los centros educativos del nivel básico podrán funcionar en jornada
matutina vespertina, mixta y doble, podrán ser de varones. de mujeres o mixtos.
Reflexión:
Los centros educativos que atienden jornadas matutinas y vespertinas son los que tiene
un alta matricula y sus áreas son acomodadas en distintos horarios en cambio los centros
educativos con matricula regular atienden en jornada completa siendo esta de 8:00 am
a 1: pm suelen ser los educativos urbanos.
Artículo 33. Los espacios físico pedagógico de los centros educativos del nivel deberán
responder a las características y condiciones que determinará la Ley de Infraestructura
Física Pedagógica quemando la Ley Fundamental de Educación.
Reflexión:
Lamentablemente los centros educativos en nuestro país tienen mucho que desear hay
tanta precariedad, hemos vivido ante gobiernos llenos de corrupción que no han
apostado a nuestro sistema siendo este una de las mayores prioridades para sacar
adelante un país. Los centros educativos son únicamente financiados por padres padres
de familia y personal docente para no dejar caer tales instituciones.
Artículo 34. El número de educados por sección en cualquier grado del nivel de
educación básica, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) a los centros educativos de la zona urbana y urbana en zona vulnerable, no podrán
ser menores de veinticinco (25) ni exceder de treinta y cinco (35) educandos:
b) En los centros educativos de la zona rural con facilidades de contaminación no podrán
ser menores de veinte (20) ni exceder de treinta y cinco (35) educandos: c) En los centros
educativos de la zona rural aislada. no podrán ser menores de quince (15) ni exceder de
treinta y cinco (35) educandos: d) a ningún caso podrá fusionarse grados del mismo ciclo
para ser atendidos por un solo docente si la matrícula cielos galas excede de treinta y
cinco (35) educandos.
Reflexión:
La carga laboral de un maestro se debe a un alto número de educandos al cargo vemos
muchos maestros aun en zonas urbanas con carga laboral y más cuando son
unidocentes, pero el sistema educativo carece de estructuras para colaborar con
problemas de esa magnitud es por eso que las autoridades hacen poco o nada.
Artículo 35. Salvo la condición establecida en el inciso (d) del artículo anterior, en los
centros educativos con un solo ciclo. los tres grados deberán ser atendidos por dos
docentes uno de ellos será además el director del centro.
En los centros educativos con los tres ciclos. los dos primeros ciclos serán atendidos por
un docente por grado y sección, los grados del tercer ciclo serán atendidos por un mínimo
de cuatro docentes bajo la modalidad de Docentes por asignatura combinada.
Reflexión:
En el tercer ciclo vemos deben ser más docentes debido a que cada docente está
especializado en cada área y es así que se da la combinación de las mismas para poder
ser impartidas a la población estudiantil.
Conclusiones
En cuanto al análisis del reglamento interno de los centros educativos se establecen
normas administrativas de cómo deben de funcionar los diferentes centros de
educación en honduras bajo la cobertura de la ley fundamental de educación donde se
pretende realizar un proyecto de educación acorde a las necesidades de cada una
delas poblaciones estudiantiles, con una redacción que cubre todas los objetivos ,pero
desafortunadamente del dicho al hecho hay mucho trecho ,y las intenciones podrán ser
muy buenas pero sin la gestión y agilización de parte de las autoridades
gubernamentales y de la sociedad en general no podemos obtener los resultados
esperados . es importante que el presupuesto de la educación sea mayor y así poder
sacar adelante a los estudiantes y país para tener mejor futuro
Observamos que la mayoría de los artículos mencionan el perfil y los requisitos que
deben reunir los centros educativos aparte también se dan los conceptos de la
clasificación de cada una de las modalidades sin profundizar y ni tan siquiera el apoyo
económico de las autoridades de gobierno solamente la constitución de la república
dice que la educación es responsabilidad del estado y de ser gratuita.
José Humberto Méndez
Numero de lista 024
Número de cuenta 20191004018

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  • 1.
  • 2. INTRODUCCION Objetivos generales:  Conocer la ley ampara y describe la forma de trabajar de los centros educativos de nuestro país Honduras en sus diferentes niveles. Objetivos específicos:  Elaborar un análisis sobre los distintos artículos que contiene El Reglamento de los Centros educativos del país.  Identificar los artículos que se cumplen acorde al Reglamento en las escuelas y jardines de niños en nuestro país.
  • 3. TITULO I FINALIDAD Y DEFINICION CAPITULO I FINALIDAD Artículo 1. El presente reglamento regula la sección quinta del capítulo l y el título lll de la ley fundamental de educación referidas a los centros educativos. establece las normas en que debe fundamentarse el funcionamiento administrativo, y técnico- pedagógico de los centros educativos oficiales en los niveles de pre básico, básico y medio. Análisis: de acuerdo al reglamento de los centros educativos , el articulo 1 tiene el propósito de anunciar cual es la finalidad del reglamento y normas administrativas que se deben regirse cada uno de los diferentes instituciones educativas principalmente las escuelas y colegios públicos .dicho artículo menciona que el presente reglamento solamente regula la parte quinta o sección del capítulo 1 y título lll de la ley fundamental de educación, enfocándose en el funcionamiento administrativo ,técnico pedagógico de los centros oficiales ,prebásica, básica, y media . Podría decir que cada nivel funciona de forma independiente ofreciendo opciones formativas diferentes y complementarias dando lugar a la libertad de catedra, sin perder los objetivos de la equidad, calidad y eficiencia, que esto es lo que debería mantenerse en cada uno de los centros mediante la unificación de criterios.
  • 4. Artículo 2. El funcionamiento de los centros educativos no gubernamentales y los del nivel superior no universitario serán regulados por su respectivo reglamento. Análisis: este articulo especifica que las instituciones privadas de educación tienen su propio reglamento y normas administrativas mencionando los no gubernamentales ONG y los de enseñanza superior no universitaria como los son las escuelas que imparten clases de doctora, en sus distintas áreas puede ser de arte, pintura, música, medicina etc. Podríamos decir que la secretaria de educación al momento de supervisar dichos centros, amparado en este articulo tendrá que tener el conocimientos de las normas administrativas y la forma de funcionamiento de estas instituciones, pero el hecho que estos centros educativos no los exime que no estén sujetos a las leyes del estado. Capítulo 2 Art 3. El centro educativo constituye la base del sistema Nacional de educación. por lo tanto, todo espacio, físico o virtual en el que se generan aprendizajes, es todo lugar en el que personas de diferentes edades, culturas, lenguaje, niveles educativos, se se reúnen para recibir, asimilar, aprender, adquirir, construir conocimientos y una conciencia cultural y conductual. Análisis. Aquí se menciona que para que están se crearon los centros educativos y cuál es su propósito dentro de la sociedad dicho estructura representa la educación donde se pueden realizar distinto actos que contribuya a la gestión y aprobación conocimientos de aprendizaje, eventos culturales, música, arte y para establecer el sufragio que contribuye al proceso democrático de nuestro país. dichos son centros son públicos que pueden asistir personas de diferentes edades. cuando se desarrollan eventos que ser reunión de estudiantes, padres de familia, reunión de asambleas de sindicatos, patronatos, fiesta bailables etc. Art 4.
  • 5. El educando es el titular del derecho a la educación y su actor principal, la educación que se le imparta en los centros educativos, debe desarrollar al máximo sus potencialidades y su personalidad. Análisis Un centro educativo sin estudiantes no representa ninguna función educativa ellos activan a los centros para que se produzcan los conocimientos, dichos conocimientos ayudan a desarrollar las potencialidades y la personalidad del estudiante para que se pueda lograr lo expresa en este artículo es necesario que los centros tengan un reglamento, normas, equipo, herramientas, material didáctico y un personal cualificado y actualizado. TITULO II CAPITULO I art. 6 el centro educativo, de cualquier nivel, tipo modalidad, deberá cumplir con los siguientes objetivos: a) propiciar la formación integral de los educandos mediante el desarrollo de todas sus potencialidades físicas, psicológicas, científico-técnico y socio culturales; b) contribuir con el desarrollo y formación de los educandos como individuos pertenecientes a la sociedad en donde su interacción se fundamente en el respeto, la convivencia armónica, solidaridad, la identidad y cultura nacional, la práctica y la defensa de los derechos humanos y demás valores, contemplados en la ley fundamental de educación y demás leyes del país: c) fomentar en los educandos los hábitos de convivencia, de autoestima y de valoración del entorno que les permitan expresar con acciones el cuidado por si mismos, por los demás y por el medio;
  • 6. d) facilitar los procesos que permitan a los educandos adquirir los conocimientos curriculares y desarrollar en ellos las habilidades, destrezas y actitudes que les lleven al siguiente nivel educativo; e) crear hábitos de trabajo y espíritu dinámico para afrontar nuevas situaciones y participar en la transformación de la sociedad; f) favorecer la enseñanza personalizada para propiciar y facilitar el logro de la excelencia en el aprendizaje, la investigación, la ciencia, la tecnología y los valores; g) responder a las necesidades exigentes de la sociedad con una educación actualizada que permita la competitividad en un mundo globalizado; h) responder a los fines, principios y objetivos de la ley fundamental de educación, sus reglamentos, lineamientos de la política educativa y al currículo del nivel educativo que atiende. análisis. Este articulo hace referencia al cumplimiento de los objetivos que persigue la educación en honduras para cada uno de los ciudadanos del estado de nuestra sociedad, con el fin de mejorar la calidad de la educación y la enseñanza que se imparten en los diferentes centros dentro del territorio nacional. En el inciso a) se menciona que cada centro debe propiciar a todos los estudiantes el apoyo físico, psicológico, científico, técnico y socio cultural para que los educandos tengan la facilidad de desarrollarse físicamente e intelectual y así poder sacar las potencialidades internas de su ser. En el inciso b) tanto el personal técnico como administrativo de cada uno de los centros tienen la responsabilidad de formar a los estudiantes, como individuos que interactúan con la sociedad puedan respetar los valores culturales, convivencia, solidaridad e identidad y la práctica de la defensa de los derechos humanos y ética profesional En el inciso c) el educando debe ser capacitado para poder desenvolver por si mismo y poner en práctica los conocimientos adquiridos convivencia y apoyo a las demás
  • 7. personas que conviven en su entorno. Además, todo el personal tiene responsabilidad de facilitar especialmente los docentes dar a los estudiantes los procesos para que ellos puedan adquirir los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, necesarias para subir siguiente nivel. En conclusión, podría decir que este articulo enmarca toda la formación integral que un individuo necesita para incursionar dentro de la sociedad como un profesional altamente cualificado, que contribuye al desarrollo del país. Con un espíritu de trabajo, emprendedurismo, y, defensor de los derechos humanos y las leyes. pero para poder lograr los objetivos planteados es necesarios mantener al personal constantemente actualizado metodológicamente y bien incentivado económicamente, equipo y materiales necesarios y poder tener resultados más elevados de aprendizaje. Titulo ll Capitulo ll articulo 7 Los centros educativos se clasifican: 1. por su administración en: a) oficiales; y, b) no gubernamentales. 2. Por su ubicación en: a) Urbanos; b) Urbanos en zonas vulnerables; c) Rurales en zonas con facilidades de comunicación; d) Rural con zonas aisladas y, e) Fronterizos. 3. Por el nivel que atienden en; a) Pre básicos; b) Básicos; c) Medios; 4. Por su modalidad en;
  • 8. a) Prebásicos con dos o tres grados; b) Prebásicos con grado obligatorio; c) Básicos con primer ciclo; d) Básicos con primero y segundo ciclo; e) Básicos con primero, segundo y tercer ciclo; f) Medios en ciencia y humanidades con una o más especialidades; g) Medios técnicos profesionales con una o más especialidades; 5. Por jornada de trabajo en; a) Matutino; b) Vespertino; c) Nocturno; d) Mixto; y, e) Jornada doble; 6. Por los educandos que atiende en; a) Masculino; b) Femenino; y, c) Mixto. 7. Por la forma de entrega en: a) Presencial; b) A distancia; c) En casa; d) Virtual: y, e) Mixta. Análisis: En este articulo vemos detalla mente como están clasificados cada uno de los centros existentes en nuestro país, haciendo un análisis encontramos muchas falencias ya que la operatividad no es equitativa por qué digo esto por todos los hondureños tenemos derecho a una educación de calidad y que todos los centros educativos deberían de contar con todas las equipo, herramientas y materiales didácticos y una infraestructura adecuada para implementación de las diferentes modalidades.
  • 9. CAPITULO III CARACTERISTICAS Artículo 8. Son centros oficiales los sostenidos con fondos provenientes del sistema tributario nacional, en los que la educación que se imparte es gratuita. La condición de centro oficial no excluye las aportaciones financieras provenientes de las municipalidades, padres de familia, instituciones y comunidad educativa en general. Son centros no gubernamentales los fundados y administrados por una persona normal o jurídica a quien el estado ha conferido autorización de funcionamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley Fundamental de la Educación, su Reglamento General y el Reglamento de Instituciones Educativas no Gubernamentales. Análisis: Artículo 9. Centro educativo urbano es aquel ubicado en poblaciones que reúnen las siguientes características: a). Tienen la clasificación de ciudad según la división política territorial del país; y, b). Aun sin tener el título de ciudad, alberga en sus límites físicos, sin incluir aldeas y caseríos, una población permanente de veinte mil (20,000) habitantes. Análisis: Artículo 10. Centro educativo urbano en zona vulnerable, es aquel ubicado en una circunscripción territorial comprendida en los límites físicos de la zona urbana, cuyos pobladores viven en condiciones de vulnerabilidad social por tener la mayoría de ellos en condiciones de pobreza y alto riesgo de seguridad ciudadana y además carecer de tres o más de los siguientes componentes: a). Agua potable permanente;
  • 10. b). Sistema de disposición de aguas negras y grises; c). energía eléctrica en los hogares; d). Alumbrado público; e). servicios públicos de salud y seguridad ciudadana; f). calles pavimentadas o adoquinadas; g). transporte publico colectivo; y, h). Riesgo en materia de seguridad ciudadana. Análisis: Artículo 11. Centro educativo urbano en Zona Rural con facilidades de comunicación, es aquel ubicado en toda población que de conformidad con la división territorial del país es clasificada como: cabecera municipal, pueblo, aldea o caserío, a los que se accede por carretera pavimentada o de terracería transitable en todo tiempo. Análisis: Artículo 12. Centro educativo urbano en Zona Rural aislada es aquel ubicado en todo centro de población que de conformidad con la división territorial del país es clasificada como: cabecera municipal, pueblo, aldea o caserío, a los que accede por caminos de terracería transitable solamente en temporada seca o por caminos de herradura. Análisis: Artículo 13. Centro educativo en zona fronteriza es aquel que se encuentra a una distancia máxima de diez (10) kilómetros, medidos en línea recta, de la línea fronteriza oficial del Estado de Honduras con las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador y Guatemala.
  • 11. Análisis: Artículo 15. Jornada Matutina es la que se realiza entre las seis (6) de la mañana y la una (12) del medio día. Jornada Vespertina es la que se realiza entre las doce (12) del medio día y las seis (6) de la tarde. Jornada Nocturna es la que se realiza entre las cinco (5) de la tarde y las diez (10) de la noche. Jornada Mixta es que se realiza combinando horarios de la jornada matutina con la vespertina y la vespertina con la nocturna. Jornada extendida es aquella en que los educandos asisten al centro educativo en horarios de la jornada matutina y vespertina. Con la excepción de la jornada doble o extendida, las jornadas de trabajo aplican a diferentes educandos. Las direcciones Departamentales de Educación, aprobarán para cada centro educativo la jornada que deberá aplicar, para ello contará con la propuesta elevada a su consideración por la respectiva Dirección Municipal o Distrital de Educación. Análisis El articulo quince hace referencia a las jornadas de trabajan los diferentes centros educativos de nuestro país. Las diferentes jornadas manifiestas son una oportunidad para los estudiantes y padres ya que hay una forma de adecuar su tiempo y adaptarse al horario que les parezca más factible. Este sistema de educativo del país es amplio, busca que toda persona se pueda superar, siempre y cuando lo desee, por lo menos el tiempo no será tropiezo ya que hay formas de estudiar en varios horarios.
  • 12. Artículo 16. La característica de los centros educativos masculino y femenino es la unicidad del sexo de los educandos que atiende. Los centros mixtos son aquellos que atienden población de educandos de ambos sexos. Análisis Estos centros educativos son importantes, promueven el aprendizaje, estimulan el desarrollo por medio de diferentes actividades que comparten los niños y niñas. Aprenden a convivenciar ambos sexos y también a aceptarse hombre y mujer, con sus diferencias y conocen que como seres humanos tienen un mismo valor y oportunidad de superación. Artículo 17. Centros educativos presenciales, son aquellos en que el educando asiste a clases ante la presencia de un docente, en el horario en que el centro educativo realiza sus actividades educativas sistemáticas. En estas modalidades, docentes y educandos están presentes, en ella predomina la voz y la expresión corporal del docente, la principal vía de comunicación es oral, escrita y por gestos. Análisis En nuestro país la mayor parte de las escuelas son presenciales, es una forma tradicional en nuestro país, hasta el momento ha tenido resultados positivos, donde el aprendizaje de los estudiantes es provechoso. En esta modalidad presencial el docente es un líder y guía para el estudiante por lo tanto debe ser recto en cada situación que realiza dentro del aula. Artículo 18. Centros educativos a distancia son aquellos en que los aprendizajes se realizan predominantemente con materiales de estudios seleccionados y resumidos, presentados impresos en papel, en grabaciones sonoras, sonoras y visuales o trasmisión electrónica. Los educandos asisten determinados días, (generalmente los fines de semana) a un espacio físico ante la presencia de un docente que apoya el aprendizaje, despejas inquietudes y determina labores a desarrollar.
  • 13. Análisis Esta modalidad de aprendizaje es muy importante, flexible ya que vincula la programación a las necesidades de los estudiantes que se encuentran con dificultad de asistir a sus estudios con regularidad, desarrolla la autoestima, creatividad y enriquece el conocimiento y el aprendizaje. Es una oportunidad de superación para muchos jóvenes y adultos del país. Artículo 23. Los centros educativos de educación prebásica, de conformidad con el acuerdo de su creación y funcionamiento, podrán atender un año, dos años o tres años de estudio, cuando atienda solamente un año este deberá ser el año obligatorio de conformidad con la Ley Fundamental de Educación y el reglamento del nivel. Análisis Esta etapa para el niño es la principal es por eso que como mínimo en los centros educativos que solo atienden un año debe ser el de obligatoriedad, el principal. En estos años el estudiante aprende a autorregular sus emocione, se relaciona con sus compañeros, adquiere valores y conocimiento junto al desarrollo de destrezas y habilidades que le ayudaran en su nivel primaria. Artículo 24. Los centros educativos del nivel prebásico solamente podrán funcionar en jornada matutina y vespertina y todos deben tener la clasificación de mixtos por la población que atienden. Análisis Estos centros educativos funcionan solamente en dos jornadas por la edad de la población que atienden, ya que son niños y su momento de concentración es poco, no conviene tenerlos en una jornada tan extensa. Son mixtos porque buscan que cada
  • 14. estudiante identifique que tiene características muy particulares con sus compañeros, realizan formas de trabajo muy interactivas y dinámicas que desarrollan en el niño el área personal y social. REGLAMENTO DE CENTROS EDUCATIVOS Artículo 26. Con la excepción y las modalidades alternativas, Las secciones de cada área de estudio del nivel no podrán exceder de treinta (30) educandos de ambos sexos. Cada sección debe ser atendida por un docente que reúna las especificaciones del Manual de Clasificación de Puestos y Salarios. Reflexión: En la mayoría de centros educativos en las zonas urbanas las secciones de alumnos están cargadas debido a la alta demanda estudiantil lo cual es muy agotador para el docente y en las zonas urbanas la carga es menos con excepciones de maestros unidocentes que atienden todo el nivel primario y vemos que la calidad educativa con sobre carga tiende a tener menos calidad. Artículo 27. Progresivamente. la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. mediante sus dependencias especializadas organizará en todos los centros educativos del nivel pre-básico: a) Un servicio especializado de psicología infantil a fin de asegurar el óptimo desarrollo de los objetivos de este nivel; b) Unidades educativas-materiales educativos estandarizados para todos los centros: c) Áreas de recreación y descanso de los educandos; d) Servicios de alimentación v de salud; v. e) Instalaciones adecuadas para la prevención de la salud. Reflexión:
  • 15. Claramente vemos muy poco interés por parte de autoridades en nuestro país al sistema educativo nacional, los centros de educación preescolar y centros de educación primaria sufren de tanta precariedad donde no podemos encontrar ni material didáctico para los educandos ya que este debe ser costeados por los mismos padres de familia es casi imposible que cada centro educativo cuente con un psicólogo ni merienda al día, ya que esta es entregada a largos lapsos de tiempo y no es una merienda de calidad nutritiva al estudiante. Artículo 28. Todo centro educativo regular de educación pre-básica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento: a) Personal de Dirección: b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar pan atención a los educandos: y. d) Personal de servicio. Reflexión: La mayor parte de centros de educación preescolar únicamente cuentan con la maestra y en raras instituciones el padre de familia costea los gastos para una niñera, vemos claramente reflejado un sistema educativo precario para nuestra sociedad. Artículo 29. El centro educativo que cuente con los tres años de atención o una matrícula superior a los trescientos (300) educandos tendrá un Director sin grado y un Subdirector con grado. Reflexión: Las instituciones que cuentan con una matrícula elevada suelen tener un director únicamente con el trabajo administrativo y este con ayuda de una secretaria para una mayor eficacia laboral debido que el cargo directivo conlleva a una gran responsabilidad y arduo trabajo. Artículo 30. Los centros educativos de Educación Básica, se regirán por este reglamento. El Reglamento específico del nivel y el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación.
  • 16. Reflexión: Sin duda algunas vemos que la ley se ejecuta por conveniencia y vemos la confusión de cada docente al aplicar a cada caso entre el reglamento o la ley fundamental o el estatuto del docente. Artículo 31. Los centros educativos de educación básica, de conformidad con el acuerdo de su creación y funcionamiento podrán atender el primer ciclo de tres grados, el primero y segundo ciclo con seis grados y el primero. segundo y tercer ciclo con nueve grados. La atención del tercer ciclo podrá realizarse mediante la modalidad de redes educativas según se regula en el Capítulo VI de este reglamento. Reflexión: Los ciclos del sistema de educación en educación básica son tres en la actualidad, muchos años atrás la sociedad creía como un logro total aprobar hasta el sexto grado hoy en día el sistema educativo en el nivel básico refleja un tercer ciclo hasta el noveno grado y ciertamente lo vemos como algo beneficioso a la sociedad al aumentar su nivel educativo. Artículo 32. Los centros educativos del nivel básico podrán funcionar en jornada matutina vespertina, mixta y doble, podrán ser de varones. de mujeres o mixtos. Reflexión: Los centros educativos que atienden jornadas matutinas y vespertinas son los que tiene un alta matricula y sus áreas son acomodadas en distintos horarios en cambio los centros educativos con matricula regular atienden en jornada completa siendo esta de 8:00 am a 1: pm suelen ser los educativos urbanos.
  • 17. Artículo 33. Los espacios físico pedagógico de los centros educativos del nivel deberán responder a las características y condiciones que determinará la Ley de Infraestructura Física Pedagógica quemando la Ley Fundamental de Educación. Reflexión: Lamentablemente los centros educativos en nuestro país tienen mucho que desear hay tanta precariedad, hemos vivido ante gobiernos llenos de corrupción que no han apostado a nuestro sistema siendo este una de las mayores prioridades para sacar adelante un país. Los centros educativos son únicamente financiados por padres padres de familia y personal docente para no dejar caer tales instituciones. Artículo 34. El número de educados por sección en cualquier grado del nivel de educación básica, se regirá por las siguientes disposiciones: a) a los centros educativos de la zona urbana y urbana en zona vulnerable, no podrán ser menores de veinticinco (25) ni exceder de treinta y cinco (35) educandos: b) En los centros educativos de la zona rural con facilidades de contaminación no podrán ser menores de veinte (20) ni exceder de treinta y cinco (35) educandos: c) En los centros educativos de la zona rural aislada. no podrán ser menores de quince (15) ni exceder de treinta y cinco (35) educandos: d) a ningún caso podrá fusionarse grados del mismo ciclo para ser atendidos por un solo docente si la matrícula cielos galas excede de treinta y cinco (35) educandos. Reflexión: La carga laboral de un maestro se debe a un alto número de educandos al cargo vemos muchos maestros aun en zonas urbanas con carga laboral y más cuando son unidocentes, pero el sistema educativo carece de estructuras para colaborar con problemas de esa magnitud es por eso que las autoridades hacen poco o nada. Artículo 35. Salvo la condición establecida en el inciso (d) del artículo anterior, en los centros educativos con un solo ciclo. los tres grados deberán ser atendidos por dos docentes uno de ellos será además el director del centro.
  • 18. En los centros educativos con los tres ciclos. los dos primeros ciclos serán atendidos por un docente por grado y sección, los grados del tercer ciclo serán atendidos por un mínimo de cuatro docentes bajo la modalidad de Docentes por asignatura combinada. Reflexión: En el tercer ciclo vemos deben ser más docentes debido a que cada docente está especializado en cada área y es así que se da la combinación de las mismas para poder ser impartidas a la población estudiantil. Conclusiones En cuanto al análisis del reglamento interno de los centros educativos se establecen normas administrativas de cómo deben de funcionar los diferentes centros de educación en honduras bajo la cobertura de la ley fundamental de educación donde se pretende realizar un proyecto de educación acorde a las necesidades de cada una delas poblaciones estudiantiles, con una redacción que cubre todas los objetivos ,pero desafortunadamente del dicho al hecho hay mucho trecho ,y las intenciones podrán ser muy buenas pero sin la gestión y agilización de parte de las autoridades gubernamentales y de la sociedad en general no podemos obtener los resultados esperados . es importante que el presupuesto de la educación sea mayor y así poder sacar adelante a los estudiantes y país para tener mejor futuro Observamos que la mayoría de los artículos mencionan el perfil y los requisitos que deben reunir los centros educativos aparte también se dan los conceptos de la clasificación de cada una de las modalidades sin profundizar y ni tan siquiera el apoyo económico de las autoridades de gobierno solamente la constitución de la república dice que la educación es responsabilidad del estado y de ser gratuita. José Humberto Méndez
  • 19. Numero de lista 024 Número de cuenta 20191004018